CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE
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CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) Ordenanza Municipal 1 Registro Oficial 226 de 31-dic-1997 Ultima modificación: 25-jun-2013 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Ordenanza Municipal No. 404, publicadas en Registro Oficial Suplemento 12 de 25 de Junio del 2013 , constan en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Libro 2). TITULO ... DE LA SEGURIDAD EN LAS ZONAS ESCOLARES Nota: Título con sus respectivos artículos y disposiciones agregado por Ordenanza Municipal No. 300, publicada en Registro Oficial 30 de 21 de Septiembre del 2009 . Art. ...(1).- Objeto.- Establecer las normas que permitan garantizar la seguridad, bienestar, movilidad de los niños, niñas y adolescentes dentro y en los alrededores de las zonas escolares del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(2).- Ambito de aplicación.- Su aplicación será obligatoria en todas las instituciones educativas del Distrito Metropolitano de Quito, conforme establece la Ley de Educación. Art. ...(3).- Implementación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la EMMOP-Q en coordinación con la Dirección de Educación y Cultura, el Ministerio de Educación y Cultura, las Administraciones Zonales y Corposeguridad, establecerá a base a estudios técnicos la señalización horizontal, vertical y/o dispositivos electrónicos de seguridad vial, reductores de velocidad, que se instrumentará en cada institución educativa y sus alrededores como medidas de prevención que coadyuven a garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que transiten en estos sectores, poniendo énfasis en la movilidad de los estudiantes con discapacidades. Art. ...(4).- Mantenimiento.- El mantenimiento del mobiliario, señalización, semaforización y reformas geométricas, situados en un perímetro de 200 metros de una institución educativa, será responsabilidad conjunta de la comunidad educativa y la EMMOP-Q; para lo cual se firmarán convenios de cooperación en los que se establecerá y delimitará las obligaciones de cada parte. Art. ...(5).- Pasos Peatonales.- Se establece la prioridad de pasos peatonales a nivel de suelo, con semáforo y señalización, en los casos que este tipo de paso peatonal no sea posible y si las circunstancias lo ameritan, se construirán pasos peatonales elevados cercanos a las instituciones educativas y si hay la factibilidad técnica con rampas de acceso. Art. ...(6).- Participación.- Las autoridades de los establecimientos educativos en coordinación con técnicos responsables del área de movilidad y los comités de padres de familia, y el consejo estudiantil participarán en la identificación, definición y ejecución de las zonas de riesgo, accesos seguros, puntos críticos, horarios, seguridad peatonal y operación del transporte escolar desde y hacia los centros educativos ubicados dentro del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(7).- Límite de Velocidad.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional vigente, dentro de las zonas escolares el límite de velocidad permitido será el de 30 km por hora, y será establecida como zona segura; se entiende como zona escolar al área comprendida en un radio de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 300 metros, alrededor del perímetro de la institución educativa. Art. ...(8).- Visibilidad.- Para garantizar la visibilidad de los peatones se tomarán las siguientes medidas: 1. Prohibición de parqueo en una distancia de 30 metros, antes y después del paso cebra. 2. Eliminación de todo tipo de mobiliario publicitario, contenedores, o cualquier otro elemento que impida la correcta visibilidad para el cruce de los peatones, por lo menos 150 metros antes y después del cruce peatonal. 3. Reducción de las distancias de cruce en la vía mediante la colocación de isletas o refugios en el centro de la calzada, en los casos que sea posible según la planificación de movilidad 4. Medidas de canalización y regulación vehicular que garanticen la seguridad peatonal. Art. ...(9).- Capacitación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Provincial de Educación, y el COMPINA, en coordinación con la Policía Nacional, implementará campañas de capacitación en seguridad vial, dirigidas a autoridades, padres de familia y estudiantes de los colegios del Distrito, mediante cursos, seminarios o actividades lúdico-pedagógicas a través de parques itinerantes que se instalen en los colegios, y definirá el contenido para la malla curricular de la materia de seguridad vial de incorporación obligatoria. Art. ...(10).- Brigadas Escolares de Seguridad Vial.- Las instituciones educativas del Distrito Metropolitano, establecerán e institucionalizarán las brigadas escolares de seguridad vial, conformadas por estudiantes y profesores, y un miembro de la Policía de Tránsito, de acuerdo a su reglamento interno, las que ayudarán en la seguridad de los estudiantes en el ingreso y salida del establecimiento, especialmente en las áreas de cruce peatonal. Art. ...(11).- Transporte Público.- La EMMOP-Q establecerá rutas y frecuencias de transporte público en esta modalidad a no más de 300 metros de los establecimientos educativos del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(12).- Las autoridades escolares en coordinación con la EMMOP-Q, deberán establecer la demanda de transporte de su establecimiento al final de cada año lectivo, con la finalidad de determinar claramente la oferta y demanda a ser satisfecha. Las autoridades de los establecimientos educativos que requieran el servicio de transporte escolar-institucional y recreacional tienen a responsabilidad de vigilar que este servicio sea prestado por vehículos autorizados por la EMMOP-Q. Art. ...(13).- Sanciones.- El incumplimiento de cualquiera de las exigencias de la presente ordenanza, por parte de los funcionarios públicos responsables de su implementación, será causal de sanción disciplinaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La EMMOP-Q, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza, elaborará y pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano para su aprobación, el Reglamento Interno de aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- En un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza metropolitana en el Registro Oficial, la EMMOP-Q, en coordinación con la Dirección de Comunicación, y Diálogo Social, realizarán la difusión de esta ordenanza, a través de los medios de comunicación masiva. TITULO .... (I) DE LAS LICENCIAS METROPOLITANAS CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 2 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo I De su naturaleza y clases Nota: Título con sus respectivos Capítulos, Artículos y Disposiciones agregado por Ordenanza Municipal No. 308, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio del 2010 . Art. ...(1).- Naturaleza.1. Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. 2. Para efectos del Régimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por actuación todo obrar del administrado sujeto a regulación y control por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. Para efectos del Régimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por administrado toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o comunidad, sujeta al ejercicio de las potestades públicas a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(2).- Clases.- Las Licencias Metropolitanas se clasifican en los siguientes grupos: a) Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas; b) Licencia Metropolitana Urbanística; c) Licencia Metropolitana Ambiental; y, d) Las demás previstas en las ordenanzas metropolitanas. Capítulo II Competencia Art. ...(3).- Principios generales.1. Es competencia privativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el otorgar, suspender, modificar o extinguir las Licencias Metropolitanas. Esta competencia se la ejerce a través de los órganos o funcionarios delegados, establecidos en la correspondiente ordenanza que da origen a la respectiva Licencia Metropolitana. 2. Siempre que el ordenamiento jurídico metropolitano se refiera a la "Autoridad Administrativa Otorgante" se hará referencia al órgano o funcionario competente para otorgar la correspondiente Licencia Metropolitana. 3. Le corresponde ejercer la potestad de control previo al otorgamiento de una Licencia Metropolitana, de conformidad con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, a la Autoridad Administrativa Otorgante, sin perjuicio de su deber de coordinar sus actuaciones con la Agencia Metropolitana de Control. 4. Salvo que otra norma del ordenamiento jurídico metropolitano prevea algo distinto, la Autoridad Administrativa Otorgante será la Administración Zonal, dentro de la circunscripción territorial que tiene asignada, en sujeción al principio de desconcentración. 5. La Agencia Metropolitana de Control es el organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito competente para el ejercicio de la potestad inspectora, posterior al otorgamiento de una Licencia Metropolitana; y, en general, del ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores. Se entiende por inspección general al conjunto de actividades de verificación y observación para las que no se requiera pruebas técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados; sin perjuicio de las inspecciones técnicas que puedan o deban ser realizadas por la Autoridad Administrativa Otorgante de las Licencias Metropolitanas. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 3 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo III Del Régimen común de procedimientos administrativos de licenciamiento Sección 1 Disposiciones generales Art. ...(4).- Principios de celeridad, oficiosidad y legalidad.1. Los procedimientos para el otorgamiento de Licencias Metropolitanas están sometidos al principio de celeridad. 2. Se impulsarán de oficio en todas sus fases, salvo expresa disposición en contrario que determine la necesidad de una actuación a cargo del administrado. 3. Las fases y requisitos del procedimiento estarán regulados en el ordenamiento jurídico metropolitano, por lo que se prohibe el requerimiento de informes o requisitos que no estén expresamente determinados en una norma. Esta prohibición no se extiende al caso de licenciamiento por el procedimiento especial, en cuyo caso, la Autoridad Administrativa Otorgante deberá agotar los medios para asegurar a las personas, los bienes, el ambiente, el orden público y una adecuada convivencia ciudadana. Art. ...(5).- Tramitación previa y conjunta con otras licencias o autorizaciones 1. Aquellas actuaciones del administrado que requieran, además de la Licencia Metropolitana solicitada, la concesión de otro tipo de autorizaciones a cargo de otras autoridades públicas, se tramitarán, atendiendo el orden que corresponda y por separado, siempre que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones previas no forme parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En todo caso, le corresponde a la Autoridad Administrativa Otorgante coordinar sus actuaciones con las demás autoridades públicas en beneficio del administrado. 2. Aquellas actuaciones que requieran, además de la Licencia Metropolitana solicitada, la concesión de otras autorizaciones que se encuentren vinculadas y cuya concesión esté atribuida a la misma Autoridad Administrativa Otorgante, se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o autorizaciones específicas. 3. En caso de que las Licencias Metropolitanas o autorizaciones sean otorgadas por diversos órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el administrado, si así lo desea y manifiesta tal voluntad explícitamente, podrá acudir ante el órgano que resulte competente para el otorgamiento de la primera de las Licencias Metropolitanas o autorizaciones y obtener de él la coordinación interna para el otorgamiento de las restantes Licencias Metropolitanas o autorizaciones. 4. La resolución, en los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 de este Art., diferenciará las licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el correspondiente Título jurídico que se expida. Art. ...(6).- Servicio unificado de licenciamiento y coordinación administrativa.1. La competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el licenciamiento de actuaciones de los administrados no es incompatible con el ejercicio concurrente de competencias asignadas a otros niveles de gobierno o, en general, a otros órganos u organismos públicos; sin embargo, es deber de todos ellos coordinar el ejercicio de sus competencias de tal modo que los administrados puedan obtener las ventajas de la modernización y simplificación de procedimientos de licenciamiento. 2. Cuando la obtención de una Licencia Metropolitana requiera autorización previa o informe preceptivo de otro órgano u organismo público, en los casos previstos en el artículo precedente, podrá establecerse un servicio de tramitación integral o unificado del que formen parte las distintas autoridades competentes. Los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito están autorizados a celebrar todo tipo de convenios y contratos que permitan alcanzar el objetivo de modernización y simplificación de los procedimientos de licenciamiento. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 4 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. ...(7).- Inspecciones o comprobaciones unificadas de cumplimiento normativo y de Reglas Técnicas.1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cualquier momento o fase del procedimiento administrativo, podrá realizar una inspección o comprobación sobre la información declarada por el administrado o el cumplimiento de las obligaciones legales y de Reglas Técnicas a las que se encuentran sujetos los administrados. 2. Los administrados están sujetos a los deberes de colaboración, suministro de información y documentación y acceso a las instalaciones. 3. Los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a cargo de materias sujetas a inspección o comprobación, están obligados a coordinar el ejercicio de sus competencias, de modo que las tareas de inspección o comprobación se realicen de manera unificada, mediante una ficha única, cubriendo los aspectos de examen de la incumbencia de cada uno de los órganos municipales competentes encargados de la gestión. 4. Las actividades materiales que correspondan al ejercicio de la potestad de control previo o posterior al otorgamiento de Licencias Metropolitanas se ejercerán a través de los órganos administrativos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito directamente o con el auxilio de entidades colaboradoras, cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes. Art. ...(8).- Administración electrónica.- Sin detrimento del uso de otros medios, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la administración electrónica con la finalidad de que determinadas actuaciones procedimentales y gestiones administrativas puedan realizarse a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, con plena validez jurídica y total confidencialidad. Art. ...(9).- Calidad de los servicios.1. La Autoridad Administrativa Otorgante implantará sistemas de mejora de la calidad de los servicios, con un adecuado registro de información, evaluando y publicando periódicamente los resultados obtenidos. 2. La Autoridad Administrativa Otorgante elaborará con carácter anual estadísticas que contengan datos referentes a los servicios prestados y todas aquellas circunstancias que puedan ser de interés municipal. Art. ...(10).- Asesoramiento e información.1. Le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito informar, asesorar y orientar a los administrados sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que deban cumplirse para obtener una Licencia Metropolitana. 2. La Autoridad Administrativa Otorgante coordinará, conjuntamente con la Administración General, los servicios de asesoramiento e información de licencias. Art. ...(11).- Información a disposición de los administrados.- Deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en las dependencias de la Autoridad Administrativa Otorgante y en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al menos, la siguiente información: a) Las solicitudes o formularios exigidos; b) Información relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana específica; c) Las normas e instrumentos para el efectivo ejercicio de la participación y veeduría ciudadana sobre el ejercicio de competencias referidas al licenciamiento metropolitano. La información descrita deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 5 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Sección 2 Derechos y deberes de los administrados Art. ...(12).- Derechos de los administrados.- Los administrados en los procedimientos de licenciamiento tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos: 1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso de la Autoridad Administrativa Otorgante que conceda o deniegue la Licencia Metropolitana solicitada, dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento. 2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los administrados se propongan realizar. 3. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información pertinente. 4. A no presentar documentos que obren en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito señalando para este efecto, el archivo o depósito en el que se encuentren. 5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia a su costa de los documentos contenidos en el mismo. 6. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones denegatorias de las Licencias Metropolitanas estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten. 7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales. Art. ...(13).- Deberes de los administrados.- Los administrados tendrán, en relación con los procedimientos administrativos de licenciamiento, los siguientes deberes: 1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en cada caso para la correspondiente licencia metropolitana. 2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia, en un plazo máximo de quince días desde la notificación con la deficiencia o reparo. El órgano competente podrá prorrogar este plazo prudencialmente por una sola ocasión a petición del administrado. 3. Cumplir los trámites en los plazos establecidos; en caso contrario, se tendrá por decaído el derecho al trámite correspondiente y se ordenará el archivo del mismo. 4. Disponer de copia autorizada de la Licencia Metropolitana, así como situar en lugar visible al público la licencia concedida a la actividad o actuación que se desarrolla. Sección 3 De las clases de procedimientos de licenciamiento Art. ...(14).- Tipos de procedimientos.- Las solicitudes de Licencias Metropolitanas se tramitarán por los procedimientos simplificado, ordinario y especial regulados en el presente título. Art. ...(15).- Procedimiento administrativo simplificado.1. La sujeción al procedimiento simplificado de las licencias metropolitanas, dependerá de la específica categorización que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya efectuado a través de sus competencias, dependiendo del tipo de actuaciones de los administrados. 2. En estos casos el trámite iniciará con la presentación, por parte del administrado, de una declaración jurada acerca del cumplimiento normativo y observancia de Reglas Técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia del licenciamiento. La declaración jurada se efectuará en el formulario normalizado determinado, mediante Resolución Administrativa, por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. En el procedimiento simplificado el ejercicio de las potestades de control se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Metropolitana, de acuerdo a las políticas de priorización definidas administrativamente, de conformidad con las necesidades de gestión. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 6 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. ...(16).- Procedimiento administrativo ordinario.1. La sujeción al procedimiento ordinario de las licencias metropolitanas, dependerá de la específica categorización que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya efectuado a través de sus competencias, dependiendo del tipo de actuaciones de los administrados. 2. El procedimiento administrativo ordinario se caracteriza en razón de que a requerimiento del administrado, se deberá realizar el control previo al otorgamiento de la Licencia Metropolitana por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante, directamente o con el auxilio de entidades colaboradoras. 3. El administrado se dirigirá a la Autoridad Administrativa Otorgante o en su caso, a la Entidad Colaboradora, y solicitará, en el formulario normalizado determinado mediante Resolución Administrativa por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el informe o certificado de conformidad, previa la obtención de la correspondiente Licencia Metropolitana. 4. En los casos en los que la actuación pretendida por el administrado no esté incluida entre aquellas cuya Licencia Metropolitana está sujeta al procedimiento administrativo ordinario, los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o en su caso, de la Entidad Colaboradora, comunicarán al administrado el procedimiento a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación. Si la actuación pretendida por el administrado resultara contraria al ordenamiento jurídico metropolitano, los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o en su caso de la Entidad Colaboradora, lo comunicará al administrado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias. 5. En el informe o certificado de conformidad se hará constar el cumplimiento o no de las normas administrativas o Reglas Técnicas vigentes. 6. Con el informe favorable o el certificado de conformidad, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá con la emisión de la Licencia Metropolitana respectiva, en un plazo no superior a quince días. 7. En cualquier caso, con carácter previo a una resolución denegatoria, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud que interrumpirá el plazo máximo de resolución. Art. ...(17).- Procedimientos administrativos especiales.1. Se tramitarán mediante el procedimiento especial aquellas licencias metropolitanas cuyo otorgamiento requiere, previamente, de informes preceptivos o facultativos adicionales al informe o certificado de conformidad previsto para el procedimiento ordinario. Se entiende por informes preceptivos aquellos previstos explícitamente en el ordenamiento jurídico metropolitano para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana de la que se trate. 2. Sin perjuicio de los informes que se deban obtener en el procedimiento administrativo especial, la Autoridad Administrativa Otorgante deberá expedir la resolución denegatoria o emitir la Licencia Metropolitana en el término máximo de ciento ochenta días hábiles desde la recepción de la documentación completa. 3. En el caso de que la Autoridad Administrativa Otorgante no expida la resolución de que trata el numeral precedente en el término máximo concedido, la Licencia Metropolitana se entenderá otorgada, sin perjuicio de que ésta sea extinguida por la Administración por razones de legitimidad, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables, vicio que se considera a todos los efectos como inconvalidable. 4. En cualquier caso, en el procedimiento administrativo especial, con carácter previo a la resolución, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud que interrumpirá el plazo máximo de resolución. Capítulo IV Del Registro General de Licencias Metropolitanas CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 7 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. ...(18).- Naturaleza.1. El Registro General de Licencias Metropolitanas es el instrumento público en el que se encuentran inscritos todos los sujetos obligados a obtener, o que voluntariamente hubieren obtenido, una Licencia Metropolitana. 2. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se asentarán todas las variaciones que afecten a la inscripción original. 3. El Registro se mantendrá en formato digital y contendrá tantos módulos sectoriales cuantos sean necesarios para la gestión administrativa. Art. ...(19).- Competencia.- Les corresponde mantener el Registro General de Licencias Metropolitanas a los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y, por tanto, estos órganos ejercerán todas las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en esta materia. Art. ...(20).- Procedimiento.1. La inscripción en el Registro General de Licencias Metropolitanas será realizada en el momento mismo del licenciamiento. El número asignado de inscripción formará parte de la Licencia Metropolitana otorgada. 2. Las variaciones a la inscripción se efectuarán, a petición de parte o de oficio, cuando se produzcan eventos que alteren la vigencia o contenido de la Licencia Metropolitana que se hubiere otorgado. Art. ... (21).- Datos.- El Registro General de Licencias Metropolitanas contendrá, al menos, los siguientes datos sin perjuicio de aquellos elementos e información que se determinen por vía de Resolución Administrativa: a) Número de registro (trece dígitos); b) Identificación de la persona natural o jurídica o comunidad ("sujeto"): i) La razón social, nombre comercial o nombres completos del sujeto, según corresponda. ii) Número de Registro Unico de Contribuyentes. iii) Identificación del representante legal o voluntario, en su caso: c) Dirección, números de teléfonos y fax, dirección de correo electrónico, para notificaciones y página web. d) Licencia(s) Metropolitana(s) otorgada(s) y su caracterización; e) Las modificaciones practicadas o marginaciones a la inscripción original; f) La fecha de cada asentamiento de información; y, g) La información contenida en los módulos a los que se remita la inscripción principal. Art. ...(22).- De la cancelación de la inscripción y su número.- La cancelación de la inscripción de los administrados en el Registro General de Licencias Metropolitanas se realizará únicamente, por decisión de la Administradora General, siempre que se hubiesen cumplido cualquiera de los siguientes eventos: a) Hubiere trascurrido quince años desde el último asiento, en el módulo principal o cualquiera de sus módulos; y, no existiese ninguna Licencia Metropolitana vigente; b) Se encuentre acreditado el fallecimiento de la persona natural titular de la(s) Licencia(s) Metropolitana(s) y la cancelación hubiere sido solicitada por sus herederos; y, c) Tratándose de una persona jurídica (o sociedad a efectos tributarios) cuando el último representante legal o liquidador, presentare la copia certificada de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso, o la copia del acuerdo ministerial que CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 8 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec disuelve una organización sin fines de lucro, o la sentencia judicial por la que se disuelva una sociedad civil o el acta notarial en la que conste la disolución de la sociedad de hecho. TITULO II De la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de las Actividades Económicas - LUAE Capítulo I Naturaleza y alcance de la LUAE Art. ... (23).- Acto administrativo de autorización.- La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ... (24).- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este Capítulo se documentará bajo la denominación de "LICENCIA METROPOLITANA UNICA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL DMQ" o simplemente "LUAE. Art. ...(25).- Autorizaciones del sector público que se integran en la LUAE.- La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo, cuya Regla Técnica consta en el Anexo 1 de esta ordenanza; b) Sanidad, cuya Regla Técnica consta en el Anexo 2 de esta ordenanza; c) Prevención de incendios, cuya Regla Técnica consta en el Anexo 3 de esta ordenanza; d) Publicidad exterior, para la colocación de la identificación del establecimiento con los límites previstos en el Anexo 4 de esta ordenanza y la que rige la materia en el Distrito Metropolitano de Quito; e) Ambiental, en los casos para los que no sea necesaria la Licencia Metropolitana Ambiental, de conformidad con el Anexo 5 de esta ordenanza y la que rige la materia en el Distrito Metropolitano de Quito; f) Turismo, cuya Regla Técnica consta en el Anexo 6 de esta ordenanza; y, g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Art. ...(26).- Alcance de la LUAE.1. El otorgamiento y obtención de la LUAE supone únicamente: (a) el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Título; y. (b) según corresponda a los procedimientos simplificado, ordinario o especial, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas previstos explícitamente para cada materia de licenciamiento, a la fecha de la referida verificación. 2. La LUAE se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y. no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la LUAE en el ejercicio de las actividades económicas autorizadas. 3. El hecho de que el titular del establecimiento realice una actividad económica con la LUAE no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actividad económica. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 9 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo II Supuestos de sujeción y de exención Art. ...(27).- Actividad económica.- Para el otorgamiento de la LUAE se entenderá por "actividades económicas", todo tipo de actividades, con o sin finalidad de lucro, de comercio, industriales y/o de servicios. Art. ...(28).- Administrados obligados a obtener la LUAE y exenciones.1. Están obligadas a obtener la LUAE todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades, que ejerzan actividades económicas, con o sin finalidad de lucro, en establecimientos ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito; a excepción de los siguientes casos: a) Los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que forman parte del sector público y previstos en el Art. 225 de la Constitución de la República/No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado; y, b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 2. Sin perjuicio de la exoneración prevista en el numeral 1 de este artículo, toda persona natural o jurídica está obligada a adecuar sus actividades económicas y establecimientos a la zonificación y ordenamiento jurídico metropolitano; y, especialmente a las normas administrativas y reglas técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana. Art. ...(29).- Establecimientos.1. La LUAE se otorgará por cada establecimiento en el que el sujeto obligado realiza sus actividades económicas, siempre que el establecimiento, o parte de él, se encuentre ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Se considera "establecimiento", cualquier edificación, construcción o instalación, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el ejercicio de cualquier actividad económica. 3. Cuando dos o más actividades económicas funcionen en un mismo establecimiento, el titular de cada una de ellas deberá obtener su propia LUAE. Capítulo III Competencia en materia de la LUAE Art. ...(30).- Autoridad Administrativa Otorgante de la LUAE.- Son órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el otorgamiento de la LUAE: a) Las Secretarías Metropolitanas, en cada ámbito sectorial bajo su coordinación y supervisión, dentro de los procedimientos especiales; y, b) La Administración Zonal Municipal, en su respectiva circunscripción territorial, cuando se trate de los procedimientos simplificado y ordinario. La competencia asignada a la Administración Zonal podrá ser delegada a los niveles parroquiales en el caso del procedimiento simplificado. Art. ... (31).- Organos competentes para el ejercicio de la potestad de control.1. Una vez que la LUAE hubiere sido emitida por la Autoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Las tareas de inspección previa al otorgamiento de la LUAE son atribución de la Autoridad CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 10 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Administrativa Otorgante. 3. La Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio de la potestad inspectora que tienen atribuidas, cada una en la etapa del procedimiento administrativo que les corresponde. 4. Para el ejercicio de la potestad de inspección, la Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las entidades colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las entidades colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas, a través de emisión de informes y certificados de conformidad. Capítulo IV De los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la LUAE Art. ...(32).- Categorización de actividades económicas para determinar el procedimiento administrativo de licenciamiento.1. Con el fin de determinar las actividades económicas cuyo licenciamiento se sujeta a los procedimientos simplificado, ordinario y especial, se diferencian tres categorías, en razón de la calificación del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden público o la convivencia ciudadana. 2. Las categorías I y II constan detalladas en el Anexo 7 de la presente ordenanza, bajo la denominación de "Tabla de aplicación de las categorías para la LUAE", instrumento que podrá ser modificado a través de Resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión. 3. Todas las demás actividades económicas que no se encuentren explícitamente incorporadas en las categorías I y II, forman parte de la categoría III. 4. En caso de duda acerca de la categoría a la que corresponde una específica actividad económica, la Autoridad Administrativa Otorgante podrá señalarla con el propósito de determinar el procedimiento administrativo de licenciamiento. El caso será puesto a consideración, del Concejo Metropolitano con el objeto de que, de estimarlo pertinente, emita la Resolución modificatoria de la "Tabla de aplicación de categorías para la LUAE", la que regirá para todos los actos y procedimientos posteriores, incluso para los casos futuros que suscitaran duda. Sección 1 Licenciamiento sujeto al procedimiento administrativo simplificado Art. ...(33).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo simplificado.- Se sujetan al procedimiento administrativo simplificado las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría I de la "Tabla de aplicación de categorías para la LUAE. Art. ... (34).- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general, únicamente con las variaciones previstas en esta sección. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa. Art. ...(35).- Otorgamiento automático de la LUAE.1. En el procedimiento administrativo simplificado, la mera presentación del formulario de solicitud de la LUAE comportará automáticamente el otorgamiento de la LUAE cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto; b) Que la actividad económica materia del licenciamiento corresponda a la Categoría I; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 11 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec c) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración jurada de cumplimiento y observancia de normas administrativas y de Reglas Técnicas vigentes; y, d) Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento. 2. El funcionario asignado al trámite informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la LUAE, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento de emisión de la LUAE. 3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este Art., es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la LUAE. Art. ...(36).- Alcance específico de la LUAE obtenida en procedimiento administrativo simplificado y responsabilidad.1. La Autoridad Administrativa Otorgante emitirá la LUAE con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. 2. La emisión de la LUAE en el procedimiento administrativo simplificado no supone opinión alguna del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean estas normas administrativas o Reglas Técnicas para el ejercicio de la actividad económica de la que se trate o el funcionamiento de los establecimientos. 3. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad económica o el funcionamiento se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LUAE. 4. El titular de la LUAE es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones. Sección 2 Licenciamiento sujeto al procedimiento administrativo ordinario Art. ... (37).- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo ordinario.- Se sujetan al procedimiento administrativo ordinario las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría II de la "Tabla de aplicación de categorías para la LUAE. Art. ...(38).- Transite.- El procedimiento administrativo ordinario estará sujeto al régimen general, únicamente con las variaciones previstas en esta sección. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa. Art. ...(39).- Habilitación provisional al administrado para el inicio de actividades económicas.1. Cuando se trate del inicio del ejercicio de actividades económicas en un establecimiento específico, para el que se solicita la LUAE, la presentación del formulario de solicitud, comportará automáticamente la habilitación provisional al administrado para que, de estimarlo ajustado a sus intereses y bajo su riesgo exclusivo, inicie las actuaciones cuyo licenciamiento se hubiese solicitado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto; b) Que la actividad económica materia del licenciamiento corresponda a la Categoría II; c) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos; y, d) Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento y, específicamente, el informe o certificado de conformidad otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o en su caso, por la Entidad Colaboradora. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 12 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 2. La habilitación provisional no se producirá en el caso de que el ejercicio de la actividad económica de la que se trate esté sujeta al régimen de tramitación previa y conjunta con otras licencias o autorizaciones. 3. La habilitación provisional se entenderá otorgada dejando a salvo la facultad resolutoria de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que podría negar la solicitud de la LUAE y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los administrados en el ejercicio de las actividades económicas. Sección 3 Licenciamiento sujeto al procedimiento administrativo especial Art. ...(40).- Ambito de aplicación.- Se sujetan al procedimiento administrativo especial las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría III. Art. ...(41).- Trámite.1. El administrado deberá dirigirse al Secretario que considere competente en razón de la actividad económica que desea desarrollar y solicitar el otorgamiento de la LUAE. Su requerimiento deberá acompañar al menos la siguiente información y documentación: a) La descripción exhaustiva de la actividad económica que pretende ejercer o el proyecto a ser desarrollado; b) El detalle y caracterización de los impactos positivos y negativos de la actividad económica que desarrollará; c) El detalle de las normas administrativas y Reglas Técnicas que rigen la actividad económica que pretende desarrollar, con la indicación de su estado de cumplimiento a la fecha de solicitud; d) La caracterización y ubicación del establecimiento en el que se desarrollará la actividad económica; y, e) Los documentos que habilitan la representación y determinan la personalidad del solicitante o, en su caso, su identificación. 2. Con la solicitud e información suministrada, el Secretario o su delegado, verificará su competencia y, de considerarse competente, notificará a las demás Secretarías relacionadas con el licenciamiento solicitado, con el requerimiento de la conformación de una Mesa de Trabajo, para coordinar el ejercicio de las competencias asignadas a cada Secretaría. Si el Secretario no se considera competente para conocer la solicitud de licenciamiento, remitirá el expediente al Secretario que lo sea con el mismo propósito previsto en este numeral. En caso de conflicto positivo o negativo de competencia, será el Alcalde o su delegado, el que lo resuelva. 3. En la primera reunión de la Mesa de Trabajo, se analizará la documentación aportada por el administrado; y, se elaborará el pliego de información a ser mejorada o los requisitos a ser subsanados en la solicitud y el listado de los informes técnicos que se requerirán en el procedimiento. Con esta información, el Secretario o su delegado notificará al administrado para que en lo que le corresponde y en el plazo prudencial que se le determine, proceda a completar la información o subsanar los requisitos. Paralelamente, el Secretario o su delegado requerirá a cada órgano competente los informes técnicos definidos por la Mesa de Trabajo, estableciendo el plazo prudencial que estime pertinente. 4. Vencido el plazo para completar la información o subsanar los requisitos, si el administrado no hubiere cumplido su obligación se entenderá caducado el procedimiento y se ordenará su archivo. 5. Si el administrado hubiere completado la información y subsanado en el plazo otorgado, vencido el último plazo concedido para la emisión de informes técnicos sin importar que los funcionarios CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 13 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec hubieren cumplido o no su obligación de informar, el Secretario convocará a la Mesa de Trabajo para el análisis de la información técnica y su consolidación. Las recomendaciones de la Mesa de Trabajo deberán constar en un acta que deberá ser elaborada y entregada al Secretario en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la convocatoria a la última Mesa de Trabajo. 6. Con las recomendaciones de la Mesa de Trabajo, el Secretario adoptará su decisión de otorgar o negar la LUAE acto administrativo que deberá ser notificado al administrado. El administrado tendrá derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas. Art. ...(42).- Prohibición general.- El administrado cuya actividad económica se encuentre en la Categoría III no podrá iniciarla ni continuarla si es que no cuenta con la LUAE vigente. Sección 4 Recaudación unificada de tributos y otras prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de actividades económicas Art. ... (43).- Recaudación unificada.1. Las obligaciones tributarias y otras prestaciones económicas relacionadas con el ejercicio de la actividad económica particularmente aquellas derivadas de las autorizaciones administrativas integradas en la LUAE, de conformidad con este Título, deberán ser recaudadas unificadamente, previo el otorgamiento de la LUAE. 2. La distribución de la recaudación se coordinará administrativamente con los respectivos beneficiarios. 3. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir los convenios correspondientes para recaudar los valores que el administrado deba pagar a entidades públicas o privadas vinculadas con la actividad económica de la que se trate. Art. ...(44).- Convenios de débito o pago fraccionado.1. En el procedimiento de recaudación, establecido por Resolución Administrativa, se arbitrarán los medios y herramientas administrativos para que el administrado pueda suscribir convenios de débito o pago fraccionado de las obligaciones tributarias o prestaciones económicas de recaudación unificada, durante el ejercicio al que corresponda la LUAE. 2. En ningún caso, se otorgará la renovación de la LUAE si existiesen saldos pendientes de pago de las obligaciones tributarias o prestaciones económicas de recaudación unificada, por el ejercicio inmediatamente anterior. Art. ...(45).- Potestad coactiva y aplicación independientes del régimen.Las obligaciones tributarias y no tributarias de los administrados serán cobradas coactivamente una vez que estas se hayan vuelto exigibles de conformidad con este título y el ordenamiento jurídico metropolitano, con independencia del otorgamiento de la LUAE y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación. Capítulo V De la vigencia, modificación y extinción de la LUAE Art. ...(46).- Vigencia de la LUAE.1. La LUAE tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta por cuatro años, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, hasta el 30 de abril, se cancelen las tasas o prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de las actividades económicas materia de la LUAE, a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad Administrativa Otorgante. Al concluir el cuarto año, caduca CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 14 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec automáticamente. 2. Atendiendo al dígito final de la LUAE, la Autoridad Administrativa Otorgante podrá organizar, mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa los periodos de obtención, o pago de tasas o prestaciones económicas, de que trata el numeral precedente. 3. Podrá otorgarse una LUAE de vigencia temporal menor, cuando así sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actividad económica se produzca en el transcurso del año calendario. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere este título. Art. ... (47).- De la modificación de la LUAE.1. Durante la vigencia de la LUAE se precisará solicitar modificación cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren las condiciones e información de su otorgamiento. 2. La modificación deberá ser solicitada en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que se produjo la variación. 3. La modificación puede ser requerida y aplicada de oficio. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia. 4. La LUAE que se conceda en sustitución se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la LUAE que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LUAE que incluye las modificaciones, la LUAE original caduca. 5. Será necesario solicitar una nueva LUAE, cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variación de la actividad económica, establecimiento o persona. 6. Las modificaciones en la LUAE deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas. Art. ... (48).- Caducidad de la LUAE.1. La LUAE caducará en los siguientes supuestos: a) Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LUAE; b) En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado el giro o actividad económica específica; c) Cuando el titular, mediante el formulario normalizado correspondiente, informe a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, en los términos previstos en este título; y, d) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano. 2. La caducidad extinguirá la LUAE, sin que se pueda iniciar ni proseguir la actividad económica, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta a la Municipalidad para su control. 3. La caducidad de la LUAE por alguna de las causas previstas en el presente Art. no dará derecho a indemnización alguna. Art. ...(49).- Extinción por razones de legitimidad.1. La LUAE podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. 2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo. Art. ...(50).- Cese de actividades.- CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 15 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 1. El titular de la LUAE, mediante el formulario normalizado correspondiente, deberá informar a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, y ésta efectuará el asiento correspondiente en el Registro General de Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la LUAE otorgada desde la fecha de notificación del cese de la actividad económica. 2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de solución. Capítulo VI De módulos específicos en el Registro General de Licencias Metropolitanas vinculados con la LUAE Sección 1 Del Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria -RAETArt. ...(51).- Naturaleza.1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo tributario denominado "Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria" o simplemente "RAET", administrado por los órganos dependientes de la Administración General; y, para uso exclusivo de sus órganos responsables de la gestión tributaria. 2. El RAET es la herramienta de gestión administrativa que tiene por función identificar y caracterizar a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias vinculadas con el ejercicio de actividades económicas. Art. ...(52).- Del número de registro y su estructura.1. Mediante Resolución Administrativa, a propuesta de la Administración General, se establecerá el sistema de numeración que se estime más conveniente para identificar a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias. 2. El número de registro estará compuesto por dígitos numéricos, sin letras o caracteres especiales. Art. ... (53).- Del otorgamiento del número de registro.- Al otorgamiento de la LUAE la Autoridad Administrativa otorgará el número de RAET, sin que sea necesario ningún trámite adicional. Art. ... (54).- Datos del RAET.- El RAET contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas; b) Actividad(es) económica(s): c) Fecha de inicio de la(s) actividad(es) económica(s), de licenciamiento, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades: d) Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el sujeto pasivo; e) La identificación de la matriz y sus establecimientos con su información respectiva; f) Cuando corresponda, el número de carné profesional del contador; y, g) Identificación del funcionario que realizó la inscripción en el RAET y de la persona que realizó el trámite. Art. ... (55).- De las responsabilidades.1. El titular de la LUAE es responsable de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto. 2. En el caso de los responsables por representación se aplicará, además, lo dispuesto en el Art. 27 del Código Tributario. Art. ... (56).- De la veracidad de la información que consta en el RAET.- CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 16 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 1. Cuando por cualquier medio, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito llegare al conocimiento de que la información que consta en el RAET difiere de la real, se notificará al sujeto pasivo para que en cinco días hábiles se acerque ante la Autoridad Administrativa Otorgante para que, a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, efectúe las modificaciones a su LUAE y el RAET, según el régimen general previsto en este título. 2. Si la notificación no fuese atendida en el término establecido, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá de oficio a modificar la información o a extinguir la LUAE y notificará al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias y a la Agencia Metropolitana de Control. 3. La caducidad o extinción de la LUAE, cualquiera sea su causa, no altera o modifica las obligaciones materiales tributarias del sujeto pasivo que se hubieren devengado hasta la fecha, pero suspende el deber de cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo. Art. ... (57).- Del carácter de la información.- La información que se inscribe en el RAET es confidencial y será de uso exclusivo para fines de la gestión tributaria de los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Sección 2 Registro de Turismo del Distrito Metropolitano de Quito Art. ... (58).- Naturaleza.1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo denominado "Registro de Turismo", administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, para uso general. 2. El Registro de Turismo es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritas todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que realicen cualquiera de las actividades previstas en la Ley de Turismo. Art. ... (59).- Datos.- El Registro de Turismo contendrá los siguientes datos: a) Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas; b) Actividad o actividades turísticas que realiza el administrado, de conformidad con la Ley de Turismo; c) Detalle de los establecimientos turísticos: a. Número identificador de cada establecimiento; b. Nombre comercial de cada establecimiento; c. Dirección de cada establecimiento; d. Números de teléfonos de cada establecimiento; e. Números de fax de cada establecimiento; f. Dirección de correo electrónico y página web, si corresponde; g. Clase de cada establecimiento; h. Categoría de cada establecimiento; i. La capacidad por cada establecimiento y demás información técnica que justifique la clasificación, calificación y categorización del establecimiento; j. Parroquia; y, k. Administración zonal. Título... DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR - LMU (41) Nota: Título con sus respectivos Capítulos, Artículos y Disposiciones agregado por Ordenanza Municipal No. 330, publicada en Registro Oficial 348 de 24 de Diciembre del 2010 . CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 17 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo I Disposiciones Generales Art. ... (1).- Objeto.- El presente título tiene por objeto regular las condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje en el Distrito Metropolitano de Quito. Art. ... (2).- Ambitos territoriales de actuación.- La publicidad exterior puede ser instalada en el espacio público de dominio público o privado, de acuerdo a las reglas técnicas que constan detalladas en el anexo único de la presente ordenanza metropolitana, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser modificado a través de resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión. Art. ... (3).- Espacio Público.- Para los efectos del presente título se entenderá por espacio público, el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general, en los que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público. Art. ... (4).- Publicidad Exterior.- Para efectos de este título, se entenderá por publicidad exterior la que es visible desde el espacio público, siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común. Art. ... (5).- Actividad Publicitaria Exterior.- Para efectos de este título, se entenderá por actividad publicitaria exterior toda acción encaminada a difundir, por cualquier medio idóneo el conocimiento de la existencia de una actividad y/o mensaje de toda índole, dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado. Art. ... (6).- Publicidad Exterior Fija: 1. La publicidad exterior fija es la que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios, que se implanten de manera temporal o permanente en el espacio público, con sujeción a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Unico del presente Título. 2. La publicidad exterior puede ser colocada en el espacio público de acuerdo a la zonificación asignada y a los usos permitidos, agrupados de la siguiente forma: a) En predios con usos de suelo R1, R2 y Agrícola Residencial AR. b) En predios con usos residenciales R3, múltiple e industrial 12,13,14. c) En predios con uso de equipamientos. d) En espacio público. Nota: Artículo sustituido por Artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (7).- Publicidad Exterior Móvil: 1. La publicidad exterior móvil es la que tiene como finalidad la transmisión de mensajes publicitarios a través de la utilización de medios de transporte como soportes publicitarios de carácter móvil, con sujeción a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Unico del presente Título. 2. Para efectos de este artículo, se incluyen como medios de transporte a vehículos terrestres, globos aerostáticos o similares, y otros medios con movimiento por acción mecánica, eléctrica o de otra fuente, debidamente habilitados administrativamente para este propósito. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 18 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 3. No se autorizará sin embargo, la publicidad exterior en vehículos, camiones, camionetas, remolques o cualquier vehículo de similares características, en circulación o estacionados, en los cuales se instalen paneles en su plataforma de carga y cuya exclusiva finalidad sea la transmisión de un mensaje publicitario o la explotación de publicidad. Nota: Artículo sustituido por Artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (8).- Medios de expresión publicitaria no autorizados.- Se prohíbe con carácter general: a) La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público; b) La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales; c) La publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios; d) La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida; e) La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, f) La publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares. g) La publicidad con hojas volantes en el espacio público. Nota: Literal g) agregado por Artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (9).- Prohibiciones particulares para la publicidad exterior fija.- Se prohíbe con carácter particular: a) La colocación de publicidad exterior en las edificaciones galardonadas con el "Premio al Ornato", a excepción de los rótulos que se refieran a las razones sociales o nombres comerciales de las actividades que se instalen y funcionen en los mismos, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano; b) La publicidad exterior en zonas declaradas de interés histórico y/o artístico, según el inventario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con excepción de los rótulos a los que se refiere el literal a) precedente, así como los equipamientos o servicios asentados en dichas áreas y permitidos por el ordenamiento jurídico metropolitano; c) Vallas publicitarias y tótems publicitarios en áreas históricas y bienes inventariados; d) La publicidad exterior en espacios naturales protegidos, salvo en aquellas zonas en donde se hayan desarrollado urbanizaciones e intervenciones constructivas de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano; e) La publicidad exterior en árboles, márgenes de ríos y quebradas y toda aquella que pretenda ser instalada en un radio de doscientos metros de miradores y observatorios de la ciudad, según el inventario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; f) La publicidad exterior en los postes y torres destinadas a la provisión de servicios públicos, tales como agua potable, energía eléctrica, telefónicos, postes de semáforos y similares; g) La publicidad exterior que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la señalización urbana, vial y semaforización de tránsito, de cualquier naturaleza, o la nomenclatura urbana; h) La publicidad exterior implantada en predios con uso de suelo residencial R1 y Agrícola Residencial (AR), que supere los 3,00 m2; i) La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas, salvo el caso de las actuaciones publicitarias experimentales según lo previsto en este título; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 19 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec j) El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones; k) Toda publicidad exterior en las curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano; l) La publicidad exterior realizada mediante carteles y pancartas atravesados en cualquier tipo de vía; m) La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles, salvo el caso de las actuaciones publicitarias experimentales según lo previsto en este título; n) Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de servicio general o proyecto especial; o) Los mensajes publicitarios o de razón social "en bandera" que sobresalgan de la línea de fábrica y aquellos que sobresalgan de las fachadas de los edificios; p) La instalación de rótulos en los retiros frontales de los edificios; q) Vallas y tótems publicitarios, en escalinatas y parterres de todo tipo, en los términos previstos en este título; r) Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o seguridad luminosa; y, s) La instalación de más de un elemento publicitario en un determinado sitio, salvo el caso de rótulos que están autorizados y normados por la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE). t) La colocación de publicidad exterior en los bulevares intervenidos, o en zonas en las que se ha ejecutado el soterramiento de cables o cualquier otra intervención realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Nota: Literales h) y s) sustituidos por Artículo 4 y t) agregado por Artículo 5 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (10).- Prohibiciones particulares para la publicidad móvil.- Se prohíbe con carácter particular: a) La publicidad exterior colocada en medios móviles, que sobresalga en la parte lateral, frontal o superior del vehículo en más de 10 cm; a excepción de la modalidad de taxis, conforme a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Unico del presente Título; b) La utilización de sustancias reflectantes, TV, pantallas leds o procedimientos internos o externos de iluminación con colores o composiciones que produzcan encandilamiento, fatiga, molestias visuales, o confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosa; c) La colocación de publicidad exterior en el parabrisas frontal y ventanas laterales; en las puertas de ingreso y salida; y, en las salidas de emergencia de los medios de transporte masivo; d) La publicidad exterior colocada en el parabrisas frontal y en las ventanas laterales de los vehículos; e) La publicidad exterior en vehículos exclusivamente destinados a la explotación de publicidad o en los cuales se instalen paneles en la plataforma de carga de camionetas o camiones con tal fin. f) La publicidad exterior en remolques, plataformas o vehículos de similares características, en circulación o estacionados, cuya única y exclusiva finalidad sea la transmisión del mensaje publicitario o la explotación de publicidad; y, g) La publicidad exterior que ocupe la totalidad de la carrocería vehicular o similar, a excepción de la publicidad exterior propia que transmita un solo mensaje. Nota: Literales a), c) y d) sustituidos, f) y g) agregados por Artículo 7 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (11).- Actuaciones Publicitaria Experimentales: 1. Con carácter experimental de arte y cultura se podrán autorizar actuaciones no contempladas en este título para su realización de forma temporal, incluso en espacios públicos, a efectos de evaluar CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 20 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec su impacto y su repercusión sobre el paisaje urbano. 2. En todas las actuaciones publicitarias experimentales deberán reservarse espacios para la promoción del Distrito Metropolitano de Quito o de acontecimientos en los que participe directamente. La determinación de los espacios, contenidos y formatos promocionales se coordinará por la autoridad administrativa otorgante y requerirá su conformidad. Art. ... (12).- Condiciones Generales de los Soportes Publicitarios: 1. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, deberán reunir las condiciones de seguridad y calidad para el desarrollo de su función, además de contribuir al ornato público. Las empresas publicitarias deberán mantener una póliza de seguros vigente de responsabilidad civil y daños a terceros, sobre las estructuras publicitarias existentes. 2. Los soportes publicitarios deberán sujetarse a las reglas técnicas previstas en el anexo único de esta ordenanza metropolitana bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito". 3. En cada soporte publicitario deberá constar, en lugar visible, una placa identificativa con el número que se le asigne en la LMU (41), la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre de su titular. Art. ... (13).- Condiciones Generales de la Publicidad Exterior: 1. La publicidad exterior deberá cumplir con las normas administrativas previstas en este título y se sujetarán además a lo dispuesto en las reglas técnicas constantes en el anexo único de esta ordenanza metropolitana bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito". 2. En toda publicidad exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado, se hará constar, en lugar visible, una placa identificativa con el número que se le asigne en la LMU (41), la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre de su titular. Art. ... (14).- Rehabilitación del Mobiliario Urbano: Con el fin de regular la rehabilitación del espacio público y, especialmente, del mobiliario urbano de beneficio para los administrados, podrán acordarse con particulares planes de intervención a iniciativa de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. Los planes de intervención deberán incluir las siguientes consideraciones: a) Mejora o rehabilitación de mobiliario municipal; b) Métodos de estimación de valores de la intervención; c) Porcentaje y plazo de imputación de dichos valores a la tasa; d) Licencias o autorizaciones vinculadas con la intervención; y, e) Otras que se determinen por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. 2. Para efectos de la ejecución de los planes de intervención precitados, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda podrá contratar con los administrados dicha rehabilitación vía concesión y según el procedimiento determinado dentro del régimen jurídico previsto en el Capítulo IX de este título, en lo que le fuere aplicable. CAPITULO II NATURALEZA, ALCANCE Y DEFINICIONES DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (15).- Acto administrativo de autorización.1. La Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior es el acto administrativo mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular la utilización o CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 21 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec aprovechamiento del espacio público para colocar publicidad exterior propia fija o publicidad exterior propia móvil dentro de la circunscripción territorial del Distrito. 2. La colocación de publicidad exterior fija de terceros en el espacio público se encuentra sujeta al Régimen Jurídico previsto en el Capítulo IX de este Título: "Del Régimen Jurídico aplicable a la Publicidad Exterior de terceros colocada en Espacio Público en el ejercicio de la actividad económica publicitaria". Nota: Artículo sustituido por Artículo 8 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (16).- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este título se documentará bajo la denominación de "Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior", o por sus siglas LMU (41). Art. ... (17).- Alcance de la LMU (41).1. El otorgamiento y obtención de la LMU (41) supone únicamente: a) Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en este título; y, b) Según corresponda a los procedimientos simplificado o especial, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y reglas técnicas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de aquellos, a la fecha de la referida verificación. 2. La LMU (41) se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la LMU (41) en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. 3. El hecho de que un administrado realice la actuación licenciada con la LMU (41) no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocación de publicidad exterior. CAPITULO III SUPUESTOS DE SUJECION Y DE EXENCION DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (18).- Administrados obligados a obtener la LMU (41) y exenciones: Están obligadas a obtener la LMU (41) todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, y las comunidades que utilicen o aprovechen el espacio público para colocar publicidad exterior propia fija y publicidad exterior propia móvil dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. Se exceptúan los organismos y órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del Estado, los cuales adecuarán sus actuaciones a las normas administrativas y Reglas Técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y ambiente; y, coadyuven con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana. No requerirá de la LMU (41): a) La publicidad realizada al interior de espacios privados, siempre que no sea visible desde el espacio público; b) La publicidad exterior de terceros en el espacio público, que se encuentra sujeta al régimen jurídico previsto en el Capítulo IX de este Título; c) La publicidad que se realice al interior de todo tipo de automotores; d) La publicidad exterior fija, referida exclusivamente a la ubicación de un rótulo, ubicada en el espacio público de dominio privado que tiene por fin exclusivo la divulgación, difusión y/o promoción de la identificación o localización del establecimiento, que se encuentra regulada específicamente CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 22 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec por la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE). e) La colocación de un solo elemento publicitario, de hasta 6 m2, que identifique el proyecto arquitectónico y que contenga información respecto al número de registro de aprobación de planos y de la licencia metropolitana urbanística, así como el nombre del profesional responsable de la obra. f) La publicidad electoral en procesos electorales, de consulta popular u otros vinculados a la actividad política, que cuente con autorización del propietario del bien inmueble en el que se va a instalar, y que se encuentra regulada por la normativa nacional en materia electoral y conforme el ordenamiento jurídico metropolitano; g) La publicidad exterior en el Centro Histórico, que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico metropolitano; y, h) Las actuaciones publicitarias experimentales autorizadas por el órgano competente. Nota: Artículo sustituido por Artículo 9 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CAPITULO IV COMPETENCIA EN MATERIA DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (19).- Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (41).- Son órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el otorgamiento de la LMU (41): a) El órgano rector del Territorio, Habitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será competente para otorgar la autorización correspondiente a las actuaciones publicitarias experimentales, dentro del procedimiento especial; b) Las Administraciones Zonales, en su respectiva circunscripción territorial, serán competentes para otorgar la LMU (41), cuando se trate del procedimiento simplificado; y, c) La autoridad administrativa competente para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito será competente para otorgar autorizaciones relativas a la publicidad exterior móvil y la publicidad exterior fija en parqueaderos, paradas, estaciones y terminales del sistema de transporte público. La publicidad exterior móvil y la publicidad exterior fija en parqueaderos, paradas, estaciones y terminales del sistema de transporte público se sujetarán a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Unico del presente Título. Nota: Artículo sustituido por Artículo 10 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (20).- Organos competentes para el ejercicio de la potestad de control: 1. Una vez que la LMU (41) hubiere sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza metropolitana que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Las tareas de inspección, después del otorgamiento de la autorización de publicidad experimental en el procedimiento especial, estarán a cargo de la Agencia Metropolitana de Control. 3. La autoridad administrativa otorgante y la Agencia Metropolitana de Control, deberán coordinar el ejercicio de la potestad inspectora que tienen atribuida, cada una en la etapa del procedimiento administrativo que les corresponde. 4. Para el ejercicio de la potestad de inspección, la autoridad administrativa otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las entidades colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las entidades colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y las reglas técnicas, a través de emisión de informes y certificados de conformidad. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 23 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Nota: Numeral 2 sustituido por Artículo 11 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (21).- Categorización de las actuaciones de Publicidad Exterior para determinar el procedimiento administrativo de licenciamiento.1. Con el fin de determinar las actuaciones de publicidad exterior cuyo licenciamiento se sujeta a los procedimientos simplificado y especial, se diferencian dos categorías, en razón de la compatibilización de esta actividad con el fin previsto por las normas contenidas en este Título: a) La categoría I, sujeta al procedimiento especial, corresponde a las Actuaciones Publicitarias Experimentales. b) El resto de actuaciones corresponden a la categoría II, sujetas al procedimiento simplificado, incluyendo la publicidad exterior móvil. Cualquier otra actuación de publicidad exterior no prevista en este Título, y que no implique afectación a la salud de las personas, bienes o ambiente, tales como la contenida en globos aerostáticos o similares, la que porten bicicletas o sillas de ruedas no motorizadas, la de difusión de actividades o eventos, o similares, se sujetarán al procedimiento administrativo simplificado. 2. La publicidad exterior fija de terceros colocada en el espacio público, en el ejercicio de la actividad económica publicitaria, sé sujetará al régimen jurídico previsto en el Capítulo IX de este Título. Nota: Artículo sustituido por Artículo 12 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . SECCION I LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO Art. ... (22).- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general de licenciamiento, únicamente con las variaciones previstas en esta sección. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente resolución administrativa. Art. ... (23).- Otorgamiento automático de la LMU (41): 1. En el procedimiento administrativo simplificado, la mera presentación del formulario de solicitud de la LMU (41) conllevará automáticamente su otorgamiento cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la autoridad administrativa otorgante y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto; b) Que la actuación materia del licenciamiento esté reglado por este procedimiento; c) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración jurada de cumplimiento y observancia de normas administrativas y de reglas técnicas vigentes; d) Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento; y, e) Aquellas condiciones que vía resolución administrativa se determinen atendiendo a las necesidades de la gestión. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 24 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 2. Se informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la LMU (41), el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento de emisión de la LMU (41). 3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la LMU (41). Art. ... (24).- Responsabilidad y alcance específico de la LMU (41) en el procedimiento simplificado.1. La autoridad administrativa otorgante emitirá la LMU (41) con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. 2. La emisión de la LMU (41) en el procedimiento administrativo simplificado no supone opinión alguna del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean estas normas administrativas o reglas técnicas, para el ejercicio de la actuación de publicidad exterior de la que se trate. 3. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad, acción o actuación de publicidad exterior se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LMU (41). 4. El titular de la LMU (41) es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídico hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones. SECCION II LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Art. ... (25).- Trámite.- El procedimiento administrativo especial estará sujeto a la presentación de un estudio de la propuesta de la actuación publicitaria experimental. La autorización otorgada por el órgano competente, en base a la información proporcionada, se presumirá verídica hasta que se lo constate a través de inspecciones o verificaciones por parte del órgano de control del Distrito Metropolitano de Quito. Nota: Artículo sustituido por Artículo 13 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (26).- Prohibición general.- El administrado, cuya actuación se encuentre sujeta a este procedimiento, no podrá iniciarla ni continuarla si es que no cuenta con la autorización correspondiente por parte del órgano competente. Nota: Artículo sustituido por Artículo 14 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CAPITULO VI DE LA VIGENCIA, MODIFICACION Y EXTINCION DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (27).- Vigencia de la LMU (41).1. La LMU (41) tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta por cuatro años, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, hasta el 30 de abril, se cancelen las tasas a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. Al concluir el cuarto año, caduca automáticamente. 2. Atendiendo al dígito final de la LMU (41) la autoridad administrativa otorgante podrá organizar, mediante instrucciones contenidas en la correspondiente resolución administrativa, los períodos de obtención o renovación de que trata el numeral precedente. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 25 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 3. Podrá otorgarse una LMU (41) de vigencia temporal menor, cuando así sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actuación de publicidad exterior se produzca en el transcurso del año calendario. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere este título. Art. ... (28).- De la renovación de la LMU (41): 1. Anualmente, el administrado deberá realizar el pago de la tasa vinculada con el ejercicio de las actuaciones de publicidad exterior materia de la LMU (41), a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. Con este propósito, el administrado deberá presentar el formulario normalizado, determinado mediante resolución administrativa, debidamente cumplimentado. 2. En general, el trámite de renovación seguirá el mismo procedimiento para el otorgamiento de la LMU (41). 3. El trámite de renovación de la autorización obtenida en el procedimiento administrativo especial deberá iniciar con, al menos, un mes de anticipación a la fecha de caducidad de la misma. Nota: Numeral 3 sustituido por Artículo 15 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (29).- De la modificación de la LMU (41): 1. Durante la vigencia de la LMU (41) se precisará solicitar modificación cuando existan variaciones en la información provista para su otorgamiento. 2. La modificación puede ser requerida al administrado y aplicada de oficio por la autoridad administrativa otorgante. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la LMU (41). 3. El título de la LMU (41) que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMU (41) que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMU (41) que incluya las modificaciones, la LMU (41) original caduca. 4. Será necesario solicitar una nueva LMU (41), cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variación en las condiciones establecidas para su otorgamiento. 5. Las modificaciones en la LMU (41) deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas. Art. ... (30).- Caducidad de la LMU (41).- La LMU (41) caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes supuestos: a) Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LMU (41); b) En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado la actuación licenciada; c) Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para subsanar deficiencias; y, d) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano. Art. ... (31).- Efectos de la extinción de la LMU (41): 1. La extinción de la LMU (41) impedirá iniciar o proseguir la actuación, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su control. 2. La extinción de la LMU (41) por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna. Art. ... (32).- Extinción por razones de legitimidad: 1. La LMU (41) podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 26 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec autoridad administrativa otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o reglas técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. 2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo. Art. ... (33).- Cese de actividades: 1. Cuando el titular de la LMU (41), desee retirar la publicidad exterior colocada, deberá informar a la autoridad administrativa otorgante, mediante el formulario normalizado correspondiente, el cese de la actuación y esta efectuará el asiento correspondiente en el Registro General de Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la licencia otorgada, desde la fecha de dicha notificación. 2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de solución. 3. El administrado estará obligado, cuando se produzca la notificación de que trata el numeral 1 de este artículo, a retirar a su costa la publicidad exterior colocada, sin lo cual dicha notificación no surtirá los efectos previstos en el mismo. CAPITULO VII DEL MODULO ESPECIFICO EN EL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS VINCULADO CON LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Art. ... (34).- Naturaleza: 1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo denominado "Registro de Publicidad Exterior", administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, para uso general. 2. El registro es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritos los titulares de la LMU (41) y la publicidad exterior de las que son titulares, así como las empresas públicas concesionarias de las que trata el Capítulo IX de este título. Art. ... (35).- Datos: 1. El registro contendrá los siguientes datos: a) Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas; y, b) Aquellos contenidos que se determinaren, vía resolución administrativa, atendiendo las circunstancias de la gestión. 2. Respecto de las empresas publicitarias, el registro contendrá la siguiente información: a) Razón social, acreditado mediante escritura de constitución o certificado del Registro Mercantil; b) Nombre del representante legal o apoderado y cédula de ciudadanía de éste, acreditado mediante nombramiento o poder; c) Domicilio de la empresa publicitaria, su dirección y teléfono; d) Número de licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas; e) Fecha de la suscripción del contrato de concesión y plazo de vigencia; f) Puntos de publicidad exterior concesionados; g) Beneficiario o beneficiarios de la publicidad exterior: nombre y apellidos o razón social y su domicilio; h) Contrato o autorización del propietario del inmueble en el que se ha colocado la publicidad exterior, en caso de publicidad exterior colocada en espacio público de dominio privado, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior; i) Emplazamiento, dirección y coordenadas de la publicidad exterior; y, j) Un apartado de observaciones, en el que se consignarán las incidencias e infracciones contra el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 27 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec ordenamiento jurídico metropolitano en materia de publicidad exterior, si se produjeran. CAPITULO VIII DE LA TASA DE UTILIZACION O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO A TRAVES DE LA COLOCACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Art. ... (36).- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento del espacio público para la difusión de publicidad exterior en el Distrito Metropolitano de Quito, que es materia de la LMU (41). Art. ... (37).- Sujeto pasivo: 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los sujetos obligados a licenciarse en los términos de este título. 2. Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorgue la licencia correspondiente o, en su defecto, por quienes se benefician del aprovechamiento. Art. ... (38).- Exenciones: 1. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Los organismos u órganos públicos que instalen o coloquen, específicamente, señalización de tránsito e información turística; b) Las entidades competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, c) Quienes coloquen publicidad temporal, que se realiza sobre carteles, banderines y lonas, para anunciar eventos populares, cuya exposición no supere los treinta días. 2. En el caso del literal a) del numeral precedente, estará exenta del pago de la tasa la señalización de tránsito e información turística exclusivamente; toda publicidad exterior incluida en dichas señalizaciones pagará la tasa establecida en este título. Art. ... (39).- Devengo.- La tasa se hace exigible al momento del otorgamiento de la LMU (41); sin embargo, si la utilización o aprovechamiento del espacio público se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídico metropolitano, sin contar con la LMU (41), el tributo será exigible desde la fecha en la que se inició con dicha utilización o aprovechamiento y que se determinará, presuntivamente, en el procedimiento de control y juzgamiento administrativo correspondiente. Art. ... (40).- Cuantía de la tasa: La tasa se determinará con arreglo a las cuantías fijadas en forma anual de acuerdo al siguiente cuadro: De 1 a 8 metros Cinco por ciento (5%) del salario básico cuadrados de unificado por metro cuadrado de superficie. superficie. De 9 metros Quince por ciento (15%) del salario básico cuadrados de Unificado por metro cuadrado de superficie superficie en adelante. Publicidad móvil. a) El cinco por ciento (5%) del salario básico unificado para el caso de vehículos no motorizados y para motorizados de un cilindraje menor a 500 cc. b) Un salario básico unificado para todo vehículo que preste el servicio de transporte comercial CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 28 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (taxis). c) Tres salarios básicos unificados para vehículos destinados al transporte público (furgonetas, buses, busetas, etc.). d) Para el caso de transporte comercial, de carga o similares, que publiciten o presten servicios de publicidad de terceros, pagarán la misma tarifa contemplada en el literal c). Se exceptúan aquellos vehículos de propiedad de empresas y particulares que publiciten sus propios productos o servicios. Pantallas LEDs, Un salario básico unificado por cada metro Proyectores cuadrado de superficie Electrónicos y/o similares. Nota: Artículo sustituido por Artículo 16 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (41).- Recaudación de la tasa.- El pago de la tasa correspondiente se efectuará a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante, y será pagadero en forma anual. Art. ... (42).- Potestad coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la tasa establecida en el presente título, las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales, serán cobradas coactivamente una vez que se hayan vuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de la LMU (41) y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Art. ... (43).-Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CAPITULO IX DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE TERCEROS COLOCADA EN ESPACIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PUBLICITARIA Art. ... (44).- Objeto.1. Se establece el régimen de "Puntos de Publicidad Exterior" para regular la colocación de publicidad exterior fija de terceros en el espacio público, en el ejercicio de la actividad económica publicitaria, que se sujetará a las Reglas Técnicas que constan en el Anexo Unico del presente Título, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito". Esta publicidad exterior será objeto de concesión y quedará sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. 2. Este régimen se aplicará sin perjuicio de que la infraestructura necesaria pueda ser colocada en bienes de dominio público o privado. Cuando el concesionario requiera la colocación de su infraestructura en bienes de dominio privado, los términos de la relación de naturaleza privada serán libremente pactados entre las partes; mientras que el uso de bienes de dominio público para la colocación de infraestructura por parte del concesionario, se sujetará al ordenamiento jurídico metropolitano o nacional, según corresponda al titular del dominio público. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 29 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Nota: Artículo sustituido por Artículo 18 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (45).- Personas Naturales o Jurídicas dedicadas a la actividad publicitaria.1. La publicidad exterior fija de terceros en el espacio público, en los sitios determinados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público", sólo podrá ser concesionada a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad publicitaria, como requisito esencial de los procesos para cada concurso. 2. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad publicitaria, a través de la colocación de publicidad exterior de terceros en el Distrito, deberán estar inscritas en el registro con el que la Secretaría responsable del Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cuente para el efecto. Nota: Artículo sustituido por Artículo 19 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (46).- Puntos de Publicidad Exterior en espacio público: 1. Para el caso de la Publicidad Exterior fija de terceros, colocada por las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad económica publicitaria, ésta se realizará de manera obligatoria exclusivamente en los sitios determinados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público", determinación que la realizará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante resolución del Concejo Metropolitano, previo informe de la Comisión de Eje Territorial. 2. Para los efectos previstos en el numeral anterior, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda expedirá cada tres años los planes de intervención, para conocimiento de la Comisión de Eje Territorial y con fundamento en los criterios de seguridad ciudadana, protección del ambiente, ornato del espacio público, iniciativa de una comunidad organizada, entre otros. 3. La colocación de la publicidad exterior regulada en este capítulo, contará con una póliza de seguros contra todo tipo de riesgo, a favor de terceros, cuya vigencia será permanente e incluirá el periodo de instalación, permanencia y retiro de aquellas y sus soportes publicitarios. Nota: Numeral 1 sustituido por Artículo 20 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (47).- Concesión de Espacios Públicos: 1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribirá con las empresas publicitarias, los contratos de concesión como instrumentos para la ejecución de los planes de intervención prescritos en este capítulo, utilizando el procedimiento previsto en los artículos siguientes y bajo ningún concepto en calidad de exclusividad. 2. Los plazos de concesión por la explotación del espacio público para la colocación de publicidad exterior fija de terceros por parte de las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad publicitaria, serán determinados dentro del propio procedimiento, y permitirán la recuperación del monto de la inversión de los adjudicatarios, evitando los monopolios o la concentración en un mismo sujeto de los Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público. 3. Los contratos de concesión que se suscriban con los administrados, estipularán y regularán: (i) Que el 5% de los puntos de publicidad exterior concesionados deberán ser destinados a la educación ciudadana a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, (ii) Que los soportes publicitarios instalados para la colocación de publicidad exterior de terceros en los puntos de publicidad exterior concesionados, que no fueren utilizados por los concesionarios, lo podrán ser por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Nota: Numeral 2 sustituido por Artículo 21 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 30 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. ... (48).- Subasta al Alza: 1. Para la colocación de publicidad exterior fija de terceros en el espacio público, en los sitios determinados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público", las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad publicitaria deberán someterse al procedimiento de subasta al alza, en el que pujarán hacia el alza el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos. 2. En el caso de que la puja se realice por medios electrónicos, la autoridad administrativa otorgante podrá coordinar con el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) la utilización del Portal www.compraspublicas.gov.ec; caso en el cual, las empresas publicitarias deberán estar registradas en el Registro Unico de Proveedores del INCOP. 3. El procedimiento, duración de la puja y más condiciones de la subasta al alza constarán en los pliegos que aprobará la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda para cada concurso, aplicando los principios de calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad. 4. Los pliegos, que no podrán afectar el trato igualitario que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debe dar a todas las empresas publicitarias oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre estas, establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa de la concesión. 5. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda tomará a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Secretaría. Nota: Numeral 1 sustituido por Artículo 22 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Art. ... (49).- Adjudicación.- La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada. Disposición General Unica.- Los rótulos que se encuentran regulados específicamente por la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) y las Reglas Técnicas constantes en el Anexo Unico de esta ordenanza, se podrán ubicar en los usos de suelo autorizados por dicho licenciamiento. Para la ubicación de rótulos adicionales no contemplados en la LUAE, se deberá obtener la LMU (41), cumpliendo las Reglas Técnicas constantes en el Anexo Unico. Nota: Disposición agregada por Artículo 23 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: 1. Los administrados tienen un plazo de 90 días calendario, para retirar la publicidad exterior y los soportes publicitarios que no hayan sido autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos competentes. 2. Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, los administrados que mantengan publicidad exterior sin la debida autorización municipal, serán multados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza metropolitana. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, concederá el plazo de 5 días para el retiro de la misma. 3. En caso de incumplimiento de lo prescrito en el numeral 2, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, procederá al retiro de la infraestructura publicitaria a costa del administrado, sin que esto genere responsabilidad alguna de la Municipalidad en caso de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 31 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec producirse daños a dicha infraestructura. Nota: Numeral 3 sustituido por Artículo 23 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Segunda: 1. Los administrados que hayan sido autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para colocar publicidad exterior en el espacio público, a través de permisos actualmente caducados, tienen un plazo de 90 días para obtener la LMU (41). 2. Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, los administrados que mantengan publicidad exterior sin la debida autorización municipal, serán multados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza metropolitana. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, concederá el plazo de 5 días para el retiro de la misma. 3. En caso de incumplimiento de lo prescrito en el numeral 2, el Municipio a través del órgano competente procederá al retiro de la infraestructura publicitaria a costa del administrado, sin que esto genere responsabilidad alguna del Municipio en caso de daño de dicha infraestructura. Los administrados inmersos en lo previsto en este numeral estarán inhabilitados por un plazo de cuatro años contados a partir de la imposición de la sanción ejecutoriada, para la colocación de publicidad exterior en el Distrito y no serán sujetos calificables para obtener la LMU (41), ni para participar en los procesos de concesión para la colocación de publicidad exterior de terceros. Para la imposición de esta sanción se entenderá como responsable principal al dueño de la infraestructura publicitaria y como responsables solidarios al propietario del predio y a la persona natural o jurídica anunciante. Tercera.- Encárguese a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda la implementación técnica del proceso de subasta al alza previsto en el Capítulo IX de la presente ordenanza metropolitana, "Del Régimen jurídico aplicable a la Publicidad Exterior de terceros colocada en Espacio Público en el ejercicio de la Actividad Económica Publicitaria"; así como, la elaboración de las instrucciones administrativas y flujos de procedimientos necesarios para la aplicación del precitado régimen jurídico, para su correspondiente aprobación vía resolución administrativa. Cuarta.- Mientras se aplica el Régimen Jurídico previsto en el Capítulo IX de la presente ordenanza metropolitana, y para efectos del cumplimiento de las reglas técnicas referidas a las distancias mínimas entre medios de publicidad exterior fija, se establece el siguiente orden de prelación: Para la concesión de la LMU (41), prevalecerán aquellos elementos publicitarios que contaban con las respectivas autorizaciones o permisos otorgados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre aquellos elementos no autorizados o permitidos, cuando las distancias de estos últimos con respecto de los primeros, sean menores que las contenidas en la presente ordenanza metropolitana. Quinta.- Mientras se expida la Ordenanza metropolitana que norma el régimen administrativo del ejercicio de potestades sancionadoras en el Distrito Metropolitano de Quito, y entre en vigencia el título de "Infracciones y sanciones", la presente ordenanza metropolitana se sujetará al siguiente régimen jurídico: 1. En general, los administrados que hayan colocado publicidad exterior sin la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o sin ajustarse a las normas administrativas y reglas técnicas previstas en la presente ordenanza metropolitana y su Anexo Unico, serán sancionados con una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados, así como el desmontaje o retiro de la publicidad exterior, con reposición de las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción. No obstante, para el caso de la publicidad fija de uno a ocho metros cuadrados y la publicidad móvil de sillas de ruedas, bicicletas y vehículos de hasta 500 c.c, se aplicará una multa del diez por ciento (10%) del salario básico unificado, sin perjuicio del desmontaje o retiro de la publicidad exterior, con CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 32 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec reposición de las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción. La sanción general prevista en esta disposición será aplicable igualmente cuando el contenido de la publicidad contravenga lo establecido en el artículo innumerado... (8) de la presente ordenanza. 2. El acto administrativo de disposición de desmontaje se notificará al administrado, previniéndole de retirar la publicidad exterior en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de la notificación. En caso de incumplimiento, los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito procederán a la ejecución sustitutoria a costa del administrado que deberá abonar los gastos de desmontaje, transporte, almacenamiento y bodegaje, independientemente de las sanciones que hubieran lugar. Los costos a los que hace referencia este numeral serán determinados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, de acuerdo al análisis de precios unitarios. 3. En caso de que los propietarios no hayan procedido al retiro de dichas estructuras embodegadas en el lapso de treinta días, los mismos serán declarados en abandono procediendo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a dar de baja de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. 4. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ordenanza metropolitana, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico metropolitano. 5. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción. 6. Cuando hubieren sido violentados los sellos colocados por orden de autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o en general se hubiese desacatado la resolución del órgano decisor competente, este estará habilitado para imponer multas compulsivas o coercitivas para efectos de exigir el cumplimiento del acto administrativo. Las multas coercitivas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán mediante resolución de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. 7. En los casos en que el infractor no sea propietario del predio o inmueble en donde se encuentra colocada la publicitad exterior y/o los soportes publicitarios, el órgano decisor competente notificará al propietario con la primera multa compulsiva ordenada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, con la prevención de que en caso de que en su predio o inmueble se continúe la actuación en desacato de la resolución del órgano decisor competente, se constituirá en deudor solidario de las subsiguientes multas compulsivas que disponga el Comisario Metropolitano. Igual solidaridad y en las mismas condiciones alcanzará al representante legal y accionistas o socios de la persona jurídica, en caso de que esta sea la infractora. Nota: Numeral 3 sustituido por Artículo 25 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Sexta.- En el plazo máximo de dos años contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda implementará el procedimiento de subasta al alza previsto en el Capítulo IX, del Título Innumerado "De la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior - LMU (41) del Libro II del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito", agregado mediante la ordenanza metropolitana No. 0330, de la Publicidad Exterior Fija de Terceros (en adelante PEFT). Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Séptima.1. Mientras se implemente efectivamente por parte de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda el proceso de subasta al alza previsto en el Capítulo IX, del Título Innumerado "De la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior - LMU (41) del Libro II del Código Municipal para el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 33 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Distrito Metropolitano de Quito", agregado mediante la ordenanza metropolitana No. 0330, de la PEFT, colocada en el espacio público y que cumpla con las reglas técnicas, se podrá obtener la autorización por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior de Régimen Transitorio - LMU (41-T), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la PEFT no tenga procedimiento administrativo sancionador en sustanciación por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; b) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto; c) Que se cumplan las reglas técnicas respecto a la publicidad exterior sujeta a este proceso; d) Que el peticionario no mantenga obligaciones tributarias y no tributarias pendientes con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, e) Que el peticionario realice la declaración jurada de cumplimiento y observancia de las normas administrativas y reglas técnicas vigentes. 2. La Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (41-T) será la Administración Zonal correspondiente, a través del procedimiento simplificado determinado en los artículos innumerados... (22),... (23) y... (24) de la ordenanza metropolitana No. 0330, con la aclaración de que para este régimen de transición, el peticionario deberá además adjuntar el certificado otorgado por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, en el que se determine la condición en la que se encuentra la PEFT que requiere su licenciamiento, de conformidad a las categorías detalladas en el numeral 3 de la presente norma transitoria. Para el caso en que se requiera la renovación de la LMU (41-T) o una vez fenecido el término detallado en el numeral 8 de la presente norma de transición, el certificado requerido será aquel mediante el cual la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, determine si la PEFT que requiere su licenciamiento cumple con las reglas de distancia respecto a otras ya licenciadas. 3. Para la obtención de la LMU (41-T) sujeta al presente régimen de transición, se considerarán los siguientes casos: a) La PEFT que cumpla todas las normas técnicas y que haya contado con permiso para su instalación en los años 2008, 2009 o 2011, será considerada para la obtención de la LMU (41-T) de manera preferente respecto a otras solicitudes. b) La PEFT que haya obtenido el permiso en los años 2008, 2009 o 2011 y que cumpla con las normas técnicas, a excepción de la distancia mínima entre medios, podrá obtener la LMU (41-T), sujetándose a las reglas siguientes: (i) Cuando el incumplimiento se deba a elementos no licenciados, estos últimos deberán ser retirados; y, (ii) Cuando el incumplimiento sea entre elementos licenciados, se considerará el derecho de prelación. c) La PEFT que cumpla con todas las normas técnicas, pero no cuente con permisos para su implantación, podrá obtener la LMU (41-T). d) La PEFT no licenciada que cumpla con las normas técnicas, a excepción de la distancia entre medios, deberá ser desinstalada del sitio por parte de los propietarios del medio, dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, y en el mismo plazo podrá solicitar su reubicación en sitios aledaños determinados por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, en el caso de existir esta posibilidad, teniendo preferencia respecto a elementos nuevos requeridos en el mismo sitio. e) La PEFT que no cumpla con ninguna de las normas técnicas deberá ser retirada por el propietario en un término máximo de 5 días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza reformatoria. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 34 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 4. Para la reubicación de los medios publicitarios, se considerarán los sitios que ocuparon las PEFT que fueron objeto de procedimiento administrativo sancionador, siempre y cuando cumplan las normas técnicas. 5. Se podrá otorgar la LMU (41-T) a las PEFT que hayan sido objeto de resolución sancionatoria ejecutoriada dentro de un procedimiento administrativo sancionador, siempre y cuando cumplan con las normas técnicas, se haya pagado la multa y los demás requisitos contemplados en el presente régimen transitorio y demás reglas técnicas de la presente ordenanza. 6. Los administrados que requieran licenciamiento de las PEFT, que se sujetan al régimen de transición, además del pago de la tasa correspondiente a la LMU (41) para el año solicitado, deberán pagar un recargo del 150% del valor de la tasa de la LMU (41). Se exime de este recargo a las PEFT que cuenten con la LMU (41) o LMU (41-T) vigentes. 7. Los administrados no podrán reclamar derecho adquirido alguno respecto a las PEFT que obtengan la LMU (41-T) sujetas al período de transición, en conocimiento específico de que este licenciamiento se da por terminado de manera inmediata al momento en que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implemente el procedimiento de concesión. 8. Una vez fenecido el plazo de 90 días otorgado para la obtención de la LMU (41-T) sujeta al período de transición, la PEFT que no cuente con la LMU (41) o con la LMU (41-T) y no haya sido desinstalada, será sancionada conforme al ordenamiento municipal y nacional vigente. 9. La autorización metropolitana a la que se refiere el numeral 1 de esta disposición transitoria, tendrá una vigencia máxima de un período fiscal, o el restante para que éste culmine, renovable por períodos iguales hasta la efectiva implementación del Régimen de Concesión contemplado en el Capítulo IX, del Título Innumerado "De la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior LMU (41) del Libro II del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito". Para la renovación de la LMU (41-T), el administrado deberá requerirla a la autoridad administrativa otorgante con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de caducidad de la LMU (41-T). En caso de que no se solicite la renovación en el plazo determinado, se entenderá dicho punto de publicidad exterior como vacante. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Octava.1. Mientras la Autoridad Administrativa Otorgante de la publicidad exterior móvil asume la competencia efectiva prevista en la presente ordenanza, dentro de una transferencia ordenada de medios y en un proceso coordinado por la Administración General y el Supervisor Metropolitano de Control de Tránsito y Seguridad Vial, sin que afecte el ejercicio de la potestades a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas otorgará la LMU (41). 2. En tanto se concreta la transferencia ordenada de competencias prevista en el numeral precedente, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad publicitaria serán las que soliciten y obtengan la LMU (41) para el caso de utilización o aprovechamiento del espacio público para la colocación de publicidad exterior móvil; y, las relaciones entre licenciatario y las personas naturales o jurídicas que se dediquen al ejercicio de la actividad publicitaria se considerará de derecho privado, pero no podrá contravenir el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. 3. En la medida en que sea posible, en el procedimiento administrativo de otorgamiento de la licencia, se incorporará la LMU (41) en los títulos habilitantes para el transporte terrestre. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Novena.- Mientras se dicte la normativa metropolitana de administración y manejo de los bienes públicos que forman parte del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el órgano CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 35 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec administrativo competente encargado del espacio público será la autoridad encargada de la administración de los parterres, parques, plazas y piletas, teniendo competencia exclusiva para la suscripción de convenios con particulares para el mantenimiento de dichos espacios públicos, autorizando la colocación de las menciones publicitarias de auspicio compartido, de conformidad a las reglas técnicas contempladas en el Anexo Unico de la presente ordenanza. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Décima.- En los predios cuyo uso principal sea múltiple (M), en los que el retiro frontal aún no haya sido tratado como prolongación de la acera, a pedido del administrado y en cumplimiento de los demás requisitos normativos y reglas técnicas, la Administración Zonal competente podrá otorgar una LMU (41-C) "CONDICIONADA", a la publicidad exterior fija de terceros. La LMU (41-C) tendrá la vigencia y características especificadas en el artículo innumerado... (27) de la presente ordenanza, con la salvedad de que en el caso de que efectivamente el retiro frontal se incorpore al espacio público, sin que se pueda alegar derecho adquirido por parte del administrado, la LMU (41-C) caducará de manera inmediata, y el elemento publicitario deberá ser retirado del espacio público. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Décima Primera.- En el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, la autoridad administrativa competente para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito elaborará el anexo de requisitos, procedimientos y reglas técnicas que regirán para la colocación de la publicidad exterior móvil y publicidad fija en parqueaderos, paradas, estaciones y terminales del sistema de transporte público. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Décima Segunda.- En el plazo de tres meses contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda procederá con la elaboración de los flujos de procedimientos, en los que constarán los requisitos para la obtención de la LMU (41); y, a la capacitación del personal de los órganos competentes de la Municipalidad. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Décima Tercera.- Para la aplicación de los procedimientos administrativos previstos en esta ordenanza metropolitana y de los instrumentos administrativos que se expidan con ocasión de dichos procedimientos, éstos se implementarán progresivamente en un plazo máximo de tres meses, y empezarán a regir desde la fecha en que, mediante instrucción general, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda disponga la habilitación de los mismos. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Décima Cuarta.- La Administración General proveerá los recursos necesarios para la implementación de la presente ordenanza. Nota: Disposición agregada por Artículo 26 de Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 36 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec DISPOSICION DEROGATORIA El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza metropolitana, quedará automáticamente derogada la Ordenanza Metropolitana No. 0186, que reforma el Capítulo I de la Publicidad Exterior, del Título III del Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, sancionada el 7 de julio del 2006. Igualmente, quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas metropolitanas, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan a la misma. Disposición final.- Esta ordenanza metropolitana entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ANEXO UNICO I. ASPECTOS GENERALES 1.1. LA LMU (41) - Mediante Ordenanza Metropolitana que Establece el Régimen Administrativo de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior LMU (41), se incorpora esta licencia como herramienta de gestión administrativa, por la que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, regula las condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje en el Distrito Metropolitano de Quito. - La LMU (41) prevé, dentro del régimen administrativo, que la publicidad exterior puede ser instalada en espacios públicos de dominio público o privado, de acuerdo a las reglas técnicas que constan detalladas en el anexo único de la precitada ordenanza metropolitana, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser modificado a través de resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión. - El otorgamiento y obtención de la LMU (41) comporta únicamente: (a) que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en este título; (b) según corresponda a los procedimientos simplificado o especial, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y reglas técnicas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de aquellos, a la fecha de la referida verificación. 1.2. OBJETIVOS DE ESTE INSTRUMENTO El presente instrumento tiene el siguiente objetivo: - Determinar las reglas técnicas para la instalación de soportes publicitarios y colocación de publicidad exterior en el Distrito Metropolitano de Quito. - Este instrumento es aplicable exclusivamente a los órganos y destinatarios involucrados en estos procesos. II. REGLAS TECNICAS PARA LA INSTALACION COLOCACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE SOPORTES PUBLICITARIOS Y II.1. DISPOSICIONES GENERALES: - Se entiende por publicidad exterior para efectos del otorgamiento de la LMU (41), el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general en el que la publicidad CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 37 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec exterior colocada sea visible desde el espacio público. - La publicidad exterior licenciada podrá ser instalada en el espacio público, de dominio público municipal o privado, de acuerdo a la zonificación asignada y a los usos permitidos agrupados de la siguiente forma: a) En predios con usos de suelo R1, R2 y agrícola residencial AR; b) En predios con usos residenciales R3, múltiple e industrial I2, I3, I4; c) En predios con uso de equipamientos; y, d) En espacio público. En edificios en construcción y mantenimiento, los elementos publicitarios que se instalen son netamente temporales hasta la terminación de la obra o trabajos efectuados por mantenimiento, por lo que su permanencia no deberá estar sujeta a la existencia de otro medio publicitario en la zona. II.2. GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de aplicación de la Ordenanza Metropolitana que Establece el Régimen Administrativo de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior LMU (41) y de las reglas técnicas constantes en el siguiente acápite, se definen los siguientes términos: - Espacio público de dominio privado.- Es el espacio susceptible de publicidad exterior, ubicado en predio edificado o sin edificar de propiedad privada, incluso cuando se trate de edificaciones en proceso de construcción u obras de mantenimiento, que no constituye espacio de servicio general o espacio público de dominio público, que son reguladas por la presente ordenanza. - Espacio público.- Para los efectos del presente título se entenderá por espacio público, el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general en el que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público. Además, espacio público es toda área susceptible de publicidad exterior, ubicada en cada uno de los bienes de uso público establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. - Espacio de servicio general.- Es toda área edificada o sin edificar (pública o privada) destinada al uso o disfrute general. - Letrero Electrónico.- Es una superficie de dimensiones variables no mayores a quince metros cuadrados, operado bajo un sistema eléctrico, en el cual aparece en forma visual la información publicitaria o aquella requerida que podrá ser instalada en los espacios privados. - Pantallas o paneles dinámicos leds.- Son superficies que sirven para proyectar sobre ellas imágenes de video, generadas por diodos emisores de luz (LED) u otras tecnologías similares. - Medio de transporte.- Es todo vehículo destinado a la transportación de personas, bienes y/o productos. - Mini Vallas.- Letreros que se podrán colocar solamente en las fachadas de las edificaciones en construcción, deterioradas o alambradas y que mejoren la estética del sector, las mismas que no podrán sobrepasar de 1.5 m de altura del nivel de la acera y 3.00 m de largo y podrán estar en un máximo de tres. - Mobiliario urbano.- Son los elementos necesarios para el ordenamiento y el confort de la vida de la ciudad tales como: bancas, recolectores de basura, relojes públicos, paradas de buses, kioscos o puestos de venta de comida rápida, periódicos, revistas, paletas puestos de limpieza de calzado, pasos o puentes peatonales, señalización interna de parques, plazas y áreas verdes, paneles de información ciudadana o cualquier elemento que preste un servicio a la colectividad y contribuya al ornato de la ciudad. - Mural.- Es un medio instalado en las fachadas o culatas de los edificios, sobre soportes estructurales estáticos que contiene y transmite mensajes. - PCC.- Punto de Comienzo de la Curva es el origen o inicio de una curva en cualquier vía. - Paletas.- Elemento que contiene publicidad y se ubica en las aceras y/o parterres. El poste sobre el que se sostiene el medio publicitario debe tener una altura mínima de dos metros veinte centímetros, medidos desde el piso y la altura máxima no puede sobrepasar los cuatro metros cincuenta centímetros. Su área no será superior a los dos metros cuadrados veinticinco decímetros cuadrados CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 38 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (2,25 m2), su ancho no supera un metro veinticinco centímetros (1,25 m) y su espesor será máximo de treinta centímetros (0,30 m), se prohíbe que estos espacios sean utilizados por dispositivos leds. - Pantalla.- Superficie que sirve para proyectar sobre ella imágenes con publicidad u otras actividades, que no podrá tener dimensiones mayores a veinte metros cuadrados incluido el marco estructural. - PTC.- Punto de Término de la Curva. - Publicidad exterior fija.- La que se realiza mediante carteles o pancartas, letreros electrónicos, lonas, murales, paletas, pantallas, rótulos, traslúcidos, tótems, vallas, leds y en general todo tipo de anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en espacios públicos, de dominio público municipal o privado (incluyendo espacio de servicio general). - Publicidad exterior móvil.- La que se realiza mediante elementos publicitarios instalados en medios de transporte tales como vehículos terrestres, globos aerostáticos o similares, y otros medios con movimiento por acción mecánica, eléctrica o de otra fuente. - Rótulos.- Anuncios fijos de una permanencia mayor a treinta días, que se destinan a publicitar marcas, razones sociales o actividades que se desarrollan en el predio en el cual son instalados. - Translúcido.- Cuerpo a través del cual pasa la luz y que permite ver a través de él, la publicidad. - Tótem.- Emblema tallado, pintado y/o construido sobre una estructura auto portante, referido a la razón social, nombre comercial, productos o servicios ofertados o actividades desarrolladas en dicho predio y que podría difundir publicidad e información general. - Valla publicitaria.- Es un anuncio montado sobre soportes estructurales de implantación estática, auto portante, susceptible de albergar y trasmitir mensajes, pudiendo estar compuesta de 1 ó 2 caras como máximo. Instalada en retiros frontales y/o laterales de espacio privado y/o público, a excepción de parterres centrales de servicio general con una altura no menor a 14 m. - Vallas Móviles.- Sistema de publicidad con movimiento que permite tener más de una publicidad en el mismo sitio, siendo un método alternativo para disminuir la implementación de estructuras en la ciudad, podrán ser rotativas, giratorias y fijas. No se considera como vallas móviles a publicidad con pantallas leds. II.3. REGLAS TECNICAS: - La publicidad exterior puede ser instalada en el espacio público, de dominio público municipal o privado, de acuerdo a la zonificación asignada y a los usos permitidos agrupados de la siguiente forma: a) En predios con usos de suelo R1, R2 y agrícola residencial AR; b) En predios con usos residenciales R3, múltiple e industrial I2, I3, I4; c) En predios con uso de equipamientos; y, d) En general, en espacio público. En edificios en construcción y mantenimiento, los elementos publicitarios que se instalen son netamente temporales hasta la terminación de la obra o trabajos efectuados por mantenimiento, por lo que su permanencia no deberá estar sujeta a la existencia de otro medio publicitario en la zona. La publicidad exterior se sujetará a las siguientes reglas técnicas: Condiciones Técnicas de los medios de publicidad exterior: 1. DISTANCIA MINIMA ENTRE MEDIOS DE PUBLICIDAD FIJA.- Según su tipo, los medios de publicidad exterior fija, tendrán las siguientes distancias mínimas: a) En espacio público de dominio público municipal o privado (incluyendo servicio general) la instalación de vallas, murales y/o tótems con superficie máxima de 32 m2, serán ubicados en el área urbana, a una distancia no menor de un radio de doscientos metros (200 m) entre ellas, con un porcentaje de hasta el 15% de tolerancia. En las áreas urbanizables y no urbanizables a 500 m entre ellas. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 39 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Para la instalación de pantallas leds se debe considerar una altura no menor a 12 metros a partir del nivel de la acera, para que no se interponga con la semaforización. Y a una distancia mínima de mil metros (1.000 m) de radio entre pantallas, su intensidad deberá ser graduada automáticamente en función de la luz solar sin resultar un elemento de distracción visual; b) En espacio público de dominio público municipal, la instalación de medios publicitarios exteriores, se someterá a diseños especiales, integrales o de conjunto, de tal manera que no atenten contra el disfrute ciudadano del espacio público, el libre tránsito peatonal, la imagen urbana de la ciudad y el paisaje natural, teniendo preferencia en relación a las distancias antes mencionadas. Los paneles, paletas, relojes electrónicos, con iluminación o sin ella, interna o externa, instalados en parterres guardarán una distancia mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde el bordillo externo, con una distancia mínima entre ellos de 100 metros. En aceras se ubicarán a veinte metros (20 m) desde el PCC o PTC, guardando una distancia mínima de cien (100 m) metros entre ellos; y, c) En espacio público de servicio general, la instalación de medios publicitarios exteriores y sus distancias mínimas se someterán a diseños especiales, integrales o de conjunto, de manera que no atenten contra la arquitectura de las edificaciones, el paisaje urbano, el paisaje natural y la señalización de tránsito, y serán autorizados como lo establece la presente ordenanza. En espacio público de dominio privado, la instalación de pantallas leds con superficies variables ubicadas en áreas urbanas, deberán ser instaladas en zonas con uso R3, espacios de servicio general, predios de equipamiento y la distancia mínima entre pantallas será de mil metros (1.000 m). 2. DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Las dimensiones de los medios de publicidad exterior se someterán a la necesidad de preservar, recuperar y/o rehabilitar la calidad del espacio público, la arquitectura de las edificaciones en las que se proponga su instalación y el paisaje urbano y natural del entorno. Según el tipo de publicidad exterior, las dimensiones de los medios serán las siguientes: 2.1. PUBLICIDAD EXTERIOR FIJA.- Se establece de manera específica, que las dimensiones máximas permitidas para los medios de publicidad exterior fija serán las siguientes: 2.1.1. MEDIOS EN PREDIOS CON USO RESIDENCIAL R1, R2 Y AGRICOLA RESIDENCIAL AR. Sobre las fachadas y cerramientos frontales.- Los medios en predios con uso de suelo R1 y AR tendrán una superficie de hasta tres metros cuadrados. En predios con uso de suelo R2 tendrán una superficie de hasta seis metros cuadrados en ningún caso podrá sobrepasar el 30% de la fachada. En ningún caso podrán sobresalir más de veinte centímetros (20 cm) de la superficie vertical de la fachada y serán referidos exclusivamente a la razón social, nombre comercial, productos o servicios ofertados o actividades desarrolladas en el predio. 2.1.2. MEDIOS EN PREDIOS CON USO RESIDENCIAL R3 MULTIPLE E INDUSTRIAL I2, I3, I4: a) En las fachadas y cerramientos frontales: Los rótulos tendrán una superficie de hasta el 30% de la fachada frontal, siempre que no supere un máximo de treinta y dos metros cuadrados (32 m2). No podrán sobresalir más de cuarenta centímetros (40 cm) del plano vertical del cerramiento o la fachada, con excepción de los medios instalados sobre marquesinas y/o cobertizos ligeros, debidamente autorizados en planos, como parte del diseño arquitectónico de una edificación, pero que en ningún caso puede sobresalir más de ochenta centímetros (80 cm); b) En los retiros frontales: Las vallas tendrán una superficie máxima de treinta y dos metros cuadrados (32 m2) y podrán instalarse en el retiro frontal de los predios con uso de suelo R2, R3, industrial I2, I3, I4, manteniendo tres metros de retiro con respecto a las medianeras, medidos desde el punto más saliente del panel, su altura máxima será de doce metros (12 m) y no podrá sobresalir de la línea de fábrica. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 40 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec En predios con uso de suelo múltiple (M) en los que aún el retiro frontal haya sido tratado como prolongación de la acera, la instalación se hará guardando las mismas especificaciones señaladas anteriormente. Los tótems tendrán una base con un radio máximo de dos metros (2 m) y una altura máxima de seis metros (6 m). En predios con uso de suelo múltiple en los que aún el retiro frontal no haya sido tratado como prolongación de la acera, la instalación se hará guardando las mismas especificaciones señaladas anteriormente; c) Fachadas laterales o posteriores de los edificios.- Los murales ocuparán un área máxima de 75% de la superficie, siempre que no supere un máximo de 48 metros cuadrados. No podrá sobresalir más de 40 (cm) sobre la rasante; y, d) En predios con uso residencial R3 se permitirá la instalación de pantallas leds bajo los siguientes parámetros: Estos elementos deberán tener un regulador de luminosidad a través de un operador, misma que se establecerán parámetros de acuerdo al clima, día y noche disminuyéndose en la noche de acuerdo a los estándares internacionales para el manejo de este tipo de elementos, estos medios podrán estar encendidos de 06h00 hasta las 24h00. 2.1.3. MEDIOS EN AREAS HISTORICAS Y EN EDIFICACIONES PATRIMONIALES. La publicidad exterior en las áreas históricas se referirá únicamente a la razón social o nombre comercial, y se ubicará en los locales comerciales directamente en la pared (lado izquierdo o derecho) de la puerta de acceso al local comercial y en ningún caso podrán sobrepasar las dimensiones de vanos o aperturas de fachadas; tampoco se instalará directamente sobre puertas, ventanas o balcones. El diseño tipo tendrá las siguientes características: a) Un área máxima de un metro cuadrado (1 m2) cuyo lado mayor no superará un metro con ochenta centímetros de ancho (1.80 m2), según el diseño tipo establecido por los órganos competentes de la Administración Municipal; b) Los rótulos estarán conformados por letras independientes que formen el nombre del comercio; las letras en tipografía "Swiss 721 Condensed" de 600 puntos (aproximadamente dieciséis centímetros de alto), construidas en tol galvanizado de dos milímetros de espesor y pintadas en color grafito oscuro, que se remachan a dos varillas paralelas de un metro veinte centímetros por dos metros cincuenta centímetros, pintadas del mismo color que la pared de fondo y separadas entre sí por ocho centímetros; c) Este tipo de publicidad exterior no pagará tasa o regalía por su colocación; y, d) Sin que constituya ataque o desconocimiento al derecho de propiedad intelectual, con la finalidad de mantener la uniformidad en el centro histórico y en las áreas históricas, no se permite la colocación de publicidad exterior de la razón social, nombre comercial, marca, signo distintivo y/o lema comercial, a colores, o en materiales o medios distintos a los señalados en los literales a) y b) anteriores, aún cuando estos hayan sido debidamente registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. En los edificios de uso múltiple de las áreas históricas, los avisos publicitarios deberán ubicarse en zaguanes de ingreso, bajo la modalidad de Directorio. La colocación de esta publicidad exterior no pagará tasa. 2.1.4. MEDIOS EN ESPACIO PUBLICO DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL: a) En las aceras y parterres.- El ancho máximo del medio publicitario deberá ser tal, que el soporte o la estructura de sustentación permita disponer de circulación peatonal de un metro veinte (1,20 m) de ancho como mínimo a cada lado de la estructura. Ningún medio publicitario puede ubicarse en menos de veinte metros (20,00 m) de una intersección o abertura de parterre; entre vallas la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 41 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec distancia será de doscientos metros (200 m) y entre paletas de cien metros (100 m). La altura libre del soporte, esto es, la que media entre el piso y la parte inferior del medio donde se anuncia la publicidad, será de un mínimo de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) en las aceras, y de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) en los parterres. En ningún caso el medio utilizado superará la altura total de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m); b) En parques y áreas verdes en general.- Con sujeción a las normas establecidas en la Ordenanza Metropolitana que Establece el Régimen Administrativo de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior LMU (41), la publicidad exterior será con fines netamente informativos y relacionados con la promoción de actividades desarrolladas en estas áreas o en el Distrito Metropolitano de Quito en general. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus administraciones zonales y de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano, podrá gestionar mobiliario urbano señalización interna en base de publicidad exterior. En estos casos, los anuncios de marcas, productos o servicios utilizarán máximo un tercio de la superficie total del medio y su diseño requiere aprobación previa de la autoridad administrativa otorgante y responderá a criterios ecológicos; y, c) En calles y avenidas en general.- Igualmente, con sujeción a las normas establecidas en la Ordenanza Metropolitana que Establece el Régimen Administrativo de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior LMU (41), la publicidad exterior será con fines netamente informativos y relacionados con la promoción de actividades culturales, deportivas, educativas y de información ciudadana en general en el Distrito. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, y la Secretaría de Comunicación podrá gestionar la instalación de paneles de información ciudadana en base de publicidad exterior, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. 2.1.5. LA INSTALACION DE SIMBOLOS EN BANDERA.- Se instalarán y autorizarán símbolos en bandera sobre línea de fábrica, únicamente para los servicios de emergencia, unidades de salud pública y privada, farmacias, Policía, Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil con dimensiones máximas de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (0,40 cm x 0,40 cm), a una altura mínima de tres metros y cincuenta centímetros (3,50 m) sobre el nivel de la acera. 2.1.6. MEDIOS EN EDIFICACIONES EN CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO.- Se podrá instalar publicidad ocupando hasta el (100%) de la superficie de los cerramientos temporales o edificaciones en proceso de intervención, con excepción de las áreas históricas. En estos casos la publicidad puede ser pintada directamente sobre el cerramiento temporal. 2.1.7. REFERENTE PARA MEDIR LA ALTURA DEL MEDIO PUBLICITARIO.- En terrenos con pendiente positiva, el referente para medir la altura máxima de las vallas será el nivel natural del terreno; y, en terrenos con pendiente negativa y en terrenos planos, la rasante de la vía. 2.2. PUBLICIDAD MOVIL.- Las reglas técnicas referidas a la publicidad móvil serán determinadas vía resolución administrativa. Sin embargo, se sujetará al menos a las siguientes condiciones técnicas: 2.2.1. PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO.a) La publicidad exterior en los buses de transporte público podrá realizarse mediante anuncios elaborados en láminas de vinilo autoadhesivas y que irán ubicadas: (i) En los buses tipo I y II, de dos y tres puertas, la publicidad exterior se ubicará en el lado izquierdo y derecho. (ii) La publicidad exterior en el parabrisas posterior se realizará mediante láminas de vinilo autoadhesivo traslúcido u otro medio que permita la visualización desde el interior del vehículo hacia el exterior; b) En los buses articulados y trolebuses: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 42 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (i) En las unidades que tengan, en sentido de marcha del bus, las puertas de servicio al lado derecho e izquierdo de la carrocería, la publicidad se ubicará en el lado izquierdo y posterior; c) En furgonetas, microbuses y buses escolares, se realizará mediante láminas de vinilo autoadhesivo traslúcido u otro medio que permita la visualización desde el interior del vehículo hacia el exterior; d) En taxis y vehículos particulares: (i) Se realizará mediante láminas adhesivas colocadas sobre un soporte de acrílico, sujetado en la parte superior del vehículo con o sin iluminación. (ii) La altura máxima del anuncio, más el mecanismo de sujeción, será de cuarenta centímetros (0,40 cm) medidos desde la cubierta del vehículo, no mayor a cincuenta centímetros de largo (0,50 cm). (iii) La publicidad en el parabrisas posterior se realizará mediante láminas de vinilo adhesivo traslúcido u otro medio que permita la visualización desde el interior del vehículo hacia el exterior; y, e) En vehículos de carga (servicio público y/o privado): (i) La colocación y mantenimiento de la publicidad no podrá interferir con los índices operativos del vehículo establecidos por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (ii) En el caso de los vehículos de carga privados, esta publicidad será exclusivamente vinculada a la actividad comercial que desarrolle dicho vehículo. 2.2.2. PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE AEREO.- La publicidad exterior que se realice en medios aéreos, como globos aerostáticos, cometas, u otros que utilicen el espacio aéreo del Distrito Metropolitano de Quito, serán normados vía resolución administrativa, en coordinación con la aviación civil, atendiendo a las necesidades de la gestión. Certifico que el documento que antecede en 43 fojas, es fiel copia del original. f.) Secretaria General, Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, a 9 de diciembre del 2010. TITULO.... (III) DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS Capítulo I De la función y las modalidades de intervención Art. ...(60).- Función.- Para la gestión administrativa, el Municipio del Distrito Metropolitano podrá contar con el auxilio de entidades colaboradoras para la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes. Art. ...(61).- Modalidades de intervención.- Las entidades colaboradoras podrán intervenir bajo las siguientes modalidades: a) Contrato administrativo; y, b) Sistema de acreditación y libre concurrencia. Capítulo II Modalidad de contrato administrativo Art. ...