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a Servicio Nacional del Adulto Mayor mamola de ' APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE OFICINAS DE SENAMA PARA LA COORDINACIÓN REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, CON ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L. DinamileSodil Gobierno de Chile' RESOLUCIÓN EXENTA N° 3069 Santiago, diciembre, 31 de 2015 VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 19.828; la Ley N°20.882 que aprueba el Presupuesto para el sector público para el año 2016; la Ley N° 19.886; el D.L. N° 1263, de 1975; la Resolución Exenta N° 0157 de fecha 19 de Enero de 2012, del Servicio Nacional del Adulto Mayor; y, la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribió con Arecheta Propiedades E.I.R.L, un contrato de Servicios de Arriendo de Oficinas para las dependencias de SENAMA de la Región de Magallanes y La Antártica Chilena de acuerdo a la Resolución Exenta N°0157 de fecha 19 de Enero de 2012. Que mediante Resolución Exenta N°0917 de fecha 20 de marzo del 2012, se complementa Resolución N° 0157 y Según Resolución N° 1076 de fecha 29 de marzo del 2012 se aprueba Addendum a contrato de arrendamiento, Resolución Exenta N° 0007, Resolución Exenta N° 24 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0007, Resolución Exenta N° 30 de fecha 05 de enero de 2015, que renueva contrato para el año 2015; Que, se hace necesario contar con las dependencias ubicadas en calle Sarmiento N° 936 de la ciudad de Punta Arenas, para el buen funcionamiento de la Coordinación Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como para la adecuada atención de las personas mayores usuarias del SENAMA. RESUELVO: 1.- Autorizase y páguese la prórroga Automática del contrato de servicios de arriendo de Oficinas del SENAMA de la Coordinación Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, con Arecheta Propiedades E.I.R.L, Rut 52.001.641-4, para el año 2014, respecto del inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 936, de la ciudad de Punta Arenas, cuyo texto y tenor es el siguiente: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L. En la ciudad de Santiago, a 09 de Enero del 2012, comparecen ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L., Rut N°52.001.641-4, representada legalmente por don Jorge Arecheta Bucarey, Rut N° 7.662.316-3, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Roca N° 886, Oficina N° 2, comuna y ciudad de Punta Arenas, también llamado "El arrendador", y por otra parte entre el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, RUT 61.961.000-8, representado por su Directora doña Rosa Kornfeld Matte, cédula nacional de identidad N°4.486.740-O, en adelante indistintamente "SENAMA" o "La Arrendataria", con domicilio en calle Huérfanos N° 863 oficina N° 902, Santiago, entre quienes se ha convenido el siguiente contrato de arriendo. PRIMERO: ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L., "El Arrendador" da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 936, de la ciudad de Punta Arenas al "Servicio Nacional del Adulto Mayor" representado por su Directora Nacional doña Rosa Kornfeld Malle, quien acepta la propiedad para uso de Oficina. SEGUNDO: La renta de arrendamiento es de $600.000.- (seiscientos mil pesos) mensuales a partir de 09 de Enero del 2012, que deberán serán cancelados a don Jorge Arecheta Bucarey, Rut N° 7.662.316-3 representante legal de Arecheta Propiedades E.I.R.L., dentro de los cinco primeros días de cada mes contra recibo de arriendo mensual de la propiedad, en la cuenta corriente N° 71107932 del Banco de Crédito e Inversiones. El arriendo correspondiente al mes de enero asciende a la suma de $ 460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos). Además. en este acto SENAMA entrega la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), por concepto de garantía del presente contrato de arriendo y la suma de $ 150.000 pesos (ciento cincuenta mil pesos), incluido Impuesto al Valor Agregado por concepto de comisión de corretaje de propiedades a don Jorge Arecheta Bucarey, Rut N° 7.662.316-3. Representante legal de Arecheta Propiedades E. I. R.L. TERCERO: El presente contrato de arriendo tendrá vigencia desde el 09 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012. El presente contrato de arriendo, se renovará automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su interés de ponerle término al presente contrato, con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de término. La reajustabilidad del presente contrato será anual y ascenderá a un 5 %. CUARTO: La arrendataria declara haber recibido la propiedad en buen estado de conservación, especialmente en sus estructuras instalaciones y servicios, como con sus servicios domiciliarios al día. QUINTO: Se prohíbe a la arrendataria efectuar modificaciones a la estructura, servicios e instalaciones a la propiedad. En caso que desee efectuar alguna, deberá contar con la autorización escrita de la Propietaria. SEXTO: La arrendataria deberá responder de cualquier daño o perjuicio que por su hecho o culpa