(62).- Oportunidad, mérito y conveniencia.- Le corresponde al Alcalde o a su delegado, en el caso de los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o bien al representante legal del correspondiente ente autónomo, determinar la oportunidad, mérito o conveniencia de contratar los servicios de una Entidad Colaboradora, como prestataria del servicio de comprobación o verificación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas dentro del específico CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 43 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec procedimiento administrativo del que se trate, en el que se requiera tales tareas. Art. ...(63).- Procedimiento de contratación.1. El procedimiento de contratación será el general previsto en el ordenamiento jurídico nacional dentro del sistema de contratación pública. 2. El ordenador de gasto y responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, en todas sus fases, será el representante legal del órgano u organismo contratante o su delegado. 3. En la determinación de la base técnica de contratación se considerará, en lo que fuere pertinente, las Reglas Técnicas de acreditación previstas para el sistema de acreditación y libre concurrencia. Capítulo III Sistema de acreditación y libre concurrencia Art. ...(64).- Definición.- El sistema de acreditación y libre concurrencia, como modalidad de intervención de las entidades colaboradoras, consiste en el conjunto de procedimientos por los cuales dos o más sujetos de Derecho público o privado, que se ajusten a las exigencias técnicas determinadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito son habilitados administrativamente para, en un contexto de libre concurrencia, presten servicios al administrado y emitan informes o certificados de conformidad, a petición y a costa de los mismos administrados; informes y certificados que son empleados dentro del procedimiento administrativo de competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en justificación o prueba del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas. Art. ...(65).- Gestión del sistema de acreditación.1. La acreditación de entidades colaboradoras le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Control. 2. Para la acreditación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá contar con el auxilio de personas jurídicas de Derecho privado o público, especializadas en la materia, a través de la contratación de servicios. 3. Cuando sobre una solicitud de acreditación recaiga decisión denegatoria, la entidad solicitante podrá manifestar su disconformidad ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, empleando los recursos administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico metropolitano. 4. Los requisitos de acreditación serán los previstos en este Título y en las Reglas Técnicas que sean expedidas vía Resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión. Art. ... (66).- Requisitos para la acreditación.- Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en las Reglas Técnicas que se expidan con este fin y, en particular, los siguientes: 1. Disponer de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicita su acreditación. A este fin deberán contar con: a) Los medios materiales necesarios, así como el personal multidisciplinario con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Dicha competencia profesional supone la existencia, la idoneidad, la suficiencia, el mantenimiento y la actualización de las calificaciones, los conocimientos técnicos, las habilidades personales y la experiencia profesional para desarrollar las funciones y las tareas de comprobación que le corresponden. Con carácter específico, el personal de la entidad colaboradora deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y. b) Una estructura organizativa y de funcionamiento que garantice su competencia para llevar a cabo CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 44 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec las funciones objeto de su actividad según los criterios y estándares de calidad establecidos en esta ordenanza y en las Reglas Técnicas. 2. Disponer de un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia económica y financiera. 3. Ser independientes, asegurar su imparcialidad y establecer procedimientos que garanticen una actuación objetiva. Para realizar sus actividades dentro del ámbito de actuación descrito en el presente título, el personal de dirección y técnico de la Entidad Colaboradora debe ser independiente de las partes interesadas. Con carácter general, se consideran incompatibles las actividades que puedan entrar en conflicto con su independencia de juicio, así como con la integridad respecto de las actividades de comprobación. 4. Disponer de procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes u otras partes acerca de sus actividades de comprobación. Art. ...(67).- Vigencia de la acreditación.1. La acreditación se formalizará en el Acta de Acreditación en la que se hará constar su alcance y su fecha de entrada en vigor. Su vigencia queda condicionada al cumplimiento permanente por la entidad colaboradora de los requisitos establecidos en este título y las obligaciones resultantes de su acreditación, debiendo someterse a una evaluación, al menos, cada cinco años. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades colaboradoras deben, además someterse periódicamente a una auditoría de seguimiento por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos dispuestos en este Título. Art. ...(68).- Prestaciones económicas vinculadas a la acreditación.- La entidad solicitante deberá abonar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito las prestaciones económicas que se hubieren establecido para el efecto. Art. ...(69).- Modificación de la acreditación.- Las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cualquier modificación de los requisitos que sirvieron de base para su acreditación, el cual emitirá, si procede, una nueva Acta de Acreditación o extinguirá la que se hubiese otorgado. Art. ...(70).- Extinción y suspensión de la acreditación.1. El incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente los requisitos que justificaron la acreditación dará lugar a su extinción o suspensión por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa audiencia a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano. 2. La extinción de la acreditación a la Entidad Colaboradora comporta automáticamente la extinción de la habilitación e impide el ejercicio de sus funciones. 3. La suspensión de la acreditación impide a la Entidad Colaboradora el ejercicio de sus funciones durante la misma y comporta automáticamente la suspensión de la habilitación. La acreditación se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses. Art. ...(71).- Habilitación administrativa.1. Una vez obtenida la acreditación, la Entidad Colaboradora continuará el trámite de habilitación ante el responsable de la Agencia Metropolitana de Control, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. El cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la habilitación administrativa deberá justificarse aportando, junto a la solicitud, los siguientes documentos: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 45 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad; b) Acta de acreditación; c) Póliza de seguros o garantía bancaria, señalada en el Capítulo VI de este título, con la cuantía determinada por el Alcalde Metropolitano vía resolución administrativa; d) Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el de la Municipalidad que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en este Título; e) Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los administrados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito; f) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente; g) Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio, establecida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; h) Tarifario, que en ningún caso podrá ser superior al referencial fijado a través de resolución administrativa. 2. El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud, con todos los documentos y requisitos previstos, haya tenido entrada en el registro de la Agencia Metropolitana de Control para su tramitación. 3. Las resoluciones de habilitación deberán ser inscritas de oficio en el Registro General de Licencias Metropolitanas, y publicadas en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 4. La habilitación administrativa tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en el presente título. Art. ...(72).- Modificación de las condiciones de habilitación.- Las entidades colaboradoras están obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su habilitación administrativa, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos al órgano competente que concedió la habilitación. A la vista de las modificaciones, el órgano competente resolverá sobre la habilitación de las mismas y publicará su resolución en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(73).- Suspensión de la habilitación.1. Son causas de suspensión de la habilitación regulada en el presente capítulo: a) La modificación de las circunstancias que sirvieron de base para la acreditación como Entidad Colaboradora: y, b) Haber sido sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano. 2. La habilitación se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses. 3. La suspensión de la habilitación se inscribirá en el Registro General de Licencias Metropolitanas y se publicará en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 4. La suspensión de la habilitación por alguna de las causas previstas en el presente Título no dará derecho a indemnización alguna. Art. ...(74).- Extinción de la habilitación.1. Son causas de extinción de la habilitación administrativa: a) Cuando su vigencia pueda resultar lesiva para el interés general, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad cuando corresponda según el régimen general: b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización; c) Renuncia de la Entidad Colaboradora: y, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 46 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec d) Haber sido sancionada por infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano. 2. En el supuesto del literal a), la Agencia Metropolitana de Control, a través del órgano o funcionario delegado podrá resolver, mediante resolución motivada, con audiencia previa a la Entidad Colaboradora, la extinción de la habilitación, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general. 3. En los supuestos de extinción de la habilitación por alguna de las causas contempladas en los literales a), b) y d), los órganos competentes de la Agencia Metropolitana de Control encomendarán la tramitación de los expedientes ya iniciados a otra u otras entidades colaboradoras, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costos para el administrado. 4. La renuncia contemplada en el literal c) quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, salvo que la Entidad Colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el numeral anterior. 5. La extinción de la habilitación se inscribirá en el Registro General de Licencias Metropolitanas y se publicará en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 6. En los casos de extinción de la habilitación, la Entidad Colaboradora deberá entregar toda la documentación y archivos relativos a sus actuaciones. 7. La extinción de la habilitación por alguna de las causas previstas en el presente título no dará derecho a indemnización alguna. Art. ... (75).- Registro de Entidades Colaboradoras.1. El Registro General de Licencias Metropolitanas, administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mantendrá un módulo denominado "Registro de Entidades Colaboradoras" para los fines prescritos en este Título. 2. En el Registro de Entidades Colaboradoras se inscribirán las habilitaciones concedidas y las resoluciones por las que se deniega, se suspende o se extingue la habilitación, así como las demás resoluciones que incidan en las mismas. Capítulo IV Obligaciones de las entidades colaboradoras Art. ...(76).- Obligaciones de las entidades colaboradoras.- Las entidades colaboradoras, cualquiera sea el modelo de intervención, tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar todas las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes, para las que fueron contratadas o estén acreditadas, en los plazos establecidos; b) Expedir los informes o certificados de conformidad y los informes de comprobación periódica dentro de los plazos establecidos y con el contenido, formato y soporte que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; c) Cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; d) Responder por sí mismas de todas sus actuaciones en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano y el nacional; e) Llevar a cabo por sí mismas y en exclusiva las actuaciones que hayan iniciado, salvo en los supuestos expresamente previstos en este título; f) Llevar a cabo por encomienda expresa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aquellas actuaciones iniciadas por otra Entidad Colaboradora con suspensión o extinción de su habilitación, sin que esa circunstancia suponga un incremento de los costos para el administrado; g) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas; h) De acuerdo a la modalidad de intervención, tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 47 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec fijado en el contrato o por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; i) Registrar y conservar durante un período de cinco años, los expedientes tramitados, los informes o certificados de conformidad y los informes de los controles de comprobación periódicos; j) Someterse a la supervisión establecida en el presente Título; k) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas de la entidad a los funcionarios competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; l) Remitir al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los informes que le sean requeridos; m) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa vigente en el Ecuador sobre protección y uso de datos; y, n) Comunicar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los hechos constitutivos de infracciones que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación. Art. ... (77).- Registro y conservación de la documentación.1. Las entidades colaboradoras quedan obligadas a registrar, conservar y tener a disposición del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, durante cinco años, cuanta documentación se derive de las actuaciones reguladas en el presente título garantizando su constancia y autenticidad. 2. El registro y conservación de la documentación se efectuará en la forma que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y a falta de tal determinación, según las Reglas Técnicas de archivo que le sean aplicables. 3. Las entidades colaboradoras mantendrán permanentemente informado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, del lugar donde dichos fondos documentales se encuentren depositados. Art. ... (78).- Comunicación e información.1. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se comunicarán al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que determinará, en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información. 2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades colaboradoras información sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión de la documentación que estime necesaria. 3. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: a) Un informe general de todas las actuaciones realizadas; y, b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión de la organización, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones. Capítulo V Supervisión de las entidades colaboradoras Art. ...(79).- Auditoría periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras.1. Las entidades colaboradoras deben someterse periódicamente a una auditoría de seguimiento por parte de la Agencia Metropolitana de Control en la que se comprobará el mantenimiento de los requisitos de acreditación. 2. La primera auditoría de seguimiento se programará en un plazo no superior a doce meses desde la fecha inicial de autorización. Las siguientes auditorías de seguimiento se realizarán antes de los dieciocho meses desde la última visita. La frecuencia de las auditorías se establecerá en función de los resultados de visitas previas. Además de las auditorías de seguimiento programadas, deberá llevar a cabo en cada ciclo de acreditación, al menos, una auditoría sin previo aviso. Capítulo VI Procedimientos de certificación y control de actuaciones CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 48 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. ...(80).- Exclusividad de la actuación.- La Entidad Colaboradora que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad; iniciada dicha actuación, no podrá intervenir otra Entidad Colaboradora, salvo en los casos previstos en el presente título. Art. ...(81).- Contratación de actividades de carácter especializado.1. Excepcionalmente, cuando una Entidad Colaboradora deba recurrir a terceros para la realización de tareas de carácter especializado cuyo objeto sea una parte limitada de las actividades de comprobación y que requieran el empleo de medios o recursos distintos a los suyos, deberá garantizar que estos estén debidamente cualificados, cuenten con la experiencia necesaria para realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propia Entidad Colaboradora para su acreditación. En todo caso, la contratación tendrá carácter temporal. 2. Previamente al inicio de las actividades contratadas, la Entidad Colaboradora deberá comunicarlo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ... (82).- Obligaciones de los administrados.Los administrados están obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de las entidades colaboradoras y de los funcionarios municipales, así como a facilitar la información y documentación necesaria. Art. ...(83).- Reclamaciones.1. Las entidades colaboradoras dispondrán de procedimientos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones recibidas de los administrados, y mantendrán un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo. 2. Los solicitantes podrán presentar una reclamación frente a cualquiera de sus actuaciones que vulnere sus derechos o intereses legítimos. 3. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a las actuaciones de comprobación de la Entidad Colaboradora y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la Entidad Colaboradora en el plazo de un mes el administrado podrá trasladar la reclamación al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(84).- Responsabilidad.1. Las entidades colaboradoras responderán de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones u omisiones que causen tanto al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los administrados, como a terceros. A este fin, habrán de otorgar la correspondiente póliza de seguros o garantía bancaria por la cuantía que se determine por el Alcalde Metropolitano o su delegado, y sin que la misma limite dicha responsabilidad. 2. Asimismo, las entidades colaboradoras responderán a través de dicha póliza o garantía, de las eventuales sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano y, en su caso, en el contrato administrativo. 3. Las entidades colaboradoras responderán igualmente de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado la realización de actividades de carácter especializado y, en general, de las actuaciones de sus dependientes. 4. La cuantía de la póliza de seguros o garantía será actualizada anualmente por el Alcalde Metropolitano, vía resolución administrativa. 5. La ejecución no exonera a la Entidad Colaboradora a mantener vigente la póliza de seguros o garantía bancaria en los montos vigentes. En caso de ejecución la Entidad Colaboradora deberá justificar, a satisfacción del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el nivel de aseguramiento al que está obligada, hasta en un plazo de 15 días desde la ejecución. Vencido dicho plazo la habilitación administrativa caducará. Art. 2.- Para los efectos de la LUAE no se requerirá a los administrados la obtención del Informe de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 49 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Compatibilidad de Uso (ICUS) previsto en la Ordenanza Metropolitana 0255 que regula el Régimen de Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito, tratándose de información que obra en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. 3.- El Concejo Metropolitano expedirá mediante Resolución las Reglas Técnicas y modificaciones a los Anexos necesarios para la aplicación del régimen previsto en esta Ordenanza Metropolitana. Disposiciones Transitorias.Primera.1. Los procedimientos de licenciamiento iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y que se encuentren en trámite, seguirán los procedimientos contemplados en las ordenanzas correspondientes; e, ingresarán al nuevo sistema de licenciamiento desde la siguiente renovación. 2. Las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, han sido concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y que integran la LUAE, de conformidad con la presente Ordenanza Metropolitana, mantendrán su vigencia mientras ingresan al nuevo sistema de licenciamiento desde la siguiente renovación. Segunda.- Los procedimientos de inspección, instrucción y sanción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por la normativa vigente en el día de la comisión de la infracción. Tercera.- Las empresas metropolitanas que actualmente emitan licencias metropolitanas, lo continuarán haciendo hasta la fecha en que, mediante resolución administrativa, el Alcalde Metropolitano disponga la transferencia de la responsabilidad a la Autoridad Administrativa Otorgante, según lo previsto en esta ordenanza. La transferencia de la responsabilidad se producirá en el momento en que los indicadores de eficiencia administrativa y operativa de aquellas sean iguales o mayores a las actuales. Una vez transferida la responsabilidad, para asegurar la continuidad del servicio se habilitarán ventanillas de servicios a los usuarios en las mismas empresas metropolitanas, que permanezcan brindando el servicio a los administrados. Cuarta.- Mientras se expida la Ordenanza que norma el régimen administrativo del ejercicio de potestades sancionadoras en el Distrito Metropolitano de Quito y entre en vigencia, el título de "Infracciones y sanciones", se sujetará al siguiente régimen jurídico: 1. En general se aplicará el régimen administrativo y sancionatorio que se encontrare vigente sectorialmente. 2. Para los casos en que no exista una específica infracción sectorial, la falta de obtención o renovación de la LUAE será sancionada con una multa de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y la clausura del establecimiento hasta la fecha en que se justifique la obtención de la LUAE. 3. A la hora de determinar la sanción correspondiente, el funcionario competente para expedir la resolución en el procedimiento administrativo sancionador motivará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: a) El riesgo o daño ocasionado; b) Su repercusión y trascendencia social: c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones; y, d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 50 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 4. Iniciado el procedimiento sancionador podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción. Disposición Derogatoria.El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará automáticamente derogada la Ordenanza Metropolitana número 283 "Para el Otorgamiento de la Licencia Metropolitana de Funcionamiento para los Establecimientos que operen dentro del Distrito Metropolitano de Quito", sancionada el día 6 de marzo del año 2009. Igualmente, quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas metropolitanas, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan a la misma. Disposición final.Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el 18 de marzo del 2010. f.) Sr. Jorge Albán Gómez, Vicealcalde del Distrito Metropolitano de Quito. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja. Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. CERTIFICADO DE DISCUSION La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 4 y 18 de marzo del 2010.- Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo del 2010. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja. Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. ALCALDIA METROPOLITANA.- Distrito Metropolitano de Quito 31 de marzo del 2010. EJECUTESE f) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde Metropolitano de Quito. CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas. Alcalde Metropolitano, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez.- Distrito Metropolitano de Quito. 16 de abril del 2010. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja. Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. ANEXO REGLAS TECNICAS DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE INTEGRAN EN LA LUAE EN MATERIA DE USO Y OCUPACION DE SUELO, SANIDAD, PREVENCION DE INCENDIOS, PUBLICIDAD EXTERIOR, AMBIENTAL Y TURISMO QUITO, MARZO DE 2010 ANEXOS: ANEXO 1 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 51 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE USO Y OCUPACION DE SUELO ANEXO 2 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE SANIDAD ANEXO 3 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PREVENCION DE INCENDIOS ANEXO 4 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANEXO 5 REGLAS TECNICAS EN MATERIA AMBIENTAL ANEXO 6 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO ANEXO 7 TABLA DE CATEGORIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS A LICENCIARSE ANEXO 1 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE USO Y OCUPACION DE SUELO I. ASPECTOS GENERALES 1.1. LALUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad: c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y. g) Cualquier otra autorización o materia que bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización sea integrada a la LUAL mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE USO Y OCUPACION DE SUELO CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 52 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Las actividades económicas de todas las categorías se sujetarán a las siguientes Reglas Técnicas de zonificación, compatibilidad e implantación del uso de suelo: 1. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas en las distintas categorías deberán sujetarse, a las Reglas Técnicas de: a) Compatibilidad de uso de suelo constante en la Ordenanza No. 0031 publicada en el Registro Oficial, Edición Especial 83 de 24 de octubre del 2008, que contiene el "Plan de Uso y ocupación de suelo" (PUOS); y, b) Normas de Arquitectura y Urbanismo constante en la Ordenanza No. 3746, publicada en el Registro Oficial. Edición Especial 83 de 24 de octubre del 2008. 2. Además, de manera especial, deberán sujetarse a: a) Las condiciones generales de implantación del uso comercial y de servicios (artículos 35 y 36, y Disposiciones Generales Primera y Segunda de la Ordenanza No. 0031) siguientes: (i) Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran almacenar para consumo o negocio los combustibles, tanques de gas licuado de petróleo, materiales explosivos e inflamables no podrán ubicarse dentro del cono de aproximación de los aeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este-oeste de 400 metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersección con el cono de aproximación. (ii) Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ1A (Bares, billares con venta de licor, cantinas, vídeo bar, karaoke. pool-bar. discotecas, peñas, salas de proyección para adultos) no podrán ubicarse a menos de 200 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de educación (Centros tecnológicos e institutos de educación superior y universidades de más de 20 aulas) y de salud (Hospital de especialidades, hospital general de más de 25 camas de hospitalización) de ciudad o metropolitano. (iii) Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ1B (Cafés-concierto, salones de banquetes y recepciones, casinos, juegos electrónicos y mecánicos con apuestas o premios en dinero) no podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de educación (Centros tecnológicos e institutos de educación superior y universidades de más de 20 aulas) y de salud (Hospital de especialidades, hospital general de más de 25 camas de hospitalización) de ciudad o metropolitano. (iv) Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ1A (Bares, billares con venta de licor, cantinas, vídeo bar, karaoke, pool-bar, discotecas, peñas, salas de proyección para adultos) o Comercio Zonal CZ1B (Cafés-concierto, salones de banquetes y recepciones, casinos, juegos electrónicos y mecánicos con apuestas o premios en dinero) no podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de educación barriales, sectoriales y zonales, siendo éstos: Preescolar, escolar, (nivel básico), colegios secundarios, unidades educativas (niveles básicos y bachillerato), institutos de educación especial, centros de capacitación laboral, institutos técnicos, centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigación y experimentación, sedes académicas-administrativas sin aulas, centros tecnológicos e institutos de educación superior, centros de interpretación de la naturaleza: Museo ecológico, jardín botánico, miradores, observatorios, puntos de información. Ni a menos de 100 metros de los equipamientos de salud barrial, sectorial y zonal teniendo entre éstos: Subcentro de salud, clínicas con un máximo de 15 camas de hospitalización, centros de salud, unidad de emergencia, hospital del día, consultorios médicos y dentales de 6 a 20 unidades de consulta, centros de rehabilitación, clínica, hospital entre 15 y 25 camas de hospitalización, consultorios mayores a 20 unidades de consulta. (v) Podrán ubicarse a distancias menores a las establecidas los establecimientos correspondientes a Comercio Zonal CZ1A o CZ1B que formen parte o estén integrados a hoteles calificados por la Corporación Metropolitana de Turismo y que se encuentren licenciadas para el ejercicio de actividades económicas. (vi) Los centros comerciales y comercios agrupados en más de 1000 m2 de área útil, no podrán ubicarse a menos de 200 metros de mercados tradicionales y centros de comercio popular; esta CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 53 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec distancia se medirá en línea recta desde los linderos más próximos de los predios en los cuales se ubiquen. (vii)La distancia establecida se medirá en línea recta, desde los linderos más próximos de los predios en los cuales se ubiquen el centro de diversión y alguno de los equipamientos detallados, respectivamente, y cumplirá con las Normas de Arquitectura y Urbanismo y las disposiciones establecidas en la Ordenanza Ambiental. (ix) Las normas enunciadas de distancias no son aplicables a los Centros de Diversión Comercio Zonal CZ1 existentes o nuevos que se implanten en áreas de uso de suelo R3 (Residencial Alta Densidad) definidas por la Ordenanza Especial de Zonificación No. 018 que aprueba la Regularización Vial, los Usos de Suelo y la Asignación de Ocupación del Suelo y Edificabilidad para el sector La Mariscal. (x) Los establecimientos de Centros de Diversión que corresponden a Comercio Zonal CZ1A y CZ1B existentes, que se encuentren funcionando actualmente en edificaciones que cuenten con permiso o licencia de construcción para el uso propuesto, a partir del año 2003, podrán seguir funcionando a distancias menores, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantación de la actividad; b) Las distancias mínimas de localización de gasolineras, estaciones de servicios y centros de acopio de gas licuado de petróleo (Art. 36 de la Ordenanza No. 0031) y (artículos. 269 y 282 de la Ordenanza No. 3746) siguientes: (i) Existirá una distancia mínima de 200 m entre gasolineras. (ii) A 200 m de edificios en construcción o proyectos aprobados por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, destinados para el uso de los siguientes establecimientos: todos los educativos y hospitalarios; los equipamientos consolidados de servicios sociales siguientes: orfanatos, asilos de ancianos, residencias de discapacitados, centros de protección de menores; casas de cultura, salas de cine, auditorios y centros de culto mayores a 500 puestos. (iii) A 100 m de estaciones o subestaciones eléctrica, o de líneas aéreas de alta tensión. (iv) A 500 m de oleoductos, poliductos, gasoductos, y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o derivados. (v) A 150 m a partir del inicio-término de la rampa de los intercambiadores de tráfico que se resuelven en 2 o más niveles y de túneles vehiculares: igual distancia del eje de cruce o empalme entre las vías urbanas arteriales y expresas o de una vía con autopistas y carreteras. (vi) A 100 m hasta los PC (comienzo de curva) o PT (comienzo de la tangente de las curvas horizontales y verticales), en las vías expresas urbanas y en las zonas suburbanas. (vii)A 100 m del borde interior de la acera o bordillo de los redondeles de tráfico. (viii)A 1000 m a la redonda de plantas envasadoras y a 500 m. de centros de acopio de gas licuado de petróleo (GLP) autorizados por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. (ix) A 1000 m de distancia de las cabeceras de las pistas de los aeropuertos dentro del cono de aproximación, y no se podrán ubicar dentro de las franjas de seguridad Este y Oeste en 400 m de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersección con el cono de aproximación, en las cabeceras Norte y Sur, según la graficación en el plano de zonificación del Régimen Metropolitano del Suelo vigente. (x) Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio o gasolineras dentro del perímetro del Centro Histórico, con excepción de la Terminal de Transporte Terrestre. (xi) Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio o gasolineras en las vías locales menores a 15 m de ancho, de conformidad con el Cuadro No. 1 de Especificaciones Mínimas de Vías Urbanas y Suburbanas del Régimen del Suelo del Distrito Metropolitano, constantes en el Código Municipal; y, en áreas donde se exploten aguas subterráneas, para lo cual requerirá certificación de la EMAAP-Q. Para establecimientos nuevos relacionados con los literales b) y h) de este artículo, se aplicarán las normas de distancia en forma recíproca. Las distancias a que hacen relación los incisos del presente Art., se demostrarán en un plano de ubicación a escala 1:1000; c) Las condiciones de implantación del uso de equipamiento (Art. 22 de la Ordenanza No. 0031) (Cuadro No. 5 de la Ordenanza No. 3746) siguientes: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 54 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (i) La distancia mínima que debe existir entre los equipamientos de la misma tipología y nivel será recíproca y se medirá entre los linderos más próximos de los predios donde se implantan (Los radios de influencia constan en el Cuadro No. 5 de la Ordenanza No. 3746 que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo). (ii) Los establecimientos de educación nuevos, a partir del nivel sectorial, se localizarán a una distancia mínima de 1000 m de cualquier otra edificación educativa de igual jerarquía, que cuente con licencia de funcionamiento, o sea parte del sistema fiscal de educación. (iv) Los establecimientos de salud nuevos, a partir del nivel zonal, mantendrán con otros centros de salud la distancia mínima del radio de influencia correspondiente que consta en el Cuadro No. 5 Requerimientos de Equipamientos de Servicios Sociales, de la Ordenanza No. 3746 que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo, cuya copia se adjunta. (v) El lote mínimo (superficie en m2) requerido de acuerdo al tipo de equipamiento; y, d) Las condiciones específicas de equipamiento (Art. 155 y Cuadro No. 5 de la Ordenanza No. 3746) siguientes: Las distancias mínimas entre establecimientos educativos, respetarán los radios de influencia constantes en el Cuadro No. 5, Requerimientos de Equipamientos de Servicios Sociales de la Ordenanza No. 3746. El acceso principal al establecimiento será necesariamente a través de una vía colectora o una local no inferior a 14 m de ancho. ANEXO 2 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE SANIDAD I. ASPECTOS GENERALES 14. LALUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad; c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y, g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y. en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 55 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE SANIDAD Las actividades económicas de todas las categorías se sujetarán a las siguientes reglas técnicas: De conformidad con el Acuerdo Ministerial 0719 del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial 182 de 6 de enero del 2006 ; y, el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, expedido por el Ministerio de Salud Pública el 19 de diciembre del 2008 mediante Acuerdo Ministerial No. 0818, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009 , y sus reformas, el licenciamiento de (1) vendedores ambulantes y estacionarios, (2) mataderos en general y casas de rastro y (3) escenarios permanentes de espectáculos: plazas de toros, salas de cine, casinos, salones de billar, salones de juegos electrónicos, clubes deportivos privados, estadios y coliseos, está a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y dicho licenciamiento se sujetará a las siguientes reglas técnicas en materia de sanidad: 1. Las siguientes, constantes en el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, expedido por el Ministerio de Salud Pública el 19 de diciembre del 2008 mediante Acuerdo Ministerial No. 0818, cuya fuente normativa lo constituyen los Artículos 2, 3 y 4 del mismo: a) Son controles sanitarios comunes aplicables a los establecimientos determinados en este reglamento los que se ejercen sobre: (i) Instalaciones de desagües domiciliarios, alcantarillado central y pozos sépticos; (ii) Número y estado general de baterías sanitarias; (iii) Pisos, cielos rasos, ventilación., iluminación, enlucido de muros interiores y exteriores; (iv) Recolección y depósito de desechos; (v) Tenencia de animales domésticos; y. (vi) Fauna nociva y transmisora de enfermedades a las personas; y, b) Son controles sanitarios específicos los que se ejercen sobre: (i) Producción o fabricación, preparación, manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación, comercialización, dispensación, expendio, uso y consumo de los siguientes productos: Alimentos, bebidas y aditivos alimentarios. Medicamentos en general. Medicamentos homeopáticos. Productos biológicos. Productos naturales procesados de uso medicinal. Dispositivos médicos. Productos dentales. Cosméticos. Productos higiénicos. Reactivos bioquímicos y de diagnóstico. Plaguicidas; y, (ii) Ubicación, construcción, instalaciones, equipos, maquinarias, personal y funcionamiento de los establecimientos donde se desarrollen las actividades económicas licenciadas. 2. Las Reglas Técnicas que se expidieren por parte del Ministerio de Salud Pública para la aplicación del Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 56 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 3. Las contenidas en el formulario de detalle de inspección, que estará a disposición de los administrados. ANEXO 3 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PREVENCION DE INCENDIOS I. ASPECTOS GENERALES I.1. LA LUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad; c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y, g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PREVENCION DE INCENDIOS II.1. PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA I - Las actividades económicas de la Categoría I se sujetarán a las siguientes Reglas Técnicas: Las siguientes, cuya fuente normativa la constituye el Reglamento de Prevención Mitigación y Protección Contra Incendios, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 01257 del Ministerio de Inclusión Social, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 2 de abril del 2009: 1. Sistemas de Prevención.- En materia de prevención: a) Las instalaciones eléctricas deberán estar debidamente entubadas o con canaletas, no improvisadas (remiendos), sin cajas abiertas, sin alambres pelados; y, b) Los cajetines, toma corrientes, breakers e interruptores estarán libres de indicios de corto circuito (no habrá evidencias de calor, al tocarlos se sentirán fríos). 2. Almacenamiento de materiales sólidos combustibles.- En materia de almacenamiento de materiales sólidos combustibles: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 57 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec a) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, éstas dispondrán de detectores de incendio; y, b) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, existirá ventilación natural o artificial por medio de ventiladores, ductos o ventanas. 3. Salidas de emergencia.- Existirá por lo menos una salida de emergencia además de la entrada (en locales chicos con capacidad máxima de 25 personas se acepta una entrada no menor a 86 cm que sirve como salida de emergencia y deberá estar señalizada). 4. Sistema de intervención.- En materia de sistemas de intervención: a) El extintor tendrá presión óptima a través del manómetro y el polvo químico tendrá fluidez: b) Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y estarán visibles; c) Se contará con un extintor de PQS (Polvo Químico Seco) o de C02 (Anhídrido Carbónico) o Agentes Limpios de 10 libras, dependiendo el tipo de local (un extintor de 20 libras por cada 200 metros o su equivalente); d) Si existe GLP el cilindro deberá estar en el exterior o en un lugar debidamente ventilado; e) Toma a tierra en locales que usen computadoras; y, f) Conocimientos básicos del uso de extintores. II.2. PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA II - Las actividades económicas de la Categoría II se sujetarán a las siguientes Reglas Técnicas: Las siguientes, cuya fuente normativa la constituye el Reglamento de Prevención Mitigación y Protección Contra Incendios, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 01257 del Ministerio de Inclusión Social, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 2 de abril del 2009 (Artículos del 3 al 329 inclusive): 1. PRECAUCIONES ESTRUCTURALES Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. 2. ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS a) Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos con respecto a la edificación; y. b) Cuando la edificación sea de más de cuatro (4) plantas de construcción o un área correspondiente a un sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer al menos de una BOCA DE IMPULSION, la misma que estará ubicada al pie de la edificación según las exigencias que para el caso determine el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. 3. MEDIOS DE EGRESO a) Son las rutas de salida de circulación continua y sin obstáculos, desde cualquier punto en un edificio o estructura hacia una vía pública y/o abierta, que consisten en tres (3) partes separadas y distintas: a) El acceso a la salida: b) La salida; y. c) La desembocadura a la salida. b) Las áreas de circulación comunal, pasillos y gradas deben construirse con materiales retardantes al fuego o tratados con procesos ignífugos con un RF-120 mínimo, en cualquier estructura, paredes, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 58 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec techos, pisos y recubrimientos; c) Todo medio de egreso por recorrer debe ser claramente visible e identificado de tal manera que todos los ocupantes de la edificación, que sean física y mentalmente capaces, puedan encontrar rápidamente la dirección de escape desde cualquier punto hacia la salida: y, d) Los medios de egreso para personas con capacidades diferentes, deben contar con accesorios y equipos de protección complementarios que faciliten su evacuación. 4. MEDIOS DE EGRESO HORIZONTALES a) La distancia máxima a recorrer desde el conducto de gradas hasta la puerta de salida al exterior, en planta de acceso a la edificación será de veinte y cinco metros (25 m); b) La distancia máxima de recorrido en el interior de una zona hasta alcanzar la vía de evacuación o la salida al exterior será máxima de veinte y cinco metros (25 m), sin embargo, puede variar en función del tipo de edificación y grado de riesgo existente. La distancia a recorrer puede medirse desde la puerta de una habitación hasta la salida, en edificaciones que albergan un menor número de personas del máximo establecido por la normativa técnica correspondiente, y, en pequeñas zonas o habitaciones o desde el punto más alejado de la habitación hasta la salida o vía de evacuación cuando son plantas más amplias y albergan un número mayor de personas según lo técnicamente establecido; y, c) Los medios de egreso de gran longitud deben dividirse en tramos de veinte y cinco metros (25 m). Mediante puertas resistentes al fuego, si hubiere tramos con desnivel, las gradas deben tener un mínimo de 3 contrahuellas, y para la pendiente inferior al 10% se recomienda el uso de rampas y con la señalización correspondiente NTE INEN 439. 5. ESCALERAS a) Todos los pisos de un edificio deben comunicarse entre sí por escaleras, hasta alcanzar la desembocadura de salida y deben construirse de materiales resistentes al fuego que presten la mayor seguridad a los usuarios y aseguren su funcionamiento durante todo el período de evacuación, las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se consideran vías de evacuación; b) Todo conducto de escaleras considerada como medio de egreso, estará provista de iluminación de emergencia, señalización y puertas corta fuegos (NFPA 80) con un RF-60 mínimo y estará en función de la altura del edificio y el periodo de evacuación; c) Del tipo de escaleras, uso específico y área de construcción de la edificación dependerá la utilización de detectores de humo o de calor, rociadores automáticos, sistema de presurización y evacuación de humo; d) Los conductos de escaleras consideradas únicamente de escape deben estar completamente cerrados, sin ventanas ni orificios y sus puertas deben ser resistentes al fuego (INEN 754 y NFPA 80) deben ubicarse a un máximo de cincuenta metros (50 m) entre sí. En edificios extensos se implementará escaleras específicas para escape a criterio del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; y, e) Se ha previsto dos tipos de escaleras, serán implementadas según las normas establecidas en este instrumento (ver gráficos de escaleras tipo A y B). DISEÑO DE GRADAS Nota: Para ver Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 24. 6. SALIDAS DE ESCAPE a) En toda edificación se debe proveer salidas apropiadas teniendo en cuenta el número de personas expuestas, los medios disponibles de protección contra el fuego, la altura y tipo de edificación para asegurar convenientemente la evacuación segura de todos sus ocupantes. (Cumplir con la Tabla 1 de anchos mínimos de escaleras en edificios altos); b) Se exceptúa la libre evacuación de centros de salud mental, centros de rehabilitación social o CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 59 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec correccionales, en las que el personal administrativo debe mantener previsiones efectivas para evacuar a los ocupantes en caso de incidentes, de acuerdo al instructivo que se elaborará con la asesoría del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; c) Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747. 748, 749, 754, 805, 806, 1473 y 1474: (1) Las puertas que se ubican en las vías de evacuación, se deben abrir en el sentido de salida al exterior. (2) Deben girar sobre el eje vertical y su giro será de 90 a 180 grados (batientes). Las cerraduras no requerirán de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se instalarán barras antipánico, si son puertas automáticas deben tener posibilidad de apertura manual o desactivación mecánica. (3) Las puertas deben contar con la señalización (NTE INEN 439) de funcionamiento y operatividad. (4) Deben contar con la placa de certificación del RF y del fabricante. (5) Toda puerta ubicada en la vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de ochenta y seis centímetros (86 cm) y una altura nominal mínima de dos punto diez metros (2.10 m) dependiendo del número de ocupantes y la altura de la edificación; d) Se prohíbe la implementación de cualquier dispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso de personas; e) Todo recorrido de un medio de evacuación desde cualquier habitación hacia el exterior, no debe atravesar otra habitación o departamento que no esté bajo el control inmediato del ocupante de la primera habitación, ni a través de otro espacio que pueda estar cerrado: y, f) Se debe proveer de un mantenimiento preventivo adecuado para garantizar la confiabilidad del método de evacuación seleccionado, en todo momento las instalaciones en las cuales sea necesario mantener las salidas, deben contar con el personal capacitado para conducir a los ocupantes desde el área de peligro inmediato hacia un lugar seguro en caso de incendio. Tabla 1 Número y ancho mínimos de salidas y escaleras en edificios altos Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 25. 7. ILUMINACION Y SEÑALIZACION DE EMERGENCIA PARA LOS MEDIOS DE EGRESO a) La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía pública; b) El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes: (1) Corte del suministro de energía eléctrica; (2) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y, (3) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de iluminación manual; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 60 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec c) La iluminación de emergencia debe proporcionar un periodo mínimo de sesenta (60) minutos en el caso de corte de energía eléctrica. Las facilidades de la iluminación de emergencia estarán dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de 10 lux (pie bujía) y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo. Se debe permitir que los niveles de alumbramiento declinen a un promedio no menor de 6 lux y 1 lux mínimo en cualquier punto de 0.6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia; d) El sistema de iluminación de emergencia debe estar continuamente en funcionamiento o funcionar de forma repetida y automática sin intervención manual; y, e) Las luces de emergencia activadas por baterías deben usar únicamente clases confiables de baterías recargables provistas con las facilidades adecuadas para mantenerlas en la correcta condición de carga. 8. SEÑALIZACION DE ILUMINACION DE EMERGENCIA a) El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica, para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo; b) El alumbrado de reemplazo es aquel que debe permitir la continuación normal del alumbrado total durante un mínimo de 60 minutos y obligatoriamente ser alimentado por fuentes propias de energía y no por suministro exterior. Si las fuentes propias de energía están constituidas por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, podrá utilizarse un suministro exterior para su carga. Para las tres clases de iluminación de emergencia mencionadas se empleará lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo; y, c) Las canalizaciones que alimentan la iluminación de emergencia se dispondrán cuando se instalen sobre paredes empotradas en ellas a cinco centímetros (5 cm) como mínimo de otras canalizaciones eléctricas y cuando se instalen en huecos de la construcción, estarán separados por tabiques incombustibles no metálicos. 9. EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS a) Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo; b) El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10); c) Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). Tabla 2 UBICACION DE EXTINTORES Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 26. En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 61 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios; y, d) Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: (1) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro. (2) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante. (3) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción. (4) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección. (5) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita. (6) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la manipostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros). (7) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. 10. BOCA DE INCENDIO EQUIPADA a) Este mecanismo de extinción constituido por una serie de elementos acoplados entre sí y conectados a la reserva de agua para incendios que cumple con las condiciones de independencia, presión y caudal necesarios, debe instalarse desde la tubería para servicio contra incendios y se derivará en cada planta, para una superficie cubierta de quinientos metros cuadrados (500 m2) o fracción, que dispondrá de una válvula de paso con rosca NST a la salida en mención y estará acoplada al equipo de mangueras contra incendio; y, b) Los elementos constitutivos de la Boca de Incendios Equipada (BIE) son: Manguera de incendios.- Será de material resistente, de un diámetro de salida mínima de 1 1/2 pulgadas (38 mm) por 15 metros de largo y que soporte 150 PSI de presión, en casos especiales se podrá optar por doble tramo de manguera, en uno de sus extremos existirá una boquilla o pitón regulable. Boquilla o pitón.- Debe ser de un material resistente a los esfuerzos mecánicos así como a la corrosión, tendrá la posibilidad de accionamiento para permitir la salida de agua en forma de chorro o pulverizada. Para el acondicionamiento de la manguera se usará un soporte metálico móvil, siempre y cuando permita el tendido de la línea de manguera sin impedimentos de ninguna clase. Gabinete de incendio.- Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada, estarán alojados en su interior, colocados a 1.20 metros de altura del piso acabado, a la base del gabinete, empotrados en la pared y con la señalización correspondiente. Tendrá las siguientes dimensiones CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 62 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 0.80 x 0.80 x 0.20 metros y un espesor de lámina metálica de 0.75 mm. Con cerradura universal (triangular). Se ubicará en sitios visibles y accesibles sin obstaculizar las vías de evacuación, a un máximo de treinta metros (30 m) entre sí. El gabinete alojará además en su interior un extintor de 10 libras (4.5 kilos) de agente extintor, con su respectivo accesorio de identificación, una llave spaner, un hacha pico de cinco libras (5 lbs.), la que debe estar sujeta al gabinete. Los vidrios de los gabinetes contra incendios tendrán un espesor de dos a tres milímetros (2 a 3 mm) y bajo ningún concepto deben ser instalados con masillas o cualquier tipo de pegamentos. 11. BOCA DE IMPULSION PARA INCENDIO a) La red hídrica de servicio contra incendios dispondrá de una derivación hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fácil acceso para los vehículos de bomberos y terminará en una boca de impulsión o hidrante de fachada de doble salida hembra (con anillos giratorios) o siamesa en bronce bruñido con rosca NST, ubicada a una altura mínima de noventa centímetros (90 cm) del piso terminado hasta el eje de la siamesa; tales salidas serán de 2 1/2 pulgadas (63.5 milímetros) de diámetro cada una y la derivación en hierro galvanizado del mismo diámetro de la cañería. La boca de impulsión o siamesa estará colocada con las respectivas tapas de protección señalizando el elemento conveniente con la leyenda "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS" o su equivalente; se dispondrá de la válvula check incorporada o en línea a fin de evitar el retroceso del agua. 12. COLUMNA DE AGUA PARA INCENDIOS a) La columna de agua es una instalación de uso exclusivo para el servicio de extinción de incendios, es una tubería dispuesta verticalmente con un diámetro mínimo de 2 1/2 pulgadas dependiendo del cálculo hidráulico y el número de equipos instalados para mayores secciones, a éstas se acoplarán las salidas por piso en diámetro mínimo de 1 1/2 pulgadas, será de hierro galvanizado o cualquier material resistente al fuego contemplado en norma INEN, Código Ecuatoriano de la Construcción y con un RF-120, capaz de soportar como mínimo, una presión de 20 Kg/cm2 (285 PSI). En la base misma de la columna de agua para incendios entre la salida del equipo de presurización y la derivación hacia la boca de impulsión, existirá una válvula check a fin de evitar el retroceso del agua cuando se presurice la red desde la boca de impulsión para el caso de tanque de reserva bajo. Para el caso de reserva de tanque alto, la válvula check se colocará a la salida del tanque o del equipo de presurización de la red contra incendios. 13. PRESION MINIMA DE AGUA PARA INCENDIO a) La presión mínima de descarga (pitón) requerida en el punto más desfavorable de la instalación de protección contra incendios para vivienda será de tres punto cinco kilogramos por centímetro cuadrado (3.5 Kg/cm2) (50 PSI) y para industria cinco kilogramos por centímetro cuadrado (5 Kg/cm2) (70 PSI). Este requerimiento podrá lograrse mediante el uso de un sistema adicional de presurización, el mismo que debe contar con una fuente de energía autónoma independiente a la red pública normal para lo cual se instalará un sistema de transferencia automática y manual. 14. ROCIADORES AUTOMATICOS DE AGUA a) La instalación de rociadores automáticos estará condicionada y diseñada particularmente para cada caso. Deben colocarse en los sectores considerados de riesgo, previo un análisis técnico de la carga calorífica y la actividad a realizarse en ellos, conformando sectores de incendio debidamente aislados de las restantes zonas del edificio mediante elementos de separación de una resistencia mínima de un RF-120; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 63 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec b) Las tuberías deben cumplir con las normas ASTM, puede ser de: hierro, acero o cobre sin costura. Deben resistir una presión de 12 kg/cm2 (170 PSI) como máximo, su diámetro será de 2 a 6 pulgadas (red principal) de la misma manera todos los accesorios deben ser normados por ASTM; y, c) La colocación reglamentaria de estos elementos estará determinada por el uso del local y el tipo de riesgo de incendio, previa aprobación del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. 15. RESERVA DE AGUA EXCLUSIVA PARA INCENDIOS a) En aquellas edificaciones donde el servicio de protección contra incendios requiera de instalación estacionaria de agua para este fin, se debe preveer del caudal y presión suficientes, aún en caso de suspensión del suministro energético o de agua de la red general (municipal) por un período no menor a una hora. La reserva de agua para incendios estará determinada por el cálculo que efectuará el profesional responsable del proyecto, considerando un volumen mínimo de trece metros cúbicos (13 m3); b) Se construirá una cisterna exclusiva para incendios, en el lugar graficado en los planos aprobados; con materiales resistentes al fuego y que no puedan afectar la calidad del agua. Cuando la presión de la red municipal o su caudal no sean suficientes, el agua provendrá de una fuente o tanque de reserva, asegurándose que dicho volumen calculado para incendios sea permanente; c) Las especificaciones técnicas de ubicación de la reserva de agua y dimensionamiento del equipo de presurización estarán dadas por el respectivo cálculo hidráulico contra incendios, el mismo que será revisado y aprobado por el Cuerpo de Bomberos de su respectiva jurisdicción; d) Si la cisterna de reserva es de uso mixto (servicio sanitario y para la red de protección contra incendios) debe asegurarse que la acometida para cada una de ellos sé ubique a alturas que justifiquen las respectivas reservas, colocándose siempre la toma para incendios desde el fondo mismo de la cisterna de reserva; e) Si el cálculo hidráulico contra incendios, por la altura de la edificación, hace necesaria la instalación de una cisterna intermedio, éste será de una capacidad mínima de mil litros (1000 lts.) alimentado por una derivación de 2 1/2 pulgadas (63.5 mm) de diámetro, de hierro galvanizado, bronce o material similar que no sea afectado por el fuego, con un dispositivo automático de cierre flotante, que soporte una presión doble a la del servicio en ese lugar; f) En caso de que exista más de un compartimiento en el tanque de reserva (caso específico de los tanques altos), debe existir un colector, el mismo que tomará el agua desde el fondo de cada uno de los compartimientos de tanque. Poseerá una válvula esclusa en cada extremo para limpieza y llave de paso para cada compartimiento, debiendo hacer la toma para los distintos usos posterior a esta última. Su diámetro se especificará en cada caso, no debiendo ser inferior a la suma de la sección utilizada para el uso más exigido; y, g) En caso de existir dos o más cisternas, cuyos colectores se unan entre sí mediante una cañería, esta se denominará ínter colector y su diámetro se especificará en cada caso particular, sobre la cual se pueden efectuar las condiciones señaladas para colector, las derivaciones que surtirán a los distintos usos. 16. HIDRANTES a) Los sistemas de hidrantes en vía pública deben instalarse a una distancia de 200 metros entre ellos y de acuerdo al número y diseño de las necesidades de la ciudad. La válvula de paso del hidrante se ubicará a una distancia de 1 metro con caja de válvula que permita su fácil manipulación, siendo responsabilidad del constructor de proporcionar el juego de llaves correspondientes para su operatividad al propietario o administrador del proyecto; y, b) Por ningún motivo y forma, los hidrantes contra incendios deben ser obstruidos, constituyendo tal conducta una falta grave establecida como contravención en la Ley de Defensa Contra Incendios. 17. PAREDES Y MUROS CORTA FUEGOS De acuerdo con el tipo de proyecto o uso se colocará estratégicamente, estructuras que tienen la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 64 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec finalidad de aislar, confinar las áreas o sectores de incendios, evitando la propagación del fuego, de conformidad a las normas vigentes. 18. SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION Estos sistemas automáticos deben tener los siguientes componentes: Tablero central, fuente de alimentación eléctrica, detectores de humo, alarmas manuales, difusores de sonidos, sistema de comunicación y señal de alarma sonora y visual. 19. INSTALACION Y DISEÑO DEL SISTEMA ELECTRICO a) Los proyectos de todo tipo de edificación deben contemplar un sistema de instalaciones eléctricas idóneo, el mismo que estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley de Defensa Contra Incendios, el Código Eléctrico Ecuatoriano y por normas INEN (Instalaciones Eléctricas Protección Contra Incendios); b) Se instalarán dispositivos apropiados para cortar el flujo de la corriente eléctrica en un lugar visible de fácil acceso e identificación. Las edificaciones deben respetar los retiros de seguridad hacia redes de alta tensión y no podrán instalarse a menos de 12 metros de las líneas aéreas de alta tensión hasta 2.300 voltios, ni a menos de 50 metros de las líneas aéreas de más de 12.300 voltios; y, c) En todos los edificios que el Cuerpo de Bomberos estime necesario, debe instalarse un pararrayos en el último nivel superior del edificio con la respectiva descarga a tierra con malla independiente y equipotenciada con un valor máximo a veinte ohm (20 Q). En ningún caso las descargas a tierra estarán conectadas a la instalación sanitaria o conductos metálicos del edificio y que eventualmente pueden tener contacto humano, debiendo hacerlo a tierra directamente. 20. INSTALACION Y DISEÑO DEL SISTEMA DE OPERACION CON GAS (GLP)* a) Este instrumento establece los requisitos técnicos y las medidas de seguridad mínimas que deben cumplirse al diseñar, construir, ampliar, reformar, revisar y operar las instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial e industrial, así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los equipos y artefactos que consumen gases combustibles, las condiciones técnicas de su conexión, ensayos de comprobación y su puesta en marcha deben estar en concordancia a la NTE INEN 2260. En el caso de los centros históricos de las ciudades, las instalaciones, mantenimiento, inspección y control, se sujetarán también a las normas estipuladas y demás disposiciones de protección del patrimonio cultural, arqueológico, arquitectónico y urbanístico; b) Para la implantación de estos proyectos deben contar con los permisos de factibilidad y certificado definitivo del Cuerpo de Bomberos, previo al suministro y provisión de gas. El incumplimiento de esta norma, será notificado inmediatamente a la Dirección Nacional de Hidrocarburos a fin de que se adopten las medidas correctivas y se aplique las sanciones que el caso amerita; c) Las tuberías y piezas para interconectar los componentes operados por sistema de gas, deben ser de acero mínimo cédula 40, ISO 65 Heavy o ASTM A 53 negro, tubería de cobre rígida, flexible sin costura según las normas ISO 1635 o ATM B88M de tipo K o L y tubería flexible corrugada de acero inoxidable tipo CSST según norma ANSI/AGALC1; d) En instalaciones enterradas exclusivamente deben ser utilizadas tuberías plásticas de polietileno según norma ISO 4437/ASTM D2513; e) La tubería puede ser instalada sobre cielo raso o paredes laterales a no menos de dos (2) metros del piso para proporcionar protección contra daños. La tubería expuesta debe estar soportada por sujetadores adecuados, abrazaderas o soportes colgantes con intervalos que no excedan de uno punto cinco (1.5) metros y dentro de 300 mm desde todo dispositivo, cabina o accesorio; f) Se permite la instalación de tuberías por encima de cielo raso y debe ser continua, sin válvulas; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 65 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec g) Los sujetadores usados para este propósito deben estar diseñados e instalados para prevenir daños mecánicos a la tubería. La tubería que está cubierta o que pasa a través de los pisos o paredes y se localiza sobre las paredes laterales, debe estar protegida por instalaciones de tubería de conducto o canalización; h) Previo al funcionamiento de la instalación, cada sección de tubería instalada, se debe soplar con aire comprimido u otro gas, antes de conectar los componentes del sistema para eliminar cualquier acumulado de polvo o humedad dentro de la tubería; i) Las distancias mínimas entre las tuberías que conducen gas combustible y las tuberías de otros servicios deben ser las que se indican en la tabla 3, referencia de colores de tubería y se debe aplicar las normas NTE INEN 440. Tabla 3 Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 30. j) Cuando la tubería y accesorios están expuestos a la corrosión atmosférica, se deben proteger mediante un revestimiento adecuado; k) No deben instalarse tuberías a nivel del suelo, siendo la distancia mínima autorizada entre aquellas y éste de quince centímetros (15 cm); l) Se podrá instalar tuberías de polietileno sobre el nivel del suelo en acometidas que discurran por muros externos que requieran conectarse al conjunto regulador y/o medidor. La tubería debe estar dentro de una camisa para protección mecánica y radiación ultravioleta ver Tabla 4, a una altura máxima de 1,80 m, con su extremo superior sellado; m) La tubería de acero enterrada debe tener protección contra la corrosión activa y pasiva; n) Las tuberías que pasen por un sótano o subsuelo deben ser continuas (soldadas), sin uniones mecánicas y dentro de una camisa o ducto de ventilación, los extremos de la camisa o ducto deben terminar en una zona externa a la edificación, al menos un extremo debe estar abierto; o) El venteo del extremo(s) debe ser hacia el exterior por encima del nivel del suelo y estar instalado de modo que se evite el ingreso de agua e insectos, la sección de la camisa de protección debe ser 1,5 veces el diámetro de la tubería; p) El cielo raso por donde discurra la tubería, debe tener una ventilación hacia cualquiera de los siguientes lugares: (1) Exterior del edificio. (2) Local que contenga los artefactos de gas. (3) Zona comunal ventilada hacia el exterior del edificio. Las ventilaciones serán mínimo de 100 cm2; q) Tuberías embebidas que se instalan incrustadas en una edificación y cuyo acceso solo puede lograrse mediante la remoción de parte de muros o pisos de inmueble. Las tuberías embebidas serán ubicadas en sitios que brinden protección contra daños mecánicos: (l) Las tuberías embebidas en paredes se recubrirán con un mortero mezcla 1:3:3 de espesor mínimo de 20 mm alrededor de toda la tubería. (2) Las tuberías embebidas en pisos se recubrirán con un mortero de 20 mm de espesor. El concreto no contendrá acelerantes, agregados de escoria o productos amoniacales ni aditivos que contengan productos que ataquen los metales. (3) Las tuberías embebidas no podrán estar en contacto físico con otros elementos metálicos, tales como varillas de refuerzo, ductores eléctricos o tuberías de otros servicios; r) Las tuberías enterradas deben estar a una profundidad mínima de 60 cm y cuando crucen calles a 80 cm. mínimo. Si no se puede cumplir con estas profundidades entonces debe instalarse en la parte superior de la tubería protecciones con ladrillos o algún material de obra de similar característica: (1) Cuando se ponga protección la tubería debe estar a una profundidad mínima de 30 cm y para cruces de calles a 60 cm mínimo. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 66 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (2) Cuando la tubería esté ubicada en jardines debe estar protegida en su parte superior. (3) Toda tubería enterrada debe estar señalizada mediante una cinta amarilla e impresa con la leyenda "PELIGRO TUBERIA DE GAS". Las tuberías enterradas serán instaladas de tal forma que en sentido paralelo se encuentren mínimo a 20 cm de otros servicios y sus cajas de revisión y en cruces mínimo a 10 cm. Si no es posible mantener estas distancias mínimas entonces la tubería debe instalarse dentro de un ducto o protegida por algún material de obra incombustible, en la longitud del cruce. (4) En ningún caso la tubería podrá estar en contacto con los materiales de protección. (5) Las tuberías que discurran por un sótano o subsuelo deben ser soldadas y dentro de una camisa o ducto de ventilación: los extremos de la camisa o ducto deben terminar en una zona externa a la edificación, al menos un extremo debe estar abierto: (6) El venteo de lo extremo(s) debe ser hacia el exterior por encima del nivel del suelo y estar instalado de modo que se evite el ingreso de agua e insectos, la sección de la camisa de protección debe ser 1,5 veces el diámetro de la tubería; y, b) Cuando sean materiales disímiles debe utilizarse separadores o aislantes para evitar la corrosión galvánica: s) Se incluye la prohibición a cielo raso, pisos, paredes de los dormitorios y baños; t) La zona comunal del edificio debe tener al menos una ventilación inferior hacia el exterior del edificio de mínimo 200 cm2. Esta ventilación podrá ser un ducto el que debe ventilarse hacia fuera del edificio y sobre el nivel del terreno, no tendrá una abertura hacia gradas o ductos: u) Los vehículos a motor o un vehículo cisterna móvil, no tienen la consideración de tanques de combustible líquido: v) Las tuberías podrán discurrir por aquellos ductos que sirvan para la ventilación de los locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado; w) Las tuberías de cobre, acero inoxidable corrugado y PE-AL-PE, deben estar protegidas con una lámina metálica de acero de mínimo 1,5 mm de espesor o con mortero (masillado) de mínimo de 50 mm para que lo proteja contra daños mecánicos: (1) La tubería podrá estar protegida contra eventuales daños tísicos a través de camisas o ductos según aplique Tabla 5. (2) Una camisa o ducto puede realizar varias funciones a la vez, el material de la misma debe cumplir los requisitos específicos de ambas funciones. Tabla 4 Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 31. x) Las tuberías para suministro de gas no deben pasar por dormitorios, baños, conductos de aire, chimeneas, fosas de ascensores, escaleras, sótanos, y similares sin ventilación, conductos para instalaciones eléctricas, telefónicas, ductos de basura, ni por áreas que haya transformadores eléctricos o recipientes de combustibles líquidos o líquidos cuyos vapores sean corrosivos: y) Cuando se requiera protección, el diámetro interior de la camisa de acero debe ser superior, al menos, en un centímetro al diámetro exterior al tubo al que proteja, y debe ser abierto en ambos lados: z) Toda persona que realizare las instalaciones, debe ser entrenada en el procedimiento. El entrenamiento debe ser documentado y certificado: aa) Sin excepción las instalaciones deben contar con una conexión a tierra para descargar la electricidad estática generada independiente: bb) Todo tanque de gas combustible, ubicado sobre superficie, debe estar conectado a tierra por medio de un cable de cobre desnudo de 35 milímetros cuadrados de sección y una pica de acero galvanizado. La resistencia de puesta a tierra debe ser inferior a veinte ohmios (20). cc) Las instalaciones de iluminación en lugares donde pueden encontrarse gases inflamables deben ser del tipo antiexplosión o al vacío. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 67 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Clasificación de instalaciones de almacenamiento.- Las instalaciones de almacenamiento de GLP se clasifican en los siguientes tipos: (1) Baterías de cilindros de 15 kg. (2) Baterías de cilindros de 45 kg. (3) Tanques de almacenamiento de GLP se clasifican en los siguientes grupos de acuerdo a la suma de los volúmenes geométricos de todos sus tanques: (3.1) Tanques sobre el nivel del terreno: (3.1.1) A-A Mayor de 0,11 hasta 1 m3. (3.1.2) A-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3. (3.1.3) A-l Mayor de 5 y hasta 10 m3. (3.1.4) A-2 Mayor de 10 y hasta 20 m3. (3.1.5) A-3 Mayor de 20 y hasta 100 m3. (3.1.6) A-4 Mayor de 100 y hasta 500 m3. (3.1.7) A-5 Mayor de 500 y hasta 2.000 m3. (3.2) Tanques enterrados o semienterrados: (3.2.1) E-E Mayor de 0,11 hasta 1 m3. (3.2.2) E-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3. (3.2.3) E-l Mayor de 5 y hasta 10 m3. (3.2.4) E-2 Mayor de 10 y hasta 100 m3. (3.2.5) E-3 Mayor de 100 y hasta 700 m3; dd) Baterías de cilindros de 15 kg.- Estos cilindros deben ser construidos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los aceros establecidos en la NTE INEN 113. fabricados de acuerdo con la NTE INEN 2 143 deben tener certificados de conformidad con norma; se debe considerar las medidas de seguridad siguientes: (1) La válvula instalada debe cumplir con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 116 y tener certificado de conformidad con norma. (2) El número máximo de cilindros de 15 kg de capacidad, instalados en un sitio específico debe ser de tres cilindros en operación por unidad habitacional en edificios con un máximo de 4 departamentos. Para edificios de más de 4 departamentos no se debe utilizar este tipo de almacenamiento. No aplica para instalaciones comerciales, servicios e industriales. (3) Las instalaciones deben cumplir con lo que especifica esta norma técnica. (4) En la instalación y ubicación de estos cilindros, se debe cumplir las distancias mínimas de seguridad siguientes: (4.1) Las baterías de cilindros de 15 kg deben estar ubicadas en la parte exterior de las edificaciones. (4.2) Si los cilindros se colocan -en armarios o compartimientos (los cuales deben ser incombustibles), éstos deben estar provistos en su parte inferior de aberturas de ventilación que, como mínimo, ocupen 1/100 de la superficie en que se encuentren colocados. (4.3) Se prohíbe la instalación de cilindros, cualquiera sea su tamaño, en locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo, sótanos, o zócalos, en cajas de escaleras y en pasillos. (4.4) Para la ubicación de los cilindros vacíos y de reposición, se debe cumplir lo siguiente: (4.4.1) Se prohibe almacenarlos en subterráneos. (4.4.2) Se deben ubicar en posición vertical, separados de los cilindros conectados, en un lugar adecuado y con ventilación. (4.5) Deben protegerse de la acción del agua y de la manipulación de personal no autorizado; y. ee) Baterías de cilindros de 45 kg.- Estos cilindros deben ser construidos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los aceros establecidos en la NTE INEN 113, diseñados y fabricados de acuerdo con la NTE INEN 2 143 y deben tener CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 68 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec certificados de conformidad con norma; se debe considerar las medidas de seguridad siguientes: (1) La válvula instalada debe ser de tipo industrial con dispositivo de alivio de presión y tener certificado de conformidad con norma. (2) El número máximo de cilindros de 45 kg de capacidad, instalados en un sitio específico debe ser de seis en operación para instalaciones residenciales, servicios, comerciales e industriales. (3) Los cilindros y las baterías de cilindros de 45 kg deben estar ubicadas en la parte exterior de las edificaciones. (4) Si los cilindros se colocan en armarios o compartimientos, los cuales deben ser incombustibles, éstos deben estar provistos en su parte inferior de aberturas de ventilación que como mínimo, ocupen 1/100 de la superficie en donde se encuentren colocados. (5) Se prohíbe la instalación de cilindros, cualquiera sea su tamaño, en locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo como sótanos, o pisos zócalos, en cajas de escaleras y en pasillos. (6) Para la ubicación de los cilindros vacíos y de reposición, se debe cumplir lo siguiente: (6.1) Se prohíbe almacenarlos en subterráneos. (6.2) Se deben ubicar en posición vertical, separados de los cilindros conectados, en un lugar adecuado y con buena ventilación. (7) Deben protegerse de la acción del agua y de la manipulación de personal no autorizado. Para el caso del centro histórico los locales comerciales deben contar con tres (3) cilindros de 15 kg de uso industrial en funcionamiento o dos cilindros de 45 kg en funcionamiento y dos de reposición únicamente, los cilindros de recambio deben cumplir con la Tabla 5 de este instrumento. 21 UBICACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE GLP a) Dichos tanques deben ser ubicados sobre la superficie del terreno (aéreos y en las azoteas), o bajo superficie (en talud o parcialmente bajo superficie o bajo superficie). Las distancias de seguridad se establecen en las tablas 5. Tabla 5 Distancias mínimas de seguridad (Distancias en m) Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 33. b) Instalaciones de almacenamiento tanques en terrazas.- Se admite en terrazas instalaciones clasificadas como AA, AO, Al y A2 hasta 12m3 por estación de almacenamiento y que además de cumplir todas las prescripciones que se señalan para las instalaciones sobre el nivel del terreno en la Tabla 7, cumplan con lo siguiente: un profesional competente debe certificar que la edificación soporta las cargas que la instalación produzca, tanto durante la operación como durante la prueba hidrostática, y que el piso esté construido de forma que su resistencia al fuego sea como mínimo RF-240. Nota: Para ver Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 34. Las tuberías deben ser debidamente protegidas y sin empotramiento en la losa. Debe tener las protecciones contra incendios de acuerdo a la capacidad del tanque. La toma de tierra del recipiente debe ser independiente de la del edificio y debe estar auto protegido por un pararrayos independiente u otro sistema análogo; c) El material del terraplén debe ser de tierra, arena u otro material incombustible y no corrosivo, debe presentar un espesor mínimo de cobertura del recipiente de 0.3 m sobre la generatriz superior del tanque. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 69 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Tanto las válvulas como los accesorios del tanque deben quedar accesibles para su operación y mantenimiento sin que haya necesidad de romper el terraplén. Los recipientes en talud deben estar protegidos contra la corrosión de acuerdo con técnicas apropiadas: Nota: Para ver Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 35. d) Tanques bajo superficie.- La lámina del recipiente se debe ubicar mínimo de 160 mm por debajo del nivel del suelo; si va a existir acción abrasiva debido a tráfico vehicular esta lámina se debe ubicar por lo menos a 460 milímetros por debajo del nivel del suelo; se puede utilizar una superficie de concreto para evitar que el peso del vehículo se trasmita directamente a la lámina del tanque. Se debe tener en cuenta las protecciones necesarias para la caja de conexiones, la cubierta de dicha caja, las conexiones y la tubería del tanque. Cualquier persona o entidad comprometida en la construcción y/o excavación en zonas aledañas en un recipiente bajo superficie, se debe responsabilizar de determinar la ubicación exacta del recipiente, así como de suministrar los medios para proteger tanto al recipiente como a sus tuberías de conexión de un daño físico eventual ocasionado por el tráfico vehicular. Los recipientes se deben proteger contra la corrosión originada por las condiciones del suelo, mediante algún procedimiento acorde con los métodos apropiados de ingeniería. Cualquier daño en el recubrimiento del tanque se debe reparar antes de colocarlo dentro del foso y taparlo. Los tanques se deben colocar nivelados sobre una base firme y sus alrededores deben estar constituidos por tierra o arena debidamente compactada. El material de relleno debe encontrarse libre de rocas o materiales abrasivos semejantes; e) Los tanques semienterrados, sin que sean del tipo en talud, se deben instalar de acuerdo con los siguientes criterios: (1) Los tanques deben encontrarse nivelados sobre una base firme, con el foso preparado de manera similar a como se estableció para el caso de tanques enterrados en los literales b), c) y 0 del numeral 7.9.2.6 de la norma INEN 2260 para los recipientes bajo superficie. (2) Las exigencias para el espaciamiento entre recipientes son las mismas establecidas para los tanques sobre superficie en la Tabla 3. (3) El tanque debe colocarse de tal manera que quede exento de riesgos con respecto a los daños originados por vehículos o por lo menos, debe encontrarse adecuadamente protegido contra ellos. El tanque se debe colocar de tal manera que quede exento de riesgos con respecto a los daños originados por vehículos o por lo menos debe encontrarse adecuadamente protegido contra ellos; Nota: Para ver Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 37. f) Ensayos y verificaciones.- Previo al suministro de gas y antes de enterrar o empotrar tuberías se deben llevar a cabo obligatoriamente las siguientes pruebas o ensayos. Se debe tomar como guía la norma INEN 2260; g) El tendido de línea para suministro de gas se lo debe realizar por fachada del proyecto cumpliendo con la normativa INEN 440; h) El tendido de línea de consumo o distribución se debe realizar por un conducto exclusivo para el efecto: e. i) Requisitos complementarios para el suministro de gas será la obtención de los permisos de factibilidad e idoneidad extendidos por el Cuerpo de Bomberos de la respectiva jurisdicción y será responsabilidad del constructor para proyectos nuevos y de la empresa instaladora para proyectos existentes. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 70 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 22. APARATOS DE GAS a) Clasificación de aparatos a gas.- En función de las características de combustión y de evacuación de los productos de la combustión, los aparatos a gas, cualquiera que sea su tipología, tecnología y aplicación, se clasifican de la siguiente forma: Tipo A: Aparato de circuito abierto de evacuación no conducida (sin chimenea). Tipo B: Aparato de circuito abierto de evacuación conducida (con chimenea), que a su vez se clasifican en dos: (1) De tiro natural (sin ventilador): (1.1) Con dispositivo de seguridad anti retorno. (1.2) Sin dispositivo de seguridad anti retorno. (2) De tiro forzado (con ventilador). Tipo C: Aparato de circuito estanco. Además debe tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: (1) Las lavadoras y/o secadoras de ropa, lavavajillas, refrigeradoras y otros aparatos cuyo consumo nominal no supere los 4,65 kw serán consideradas como aparatos tipo B (circuito abierto conducido). (2) En los artefactos tipo B y C es obligatorio el uso de un sensor de llama, que cierre automáticamente el suministro de gas al quemador cuando detecte falta de llama. (3) En los artefactos tipo A es opcional el uso de sensor de llama descrito en el párrafo anterior: b) Requisitos de instalación de aparatos a gas.- En general se prohíbe la instalación de cualquier tipo de artefacto de gas en locales que estén situados a un nivel inferior del nivel del terreno (sótanos), sin embargo si no hay otra alternativa se podrá instalar artefactos de gas de cualquier tipo en locales bajo el nivel del terreno (sótanos) siempre y cuando se disponga de detectores de gas que accionen un dispositivo de cierre automático al exterior del local cerrando el suministro de gas al mismo, en caso de detección de gas en el ambiente de dicho local; c) En el interior de los locales de uso doméstico se podrán instalar los siguientes artefactos: (1) Artefactos tipo A. como cocinas, hornos, parrillas, secadoras de ropa, lavavajillas. (2) Artefactos tipo B. como calefones, calentadores de agua, calefactores, secadoras de ropa. (3) Artefactos tipo C, como calefones, calefactores; d) Se prohíbe la instalación de cualquier artefacto de los tipos A, B y C en dormitorios y baños. A excepción de los dormitorios donde solamente se podrán instalar calefactores ambientales tipo C (circuito estanco); e) En el interior de los locales de uso comercial se podrán instalar cualquier tipo de artefacto siempre y cuando sean para cocción, calentamiento de agua y calefacción, además deben cumplir los requisitos de ventilación indicados en el punto 7.14 de la norma NTE-INEN-2260; y, f) En el interior de locales de uso industrial se prohíbe el uso de aparatos que no tengan un sistema que cierre el suministro de gas al aparato cuando no detecte llama, a excepción de los aparatos de cocción y aquellos de supervisión directa. Adicionalmente estos locales deben cumplir con los requisitos de ventilación en el punto 7.14 de la norma NTE-INEN-2260. 23. REQUISITOS DE VENTILACION DE LOS LOCALES QUE CONTIENEN ARTEFACTOS A GAS a) Los locales que contengan artefactos de circuito abierto no conducido (tipo A), deben contar con un volumen mínimo de acuerdo a la Tabla 6; Tabla 6 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 71 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 38. b) Si un local contiene artefactos de gas de circuito abierto (tipo A no conducido) que sumadas sus potencias superan 30 kw, entonces el local debe disponer de ventilación forzada de impulsión o extracción mecánica de aire que garantice la ventilación continua del aire del local; c) Los locales de uso doméstico que contengan artefactos tipo A, B y C deben cumplir con los requisitos de ventilación indicados en el punto 7.14 de la norma NTE - INEN 2260; y. d) Los artefactos de gas instalados en el interior de locales deben contar con ventilación hacia el exterior a través de dos aberturas, una inferior y otra superior que comuniquen con el exterior. Las aberturas podrán tener las siguientes alternativas: (1) Ventilación directa, que a su vez puede utilizarse los siguientes medios: (1.1) A través de un orificio (abertura) permanente, practicado en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior. Las aberturas de ventilación de los locales se pueden proteger con rejillas fijas, debiendo ser la superficie libre resultante igual o superior a la mínima establecida en cada caso. (1.2) Mediante un ducto individual, que puede ser horizontal o vertical. En el ducto vertical, el sentido de circulación del aire debe ser siempre ascendente. (1.3) Mediante un ducto colectivo, la ventilación del local se debe realizar por circulación de aire ascendente y el ducto debe ser del tipo "shunt" invertido o similar. (2) Ventilación indirecta, se considera la efectuada a través de un local contiguo que no sea dormitorio o baño, que disponga de ventilación directa, debiendo existir una abertura de comunicación entre los dos locales, con una superficie igual o mayor a la que corresponde según el punto 7.14.1 de esta norma. 24. DEL MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LOS ASCENSORES a) Todos los ascensores, deben cumplir con las disposiciones publicadas en la Norma CPE INEN 18:2000 del Código de Seguridad de Ascensores para Pasajeros. Requisitos de Seguridad; b) Del mantenimiento.- El mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y montacargas estará a cargo de las empresas calificadas y registradas, a través de su respectiva patente. Para asegurar la instalación y mantenimiento de ascensores, cada empresa debe tener al menos un técnico, debidamente certificado por la casa matriz del fabricante de ascensores para quien labora. En caso de que no exista la presencia del representante de la casa fabricante de un ascensor, el mantenimiento debe ser realizado por una de las empresas debidamente acreditadas, misma que debí realizar la modernización de dicho ascensor, previo un estudio técnico que garantice el mantenimiento respectivo. El mantenimiento preventivo se lo debí realizar periódicamente, de acuerdo a las norma establecidas por el fabricante del ascensor. En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse, en la parte más visible de la cabina, uní placa que contenga lo siguiente: (1) Marca de fábrica del ascensor. (2) Nombre de la empresa responsable del mantenimiento. (3) Teléfonos de emergencia. La copia de la certificación del correcto mantenimiento debe ser exhibida en la parte más visible del nivel principal del ingreso. Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de por lo CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 72 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec menos 10 x 30 cm de fácil visibilidad y compresión que indique "EN MANTENIMIENTO", y por tanto fuera de servicio para el uso de los pasajeros. Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o más partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustitución, ésta debe hacerse con piezas o repuestos nuevos, originales y genuinos. Si por algún motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los pasajeros, el ascensor debe suspender su servicio al público; debiéndose colocar un letrero de por lo menos 10 x 30 cm en la parte más visible del nivel principal de ingreso que indique "FUERA DE SERVICIO"; y, c) La certificación será emitida por la empresa que realiza el servicio de mantenimiento del ascensor bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. 25. DISPOSICIONES URBANIZACIONES GENERALES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA a) Las estructuras de las edificaciones, conjunto de viviendas unifamiliares, bloques multifamiliares o soluciones arquitectónicas combinadas que conforman la urbanización deben garantizar las condiciones de seguridad, tales como los sistemas de seguridad contra incendios que se señalan en este instrumento; b) Los proyectos de urbanización respetarán las normas estipuladas por los municipios para la dotación del servicio de agua potable, principalmente las densidades permisibles a efectos de mantener el caudal requerido para incendios. El incremento del caudal del consumo máximo diario será del 10% para incendios; c) Los proyectos de urbanización deben contemplar los requisitos de abastecimiento de agua para el consumo máximo diario y el caudal exclusivo para incendios. El incremento del caudal del consumo máximo diario será del 10% para incendios; d) Los proyectos de urbanización deben integrarse al sistema vial del sector para una fácil localización y llegada en casos de incidentes; e) Los hidrantes se ubicarán debidamente señalizados, en lugares accesibles para los vehículos del Cuerpo de Bomberos; La distancia entre hidrantes no será mayor de doscientos metros (200 m) entre ellos, debe estar disponible para su uso inmediato y con la presión adecuada. Desde una instalación de hidrantes no debe hacerse ninguna conexión de agua que no sea para otro propósito que la lucha contra el fuego. Las urbanizaciones dispondrán de los accesorios contra incendios respectivos (manguera, llave de hidrante, llave para armar mangueras, pitón); y, f) Toda urbanización de estructura antigua o reciente, estará prevista de suficiente número de salidas de escape que permitan la evacuación rápida y segura de sus ocupantes en un incidente. En las urbanizaciones que no exista facilidad para el acceso vehicular se instalará bocas de fuego cuyo número estará determinado en base a la relación longitud mayor dividido para cuarenta y cinco metros (45 m). En el caso de urbanizaciones cerradas los accesos serán de cinco metros de ancho y mínimo tres punto cinco metros (3.5 m) de alto al frontón o dintel de la puerta. 26. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA SEGURIDAD Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS a) Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores portátiles, sistemas contra CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 73 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; b) Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; c) Las puertas de emergencia de las edificaciones deben abrirse todo el tiempo hacia el exterior a 180 grados en las edificaciones cuya capacidad sea superior a cien (100) personas, su claro de salida debe ser de 1.20 metros, contar con señalamientos visibles y con autonomía propia de acuerdo a las normas (referidas en el Art. 17). Los pasillos, corredores, andenes o accesos a salidas de emergencia, deben contar con la señalización que indique la dirección hacia las puertas y salidas de escape; d) Las escaleras de emergencia deben contar con medidas de acuerdo con las siguientes especificaciones: (1) Un ancho de 1 a 1.20 metros para 100 a 700 metros cuadrados de planta. (2) Un ancho de 1.30 a 1.80 metros para 701 a 1.000 metros cuadrados de planta. (3) Un ancho de 2.40 metros si es un área superior de 1.001 metros cuadrados. e) Las estructuras de hierro o acero, que se empleen en las edificaciones, deben recubrirse con materiales ignífugos, con un espesor mínimo de seis milímetros (6 mm); f) Las puertas de cortina deben construirse de tal forma que cada piso quede aislado totalmente, utilizándose elementos y materiales a prueba de fuego; g) Las edificaciones de menor riesgo con excepción de los edificios habitacionales de tres niveles o más, deben contar en cada piso con extintores contra incendios adecuados al tipo de materiales que existan en este, y al tipo de fuego que pueda producirse, debiendo colocarse en los lugares fácilmente accesibles y con los señalamientos que indiquen su ubicación, situados de tal manera que el acceso a los mismos desde cualquier punto del edificio no se encuentre a una distancia superior de veinte metros (20 m); y, h) Durante la construcción de alguna obra de cualquier tipo, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar incendios, y suprimirlo, mediante el equipo adecuado. Esta protección debe proporcionarse tanto al área ocupada por la obra y sus riesgos colindantes. 27. DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA TODA EDIFICACION a) Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente instrumento; b) Las edificaciones que fueren objeto de ampliación, remodelación o cambio de uso, en una superficie mayor a cien metros cuadrados (100 m2) sujetas al control del Cuerpo de Bomberos, deben sujetarse a las disposiciones del presente instrumento conforme a su nuevo uso de suelo; c) Si las obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción tendrá la potestad para prohibir y/o suspender su ejecución; d) En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas reglamentarias de protección contra incendio, debe suplir estas medidas de seguridad. Y las que no CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 74 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec sean factibles de ejecución se compensarán con las que el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción determine como las más idóneas; e) Se prohíbe el almacenamiento de sustancias líquidas inflamables, cualquiera que sean sus características y condiciones cuando éstas excedan de cuatro litros (4 ltrs.); en cantidades menores, si se permitirá su almacenaje, siempre y cuando se encuentren en recipientes apropiados debidamente sellados, etiquetados y en lugar adecuado para el almacenamiento cumpliendo las recomendaciones de seguridad (hojas MSDS); f) Todos los muros medianeros y divisorios entre departamentos habitacionales, se considerarán para efectos del presente instrumento, como muros exteriores en cuanto a su resistencia de un RF-60, debiendo observarse normativas, que de acuerdo al caso será determinada por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; g) Cuando exista diversidad de usos dentro de una misma edificación se aplicará a cada sector o uso, las disposiciones pertinentes para cada caso en forma individual; h) El Cuerpo de Bomberos, en caso de alto riesgo de incendio, podrá exigir el cumplimiento de disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas; i) Previa la instalación de materiales en decoración y acabados, que pueden resultar altamente peligrosos incidiendo en el riesgo personal, se debe presentar la ficha técnica o norma de validación de su empleo, así como también, se debe observar la normativa de ventilación, evacuación de humo, empleo de materiales retardantes mínimo RF-60 y contará con un sistema automático de extinción de incendios; j) Todo edificio se dividirá en sectores de incendio, de manera que el fuego iniciado en uno de ellos quede localizado, retardando la propagación a los sectores de incendios próximos. Se aceptará soluciones alternativas a solicitud del interesado y cuando estas sean compatibles o equivalentes a las determinadas en este instrumento; k) Todo espacio destinado a albergar usuarios de manera permanente sea cual fuere su uso, debe tener comunicación directa al medio de escape primario a una distancia no mayor a veinte y cinco metros (25 m) o directamente al exterior de la edificación, y lo estipulado en el número 8 letra a) de este instrumento; l) Todo propietario de locales, apartamentos u oficinas en edificios, será el responsable de las medidas mínimas de seguridad en su propiedad y está obligado a exigir el debido cuidado y mantenimiento a los usuarios, arrendatarios, y otros; por cuanto esto garantiza la seguridad de la edificación; m) Los subsuelos y sótanos de edificios sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2) deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios; n) El edificio se diseñará de modo que no existan superficies libres por plantas mayores de mil metros cuadrados (1000 m2). Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con superficies libres mayores que la señalada, éstos se permitirá previa autorización especial del Cuerpo de Bomberos, exclusivamente en planta baja, mezanine, primera y segunda planta alta; siempre y cuando en estos locales existan salidas a la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio; o) Si por omisión en el proceso de visto bueno de planos, no se hubiese instalado el equipamiento necesario para la protección y el control de incendios, el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción tendrá la potestad de exigir la implementación en base a las normas vigentes, de acuerdo al requerimiento específico del local durante la inspección previo al permiso de ocupación que emite el Cuerpo de Bomberos; p) Adicionalmente a las normas generales de prevención y protección contra incendios en edificaciones, los establecimientos que se detallan a continuación tienen sus respectivas normas específicas: EDIFICIOS BAJOS.- De 1 a 4 plantas hasta doce metros (12 m) de altura desde el nivel del suelo con accesibilidad a los vehículos contra incendios. EDIFICIOS ALTOS PRIMERA CATEGORIA.- De 5 a 10 plantas, hasta treinta metros (30 m) de altura desde el nivel del suelo con accesibilidad a los vehículos contra incendios. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 75 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec SEGUNDA CATEGORIA.- De 11 a 16 plantas hasta cuarenta y ocho metros (48 m) de altura desde el nivel del suelo con accesibilidad a los vehículos contra incendios. EDIFICIOS DE GRAN ALTURA.- De 17 plantas en adelante desde el nivel de suelo con accesibilidad a los vehículos contra incendios. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGUN SU USO q) Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad, para la que fue planificada y la carga de combustible almacenada, por lo tanto, contará con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio, a la vez prestarán las condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de incidentes. USO RESIDENCIAL.- Vivienda, hoteles, moteles, hostales, pensiones, hosterías, residenciales, residencias y albergues. DE OFICINA.- Establecimientos de oficinas públicas, privadas y mixtas. DE SALUD Y REHABILITACION.- Hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos, centros de rehabilitación, geriátricos y orfelinatos. DE CONCENTRACION DE PUBLICO.- Establecimientos educativos, auditorios, bibliotecas, cines, salas de uso múltiple, discotecas, clubes sociales, estadios, coliseos, museos, lugares de esparcimiento, terminales aéreos y terrestres y otros. DE COMERCIO Y SERVICIO AL PUBLICO Primera clase: Locales con superficies menores a trescientos metros cuadrados (300 m2), cuya área de venta o servicio se encuentra a nivel de la calle. Segunda clase: Locales con superficies igual o mayores de trescientos metros cuadrados (300 m2) y menor de tres mil metros cuadrados (3.000 m2) de construcción con varios niveles. Tercera clase: Locales con superficies mayores a tres mil metros cuadrados (3.000 m2) con tres o más niveles. Especiales: Proyectos de ingeniería, gasolineras, estaciones de servicio, establecimientos de expendio de productos químicos peligrosos y/o inflamables, distribuidoras de gas, garajes, estacionamientos de vehículos cubiertos, bodegas y otros. Cualquier tipo de proyecto que no se enmarque dentro de estas categorías, el Cuerpo de Bomberos determinará la clasificación del uso que le corresponden aplicando las normas de seguridad correspondientes. 28. DE LA CLASIFICACION DE RIESGOS DE INCENDIOS a) La clasificación de los riesgos se considerará de la siguiente manera: Riesgo leve (bajo).- Menos de 160,000 kcal/m2. Lugares donde el total de materiales combustibles de clase A que incluyen muebles, decoraciones y contenidos, es de menor cantidad. Estos pueden incluir edificios o cuartos ocupados como oficinas, salones de clase, iglesias, salones de asambleas, y otros. Esta clasificación previene que la mayoría de los artículos contenidos combustibles o no, están dispuestos de tal forma que no se produzca rápida propagación del fuego. Están incluidas, también pequeñas cantidades de materiales inflamables de la clase B, utilizados para máquinas copiadoras, departamentos de arte, y otros; siempre que se mantengan en envases sellados y estén almacenados en forma segura. Riesgo ordinario (moderado).- Entre 160,000 y 340,000 kcal./m2. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 76 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Lugares en donde la cantidad total de combustibles de clase A e inflamables de clase B, están presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas localidades podrían consistir en comedores, tiendas de mercancía y el almacenamiento correspondiente, manufactura ligera, operaciones de investigación, salones de exhibición de autos, parqueaderos, taller o mantenimiento de áreas de servicio de lugares de riesgo menor (bajo) y depósitos con mercancías de clase I o II como las descritas por la NFPA 13, Norma para instalación de sistema de regaderas. Riesgo extra (alto).- Más de 340,000 kcal/m2. Lugares en donde la cantidad total de combustibles de clase A e inflamables de clase B están presentes, en almacenamiento, en producción y/o como productos terminados, en cantidades sobre o por encima de aquellos esperados y clasificados como riesgos ordinarios (moderados). Estos podrían consistir en talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos y buques, salones de exhibición de productos individuales, centros de convenciones, de exhibiciones de productos, depósitos y procesos de fabricación tales como: pintura, inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables, también está incluido en el almacenamiento de mercancías en proceso de depósito diferentes a la clase I y clase II. 29. USO RESIDENCIAL a) Edificios bajos.- Sean estos de vivienda unifamiliar, vivienda bifamiliar o edificios de departamentos que alberguen menos de veinte y cinco personas (25 pers.) cumplirán con la siguiente disposición; b) Los edificios de este uso según la clasificación de acuerdo a la resistencia al fuego le corresponde la tipología 4, como incendio bajo: si la carga de fuego no excede de 250 kcal/m2. los componentes estructurales del edificio presentarán una resistencia mínima al fuego de 2 horas. Tipo de Construcción No. 4, según la tabla de la Ira. Sección del Código Ecuatoriano de la Construcción Prevención contra Incendios - INEN (CEC-PI-INEN); c) La ubicación de los tanques de gas GLP de 15 Kg será en sitios cubiertos con suficiente ventilación y aislados de áreas de riesgo de incendio como bodegas, tableros de medidores y otros, no se ubicará en áreas de circulación si son consideradas vías de evacuación; d) En el edificio de vivienda si existiera compatibilidad con otro tipo de uso, se debe respetar lo dispuesto para prevención y protección contra incendios en cada tipo. Cada unidad de vivienda dispondrá de un extintor portátil de 10 libras tipo ABC o su equivalente, en el área considerada de mayor riesgo. Se debe contar además, con una ventilación directa al exterior mediante 2 rejillas inferior y superior. En caso de existir fugas de gas licuado de petróleo, éstas deben ser ubicadas a quince centímetros (15 cm) del nivel del piso y cuarenta centímetros (40 cm) del cielo raso, el diámetro será de 4 pulgadas por cada 16 metros cúbicos de volumen de aire: y, Figura 6 Figura 7 Nota: Para ver Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 42. e) La instalación de calefones debe ser al exterior de la vivienda en un habitáculo expresamente diseñado para tal uso, el mismo que tendrá una división de concreto para separar el área de calefón y el cilindro de gas; este lugar no será utilizado para almacenamiento ni ubicación de motores eléctricos o de sistemas energizados de ningún tipo. Los calefones colocados al interior deben ser de tipo estanco y su chimenea debe ser instalada conforme a norma técnica INEN 2260. Ver figura 7. El Cuerpo de Bomberos dispondrá soluciones alternas en caso de proyectos especiales. 30. NORMAS ADICIONALES DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN CONJUNTOS CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 77 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec HABITACIONALES a) En los proyectos de vivienda que albergan más de cuatro unidades habitacionales o como mínimo veinte y cinco personas (25 pers.) cerrados y con un solo acceso se debe cumplir con las disposiciones para edificios bajos, además de las siguientes: (1) Sistema vial circulante que permita el fácil acceso al conjunto habitacional. (2) Sistema vial del sector para una fácil localización y llegada en casos de auxilio. (3) Se aplicará la norma referente a los hidrantes (distancia máxima de 200 m entre sí) para la dotación de este servicio. (4) En casos especiales de inaccesibilidad del vehículo contra incendios a las viviendas, se dotará de una boca de incendio equipada con su válvula siamesa en un sitio accesible al exterior de una vía pública. (5) El constructor tendrá la obligación de proporcionar al Administrador del conjunto habitacional sus accesorios y llaves para el manejo, operación y mantenimiento de las bocas de incendio. (6) Se contará con una reserva de agua de trece metros cúbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garantice el caudal y presión exigida, inclusive con el corte del servicio de agua de la red pública. Ver Tabla 7 de referencia. Tabla 7 Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 43. 31. DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA EDIFICIOS ALTOS a) Edificios altos.- Los edificios de este uso según la clasificación de acuerdo a la resistencia al fuego, se categoriza como incendio bajo si la carga de fuego no excede de 250 kcal/m2. Si por cualquier motivo aumentare la carga de fuego, la resistencia al fuego se reforzará adoptando al nivel superior de la tipología que le corresponde según la Tabla 3 de Clasificación de los Componentes Estructurales. CEC-PI-INEN, AWS-D1.1; b) Los edificios construidos con estructura metálica deben presentar certificaciones de la soldadura utilizada según norma AWS Dl.l y la estructura metálica vista dispondrá de un tratamiento intumescente que garantice un RF-120. Los componentes estructurales del edificio deben cumplir la resistencia mínima al fuego (RF-120), correspondiéndole el tipo de construcción No. 3 para la primera categoría (de 5 a 10 plantas) y el tipo No. 2 para la segunda categoría (de U a 16 plantas), según la Tabla 4 de la 1ra. Sección del CEC-PI-INEN, AWS-D1.1; c) En el edificio de vivienda si existiera compatibilidad con locales comerciales u otro tipo de uso, se debe respetar lo dispuesto para cada caso. Si el proyecto establece comunicación entre ellos por medio de áreas comunes, dispondrán de puertas cortafuego tipo 3, de cierre automático con RF-60, según norma NTE INEN 754. En estos edificios se constituirán sectores de incendio con una dimensión inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con una máxima distancia lineal de veinte y cinco metros (25 m) limitados por cerramiento de materiales resistentes al fuego, en cada uno de sus límites y que no permitan la invasión de humo de un sector a otro incluidas las puertas de acceso a escaleras, ascensores y demás elementos comunes a las diversas plantas. El conducto de escaleras constituirá un sector de incendio independiente, cerrado por límites resistentes al fuego. Para los edificios de la primera categoría se utilizarán puertas cortafuego RF-60 de cierre automático, y para los de la segunda categoría puertas cortafuego RF-90 de cierre automático, según norma NTE INEN 754 e iluminación de emergencia y señalización conforme a la norma NTE INEN 439; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 78 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec d) En los edificios que por su disposición de área o diseño no se pueda cumplir con las escaleras de Tipo B, en éstos se permitirá las escaleras de Tipo A con medidas de protección complementarias (Sistemas de presurización, protección, detección y puertas corta fuego con un RF-120 como mínimo certificado), cuyo aval corresponderá al Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; y, e) En los subsuelos, los sectores de incendio deben ser construidos con material retardantes al fuego con un mínimo de un RF-120 y tubería vista, debe cumplir con la norma NTE INEN 440. Los cuartos de máquinas, bodegas de almacenamiento de materiales inflamables, tableros de medidores conforman sectores de incendio independientes que deben equiparse con detectores de humo, lámpara de emergencia, extintor y señalización correspondiente de acuerdo a norma NTE INEN 439. La ubicación de los grupos generadores si existieren, deben estar colocados en el primer subsuelo y de acuerdo al NEC 70 con la respectiva ventilación para enfriamiento y desalojo de gases de combustión, señalización de acuerdo a norma NTE INEN 439, extintor y lámpara de emergencia. Las cámaras de transferencia y transformación de fluido eléctrico deben ser independientes con muros con un RF-120, y el equipamiento respectivo contra incendios (lámpara de emergencia. Extintor de C02 y señalización). 32. HOTELES, MOTELES, RESIDENCIAS Y ALBERGUES HOSTALES, PENSIONES, HOSTERIAS, RESIDENCIALES, a) Este uso comprende aquellos edificios, establecimientos y recintos en los que se desarrollan actividades referidas a alojamientos temporales con denominación de hotel, motel, hostal, residenciales, residencias y albergues y similares que deben cumplir con normas y especificaciones de la Tabla A de requerimientos mínimos. (Art. 168); b) Todas las habitaciones para huéspedes cuya superficie supere los ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 m2) deben tener al menos dos puertas de acceso a las salidas separadas entre sí; c) En cuanto a puertas y sectores de circulación y evacuación se cumplirá con lo siguiente: (1) La distancia entre las puertas de las habitaciones y las escaleras o salidas de emergencia no serán mayores a veinte y cinco metros (25 m). (2) Toda puerta ubicada en un medio de egreso debe estar abierta de tal manera que permita la libre evacuación mientras el edificio esté ocupado. (3) El ancho mínimo de los corredores deben ser suficiente para acomodar la carga de ocupantes requerida, pero nunca menor que ciento doce centímetros (112 cm). (4) Todas las puertas que desembocan en el corredor que constituye la vía de evacuación horizontal debe ser del tipo cortafuego, macizas y con tratamiento retardantes RF-60. (5) La salida de la planta de egreso ubicada a nivel de la calzada debe ser dimensionada para la carga de ocupantes de dicha planta, más la capacidad requerida de las escaleras y rampas que descarguen hacia la planta ubicada a nivel de la calzada; d) Se debe contar con una red hídrica independiente, la misma que estará abastecida de una reserva de agua de trece metros cúbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garantice el caudal y presión exigida con un sistema de impulsión autónoma de energía; e) La iluminación de emergencia en los medios de egreso debe ser continua conforme a las características técnicas determinadas en el numeral 7, letra a) y siguientes de este instrumento; En este tipo de establecimientos los decorados, mobiliario, tapizados, cortinas y demás elementos de decoración y recubrimiento deben tener un tratamiento de protección contra incendio con un RF-60, el mismo que será certificado por el fabricante o distribuidor y verificado por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; g) El área que contenga calderas de alta presión, maquinarias de refrigeración, transformadores u CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 79 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec otros equipos sujetos a posibles explosiones, no deben estar ubicados directamente debajo de una salida o contigua a una salida. Todas estas áreas deben estar aisladas efectivamente de las demás partes del edificio, constituyendo un sector de incendios independiente; h) Las residencias, albergues de ancianos, de personas con capacidades diferentes, en las que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios se deben implementar un plan de autoprotección específico; i) Cada planta de habitaciones debe estar segmentada en sectores de incendio de superficie útil máxima de mil metros cuadrados (1.000 m2). Cada una de estas áreas debe disponer de al menos un ducto de escaleras en tramos que no superen los veinte y cinco metros (25 m) entre éstas; j) Para el cálculo de ocupación teórica a efectuarse para el estudio de evacuación se tendrá como referencia lo siguiente: 1 persona por habitación sencilla. 2 personas por habitación doble. 1 persona/ 1m2 en zonas de salones de uso múltiple público. 1 persona/2m2 en resto, excepto en zonas de paso que se considerará nula. 1 persona/2m2 en zonas destinadas a servicios; k) En los establecimientos de edificación nueva, reforma o reestructuración, las paredes delimitadoras de las habitaciones deben ser al menos RF-60 y las puertas RF-30. En los ya existentes se debe al menos, dotar a las puertas de banda intumescente en todo el perímetro del cerco y de sistema automático de cierre; l) Todos los establecimientos deben disponer de un sistema de detección y alarma de incendios que permita transmisión audible de alarma local, general y de instrucciones formales a partir de quinientos metros cuadrados (500 m2) de área útil en edificación o altura de evacuación superior de doce metros (12 m) debe contar con una central de detección y alarma que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, ubicado en un lugar vigilado permanentemente. La activación automática de los sistemas de alarma debe graduarse de forma tal que tenga lugar como máximo cinco minutos (5 min.) después de la activación de un detector o pulsador; m) Todo establecimiento de servicio al público y que implique concentración de personas, debe contar con un sistema de alarma de incendios fácilmente discernible, de preferencia con sistema de detección de humo y calor que se activa automáticamente, de conformidad con lo que establece el Cuerpo de Bomberos de requerimientos mínimos del Sistema de Prevención Contra Incendios para Edificaciones, así como a las especificaciones y las demás disposiciones. Adicionalmente deben contar con pulsadores de alarma y difusores de sonido, los que serán instalados de acuerdo a las características del local para sectores de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2); n) Todos los establecimientos deben contar con extintores portátiles de incendios de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 de este instrumento; o) De las bocas de incendio equipadas, los establecimientos de superficie útil superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) y su equipamiento se sujetará a lo establecido en el numeral 10 letra b) de este instrumento; p) En edificaciones de este uso que dispongan de subsuelos y que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante deben disponer de sistemas de extinción automáticos especialmente en las vías de evacuación; y, q) Todos los establecimientos deben disponer de alumbrados de emergencias horizontales, verticales, zonas comunes y de servicio. Adicionalmente, aquellos que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante deben contar con un sistema de protección de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 80 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec descargas estáticas (pararrayos). 33. EDIFICIOS DE OFICINAS a) Las edificaciones de oficina, los espacios habitables cubiertos que se destinen a actividades administrativas de servicios profesionales o técnicos de operación y funcionamiento de despachos de cualquier índole y cualquier otra actividad que se preste al público, deben cumplir las normas especiales de protección contra incendios que se expresan a continuación, además de las especificaciones de la Tabla A de requerimientos mínimos del sistema de prevención incendios para edificaciones en altura. TABLA A Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 45. b) Las instituciones y entidades con un número superior a 20 empleados, deben organizar una BRIGADA CONTRA INCENDIOS, la misma que debe estar periódicamente entrenada para evacuación y combate de incendios dentro de las zonas de trabajo; c) Deben proveerse de los medios de detección, evacuación y extinción similares a los edificios residenciales, no obstante estos edificios pueden albergar concentración temporal de personas y usualmente pueden presentar acumulación de papel, materiales plásticos, material combustible en los acabados, cielos rasos, alfombras, mobiliario y gran número de redes electrónicas y eléctricas. Por lo tanto se deben adoptar medidas específicas según el riesgo de ignición, expansión, tipo de fuego y resistencia a la exposición. d) Los establecimientos de esta clasificación que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante deben contar con un sistema de protección de descargas estáticas (pararrayos); e) Las puertas y vías de circulación y evacuación deben contar con las siguientes características: (1) La distancia entre las puertas de las oficinas y las escaleras o salidas de emergencia no serán mayores a veinte y cinco metros (25 m). (2) Toda puerta ubicada en un medio de egreso debe estar abierta de tal manera que permita la libre evacuación mientras el edificio esté ocupado. (3) El ancho mínimo de los corredores debe ser suficiente para acomodar la carga de ocupantes requerida, pero nunca menor que ciento doce centímetros (112 cm). (4) Todas las puertas que desembocan en el corredor que constituye la vía de evacuación debe ser del tipo corta fuego, macizas y con tratamiento retardantes RF-60. (5) Los muros que separen las estructuras para estacionamientos deben tener una clasificación RF-120. (6) La salida de la planta ubicada a nivel de la calzada deben ser suficientes para la carga de ocupantes de dicha planta más la capacidad requerida de las escaleras y rampas que descarguen hacia la planta ubicada a nivel de la calzada; f) La iluminación de emergencia en los medios de egreso debe ser continua conforme a las características técnicas determinadas en el numeral 7 letra b) y siguientes de este instrumento; g) En este tipo de edificaciones dedicadas a este uso, los decorados, mobiliario, tapizados, cortinas y demás elementos de decoración y recubrimiento deben tener un tratamiento de protección contra incendio con un RF-60, el mismo que será certificado por el fabricante o distribuidor y verificado por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción; h) En edificaciones nuevas, remodeladas o restauradas, las paredes delimitadoras de las oficinas deben ser al menos RF-60, y las puertas RF-30. En los ya existentes se debe al menos dotar a las puertas de banda intumescente en todo el perímetro del cerco y de un sistema automático de cierre; i) Todas las edificaciones deben disponer de un sistema de detección y alarma de incendios a partir de quinientos metros cuadrados (500 m2) de área útil en edificación o altura de evacuación superior a doce metros (12 m), debe contar con una central de detección y alarma que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, ubicado en un lugar vigilado permanentemente. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 81 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec La activación automática de los sistemas de alarma debe graduarse de forma tal que tenga lugar como máximo cinco minutos (5 min.) después de la activación de un detector de humo o pulsador; j) Todo establecimiento de servicio al público y que implique concentración de personas, debe contar con un sistema de alerta que permita la transmisión audible de alarmas locales, alarma general y de instrucciones verbales, y un sistema de alarma de incendios fácilmente discernible de preferencia con sistema de detección de humo y calor que se activa automáticamente, y de conformidad con lo que establece el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción sobre los requerimientos mínimos del sistema de prevención contra incendios para edificaciones, así como a las especificaciones y las demás disposiciones legales pertinentes. Las edificaciones deben contar con pulsadores de alarma y difusores de sonido, los que serán instaladas de acuerdo a las características de la edificación, para sectores de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2); k) Las edificaciones deben contar con extintores portátiles de incendios de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 de este instrumento; l) De las bocas de incendio equipadas, los establecimientos de superficie útil superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) y su equipamiento se considera en el numeral 10 letra b) de este instrumento; m) En edificaciones de este uso que dispongan de subsuelos y que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante deben disponer de sistemas de extinción automáticos especialmente en las vías de evacuación; n) Todas las edificaciones deben disponer de alumbrados de emergencias horizontales, verticales, zonas comunes y de servicio. Las edificaciones de esta clasificación que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante, deben contar con un sistema de protección de descargas estáticas (pararrayos). Las salas de máquinas, sean estas para ascensores o cuartos de bombas, deben contar con lámparas de emergencia y extintores de C02 de 10 libras, ubicados junto a la puerta de ingreso; o) Las edificaciones que dispongan de subsuelos deben implementar un sistema de: rociadores automáticos, BIE, lámparas de emergencia, extintores de C02 y/o PQS de acuerdo a la Tabla 2 de este instrumento; p) Estas edificaciones contarán con ductos de ataque de 0.60 x 0.60 metros entre subsuelos por cada sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2). Dispondrán para los subsuelos dispositivos para ventilación, renovación de aire y extracción de monóxido de carbono; y, q) Las instalaciones para el sistema de bombas de incendios se realizarán en línea directa e independiente desde el tablero principal de servicios generales. Toda tubería que no está empotrada debe ser identificada de acuerdo al código establecido en la norma NTE INEN 440. Se contará con una red hídrica independiente la misma que estará abastecida de una reserva de agua de trece metros cúbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garantice el caudal y presión exigida, con un sistema de impulsión autónoma de energía. 34. SALUD Y REHABILITACION (HOSPITALES, CLINICAS, CENTROS LABORATORIOS CLINICOS, GEREATRICOS, ORFELINATOS Y SIMILARES) DE SALUD, a) Los edificios de salud y rehabilitación deben cumplir las normas especiales de protección contra CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 82 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec incendios que se expresan a continuación, además de las especificaciones de la Tabla A de requerimientos mínimos del sistema de prevención de incendios para edificaciones, establecida en el numeral 9 letra c) de este instrumento; b) Los laboratorios en los que se utilicen cantidades de productos químicos peligrosos, materiales inflamables, y los demás combustibles considerados como de riesgo severo y las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales, deben estar protegidos de acuerdo con las normas NFPA 99 (Facilidades de cuidado para la salud); c) Las instalaciones para cocina deben estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 10 y NTE INEN 2260 (Instalación y diseño del sistema de operación con gas); d) Las instituciones y entidades con un número superior a 20 empleados, deben organizar una BRIGADA CONTRA INCENDIOS, la misma que debe estar periódicamente entrenada para evacuación y combate de incendios dentro de las zonas de trabajo. Deben proveerse de los medios de detección, evacuación y extinción en los establecimientos de esta clasificación, no obstante estos edificios pueden albergar concentración temporal de personas y usualmente pueden presentar acumulación de papel, materiales plásticos, material combustible en los acabados, desechos hospitalarios, cielos rasos, alfombras, mobiliario y gran número de redes electrónicas y eléctricas. Por lo tanto se deben adoptar medidas específicas según el riesgo de ignición, expansión, tipo de fuego y resistencia a la exposición de acuerdo a las normas respectivas; e) Los muros que separen las estructuras para estacionamientos de las ocupaciones de oficinas o habitaciones deben tener una clasificación RF-120; f) Los centros de salud y rehabilitación de esta clasificación deben contar con un sistema de protección de descargas estáticas (pararrayos); g) En cuanto a puertas y sectores de circulación y evacuación se cumplirá lo siguiente: (1) La distancia entre las puertas de las oficinas, habitaciones a las escaleras o salidas de emergencia no serán mayores a veinte y cinco metros (25 m). (2) Toda puerta ubicada en un medio de egreso debe estar abierta, de tal manera que permita la libre evacuación mientras el edificio esté ocupado. (3) El ancho mínimo de los corredores deben ser suficiente para acomodar la carga de ocupantes requerida, pero nunca menor a doscientos centímetros (200 cm). (4) Todas la puertas que desembocan en el corredor que constituye la vía de evacuación debe ser del tipo corta fuego, macizas y con tratamiento retardantes RF-60. (5) La salida de la planta ubicada a nivel de la calzada deben ser suficientes para la carga de ocupantes de dicha planta más la capacidad requerida de las escaleras y rampas que descarguen hacia la planta ubicada a nivel de la calzada; h) La iluminación de emergencia en los medios de egreso debe ser continua conforme a las características técnicas determinadas en el numeral 7 letra c) y siguientes de este instrumento; i) En edificaciones nuevas, remodeladas o restauradas, las paredes delimitadoras de las oficinas y habitaciones, deben ser al menos de un RF-60, y las puertas RF-30. En los ya existentes se debe al menos dotar a las puertas de banda intumescente en todo el perímetro del cerco y del sistema automático de cierre; j) Todas las edificaciones deben disponer de un sistema de detección y alarma de incendios a partir de quinientos metros cuadrados (500 m2) de área útil en edificación o altura de evacuación superior de doce metros (12 m) debe contar con una central de detección y alarma, que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, situado en un lugar vigilado permanentemente. La activación automática de los sistemas de alarma debe graduarse de forma tal que tenga lugar como máximo cinco minutos (5 min.) después de la activación de un detector de humo o pulsador. El sistema de alerta que permita la transmisión audible y visible de alarmas locales, alarma general y de instrucciones verbales; k) Las edificaciones deben contar con pulsadores de alarma y difusores de sonido definiendo las áreas específicas las que serán instaladas de acuerdo a las características de la edificación, para sectores de incendios de más de quinientos metros cuadrados (500 m2); l) Las edificaciones deben contar con extintores portátiles de incendios de acuerdo a la Tabla 2 de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 83 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec este instrumento; m) De las Bocas de Incendio Equipadas, (BIE) los establecimientos de superficie útil superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) y su equipamiento según lo dispone el numeral 10 letra b) de este instrumento; n) En edificaciones de este uso que dispongan de subsuelos y que superen los doce metros (12 m) de /altura en plantas contadas desde la rasante deben disponer de sistemas de extinción automáticos especialmente en las vías de evacuación; o) Todas las edificaciones deben disponer de alumbrados de emergencias horizontales, verticales, zonas comunes y de servicio. En el caso de las que superen los doce metros (12 m) de altura en plantas contadas desde la rasante deben contar con un sistema de protección de descargas estáticas (pararrayos): p) Las salas de máquinas, sean estas para ascensores o cuartos de bombas deben contar con lámparas de emergencia y extintores de C02 de 10 libras ubicados junto a la puerta de ingreso y no podrán ser ocupadas para otra finalidad. En los subsuelos deben implementarse sistema de: rociadores automáticos, BIE lámparas de emergencia, extintores de C02 y/o PQS de acuerdo a la Tabla 2 de este instrumento; q) Cada área usada por los residentes debe tener acceso a un medio de egreso como mínimo que esté separado por todas las demás habitaciones o espacios mediante muros que cumplan con un RF-60: r) Las edificaciones dispondrán para los subsuelos dispositivos para ventilación, renovación de aire y extracción de monóxido de carbono, contarán con ductos de ataque de 0.60 x 0.60 metros entre subsuelos por cada sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2); s) Las instalaciones para el sistema de bombas de incendios se realizarán en línea directa e independiente desde el tablero principal de servicios generales: t) Toda tubería que no esté empotrada debe ser identificada de acuerdo al código establecido en la norma NTE INEN 440: u) Ningún local que contenga calderas de alta presión, maquinarias de refrigeración, transformadores u otros equipos sujetos a posibles explosiones, debe estar ubicado directamente debajo de una salida o directamente contigua a una salida. Iodos estos locales deben estar aislados efectivamente de las demás partes del edificio, constituyendo un sector de incendios independiente; y, v) Se contará con una red hídrica independiente la misma que estará abastecida de una reserva de agua de trece metros cúbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garantice el caudal y presión exigida, con un sistema de impulsión autónoma de energía. 35. CONCENTRACION DE PUBLICO a) Todo establecimiento de servicio al público en el que se produzca concentración de personas, debe contar con un sistema de alarma de incendios fácilmente discernible; de preferencia con sistema de detección de humo y calor que se activa automáticamente, de conformidad con lo que establece el Cuerpo de Bomberos; b) Estos locales y establecimientos deben contar con una placa en un lugar visible para todo el público, en la entrada del local indicando su capacidad máxima permisible. La inobservancia a esta disposición será responsabilidad total de los organizadores del evento; c) Las edificaciones cuyo uso implica concentración de público y a la fecha de aplicación del presente instrumento se encuentran en funcionamiento, cumplirán con lo dispuesto para las nuevas edificaciones en cuanto sea practicable, caso contrario se complementarán con las medidas de protección alternativas que exija el Cuerpo de Bomberos: d) Todo local de concentración de público deben disponer de salidas de escape laterales, frontales y posteriores con puertas de doble batiente (hale y empuje) hacia el exterior o en sentido de flujo de evacuación, en un número equivalente a una puerta de 0.86 x 2.10 m como mínimo por cada 200 posibles ocupantes en vías de evacuación sin protección adicional. Las salidas deben desembocar hacia un espacio exterior abierto. Contarán con vías de escape que faciliten la salida del público en momentos de emergencia, de 1.20 m de ancho por 2.10 m de alto: e) Todas las puertas, de acceso, normal y de emergencia deben abrirse hacia el exterior de la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 84 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec edificación con toda facilidad. No deben tener cadenas ni candados; f) En la parte superior de las vías de escape se colocarán letreros indicativos de salida de fácil visibilidad para el espectador, de acuerdo a la norma NTE INEN 439 con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR" y con indicación de "SALIDA"; g) Se prohibe el almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; h) En las vías de evacuación no se colocarán peldaños en los cambios de nivel para lo cual se ubicará en un mínimo de tres (3) de acuerdo a las ordenanzas de su jurisdicción; i) Las puertas de emergencia del local deben permanecer abiertas mientras dure el espectáculo para garantizar la libre evacuación; j) En las cabinas de proyección de sonido, escenarios y pasillos deben instalarse extintores de incendio en el número, clase y tipo determinados, para cada caso de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 letra c) de este instrumento; k) No se permitirá habitar en estos locales a excepción de la vivienda del guardián o conserje que debe estar situada en la planta baja de la edificación con una salida directa a la calle o espacio abierto; l) Las instalaciones eléctricas deben disponer de las debidas seguridades conforme al Código Eléctrico vigente en el país y ser revisadas permanentemente por personal especializado. Es obligatorio para estos locales disponer de servicio telefónico a fin de solicitar inmediato auxilio en casos de emergencia; m) Los establecimientos escolares, las zonas de talleres, laboratorios, cocinas y auditorios, deben estar separados de las aulas y construidos con materiales mínimos de un RF-120; n) Los recorridos para las salidas de emergencia no superarán tramos de veinte y cinco metros (25 m), salvo que la edificación tenga un sistema automático de extinción se considerará un tramo máximo de cuarenta y cinco metros (45 m); o) Las vías de evacuación deben contar con lámparas autónomas de emergencia las mismas que deben cumplir con las normas establecidas en este instrumento, además de la respectiva señalización de acuerdo a lo establecido en la norma NTE INEN 439; p) Para efectos de este instrumento se considera el control de humo y temperatura como un sistema de ventilación natural o mecánica destinado a evacuar el humo y el calor de un incendio en recintos de gran volumen, a fin de evitar la confluencia del sentido de circulación del humo con los recorridos de evacuación de los ocupantes dentro del mismo ámbito y con las vías de penetración de los servicios de intervención y será exigido en los siguientes casos: (1) En obras de nueva planta sólo se admiten los sistemas de ventilación natural. (2) Los sistemas de ventilación mecánica únicamente se admiten en obras de reforma o remodelación o cuando por razones de carácter histórico-artístico o similar no sea aconsejable aplicar los sistemas de ventilación natural. (3) A los efectos de diseño, cálculo, materiales e instalación de estos sistemas, se deben seguir las condiciones que establezcan las normas NFPA de resistencia al fuego; q) DETECCION Y ALARMA DE INCENDIOS.- Sistema que tiene como función activar una instalación de respuesta ante la iniciación de un incendio o avisar a las personas posiblemente afectadas. Todo sistema de detección y alarma de incendios debe estar instalado cumpliendo lo especificado en las normas NFPA 70 y 72, debe estar compuesta por: (1) Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas (para cada una de las zonas que se proyecten), capaces de transmitir la activación de cualquier componente de la instalación. (2) Si no está permanentemente vigilada debe situarse en zona calificada como sector de riesgo nulo y transmitir una alarma audible a la totalidad del edificio o actividad. (3) Los puestos de control de los sistemas fijos contra incendios deben estar conectados con la central de detección y alarma cuando esta exista. (4) Detectores que deben ser del tipo que se precise en cada caso, pero que deben estar certificados por organismo oficialmente reconocido para ello. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 85 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (5) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice al menos 24 horas en estado de vigilancia más treinta minutos (30 min.) en estado de alarma. Esta fuente secundaria puede ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios. (6) Cuando una instalación de pulsadores de alarma de incendios esté conectada a la central de detección y alarma, esta debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones; r) Los extintores se deben instalar en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local; (s) El sector de incendio máximo admisible para estos locales se establece en mil metros cuadrados (1.000 m2) de superficie útil, excepto si se cumplen las condiciones de edificaciones de gran volumen. (1) Las zonas utilizadas para estancia de público deben constituir un sector de incendio. (2) Las cabinas de proyección si las hubiera, deben constituir sector de incendio RF-60. (3) Los guardarropas, de más de diez metros cuadrados (10 m2) de superficie útil, deben constituir sector de incendio RF-60. (4) Las zonas utilizadas por artistas o modelos deben ser sector de incendio independiente, cuando el número de éstos sea mayor de 10 personas, y sector de incendio RF-60 en los demás casos; t) La zona de camerinos y los cuartos de artistas y modelos deben disponer de acceso independiente desde el espacio exterior seguro, cuando el número de éstos sea mayor de 10 personas; u) La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M2 y en paredes y techos MI, como máximo. La reacción al fuego del mobiliario y de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento MI, como máximo. Conforme la siguiente clasificación: Material M0. Incombustible. Material M1. Combustible no inflamable. Material M2. Baja inflamabilidad. Material M3. Inflamabilidad media. Material M4. Altamente inflamable; v) Los cortinajes, decoraciones, maderas y en general, todas las materias susceptibles de arder que se precisen para el funcionamiento de la actividad deben ser M2, como máximo; w) Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de pulsadores de alarma; x) Los establecimientos que dispongan de subsuelos, deben implementar sistemas de: rociadores automáticos, BIE, lámparas de emergencia, extintores de C02 y/o PQS de acuerdo a la Tabla 2 de este instrumento; y) Todos los establecimientos deben tener iluminación de emergencia en las vías de evacuación vertical y horizontal; z) Los recintos deben cumplir las normas generales de señalización y tener iluminación de emergencia en las vías de evacuación vertical y horizontal. Los recintos que precisen oscurecimiento para la escenificación, deben mantener al menos en la zona de público y en todo momento una iluminancia de 5 lux; aa) Todo recinto que para su actividad precise de llama viva, debe disponer de autorización expresa para cada caso, los situados bajo rasante deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo; bb) Los establecimientos de este grupo, con ocupación teórica de cálculo superior a doscientas personas (200 pers.), deben contar con un plan de autoprotección; y, cc) En estos locales los materiales que se tomen como revestimiento para absorción sonora, deben tener un grado de inflamabilidad auto extinguible, que no produzca goteo con un RF-30 y el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 86 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec desprendimiento de gases tóxicos no afecte por un periodo de diez minutos (10 min.). 36. EDIFICIOS DE COMERCIO Y SERVICIO AL PUBLICO a) En todos los locales comerciales o de servicio al público, deben instalarse extintores de incendio en un número, capacidad y tipo determinados por el Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos. Tales implementos se colocarán en lugares visibles, fácilmente identificables y accesibles. Estará reglamentariamente señalizado e iluminado; b) En los espacios destinados a: información, oficinas de recepción y centrales telefónicas, deben tenerse a la vista lámpara de emergencia, pulsador de alarma, extintor y números telefónicos de emergencia; c) Los cilindros de abastecimiento de combustible a las cocinas deben estar situados en lugares apartados de éstas, ventilados y con las debidas seguridades de acuerdo a la norma NTE - INEN 2260; d) Los lugares en que existan calderos de encendido manual o automático deben ser vigilados durante todo el tiempo que se encuentren en funcionamiento, no se deben almacenar materiales que al reaccionar entre sí puedan originar incendios; e) En los lugares destinados a recolección de desperdicios, existirán recipientes metálicos o de material incombustible con sus respectivas tapas y serán desocupados diariamente; f) Las instalaciones de energía eléctrica, sistemas de ventilación, calefacción, extracción de olores, refrigeración y especiales deben ser revisados periódicamente por el personal especializado; g) Deben instalarse sistemas de detección y alarma de incendios consistentes en: detectores, difusores de sonido y panel central de alarmas bajo control permanente; y, h) Los materiales empleados en la decoración, así como las alfombras y cortinas deben ser previamente tratados contra el fuego, mediante el proceso de ignifugación que garantice un RF-30. 37. BARES Y RESTAURANTES a) Los locales y establecimientos abiertos al público, cuya actividad sea la de restaurante, bares, cafetería, karaoques y similares en los que el número de personas que puedan ocuparlos simultáneamente sea superior a 20 e inferior a 100, deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) La estabilidad y resistencia al fuego de la estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar un RF-120. (2) Los elementos constructivos delimitadores del sector de incendio deben ser RF-120. (3) La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M2 y en paredes y techos MI, como máximo. (4) La reacción al fuego de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento MI, como máximo. (5) Los cortinajes, decoraciones, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder que se precisen para el funcionamiento de la actividad, deben ser M2, como máximo. (6) Los locales, en los que por sus condiciones de diseño, cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de pulsadores de alarma y difusor de sonido; b) Los locales que dispongan de subsuelos deben implementarse sistemas de rociadores automáticos, BIE, lámparas de emergencia, extintores de C02 y/o PQS de acuerdo a la Tabla 2 de este instrumento. Los recintos que precisen oscurecimiento para la escenificación, deben mantener al menos en la zona de público y en todo momento, una iluminancia de 5 lux; c) Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización, de acuerdo a las normas NTE - INEN 439 y 440, deben tener iluminación de emergencia en las vías de evacuación vertical y horizontal; d) Todos los locales situados bajo rasante, deben disponer de ventilación natural o mecánica; e) Estos establecimientos deben contar con una placa en un lugar visible para todo el público, en la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 87 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec entrada del local indicando su capacidad máxima permisible, la inobservancia a esta disposición será responsabilidad absoluta del propietario y/o administrador; g) Los establecimientos de este grupo, con ocupación teórica de cálculo superior a 50 personas, deben contar con un plan de auto protección, mapa de riesgos, recursos; y, evacuación en caso de incendios dependiendo de los metros establecidos, bajo la responsabilidad del representante legal con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción; g) En estos locales los materiales que se tomen como revestimiento para absorción sonora, deben tener un grado mínimo de inflamabilidad, que no produzca goteo y certifique un RF-30 y que el desprendimiento de gases tóxicos no afecte por un periodo de diez minutos (10 min.); h) Los locales destinados a contener cocinas industriales para comedores de empresas o similares, así como las situadas en establecimientos o edificios de uso público, se deben someter a las siguientes condiciones: (1) Deben ser sector de incendio independiente, respecto del resto de la edificación cuando su superficie útil sea superior a 50 m2 con elementos de segmentación con un RF-120. (2) En cualquier caso la estructura debe ser con un RF-120. (3) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo. (4) Cuando el combustible utilizado sea gas se debe disponer de sistema de detección de gas o dispositivos para ventilación como establece la norma NTE - INEN 2260; i) En los locales destinados a este uso no podrán realizarse actividades de las clasificadas como peligrosas, quedando como responsabilidad absoluta para el propietario del local o su administrador, la inobservancia de estas disposiciones y las sanciones correspondientes; j) El nivel de estos establecimientos deben ser menores a cuatro metros (4 m) contados desde el punto medio de la rasante y estarán divididos en sectores de incendio de superficie máxima de quinientos metros cuadrados (500 m2)). Los establecimientos proyectados a altura superior, requerirán informe previo y podrán ser objeto de medidas de seguridad complementarias. El mobiliario de estos locales debe distribuirse de tal forma que dejen libres las vías de circulación hacia las salidas. k) Todos los establecimientos sobre y bajo rasante cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200 m2) deben contar al menos con una puerta adicional de emergencia exceptuándose los locales que dispongan puertas de acceso mayores a 1.20 m y en los casos de superficies mayores se colocarán puertas adicionales por cada doscientos metros cuadrados (200 m2) que accedan a una o varias vías de evacuación; l) En este tipo de establecimiento se dispondrá de alumbrado de emergencia, señalización y vías libres de circulación a las salidas; m) En estos establecimientos existirán las siguientes instalaciones de protección: (1) Extintores portátiles (20 lbs. de agente extintor por cada doscientos metros cuadrados 200 m2). (2) Bocas de Incendio Equipadas (BIE) en aquellos de superficie mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2); y, n) Todo establecimiento que tenga más de doscientos metros cuadrados (200 m2), debe contar con un plan de auto protección, mapa de riesgos, recursos y evacuación en caso de incendios, bajo la responsabilidad del representante legal con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. 38. EDIFICIOS INDUSTRIALES O FABRILES a) Aquellos edificios industriales o fabriles que a la expedición del presente instrumento se encuentran en funcionamiento, deben cumplir con todas las normas de seguridad contra incendios CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 88 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec que se detallan a continuación; y, en cuanto a aquellas que estructural o constructivamente sean impracticables pueden ser reemplazados por medidas adicionales o complementarias que, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos, sustituyan eficientemente a las exigidas; b) En toda actividad, se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos ininflamables hacia los sumideros de desagües; c) Todos los productos químicos peligrosos que puedan reaccionar y expeler emanaciones peligrosas, causar incendios o explosiones, serán almacenados separadamente en recipientes adecuados y señalizados de acuerdo a la norma NTE - INEN 2266. Igual tratamiento se dará a los depósitos de basura orgánica; d) En todo edificio destinado a labores industriales o fabriles contará con depósitos de reserva de agua consistente en: (1) Reserva de agua exclusiva contra incendios en un volumen mínimo de abastecimiento de 60 minutos, para la estimación del cálculo se considerará el empleo de dos (2) BIE de uso simultáneo. (2) Sistema de presurización, con doble fuente energética que asegure una presión mínima de 5Kg/cm2. (3) Una red de agua contra incendios, cuya tubería central o principal tenga un diámetro de 3 pulgadas (75 mm), construida de hierro galvanizado ASTM 120 cédula 40. (4) Derivaciones hasta las "tomas de agua para incendios" o "salidas de incendios" terminadas en rosca del tipo macho NST y válvula de paso. (5) Junto a las salidas de agua o unidad a ésta existirá un tramo de manguera de incendios de l/2 pulgadas (63.5 mm) de diámetro por 15 m de largo y en su extremo un pitón o boquilla regulable, de acuerdo al numeral 10 letra b) de este instrumento; e) La distancia entre las bocas de fuego, en ningún caso excederá de treinta metros (30 m), en referencia al Art. 34, y el número de bocas de fuego se determinará tomando en cuenta la longitud perimetral, sean estas laterales y/o frontales; f) Las edificaciones de este uso que empleen estructura metálica, deben contar con un sistema de descargas estáticas atmosféricas (pararrayos), y debe garantizar un RF-120 y presentar certificaciones de la soldadura de acuerdo a la norma AWS D1.1; g) Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus instalaciones disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deben organizar una BRIGADA DE SUPRESION DE INCENDIOS, periódica y debidamente entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo; h) Las construcciones de una sola planta, serán de materiales ignífugos y dotados de muros cortafuego en sus colindancias, para impedir la propagación del incendio de un local a otro y que garanticen un RF-120; i) En los establecimientos de trabajo en donde el medio ambiente esté cargado de partículas de algodón, fibras combustibles, vapores ininflamables, emanaciones de polvo, etc. se instalarán sistemas de limpieza del medio ambiente o sistemas de rociadores para el tratamiento de humedad relativa o instalación de barras de descarga estática; j) Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo funcionamiento esté asegurado aún cuando no exista personal o fluido eléctrico; k) Las materias primas y productos químicos que ofrezcan peligro de incendio, deben mantenerse en depósitos ignífugos, aislados y en lo posible fuera de lugar de trabajo, debiendo disponerse de estos materiales únicamente en las cantidades necesarias para la elaboración del producto establecidas en la hoja de seguridad MSDS; l) Los depósitos de substancias peligrosas que puedan causar explosiones, desprendimientos de gases o derrame de líquidos ininflamables, deben ser instalados a nivel de suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deben estar situados debajo de áreas de trabajo o habitaciones; m) Las substancias ininflamables como: grasas, aceites o substancias fácilmente combustibles, deben recogerse en recipientes metálicos de cierre hermético y ser almacenados en compartimentos ignífugos; n) El almacenamiento de combustibles se hará en locales de construcción resistente al fuego o en CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 89 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec tanques de depósitos preferentemente subterráneos con un recubrimiento de plástico en fibra de vidrio y situados a distancia prudencial de los edificios, y su distribución a los distintos lugares de trabajo se hará por medio de tuberías; o) Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y emanar vapores peligrosos o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras de acuerdo a su clasificación de riesgo. Los recipientes de los productos químicos peligrosos (tóxicas, explosivas, ininflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas), deben llevar rótulos, etiquetas y número de identificación en las que indique el nombre de la sustancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se ha de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión, de acuerdo a la norma NTE INEN 2266 y seguir los procedimientos acorde a lo que especifican las hojas de seguridad (MSDS); p) En los locales de trabajo donde se viertan, manipulen o almacenen líquidos o substancias ininflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, serán a prueba de explosión. Además deben contar con las autorizaciones de ingreso; q) Los establecimientos de tipo industrial o fabril deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado (ver labia 2). Además, equipos, sistemas e implementos de protección contra incendios, los mismos que deben estar reglamentariamente señalizados de acuerdo a la norma NTE INEN 439; y. r) Todo establecimiento industrial y fabril contará con el personal especializado en seguridad contra incendios y proporcionalmente a la escala productiva contará con una área de seguridad industrial, Comité de Seguridad y Brigada de Incendios. También se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape: (1) Ninguna parte o zona del establecimiento debe estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia debe estar en función del grado de riesgo existente. (2) Cada piso debe por lo menos disponer de dos salidas suficientemente amplias según el numeral 6 letra c) del presente instrumento. (3) Las escaleras de madera, o caracol, los ascensores y escaleras de mano no deben considerarse como salidas de escape. (4) Las salidas deben estar habilitadas, señalizadas e iluminadas que permitan su fácil identificación. (5) El acceso a las salidas de escape deben mantenerse sin ningún tipo de obstáculos o elementos que impidan su libre evacuación. (6) Las escaleras exteriores de escape para el caso de incendios, no deben dar a patios internos a corredores sin salidas. (7) Ningún puesto de trabajo fijo distará más de veinte y cinco metros (25 m) de una puerta o ventana que pueda ser utilizada en caso de emergencia. 39. GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO a) Las gasolineras se sujetarán a lo estipulado en la legislación y normativa para la gestión y uso del suelo de cada Municipalidad, además a lo estipulado en el Registro Oficial en el Decreto 2982 "Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíficas en el Ecuador" y Acuerdo Ministerial 347 del Ministerio de Energía y Minas; b) Bajo ningún concepto se podrá utilizar materiales fácilmente ininflamables o que por acción del calor sean explosivos, ni se permitirá la instalación eléctrica y de artefactos que no dispongan de su respectivo "blindaje" y se encuentren aislados de los surtidores y tuberías de ventilación; c) La instalación del sistema eléctrico en su totalidad será interna y en tubería metálica adecuada, empotrada en la mampostería; quedando totalmente prohibido el realizar cualquier tipo de instalación temporal o improvisada, para los surtidores será en circuito independiente y dispondrá del fusible apropiado; d) Las bóvedas de transformadores, grupos electrógenos, banco de capacitores e interruptores, dispondrán del correspondiente "blindaje" y estarán aislados de los surtidores y tuberías de ventilación; e) Todos y cada uno de los surtidores dispondrán de instalaciones aterrizadas para descarga a tierra, las sobrecargas o electricidad estática; f) Las gasolineras contarán con un dispositivo "pararrayos" ubicado en el sitio más alto de la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 90 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec edificación y con la respectiva descarga a tierra totalmente independiente. Además toda estación de servicio debe tener en cada isla una barra de cobre con masa puesta a tierra, para que empleados y usuarios descarguen energía estática antes de proceder al repostamiento del vehículo; g) Toda gasolinera y estación de servicio, contará con un número de extintores de incendio equivalente a la relación de un extintor de polvo químico seco BC de 20 lbs., o su equivalente, por cada surtidor de cualquier combustible. En caso de servicios adicionales, se observará las medidas que para su uso estén reglamentadas. Los empleados y trabajadores de la gasolinera deben tener conocimientos sobre el uso y manejo correcto de los extintores de incendio, para lo cual acreditarán un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. En la Oficina de Administración y en el exterior de la misma debe existir un teléfono en servicio y junto a éste, impreso en un cartel totalmente identificable constarán los números telefónicos de los servicios de emergencia; h) Deben existir no menos de cuatro letreros de 20 (veinte) por 80 (ochenta) centímetros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, y frente a cada isla de surtidores un letrero con iguales dimensiones con la leyenda APAGUE LOS MOTORES PARA REABASTECERSE DE COMBUSTIBLE, de acuerdo a la normativa NTE INEN 439; i) La operación de trasvase y descarga del combustible debe realizarse con la adecuada protección contra incendios y manteniendo, un extintor de incendios cerca del operador (PQS 150 lbs.). Habrá la obligación de evitar derramamientos de combustibles y, en caso de que eso ocurriese, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, se realizará inmediatamente la limpieza con materiales no combustibles; j) Se prohíbe el expendio de gasolina en recipientes no adecuados para ser transportados manualmente; k) En las gasolineras y estaciones de servicio se prohibe el expendio de G.L.P. en cilindros; l) Se prohíbe el reabastecimiento de combustible de vehículos con los motores en funcionamiento, de servicio público con pasajeros o vehículos con carga de productos químicos peligrosos, ininflamables o explosivos, sea dentro o fuera del perímetro urbano; m) En los predios destinados a gasolineras y estaciones de servicios no se instalarán antenas matrices y repetidoras de todo tipo de sistemas de comunicación; n) Se colocarán en lugares estratégicos, tarros metálicos provistos de tapa hermética para depositar en ellos trapos o textiles impregnados de combustible, lubricantes o grasas. No se empleará ningún tipo de material ininflamable en las labores de limpieza; o) No se permitirá el almacenamiento de combustible en tanques o tambores que no estuvieren técnicamente normados para cumplir con dicha función; p) Las gasolineras deben contar con Boca de Incendio Equipada (BIE) las mismas que deben estar provistas con un sistema de extinción automático a base de espuma, a razón de un BIE incluido reductor por cada quinientos metros cuadrados de superficie (500 m2); y, q) Todas las gasolineras deben disponer de un plan de auto protección, mapa de riesgos, recursos y evacuación en caso de incendios, bajo la responsabilidad del representante legal con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. Todo el personal de gasolineras y estaciones de servicio, y, moradores colindantes a éstas, deben estar capacitados y entrenados para responder efectivamente ante un incidente de incendio. El mobiliario de estos locales debe distribuirse de tal forma que dejen libres las vías de circulación hacia las salidas. 40. NORMAS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES a) Dentro de los parámetros considerados en la distancia de los tanques a linderos y propiedades vecinas deben ser de seis metros (6 m) como mínimo y podrá ocupar los retiros reglamentarios municipales. También debe retirarse cinco metros (5 m) de toda clase de edificación o construcción propia del establecimiento; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 91 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec b) Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, el diseño y construcción de los tanques de almacenamiento se sujetarán a las siguientes normas: (1) Los tanques serán subterráneos podrán ser de fibra de vidrio o planchas metálicas y debidamente protegidos contra la corrosión. (2) Su diseño tomará en consideración los esfuerzos a que están sometidos, tanto por la presión del suelo como de las sobrecargas que deben soportar. (3) Las planchas de los tanques deben tener un espesor mínimo de cuatro milímetros (4 mm) para tanques de hasta cinco mil galones (5000 gls.); y de seis milímetros (6 mm) para tanques de entre cinco y diez mil galones (5000 y 10000 gls.). (4) Serán enterrados a una profundidad mínima de un metro (1 m). Las excavaciones serán rellenadas con material inerte como arena. (5) El diámetro mínimo para entrada de revisión interior será de sesenta centímetros. (6) No se permitirá la instalación de tanques bajo calzadas, ni en los subsuelos de edificios. (7) El borde superior de los tanques quedará a no menos de treinta centímetros (30 cm) del nivel de piso terminado y a no menos de noventa centímetros (90 cm) cuando exista posibilidad de tránsito vehicular. En casos especiales cuando se demuestre que el diseño de los tanques puede soportar cargas producidas por el tránsito, se podrá autorizar su instalación, sin necesidad de ajustarse a las normas antes descritas. (8) Si el caso lo requiere de acuerdo a lo que determine el estudio de suelos, los tanques serán ubicados dentro de una caja formada por muros de contención de mampostería impermeabilizada que evite la penetración de aguas y evite el volcamiento de tierras. (9) Las cavidades que separan los tanques de las paredes de la bóveda serán llenadas con arena lavada o tierra seca compactada hasta una altura de cincuenta centímetros (50 cm) del suelo. (10) La distancia de los tanques a los linderos o propiedades vecinas debe ser de seis metros (6 m) como mínimo y podrá ocupar los retiros reglamentarios municipales. También debe retirarse cinco metros (5 m) de toda clase de edificación o construcción propia del establecimiento. (11) Todo tanque debe poseer su respectivo ducto de venteo (desfogue de vapores) con la boca de desfogue a una altura de cuatro metros (4 m) sobre el nivel de piso terminado, y situado en una zona totalmente libre de materiales que puedan originar chispas (instalaciones eléctricas, equipos de soldadura, etc.). (12) El remate terminará en forma de T, o codo a 90 grados centígrados, y en los orificios irán telas metálicas de cobre o aluminio de 80 a 100 mallas por centímetro cuadrado. El extremo donde se une el tanque no irá a más de veinticinco milímetros (25 mm). Introducidos en el mismo. (13) La descarga de los ductos de venteo no estará dentro de ninguna edificación, ni a una distancia menor de cinco metros (5 m) a cualquier edificio; y, c) Los tanques para el almacenamiento del combustible, para gasolineras serán subterráneos y tendrán estas características: (1) Un tanque metálico será de forma cilíndrica confeccionado con planchas metálicas de espesor mínimo de acero, en función de su diámetro: Diámetro del tanque espesor mínimo de la plancha Hasta 1.60 m 4.76 mm Entre 1.60 y 2.25 m 6.00 mm Entre 2.25 y 2.75 m 7.81 mm Más de 2.75 m 9.00 mm (2) Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos, la soldadura debe ser certificada y cumplir con la norma AWS DI.1. (3) Un tanque metálico antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2 kg/cm2 durante dos horas (2 h) y no debe acusar pérdidas, a través de pruebas de estanqueidad. (4) La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. (5) Cada tanque llevará adherida a la chapa una placa visible y fácilmente identificable donde figure: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 92 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, espesor de la plancha metálica del tanque, capacidad total del tanque y presión máxima permisible. (6) Previo a su emplazamiento, el exterior del tanque será protegido contra la corrosión del metal. (7) En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de por lo menos de diez centímetros (10 cm) de espesor, y antes de su fragüe, se asentará el tanque sobre ella. (8) En el interior de la cámara que contiene el tanque de almacenamiento y alrededor del tanque, existirá un espacio de circulación de cuarenta centímetros (40 cm) de ancho como mínimo en todo su perímetro. (9) Tanto en el tanque de almacenamiento como la cámara, dispondrán de acceso de cierre completo, no debiendo cerrarse por ningún concepto cuando en su interior se encuentren personas. (10) Cada tanque o compartimiento independiente del tanque tendrá ventilación con cañería de acero o hierro galvanizado de diámetro interior mínimo de treinta milímetros (30 mm) para gasolina, solventes, alcohol, kerosén o similares, y veinte y cinco milímetros (25 mm) para otros combustibles. (11) La cañería de desfogue no podrá tener más de seis (6) codos en su longitud, las vías horizontales estarán unidas en una pendiente del uno por ciento (1%) y las salidas con dirección al tanque. (12) Luego de su instalación los tanques deben contar con un registro de las techas de mantenimiento y su responsable. (13) Bajo ningún concepto los perímetros donde se encuentran ubicados los tanques de almacenamiento de combustible serán utilizados como bodegas. 41. NORMAS DE ENVASADO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, INSTALACIONES Y EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO a) Las empresas o personas que se dediquen a la producción, envasado, transporte o comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), deben contar con el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad contra incendios que para el caso rigen normas NTE INEN 1534, 1535 y 1536; b) En las plantas de envasado o trasvase se instalarán extintores de incendio en una proporción tal que no afecte la ubicación de uno a otro más de veinte y cinco metros (25 m) y el tipo y capacidad será determinado de acuerdo a la Norma NFPA 10. Art. 298.- Toda planta destinada al envasado o trasiego de gas licuado de petróleo instalará un sistema de agua para incendios con un volumen de reserva no inferior de veinte y cuatro mil litros (24.000 lts.), un sistema de presurización con doble fuente energética capaz de disponer de una presión mínima de 5 Kg/cm2. en el punto más desfavorable de la red, siendo la red de un diámetro mínimo de 2/4 pulgadas (63.5 mm) en hierro galvanizado; las tomas de agua o salidas de agua para incendios estarán ubicadas una de otra a una distancia máxima de treinta metros (30 m) y tendrán un diámetro de salida de 2/2 pulgadas (63.5 mm) con rosca NST con monitores fijos y junto a estas existirá un tramo de manguera de incendios de 2/4 pulgadas (63.5 mm) y treinta metros de largo con un pitón o boquilla regulable; c) El equipamiento contra incendios será señalizado e iluminado reglamentariamente, de forma que permita una fácil identificación, visibilidad y accesibilidad. Se instalará un sistema completo de detección y alarma general en la planta, cuyo funcionamiento será garantizado permanentemente aún cuando faltare personal de vigilancia o energía eléctrica. Este sistema contará básicamente con un panel central, control visual y sonoro permanente, detectores de humo, difusores de sonido y pulsadores manuales junto a cada extintor y/o gabinete de incendio. Los componentes del sistema observarán aquellas normas que para el caso se establecen en el capítulo correspondiente de edificios altos; d) A todo vehículo que por cualquier circunstancia ingrese a la planta, debe colocársele un dispositivo de "arresta llamas" en el tubo de escape, a fin de evitar la salida de chispas o llamas que representen peligro de incendio o explosión; y. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 93 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec e) Todo el personal debe estar capacitado y entrenado para responder efectivamente ante una emergencia de incendio. 42. CENTROS DE ACOPIO a) Los centros de acopio de gas licuado de petróleo, para su localización, se someterán a las disposiciones contempladas en la norma NTE INEN 1534, se considera centro de acopio, aquellos centros de almacenamiento mayores a 3.000 cilindros de 15 kilos y centros de distribución a aquellos que permitan abastecimiento menor a 500 cilindros de 15 kilogramos. Estas instalaciones deben cumplir con las siguientes disposiciones: (1) Estos locales deben estar construidos con materiales incombustibles y tendrán ventilación natural a fin de evitar la acumulación del GLP en el área de almacenamiento el piso será de materiales no absorbentes y no deben comunicarse con desagües, alcantarillas. (2) Las construcciones serán de un solo piso; los materiales de las paredes y el techo podrán ser de tipos ligeros y no ininflamables. Si fueren de tipo pesado, deben contar con aberturas convenientes para el escape de ondas en caso de explosión. (3) Las instalaciones eléctricas y de iluminación serán a prueba de explosión. Los interruptores, tomacorrientes y demás accesorios deben instalarse a una altura mínima de uno punto cincuenta metros (1.50 m) sobre el nivel del piso. (4) La construcción debe estar aislada y protegida por una cerca perimetral colocada a una distancia conveniente del área de almacenamiento. (5) El piso del área para almacenamiento debe estar sobre el nivel del suelo, por lo menos en el lado de la zona de carga y descarga de los cilindros; será horizontal y convenientemente compactado y rellenado, de tal suerte que los cilindros permanezcan firmemente en posición vertical, y no queden espacios inferiores donde pueda acumularse el GLP. (6) El área de almacenamiento tendrá acceso al aire libre de modo que por cada metro cúbico (m3) de volumen encerrado se disponga de 0.072 m2 para ventilación. El área de almacenamiento tendrá aberturas solamente hacia las áreas de carga o descarga de cilindros. (7) Las aberturas estarán ubicadas adecuadamente unas con relación a otras; deben protegerse, de ser necesario utilizando malla metálica. (8) Las áreas de almacenamiento estarán totalmente aisladas de las oficinas, garajes y demás dependencias, así como de los predios vecinos. (9) En caso de que el área de almacenamiento esté situada en algunos de los linderos del predio, debe aislarse de éste por medio de paredes cortafuegos de altura no menor a dos punto veinte metros (2.20 m). (10) Deben contar con un extintor de 30 libras de capacidad de polvo químico seco por cada dos mil kilogramos (2.000 kg) de GLP almacenados. (11) En los centros de acopio se colocarán letreros con las siguientes leyendas: PROHIBIDO FUMAR PELIGRO GAS INFLAMABLE PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES NUMEROS TELEFONICOS DE EMERGENCIA SEÑALETICA DE ACUERDO A LA NORMA NTE INEN 2266. (12) El área mínima para el funcionamiento de un centro de acopio será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2); y, b) Dichas plantas de envasado o trasiego estarán ubicadas fuera del perímetro establecido por las autoridades competentes de cada jurisdicción. 43. DEPOSITOS DE DISTRIBUCION DE GLP a) Estos locales deben cumplir con los siguientes requisitos: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 94 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (1) Estos locales serán de materiales incombustibles. Los pisos serán horizontales, de materiales absorbentes y no deben comunicarse con desagües, alcantarillas. etc. (2) Contarán con las instalaciones eléctricas estrictamente necesarias y a prueba de explosión. (3) Las áreas de almacenamiento se asentarán en lugares que tengan suficiente ventilación. No tendrán comunicación directa con otros locales ubicados en el subsuelo, a fin de evitar concentraciones peligrosas de GLP en estos sitios bajos. (4) Los depósitos de mayoristas repartidores y los depósitos privados, estarán dotados como mínimo, de 3 extintores de polvo químico seco (PQS) de 10 libras de capacidad cada uno siempre que su capacidad de almacenaje no supere los tres mil kilogramos (3.000 Kg) de GLP de lo contrario se cumplirá el requisito del Art. 303 literal j). (5) En los depósitos de distribución de GLP se colocarán letreros con las siguientes leyendas: PROHIBIDO FUMAR. PELIGRO GAS ININFLAMABLE, PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES. NUMEROS TELEFONICOS DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. SEÑALETICA DE ACUERDO A LA NORMA NTE INEN 2266; (6) El área mínima para el funcionamiento de un depósito de distribución de GLP será de quince metros cuadrados (15 m2) y una altura mínima de dos punto treinta metros (2.30 m). (7) Los locales destinados a depósitos de distribución de GLP sólo podrán ubicarse en locales construidos de un solo piso. (8) Para los sitios de embarque y desembarque de los cilindros de gas debe existir un dispositivo para descarga estática de los vehículos. (9) Los locales destinados al expendio de gas licuado de petróleo en cilindros, para uso doméstico o industrial deben ser locales independientes. NTE INEN 1534. (10) El área de almacenamiento tendrá acceso al aire libre de modo que por cada metro cúbico (m3) de volumen encerrado se disponga de 0.072 m2 para ventilación. El área de almacenamiento tendrá aberturas solamente hacia las áreas de carga o descarga de cilindros. (11) Los cilindros deben colocarse siempre sobre suelos lisos y planos y en posición vertical. (12) No se permite el almacenamiento en intemperie: debiendo protegerse a los cilindros de exposiciones prolongadas al sol o cercanías de focos de calor. No se almacenarán en lugares de trepidaciones y zonas de empleo de grúas y elevadores. (13) Se evitará la proximidad de gases envasados combustibles a otros productos ininflamables, corrosivos o incompatibles. (14) Junto al aparato telefónico se colocará un cartel con los números telefónicos de emergencia, e instructivos de actividad en caso de incendios. (15) Se prohibe la instalación, funcionamiento de distribuidoras de gas licuado de petróleo (GLP) en áreas de los centros históricos. (16) Los locales destinados a depósitos de distribución de GLP, deben estar alejados como mínimo cien metros (100 m) de centros educativos, clínicos, hospitales y centros de concentración masivos; y, b) Del Transporte.- Se asignará obligatoriamente las siguientes condiciones en base a la NTE INEN 1533 y 1535: (1) Durante el transporte de los cilindros serán protegidos contra deslizamientos y cambios de posición. (2) La altura de carga del transporte no debe sobrepasar el nivel de barandilla de la caja del vehículo, cuando se trate de vehículos descubiertos. NTE INEN 1535. (3) La carga y descarga de cilindros debe realizarse evitando en todo instante los choques y golpes por la manipulación. (4) Desde el vehículo al lugar de empleo -carga llena- los cilindros deben trasladarse haciéndoles rodar en posición vertical sobre una base, o bien sobre una carretilla de trabajo. 44. NORMAS DE MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 95 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec MEDIDAS DE SEGURIDAD a) La manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos debe cumplir con todo aquello que para el caso dispone la Ley de Control de Armas. Municiones y Explosivos. En cuanto a la protección contra incendios, se debe contar con la autorización del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción, el mismo que se emitirá previo el cumplimiento de las medidas. NTE INEN 2266-2288; b) Solamente las autoridades competentes podrán ordenar el custodio o la destrucción de los explosivos dañados, deteriorados o incautados. En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos y medidas de seguridad debe evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar a una explosión. Se prohíbe exponer directamente los explosivos a la luz del sol, portar fósforos o encendedores, a efectuar trabajos en caliente hasta una distancia de 20 metros (20 m) de dichos explosivos y además se observará lo dispuesto en el Art. 163 del Decreto 2393. Se prohíbe a los trabajadores que manipulan los explosivos, llevar los mismos al sitio de trabajo con las cargas cebadas; c) Cuando se aproxime una tormenta, deben suspenderse todos los trabajos relacionados con explosivos o fulminantes; y, el personal buscará un refugio designado por el patrono. Art. 309.- Para abrir cajas que contengan explosivos o fulminantes se realizará la descarga de la energía estática y se usarán herramientas con aleación especial, cuñas de madera o martillos de goma y no se golpearán entre sí, ni con otros objetos; d) Cerca de los fulminantes no se usarán equipos de transmisión y comunicación. Deben mantenerse los cables de los fulminantes en corto circuito, hasta el momento de ser conectados al circuito de alimentación; e) Los explosivos y fulminantes deben usarse en orden de antigüedad, para lo cual todo polvorín llevará un registro de entrada y salida; f) Los explosivos deben resguardarse de la humedad, las cajas se almacenarán con su parte superior hacia arriba y los cartuchos en forma horizontal. Las mechas se colocarán en sitios secos y frescos; g) La persona o empresa de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deben acatar en todas sus partes lo escrito para el caso en este instrumento, sin perjuicio de cualquier otra medida de seguridad del transporte. Los vehículos calificados para el transporte de explosivos deben reunir los siguientes requisitos: (1) La carga debe estar embalada para su transporte, se debe hacerlo en cajas o cajones recubierto enteramente de madera sin que queden dispositivos metálicos que puedan hacer contacto con la carga y no quedarán espacios entre ellos. (2) Se colocará banderas rojas de sesenta por sesenta (60 x 60 cm) una en la delantera y otra en la trasera del vehículo y avisos Con leyendas de "PELIGRO EXPLOSIVOS" legibles a una distancia no menor de cincuenta (50 m). (3) Todo vehículo será equipado con dos extintores de incendio de polvo químico seco ABC de veinte libras (20 lbs.) o equivalente, cargado y listo para su uso o un sistema automático de extinción de incendios exclusivo para este propósito. (4) El vehículo, antes de iniciar su trabajo de transporte debe estar en perfectas condiciones de funcionamiento y abastecido suficientemente de combustibles y lubricantes: a fin de evitar el abastecimiento en el recorrido del mismo. (5) No podrá estacionarse un vehículo cargado con explosivos en sitios poblados. (6) Los triángulos de seguridad, al estacionarse un vehículo cargado con explosivos, se colocarán doscientos (200 m), delante y detrás. (7) Cuando el vehículo sea abierto, se colocará una manta impermeable y resistente al fuego. (8) Se prohíbe terminantemente el transporte de pasajeros y otro tipo de cargas en los vehículos cargados con explosivos. (9) Los explosivos deben estar embalados para su trasporte y no quedarán espacios entre la carga. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 96 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (10) Los explosivos y fulminantes no podrán transportarse en el mismo vehículo. (11) Cuando el transporte se realice en más de un vehículo, la distancia entre éstos será de quinientos metros (500 m), en poblados y doscientos metros (200 m) en carreteras. (12) Todo vehículo debe tener ubicado la señalética correspondiente en sus partes laterales, posterior y anterior de acuerdo a la norma NTE INEN 2266. (13) Los vehículos que transportan este material deben tener el cajón de madera y si es metálico debe ser recubierto de madera; h) Los locales destinados a polvorines, cumplirán con las siguientes condiciones: (1) Estar situados a las distancias determinadas por la ley para el caso, de las zonas habitadas, carreteras, vías férreas, etc. (2) Estar sólidamente construidas las paredes a prueba de balas y fuego. (3) Debe mantenerse los pisos, techos y áreas adyacentes limpios, y secos; no se permitirá la acumulación de ningún tipo de basura ni malezas a veinte metros (20 m) como mínimo del polvorín. (4) La iluminación artificial del área y alrededor de los polvorines, debe hacerse por medio de proyectores a distancia o con linternas o equipo de alumbrado eléctrico de tipo antiexplosión clase III. (5) Todo polvorín debe estar protegido con un sistema de pararrayos que cubra su área total, sin que ninguna de sus partes tenga contacto con la estructura de polvorín. (6) Los polvorines permanecerán cerrados con llave y a ellos tendrán acceso únicamente personal autorizado. (7) Se prohíbe el almacenamiento de los explosivos junto con fulminantes, acelerantes o cebos. (8) Se prohíbe dentro del polvorín la apertura de cajas, bultos o paquetes. (9) El área útil del polvorín para el almacenamiento será equivalente al setenta por ciento 70%, debiendo utilizarse el restante para la circulación de la ventilación. (10) En caso de escape de nitroglicerina de explosivos determinados, debe lavarse el piso con productos recomendados por el fabricante. (11) Todo polvorín será de uso exclusivo para almacenamiento de explosivos o sus complementos en forma independiente uno de otro; y por ningún concepto se empleará para almacenar productos diferentes. (12) No se permitirá sobre este o a sus alrededores la construcción de viviendas. (13) A una distancia de tres metros (3 m) mínimo del polvorín se debe construir en su perímetro un espaldón natural o artificial que sobrepase el alto del polvorín para la desviación del frente de onda. (14) Los polvorines deben estar ubicados a una distancia mínima de un kilómetro (1 km) con respecto a la ciudad u otro centro poblado. 45. DE LOS FUEGOS PIROTECNICOS a) Se consideran fuegos o artificios pirotécnicos a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas, destinadas a producir un fenómeno luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, teniéndose como referencia jurídica la Ley de Importación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Una vez cumplidas las condiciones establecidas por la ley, los espectáculos de fuegos artificiales que superen los diez kilogramos (10 kg) de mezcla explosiva solo podrán realizarse previa autorización del Cuerpo de Bomberos y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (C.C.F.F.A.A.), previa solicitud presentada por los organizadores al menos con una antelación de cinco (5) días hábiles. Sí su uso tiene lugar en vías o espacios públicos, además de las autorizaciones indicadas, se deberá obtener el permiso de la Policía Nacional. Además, se debe adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar; y, un documento firmado por la persona natural o jurídica de responsabilidad en caso de daños a terceros; b) Entre los datos imprescindibles que tienen que ser aportados para la autorización del espectáculo están los siguientes: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 97 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec (1) Cantidad de kilogramos de explosivos o mezcla explosiva de cada conjunto de artificios, que constituyen un efecto recreativo homogéneo y de unidades que forman dicho conjunto sean estos de tipo B y C. (2) Fecha, número de clasificación, catálogo y fabricante de cada uno de los artificios a disparar. (3) Tiempo previsto en segundos para el disparo y efectos recreativos de cada sección o conjunto homogéneo; c) Los fabricantes, expendedores y comerciantes en general de fuegos pirotécnicos, deben someterse a las siguientes disposiciones: (1) Para instalar una fábrica, expendio o depósito de fuegos pirotécnicos, debe obtener previamente la correspondiente autorización expedida por el Cuerpo de Bomberos de la localidad y por el Departamento de Control de Armas del C.C.F.F.A.A. y autoridades civiles. (2) Las fábricas, expendios o depósitos ya existentes, para seguir operando, deben someterse dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente instrumento y lo que dispone el Departamento de Control de Armas del C.C.F.F.A.A. (3) Estos locales no podrán instalarse en los destinados a viviendas, y deben estar apartados de las mismas por lo menos veinte metros (20 m); d) En los lugares autorizados por la autoridad competente para fabricación, expendio de fuegos pirotécnicos y artificiales se deben instalar extintores de incendio en el número, clase y capacidad que el Cuerpo de Bomberos disponga; e) Las entidades públicas, privadas o personas naturales están obligadas a informar al Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción o autoridad civil, sobre la existencia o tenencia de elementos y materiales de fácil y rápida inflamación, o que sean susceptibles de causar explosión en su producción, manejo, transporte, almacenamiento, comercio o uso; f) Los fuegos artificiales y los materiales utilizados deben almacenarse en un lugar fresco y seco; y, no podrán ser utilizados en lugares cerrados o al interior de los domicilios. Los comerciantes deben comprometerse a entregar trípticos con recomendaciones sobre los riesgos del uso de los fuegos pirotécnicos; g) Solamente las personas que tengan el permiso del Cuerpo de Bomberos y el Departamento de Control de Armas del C.C.F.F.A.A. podrán realizar las ventas. Caso contrario su mercadería será incautada e inventariada por la autoridad respectiva; h) Los fabricantes, expendedores y comerciantes en general de fuegos pirotécnicos, deben someterse a las siguientes disposiciones: (1) Para instalar una fábrica, expendio o depósito de fuegos pirotécnicos, debe obtener previamente la correspondiente autorización expedida por el Cuerpo de Bomberos de la localidad y por la autoridad correspondiente. (2) Las fábricas, expendios o depósitos ya existentes, para seguir operando, deben someterse dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente instrumento, a cumplir con las disposiciones respectivas. (3) Estos locales no podrán instalarse en los destinados a viviendas, y deben estar apartados de las mismas por lo menos veinte metros (20 m); e, i) Se prohíbe la elaboración y expendio de los llamados: "diablillos y demás artículos de esta clase que no estén permitidos. 46. NORMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN VEHICULOS a) Los vehículos de transporte público, buses, colectivos, trenes, transporte escolar, ferrocarriles deben poseer un extintor de PQS de 10 libras, o su equivalente, vehículos de servicio particular y público, deben portar un extintor de 5 libras de PQS contra incendios debidamente cargados y revisados; CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 98 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec b) Los vehículos que transporten combustible y productos químicos peligrosos como: tanqueros, vehículos llamados tráiler, camiones, camionetas, etc., deben portar los extintores correspondientes. Además tienen la obligación de llevar arresta llamas y leyendas pintadas en los vehículos como: COMBUSTIBLE -ININFLAMABLE - PELIGRO- NO FUMAR Y LA RESPECTIVA SEÑALIZACION EN CASO DE TRANSPORTAR PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS. Los vehículos que transportan explosivos por la ciudad deben previamente tener la autorización del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, los que escoltarán con un vehículo de defensa contra incendios a prudencial distancia. El transporte por las ciudades se lo realizará en horas nocturnas a partir de las 20:00 horas. Estos vehículos no podrán estacionarse con carga explosiva en el interior de la ciudad, sino únicamente para la descarga; c) Se prohibe toda clase de vehículos estacionarse frente a los hidrantes, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 26 de la Ley de Defensa Contra Incendios; d) Está prohibido abastecerse de agua de los hidrantes a los vehículos que no están autorizados por la autoridad competente; y, e) Los vehículos descritos en los artículos anteriores de este capítulo, se sujetarán al uso de los extintores establecidos en la Tabla 2 del Art. 31 ubicación de extintores. 47. NORMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN BOSQUES Y MALEZAS Las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas que sean propietarias, arrendatarias u ocupantes de cualquier tipo de predios boscosos, baldíos (llenos de maleza) o áreas densamente arboladas, están obligados a la adopción de las medidas de prevención contra incendios forestales y evitar los riesgos de exposición, en caso de cercanía a edificaciones. Siendo sancionados de acuerdo a lo que dispone nuestra legislación. II.3. PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA III Las actividades económicas de la Categoría III se sujetarán a todas las Reglas Técnicas. ANEXO 4 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR I. ASPECTOS GENERALES 1.1. LA LUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad; c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 99 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Se entiende por publicidad exterior para efectos del otorgamiento de la LUAE, la publicidad exterior rija ubicada en espacio privado, que tiene por fin exclusivo la divulgación, difusión y/o promoción de la identificación o localización del establecimiento; no pudiendo contar con publicidad comercial distinta a aquella que haga referencia a la actividad económica desarrollada en el mismo, de acuerdo con la razón social o nombre comercial del administrado o la actividad económica a la que se dedique. La publicidad exterior licenciada podrá ser instalada en los espacios privados de acuerdo a la zonificación asignada y a los usos permitidos agrupados de la siguiente forma: a) En predios con usos de suelo R1, R2 y agrícola residencial AR; b) En predios con usos residencial R3, múltiple e industrial 12, 13, 14; c) En predios con uso de equipamientos; y, d) En las áreas históricas y edificios patrimoniales. Las actividades económicas de todas las categorías se sujetarán a las siguientes condiciones técnicas: 1. Distancia mínima entre medios de publicidad fija en espacio privado.- Los medios de publicidad exterior fija, tendrán las siguientes distancias mínimas: La instalación de vallas, murales y/o tótems con superficies iguales o superiores a 8 metros cuadrados ubicados en el área urbana, será a distancias no menores de un radio de doscientos (200) metros entre ellas, y de quinientos (500) metros en las áreas urbanizables y no urbanizables. 2. Dimensiones de los medios de publicidad.- Las dimensiones de los medios de publicidad se someterán a la necesidad de preservar, recuperar y/o rehabilitar la calidad del espacio público, la arquitectura de las edificaciones en las que se proponga su instalación y el paisaje urbano y natural del entorno. Según el tipo de publicidad exterior, las dimensiones de los medios serán las siguientes: a) Medios en predios con uso residencial R1, R2 y agrícola residencial AR: Sobre las fachadas y cerramientos frontales: Los medios en predios con uso de suelo Rl y AR tendrán una superficie de hasta tres metros cuadrados. En predios con uso de suelo R2 tendrán una superficie de hasta seis metros cuadrados (6.00 m2). En ambos casos no podrán sobresalir más de veinte centímetros (20 cm) de la superficie vertical de la fachada y serán referidos exclusivamente a la razón social, nombre comercial, productos o servicios ofertados o actividades desarrolladas en el predio; b) Medios en predios con uso residencial R3, múltiple e industrial 12, 13, 14. (1) En las fachadas y cerramientos frontales: Los rótulos tendrán una superficie de hasta el 30% de la fachada frontal, siempre que no supere un máximo de treinta y dos metros cuadrados (32 m2). No podrán sobresalir más de cuarenta centímetros (40 cm) del plano vertical del cerramiento o la fachada, con excepción de los medios instalados sobre marquesinas y/o cobertizos ligeros, debidamente autorizados en planos, como parte del diseño arquitectónico de una edificación, pero que en ningún caso puede sobresalir más de ochenta centímetros (80 cm). (2) En los retiros frontales: Las vallas tendrán una superficie máxima de treinta y dos metros CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 100 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec cuadrados y podrán instalarse en el retiro frontal de los predios con uso de suelo R3, industrial 12, 13, 14, manteniendo tres metros de retiro con respecto a las medianeras, medidos desde el punto más saliente del panel, su altura máxima será de doce metros y no podrá sobresalir de la línea de fábrica. En predios con uso de suelo múltiple en los que aún el retiro frontal no haya sido tratado como prolongación de la acera, la instalación se hará guardando las mismas especificaciones señaladas anteriormente. Los tótems tendrán una base con un radio máximo de un metro (1) y una altura máxima de seis metros (6 m). En predios con uso de suelo múltiple en los que aún el retiro frontal no haya sido tratado como prolongación de la acera, la instalación se hará guardando las mismas especificaciones señaladas anteriormente. (3) Fachadas laterales o posteriores de los edificios: Los murales ocuparán un área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados (48.00 m2). No podrán sobresalir más de cuarenta centímetros (40 cm) sobre la rasante; c) Medios en predios con uso de equipamientos: En aquellos no referidos en el numeral 7 del Art. 11.245, podrán contar con publicidad siempre y cuando ésta se sujete a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 de Art. 11.27 de esta ordenanza; y, d) En las áreas históricas y en las edificaciones patrimoniales: En estas áreas se podrá instalar un medio de publicidad por predio, esto es, si se coloca en la fachada frontal, no podrá instalarse en el retiro frontal, en los casos que corresponda. La publicidad exterior en las áreas históricas, referida únicamente a la razón social o nombre comercial, se ubicará en los locales comerciales directamente en la pared (lado izquierdo o derecho) de la puerta de acceso al local comercial y en ningún caso podrán sobrepasar las dimensiones de vanos o aperturas de fachadas: tampoco se instalará directamente sobre puertas, ventanas o balcones. El diseño tipo tendrá las siguientes características: (1) Un área máxima de un metro cuadrado (1 m2) cuyo lado mayor no superará un metro con ochenta centímetros de ancho (1.80 m), según el diseño tipo establecido por la Administración Municipal. (2) Los rótulos están conformados por letras independientes que forman el nombre del comercio, las letras en tipografía "Swiss 721 Condensed", de 600 puntos (aproximadamente 16 cm de alto). construidas en tol galvanizado de dos milímetros (2 mm) de espesor y pintadas de color grafito oscuro, que se remachan a dos varillas paralelas de uno veinte por dos cincuenta centímetros (1.20 x 2.50 cm), pintadas del mismo color que la pared de fondo y separadas entre sí por ocho centímetros (8 cm). Este tipo de publicidad no pagará regalía por su instalación. Sin que constituya ataque o desconocimiento al derecho de propiedad intelectual, con la finalidad de mantener la uniformidad, en el Centro Histórico y en las áreas históricas, no se permite la publicidad exterior a colores o en materiales o medios distintos a los señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, de la razón social, nombre comercial, marca, signo distintivo y/o lemas comerciales aunque éstos hayan sido debidamente registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. En los edificios de uso múltiple de las áreas históricas.- Los anuncios publicitarios deberán ubicarse en zaguanes de ingreso, bajo la modalidad de directorio. Esta publicidad no paga regalía. Prohibiciones de carácter general.- Queda prohibida con carácter general: a) La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público; b) La publicidad que utilice al ser humano de manera que degrade su dignidad o vulnere los valores CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 101 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec y derechos reconocidos en la Constitución de la República, especialmente en lo que se refiere a los niños, jóvenes, mujeres y grupos culturales, étnicos o sociales; c) La publicidad engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios; d) La publicidad subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida; e) La publicidad de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; f) La publicidad exterior fija a través de dispositivos sonoros tales como campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares; y. g) La publicidad instalada en las medianeras visibles desde el espacio público. 4. Prohibiciones de carácter particular.- Queda prohibida con carácter particular: a) La publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos históricos y/o artísticos de carácter nacional o local, según el inventario realizado por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial; b) La publicidad exterior que por su emplazamiento oculte o impida, total o parcialmente, la contemplación de los edificios descritos en el literal anterior; c) Vallas y tótems en predios con uso de suelo Rl y R2, así como en predios con uso de suelo múltiple en los que el retiro frontal haya sido tratado como prolongación de la acera; d) Vallas y tótems publicitarios en predios ubicados en áreas históricas; e) La publicidad exterior en espacios naturales protegidos; f) La publicidad que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la señalización y semaforización de tránsito de cualquier naturaleza; g) La publicidad exterior pintada, dibujada, escrita o adherida directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas; h) El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones; i) Toda publicidad exterior en las curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales según el Código Municipal; j) La publicidad realizada mediante carteles y pancartas atravesados en cualquier tipo de vía; k) Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de servicio general; l) Los mensajes publicitarios o de razón social en banderas que sobresalgan de la línea de fábrica; m) Los mensajes publicitarios o de razón social en banderas que sobresalgan de las fachadas de los edificios; n) La instalación de rótulos en los retiros frontales de los edificios; o) Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o seguridad luminosa; p) La instalación de más de un rótulo por razón social en un local comercial; q) Elementos de publicidad exterior de un local con el nombre y logotipo de auspiciantes en áreas históricas, edificaciones inventariadas y premio ornato; y, r) Publicidad exterior en el retiro frontal de predios ubicados hacia ejes múltiples, cuyo espacio haya sido tratado como prolongación de acera de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de régimen de suelo. Para obtener la autorización para la publicidad exterior fija en espacios privados se requerirá además los siguientes requisitos formales: a) Croquis del predio en el que se instalará el medio publicitario y fotografía actual del lugar; b) Autorización escrita del propietario del inmueble, con reconocimiento de firmas efectuado por autoridad competente, en el que se vaya a realizar la instalación; en caso de propiedad horizontal, la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 102 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec autorización notariada de todos los copropietarios del inmueble (100% de las alícuotas); y, c) El compromiso de desmontar la publicidad y la totalidad de los elementos constitutivos del medio publicitario, al vencimiento del plazo de la licencia o en caso de haberse dispuesto la revocatoria de la misma y la restitución completa de la acera o parterre, respectivo. No podrá dejarse elemento de naturaleza alguna sobre el piso en el que estuvo instalado el medio. ANEXO 5 REGLAS TECNICAS EN MATERIA AMBIENTAL I. ASPECTOS GENERALES 1.-1. LA LUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad; c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y, g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA AMBIENTAL II.1. DISPOSICIONES GENERALES Se entiende por Guías de Prácticas Ambientales para efectos del otorgamiento de la LUAE, a los lineamientos básicos dirigidos para las actividades productivas, ya sean estas actividades de pequeña y mediana empresa e instalaciones que generen ámbitos, bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos o privados. Salvo el caso de actividades, obras o proyectos que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un riesgo ambiental, por lo tanto precisen de la presentación de estudios de impacto ambiental y de licenciamiento ambiental. - Los problemas ambientales generados por parte de este sector, se enmarcan en la contaminación atmosférica por gases de combustión, emisiones de proceso, emisión de ruido, contaminación del recurso agua, por las descargas residuales no domésticas, contaminación del suelo especialmente por la generación y manejo de residuos. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 103 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec II.2. REGLAS TECNICAS PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA II Los establecimientos sujetos de cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales deberán cumplir con los siguientes lineamientos básicos, en función de las Guías de Prácticas Sectoriales o de la Guía de Prácticas Ambientales General. II.2.1. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR RESTAURANTES - Gestión de Residuos 1. Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas no serán vertidos a la red pública de alcantarillado. Estos residuos deberán ser entregados a los gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente, para lo cual previamente se los deberá filtrar y almacenar temporalmente en recipientes tapados. 2. Los detergentes y desinfectantes deben ser identificados y guardados de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y fuera del área de procesamiento de los alimentos. 3. Los recipientes de residuos serán exclusivos para tal fin, estarán identificados y preferentemente con fundas plásticas en su interior. Deberán ser vaciados regularmente de acuerdo a los días y horarios establecidos para la recolección municipal o su delegado. 4. Los residuos orgánicos obtenidos se recogerán en recipientes plásticos tapados y en buen estado, fuera de áreas de preparación de alimentos y atención al cliente. 5. Los residuos inorgánicos (envases y embalajes) se clasificarán en la fuente de acuerdo al tipo de material (cartón, vidrio, papel) para una disposición que priorice el reciclaje y reutilización, salvo el caso de envases de productos químicos de desinfección y limpieza que serán entregados al recolector municipal. 6. El almacenamiento de los residuos se realizará en áreas ventiladas y techadas, manteniendo condiciones higiénicas que eviten la generación de vectores (insectos, roedores) y olores. 7. No se descuidará la limpieza al exterior de especialmente marisquerías y asaderos. 8. Los contaminantes removidos de la limpieza y mantenimiento de trampas de grasa no deberán desecharse al alcantarillado ni a la vía pública, deberán ser entregados a los gestores ambientales autorizados por la Secretaría de Ambiente. 9. En la entrega-recepción de los contaminantes provenientes de trampas de grasa se deberán emplear registros que indiquen la cantidad del residuo, fecha de entrega al gestor ambiental autorizado y firmas de responsabilidad. Esta información deberá ser facilitada al momento del control de la gestión. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Los establecimientos que cuenten con equipos de sonido, amplificación, parlantes, altavoces, generadores, baterías de ventilación, extractores, etc., deberán estar aislados acústicamente, con el objeto de controlar que las emisiones de ruido hacia el exterior del sitio, no rebasen los límites máximos permitidos de acuerdo a los horarios y a la zonificación que corresponda. 2. Se deberá contar con campanas de extracción y/o filtros de condensación de grasa, filtros de carbón activado u otros, con las especificaciones técnicas necesarias que garanticen el control de emisiones gaseosas. 3. Las fuentes de combustión (generadores, calderos) deberán tener registros de horas de funcionamiento y del mantenimiento periódico. 4. En el caso de que el establecimiento cuente con grupos electrógenos cuyo uso sea más de 60 horas por semestre y su potencia supere los 37 Kw, deberán presentar las caracterizaciones físico-químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Todos los establecimientos que utilicen aceite para freír, grasa, manteca, mantequillas, margarinas, carnes, entre otros para la preparación de alimentos, y que laven con agua los utensilios de cocina deben instalar y dar mantenimiento a trampas de grasa. Este dispositivo para retención de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 104 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec aceite y grasa estará localizado en los conductos de desagüe de las cocinas, antes del punto de descarga al alcantarillado. 2. La grasa, aceite y sólidos removidos deberán envasarse en contenedores herméticos y resistentes a impactos, localizados en áreas donde no existan sumideros, canaletas, ni exista el riesgo de derrames hacia los sistemas de alcantarillado. II.2.2. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR MECANICAS, LAVADORAS Y LUBRICADORAS. - Gestión de Residuos 1. Los establecimientos destinados para cambios de aceites por lo menos contarán con una fosa, con sedimentadores y canaletas conectados a una trampa de grasas y aceites. Por ningún motivo se permitirá realizar cambios de aceites, si no se cuenta con una fosa con cajas sedimentadoras y conectadas a una trampa de grasas y aceites. 2. Los residuos provenientes del mantenimiento y arreglo de los motores y piezas del automóvil deben separarse en la fuente y entregarse al gestor ambiental autorizado. 3. Los recipientes de almacenamiento de residuos deberán mantenerse-en buen estado y cerrados en caso que lo requieran. 4. Los residuos procedentes de cambios de aceite no deben ser mezclados con la basura doméstica. 5. Los aceites minerales, sintéticos, grasas lubricantes y solventes hidrocarburados, generados en el establecimiento, deberán ser recolectados y dispuestos, por separado y previo a un proceso de filtrado primario, en tanques de almacenamiento debidamente identificados, etiquetados y protegidos de la lluvia. 6. Los residuos sólidos como filtros usados, empaques, plásticos, cauchos, pernos, materiales metálicos, materiales de madera y otros, deben ser entregados a los gestores autorizados. En el caso de los filtros de aceite, su contenido debe ser drenado antes de disponerlos en un recipiente exclusivo y entregarlos a un gestor autorizado. 7. El Municipio o su delegado serán los encargados de recolectar el contenido de los recipientes de aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados acorde a la generación del establecimiento. El generador brindará las facilidades de recolección y acceso al gestor ambiental autorizado. 8. Los generadores no podrán disponer o comercializar de los aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados, ni mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos, diluirlos, ni quemarlos en mezclas con diesel o bunker en temperaturas inferiores a 1.200 grados centígrados. 9. Los generadores de aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados deberán llevar un registro que contenga el tipo de residuo, cantidad, frecuencia de entrega al gestor y tipo de almacenamiento provisional, esta información deberá ser facilitada al momento del control de la gestión. 10. El área en la cual se localicen los recipientes de almacenamiento, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con techo; b) Tener facilidad de acceso y maniobras de carga y descarga; c) El piso debe ser impermeabilizado para evitar infiltraciones en el suelo; d) No debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua; y, e) Todos los establecimientos que manejen solventes, grasas y aceites contarán con un lugar destinado para la disposición provisional de estos elementos utilizados, provistos de un dique perimetral con capacidad equivalente al 110% del aceite almacenado. 11. En caso de derrames de aceite el establecimiento dispondrá de material absorbente para su recolección. 12. Las baterías usadas de autos no deben ser mezcladas con la basura doméstica. Estos residuos deberán ser almacenadas en sitios cubiertos, libres de humedad y de tal forma de evitar el derrame del ácido. Las baterías usadas deberán ser entregadas a los gestores autorizados. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 105 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 13. Los pisos de los talleres deberán ser construidos con materiales sólidos, no resbaladizos en seco y húmedo, impermeables y no porosos de tal manera que faciliten su limpieza completa. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Se prohibe realizar el pulverizado con mezclas de agua, aceite, y diesel, debiendo utilizar productos sustitutivos no contaminantes. 2. Las áreas de trabajo donde se produce emisiones de proceso provenientes de la pintura, lijado, suelda, deberán estar delimitadas. 3. Los establecimientos que dispongan de generadores de emergencia deberán estar ubicados en áreas aisladas acústicamente, y deberán estar calibrados con el fin de controlar y minimizar las emisiones. 4. Todos los establecimientos contarán con áreas diferenciadas para solventes, pintura, combustibles, etc., cubiertas, con adecuada ventilación natural o forzada, con piso impermeable, alejada de lugares donde se realicen corte de materiales, suelda, y otras actividades con peligro de ignición. 5. Las áreas de reparación especialmente las de enderezada, pintura, soldadura, lijado, y las áreas de trabajo que dispongan de equipos como amoladoras, compresores, etc., deben contar con aislamiento acústico, captación de emisiones, y de preferencia no deben estar junto a linderos de viviendas. 6. Se prohibe la quema de llantas. - Aguas Residuales No Domésticas 1. El establecimiento deberá contar con cajas separadoras de hidrocarburos para controlar los derrames de combustibles, aceites, el lavado, limpieza y mantenimiento de instalaciones previo al vertido a los cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado. La grasa, aceite y sólidos removidos deberán envasarse en contenedores herméticos y resistentes a impactos, localizados en áreas donde no existan sumideros, canaletas, ni exista el riesgo de derrames hacia los sistemas de alcantarillado. 2. El establecimiento deberá contar con rejillas perimetrales y sedimentadores conectadas a las trampas de grasa. 3. La trampa de grasas no debe recolectar descargas domésticas. 4. El establecimiento no deberá enviar las descargas líquidas a los cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado sin previo tratamiento. - Gestión de Riesgos 1. El establecimiento deberá restringir la circulación de maquinaria y equipo a áreas específicas de trabajo. 2. No se debe utilizar la acera o la vía pública para realizar las actividades inherentes al establecimiento. 3. Todos los establecimientos de mecánicas, lavadoras y lubricadoras deberán mantener sus lugares de trabajo en condiciones sanitarias y ambientales que protejan la seguridad y la salud de sus trabajadores. 4. Los lugares de trabajo, pisos, pasillos deberán estar permanentemente libres de obstáculos, y que permitan su circulación diaria sin impedimentos en actividades normales y en caso de emergencias. II.2.3. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR CARPINTERIAS, TAPICERIAS Y REPARACION DE MUEBLES. - Gestión de Residuos 1. Disponer de un lugar de almacenamiento de solventes, pinturas y lacas con señalización, alejado de fuentes de calor y de acopio de material combustible. 2. Los residuos de madera, polvo y aserrín, deben ser clasificados y almacenados en recipientes CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 106 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec separados e identificados, y entregados a los gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente. 3. El área de almacenamiento de residuos debe estar protegida de la lluvia y localizada en lugares donde no funcionen equipos eléctricos. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Los equipos y máquinas que generan ruido se ubicarán en una área que cuente con aislamiento acústico, evitando la emisión de ruido al exterior, se evitará instalar la maquinaría al ingreso al establecimiento. 2. Dar mantenimiento periódicamente a los equipos o maquinaria. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Se prohíbe la evacuación en la vía pública de cualquier efluente líquido procedente de las actividades. 2. Los solventes contaminados, producto de la limpieza y mantenimiento, serán almacenados en recipientes cerrados para ser entregados al gestor respectivo. 3. Gestión de Riesgos 1. Restricción de la circulación de maquinaria y equipo a áreas especificas de trabajo. 2. No utilizar la acera o vía pública para realizar las actividades identificadas con este sector. II.2.4. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR CENTROS DE DIVERSION: BARES, DISCOTECAS Y SIMILARES. - Gestión de Residuos 1. Los residuos sólidos deberán ser separados en la fuente, los residuos biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables (inorgánicos), y deberán ser entregados al gestor ambiental autorizado. 2. En la recolección de residuos deberá utilizarse fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente. 3. Está prohibido botar residuos en quebradas, cuerpos de agua, lotes baldíos y en general a cielo abierto. 4. El establecimiento debe contar con un sitio para el almacenamiento de residuos. 5. El establecimiento deberá mantenerse limpio en un radio de 10 m de su entorno. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. En el caso de que el establecimiento cuente con grupos electrógenos cuyo uso sea más de 60 horas por semestre y su potencia supere los 37 Kw, deberán presentar las caracterizaciones físico-químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año. 2. Los establecimientos que cuenten con equipos de sonido, amplificación, parlantes, altavoces, deberán contar con aislamiento acústico (puertas, ventanas, paredes, techo) con el objeto de controlar que las emisiones de ruido generado en su interior, no rebase los niveles permitidos al exterior de acuerdo a la zonificación. 3. En lugares visibles del establecimiento se deberán colocar letreros de advertencia respecto a la afectación a la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a elevados niveles de ruido. 4. Los parlantes deben estar orientados hacia el interior del establecimiento. 5. No se deben colocar parlantes en la vía pública. - Gestión de Riesgos CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 107 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 1. No se debe utilizar la vía pública para realizar las actividades inherentes al establecimiento. II.2.5. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR ARTES GRAFICAS E IMPRENTAS. - Gestión de Residuos 1. Los residuos serán clasificados y recolectados en recipientes distintos para ser entregados a los gestores de residuos autorizados por la Secretaría de Ambiente. 2. Los residuos inorgánicos serán recolectados en una funda de color negro y con la identificación visible de color blanco (adhesivo). 3. Se prohibe depositar residuos al exterior del establecimiento, fuera de los días y horarios establecidos. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Los equipos y máquinas que generan ruido, se ubicarán en un área que cause la menor afectación a los moradores que se encuentran junto al predio del establecimiento. 2. Las emisiones de ruido, no deberán sobrepasar los límites máximos permitidos de acuerdo a los horarios y a la zonificación que corresponda. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Los residuos de solventes, tintas y otros productos químicos no deberán ser vertidos a la red de alcantarillado, cuerpo de agua, ni derramados al suelo. 2. Los residuos de solventes contaminados y otros productos químicos de limpieza y mantenimiento, serán almacenados en recipientes cerrados para ser entregados al gestor respectivo. 3. En el lugar de almacenamiento de productos químicos no debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado, debe estar alejado de lugares donde funcionen equipos eléctricos y los productos químicos deberán estar identificados y etiquetados. 4. Para atender los casos de derrames el establecimiento dispondrá de material absorbente. - Gestión de Riesgos 1. No se debe utilizar la vía pública para realizar las actividades inherentes al establecimiento. 2. El responsable del establecimiento capacitará a los operarios en el manejo adecuado de los diferentes productos, procesos (impresión, mantenimiento, otros) con el fin de reducir la contaminación y despertar una conciencia ambiental en todos los empleados. II.2.6. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR ADOQUINERAS Y BLOQUERAS ARTESANALES. - Gestión de Residuos 1. Se prohibe el uso de aceite quemado para el desmoldado de los productos, será obligatorio el uso de lubricante desmoldante inocuo al ambiente. 2. Los residuos provenientes del mantenimiento y arreglo de maquinaria deben ser separados en la fuente y serán entregados al gestor ambiental autorizado. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. La maquinaria se ubicará en áreas cubiertas, aisladas acústicamente y a una distancia adecuada, no deben estar junto a linderos de viviendas. 2. La maquinaria estará anclada al piso de tal forma que garantice total seguridad ante vibraciones. 3. Se prohibe el uso de maquinaria en horarios nocturnos. Las emisiones de ruido hacia el exterior del sitio, no deben rebasar los límites máximos permitidos de acuerdo a los horarios y a la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 108 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec zonificación que corresponda. 4. Los pisos donde se ubiquen las maquinarias de mezclado, prensado, desmoldado serán firmes y estables (adoquinados o pavimentados) que facilite la recolección del material de construcción (áridos). 5. Los lugares de vertido de materiales de construcción serán pavimentados y considerarán la dirección del viento predominante. 6. Para evitar la emisión de material particulado, en los procesos de descargue y almacenamiento, el material de construcción deberá ser cubierto con material protector contra lluvia y viento (lonas, toldos, plásticos) y además se humedecerá. 7. El establecimiento en su interior deberá establecer un espacio que facilite el acceso y maniobras de carga y descarga de materiales. 8. El responsable del establecimiento comunicará a los proveedores la obligación de contar con lonas de protección para las volquetas. - Aguas Residuales No Domésticas 1. En el área de almacenamiento de recipientes y de vertido de materiales de construcción, no debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua. - Gestión de Riesgos 1. Los establecimientos dedicados a la fabricación de bloque, adoquines, tubos de cemento y similares deberán mantener áreas de trabajo en condiciones sanitarias y ambientales que protejan la salud y seguridad de sus trabajadores. 2. El propietario de la unidad dotará de ropa de trabajo adecuada y resistente, y de elementos de protección personal de acuerdo al tipo de trabajo que realicen, exigirá y reglamentará su uso. II.2.7. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR AGROPECUARIO. - Gestión de Residuos 1. Para el tratamiento de envases vacíos de plaguicidas y sus residuos, se debe en primer lugar descontaminar los envases, para lo cual se debe aplicar la técnica del triple lavado que consiste en los siguientes pasos: a) Agregue agua hasta 1/4 de la capacidad del envase; b) Cierre el envase y agítelo bien durante 30 segundos; c) Vierta el agua del envase en el equipo pulverizador (bomba de mochila o tanque de preparación de mezcla de fumigación); d) Repita los pasos anteriores 3 veces; e) Separe los envases de sus tapas; y, f) Perfore los envases para evitar su reutilización. 2. Los residuos o sobrantes de plaguicidas que se han quedado después de la aplicación, deben ser devueltos al equipo de aspersión y diluidos en la proporción de 1 a 10 para luego ser aplicados en la misma área tratada. 3. Los envases vacíos de plaguicidas deberán ser devueltos a las casas comercializadoras o gestores ambientales calificados por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. Los mismos deben emitir un certificado de entrega y recepción en el que conste la cantidad de envases eliminados. 4. Los plásticos de invernadero utilizados en la producción agrícola deberán ser entregados a los gestores ambientales calificados por la Secretaría de Ambiente. 5. En la explotación pecuaria se debe adecuar la infraestructura para la recolección de efluentes y manejo de desechos sólidos de la explotación, para evitar la contaminación de los suelos, aguas superficiales y subterráneas. 6. Se deberá utilizar sistemas de recolección de efluentes como rejillas, canaletas, pozos sépticos CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 109 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec entre otros. 7. Observar estrictamente los plazos de espera o de retiro recomendados por el fabricante, para que los niveles de residuos en los alimentos de origen animal no entrañen ningún riesgo para el consumidor. 8. Las explotaciones pecuarias deberán llevar un registro de la aplicación de los productos y medicamentos veterinarios, que incluya: nombre de los productos utilizados, nombre de proveedor, dosificación, fecha de la administración y fin de tratamiento. 9. Los recipientes y/o envases de medicamentos veterinarios, medicamentos caducados deberán ser devueltos a las casas comercializadoras o gestores ambientales de residuos calificados por la Secretaría de Ambiente. Las empresas deben emitir un certificado de entrega y recepción en el que conste la fecha y la cantidad de recipientes eliminados. 10. Cada vez que se termine un ciclo de producción, la infraestructura y el área circundante deben ser sometidas a un proceso lavado, desinfección y desinfestación (enfermedades y plagas) efectivos lo antes posible y respetando la normativa ambiental vigente. 11. La zona designada para el almacenamiento de residuos deberá estar lo suficientemente separada de las áreas de producción y vivienda. 12. Las excretas deberán ser manejadas adecuadamente para la producción de abonos orgánicos o alimentar biodigestores para la producción de gas metano, a fin de evitar la contaminación de las fuentes de agua y la proliferación de plagas, roedores y fauna nociva al igual que la emisión de malos olores. Los productos obtenidos serán utilizados en agricultura. 13. La materia orgánica proveniente de las actividades de castración, despique, descolmillado, descole deberán ser utilizados en la fabricación de compost caso contrario deberán ser dispuestos en la fosa de enterramiento. 14. La eliminación de cadáveres se debe de realizar tan pronto como sea posible y siguiendo los siguientes lineamientos básicos: a) No dejar animales muertos dentro o fuera de los establecimientos; b) No utilice animales muertos para alimentar otros animales; c) Llevar un registro completo de la mortalidad, los diagnósticos de enfermedades y los tratamientos utilizados; d) La fosa de enterramiento debe estar ubicada en una zona donde no haya pozos o corrientes de agua ya sean subterráneos o superficiales, para evitar contaminaciones; e) Se debe de abrir las cavidades toráxicas y abdominales de los animales y cubrirlas con cal antes de cubrir con tierra; y, f) En el caso de aves debe utilizarse un desinfectante líquido antes de la capa de tierra. 15. Se prohibe utilizar los envases de medicamentos y productos para otros fines. - Emisiones a la atmósfera 1. Para el control de plagas y enfermedades deberá utilizarse la técnica de Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades (MIPE), para reducir el uso de plaguicidas y minimizar la contaminación ambiental. 2. No quemar los desechos de cosecha (rastrojos), los mismos deben ser utilizados como cobertura de suelo o para producir abonos orgánicos. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Se prohibe la eliminación de sobrante de plaguicidas, enjuagues de equipos de aplicación y envases vacíos de plaguicidas en cauces de agua, alcantarillado y quebradas. 2. En caso de no existir desagües de las instalaciones sanitarias, se deberá establecer un sistema de fosa séptica para los sanitarios o retretes, con la intención de evitar la contaminación de terreno, las fuentes de agua o a los trabajadores. - Gestión de Riesgos CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 110 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 1. El personal que manipule o tenga contacto directo o indirecto con los animales, debe preocuparse de su salud y someterse periódicamente a exámenes médicos, como mínimo una vez al año, o cuando el caso lo amerite. 2. Los trabajadores deberán usar ropa y equipo de protección durante la aplicación de plaguicidas y medicamentos veterinarios, para evitar su exposición. 3. Los trabajadores deberán aplicar buenas prácticas de higiene antes, durante y después de la aplicación de plaguicidas y medicamentos veterinarios, poniendo especial cuidado en su baño, cambio de ropa, lavado manos y cara antes de comer, fumar o ir al baño. 4. La ropa que ha sido utilizada por el trabajador en la aplicación de plaguicidas no debe salir de la unidad de producción agrícola y será lavada separadamente de la ropa de diario. 5. Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios adecuado para las necesidades emergentes. 6. Las unidades de producción agropecuaria deberá mantener todos sus insumos, productos identificados y etiquetados. II.2.8. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR MATADEROS MINIMOS. - Gestión de Residuos 1. Los mataderos mínimos son responsables de los subproductos (en caso que no sean entregados al dueño del semoviente) y residuos generados en sus actividades, por lo tanto tienen la obligación de darles un manejo ambiental adecuado, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Ambiente. 2. Los mataderos mínimos deberán contar con áreas específicas para el manejo de residuos, cuyas características estructurales y sanitarias aseguren el acopio, procesos y disposición final de los mismos, sin que se constituyan en fuente de contaminación para los productos comestibles como para las demás áreas del matadero y al ambiente. 3. Las áreas de residuos así como los envases de almacenamiento deben estar perfectamente identificados utilizando señalización adecuada (rótulos, pictogramas, etc.). 4. Deberán implementar registros donde se especifique el tipo de residuo, área donde se genera, cantidad (kg), tratamiento en caso de que lo amerite y su disposición final o entrega a gestores autorizados. 5. La canal, visceras rojas y blancas decomisadas por el veterinario en turno durante el proceso de faenamiento, deberán ser guardados en recipientes cerrados en las áreas de residuos hasta la entrega a un gestor calificado o su disposición final con autorización del médico veterinario de la Empresa Metropolitana de Rastro de Quito. 6. Se deberá dar un manejo adecuado de residuos para evitar la proliferación de plagas u vectores, (por ejemplo: ratas, cucarachas, moscas, etc.). - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Los mataderos mínimos tienen la obligación de buscar alternativas de producción más limpia, condiciones higiénicas-sanitarias, ventilación adecuada, para evitar la emanación de olores desagradables a la población circundante y al ambiente. 2. Los mataderos mínimos deberán estar ubicadas en zonas alejadas donde no exista alto índice de poblacional caso contrario se deberá implementar un cerco perimetral para evitar la afectación por malos olores a la población circundante. 3. Toda materia orgánica generada en los procesos de faenamiento deberá ser entregada a gestores autorizados en el lapso de tiempo que evite su descomposición (48 horas), caso contrario se deberá establecer sistemas de p retratamiento como descomposición aerobia para evitar la emanación de olores. 4. Los establecimientos que cuenten con fuentes emisoras de ruido, deberán estar aisladas acústicamente, con el objeto de controlar que las emisiones de ruido hacia el exterior del sitio, no rebasen los límites máximos permitidos de acuerdo a la zonificación. 5. La fase de aturdimiento y sacrificio de rumiantes mayores, menores y ganado porcino deberá realizarse únicamente con métodos mecánicos, eléctricos y/o neumáticos para evitar mayor sufrimiento del animal, disminuir el ruido generado en este proceso y la afectación al producto carne. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 111 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 6. La maquinaria utilizada en el proceso de faenamiento deberá estar en perfectas condiciones para mitigar las emanaciones de ruido. - Aguas Residuales No Domésticas 1. En el pretratamiento de las aguas residuales de los mataderos mínimos se debe utilizar una rejilla para excluir residuos de carne, huesos, las descarnaduras de pieles, cueros y otros sólidos gruesos de las aguas de desecho. 2. Las rejillas deberán ser limpiadas a mano con regularidad, utilizando el equipo de protección adecuado. 3. Reducir la carga contaminante de los efluentes líquidos, controlando las entradas y salidas en cada fase o terminal del proceso de faenamiento. 4. Los mataderos mínimos deberán implementar un manejo adecuado de aguas residuales no domésticas implementando depósitos de sedimentación, filtración oxigenación utilizando bandejas de aireación, los mismos que deberán ser estructurados de acuerdo a la necesidad, periodo de retención de cieno (lodos sedimentables). Se recomienda decantadores cilindricos cónicos. 5. El cieno resultante de los sistemas de sedimentación debe estar libre de sustancias tóxicas y deberá ser dispuestos según los lineamientos establecidos por la Secretaría de Ambiente. 6. Las descargas líquidas deberán seguir un proceso de tratamiento para cumplir con la Ordenanza Metropolitana de Medio Ambiente No. 213. Sin embargo, la solución que cada matadero mínimo adopte no debe ser necesariamente la anteriormente descrita, por lo tanto podrá sufrir variaciones en función de las cargas contaminantes, concentración, programas de prevención existentes, etc. 7. La Secretaría de Ambiente como autoridad ambiental de control verificará la eficacia del sistema de tratamiento adoptado por cada matadero mínimo, caso contrario exigirá los ajustes necesarios para su aplicación, previos a una verificación mediante las Normas Técnicas vigentes. - Gestión de Riesgos 1. El personal deberá acatar normas de higiene y limpieza acorde al reglamento vigente para el sector. 2. Los operarios deberán utilizar toda la indumentaria necesaria como mandil, botas, cofia, mascarilla, guantes, orejeras, a fin de preservar la salud del mismo y la higiene en el proceso de faenamiento. 3. Los trabajadores del matadero mínimo deberán ser sometidos a exámenes periódicos para verificar su buen estado de salud y deberán portar su carnet de salud actualizado. 4. Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios adecuado para las necesidades emergentes. 5. Los mataderos mínimos deberán mantener todos sus insumos, materias primas y productos bien identificados y etiquetados. 6. Se deberá presentar un cronograma y un plan de inducción-información que involucre los siguientes temas: a) Prevención de riesgos y accidentes en el matadero mínimo; b) Buenas Prácticas de Higiene, Hábitos del Personal y Producción más Limpia; y, c) Prevención de enfermedades zoonóticas (enfermedades transmitidas por los animales al ser humano). 7. Los mataderos mínimos deberán contar con mecanismos de control del tiempo de vigencia de los insumos y de las condiciones de almacenamiento, las cuales deberán disponer de ventilación y no estarán conectadas directamente al alcantarillado público. II.2.9. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES DEL SECTOR FAENADORES DE AVES. - Gestión de Residuos 1. El faenamiento de aves de corral debe realizarse mediante un cronograma semanal y respaldado con facturas de compra de las aves, el cuál debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente o a su CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 112 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec delegado. 2. El área de faenamiento debe contar con recipientes debidamente señalizados para el adecuado manejo de residuos sólidos y líquidos, clasificados y ubicados en sitios específicos y que no constituyan focos de infección a los productos comestibles, a la salud y al ambiente. 3. Los faenadores deberán implementar registros donde se especifique el tipo de residuos, área donde se genera, cantidad (kg) y tratamiento en caso de que amerite y su disposición final mediante la entrega a terceros. 4. El plumaje debe estar sin sangre, escurrido y desinfectado hasta la entrega a terceros, cumpliendo las normativas de las autoridades competentes. 5. Disponer de un espacio específico, aislado y cubierto para el almacenamiento de residuos hasta su disposición final a través de la recolección municipal, en caso de no disponer de este servicio se debe dar tratamiento a los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. El local de faenamiento debe contar con ventilación adecuada, para evitar la contaminación. 2. Durante el proceso de faenamiento todo residuo generado debe ser entregado a terceros mediante el uso de registros o dar tratamiento de descomposición aeróbica a los residuos orgánicos. 3. El espacio destinado para el faenamiento debe contar con paredes y techo sólidos, para evitar contaminación ambiental por ruido. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Para el sangrado de las aves de corral se deberá implementar un sistema de embudos de acero inoxidable, además de una canaleta para optimizar la recolección de sangre en un 90%, la que deberá ser entregada a procesadores calificados por la Secretaría de Ambiente. 2. El sitio donde se implemente el sistema de embudos debe ser de baldosa o recubierta de pintura lavable para facilitar la limpieza del área y optimizar el uso del recurso agua. 3. El escaldado de las aves se deberá realizar bajo condiciones controladas de tiempo y temperatura, en recipientes de material inoxidable en buen estado, que deben ser limpiados y desinfectados después de cada jornada de trabajo. 4. Para evitar el paso de residuos sólidos (plumas y grasa) al alcantarillado se deben instalar en los desagües rejillas o trampas plásticas que deberán ser limpiadas frecuentemente. 5. Los locales de faenamiento deben contar con los servicios básicos: agua potable, alcantarillado, luz natural y artificial. En el caso de no existir agua potable y alcantarillado se deben aplicar métodos alternativos de tratamiento validados por la autoridad competente. 6. Los pisos, paredes y tumbados del local de faenamiento deberán ser construidos con materiales sólidos, impermeables y no porosos para facilitar su limpieza, el piso debe ser lavable, no resbaladizo y con pendiente del 2% para la evacuación de líquidos. 7. La superficie de las mesas de trabajo deben ser lisas con bordes redondeados, de material impermeable, inalterable y/o acero inoxidable que permita una fácil limpieza. - Gestión de Riesgos 1. Los locales de faenamiento de aves de corral deben estar alejados de focos de contaminación (basureros y criaderos de animales). 2. El transporte y distribución de las aves faenadas deberá mantener la cadena de frío correspondiente para evitar proliferación de microorganismos. 3. El establecimiento y el personal que trabaja en los sitios de faenado deberán acatar las normas de bioseguridad, higiene y limpieza acorde con las normativas vigentes. 4. Se prohibe faenar pollos enfermos, desnutridos, golpeados o muertos. 5. Los vehículos al ingresar al local de faenamiento deberán ser fumigados con desinfectante con registro de Agrocalidad (MAGAP) e instalar pediluvios en el ingreso peatonal al área de faenamiento. 6. Para el proceso de faenado el personal debe utilizar ropa de trabajo: gorros, mascarillas, guantes semi-industriales, delantales impermeables y botas de caucho. 7. Los faenadores deben exigir a sus proveedores las guías de movilización de las aves, emitidas por CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 113 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec AGROCALIDAD - MAGAP. II.2.10. GUIA DE PRACTICAS AMBIENTALES GENERAL Gestión de Residuos 1. Los residuos de tintas, lacas, pinturas, solventes, y otros de similares característica, deben ser almacenados en contenedores separados, claramente identificados. Estos residuos deben ser entregados a los gestores ambientales autorizados. 2. Los residuos provenientes de áreas de mantenimiento y bodegas (papel, cartón, vidrio, plásticos y otros), salvo el caso de envases o embalajes de productos peligrosos (de acuerdo a las hojas técnicas de seguridad o información del proveedor), deben separarse para el reciclaje y reutilización. 3. Los residuos provenientes de actividades de mantenimiento y reparación de equipos deben separarse en la fuente y entregarse al gestor ambiental autorizado. 4. Los residuos sólidos deben separarse en la fuente los biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables (inorgánicos) y deberán ser entregados al gestor ambiental autorizado. 5. Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas, no serán vertidos a la red de alcantarillado público o cauce de agua. Estos residuos deberán ser almacenados en recipientes tapados y entregados a los gestores ambientales autorizados. 6. El almacenamiento de residuos se realizará en áreas ventiladas y techadas, manteniendo condiciones higiénicas que eviten la generación de vectores (insectos, roedores) y olores. 7. Los aceites minerales o sintéticos o grasas lubricantes y solventes hidrocarburados, generados en el establecimiento deberán ser recolectados y dispuestos por separado y previo a un proceso de filtrado primario, en tanques de almacenamiento debidamente identificados y etiquetados y protegidos de la lluvia. 8. El establecimiento deberá entregar los residuos de aceites y grasas lubricantes y solventes hidrocarburados contaminados, al gestor ambiental autorizado. El establecimiento deberá contar con las facilidades de recolección y acceso al gestor, el cual realizará el retiro sin costo alguno. 9. Los generadores no podrán disponer o comercializar de los aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados, ni mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos, diluirlos, ni quemarlos en mezclas con diesel o bunker en temperaturas inferiores a 1200 grados centígrados. La única gestión permitida es la indicada en el numeral 8. 10. Los generadores de aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados deberán llevar un registro que contenga el tipo de residuo, cantidad, frecuencia de entrega al gestor y tipo de almacenamiento provisional, esta información deberá ser facilitada al momento del control de la gestión. 11. Los residuos de madera, textiles, pétreos, metálicos y otros, deberán ser almacenado en bodegas cerradas y serán entregados a gestores ambientales autorizados. 12. El área en la cual se localicen los recipientes de almacenamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con techo; b) Tener facilidad de acceso y maniobras de carga y descarga; c) El piso debe ser impermeabilizado; d) No debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua; e) Todos los establecimientos que manejen residuos líquidos de solventes, combustibles, grasas, aceites, u otros insumos líquidos, contarán con un lugar destinado para la disposición provisional de estos, provistos de un dique perimetral con capacidad equivalente al 110% del volumen del líquido almacenado; y, f) El área circundante al sitio de almacenamiento de residuos deberá estar limpia en un radio de 10 m. 13. Los residuos sólidos domésticos deberán ser entregados al recolector municipal o su delegado en los días y horarios establecidos. Está prohibido botar en quebradas, cause de agua, lotes baldíos y en general a cielo abierto. 14. Las farmacias, boticas, centros y subcentros de salud, clínicas de hasta 3 especialidades y CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 114 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec establecimientos afines deberán destinar un lugar con acceso al público que facilite el depósito de medicamentos caducados, para su posterior entrega a los gestores ambientales autorizados. 15. Todo establecimiento que manejen residuos tales como: desechos anatomo-peligrosos, desechos cortopunzantes y materiales descartables, gasas, apositos, tubos, catéteres, guantes, equipos de diálisis, y todo objeto contaminado con sangre y secreciones, deben observar lo siguiente: a) Destinar una bodega en la cual se ubique todo los desechos antes mencionados, en la que permanecerán hasta ser conducidos al sistema de transporte intrahospitalario; b) Los recipientes de almacenamiento serán: herméticos, resistentes a elementos cortopunzantes, impermeables de superficie lisa, e identificados para cada tipo de residuo; c) Dentro del recipiente deberá estar una funda desechable de plástico de alta densidad de color rojo (desecho potencialmente infeccioso); d) Al ser entregado estos residuosal sistema de transporte intrahospitalario deberán estar claramente identificados; y. e) Los objetos cortopunzantes se depositarán en recipientes de plástico duros o metal con tapa, con una abertura a manera de alcancía que impida la introducción de las manos (se puede usar recipientes desechables como botellas vacías de desinfectantes, productos químicos, sueros, etc.). Los contenedores se identificarán con la leyenda peligro desechos cortopunzantes. - Emisiones a la atmósfera y ruido 1. Las fuentes de combustión (calderos, grupos electrógenos, hornos, etc.) deberán contar con sistemas de captación, filtración, extracción, depuración de sus emisiones. 2. En el caso de que el establecimiento cuente con grupos electrógenos cuyo uso sea mayor de 60 horas por semestre y su potencia supere los 37 Kw, deberán presentar las caracterizaciones físico químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año. 3. En el caso de que el establecimiento posea fuentes fijas de combustión (calderos, hornos de fundición de hierro artesanal, etc.) deberán presentar las caracterizaciones físico-químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año. 4. En el caso de que el establecimiento disponga de fuentes móviles de combustión (montacargas, camiones u otros) deberán someterse a la Revisión Técnica Vehicular. 5. Las actividades que generen emisiones de proceso (polvo, olores, vapores y otros) deberán estar en áreas de trabajo delimitadas y en lo posible alejadas de núcleos poblados. Además tendrán un sistema de captación de los mismos de tal manera que no afecte al ambiente exterior. 6. Los establecimientos que cuenten con fuentes emisoras de ruido, deberán estar aislados acústicamente, con el objeto de controlar que las emisiones de ruido hacia el exterior no rebasen los niveles permitidos de acuerdo a los horarios y a la zonificación que corresponda. 7. En lugares visibles del establecimiento se deberán colocar letreros de advertencia con respecto a la afectación a la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a elevados niveles de ruido. 8. Está prohibido el uso de parlantes o altavoces en la vía pública, o localizados al interior de establecimientos y dirigidos al exterior. 9. La maquinaria debe estar aislada o anclada de tal forma que no produzca afectación a las estructuras vecinas. - Aguas Residuales No Domésticas 1. Está prohibido descargar efluentes residuales hacia la vía pública, así como infiltrarlos en el suelo o su vertido directo a quebradas o cuerpos de agua. 2. Los establecimientos que generen vertidos líquidos no domésticos deberán contar con medidas de control: canaletas, sedimentadores, trampas de grasa u otras, previamente a su descarga. Los residuos generados de su mantenimiento y limpieza serán entregados a los gestores ambientales autorizados. 3. Los residuos de solventes, tintas u otros productos químicos no deberán ser vertidos a la red de alcantarillados, cuerpos de agua o derramados al suelo. 4. Los residuos de solventes contaminados y otros productos químicos provenientes de actividades CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 115 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec de limpieza y mantenimiento serán almacenados en recipientes cerrados para ser entregados al gestor ambiental respectivo. 5. En caso de derrames el establecimiento dispondrá de material absorbente. - Gestión de Riesgos 1. El personal deberá estar capacitado en la prevención y control de los riesgos ante el manejo de productos químicos y residuos especiales. 2. El establecimiento deberá emplear materiales, productos y suministros permitidos a nivel local y nacional. 3. El establecimiento deberá mantener todos sus insumos, materias primas y productos identificados y etiquetados. 4. Ningún establecimiento utilizará las vías públicas, aceras u otros espacios exteriores públicos para realizar sus actividades. 5. El establecimiento deberá contar con mecanismos de control del tiempo de vigencia de los insumos y de las condiciones de almacenamiento, las cuales deberán disponer de ventilación y no estarán conectadas directamente al alcantarillado público. II.3.PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA III - Las actividades económicas de la Categoría III se sujetarán a todas las Reglas Técnicas. ANEXO 6 REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO I. ASPECTOS GENERALES I.1. LALUAE - Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. - La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. - La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son concedidas por los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias: a) Uso y ocupación del suelo; b) Sanidad; c) Prevención de incendios; d) Publicidad exterior; e) Ambiental; f) Turismo; y, g) Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante Resolución Administrativa. Las Reglas Técnicas de cada una de estas autorizaciones administrativas constan como Anexos (1 al 6) a la Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito. II. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 116 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec II.2.1. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO - Se entiende por Guías de Prácticas Ambientales para efectos del otorgamiento de la LUAE, a los lineamientos básicos dirigidos para las actividades productivas, ya sean estas actividades de pequeña y mediana empresa e instalaciones que generen ámbitos, bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos o privados. Salvo el caso de actividades, obras o proyectos que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un riesgo ambiental, por lo tanto precisen de la presentación de estudios de impacto ambiental y de licenciamiento ambiental. II.2. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO - Los establecimientos sujetos de cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales deberán cumplir con los siguientes lineamientos básicos, en función de las Guías de Prácticas Sectoriales o de la Guía de Prácticas Ambientales General. II.2.1. REGLAS TECNICAS EN MATERIA DE TURISMO PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA I - Las actividades económicas de Agencias de Viajes, Transporte Turístico e Intermediación de servicios turísticos, se sujetarán a las siguientes reglas técnicas en materia de turismo: 1. Sistemas de Prevención.- En materia de prevención: a) Las instalaciones eléctricas deberán estar debidamente entubadas o con canaletas, no improvisadas (remiendos), sin cajas abiertas, sin alambres pelados; y, b) Los cajetines, toma corrientes, breakers e interruptores estarán libres de indicios de corto circuito (no habrá evidencias de calor, al tocarlos se sentirán fríos). 2. Almacenamiento de materiales sólidos combustibles.En materia de almacenamiento de materiales sólidos combustibles: a) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, éstas dispondrán de detectores de incendio; y, b) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, existirá ventilación natural o artificial por medio de ventiladores, ductos o ventanas. 3. Salidas de emergencia.- Existirá por lo menos una salida de emergencia además de la entrada (en locales chicos con capacidad máxima de 25 personas se acepta una entrada no menor a 86 cm que sirve como salida de emergencia y deberá estar señalizada). 4. Sistema de intervención.- En materia de sistemas de intervención: a) El extintor tendrá presión óptima a través del manómetro y el polvo químico tendrá fluidez; b) Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y estarán visibles; c) Se contará con un extintor de PQS (polvo químico seco) o de C02 (Anhídrido Carbónico) o Agentes Limpios de 10 libras, dependiendo el tipo de local (un extintor de 20 libras por cada 200 metros o su equivalente); d) Si existe GLP el cilindro deberá estar en el exterior o en un lugar debidamente ventilado; e) Toma a tierra en locales que usen computadoras; y, f) Conocimientos básicos del uso de extintores. II.2.2. REGLAS TECNICAS DEL LICENCIAMIENTO TURISTICO PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA II CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 117 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - Las actividades económicas de la Categoría II, se sujetarán a las siguientes reglas técnicas en materia de turismo: 1. Las actividades económicas en establecimientos de alimentos y bebidas (restaurantes, cafeterías, fuentes de soda); establecimientos de alojamiento; y, establecimientos de recreación, diversión y esparcimiento (salas de juego, salas de recepción y banquetes, casinos, bares, discotecas, termas y balnearios, pista de patinaje y boleras) se sujetarán a las siguientes reglas técnicas en materia de turismo: a) Sistemas de Prevención.- En materia de prevención: (1) Las instalaciones eléctricas deberán estar debidamente entubadas o con canaletas, no improvisadas (remiendos), sin cajas abiertas, sin alambres pelados; y, (2) Los cajetines, toma corrientes, breakers e interruptores estarán libres de indicios de corto circuito (no habrá evidencias de calor, al tocarlos se sentirán fríos); b) Almacenamiento de materiales sólidos combustibles.- En materia de almacenamiento de materiales sólidos combustibles: (1) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, éstas dispondrán de detectores de incendio; y, (2) Si existen áreas de almacenamiento de materiales sólidos combustibles, existirá ventilación natural o artificial por medio de ventiladores, ductos o ventanas. (3) Además, en materia de almacenamiento de combustibles; (i) Existirá ventilación natural o artificial por medio de ventiladores, ductos o ventanas. (ii) Las centralitas utilizarán cilindros de gas de 15 kilos industriales, 45 kilos o tanques estacionarios; y, se encontrarán en lugares planos ventilados, señalizados y no en subsuelos. (iii) Los combustibles o líquidos inflamables se almacenan en recipientes adecuados (canecas de seguridad metálicas, membretadas). (iv) El sistema eléctrico del área de almacenamiento de inflamables es anti-explosivo; c) Sistemas de detección de incendios.- En materia de sistemas de detección de incendios: (1) Dispondrán de un sistema de alarma visual o auditivo. (2) Los detectores de incendio (humo, temperatura, GLP) operarán bien, estarán despejados y libres de pintura u obstrucciones; d) Salidas de emergencia.- En materia de salidas de emergencia: (1) Existirá por lo menos una salida de emergencia además de la entrada (en locales chicos con capacidad máxima de 25 personas se acepta una entrada no menor a 86 cm que sirve como salida de emergencia con la batiente hacia fuera y deberá estar señalizada). (2) Para establecimientos con capacidad de 50 a 100 personas, podrá ser la misma puerta de entrada, pero con mecanismo vaivén. (3) Para establecimientos con capacidad mayor a 100 personas deberá tener dos puertas, una con mecanismo vaivén y otra exclusiva de salida de emergencia. (4) Salidas y/o escaleras en funcionamiento (sin seguridades, libres de desperdicios y despejadas). (5) Señalización de emergencia claramente visible e identificable en vías, puertas, escaleras y accesos. (6) Dispondrá de iluminación de emergencia (lámparas de emergencia); e) Sistema de intervención.- En materia de sistemas de intervención: (1) El extintor tendrá presión óptima a través del manómetro y el polvo químico tendrá fluidez. (2) Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y estarán visibles. (3) Se contará con un extintor de PQS (polvo químico seco) o de C02 (Anhídrido Carbónico) o CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 118 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Agentes Limpios de 10 libras, dependiendo el tipo de local (un extintor de 20 libras por cada 200 metros o su equivalente). (4) El extintor tendrá presión óptima a través del manómetro y el polvo químico tiene fluidez. (5) Si existe GLP el cilindro deberá estar en el exterior o en un lugar debidamente ventilado. (6) Toma a tierra en locales que usen computadoras. (7) Conocimientos básicos del uso de extintores. (8) Contará con un Plan de Evacuación; f) Factores de Riesgo.- En materia de prevención en áreas de fumadores: (1) Si no posee áreas de fumadores, existirá señalización que prohibe fumar. (2) Si posee áreas de fumadores, deberán estas áreas estar claramente demarcadas y señalizadas; disponer de ceniceros; contar con pisos y paredes de materiales no inflamables; y, poseer extractores; y, g) Sistemas de extinción en locales grandes.- En construcciones con más de cuatro pisos o áreas de concentración de público, (25 personas y más): (1) Posee reserva de agua exclusiva para incendios con mínimo 13 metros cúbicos. (2) Dispone de sistema hídrico, el mismo que está conformado por: gabinete (Boca de Incendio Equipado); Columna de agua; Bomba de incendio; Bomba de presurización. II.2.2. REGLAS TECNICAS DEL LICENCIAMIENTO TURISTICO PARA LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA CATEGORIA III - Las actividades económicas de la Categoría III se sujetarán a todas las Reglas Técnicas; II.1. REGLAS TECNICAS PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES TURISTICAS - Las actividades económicas deberán, además, cumplir para efectos del Registro Turístico con las normas técnicas a nivel nacional necesarias para el funcionamiento del sector, prescritas en el Reglamento General de Actividades Turísticas, expedidas por Decreto Ejecutivo No. 3400, publicado en el Registro Oficial No. 726 de 17 de diciembre del 2002 , de conformidad con el Art. 7 del Reglamento General a la Ley de Turismo, expedido por Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004 ; así como, con la Norma Técnica para Hoteles expedida por el Ministerio de Turismo, publicada en el Registro Oficial No. 319/77. ANEXO 7 TABLAS DE CATEGORIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS A LICENCIARSE LICENCIA METROPOLITANA UNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Tabla de categorización de actividades económicas a licenciarse Actividades económicas excluidas de las categorías I y II Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 48 de 30 de Junio de 2010, página 74. TITULO... DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA DE UTILIZACION O APROVECHAMIENTO DE ESPACIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE REDES DE SERVICIO - LMU 40 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 119 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Nota: Título con sus respectivos artículos y disposiciones agregado por Ordenanza Municipal No. 22, publicada en Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril del 2011 . CAPITULO I NATURALEZA Y ALCANCE Art. .. (1).- Ambitos material, espacial y temporal.1. El presente Título tiene como objetivo establecer el régimen administrativo de otorgamiento y aplicación de la Licencia Metropolitana Urbanística de Utilización o Aprovechamiento de Espacio Público para la instalación de Redes de Servicio, en adelante LMU 40, en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán a los Prestadores de Servicios por la utilización o el aprovechamiento del espacio público del Distrito Metropolitano de Quito, tanto para el caso de Redes de Servicio instaladas, cuanto para las que vayan a ser instaladas. Art. .. (2).- Acto administrativo de autorización.- La LMU 40 es el acto administrativo con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular la utilización o el aprovechamiento del espacio público y ductería para la instalación de Redes de Servicio en el Distrito Metropolitano de Quito. Art. .. (3).- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este Título se documentará bajo la denominación de "Licencia Metropolitana Urbanística de Utilización o Aprovechamiento de Espacio Público para la Instalación de Redes de Servicio", o por sus siglas LMU 40. Art. .. (4).- Prestadores de Servicios.- Para efectos del presente Título, se entenderá por Prestadores de Servicios: a) Las empresas operadoras suministradoras de energía eléctrica; b) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público que presten servicios de telecomunicaciones, televisión por cable y transmisión de datos, y otros servicios de telecomunicaciones que requieren tendido de cables; c) Los organismos u órganos públicos que extiendan redes para los sistemas de semaforización y de video control para la seguridad ciudadana; y, d) Los organismos y órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. (5).- Redes de Servicio.- Para los efectos del presente Título, se entenderá por Redes de Servicio: a) Las redes y líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de media tensión (13.800 V y otras del mismo rango) y baja tensión (220/110 V y otras del mismo rango); y de alumbrado público; b) Los cables de las redes de telecomunicaciones; c) Las líneas y redes de servicio de televisión por cable y de transmisión de datos; y, d) Toda otra red que requiera tendido de cables. Se incluyen, en los sistemas de Redes de Servicio, los diversos tipos de postes que se utilizan para el tendido y soporte de cables, así como los ductos, pozos, cajas de revisión y demás equipos e instrumentos de superficie, subsuelo, y otros aditamentos; no se incluyen, por el contrario, ni las acometidas domiciliarias, ni los sistemas mismos de telecomunicaciones o transmisión de energía, información y datos, o la tecnología utilizada en cada caso. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 120 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Las líneas de alta tensión (mayores a 40 KV) que crucen por zonas urbanas del Distrito podrán ser incluidas en esta categoría de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones particulares en determinadas zonas, de conformidad con las definiciones de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda como Autoridad Administrativa Otorgante. Art. .. (6).- Espacio Público.1. El espacio público es el sistema estructurante que relaciona, integra, armoniza y funcionaliza la diversidad de áreas, zonas y equipamientos de la ciudad y el territorio metropolitano y los tratamientos en los diferentes elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados por su uso o afectación a satisfacer necesidades colectivas; todos estos elementos abarcan la globalidad ambiental, entornos inmediatos y articulaciones, las cuales inciden en la conformación de sistemas o estructuras de espacios y serán tratados en sus diferentes demandas, las ofertas y origen, por las instituciones especializadas en su planificación y gestión. 2. Para los efectos del presente Título, se entenderá por espacio público el espacio del suelo, subsuelo y aéreo comprendido en, debajo o sobre aceras, calles, plazas, caminos municipales y demás bienes de dominio público municipal, de conformidad con la Ley. 3. Sin perjuicio de los instrumentos de gestión regulados en este Título, de manera particular los Beneficios de Compensación previstos en el Capítulo IX, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá administrativamente mecanismos para compensar las inversiones o gastos efectuados por los Sujetos Obligados, definidos en el Capítulo II de este Título, en la instalación de la infraestructura subterránea en bienes del dominio municipal, en aplicación del principio de igualdad en la distribución de las cargas públicas. Los mecanismos de compensación podrán consistir en acuerdos de explotación de infraestructura, intervenciones constructivas municipales en tramos de canalización equivalentes, intervenciones constructivas en esquemas asociativos, y cualquier otro mecanismo permitido en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano. 4. Para efectos de la construcción de la infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio por parte de las Empresas Públicas, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, podrá suscribir, adicionalmente con aquellas y con fundamento en el artículo 226 de la Constitución de la República, Convenios de Administración con el objeto de: a) Unificar los criterios de administración de infraestructura de ductería; b) Permitir la recuperación de la inversión pública; y/o, c) Cualquier otro criterio para la mejora de la gestión pública. Art. ...(7).- Alcance de la LMU 401. El otorgamiento y obtención de la LMU 40 supone únicamente que los Sujetos Obligados, definidos en el artículo siguiente, han cumplido con los procedimientos y requisitos formales establecidos en este Título. La información que los administrados han presentado y declarado, sobre cuya base se emite la LMU 40, se presume verídica en tanto no se demuestre lo contrario a través de los procedimientos de verificación y control. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actuación licenciada se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LMU 40. 2. La LMU 40 se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la LMU 40 en el ejercicio de las actuaciones autorizadas de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano o nacional, incluido aquel de sectores estratégicos. 3. El hecho de que un administrado realice la actuación autorizada con la LMU 40 no convalida el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 121 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec incumplimiento de otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano o nacional sectorial, incluido aquel sobre sectores estratégicos, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación. 4. Ningún administrado podrá, tampoco, utilizar la LMU 40 y la información que con ocasión de su otorgamiento se hubiere suministrado para desconocer o incumplir obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, ni para ejecutar conductas que afecten de algún modo la libre competencia. CAPITULO II SUPUESTOS DE SUJECION Y DE EXENCION Art. ...(8).- Administrados obligados a obtener la LMU 40 y exenciones.1. Están obligadas a obtener la LMU 40, y por tanto se consideran "Sujetos Obligados", los Prestadores de Servicios que utilicen o aprovechen el espacio público para la instalación de Redes de Servicio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, a excepción de los siguientes casos: a) Las entidades que extiendan redes para el Sistema Nacional Interconectado de 138 y 230 KV; b) Los organismos u órganos públicos que extiendan redes para los sistemas de semaforización y de video control para la seguridad ciudadana. Sin embargo, estos organismos u órganos públicos deberán instalar sus Redes de Servicios en los ductos habilitados; y, estarán sujetos al Régimen de Desocupación del Espacio Público Aéreo y Reordenamiento de Redes de Servicio en el Espacio Público Aéreo, previsto en este Título; y, c) Los organismos y órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, los Sujetos Obligados deberán sujetarse a las normas nacionales sectoriales aplicables a los sectores estratégicos y, en consecuencia, obtener las autorizaciones y cumplir las disposiciones previstas en dicha normativa nacional. 3. Sin embargo de la exoneración prevista en el numeral 1 de este artículo, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, está obligada a adecuar sus actuaciones a las normas administrativas y Reglas Técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana. CAPITULO III COMPETENCIA EN MATERIA DE LA LMU 40 Art. ...(9).- Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU 40.- La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda es la autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de la LMU 40. Art. ...(10).- Organos competentes para el ejercicio de la potestad de control.1. Una vez que la LMU 40 hubiere sido emitida por la Autoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza Metropolitana que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. La Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio de la potestad inspectora. 3. Para el ejercicio de la potestad de inspección, la Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las Entidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las Entidades Colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y las Reglas Técnicas, a través de emisión de informes y certificados de conformidad. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 122 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LMU 40 Art. ...(11).- Determinación del procedimiento administrativo de licenciamiento.- El licenciamiento para la utilización o aprovechamiento del espacio público para la instalación de Redes de Servicio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, se ajustará al procedimiento administrativo simplificado. Art. ...(12).- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general de licenciamiento, únicamente con las variaciones previstas en este Capítulo. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa. Art. ...(13).- Otorgamiento automático de la LMU 40.1. En el procedimiento administrativo simplificado, la mera presentación del formulario de solicitud de la LMU 40 conllevará automáticamente el otorgamiento de la LMU 40 cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, que será la encargada de asignar al funcionario responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos; b) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración sobre veracidad de la información consignada en el formulario normalizado y sus anexos; c) Que se hubiere acompañado la información cartográfica o diagrama digital del proyecto de instalación o ampliación de Redes de Servicio, cuyo licenciamiento se solicita; y, d) Que se hubieren acompañado los demás requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento, incluyendo los documentos que habilitan la representación y determinan la identidad del solicitante o, en su caso, su identificación; y, la autorización administrativa prevista en el ordenamiento jurídico nacional para prestar el servicio u operación. 2. La Autoridad Administrativa Otorgante informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la LMU 40, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento de emisión inmediata de la LMU 40. 3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad de la Autoridad Administrativa Otorgante explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la LMU 40. CAPITULO V DE LA VIGENCIA, MODIFICACION Y EXTINCION DE LA LMU 40 Art. ...(14).- Vigencia de la LMU 40- La LMU 40 tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de que se extinga por las causas previstas en este Capítulo. Art. ...(15).- De la modificación de la LMU 40.1. Durante la vigencia de la LMU 40 se precisará solicitar modificación cuando: a) existan variaciones en las condiciones y/o información provista para su otorgamiento; y, b) cuando el titular requiera ampliar las Redes de Servicio. 2. En el supuesto previsto en el literal a) del numeral precedente, la modificación deberá ser solicitada notificando en plazos trimestrales las variaciones a la Autoridad Administrativa Otorgante. En el caso del literal b) del numeral anterior, la modificación deberá ser tramitada dentro del trimestre inmediatamente siguiente a la fecha en que se hubiere producido la intervención para ampliar las Redes de Servicio. Para efectos informativos y de control, el interesado previa la intervención para ampliar las Redes de Servicio deberá simplemente notificar a la Autoridad Administrativa Otorgante la fecha y lugar de inicio de la intervención por los medios que administrativamente se determinen. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 123 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 3. La modificación también puede ser requerida al administrado o aplicada de oficio por la Autoridad Administrativa Otorgante. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la LMU 40. 4. El título de la LMU 40 que se conceda en sustitución se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMU 40 que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMU 40 que incluya las modificaciones, la LMU 40 original se extinguirá. 5. Las modificaciones en la LMU 40 deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas. Art. ...(16).- Caducidad de la LMU 401. La LMU 40 caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes supuestos: a) En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado la actuación licenciada; b) Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para subsanar deficiencias; y, c) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano. Art. ...(17).- Efectos de la extinción de la LMU 401. La extinción de la LMU 40 impedirá iniciar o proseguir la actuación, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su control. 2. La extinción de la LMU 40 por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna. Art. ...(18).- Extinción por razones de legitimidad.1. La LMU 40 se extinguirá, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. 2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo. Art. ...(19).- Cese de actividades.1. Cuando el titular de la LMU 40, decida levantar las Redes de Servicio o deje de emplearlas, deberá informar a la Autoridad Administrativa Otorgante, mediante el formulario normalizado correspondiente, el cese de la actividad económica, y esta efectuará el asiento correspondiente en el Registro General de Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la licencia otorgada, desde la fecha de notificación del cese de actividad económica. 2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que estuvieren pendientes de solución. 3. El administrado estará obligado, cuando se produzca la notificación de que trata el numeral 1 de este artículo, a retirar a su costa las Redes de Servicio, sin lo cual dicha notificación no surtirá los efectos previstos en el mismo. CAPITULO VI DEL MODULO ESPECIFICO EN EL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS VINCULADO CON LA LMU 40 Art. ...(20).- Naturaleza.1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo denominado CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 124 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec "Registro Cartográfico de Redes de Servicio", administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. El Registro Cartográfico de Redes de Servicio es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritos todos los Prestadores de Servicios y las Redes de Servicio de las que son titulares. Art. ... (21).- Datos.1. El Registro Cartográfico de Redes de Servicio contendrá los siguientes datos: a) Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas; y, b) La información cartográfica o diagrama digital georeferenciado de las Redes de Servicio prescrita en este Título, incluyendo planos y croquis en archivo digital y/o papel impreso, localización geográfica y longitud de la red (incluye número de cables), ubicación y longitud de los ductos, número y tamaño de los ductos. 2. Toda la información que se inscribe en el Registro Cartográfico de Redes de Servicio no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los del conocimiento de la infraestructura de redes existentes en el espacio público, para el desarrollo y planificación de las obras por parte de la autoridad competente. El Municipio Metropolitano de Quito no podrá divulgar, publicar o traspasar información alguna que pudiera comprometer aspectos importantes del negocio o la competitividad de cada uno de los Sujetos Obligados, si no es por orden judicial. CAPITULO VII DE LA TASA DE UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE REDES DE SERVICIO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Art. ...(22).- Hecho Generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento del espacio público para la instalación de las Redes de Servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, que son materia de la LMU 40. Art. ...(23).- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los Sujetos Obligados en los términos de este Título. Art. ...(24).- Devengo.- La tasa se hace exigible al momento del otorgamiento de la LMU 40; sin embargo, si la utilización o aprovechamiento del espacio público se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídico metropolitano, sin contar con la LMU 40, la tasa será exigible desde la fecha en la que se inició con dicha utilización o aprovechamiento. Art. ...(25).- Cuantía de la tasa.1. La cuantía de la tasa será la siguiente: a) Por la utilización o aprovechamiento del espacio público aéreo en las Zonas A, C, D y E determinadas en el Capítulo IX de este Título, durante el tiempo en el que no se hubiere completado la construcción de la infraestructura de ductería prevista en el correspondiente Programa o Proyecto Específico de Intervención, por cada metro lineal de cable y por cada año, el Sujeto Obligado pagará USD 0,35. Noventa días luego de la fecha en que hubiere sido concluida la infraestructura de ductería prevista en el correspondiente Programa o Proyecto Específico de Intervención, la LMU 40 que hubiere sido otorgada para la utilización o aprovechamiento del espacio público aéreo en las mencionadas Zonas A, C, D y E caducará; y, el Prestador de Servicio estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 125 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec este Título en caso de mantener la Red de Servicios o tramos de esta en el espacio público aéreo, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito determinados por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda de conformidad con la ley; b) Por la utilización o aprovechamiento del espacio público aéreo en las Zonas B, por cada metro lineal de cable y por cada año, el Sujeto Obligado pagará USD 0,10; y, c) Por la utilización o aprovechamiento del espacio público del subsuelo, por cada metro lineal de cable, por cada año, el Sujeto Obligado pagará USD 0,08. 