de las personas que ingresen a la propiedad, se causen a las propiedades circundantes y/o terceros. SEPTIMO: La arrendataria mantendrá permanentemente al día el pago de todo consumo por servicios domiciliarios, debiendo acreditar al Arrendador, dichos gastos al término del contrato. OCTAVO: Llegado el día de término del contrato, la arrendataria deberá desocupar el inmueble y lo pondrá a disposición de la propietaria debidamente aseado y sin desperfectos, en el estado en que recibió la propiedad con sus cuentas de servicios domiciliarios al día. NOVENO: La Personería de doña Rosa Kornfeld Mane, para representar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, consta en Decreto Supremo N° 075, de fecha 15 junio de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La Personería de don Jorge Arecheta Bucarey, para representar a ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L., consta en escritura pública de constitución de ARECHETA PROPIEDADES E.I.R.L., de fecha 31 de enero del 2004 otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas don Edmundo Correa Paredes. El presente contrato se suscribe en 3 ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del a arrendador y 2 en poder de la arrendataria. ADDENDUM A CONTRATO DE ARRIENDO ENTRE EL. ARECHETA PROPIEDADES E-I R-L En la ciudad de Santiago, a 30 de Enero del 2012, comparecen ARECHETA PROPIEDADES EI.R.L, Rut 52.001.641-4, representada legalmente por don Jorge Arechets Bucarey, Rut N° 7.662.316-3, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Roca N° 886, Oficina N' 2, comuna y ciudad de Punta Atenas, también llamado 'El arrendador, y por otra parte 'El Servicio Nacional del Adulto Mayor Giro Servicio Público, Rut N 61.961.000-8 representada por su Directora (a) dona Muriel Abad Andracfes, Cédula Nacional de Identidad N' 12.894.853-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 863 oficina N' 902, comuna y dudad de Santiago, también llamado 'La Arrendataria', entre quienes se ha convenido el siguiente contrato de artiendo PRIMERO Que, el Servido Nacional del Adulto Mayor y Arecheta Propiedades E.I.R.L., han celebrado contrato de uniendo, con fecha 09 de Enero del 2012. Dicho Contrato fue aprobado por Resolución Exenta N" 157, de fecha 19 de enero del 2012. del Senama. SEGUNDO Las parlas han considerado necesario realizar ciertas modificaciones y sustituir el contrato de arriendo original, la cláusula segundo del presente contrato de arriendo. que a continuación se detalla 1.- Sustitúyase la cláusula segunda cuyo texto debe ser del tenor aleo/ente: SEGUNDO: La renta de arrendamiento es de $ 600.000.- (seiscientos mil pesos) mensuales a partir de 09 de Enero del 2012, que deberán serán cancelados a Crochets Propiedades E.I.R.L. Rut N° 52 001 641.4. dentro de los cinco primeros días de cada mes contra recibo de arriendo mensual de la propiedad, en la cuenta corriente N°71107032 del Banco de Crédito e Inversiones. El arriendo en el mes de enero asciende a la suma de $ 460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos). Además, en este acto SENAMA entrega la suma de $ 600.000 (seiscientos mil pesos), por concepto de garantía del presente contrato de arriendo y la suma de $ 150 000 pesos (ciento cincuenta mil pesos), incluido Impuesto al Valor Agregado por concepto de comisión de corretaje de propiedades a Arecheta Propiedades E.I.R.L. Rut N°52.001.841-4 TERCERO La presente modificación al Contrato de arriendo regirá desde la fecha de dictación del acto administrativo que lo apruebe. CUARTO Los comparecientes acuerdan que, en todo lo no modificado, mantienen plena vigencia y valor las estipulaciones del Contrato de Arriendo, suscrito entre las mismas partes con fecha 03 de Septiembre del 2007 QUINTO La presente modificación al Contrato de Arriendo se timm en tres ejemplares del mismo tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada parte. FIRMAN: ARECHETA PROPIEDADES E I R.L Jorge Arecheta Bucarey Arrendador mURiEL ABAD ANDRADES Din-ama Nacional (s) Servido Nacional del Adulto Mayor 2. El gasto que irrogue al Servicio Nacional del Adulto Mayor las obligaciones emanadas del presenta contrato serán Imputadas al !tem 22-09-002 de la ley de Presupuestos del Sector Público, ano 2012. ANC>TESE Y COMUNICtuESE laint~fla • Coordinación FlenilOrn• I de'. FterCIOn da 1Wilaaneah 2.- Ajústese en un 5% el monto del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto tercero del Contrato de Arrendamiento, ascendiendo a la suma de $ 661.500.- (seiscientos sesenta y un mil quinientos pesos mensuales para el periodo 2014. 3.- Impútes el Gasto que genere la renovación del presente contrato al Subtítulo 22 "Bienes Servicios de Consu ", ítem 09 "Arriendo?, Asignación 002 "Arriendo de Edificios" del presupuesto di Servicio Nacional del A ulto Mayor del año 2016. E. ANÓTESE, COMUNÍ ES ii ak * NN,LEIEPOONADO * KI 1-. 11St PARTES &2 _14415111AMICOPRRATIVO oo RUBÉN VALE DIRECTOR N • z,f, In:• Servicio Nacional el\Muno mayor c;-, ?-o o V°B° Unidad Jurídica: V° 'jefe DAF Distribución - Archivo Adquisiciones - Correlativo Oficina de partes SENAMA °E DESO