2. Para los efectos previstos en este Capítulo, se entenderá por metro lineal de cable, el cable o conjunto de cables de un Prestador de Servicios que se encuentren colocados en el espacio público aéreo en un mismo herraje, de conformidad con las Reglas Técnicas de reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo previstas en el Anexo 1 de esta Ordenanza Metropolitana. 3. Para el caso de las canalizaciones subterráneas, se entenderá por metro lineal de cable, el cable simple y unitario de un Prestador de Servicios, físicamente visible colocado en el ducto, independientemente del número de fibras o conductores contenidos en él. Art. ...(26).- Recaudación de la tasa.- El pago de la tasa se efectuará a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. ...(27).- Potestad coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la tasa establecida en el presente Título, las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales serán cobradas coactivamente una vez que se han vuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de la LMU 40 y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. CAPITULO VIII DEL REGIMEN DE CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACION DE REDES DE SERVICIO Art. ...(28).- Condiciones para la instalación de las Redes de Servicio.1. Todo el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos de instalación de Redes de Servicio, es considerado como "sector de canalización subterránea". Sin embargo, los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con fundamento en el interés social, la autorización excepcional para el tendido de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, en áreas en donde no se estén implementando los respectivos Programas y Proyectos Específicos de Intervención de que trata el Capítulo IX de este Título. La autorización excepcional supondrá la obligación del administrado de sujetarse a las Reglas Técnicas para el reordenamiento de las nuevas Redes de Servicio que llegare a instalar en el espacio público aéreo. Atendiendo los instrumentos de planificación y el cronograma de intervención, la Autoridad Administrativa Otorgante podrá condicionar el otorgamiento de la LMU (40), en estas circunstancias, a la presentación de un Programa o Proyecto Específico de Intervención para el reordenamiento del espacio público aéreo, que incluya las Redes de Servicio ya existentes de que sea titular en dicho espacio público aéreo. 2. En el caso de la autorización excepcional prevista en el numeral anterior, la LMU (40) otorgada se considerará temporal o precaria, y caducará noventa días luego de la fecha en que hubiere sido concluida la infraestructura de ductería prevista en el correspondiente Programa o Proyecto Específico de Intervención sobre las áreas en cuyo perímetro se hubiere otorgado tal autorización excepcional. 3. Todo nuevo proyecto de urbanización, o de edificación en caso de que corresponda, en el Distrito Metropolitano de Quito deberá prever, en su planificación, la instalación de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio. 4. Las Redes de Servicio y su infraestructura se instalarán de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 126 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Técnicas constantes en el Anexo 1, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para instalaciones de redes eléctricas y de conectividad en el Distrito Metropolitano de Quito", que podrá ser modificado vía resolución administrativa, atendiendo las circunstancias de la gestión. Art. ...(29).- Régimen de autorizaciones.1. El Promotor o Profesionales responsables de nuevas urbanizaciones o edificaciones en el Distrito Metropolitano de Quito integrarán al Proyecto Técnico, el proyecto de instalación de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicios, a ser aprobado por el correspondiente órgano competente del Municipio para el otorgamiento de las licencias metropolitanas urbanísticas en materia de habilitación del suelo y edificación. 2. El Promotor o Profesionales responsables de proyectos específicos para la construcción de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá obtener la licencia metropolitana urbanística de edificación correspondiente, salvo lo prescrito en el Capítulo IX de este Título, para el caso de Programas y Proyectos Específicos de Intervención. CAPITULO IX DE LA ZONIFICACION Y EL REGIMEN DE DESOCUPACION PROGRESIVA DEL ESPACIO PUBLICO AEREO Y DE REORDENAMIENTO DE REDES DE SERVICIO EN EL ESPACIO PUBLICO AEREO Art. ...(30).- Objeto.- Se establece la zonificación y el régimen de desocupación del espacio público aéreo y reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, para regular los siguientes supuestos: a) Los proyectos promovidos por los Prestadores de Servicios para trasladar las Redes de Servicio de las que son titulares en el espacio público aéreo, hacia infraestructura instalada en el espacio público del subsuelo; y, b) El reordenamiento, mejoramiento y racionalización de las Redes de Servicio que se encuentran en el espacio público aéreo, que quedaren temporalmente de acuerdo a la planificación y zonificación determinada por el Municipio Metropolitano de Quito, como paso previo a su traslado y canalización en el espacio público del subsuelo. Art. ...(31).- Planes de Intervención.1. La desocupación del espacio público aéreo de Redes de Servicio que ocupan dicho espacio, se realizará de manera obligatoria en las zonas determinadas como de intervención prioritaria por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por vía de Resolución Administrativa y a través de Planes de Intervención, así como los respectivos Programas y Proyectos Específicos de Intervención, de conformidad con la zonificación prevista en el artículo siguiente. 2. El reordenamiento, mejoramiento y racionalización de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, se realizará de manera obligatoria y únicamente en las zonas y sectores determinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a la zonificación, atendiendo las realidades existentes en dichas zonas y mientras no sea posible la desocupación del espacio público aéreo y traslado de redes al subsuelo. 3. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda es la responsable de la planificación y coordinación de la ejecución de las obras, proyectos o intervenciones requeridas para la desocupación del espacio público aéreo y/o reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, en orden a minimizar su impacto en el espacio público, pudiendo establecer criterios de limitación en el número de obras que ejecute simultáneamente cada administrado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. Los Planes de Intervención preparados por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda se expedirán cada tres años y serán establecidos de conformidad con la zonificación prevista en el artículo siguiente y con fundamento en los criterios de seguridad ciudadana, protección del ambiente, ornato del espacio público, iniciativa de una comunidad organizada, entre otros. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 127 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 5. Los Planes de Intervención deberán incluir las siguientes consideraciones: a) Mejora y modernización de postes, veredas y mobiliario municipal; b) Métodos de estimación de valores de la intervención; c) Licencias o autorizaciones vinculadas con la intervención; y, d) Otras que se determinen por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. 6. La formulación de los Planes de Intervención se adecuará a lo prescrito en los artículos 61, 85 y 95 de la Constitución de la República, garantizando el derecho de participación en lo que fuere pertinente. Art. ...(32).- Zonificación para la desocupación progresiva del espacio público aéreo y reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo.1. Se establece la siguiente zonificación para la desocupación del espacio público aéreo y reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, cuyo gráfico consta en el Anexo 2, bajo la denominación de "Gráfico de Zonificación para la desocupación progresiva del espacio público aéreo y reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo", que podrá ser modificado vía resolución administrativa atendiendo las circunstancias de la gestión: a) Zonas A, Alta prioridad de desocupación del espacio aéreo: son las zonas en las que resulta de alta prioridad trasladar las Redes de Servicio de manera inmediata del espacio público aéreo al espacio público del subsuelo; b) Zonas B, Alta prioridad de reordenamiento del espacio aéreo: son las zonas en las que resulta de alta prioridad el reordenamiento de las Redes de Servicio instaladas en el espacio público aéreo que, por razones técnicas, económicas o de otra índole, no pueden ser trasladadas al subsuelo en el corto y/o mediano plazo; c) Zonas C, Alta Prioridad Patrimonial y Simbólica: Son los corredores y otras áreas urbanas que están siendo intervenidos, o van a ser intervenidos de forma inmediata y a corto plazo por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en los que los Prestadores de Servicios serán llamados a proceder de inmediato con los nuevos tendidos subterráneos o el ordenamiento de las Redes de Servicio, según sea el caso, de conformidad con los contenidos de este Título; d) Zonas D, Grandes Proyectos Urbanos: Son las zonas urbanas señaladas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que serán sujetas a intervenciones integrales de carácter urbano y que requerirán de procesos de intervención público - privada concertados, con utilización o no de Acuerdos de Intervención; y, e) Zonas E, Para Intervenciones Especiales: Son las zonas en que se desarrollan aquellos proyectos de instalaciones subterráneas que siendo solicitados por el sector privado han recibido el visto bueno del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para proceder en los términos y condiciones establecidos en este Título. Se considerarán también en esta categoría las nuevas intervenciones no previstas en el plan de zonificación, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que por petición de parte o decisión municipal, se decida emprender concertadamente. 2. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda podrá igualmente aprobar proyectos específicos de desocupación del espacio público aéreo o reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, por vía de resolución administrativa y a través de Programas o Proyectos Específicos de Intervención, sin perjuicio de la zonificación establecida en el numeral 1 de este artículo. Art. ...(33).- Licencias y autorizaciones vinculadas.1. La desocupación del espacio público aéreo y el reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo no requerirán de licencias o autorizaciones de otros órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que no sea la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a través de los Acuerdos de Intervención. 2. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda coordinará el ejercicio de las competencias de licenciamiento o autorizaciones de otros órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 128 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec través de la conformación de Mesas de Trabajo bajo el procedimiento previsto en el Régimen de Licenciamiento General para el procedimiento administrativo especial. Art. (34).- Acuerdos de Intervención.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, suscribirá con los administrados Acuerdos de Intervención, como instrumentos para la ejecución de los Programas y Proyectos Específicos de Intervención prescritos en este Capítulo. Art. ...(35).- Régimen Administrativo.1. Establecidos los Planes de Intervención, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda convocará a los Prestadores de Servicios con el propósito de acordar y coordinar los Programas y Proyectos Específicos de Intervención, tanto aquellos que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ejecutará directamente, como aquellos de participación combinada de los Prestadores de Servicios, según sea el caso. Los Programas y Proyectos Específicos de Intervención que los Prestadores de Servicios propongan ejecutar a su costa contendrán todas las condiciones técnicas, económicas y financieras. Los Prestadores de Servicios tendrán un plazo de 3 meses para presentar sus proyectos desde la convocatoria referida en el presente artículo. 2. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con el análisis de los Programas y Proyectos Específicos, podrá suscribir Acuerdos de Intervención sobre desocupación del espacio público aéreo, o de reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, según sea el caso. 3. En todos los Programas y Proyectos Específicos de Intervención aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como en los que este ejecute dilectamente, será obligatorio que los Prestadores de Servicios se adhieran al Acuerdo de Intervención a fin de desocupar el espacio público aéreo. Los Sujetos Obligados que incumplan con esta obligación serán sancionados por una sola vez con una multa equivalente a USD 10,00 por metro lineal de cable de su propiedad existente en la zona del Programa o Proyecto Específico. Transcurridos noventa días desde la finalización de la ejecución del Programa o Proyecto Específico del que se trate, la LMU 40 de todos los Sujetos Obligados que no se hubieren adherido al Acuerdo de Intervención caducará, y se procederá a aplicar las sanciones y apremios previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano, lo que incluye, de manera particular, el retiro de la Red de Servicio objeto del incumplimiento a costa del infractor. 4. En el caso de que los Prestadores de Servicios incumplan con su obligación de presentar el Programa o Proyecto Específico o las obligaciones derivadas del Acuerdo de Intervención, serán sancionados por una sola vez con una multa equivalente a USD 2,00 por metro lineal de cada cable de su propiedad, en la zona donde debe ejecutarse el Programa o Proyecto Específico del que se trate, y el Acuerdo de Intervención en cuestión se dará por terminado. 5. En el caso de que no se presente el Programa o Proyecto Específico de desocupación del espacio público aéreo, en los plazos otorgados, le corresponderá al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito proponer el Programa o Proyecto Específico al cual deberán adherirse los Prestadores de Servicios. En el caso de que no se adhieran serán sujetos, por una sola vez, de una multa equivalente a USD 10,00 por metro lineal de cada cable de su propiedad en el sector en el que deba ejecutarse el Programa o Proyecto Específico. Art. ...(36).- Beneficios de Compensación.1. En el caso de desocupación del espacio público aéreo, los Sujetos Obligados involucrados serán beneficiados de la compensación de la tasa por el valor de la inversión realizada para desocupar el espacio público aéreo siempre que se hubiere efectuado esta inversión en aplicación de un Acuerdo CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 129 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec de Intervención vigente y previamente suscrito con la Municipalidad, y que no hubieren dejado pasivos ambientales. 2. Los desembolsos realizados por los Sujetos Obligados para desocupar el espacio público aéreo, en los términos previstos en el numeral anterior, podrán ser considerados como anticipos a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento del espacio público para la instalación de redes de servicio, hasta por el monto y tiempo que se determine en el Acuerdo de Intervención. 3. Los Sujetos Obligados que hubieren sido sujetos de sanción por incumplimientos a esta Ordenanza no serán beneficiarios de ninguna compensación en las tasas. Art. ...(37).- Prestadores de Servicios que estén exentos del licenciamiento.1. Los Prestadores de Servicios que estén exentos del licenciamiento deberán adherirse al Programa o Proyecto Específico para la desocupación del espacio público aéreo, o de reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, previsto en este Capítulo y que hubiese sido materia de acuerdo. 2. Los Prestadores de Servicios que estén exentos del licenciamiento, están sujetos a las mismas obligaciones de presentación de Programas o Proyectos Específicos de intervención con base en el Plan de Intervención, a la de adhesión a los Acuerdos de Intervención, y al régimen sancionatorio en caso de infracción administrativa o incumplimiento. Art. ...(2).- El Alcalde expedirá mediante Resolución Administrativa, las instrucciones administrativas y modificaciones a los Anexos necesarios para la aplicación del régimen previsto en esta Ordenanza Metropolitana. Disposiciones Transitorias Primera.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o comunidades, obligadas a licenciarse y que actualmente estén utilizando o aprovechando el espacio público para la instalación de Redes de Servicio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, deberán obtener la LMU 40 en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Metropolitana. 2. En virtud del régimen jurídico señalado en el numeral anterior, los efectos previstos en las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la Ordenanza Metropolitana No. 0293 publicada en el Registro Oficial No. 638 de 21 de julio del 2009 y que se deroga por este instrumento, no se aplicarán mientras tuvo vigencia la precitada Ordenanza Metropolitana, en razón de que no se ha expedido el Reglamento de aplicación correspondiente, ni se ha organizado el registro necesario por parte de la EPMMOP-Q. Segunda.1. Salvo lo previsto en el numeral siguiente, los administrados obligados a obtener la LMU 40 facilitarán al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, en el plazo de seis (6) meses desde la vigencia de esta Ordenanza Metropolitana, la ubicación y longitud de las redes aéreas (incluye número de cables), ubicación y longitud de las canalizaciones subterráneas, número y dimensiones de los ductos y canales (incluye número de cables); esta documentación se facilitará en soporte digital. 2. La documentación cartográfica o diagrama digital georeferenciado indicados deberá contener toda la información que el Prestador de Servicio conozca de la situación en planta y alzado de las redes y las canalizaciones ubicadas en el espacio público, con un grado de detalle suficiente para que el órgano competente del Municipio Metropolitano de Quito pueda disponer de elementos suficientes para planificación, control y verificación. 3. Para efectos de lo prescrito en los numerales anteriores, la Autoridad Administrativa Otorgante CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 130 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec determinará los casos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la ley. Tercera.1. Los Prestadores de Servicios que estén exentos del licenciamiento que actualmente tengan instalada infraestructura de Redes de Servicio en las Zonas A, C, D y E estarán obligados a presentar los Programas o Proyectos Específicos de Intervención para la desocupación del espacio aéreo a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. El órgano competente de la Agencia Metropolitana de Control realizará la verificación de cumplimiento de dichos Programas y Proyectos Específicos de Intervención y aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 2. En el caso de que no dieren cumplimiento a lo prescrito en el numeral precedente, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en esta Ordenanza Metropolitana. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Metropolitana, los administrados obligados a obtener la LMU 40 no podrán instalar Redes de Servicio en el espacio aéreo del Distrito Metropolitano de Quito, entendiéndose que a partir de esta fecha todos los sectores y zonas en el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos de los proyectos de nuevas redes de servicio, son considerados como "sectores de canalización subterránea". Sin embargo, los Prestadores de Servicios podrán solicitar a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con fundamento en el interés social, la autorización excepcional para el tendido de Redes de Servicio en el espacio público aéreo conforme lo prescrito en esta Ordenanza Metropolitana. Quinta.- Los administrados se sujetarán al siguiente régimen jurídico: 1. En general se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el Título innumerado de esta Ordenanza Metropolitana. 2. Cualquier incumplimiento a una norma administrativa prescrita o prevista en esta Ordenanza Metropolitana, así como en el caso de que la utilización privativa o el aprovechamiento del espacio público para la implementación de Redes de Servicios se realice sin la LMU 40, el Prestador de Servicios o Sujeto Obligado será sancionado con una multa de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y el desmontaje o retirada de las Redes de Servicio en cuestión, con reposición de las cosas al estado anterior de la comisión de la infracción a costo111 del infractor. En todo caso, la aplicación de las sanciones pertinentes se efectuará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ordenanza Metropolitana No. 321 de fecha 18 de octubre de 2010 que regula el ejercicio de la potestad sancionatoria en el Distrito Metropolitano de Quito, procedimiento que incorpora la etapa de subsanación y adecuación de conductas a la norma infringida. 3. Al momento de determinar la sanción correspondiente, el funcionario competente para expedir la resolución en el procedimiento administrativo sancionador motivará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: a) El riesgo o daño ocasionado; b) Su repercusión y trascendencia social; c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones; y, d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. 4. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en el presente Título se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico metropolitano. 5. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 131 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción. Sexta.- Los planos y croquis de zonificación necesarios para la zonificación del Distrito Metropolitano y la planificación e implementación de los Planes de Intervención serán expedidos por la vía de resolución administrativa y pasarán a formar parte de la presente Ordenanza Metropolitana. Séptima.- La Administración General proveerá los recursos necesarios y la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda administrará los recursos económicos, humanos y materiales disponibles, de manera eficiente para una adecuada implementación de la presente Ordenanza Metropolitana. Octava.- Mientras se conforma la Agencia Metropolitana de Control, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda podrá contar con el apoyo de la Gerencia de Espacio Público de la EPMMOP-Q, con la cual coordinará las actividades y acciones necesarias, de manera obligatoria. Disposición Derogatoria.A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Metropolitana, quedará automáticamente derogada la Ordenanza Metropolitana No. 0293 sancionada el 19 de junio del 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 638 de 21 de julio del 2009 . Igualmente, quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan a la misma. Disposición final Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 20 de enero del 2011. f.) Sr. Jorge Albán, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano. CERTIFICADO DE DISCUSION La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones de 11 de noviembre del 2010 y 20 de enero del 2011.- Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero del 2011. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero del 2011. EJECUTESE: f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de enero del 2011.- Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 26 de enero del 2011. f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 132 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec ANEXO 1 ORDENANZA LMU40 MANUAL TECNICO PARA INSTALACIONES DE REDES ELECTRICAS Y DE CONECTIVIDAD QUITO - ENERO DEL 2011 CREDITOS Dr. Augusto Barrera Guarderas Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito Dr. Jorge Albán Gómez Vicealcalde del Distrito Metropolitano de Quito Presidente de la Comisión de Conectividad Arq. Cristian Córdova Cordero Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda Arq. Rene Vallejo Aguirre Director de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV Ing. Germánico Pinto Troya. Gerente General EPMMOP Ing. Xavier Arroyo Vorbeck Gerente de Espacio Público Arq. Nury Bermúdez Arboleda Asesora Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV Coordinación Comité Técnico Interinstitucional Arq. Mauricio Moreno V. Ex Director de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV Arq. Fernando Puente S. Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV Arq. Efrén Bonilla A. Gerencia de Espacio Público, EPMMOP EQUIPO DE TRABAJO: Arq. Fernando Puente Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV Arq. Juan Córdova EPMMOP, Gerencia de Espacio Público Ing. Wilson Calvopiña, Empresa Eléctrica Quito S. A. Ing. Marco Sosa, Empresa Eléctrica Quito S. A. Ing. Gabriel Redrován, Empresa Eléctrica Quito S. A. Sr. Luis Aldáz, Empresa Eléctrica Quito S. A. Sr. Miguel Zea, Empresa Eléctrica Quito S. A. Ing. Jorge Revelo, Empresa Eléctrica Quito S. A. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 133 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Arq. Oscar Muñoz Corporación Nacional de Telecomunicaciones E.P. Sr. Carlos Chacón D. Corporación Nacional de Telecomunicaciones E.P. Sr. Ramiro Cadena Corporación Nacional de Telecomunicaciones E.P. Sr. Byron Castro Corporación Nacional de Telecomunicaciones E.P. Sr. Diego Meneses, EPMAPS Sr. Francisco Hidalgo, EPMAPS Sr. Francisco Trujillo, EPMAPS Sr. Vicente Correa M., EPMAPS Sr. Orlando Miranda, Semaforización EPMMOP Ing. Patricio Enríquez, EPMMOP COLABORACION Ing. Marco Cornejo. Asistente Técnico de la Vice-Alcaldía Arq. Mauricio Marín Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos Arq. Cristina Paredes Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos Arq. Boris Albornoz Instituto Metropolitano de Urbanismo de Quito Arq. Pablo Alarcón EPMMOP, Gerencia de Espacio Público Sr. Mauricio Pumalpa EPMMOP, Gerencia de Espacio Público Lcda. Kati Baquero EPMMOP, Gerencia de Espacio Público.. INDICE Nota: Para leer Indice, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 13. PROLOGO El crecimiento y densificación, sobre todo en las zonas urbanas, del Distrito Metropolitano de Quito ha traído consigo una creciente demanda de servicios de infraestructura y redes de conectividad con los consecuentes problemas de uso del espacio público, tanto por parte de las empresas públicas como privadas que se encargan de dotar de estos servicios a la ciudadanía. Las necesidades de dotación a la población de energía eléctrica, comunicaciones, transmisión de datos, semaforización, etc., en muchos casos han comprometido el espacio público comprendido por el espacio aéreo, el suelo y el subsuelo de la ciudad, creando situaciones de saturación, riesgos, inseguridad y deterioro del ornato. Particularmente, en el caso de las redes aéreas la situación en algunas zonas de la ciudad más densamente pobladas y consolidadas ha llegado a extremos tales que es fácil observar a simple CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 134 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec vista un escenario de riesgos, inseguridad y afectación al espacio público que amerita una intervención urgente. Con el desarrollo acelerado de la ciudad y los mayores requerimientos en la era de la sociedad de la información, nuevas y mayores necesidades de redes e infraestructura se harán imperiosas para el Distrito Metropolitano de Quito, que demandarán no sólo obras de infraestructura suficientes y apropiadas, sino un enfoque distinto por parte de autoridades y administradores y la aplicación de políticas y regulaciones que garanticen su desarrollo en concordancia con los avances en materia de planeamiento y urbanismo, teniendo en cuenta el armónico desarrollo y el respeto por el espacio público. En el imperativo de velar por la vida y seguridad ciudadana evitando los accidentes que pueden provocar redes eléctricas expuestas, así como de mejorar el ornato urbano suprimiendo los caóticos tendidos de redes, es indispensable ordenar y reubicar el tendido aéreo y subterráneo en todo el Distrito Metropolitano, para lo cual se requiere el levantamiento actualizado de las redes existentes y la ejecución de planes de migración. Por todo ello, la Administración Municipal se ha preocupado por el diseño y desarrollo de los instrumentos legales necesarios, así como de los textos y normas técnicas que regulen estas actividades y servicios. El presente Manual Técnico forma parte de estos instrumentos, que ponemos a disposición de las empresas públicas y privadas del sector, así como de los diseñadores y constructores, y las personas naturales que se dedican a esta importante actividad. Alcaldía Metropolitana de Quito. INTRODUCCION La expedición de la Ordenanza Metropolitana No. 293, así como la ordenanza reformatoria y su aplicación, hacen necesaria la publicación de un manual técnico que sirva de guía y contenga las normas aplicables en las actividades de diseño, de construcción, mantenimiento y servicio de las redes de conducción eléctricas y de conectividad tales como: tendido de cables, comunicaciones y telecomunicaciones, transmisión de datos, televisión por cable, semaforización y otros similares. Ya en la Ordenanza No. 3746 que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano de Quito, se estipula que las instalaciones de redes de energía eléctrica y comunicaciones deben ser instaladas de la siguiente forma: Sección 4ta. REDES DE INFRAESTRUCTURA. Parágrafo 4to. REDES DE ENERGIA ELECTRICAArt. 42.- Redes de distribución de energía eléctrica, literal g) Instalación en vías colectoras: En las vías colectoras, la Empresa Eléctrica Quito S. A. instalará las redes de energía eléctrica a nivel subterráneo. Parágrafo 5to. SISTEMA DE DISTRIBUCION DE RED TELEFONICAArt. 44.- Sistema de distribución de red telefónica: En las vías colectoras, las empresas públicas o privadas de telefonía, comunicación y otras instalarán sus redes a nivel subterráneo. La mencionada Ordenanza No. 293 sobre el uso del subsuelo, suelo, espacio público municipal, aéreo con ductería y cableado para la conducción y guía de energía eléctrica, de redes telefónicas, de televisión de transmisión de datos y otros similares (reformatoria del Título II que trata de las tasas, del Libro Tercero del Código Municipal) tuvo por objeto normar la utilización de infraestructura CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 135 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec de ductería, canalización de cableado, postes y cableado de energía eléctrica, telecomunicaciones y trasmisión de datos u otros similares, en el Distrito Metropolitano de Quito. Sin embargo, su aplicación resultó inviable por razones de carácter técnico, económico y práctico. El nuevo instrumento legal reformatorio establece el marco jurídico para la sectorización y racionalización, así como la migración paulatina y planificada de las actuales redes aéreas a subterráneas, de conformidad con la sectorización y zonificación determinada por los órganos de planificación territorial, por la cual las empresas están obligadas a ejecutar los respectivos planes y obras. La ordenanza reformatoria establece los procedimientos para obtener la Licencia de Servicio, avanzar en el registro de las personas naturales y jurídicas ocupadas en este servicio, así como la obligación de trasladar el cableado aéreo mediante la aplicación de planes e inversiones debidamente programados y consensuados. Para ello, las instancias municipales y las empresas públicas y privadas han acordado los parámetros técnicos que deben primar en adelante para garantizar el buen uso del espacio público y el mejoramiento de los servicios cumpliendo normas de ingeniería, de seguridad, respeto al medio ambiente y a la ciudadanía. El presente Manual Técnico es el producto de un esfuerzo conjunto de profesionales de diversas ramas e instituciones y contiene la información y normas técnicas que deberán ser observadas por las empresas que obtengan la licencia para realizar las actividades previstas en la Ordenanza Reformatoria No. 293. Como todo producto humano, es susceptible de perfeccionamiento, por lo que exhortamos a los profesionales involucrados en la materia a remitir cualquier tipo de sugerencias y aportes que puedan enriquecer el texto y mejorar las condiciones del servicio que regula. Comité Técnico. CAPITULO PRIMERO NORMAS TECNICAS PARA LA INSTALACION SUBTERRANEA DE REDES DE ENERGIA ELECTRICA, DE REDES TELEFONICAS, DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION DE DATOS Y OTROS SIMILARES SECCION I GENERALIDADES I.- JUSTIFICATIVO TECNICO Uno de los objetivos de la Administración Municipal es el de mejorar los sistemas de distribución eléctrica y de conectividad, mediante redes de telecomunicaciones que utilicen ductos que permitan integrar los centros urbanos y no urbanos con redes de fibra óptica, cable de cobre y otras tecnologías de nueva generación, incluyendo el uso de banda ancha. En telecomunicaciones, la trasmisión tradicional ha sido de cobre, por cables multipar de gran capacidad que están siendo paulatinamente reemplazados por la fibra óptica; estos cables por su estructura, peso, capacidad y vulnerabilidad deben ser protegidos mediante infraestructuras subterráneas, en las que se albergarán todos estos cables que regularmente son de la red primaria y de enlaces intercentrales y, eventualmente, también de la red secundaria. La tecnología en la fabricación de los materiales utilizados en las instalaciones permite que los cables que transmiten información (datos, televisión, internet) y energía eléctrica puedan estar ubicados en un mismo ducto, guardando distancias de separación mínimas, sin que se produzcan distorsiones en la señal, lo que facilita la construcción de ductos compactos. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 136 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Las ventajas de las redes subterráneas tienen relación con los bajos costos de mantenimiento y la protección de los cables, que impiden las pérdidas causadas por conexiones ilegales y proporcionan mucha mayor seguridad a los usuarios, si bien los costos iniciales de inversión pueden ser mayores. 2.- CRITERIOS DE DISEÑO La canalización de redes debe estar constituida por ductos para instalaciones de telecomunicaciones, energía eléctrica, semaforización, tanto de las empresas públicas como de las operadoras privadas. Como se aprecia en el Gráfico No. 1, Distribución de Puertos - Corte A-A se establece un conjunto de ductos emplazados en la parte exterior de la acera, destinados para instalaciones eléctricas y semaforización (energía), que facilite la dotación de alumbrado público y la alimentación semafórica. Al interior de la acera se ubicará el bloque de ductos para telecomunicaciones y semaforización (datos). En la ocupación de los pozos de revisión (ver Gráfico No. 2), el bloque de ductos para telecomunicaciones y semaforización se ubicará en un pozo aislado de electricidad (caso 1); y, en casos en los que la acera sea demasiado angosta, el bloque de ductos para telecomunicaciones y semaforización se ubicará en la parte superior dejando independencia para el manejo de cables de cada una de las empresas (caso 2). La instalación de válvulas de control de las tuberías de acometidas domiciliarias de agua potable estarán ubicadas a una distancia de entre 15 cm. a 20 cm. de la pared del cerramiento. La tubería de distribución del agua potable se situará en la calzada vehicular, a una distancia de 1,20 m. medidos desde el filo del bordillo y a una profundidad de 1,20 m para infraestructuras en obras de urbanización nueva. Para obras en áreas consolidadas se deberá realizar un estudio que justifique la reubicación de la actual red actual de agua potable o si se debe adaptar los ductos de redes eléctricas y de telecomunicaciones. El conjunto de la ductería comprende la utilización de pozos de revisión que serán compartidos por las empresas, considerando que los cables de energía eléctrica pasarán sin que se realicen empates, los mismos que se deberán emplazar en cajas de revisión independientes, colocadas junto al ducto, para que de allí se hagan las acometidas domiciliarias. Los empalmes de los cables de telecomunicaciones se realizarán en los pozos de revisión, que se construirán antes o después de las cámaras de energía eléctrica, según la longitud del tramo y las características del terreno. Las acometidas domiciliarias se realizarán directamente desde los pozos. Los pozos de revisión se ubicarán en las esquinas de las manzanas, continuando cada 50 metros como distancia máxima. Usando el criterio de diseño como se indica en el Gráfico No. 1 y sus variables para zonas donde la trama urbana es irregular. (Ver Gráfico No. 2). En sectores consolidados de la ciudad en la vía pública donde existan ya ductos de instalaciones, se elaborarán los estudios correspondientes para construir los nuevos ductos paralelos a los existentes, siempre en coordinación con técnicos de las empresas involucradas y manteniendo una distancia mínima de 20 cm. En casos de falta de espacio en la acera para la construcción de ductos (aceras con ancho menor a 1,50 m), o en los cuales se deba preservar una banda de arborización y que la disposición vertical de los ductos (como muestra el caso B del Gráfico No. 2), las instalaciones se realizarán de manera mixta (aérea y subterránea) o solamente aérea. Se dará prioridad a la canalización subterránea de las redes eléctricas para evitar posibles accidentes por la proximidad de las redes aéreas a las viviendas. El diseño de los canales y ductos estará determinado por el tipo de vía (calzada vehicular) y por el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 137 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec ancho de las aceras, concordante con la zonificación del sector. Se considerará la demanda actual y futura de los servicios, previendo ductos de reserva si es factible y requerido para el futuro. En cuanto a las instalaciones aéreas, se garantizará la seguridad de los usuarios y el ordenamiento e identificación del cableado. 3.- ZONIFICACION DE LA ACERA La disposición general de la canalización para ductería en acera se la realizará de acuerdo indica el Gráfico No. 3, y la disposición general de la red se la realizará de acuerdo indica la implantación mostrada en el Gráfico No. 4. Para los cruces de vías, será necesario realizar las proyecciones de canalización de ductería que atraviesen las vías, para evitar recorridos largos, de acuerdo muestra el Gráfico No. 5. Por otro lado, en las esquinas se deberá construir 3 pozos, de acuerdo al esquema del Gráfico No. 6. A fin de racionalizar y normar el uso del espacio de la acera se ha zonificado referencialmente para una acera de 2 m. de ancho, dejando una faja de equipamiento, ubicada junto al bordillo junto a la calzada un ancho entre 0,80 m. y 1,20 m. (dependerá de la sección de la acera), en donde se implantarán los hidrantes para incendios, postes de alumbrado público, semaforización, arborización y otros elementos de mobiliario urbano. Hacia el interior se ubicará el eje de la canalización para los canales y ductos cuyo ancho dependerá del ancho de acera y de la disposición vertical u horizontal de los conjuntos de ductos. En la parte superficial, esta zona de circulación peatonal debe estar libre de obstáculos garantizando el libre tránsito de personas y su diseño debe estar de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo y usando al Manual de Aceras como referente, salvo los casos en suelo urbanizado en los que un estudio justificará su diseño. En las aceras que por su ancho no permita tener la faja de equipamiento, se dejará únicamente el espacio para la circulación peatonal y el espacio mínimo para la instalación de hidrantes, señalética, postes de alumbrado público y, en los casos que se requiera, los de semaforización. La separación entre el bloque de ductos eléctricos y el de telecomunicaciones deberá ser óptimamente de 50 cm., mínimo de 30 cm. y en casos extremos de 20 cm. con un aislante que evite los efectos de la inducción electromagnética. Esta zonificación tiende a estandarizar el acerado urbano de la ciudad y se aplicará normativamente para obra nueva y referencialmente en proyectos de intervención en áreas consolidadas. (CONTINUA). CAPITULO PRIMERO. (CONTINUACION) 4.- TIPOS DE ACERA (según sección) La siguiente clasificación y diseños serán normativos para obra nueva en áreas no consolidadas y como referencia opcional en áreas consolidadas. Según la sección las aceras se han clasificado en: A. ACERA MINIMA: menor a 2,00 m. Vías locales - Ver Gráfico No. 7 Vías Secundarias - Ver Gráfico No. 8 B. ACERA ESTANDAR (normal): de 2,01 m. a 2,70 m. Calle Secundaria - Principal - Ver Gráfico No. 9 C. ACERA GRANDE (*): mayor a 2,70 m. Calle Secundaria - Principal - Ver Gráfico No. 10 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 138 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Calles Principales y Colectoras - Ver Gráfico No. 11 (*) Incluye ciclo vías, mobiliario especial, fajas verdes, otros 5.- TIPOS DE VIAS Según la condición se ha clasificado en: VIAS PRINCIPALES Y COLECTORAS: Ver Gráfico No. 12 CRUCE DE VIAS: Ver Gráfico No. 13. SECCION II NORMAS TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION Y FISCALIZACION DE: DUCTOS, POZOS Y CAJAS DE REVISION SUBTERRANEAS 1.- NORMAS TECNICAS CONSTRUCTIVAS OBJETIVO La presente norma técnica tiene por objeto determinar las características técnicas que se deben aplicar en la construcción de obra civil de: ductos, pozos, cajas de revisión, cámaras de transformación de los sistemas eléctricos, semaforización y telecomunicaciones de empresas públicas y operadoras privadas a nivel de subsuelo (subterráneas), al igual que los materiales que se utilizarán. 1.1.- RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR/CONTRATISTA Es obligación del contratista cumplir con las siguientes disposiciones: - Mantener un residente de obra (Ingeniero Civil o Arquitecto) en el sitio de la obra, todo el tiempo que dure su ejecución. - Ejecutar la obra de acuerdo con las especificaciones constantes en el estudio definitivo y las disposiciones impartidas por la fiscalización. - Utilizar materiales, equipo y personal aprobados por la fiscalización. - Ejecutar el trabajo con supervisión permanente del personal de la entidad contratante. - Evaluar periódicamente del grado de cumplimiento de los programas de trabajo. - Revisar los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios. - Actualizar los programas y cronogramas de obra. - Controlar los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal. - Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo el reajuste de precios. - Verificar que en obra disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales. - Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por los estudios y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso. - Coordinar con el fiscalizador contratista en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo. - Las demás que la entidad contratante a través de fiscalizador considere pertinentes. a) INSTRUCCIONES EN EL SITIO CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 139 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec El Constructor/Contratista deberá estar capacitado para recibir, actuar y transmitir instrucciones eficazmente. b) ADQUISICION Y TRANSPORTACION El Constructor/Contratista es responsable de la adquisición y transporte de todos los materiales necesarios para la obra. c) ALMACENAMIENTO El Constructor/Contratista deberá almacenar adecuadamente todo el equipo y/o material necesario para la obra. d) PERMISOS Y LICENCIAS Es responsabilidad del Constructor/Contratista obtener todos los permisos y licencias necesarios de las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo seguir la normativa establecida para este tipo de obras. La obtención de los permisos de construcción es condición obligatoria para el inicio de la obra. e) CONTACTOS CON PROPIETARIOS DE SERVICIOS EXISTENTES Antes de arrancar el trabajo en un área, el Constructor/Contratista será responsable de hacer los contactos respectivos para la coordinación, con los representantes de: - Empresa Eléctrica Quito - Empresa de Telecomunicaciones CNT - Empresas de telecomunicaciones privadas - Empresa Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas - Empresa de Alcantarillado y Agua Potable - Administradores de condominios, edificaciones, conjuntos residenciales, urbanizaciones, etc. - Otros contratistas o constructores que estuvieren actuando en esa área. Todos los servicios existentes deberán ser localizados y mateados. De ser necesario, para evitar cortes de servicios de otras empresas, se realizará una excavación piloto con el fin de verificar la localización de un servicio existente. f) LOCALIZACION DE: ZANJAS, CABLES, POZOS, CAJAS DE REVISION El Constructor/Contratista deberá determinar las rutas de las zanjas y la ubicación de pozos de acuerdo con las regulaciones de los estudios y ser aprobados por la fiscalización. Zanjas pilotos se excavarán, con el fin de verificar que la localización de una ruta, un pozo, etc., sea la apropiada. No se deberá provocar daños a las tuberías, cables otros objetos subterráneos, árboles y ornatos existentes, etc. g) DAÑOS Y REPORTES DE DAÑOS El Constructor/Contratista será responsable de cualquier daño causado a personas y/o propiedad privada y pública durante la ejecución de su trabajo. Un daño causado a un servicio existente deberá ser comunicado inmediatamente al fiscalizador y propietario y será reparado, a cuenta del constructor que lo haya ocasionado, antes de que este imprevisto llegue a afectar la imagen de la entidad contratante. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 140 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec h) PROGRESO Y REPORTES DE AVANCE DE TRABAJO El Constructor/Contratista debe planificar su trabajo, mediante cronograma en el que primará la eficiencia y efectividad a fin de asegurar la culminación dentro del plazo contractual o antes de su vencimiento. Deberá preparar y presentar un reporte semanal de avance de obra a la fiscalización de la obra. i) TRANSITO Y SEÑALIZACION Las actividades deben ser planificadas de forma que se cause la menor interferencia posible al tránsito peatonal y vehicular. Durante la ejecución del trabajo, se colocarán vallas de seguridad, avisos, luces intermitentes, etc. en todo el trayecto de la obra y señales de desviación, donde se considere necesario. Todas estas medidas de seguridad serán aprobadas y verificadas por la fiscalización. Después de terminar la Jornada de trabajo se mantendrá el sector debidamente señalizado con avisos de peligro y cintas de seguridad. Concluida la obra será retirado todo el material de seguridad. En el sitio donde se está ejecutando una obra, se mantendrá de forma permanente un rótulo de acuerdo a formatos establecidos por la entidad contratante. j) ZANJAS ABIERTAS Cada frente de trabajo podrá ejecutar actividades de excavación en las obras correspondientes a la construcción de ductos y pozos en tramos no mayores a 100 metros; la fiscalización podrá autorizar que se intervenga en tramos mayores a 100 metros siempre y cuando no afecte la libre circulación peatonal y vehicular. Al efectuar las excavaciones se evitará lo siguiente: - Depositar tierra sobre las aceras. - Depositar tierra sobre las calzadas en forma que obstaculice el tránsito vehicular. - Depositar tierra sobre las rejillas de las alcantarillas que obstaculice el paso de las aguas lluvias. - Poner en peligro las construcciones aledañas a la canalización. - Mantener abierta una zanja más de 2 días, sin la respectiva reposición. 1.2.- ESTUDIOS PRELIMINARES a) OBJETIVO La presente norma tiene por objeto indicar al constructor los estudios preliminares que debe realizar para la construcción del ducto subterráneo de los sistemas de energía eléctrica, semaforización y telecomunicaciones. b) ESTUDIO PREVIO DEL TERRENO Para iniciar la etapa de construcción de los ductos, debe cumplir previamente los requisitos indicados en los siguientes aspectos generales. - La implantación de los ductos de servicios no se realizará sobre los mismos ejes de sistemas existentes de otros servicios públicos o privados tales como tuberías de acueductos, oleoductos, alcantarillado y/o cables directamente enterrados. - Los pozos y cajas de revisión se ubicarán donde el estudio definitivo indique, evitando la cercanía a bombas de gasolina o lugares donde se sospeche la presencia de emanaciones de gases tóxicos y CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 141 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec sitios adyacentes a un hidrante. - En el alineamiento de los ductos no podrá ser utilizado por árboles, nacimientos de agua y prever todos los posibles obstáculos y daños ocasionados por cimientos, raíces, etc. que interfieran con el alineamiento de la infraestructura civil. - La protección de las estructuras adyacentes, se hará sobre la base de la investigación de las condiciones de sus cimientos, muros, etc. para tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten en todo momento posibles desmoronamientos o deslizamientos de material. c) UBICACION DE LOS DUCTOS Para la construcción de los ductos, se debe consultar en la dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, responsable de esta actividad. La vía pública donde se va a construir los ductos, seguramente contendrá también instalaciones de otros servicios públicos como agua potable y alcantarillado, se deberá solicitar los planos de estas instalaciones a la empresa encargada de estos servicios, evitando en lo posible construir los ductos en el mismo plano vertical de las otras instalaciones. - UBICACION EN LA CALZADA: Los ductos estarán ubicados en lugares donde se garantice la libre circulación de vehículos, tanto durante la construcción, como en la utilización, en la instalación y mantenimiento de los sistemas. - UBICACION EN ACERAS: En forma general, el eje del ducto se ubicará considerando el espacio necesario para la ubicación de los postes de alumbrado público, dejando un espacio libre de 70 cm., medido desde el filo exterior del bordillo. Para la ubicación del eje de la zanja se considerará el ancho de la acera y consecuentemente su zonificación, de acuerdo al punto 1.3 de este manual. - UBICACION EN ZONAS VERDES: En el caso de ser ventajoso ubicar los ductos en zonas verdes se aplicarán los mismos criterios expuestos anteriormente, se tendrá en cuenta obstáculos tales como árboles, postes, etc., para que la ubicación de pozos de revisión no impida el normal acceso de personal y equipo para el montaje y mantenimiento de los sistemas. - UBICACION EN PUENTES: Para el caso de puentes, cruces de pasos a desnivel, ríos, etc., se remitirá a NORMA TECNICA PARA CONSTRUCCION DE CANALIZACION TELEFONICA PUBLICADA POR LA CNT. 1.3.- EXCAVACION PARA: DUCTOS, POZOS Y CAJAS a) OBJETIVO Esta norma establece el procedimiento, las condiciones técnicas y de seguridad que deberá seguirse para la excavación de zanjas en la construcción de los ductos. b) NORMAS DE SEGURIDAD Ningún trabajo de ductos de servicios en la vía pública podrá ejecutarse sin que se hayan obtenido los permisos correspondientes y colocado las señales de prevención necesarias para este tipo de construcción. Así mismo, el Constructor deberá: - Colocar vallas y cintas de seguridad frente a entradas de edificaciones, garajes, fábricas, a todo lo largo de la zanja y en términos generales donde sea necesario. - Cuando el terreno sea flojo, será necesario apuntalarlo para evitar deterioro en las calzadas o aceras, más aún, cuando se trate de zanjas cercanas a construcciones. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 142 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - Retirar la tierra y materiales sobrantes inmediatamente después de haber colocado la tubería y rellenado de la zanja, en el término máximo de 48 horas. - Si la zanja permanece abierta durante la noche se colocará la señalización adecuada, para evitar accidentes. - Esos trabajos deben realizarse con cuidado, para evitar daños en las instalaciones existentes, y en caso que sucediere, el constructor reparará a entera satisfacción de las instituciones afectadas. - Colocar rótulos de identificación conforme con las disposiciones pertinentes. - Los avisos de peligro se podrán retirar, únicamente, cuando la obra esté completamente terminada y se hayan desalojado los escombros sobrantes. - En general, todas las obras deberán ceñirse a las normas vigentes, para la protección del público, los automotores, el personal de las obras, los equipos y los implementos utilizados en la ejecución de los trabajos. - No se permitirá depositar material sobrante y escombros en sitios donde perjudiquen el tránsito vehicular y peatonal, terrenos baldíos ni donde puedan obstruir drenajes y desagües. c) HERRAMIENTAS Para la ejecución de trabajos relacionados con excavaciones, adecuación de zanjas y desalojo, se utilizará todo tipo de equipos manuales o mecánicos tales como picos, palas, barras, retroexcavadoras, cargadoras, taladros neumáticos, cortadora de hormigón y/o asfalto, equipos de perforación de túneles (Topos), Volquete, etc. La utilización de uno u otro de estos elementos, será adoptada tomando en cuenta el tipo de suelo, pero sobre todo el óptimo tratamiento para la conservación de las redes de servicios públicos existentes en el sitio de la obra o en sus alrededores. 1.4. OBRAS PREVIAS A LA EJECUCION DE ZANJAS a) DESBROCE Y LIMPIEZA Esta actividad consiste en la adecuación de las áreas destinadas para la construcción de ductos de servicios en zonas verdes. Se ejecutará el corte y retiro de arbustos, troncos, raíces, matorrales, hojarasca, césped, toda clase de vegetación existente, así como suelos que contengan materia orgánica, arcillas expansivas y cualquier otro tipo de material que se considere inapropiado para la construcción de rellenos. Cuando sea necesario la tala de árboles, el corte se deberá efectuar en troncos desde arriba hacia abajo para evitar, en todo momento daños a estructuras vecinas y propiedades privadas. Los troncos y raíces deberán extraerse hasta 45 cm por debajo de la superficie del terreno natural original, el resto de árboles se dejarán en pie y no se permitirá que sean dañados. Las áreas cubiertas de césped se desbrozarán poniendo especial cuidado en el retiro de la capa de césped en buen estado, tratando de que no se desprenda el suelo vegetal durante la operación de corte y transporte. El césped se almacenará, en forma tal que siempre estén en contacto dos superficies de césped o dos superficies de suelo, y se mantendrá permanentemente húmedo y protegido de los rayos solares. En general, todos los materiales resultantes de las actividades anteriores y que puedan ser reutilizados para otros fines y/o para la reposición del área intervenida, se retirarán del sitio de las obras y se almacenarán de manera adecuada y ordenada. b) ROTURA Y RETIRO DE PAVIMENTO Y/O ASFALTO Esta actividad consiste en la demarcación, corte y retiro del pavimento y/o asfalto en los sitios indicados en los planos y memoria técnica. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 143 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec El corte y extracción de la carpeta asfáltica o de hormigón, deberá limitarse a las dimensiones requeridas para ejecutar los trabajos, teniendo en cuenta el ancho autorizado para las excavaciones y el espesor de la carpeta asfáltica o de hormigón. Sobre el asfalto y/o pavimento existente, se demarcará la zona de rotura, utilizando cortadora de hormigón o cualquier otro tipo de equipo equivalente que no afecte mayor superficie de la que se requiere retirar, acompañado con barreta de punta, punta cortada o cincel para efectuar pequeñas perforaciones que permitan el retiro en placas de hasta 60 cm2 máximo. c) ROTURA Y RETIRO DE ADOQUIN En caso de adoquinado, se marcará la excavación y luego se retirarán los adoquines que se considere necesario, almacenándolos de manera que sufran el menor daño posible. d) ROTURA Y RETIRO DE ACERAS Esta norma se refiere al corte de las franjas de acera y extracción de los escombros restantes, ya se trate de aceras de concreto, granito, baldosas o placas, en las zonas donde los planos así lo especifiquen. El corte y extracción de la acera deberá limitarse a las dimensiones constantes en los planos definitivos. e) ROTURA Y RETIRO DE CRUCES DE VIAS Para conseguir la intercomunicación entre los pozos de revisión que se encuentran a los dos lados de la vía, es necesaria la implementación de ductos bajo la calzada, de acuerdo a las especificaciones constantes en el Gráfico No. 13. 1.5.- CONSTRUCCION DE ZANJAS a) GENERALIDADES Antes de iniciar la excavación se ubicará el sitio donde se ejecutarán las obras, siguiendo los detalles indicados en los planos. En vías en construcción o no definidas, únicamente se podrá iniciar las excavaciones cuando se cuente con los niveles definitivos de la base, antes de colocar la carpeta de rodadura, o de acuerdo con los perfiles y cotas del proyecto de la vía, para este efecto siempre se solicitará a la dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito correspondiente, la información necesaria sobre cotas de nivel. b) FORMA DE LAS ZANJAS Para zanjas que tienen una profundidad inferior a 1,50 m, con sección rectangular, las paredes deberán cortarse y mantenerse verticales. El fondo tendrá un terminado uniforme sobre el cual se colocará una cama de arena de 6 cm consiguiendo un piso regular y uniforme, de tal manera que al colocar la tubería, esta se apoye en toda su longitud, sin que describa doblamiento alguno, ni se evidencie presión de ningún tipo que pudiera ocasionar desgaste prematuro de la tubería. Para todas aquellas excavaciones con profundidad superior a 1.50 m, la excavación se ejecutará con taludes inclinados, proporcionando una forma trapezoidal a la sección, procurando que las paredes sean estables y en ninguna circunstancia, con pendientes mayores de 60 grados, en este caso el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 144 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec ancho normalizado de la zanja se lo tomará al fondo de la misma. c) DIMENSIONES DE LAS ZANJAS De acuerdo con los requerimientos, tipo de acera y pasos de calzada, se ha normalizado las dimensiones de las zanjas para la colocación de las tuberías PVC (vías de servicio), para las redes de energía eléctrica, semaforización, telecomunicación pública y de operadores privados: - Ducto tipo 1 para vías locales: ancho = 0.70 m. Profundidad = 0.90 m. incluida la cama de arena y reposición de la acera. Gráfico No. 7 - Ducto tipo 2 para vías secundarias: ancho = 0.70 m. Profundidad = 0.90 m. incluida la cama de arena y reposición de la acera. Gráficos Nos. 8 y 9. - Ducto tipo 3 para vías principales y colectoras: ancho * 0.95 m. Profundidad = 0.95 m. incluida la cama de arena y reposición de acera. Gráficos 10, 11 y 12. d) ENTIBADO Y APUNTALAMIENTO DE LAS ZANJAS De acuerdo a los planos definitivos de construcción, el consultor o la entidad contratante, definirá la necesidad de incluir dentro del presupuesto el entibado, el mismo que se construirá, con maderas de primera calidad y lo suficientemente resistentes para el trabajo a que serán sometidas, cuando en las excavaciones se presente, por cualquier circunstancia, algunas de las siguientes condiciones: - La profundidad de la zanja sea mayor o igual a 1.50 m. - Haya posibilidad de que se presenten desmoronamientos o deslizamientos de material, generados por la calidad del estrato geológico. - Para prevenir los daños que puedan ocasionarse en obras o propiedades vecinas a las zonas de excavación. - Deberá procurarse un entibado que garantice la seguridad de los obreros que trabajan dentro de las zanjas, al igual que la estabilidad de las estructuras adyacentes. - Se entibarán las paredes en ambos lados de la zanja y en la longitud que sea necesaria de acuerdo con la naturaleza del terreno. - Para el caso de protecciones temporales, el entibado será extraído de tal manera que se evite el derrumbe de los taludes o el deterioro de las áreas o estructuras adyacentes. e) MEJORAMIENTO DE LAS ZANJAS El ancho de la zanja que se excave para los ductos de instalaciones de los servicios, estará de acuerdo a lo indicado en los planos o como indique el Fiscalizador. El ancho no podrá ser aumentado por el Contratista para su conveniencia de trabajo. Si el material del fondo de la zanja, no constituye un lecho firme debido a su blandura, esponjamiento u otras características inaceptables, este material será retirado hasta los límites indicados por el Fiscalizador. El material retirado será remplazado con material seleccionado de relleno que se compactará por capas de 15 cm de espesor, hasta alcanzar el nivel de depósito de la cama de arena constante en los planos de los estudios definitivos. Cuando se encuentren materiales que no sean apropiados (suelo con contenido de material orgánico, arcillas expansivas, etc.) en las profundidades de la excavación, para la colocación de la tubería, se removerán, retirarán y reemplazarán estos materiales con un material adecuado para el relleno, colocando y compactando en capas que no excedan en espesor los 15 cm de material suelto. En caso de que corran aguas por la misma zanja, esta deberá ensancharse para conducir el agua por un costado de la zanja afectada hacia sumideros donde se utilizará equipo de bombeo para drenarla fuera del sitio de la obra. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 145 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Lo anterior, se hará con el objeto de bajar el nivel freático de las aguas de infiltración o de corregir el curso de las aguas freáticas, para garantizar la estabilidad de la obra. 1.6.- TUBERIAS DE PVC PARA LOS DUCTOS DE INSTALACION DE SERVICIOS a) OBJETIVO La presente especificación, tiene por objetivo entregar al fabricante de tuberías PVC las especificaciones técnicas que deben cumplir para ser utilizados en la construcción de los ductos de instalaciones eléctricas, semaforización y telecomunicaciones. b) TUBERIA DE PVC En la construcción de los ductos de instalaciones, se utilizará tubería de PVC rígida, que es un protector de clase mono tubular, compuesto por un material termoplástico (policloruro de vinilo rígido), normalizada según Normas INEN 1869 y 2227, diseñadas para instalaciones directas bajo tierra sin revestimiento de concreto. c) ESPECIFICACIONES La tubería PVC debe cumplir con las normas INEN 1869 y 2227 - Diámetro nominal exterior = 110 mm - Espesor de pared uniforme = 2.7 mm mínimo - Longitud = 6 metros Los accesorios como pegamento, anillos de goma y tapones tienen que ser diseñados para su uso con las tuberías arriba especificadas. Se utilizará únicamente los materiales provenientes de fábricas que tengan el sello de calidad INEN. d) DISTRIBUCION Y COLORES Con la finalidad de contar con normas específicas para el caso, se ha definido la distribución de las vías (PVC de 110 mm.) en dos puertos: Gráfico No. 2 caso 1, siempre que el ancho de acera lo permita, caso contrario existe la opción de usar la disposición del caso 2 del mismo gráfico. Zona interior o superior de la acera: Telecomunicación Pública CNT S.A., Telecomunicación Privada y Datos para Semaforización. Zona exterior o inferior de la acera: Energía Eléctrica (EEQ S. A.), semaforización y alumbrado público. - DUCTO TIPO 1 para vías locales. Gráfico No. 7. Zona Interior: Comunicación Privada: 2 PVC de 110 mm. Color blanco y 2 triductos de manguera de 1 1/2 pulgadas color negra. Comunicación Pública CNT S.A.: 4 PVC de 110 mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 1 1/2 pulgadas color negra. Comunicación Semafórica: 1 PVC de 110 mm. Color beige. Zona Exterior: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 146 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Energía Eléctrica EEQ S.A.: 3 PVC de 110 mm. Color naranja, para media tensión y 3 PVC de 110 mm. Para baja tensión. Iluminación pública y semaforización: 1 PVC de 110 mm. Color beige. - DUCTO TIPO 2 para vías secundarias y primarias, Gráfico No. 8. Zona Interior: Comunicación Privada: 3 PVC de 110 mm. Color blanco y 2 triductos de manguera de 1 1/2 pulgadas color negra. Comunicación Pública CNT S. A.: 4 PVC de 110 mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 1 1/2" color negra. Comunicación Semafórica: 1 PVC de 110 mm. Color beige. Zona Exterior: Energía Eléctrica EEQ S. A.: 3 PVC de 110 mm. Color naranja, para media tensión y 4 PVC de 110 mm. Para baja tensión. Iluminación pública y semaforización: 1 PVC de 110 mm. Color beige. - DUCTO TIPO 3 Gráfico No. 12. Zona Interior: Comunicación Privada: 4 PVC de 110 mm. Color blanco y 2 triductos de manguera de 1 1/2 pulgadas color negra. Comunicación Pública CNT S.A.: 6 PVC de 110 mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 1 1/2 pulgadas color negra. Comunicación Semafórica: 2 PVC de 110 mm. Color beige. Zona Exterior: Energía Eléctrica EEQ S. A.: 4 PVC de 110 mm. Color naranja, para media tensión y 4 PVC de 110 mm. Para baja tensión. Iluminación pública y semaforización: 1 PVC de 110 mm. Color naranja. Energía para semáforos: 1 PVC de 110 mm. Color beige. e) APROBACION La tubería debe ser adquirida en fábricas que hayan obtenido el certificado y sello de calidad INEN y que cumpla con las Normas INEN 1869 y 2227. 1.7.- COLOCACION DE TUBERIAS DE PVC EN LOS DUCTOS DE SERVICIOS CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 147 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec a) OBJETIVO El objetivo de esta norma es indicar los pasos a seguir para la instalación de la tubería de Policloruro de Vinilo (PVC), una vez que esté concluida la excavación de la zanja de acuerdo con las normas. b) GENERALIDADES Para que un ducto funcione en condiciones normales y se garantice el paso de los cables que transportan energía eléctrica y telecomunicaciones, es necesario tomar en cuenta que, la máxima curvatura permitida respecto al eje, por ningún motivo excederá de 4 grados sexagesimales. Cuando la curvatura del trazado no encaje dentro de las especificaciones expuestas, se debe construir un pozo para cambio de dirección. En general no serán permitidas las deflexiones (deformaciones geométricas) del tubo que reduzcan en más del 5% del diámetro nominal de la sección del mismo. c) EN PUENTES O ESTRUCTURAS SIMILARES En el caso que los ductos no tengan continuidad a través de puentes sobre ríos, pasos a desnivel, etc., se utilizará PVC rígido conforme con lo estipulado a continuación: - ESTRUCTURAS EXISTENTES: Para los cruces a través de puentes existentes se instalará la tubería mediante herrajes cuyo tipo y diseño variarán de acuerdo a las características del puente (NORMA TECNICA PARA LOCALIZACION DE CANALIZACIONES PUBLICADO POR CNT). Los herrajes deberán instalarse mínimo cada 3 metros, esta longitud variará de acuerdo a las condiciones particulares del puente. Sobre puentes en curva vertical los soportes de los herrajes tendrán su longitud variable en toda la longitud del puente para darle a la tubería un alineamiento horizontal completo. La colocación de cada unidad de herrajes se hará de acuerdo con lo indicado en los planos definitivos de construcción que incluirá además, las perforaciones o soldaduras en las estructuras donde se empotrarán los herrajes. - ESTRUCTURAS PROYECTADAS Los cruces a través de puentes proyectados y/o en construcción se diseñarán o ejecutarán aprovechando la construcción de la estructura, utilizando las veredas del puente para empotrar la tubería PVC. d) COLOCACION DE TUBERIA DE POLICLORURO DE VINILO RIGIDO La tubería de PVC rígida se colocará sobre una capa de arena de 5 a 6 cm. de espesor, esta actividad deberá cumplir, además, con las siguientes especificaciones. - NIVELACION Sobre el fondo de las zanjas, adecuado de tal manera que ofrezca una pendiente uniforme y pareja, se colocará la tubería controlando la correcta nivelación de cada tubo, proporcionándole apoyo completo a su tercio inferior en toda la longitud del tramo, evitando deflexiones verticales que den origen a pendientes irregulares y a reducciones de la sección circular de la tubería. - ALINEAMIENTO CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 148 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Se tenderá una fila de tubos a la vez, para mantener la separación de los mismos y evitar curvaturas innecesarias, entre cada fila y en cada columna de tubos, se colocarán separadores de PVC de W1 de diámetro, cada 3 metros, de tal manera que las vías queden separadas tanto en el plano horizontal como en el vertical. Los espacios entre los separadores deben ser rellenados con arena así como todos los demás intersticios existentes entre las paredes de la zanja y los tubos y entre los tubos. Gráfico No. 14. - INSTALACION Esta actividad se ejecutará utilizando los arreglos rectangulares normalizados. Una vez colocada la tubería, deberá rellenarse con arena el espacio entre los tubos y entre la tubería y la pared de excavación, deberá también compactar este relleno de tal manera que se asegure que la tubería colocada no se desplace. A fin de evitar que la tubería se deteriore, antes del relleno total de la zanja, se colocará sobre la tubería una capa de arena mayor a 15 cm. compactado, de espesor. Gráficos Nos.: 7, 8 y 12. La norma establece que en los ductos de comunicaciones públicas y privadas, se colocarán 2 triductos de manguera de 1 1/2" para cada uno, sobre cada bloque de tubos PVC, fijado a los separadores horizontales mediante correas plásticas, Gráficos Nos.: 7, 8 y 12. En caso de inconvenientes imprevistos, condiciones desfavorables del terreno, existencia de obras de infraestructura de otros servicios públicos, etc., el banco de ductos se constituirá conforme lo determine el Fiscalización de la obra. Para la correcta unión de los tubos se usará el ensamble espiga/campana con el objeto de establecer que el extremo (espiga) de uno de ellos se ajuste perfectamente en la campana del otro. - SUELDA PARA TUBERIA PVC RIGIDA Se limpiarán la espiga y la campana con el limpiador removedor de PVC. Siempre se realizará esta operación aunque aparentemente los tubos estén limpios. Acto seguido, se aplicará la pega PVC con una brocha de cerda natural. El tamaño de la brocha debe ser igual a la mitad del diámetro de la tubería. No se usarán brochas de cerdas de nylon u otras fibras sintéticas. En todo momento se debe evitar la aplicación excesiva de pega evitando con esto que se creen superficies irregulares que pudieran dañar la chaqueta del cable. No se debe ensamblar la tubería si la espiga, la campana o ambas están impregnadas de agua, ni se permitirá que esta última entre en contacto con la pega líquida, por consiguiente, no son aceptables las instalaciones ejecutadas en condiciones de humedad. Los extremos de la tubería en los pozos de revisión se cortarán de tal manera que permitan la construcción de la boquilla. - MAXIMA LONGITUD DE LOS TRAMOS No deberá exceder 50 m. entre pozos de revisión, sea en calzadas, acera, o en zonas verdes. - PROTECCIONES Con la finalidad de proteger las tuberías PVC que forman parte del sistema de servicios, sobre la capa de arena, se fundirá una loseta de hormigón simple de 180 Kg./cm2. De resistencia, misma que cubrirá toda la sección de la zanja excavada, adicionalmente se colocará cintas plásticas identificadoras, color azul para comunicaciones y roja sobre energía eléctrica entre la capa de material granular o arena compactada y loseta de acera. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 149 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec En caso de existir problemas por la presencia de instalaciones de otro tipo de servicio, esta se protegerá con tratamiento de muretes de hormigón que debe ser parte del estudio o dispuestas por la fiscalización de la obra. - PRUEBAS DE TUBERIA Inmediatamente después de construido un tramo de canalización, y antes de hormigonar, asfaltar o adoquinar, se hará la prueba de todos y cada uno de los conductos construidos. Esta prueba consiste en pasar un cilindro metálico que compruebe la inexistencia de juntas deficientes, deformaciones de la tubería, partes extrañas en el interior, o cualquier otro defecto que obstaculice el adecuado tendido de los cables eléctricos, telecomunicaciones y semaforización. Este rodillo o mandril es un cilindro con anillos en sus extremos para posibilitar el arrastre de material por el interior de la tubería. Para tubería de PVC el cilindro tiene que ser fabricado de metal para no dañar la superficie interior de la tubería. Después de esta prueba se pasa, en todos y cada uno de los ductos, un cepillo para sacar polvo y otros elementos extraños, una vez que se finaliza el proceso de pasado de cilindros se deben dejar guías ya sea de alambre galvanizado (No. 14) o piola de nylon, en por lo menos el 25% de los ductos. 1.8.- RELLENO Y COMPACTACION DE LAS ZANJAS a) OBJETIVO El objetivo de esta norma es indicar al contratista/constructor de este tipo de obra, el proceso de rellenado y compactado de las zanjas luego de colocar la tubería PVC. b) PREVENCIONES La tubería no debe permanecer mucho tiempo destapada porque en el ambiente se producen bruscos cambios de temperatura (calentamiento o enfriamiento), los cuales, por efectos de la expansión y contracción pueden separar las uniones de la tubería. Se deberá utilizar equipo mecánico adecuado para el relleno y compactación de zanjas, tanto para las actividades de suministro, transporte y colocación de los materiales como para los destinados a la ejecución de los ensayos y pruebas necesarias en el sitio de la obra, solicitados por el fiscalizador. La fiscalización no permitirá el relleno con materiales tales como: materia orgánica, arcillas expansivas, material granular mayor de 75 mm y todo tipo de material extraño como escombros, basuras, lodo, etc. c) MATERIALES El material de ruptura de superficies (asfalto, concreto, etc.) no será usado para el relleno de zanjas. Tales materiales u otros residuos de la zanja serán removidos y desalojados. Los materiales utilizados para el relleno y compactación de zanjas deberán ajustarse a las siguientes especificaciones: - MATERIAL SELECCIONADO PREVIAMENTE DE LA EXCAVACION De ser necesario se utilizará, el material obtenido de la excavación, desechando las mezclas del CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 150 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec suelo como: escombros, materia orgánica, arcillas expansivas, lodo, etc, los mismos que deberán ser reemplazados con material de relleno adecuado. d) COMPACTACION - DESCRIPCION. Este trabajo consistirá en la operación mecánica controlada para comprimir los suelos y materiales por reducción de espacios vacíos, mediante el empleo de equipo apropiado para la compactación del terreno natural, rellenos y las varias capas de mejoramiento. Se rellenarán y compactarán, colocando el material en capas horizontales, con un espesor no mayor a 20 cm. antes de compactar, controlando estrictamente la humedad y utilizando un compactador mecánico tipo sapo. La compactación se ejecutará evitando en todo momento, los golpes y fuerzas innecesarias que puedan causar daños a las uniones y/o roturas en las tuberías. La ejecución de la compactación en la forma indicada por este numeral, se continuará hasta el punto donde no se observen asentamientos. Cada pasada del equipo de compactación debe cubrir la mitad de la pasada anterior. El número de pasadas necesarias para obtener la compactación deseada depende de las características del equipo, del material y del ancho de la zanja. El proceso de compactación debe alcanzar una densidad mínima del 90% del producto estándar de la densidad existente antes de la excavación. La humedad del material debe controlarse de manera que permanezca en el rango requerido para que el grado de compactación dé la densidad especificada. - EQUIPO Se deberá utilizar el equipo que cumpla especificaciones determinadas de acuerdo con las dimensiones de la zanja, el espesor y el volumen total del relleno, las características del material apto para los rellenos y los resultados de los ensayos de compactación. Además se efectuarán ensayos de densidad en el campo, cuando la fiscalización así lo requiera, con los cuales se buscará una relación de correspondencia para obtener la gráfica experimental de humedad (W), densidad (d), con el objeto de establecer el mejor rango dentro del cual se pueda contar con el valor de la humedad óptima (W opt.) necesaria para obtener la densidad esperada. 1.9.- REPOSICION EN LA CONSTRUCCION DE LOS DUCTOS DE INSTALACIONES a) OBJETIVO Esta norma se refiere al suministro, transporte, colocación y volumen de materiales apropiados para sub-base, base y pavimento en zanjas, ejecutados por la construcción de la obra civil para las redes subterráneas de los servicios según lo indicado en los planos, y las especificaciones de construcción. b) SUB-BASE CLASE III Cuando se considere necesario, de acuerdo con las condiciones de relleno o con el objeto de disminuir el espesor de la base o la capa de rodadura, podrá ser necesaria la colocación de un espesor determinado de material, como capa de sustentación inmediata de la base, cuando así conste en el diseño estructural de la calzada (ducto bajo calzada) o por disposición de la fiscalización. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 151 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec c) BASE CLASE II Cuando así lo determinen en los planos definitivos de construcción, será necesaria la colocación de material de base clase II. d) BASE ASFALTICA Con la finalidad de precautelar la ductería y las instalaciones de servicios, será necesario el mejoramiento de la estructura de la vía, con la complementación de una capa de base asfáltica entre la base y la carpeta asfáltica, en especial cuando haya circulación de vehículos de gran capacidad. e) REPOSICION DE MEZCLA ASFALTICA Esta actividad se refiere al suministro, transporte, colocación de la mezcla asfáltica para reparar y asfaltar los cortes realizados para la apertura de las en las vías o cruces de las vías. La capa de rodadura proporciona la superficie suave y segura para el rodamiento, impermeabiliza el asfalto y contribuye a la capacidad de soporte del mismo. La capa asfáltica está conformada por una mezcla asfáltica (agregados, asfalto como ligante) que deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: - Imprimación Esta operación consiste en impregnar la superficie de la base con un riego de asfalto líquido de curado, teniendo por objeto crear una unión estable entre la base y la capa asfáltica, además de formar una película impermeable que proteja a la capa asfáltica. - Riego de Liga Para la reconstrucción de pavimentos asfálticos en zanjas transversales o en cualquier caso donde la mezcla asfáltica deba colocarse en forma inmediata para habilitar la vía de tránsito, se aplicará sobre la base debidamente compactada, seca y limpia, un riego de asfalto líquido como impermeabilizante de la base y ligante de la capa asfáltica. f) CAPA DE RODADURA - MATERIAL Sobre la base debidamente compactada y tratada de acuerdo con el tipo de asfalto existente, se construirá una capa de rodadura estructural de la misma clase, dimensiones, calidad y especificaciones de la existente. La carpeta asfáltica, constituye la superficie de rodadura en los asfaltos, consiste en una capa mínima de 5 cm. - CONTENIDO DE ASFALTO Una mezcla con poco asfalto presenta un color café y si tiene asfalto en exceso, la mezcla se vuelve muy fluida y se desplaza fácilmente, es necesario acudir al laboratorio de materiales para determinar la cantidad de asfalto en la capa existente mediante ensayos especiales. - EQUIPOS En el caso de las zanjas la mezcla asfáltica se aplica generalmente a mano controlando el nivel con una regla metálica que se recorre sobre los bordes de la carpeta existente para chequear donde va faltando o sobrando material. El espesor de la carpeta nueva se controla dejando la base a un nivel CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 152 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec igual al de la base existente de manera que aparece una caja bien definida para llenar con la mezcla. Cuando se trata de grandes áreas se utiliza una máquina terminadora o vibroextendedora de asfalto autopropulsada que controla espesor, ancho y pendiente de la carpeta asfáltica. La compactación de zanjas se hará con plaquetas vibratorias o con compactadores vibratorios de doble tambor metálico y de dimensiones adecuadas a las de la zanja. Si se trata de una pavimentación total, se utilizan compactadores vibratorios de doble tambor y además compactadores de llantas neumáticas para sellar grietas. - COLOCACION DE LA CARPETA ASFALTICA. La carpeta asfáltica, con igual espesor del existente pero con un mínimo de 5 cm., será conformada y nivelada sobre la base debidamente compactada y tratada con la imprimación o el riego de liga. Al conformarse la mezcla deberán tenerse en cuenta los niveles de la carpeta existente conservando los perfiles longitudinales y transversales de la vía. El riego se hará manualmente y la conformación por medio de rastrillo cuando se trate de la repavimentación de zanjas que ocupan parcialmente la vía. Cuando se trate de restituir la carpeta en todo el ancho, se utilizarán máquinas vibroextendedoras. El espesor de cada capa antes de la compactación dependerá del espesor prescrito para la capa compactada de acuerdo con la clase de equipo utilizado y las características de compactación del material. - COMPACTACION DE LA CARPETA ASFALTICA La mezcla asfáltica deberá compactarse hasta obtener una densidad de 90% de la densidad máxima (La densidad se mide con un densímetro nuclear). El terminado de la superficie de la carpeta asfáltica debe quedar de similares características a la existente. 1.10.- REPOSICION DE HORMIGON DE ACERA a) GENERALIDADES Esta actividad consiste en la construcción o reconstrucción de pavimento de hormigón que cumpla con las especificaciones técnicas y de acuerdo con lo indicado en los planos. Se deberá utilizar obligatoriamente hormigón premezclado en las ciudades y/o poblaciones donde existan plantas que fabriquen hormigón premezclado. La fiscalización autorizará la fabricación de hormigón preparado en sitio, utilizando mezcladora, en las localidades donde no se disponga de planta de hormigón premezclado. El hormigón, con o sin esfuerzo, se colocará sobre una, sub-base o base, conforme a la rasante, pendientes, espesores y secciones transversales mostradas en los estudios definitivos y aprobados por la fiscalización de la obra. El hormigón consistirá de una mezcla íntima de cemento Pórtland, agregado y agua. Los aditivos se utilizarán cuando así se especifique en el proyecto, generalmente se utiliza un hormigón de resistencia a la compresión de 180 Kg./cm2., sin embargo se respetará los estudios. b) MATERIALES Para la elaboración del hormigón se utilizarán los siguientes materiales: agua, cemento y agregados. - AGUA CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 153 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec El agua utilizada en la construcción de hormigón deberá ser limpia y libre de impurezas, o de cualquier otra sustancia que pueda perjudicar la calidad, resistencia o durabilidad de las obras en general, se utilizará preferentemente agua potable. - CEMENTO PORTLAND: Norma INEN 152 La procedencia del cemento, los métodos de muestreo y ensayo deberán cumplir con las especificaciones contenidas en las normas INEN 152 para el cemento tipo 1 de endurecimiento normal. - AGREGADOS PARA HORMIGON Los agregados para hormigón se han clasificado teniendo en cuenta dos (2) tipos esencialmente, y que deben cumplir con las características físicas de la Norma INEN 872. (ASTM C 33). Agregado fino: Arena natural o manufacturada (o una combinación de ambas) constituida por granos duros y de la mejor calidad, menores a 4.76 mm. (tamiz No. 4). Los agregados finos procedentes de varias fuentes de abastecimiento no deberán mezclarse. Agregado grueso: Piedra triturada o grava natural, mayores a 4.76 mm. Los agregados deberán almacenarse separadamente en sitios limpios, libres de residuos y materias orgánicas. - HORMIGON DISEÑO DE HORMIGON: Los hormigones para pavimentos, tendrán como mínimo las resistencias normales indicadas a continuación: El hormigón de 210 Kg./cm2 (28 días) de resistencia deberá elaborarse con una dosificación de 1:2:3 esto es: una parte de cemento, 2 partes de arena y 3 partes de ripio. El hormigón de 180 Kg./cm2 de (28 días) resistencia deberá elaborarse con una dosificación de 1:3:5 esto es: una parte de cemento, 3 partes de arena y 5 partes de ripio. La resistencia a la compresión será igual o mayor que la resistencia de diseño, referidas o tomadas en probetas de 150 mm. de diámetro y 300 mm. de altura. Si los cilindros ensayados a los veintiocho (28) días proporcionan valores menores que los estipulados en este numeral, los indicados en los planos y especificaciones en los diseños, se tomarán núcleos ("CORE DRILL"), pruebas de concreto en la obra, o se practicará un ensayo de carga sobre la estructura afectada. Para los casos en los cuales las pruebas y ensayos arrojen resultados satisfactorios, se aprobará de inmediato la estructura. A menos que se especifique lo contrario, no se permitirán asentamientos del concreto superiores a 5cm. para hormigones de resistencia de 180 y 210Kg./cm2. Todos los ensayos sobre hormigones deberán realizarse obligatoriamente en laboratorios de Universidades, Escuelas Politécnicas y Municipales, del sitio más cercano a la obra. DOSIFICACION: La mezcla de hormigón se elaborará con una relación agua cemento para que sea plástica y fácil de trabajar según las condiciones específicas de colocación. COLOCACION: Después de mezclado, el hormigón deberá transportarse rápidamente al lugar del CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 154 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec vaciado. Las operaciones de colocación serán continuas hasta que el programa del vaciado se haya concluido. Debe colocarse el hormigón teniendo especial cuidado con los ángulos y las esquinas, con el objeto de impedir la formación de vacíos. Bajo ninguna circunstancia deberá colocarse hormigón después de haberse iniciado su fraguado ni se utilizará la mezcla a la cual se haya agregado agua con el objeto de ejecutar un premezclado para ablandarla. Se tomarán todas las precauciones para que el hormigón colocado sea sólido, compacto, impermeable y liso. Se fabricará la mezcla en máquina hormigonera en las localidades donde no exista una planta de hormigón premezclado. Se evitará la preparación de mezclas sobre pavimento o andenes con el objeto de proteger sus superficies y no se permitirá el empleo de hormigones con un tiempo de preparado superior a cuarenta y cinco (45) minutos. Para la reconstrucción de pavimentos rígidos, con hormigón fabricado a base de cemento Pórtland, se cumplirán las especificaciones indicadas en la norma INEN 152. Se utilizarán juntas de madera de expansión y contracción y deberán ser colocadas a una distancia máxima de 2.5 m. Las aceras de hormigón deberán ser de 10 cm. de espesor incluido el masillado y cuyo terminado final será paleteado y escobillado fino. PROTECCION: El hormigón debe protegerse, durante el período de fraguado y endurecimiento inicial, con el fin de evitar las pérdidas de humedad debidas a la acción de los agentes climáticos. El curado normal húmedo debe prolongarse durante un período no menor de siete (7) días y solo puede disminuirse cuando se apliquen métodos especiales que aseguren la obtención de un hormigón suficientemente homogéneo y compactado. 1.11.- ADOQUINADO EN ACERAS a) GENERALIDADES Cuando la capa de terminado de piso está conformada por adoquines, se construirá utilizando elementos iguales con su misma forma y dimensiones. Deberán reponerse los que hayan resultado dañados en el proceso de corte de las zanjas, siendo por cuenta del constructor la reposición de los adoquines dañados a causa de procedimientos inadecuados. Los elementos deberán tener las mismas características de acabado de los existentes para no ocasionar contrastes antiestéticos. b) COLOCACION Los adoquines se colocarán sobre una capa de 5 cm. de arena lavada sin compactar que se coloca a su vez sobre la base compactada. La repartición de los elementos, se hará de acuerdo con la reposición de los existentes, evitando ajustes forzados o vaciados y teniendo en cuenta que una vez compactada la superficie, esta debe ceñirse a los perfiles de la rasante existente. Entre los adoquines deberá quedar una junta de 0.5 centímetros que se llenará con una arena fina. c) COMPACTACION Los adoquines se compactarán con plaquetas o cilindros vibratorios teniendo en cuenta que al colocarlos deben sobresalir en relación con el resto existente un espesor igual al asentamiento que sufran durante la compactación. A medida que se vaya compactando, debe esparcirse y barrerse, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 155 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec hacia las juntas, la arena fina con cemento en proporción constante en los planos constructivos. 2.- NORMA TECNICA PARA LA CONSTRUCCION DE POZOS DE REVISION 2.1.- OBJETIVO El pozo de revisión es un elemento que forma parte del sistema subterráneo de servicios de energía eléctrica (EEQ S.A.) semaforización, y telecomunicaciones; esta especificación se refiere a la construcción de pozos en los sitios que señalan los planos, aplicando la norma señalada en los Gráficos Nos. 15, 16 y 17. 2.2.- GENERALIDADES Las excavaciones se ejecutarán de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.3.2 de este documento. Es una condición indispensable que la excavación de cada pozo esté completamente terminada para iniciar la colocación de hormigón de la base. A medida que avance la excavación se debe ejecutar retiros parciales de escombros, en forma tal, que cuando se termine la excavación solo haya quedado alrededor de ella, los suficientes escombros como protección. La excavación deberá realizarse en un área mayor a la del pozo a construirse, de tal manera que, de la cara exterior del pozo al talud de la excavación, exista menos 20 cm. de separación, lo cual garantizará un mejor relleno y compactación. 2.3.- FORMA La forma y las medidas interiores de los pozos se indican en el Gráfico No. 16 y 17. - SISTEMA DE HERRAJES PARA ORDENAMIENTO DE CABLES. Con la finalidad de ordenar todos los cables eléctricos y comunicaciones, es necesario armar un sistema de herrajes anclado a la estructura del pozo, este sistema facilitará a las operadoras de servicios organizar los cables por grupos y realizar los empalmes de comunicaciones de acometidas domiciliarias e identificación de la empresa correspondiente. Gráfico No. 16, 17, 18 y 25. 2.4.- METODO DE CONSTRUCCION Los pozos pueden ser construidos de acuerdo a los siguientes tipos: pozo de bloque macizo curvo pozo de hormigón armado pozos de hormigón armado prefabricados a) POZO CONSTRUIDO CON BLOQUE MACISO CURVO Las paredes de los pozos se construirán con bloques de hormigón macizo de 40x30x12 cm., La resistencia mínima del bloque macizo curvo será de 180 kg/cm2. Gráfico No. 16 y 17. En las paredes interiores del pozo se anclarán los herrajes de hierro, que servirán para ordenar los cables de instalaciones eléctricas y comunicaciones. b) HIERROS EN LAS JUNTAS DE LOS BLOQUES Las paredes de los pozos serán reforzadas con varillas de hierro de 12 mm de diámetro colocadas verticalmente en las uniones de los bloques con una pata de 10 cm. sobre el hormigón de la base. Este hierro de pared deberá tener la longitud mínima de 40 cm, sobre la parte superior de la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 156 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec mampostería, para que este hierro quede empotrado en la losa de cubierta. Gráfico No. 16. c) MORTERO Los bloques deberán ser unidos con mortero preparado con una mezcla dosificada de 1:3 (1 parte de cemento y 3 partes de arena). d) REVOCADO Una vez construidas las paredes del pozo, se deberá revocar las uniones horizontales y verticales de los bloques con una mezcla de 1:3. e) LOSA DE PISO Para la construcción de la losa de piso, se observará la norma referente a hormigón de acera, en lo que respecta a preparación, colocación, curado, etc., además de las siguientes: Para fundir la losa de piso, es necesario que esté terminada la excavación. Esta losa tendrá un espesor de 10 cm., utilizando concreto de 180 kg/cm2, será nivelada adecuadamente dándole una ligera pendiente hacia el centro (3%) donde se realizará, un sumidero de 40 cm x 40 cm. x 40 cm. de acuerdo a lo indicado. Gráfico No. 18. f) LOSA DE CUBIERTA Para la construcción de la losa de cubierta se seguirá las normas indicadas, se indica el diagrama de momentos de esta losa. La losa de cubierta se construirá con un espesor de 20 cm, para las ubicadas en acera y de 30 cm, para las ubicadas en calzada. En ambos casos se utilizará hormigón de 210 kg/cm2 de resistencia. La losa se construirá con la misma pendiente del terreno, de tal manera que quede perfectamente nivelada, estable, enrasada con la vía existente. Cuando el pozo se construya en la calzada asfáltica, la última capa de la cubierta deberá ser con asfalto y del mismo espesor existente o mínimo de 5 cm., manteniendo el nivel de la tapa del pozo a nivel para poder tener acceso Cuando el pozo sea construido en un sector donde se tenga adoquines de cemento, la losa de cubierta deberá ser construida a una altura menor que la normal para permitir que sobre la cubierta se reponga los adoquines retirados de tal forma que únicamente se tenga a la vista la tapa del pozo. Los adoquines deben ser asentados en una mezcla de concreto, o a su vez la losa se fundirá a nivel de la calzada y sobre ella, se figurará el adoquín, siempre manteniendo la tapa del pozo a nivel de la calzada o acera, que permita el acceso de los operadores de los sistemas. La losa de cubierta será de hormigón armado con estructura en los dos sentidos. Para el soporte de la losa de cubierta se debe construir un encofrado con madera de monte, rieles y puntales de madera de la zona. g) POZO CONSTRUIDO CON HORMIGON ARMADO Si el estudio definitivo así lo determina, se construirá el pozo con piso, paredes y losa de hormigón armado. Se recomienda construir este tipo de pozos, en suelos fangosos y pantanosos, que permitan cierta impermeabilidad al interior de los mismos. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 157 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec h) ENCOFRADO Los encofrados para las paredes deben diseñarse y construirse en su totalidad y de tal manera que produzcan unidades de concreto idénticas en forma, líneas y dimensiones a las unidades mostradas en los planos. Se construirá encofrados tanto para el lado interior como para el lado exterior de las paredes. El encofrado será sólido, adecuadamente amarrado y asegurado por medio de riostras firmes de manera que mantengan su posición, forma y resistan todas las presiones a las cuales pueden ser sometidas. Además deben estar suficientemente ajustadas para impedir la filtración de la lechada a través de las ranuras. Los encofrados se prepararán antes del vaciado del concreto en forma tal que la superficie de contacto se encuentre libre de incrustaciones de mortero o cualquier otro tipo de material extraño al concreto fresco. Las superficies de contacto se cubrirán con una capa de aceite para evitar la adherencia, observando un especial cuidado para no ensuciar las varillas de refuerzo ni las juntas de construcción. Las superficies interiores o de contacto deberán humedecerse completamente antes de la colocación del concreto. El agua utilizada deberá ser limpia, libre de impurezas y de preferencia potable. El encofrado para la losa de cubierta podrá retirarse mínimo después de 8 días de fundida la misma. i) PAREDES DE HORMIGON ARMADO Las paredes serán siempre de hormigón armado de 210 kg/cm2 de resistencia. Las varillas de refuerzo serán de 12 mm. de diámetro. Será necesario encofrar ambos lados de la pared. La armadura vertical se implantará desde la base y con longitud suficiente para rematar el cerco de la tapa del pozo. No se emplearán traslapes. En caso de desplazamiento del terreno será necesario apuntalar de tal manera que sirva como encofrado interior para la construcción del muro. j) BOQUILLA Y DINTEL Los ductos de los sistemas de servicios eléctricos, semaforización, comunicación pública y privada deben terminar en la pared del pozo con una boquilla que permita dar la curva suficiente al cable a instalarse. La parte superior de la boquilla será construida con un dintel de hormigón armado, con varillas de refuerzo de 12 mm. La boquilla se ubicará en el centro del eje longitudinal del ducto y en lo posible en el centro de la pared correspondiente y que albergue holgadamente la totalidad de los tubos PVC y mangueras de los triductos. k) POZO DE HORMIGON ARMADO PREFABRICADO Este tipo de pozo se construirá en fábricas, en dos partes, parte inferior y parte superior. Las dos partes serán transportadas al sitio de instalación. Las medidas de los pozos y los espesores, tanto de las paredes como de las losas, serán de acuerdo al diseño indicado en los planos. Se utilizará hormigón de 210 Kg./cm2 para la construcción total del pozo. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 158 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Se recomienda utilizar este tipo de pozos, en suelos fangosos y pantanosos, que permitan cierta impermeabilidad al interior de los mismos. 3.- CAJAS DE REVISION ELECTRICAS 3.1.- OBJETIVO La caja de revisión es un elemento que forma parte del sistema subterráneo de servicios de energía eléctrica (EEQ S.A.) exclusivamente, para realizar los empalmes eléctricos que darán servicio domiciliario. Gráfico No. 12. 3.2.- GENERALIDADES Las cajas de revisión en referencia se ubicarán bajo la acera, en el lado exterior, entre el bordillo y el ducto. La excavación se la ejecutará aplicando el mismo procedimiento realizado para las zanjas de los ductos, manteniendo los mismos rubros. Es una condición indispensable que la excavación de cada caja esté completamente terminada para iniciar la colocación de hormigón de la base, a medida que avance la excavación se debe ejecutar retiros parciales de escombros, en forma tal, que cuando se termine la excavación solo haya quedado alrededor de ella, los suficientes escombros como protección. La excavación deberá realizarse en un área mayor a la del pozo a construirse, de tal manera que, de la cara exterior del pozo al talud de la excavación, exista al menos 20 cm. de separación, lo cual garantizará un mejor relleno y compactación. 3.3.- FORMA Y DIMENSIONES La forma y las medidas interiores de los pozos se indican en el Gráfico No. 19. 3.4.- METODO DE CONSTRUCCION Las cajas pueden ser construidas de acuerdo a los siguientes tipos: - Caja de hormigón en las paredes laterales y el fondo con material permeable. - Caja de ladrillo revocado con mortero. - Las tapas serán de hormigón armado prefabricados como consta en él Gráfico No. 19, o tapa de hierro fundido con la correspondiente identificación. 4.- CAJAS DE MANO Cuando por necesidad, se construya este tipo de elementos para cubrir la necesidad técnica y del usuario, específicamente para telecomunicaciones o semaforización. El pozo de mano debe ser construido de las siguientes dimensiones: 60 cm. por lado x 40 cm. x de profundidad, con paredes de hormigón y/o ladrillo, tapa de hormigón con sello metálico de identificación del servicio. Gráfico No. 20. 5, CAJAS ACTIVAS PARA COMUNICACIONES 5.1.- EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE SE INSTALAN EN CONSTRUCCION DE REDES. (FUENTE; NORMATIVO PARA CABLEADO CANALIZADO DE REDES TV CABLE Dpto. de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 159 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec construcciones) Elementos Activos.- Los elementos activos de una red HFC son equipos electrónicos que se utilizan para amplificación de señal, por lo cual no se pueden instalar en pozos y lugares con humedad ya que afectarían su funcionamiento. Amplificador BT-4.- Son equipos electrónicos que amplifican señal RV por lo cual su instalación se deberá realizar en pedestales tipo 3 y lugares libres de humedad. (Ver Gráfico No. 27). Nodo Optico.- Los nodos ópticos son elementos electrónicos que instalan en pedestales tipo 4 en lugares que no tengan humedad los cuales sirven para trasformar señales de luz a RF. (Gráfico No. 28). 5.2.- COLOCACION DE PEDESTALES TIPO Los pedestales serán instalados de acuerdo a diseño de red pegados a la pared de los predios. (Ver Gráficos 29, 30, 31, 32 y 33). Para la colocación de pedestales se deberá construir base de hormigón para lo cual se detalla características en anexos. Los elementos que se instalen dentro de los pedestales serán sujetos a barras metálicas que están en parte internos de los pedestales. 6.- TAPAS DE POZOS Y CAJAS DE REVISION Y EMPALMES 6.1.- OBJETIVO La presente especificación se refiere a la fabricación y colocación de tapas y marcos en los pozos y cajas de revisión. 6.2.- GENERALIDADES - Las tapas de los pozos serán ubicadas en la proyección de los ejes y esta situación no será modificada sino por circunstancias especiales, mediante diseño autorizado por la fiscalización durante la construcción. - En ningún caso las tapas serán ubicadas en lugares donde los cables puedan ser deteriorados o dificulten la entrada del pozo. 6.3.- TIPOS Básicamente se utilizan los siguientes tipos de tapas: Circulares de hierro fundido para el caso de los pozos. Rectangulares y con tapa de hierro fundido para cajas de revisión. a) ARCOS Y TAPAS CIRCULARES La forma y dimensiones del aro y la tapa circulares se indican en el Gráfico No. 21. - IDENTIFICACION: Las tapas de los pozos de revisión serán identificadas conforme los sistemas de: energía eléctrica, telecomunicaciones y semaforización. Gráfico No. 21. - MATERIALES: Los aros y tapas serán fabricados en fundición gris con la identificación CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 160 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec correspondiente. Especificaciones técnicas: - Composición química Carbono 2,9 +/- 0,05 Silicio 1,8 +/- 0,10 Magnesio 1,0 +/- 0,10 Azufre 0,06 max. Fósforo 0,08+/- 0,20 Cromo 0,3 +/- 0,05 - Resistencia de materiales RT = 35kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a la Tracción RF = 62kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a la Fricción RC = 123kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a la Compresión Módulo de elasticidad = 14.06 x 105 kg/cm2 Módulo de rigidez = 63,28 x104 kg/cm2 BHN230 +/- 10kg/mm2 - Metalografía Matriz perlifica Grafito laminar Tipo "A" Tamaño = 4 - Peso Peso de tapa y cerco = 100kg +/- 2kg Peso calculado con densidad = 7,31 kg/cm2 b) MARCO Y TAPA RECTANGULAR DE HORMIGON Serán utilizadas únicamente en la construcción de cajas de revisión para el servicio eléctrico y caja de mano. - MATERIALES: Los materiales utilizados en este tipo de tapas son: el marco, sello de identificación metálico y el hormigón armado o hierro fundido. - Marco Este será fabricado en ángulo de hierro de dimensiones 2" x 2" x 1/8". - Sello de identificación Fabricado en hierro fundido de las mismas especificaciones técnicas de las tapas de hierro. La instalación del aro de la tapa circular o el marco de la tapa rectangular se realizará en el momento de fundir el hormigón en la losa de cubierta. La cadena de anclaje, debe tener una longitud de 60 cm. y un espesor mínimo de 10 mm. - Hormigón armado El hormigón será de 210 kg/cm2 y reforzado con una armadura de hierro de 12 mm. de diámetro. El acabado de la tapa será liso, que impida la entrada de agua y provisto de dos argollas para que pueda ser levantada CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 161 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec c) CAJAS DE REVISION Y EMPALME SEMAFORIZACION - OBJETIVO: La construcción de este tipo de cajas en el sistema de ductos subterráneos, es de uso exclusivo para empalmes eléctricos del sistema de semaforización del Distrito Metropolitano de Quito, Gráfico No. 22. - GENERALIDADES: Todas las cajas de revisión han de realizarse de 60 cm x 60 cm y con profundidad de al menos 95 cm, Debajo del fondo del pozo de revisión deberá existir una capa de 5 cm de grava. La parte inferior de la llegada de los ductos deberá estar a un mínimo de 5 cm del fondo del pozo de revisión. Las paredes del pozo de revisión deberán ser de ladrillo o enlucido de hormigón simple de f c = 180 kg/cm2 y de 10 cm de espesor dejando el espacio libre de 60 cm x 60 cm. El diseño estructural permitirá al pozo ser resistente a las fuerzas que se ejerzan sobre su estructura. Si en la excavación se encuentran otras tuberías que lleguen a quedar dentro del pozo de revisión, se deberá desplazar la excavación. Si esto no es posible las tuberías que obstaculicen deberán ser protegidas con concreto. En cada sitio donde exista un cambio de dirección, deberán instalarse pozos de revisión de uso común entre las Unidades Administrativas que prestan los servicios de energía eléctrica, semaforización y comunicaciones pública y privada. - MATERIALES: Las tapas de los pozos de revisión deberán ser de hierro fundido de 70 cm x 70 cm, ancladas con cadena galvanizada a la pared del pozo de revisión con cerco de hierro fundido que permita hermeticidad. Las tapas contendrán el logotipo de semaforización, con la leyenda de identificación. d) BASAMENTOS Basamento para Báculo: Será un bloque de hormigón de 0.8 m por lado (fc=210 kg/cm2), que constituirá la cimentación de soporte del báculo. Cuando se requiera implantar báculos en vías de tierra, el basamento tendrá 1.0 m por lado. En su fundición, que se la realizará de forma que oferte la mayor estabilidad al báculo, se acoplará una armazón de hierro (canastilla), diseñada para anclar su base metálica. El basamento permitirá la conexión del semáforo con el pozo de revisión mediante un tubo de PVC de 110 mm. (Ver Gráfico No. 34). Basamento para Columna: Será un bloque de hormigón de 0.5 m por lado (fc=210 kg/cm2), que constituirá la cimentación de soporte de la columna. Cuando se requiera implantar columnas en vías de tierra, el basamento tendrá 0.6 m por lado. En su fundición, que se la realizará de forma que oferte la mayor estabilidad a la columna, se acoplará una armazón de hierro (canastilla) diseñada para anclar su base metálica. El basamento permitirá la conexión del semáforo con el pozo de revisión mediante un tubo de PVC de 110 mm. (Ver Gráfico No. 35). 7.- CAMARAS DE TRANSFORMACION SUBTERRANEA CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 162 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 7.1.- OBJETIVO La Cámara de Transformación es un elemento que forma parte del sistema subterráneos de servicios de energía eléctrica (EEQ S.A.), esta especificación se refiere a la construcción subterránea de cámaras en los sitios que el estudio definitivo así lo determine, en estricta coordinación con la Empresa Eléctrica Quito S.A. 7.2.- GENERALIDADES Las excavaciones se ejecutarán de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.3.2 de este documento. Es una condición indispensable que la excavación se concluya en su totalidad para iniciar la construcción de la parte estructural de la cámara. A medida que avance la excavación se debe ejecutar retiros parciales de escombros, en forma tal, que cuando se termine la excavación solo haya quedado alrededor de ella, los suficientes escombros como protección, cercando toda el área de intervención, precautelando la integridad de la comunidad y de los trabajadores de la obra. 7.3.- FORMA La forma y las medidas de las cámaras de transformación tal y como lo especifica en manual "NORMAS PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCION PARTE B ESTRUCTURAS TIPO REDES SUBTERRANEAS EDITADO POR LA EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. CAPITULO SEGUNDO: NORMAS TECNICAS PARA LA INSTALACION AEREA Y ORDENAMIENTO DE REDES DE ENERGIA ELECTRICA, DE REDES TELEFONICAS, DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION DE DATOS Y SIMILARES (*) (*) ESTAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTAN Y AMPLIAN LAS NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO QUE DEBERAN SER OBSERVADAS EN LOS PROCESOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SECCION I INSTALACION AEREA DE REDES DE ENERGIA ELECTRICA, DE REDES TELEFONICAS, DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION DE DATOS Y OTROS SIMILARES La ruta del cableado aéreo de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones deberá ser establecida por las vías que permitan obtener las máximas separaciones a edificios y obstáculos. Se deberá evitar o reducir al mínimo el número de cruces sobre avenidas y calles principales. 1.- POSTES Los postes que conforman las estructuras de soporte de equipos, artefactos de alumbrado y conductores, constituyen los elementos más vulnerables de la instalación por estar expuestos a eventuales impactos de vehículos y por otra parte son obstáculos que se interponen al tránsito de peatones y al acceso de vehículos a los edificios, por lo tanto, el proyectista deberá seleccionar para la implantación aquellas ubicaciones que ofrezcan la mayor seguridad y que no interfieran con el libre tránsito en forma notoria. En todo caso, los postes deberán localizarse preferentemente en sitios coincidentes con las prolongaciones de las líneas divisorias de las propiedades o de no ser esto posible, a una distancia mínima de 6 m. de las mismas. No se admitirá la localización de postes en las intersecciones de las vías, debiendo mantenerse una distancia mínima de 7 m. a partir de la cinta gotera de la acera. 2.- ALTURA MINIMA DE CONDUCTORES CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 163 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec De acuerdo a lo establecido en las Normas para Sistemas de Distribución de la Empresa Eléctrica Quito S.A., la altura mínima de ubicación de los conductores se determina en el siguiente cuadro: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial 132 de 14 de Abril de 2011, página 33. 3.- SEPARACIONES MINIMAS ENTRE CONDUCTORES Y EDIFICIOS Las separaciones mínimas establecidas por la Empresa Eléctrica Quito S.A. entre conductores y edificios se determinan en los siguientes gráficos, tanto en lo referente a la distancia vertical como a la horizontal, (ver gráfico No. 36). SECCION II ORDENAMIENTO DE REDES AEREAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES 1.- UBICACION DE LAS REDES EN POSTES En un poste la ubicación de las redes tiene que ser la siguiente, en forma descendente: Red de energía eléctrica de media tensión Red de energía eléctrica de baja tensión Red de energía eléctrica de alumbrado público Redes de telecomunicaciones Todas las redes se instalarán en herrajes adecuados para su montaje en poste. Los herrajes donde se ubican las redes de telecomunicaciones son de 5 vías, los que serán compartidos por las empresas tomando en cuenta el número de cables utilizados por cada una, tratando de equilibrar físicamente el espacio utilizado. 2.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACION Entre redes para servicios: Para la separación entre los espacios correspondientes a los servicios convergentes se usará tres flejes de acero inoxidable de 32 mm de ancho por 1mm de espesor cada uno, los cuales serán instalados por la Empresa Eléctrica Quito. Para la identificación de cada una de las redes de servicios se usará una etiqueta de acrílico de las siguientes dimensiones: Largo: 12,5 a 14,5 cm Ancho: 6 cm Espesor: 3 mm Los datos mínimos que deben contener las etiquetas son: Nombre de la Empresa: Tamaño mínimo de la letra de 1,5 cm. Teléfono Para cada empresa se escogerá un color de fondo y para las letras, que faciliten la identificación y registro de cada una de ellas. 3.- COMPONENTES DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA Las redes de telecomunicaciones en planta externa están formadas por: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 164 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Componentes propios de las redes: cables, elementos activos y elementos pasivos. Componentes de sujeción: herrajes, flejes, hebillas y precintos (amarras plásticas). Acometidas o redes para servicios a abonados. 3.1.- COMPONENTES PROPIOS DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA a) CABLES A continuación se citan los cables que se usan en las redes aéreas de telecomunicación en planta externa. Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 33. b) ELEMENTOS ACTIVOS Los elementos activos son fuentes de poder, amplificadores y nodos. A continuación se citan los elementos activos con sus especificaciones técnicas básicas. Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 34. c) ELEMENTOS PASIVOS Los elementos pasivos son cajas de dispersión, mangas y elementos de distribución. A continuación se citan los elementos pasivos con sus especificaciones técnicas básicas. Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 34. 3.2.- COMPONENTES DE SUJECION a) HERRAJES Para la instalación de redes de telecomunicaciones se tienen que usar los herrajes tipo A, B, C, D. HERRAJE TIPO A Estos herrajes están destinados a cumplir funciones de retención de los cables ADSS y de los cables que se usan para acometidas. Las especificaciones técnicas de estos herrajes son: - Confeccionado con barra redonda, lisa, de acero laminada en caliente, de diámetro 8 o 12 + - 0.4 mm (5/16 o 1/2"), con límite mínimo de fluencia (fy) de 2 400 kg/cm2, ovalidad máxima de 0,60 mm, resistencia mínima a la tracción de 3 400 kg/cm2, resistencia máxima a la tracción de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2222). - El galvanizado de las piezas será por inmersión en caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de los cortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. El acabado de todas las piezas deberá mostrar una superficie lisa, libre de rugosidades y aristas cortantes. En los gráficos adjuntos se muestran los herrajes tipo A para retención de cables ADSS y de cables que se usan para acometidas. (Ver Gráfico No. 37). HERRAJE TIPO B CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 165 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Este herraje está destinado a cumplir funciones de paso para los cables que tienen mensajero externo. Las especificaciones técnicas de este herraje son: - Un perno máquina: - De cabeza hexagonal confeccionado con barra redonda, lisa, de acero laminada en caliente, de diámetro 1/2" (12,7 mm), con límite mínimo de fluencia (fy) de 2 400 kg/cm2, ovalidad máxima de 0,60 mm, resistencia mínima a la tracción de 3 400 kg/cm2, resistencia máxima a la tracción de 4 800 kg/cm2. - Longitud del perno: 1 1/2" (38 mm). - Paso de rosca de 13 hilos por pulgada. - Con 1 tuerca hexagonal, 1 arandela plana y 1 arandela de presión. - El galvanizado de todas las piezas será por inmersión en caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de los cortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. El acabado deberá mostrar una superficie lisa, libre de rugosidades y aristas cortantes. La capa de zinc sobre la rosca no debe estar sujeta a ninguna operación de corte. Pernos y tuercas deben estar libres de rebabas, venas, traslapos y superficies irregulares que afecten su funcionalidad. Todo el perno debe estar en condiciones que la tuerca pueda recorrer el total de la longitud de la rosca sin uso de herramientas. (Ver Gráfico No. 38). HERRAJE TIPO C Este herraje está destinado a cumplir funciones de retención de los cables ADSS. Las especificaciones técnicas de este herraje son: - Confeccionado con barra redonda, lisa, de acero laminada en caliente, de diámetro 10 + - 0.4 mm (3/8 pulgadas), con límite mínimo de fluencia (fy) de 2 400 kg/cm2, ovalidad máxima de 0,60 mm, resistencia mínima a la tracción de 3 400 kg/cm2, resistencia máxima a la tracción de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2222). - El galvanizado de la pieza será por inmersión en caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de los cortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. El acabado de todas las piezas deberá mostrar una superficie lisa, libre de rugosidades y aristas cortantes. (Ver Gráfico No. 39) HERRAJE TIPO D Herraje de sujeción de cables y alambres con mensajero en redes de tv por cable, telefónica, es el complemento ideal para preformados de retención de fibra óptica ADSS. El herraje cumple las funciones tanto del herraje tipo A como del tipo B. Las especificaciones técnicas de este herraje son: - Bastidor (rack), 1 vía. - Fabricado con platina en acero de baja aleación terminada en caliente de sección rectangular 38 +1 (1 1/2 pulgadas) x 6 + - 0,5 mm (1/4 pulgadas), con límite de fluencia mínimo (fy) de 2 400 kg/cm2, con resistencia a la tracción mínima de 3 400 kg/cm2, con resistencia a la tracción máxima de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2215). - Cada rack debe estar soldado con cordón de suelda MIG en los cuatro extremos a la base. El diámetro de la perforación en el rack, para instalación de la varilla para sujeción de los cables tiene que ser de 12,81 mm. - Todos los cortes a 90 grados tienen que ser redondeados. - Altura del rack de 100 mm. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 166 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - El galvanizado de todas las piezas será por inmersión en caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de los cortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. El acabado de todas las piezas deberá mostrar una superficie lisa, libre de rugosidades y aristas cortantes. (Ver Gráfico No. 40) Para ordenar las redes de telecomunicación se usará un herraje de 5 vías. Esta estructura está constituida por: - 6 herrajes tipo A - 10 herrajes tipo B - 5 herrajes tipo C - 5 herrajes tipo D - 1 base Las especificaciones técnicas de la base son: - Fabricado con platina en acero de baja aleación laminada en caliente de sección rectangular 100 +1 x 3 +- 0.5 mm, con límite de fluencia mínimo de 2 400 kg/cm2, con resistencia a la tracción mínima de 3 400 kg/cm2 con resistencia a la tracción máxima de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2215). - El doblez de la base tiene las siguientes dimensiones: Longitud horizontal interna de la base = 35 mm Longitudes laterales rectas = 15 mm Longitud horizontal total recta = 70 mm. Longitud de la base = 700 mm. (Ver Gráfico No. 41) Para la sujeción del herraje al poste se puede usar las abrazaderas o los flejes de acero inoxidable. b) ABRAZADERAS Las especificaciones técnicas de las abrazaderas son: - Fabricados con platina de acero de baja aleación terminada en caliente de sección rectangular 38 +- 1 (1 1/2 pulgadas) x 4 +- 0,5 mm (11/64 pulgadas), con límite de fluencia mínimo de 2 400 kg/cm2, con resistencia a la tracción mínima de 3 400 kg/cm2, con resistencia a la tracción máxima de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2215). - Diámetro, con las partes rectas de las medias lunas de la abrazadera separadas 20 mm, de 160 mm. - El doblez de la abrazadera formará parte del mismo cuerpo de la abrazadera (el doblez no puede estar soldado a la abrazadera) y tendrá las siguientes dimensiones: longitud interna horizontal recta de la base del doblez = 40 mm, longitud interna horizontal recta del ángulo del doblez = 10 mm, longitud interna vertical recta del ángulo del doblez = 16 mm. - Radio mínimo entre la curvatura y la parte recta de la abrazadera de 20 grados para evitar rotura. - Todos los cortes a 90 grados tienen que ser redondeados. - Dos pernos esparrago de ajuste: Elaborados con barras redondas de acero laminadas en caliente de 1/2 pulgadas (12,7 mm) de diámetro, ovalidad máxima de 0,60 mm, límite de fluencia mínimo de 2 400 kg/cm2, resistencia mínima a la tracción de 3 400 kg/cm2 resistencia máxima a la tracción de 4 800 kg/cm2. Paso de rosca gruesa (13 hilos de pulgada). CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 167 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Longitud de 6 pulgadas (152,4 mm) Con un juego de 2 tuercas hexagonales, 2 arandelas planas y 2 arandelas de presión por cada perno espárrago. Los procesos de los cortes de los extremos de los pernos espárragos se realizarán mediante máquinas de corte para generar superficies lisas, después de lo cuál se realizará el proceso de galvanizado Los pernos permitirán el corrimiento de las tuercas y la consecución del torque recomendado. - El galvanizado de todas las piezas será por inmersión en caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de los cortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. El acabado de todas las piezas deberá mostrar una superficie lisa, libre de rugosidades y aristas cortantes. (Ver Gráfico No. 42) c) FLEJES Y HEBILLAS Para la sujeción de los herrajes para ordenar las redes de telecomunicaciones a los postes se usan los flejes de acero inoxidable de 3/4 pulgadas (19,05 mm) de ancho. Los flejes serán asegurados en los extremos, impidiendo que éstos se deslicen entre sí, por medio de hebillas de acero inoxidable micro-dentada. d) PRECINTOS (AMARRAS PLASTICAS) Los precintos serán construidos en material termoplástico, no aceptándose precintos metálicos plastificados o con recubrimiento de PVC debido a que no garantizan la resistencia a la intemperie. Los precintos plásticos estarán construidos en materiales sintéticos de la mejor calidad para ese fin, debiéndose descartar el empleo de materiales alterables por la humedad, radiación solar y otras condiciones ambientales desfavorables. Los precintos plásticos estarán diseñados con dispositivo de cierre que asegure una constante presión sobre la cremallera de ajuste. Una vez instalados, el sistema de cierre no deberá abrirse por el peso del cable o variaciones de la temperatura ambiente. Las dimensiones de los precintos son: TAMAÑO DIMENSIONES MINIMAS LARGO "A" ANCHO 1 150 mm 7.7 mm 2 250 mm 7.7 mm 3 350 mm 7.7 mm TOLERANCIA DEL 5% PRECINTO PLASTICO. Nota: Para leer Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 37. 4.- COMPONENTES DE LAS REDES PARA SERVICIOS A ABONADOS CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 168 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 4.1.- CABLES Los cables utilizados para servicio a abonados se indican en el siguiente cuadro: Cable Coaxial RG6 Coaxial RG11 Par trenzado de Cobre 2x17 AWG Par trenzado de Cobre 2x20 AWG Cable Neoprem 2x20 AWG Cable Plano tipo telefónico Cable ADSS de hastal2 Hilos Par Trenzado de Fibra Cable FTP 4.2.- ELEMENTOS DE SUJECION DEL CABLEADO Los cables destinados para acometidas serán empaquetados con precintos plásticos, cuyas especificaciones están descritas en el numeral 3.2 literal d). 5.- REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA INSTALACION DE REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA 5.1.- CABLES Se puede dejar reserva de cables entre postes formando una figura 8 y cosidas o tejidas. No se pueden dejar reservas de cables en los postes. 5.2.- ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS En un poste se puede instalar máximo una caja de dispersión y una fuente de poder. Si en el poste se instalan estos dos equipos, la caja de dispersión se instalará hacia la vía y la fuente de poder hacia la edificación. En aceras mayores a 1,2 m de ancho, la caja de dispersión estará ubicada a 10 cm del herraje destinado para ordenar las redes de telecomunicación, máximo se ubicarán dos cajas de dispersión por poste, una en la parte frontal y la otra en la parte posterior. En aceras menores a 1,2 m de ancho, se ubicará una sola caja de dispersión en la parte frontal y estará ubicada a 10 cm del herraje para ordenamiento de redes de telecomunicación. Los elementos pasivos, excepto las cajas de dispersión, se instalarán a los lados del poste y se ubicarán mínimo a una distancia de 40 cm del poste. Se pueden instalar máximo 3 elementos pasivos por cada lado del poste, exceptuando las cajas de dispersión. En un poste no se pueden instalar mangas, amplificadores y nodos. Cuando los elementos activos se instalen a los lados del poste, se ubicarán mínimo a una distancia de 1 m del poste. Se pueden instalar máximo 1 elemento activo por cada lado del poste. En postes donde existan equipos de transformación, protección y seccionamiento no se pueden instalar elementos activos o pasivos. En caso de requerir la instalación de un equipo de gran volumen en la postería, deberá realizarse una inspección previa por parte del personal de la EEQSA para determinar la factibilidad de la CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 169 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec instalación. 5.3.- ETIQUETAS DE IDENTIFICACION La etiqueta se ubicará pasando un poste, con el rotulado de frente a la vía, sea al costado derecho o izquierdo del poste. 5.4.- REDES DE TELECOMUNICACIONES Las redes de telecomunicaciones tienen que instalarse en el herraje correspondiente, el cual estará ubicado a: 40 cm bajo la red de baja tensión. 60 cm bajo la red de alumbrado público. 325 cm bajo la red de media tensión. Todas las redes de telecomunicación de una misma empresa tienen que estar empaquetadas, formando un solo cableado. La instalación de las redes de telecomunicaciones, donde no existan cruces de vías de las redes, debe realizarse a una altura mínima de 5,5 m desde la acera. La instalación de las redes de telecomunicaciones, donde existan cruces de vías de las redes, debe realizarse a una altura mínima de 6 metros desde la acera. Se debe evitar en lo posible el cruce de avenidas con redes, si no es posible se debe centralizar a un poste mínimo de 11,5 m. de altura. Los vanos máximos para la instalación de redes de telecomunicaciones tienen que ser de 50 m. En caso de tener vanos mayores a 80 m la EEQ instalará un poste intermedio. No podrán ser utilizadas las crucetas, racks, aisladores, u otros elementos que constituyen parte del sistema eléctrico, para apoyo de líneas u otros elementos pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. Se prohíbe el apoyo de líneas, redes u otros elementos del servicio de telecomunicaciones en postería de uso ornamental, en postes o torres de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, así como en sectores que tienen redes de distribución subterránea. La distancia mínima de separación entre redes de telecomunicaciones y el predio tiene que ser de 1 m, si no se consigue esta distancia se puede instalar brazos en la potería o en el predio. No se puede instalar brazos en postes donde existan equipos de protección, transformación y seccionamiento y la longitud del brazo será determinada a través de una inspección en conjunto con personal de la EEQ y la empresa de telecomunicaciones que requiera dicho brazo. Los sistemas de puesta a tierra de las redes de telecomunicaciones y de la EEQ no deben estar en el mismo sitio. Las puestas a tierras deben instalarse alineadas a la red. La bajada del cable de puesta a tierra debe ser canalizada en una tubería EMT de 1/2 pulgada. Para la instalación aérea de redes de telecomunicaciones en puentes peatonales se usará escalerillas, las cuales estarán ubicadas en la parte inferior de los puentes. Las instalaciones que al momento se encuentran en servicio serán reconfiguradas, usando el herraje para ordenar redes de telecomunicaciones, conforme se vaya integrando otros servicios a la postería. Las acometidas, cables de fibra óptica y cables coaxiales que en la actualidad presentan desorden, generando polución visual, tienen que ser reemplazados por cables multipares. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 170 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 5.5.- REDES PARA SERVICIO A ABONADOS Todas las acometidas se instalarán desde el poste más cercano. Las acometidas de todos los servicios de telecomunicaciones van adosadas unas a otras. La primera empresa que realice la acometida a un predio deberá gestionar con el dueño de este el sitio adecuado para el ingreso de cables para la respectiva acometida. Las empresas que posteriormente vayan instalando sus servicios deberán adosarse a la primera y empaquetar el conjunto de cables. La altura mínima de acometidas cuando se encuentra el poste en la misma acera será de 3 metros. La altura mínima de acometidas cuando existe el cruce de vías; será de 5 metros. 6.- TRANSFERENCIA DE INSTALACIONES ELEVADAS A SUBTERRANEAS. Durante el proceso de soterramiento de los servicios de energía eléctrica y comunicaciones, aparece la necesidad de normar la transferencia de cables elevados a través de postes de hormigón armado al nuevo sistema de ductos de instalaciones a través de ductos subterráneos, bajo la siguiente recomendación: Los cables de instalaciones se bajarán en forma alternada, estos es en postes diferentes 1 todo lo relacionado a comunicaciones y 2 referente a energía eléctrica. 7.- POSTES ORNAMENTALES. En las áreas de intervención, los postes de cemento serán cambiados por postes ornamentales, que se ubicarán bajo la reglamentación existente para el caso, y para las urbanizaciones nuevas no se admitirán cableado exterior; todas sus instalaciones tanto de energía eléctrica y comunicación, serán construidas por ductos. La Secretaría de Ordenamiento Territorial será la responsable de establecer el diseño definitivo del tipo de poste ornamental. GLOSARIO DE TERMINOS Abonado (cliente).- persona natural o jurídica que ha realizado un contrato con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S.A., para disponer del servicio de telecomunicaciones. Acarreo Libre: traslado de materiales excavados hasta una distancia determinada, sin derecho a compensación por este trabajo. Acera (Vereda): Parte de una vía o puente construida exclusivamente para el uso de peatones. Acometida: conjunto de elementos que une la red local de las Empresas prestadoras de servicios, con la red de distribución del edificio o urbanización. Aditivo: Sustancia que se mezcla con la masa de concreto, con productos asfálticos. Productos artificiales o áridos, para proporcionarles una o varias propiedades o para mejorar sus características. Alcantarilla: Cualquier clase de estructura no clasificada como puente, destinada a proporcionar un cauce libre del agua, localizada debajo de una carretera o vía. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 171 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Alquitrán: Material bituminoso obtenido por destilación de materias orgánicas. Ambiente contaminado. Aquel en donde por efecto de acciones naturales o humanas, la concentración de un elemento, sustancia o intensidad de energía aportada exceda el nivel máximo permisible determinado en las normas de calidad ambiental o cuyos efectos atentan contra la salud e integridad humana. AMG (ACCESS MEDIA GATEWAY).- es un dispositivo de traducción o servicio que convierte los flujos de medios digitales entre las redes de telecomunicaciones dispares. Apuntalamiento: Armado y colocación de soportes para asegurar temporalmente una obra o parte de ella. Aridos o Agregados: Nombre genérico para distintos conjuntos de partículas minerales, de diferentes tamaños, que proceden de la fragmentación natural o artificial de las rocas. Armario de distribución.- lugar donde se efectúa la conexión de la red telefónica interna de la urbanización con la red local de Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S.A. (red primaria). Asfalto: Betún sólido, semisólido o líquido, de color entre negro o pardo oscuro, encontrado en depósitos naturales u obtenido artificialmente como un residuo del petróleo. Base: Capa de espesor definido, de materiales sujetos a determinadas especificaciones, colocada sobre la subbase o la subrasante para soportar las capas de superficie o rodadura. Bermas: Fajas longitudinales comprendidas entre el borde del espaldón y la arista interior de las cunetas o los terraplenes. Se utilizan para señalamiento, iluminación, barreras de seguridad, etc. También se denominan así los escalones en un talud (de corte o de relleno; sean permanentes o temporales durante el proceso de construcción) y las fajas que eventualmente se dejan entre el pie del talud, en un corte, y la arista exterior de las cunetas. Bordillo: Cinta, borde o cordón sobresaliente de hormigón, piedra o ladrillo, que se usa para definir el límite de la calzada, del espaldón o de la acera, para guiar al conductor, advertir zonas de peligro y/o facilitar el drenaje. Caja de dispersión.- caja donde se efectúa la conexión de cables multipares con las líneas de abonados. Calzada: La parte de la vía por donde circulan los vehículos, incluyendo los carriles auxiliares, pero excluyendo los espaldones. Canalización.- conjunto de tuberías subterráneas entre dos pozos de revisión empotrado dentro de pared o piso. Capa de rodadura o superficie: Capa superior de la calzada, de material especificado, designada para dar comodidad al tránsito. Debe tener características antideslizantes, ser impermeable y resistir la abrasión que produce el tráfico y los efectos desintegrantes del clima. Capa ligante: Cuando una capa de hormigón asfáltico tiene un espesor superior a tres pulgadas (siete centímetros y medio) es conveniente construirla en dos capas: la inferior recibe el nombre de ligante o de nivelación y la superior de rodadura o superficie. Capa vegetal. Se comprende como toda la vegetación que cubre una determinada área a ser excavada o rellenada; incluye la vegetación cobertora menor (hasta aproximadamente 1m de alto) y la capa de suelo con mayor concentración de raíces, nutrientes y microorganismos. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 172 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capacidad portante (o soportante): Aptitud de un suelo o roca, en desmonte, relleno o capa de firme para soportar las cargas del tránsito. Carpeta: Capa de concreto asfáltico, de un espesor determinado, que se coloca para que sirva de capa de rodadura. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola columna de vehículos. Cimientos: Materiales en sitio sobre los cuales se funda una estructura. Parte de una subestructura que transmite las cargas al suelo. Compactación: Aumento de la densidad de un determinado suelo o capa de la estructura de la vía al comprimirlo empleando medios mecánicos. Concreto Asfáltico: Es una mezcla en planta de cemento asfáltico con agregados minerales. Consolidación: Proceso de duración variable, según sus propias características, que sigue una capa de suelo o firme, sometida a cargas, hasta alcanzar un volumen estable. Contaminar: Acción de introducir contaminantes líquidos, sólidos, gaseosos, ruido, vibraciones, energía o una combinación de ellos en un ambiente dado, en niveles y duraciones tales que produzcan contaminación. Contenido de humedad: En mecánica de suelos, es el peso del agua contenida en la muestra del suelo, expresada como porcentaje del peso de la misma muestra secada al horno a 110ro. C, hasta que ella no registre variaciones en su peso. Contratista: Persona Natural o Jurídica, nacional extranjera o asociación de estas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios incluidos los de Consultoría. Contrato: Documento escrito entre el Contratante y el Contratista, en el que, con sujeción a la ley, se establecen las obligaciones y derechos de las partes al ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, por un precio establecido. Costo de una Obra: Sumatoria de todas las inversiones requeridas, para proveer de todos los elementos necesarios y lograr la correcta ejecución y total terminación de una obra, sujetándose a pautas técnico-legales preestablecidas y dentro de un plazo determinado de antemano. Cunetas: Zanjas, revestidas o no, que recogen y canalizan las aguas superficiales y se desarrollan paralelamente a la vía. Curado: Endurecimiento. Proceso que exigen ciertos materiales o mezclas (madera, asfaltos, hormigones) a fin de alcanzar los requisitos mínimos indispensables para cumplir el propósito a que están destinados. Densidad máxima de Laboratorio: Peso Unitario Máximo que se logra compactando en el laboratorio una muestra de suelos, o agregados, de acuerdo con un método de ensayo establecido (Proctor, Standar o Modificado) y que sirve como referencia para el control de la compactación en el campo del mismo material. Densidad: Se usa en el sentido de Peso Unitario de un determinado suelo o capa de firme. Puede determinarse para diferentes condiciones de contenido de agua y distintas energías de compactación. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 173 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Distancia de libre acarreo o acarreo libre: Distancia especificada hasta la cual no se reconocerá ninguna compensación por el transporte de materiales excavados. Ecosistema: Es la unidad estructural de organización y funcionamiento de la vida. Comprende a la comunidad biótica (vegetales y animales) que habita en una determinada área geográfica y todas las condiciones abióticas (suelo, clima, humedad, temperatura, etc.) que lo caracterizan. Efecto ambiental: Alteración que produce el proyecto en el ambiente. Elementos activos: son equipos que requieren de alimentación eléctrica para su funcionamiento. Elementos pasivos: son elementos de conexión de redes que no requieren de alimentación eléctrica para su funcionamiento. Ensayos de CBR: Pruebas efectuadas en el laboratorio con muestras alteradas, inalteradas o compactadas, saturadas o no; o realizadas en el terreno "In Situ", con el contenido de humedad existente, para obtener el valor del Soporte de California. Equipo: Toda la maquinaria, vehículos y demás bienes de capital, requeridos para la construcción y la terminación de la obra dentro de las especificaciones aprobadas. Especificaciones Complementarias: Especificaciones legalmente aprobadas, que se añaden o de alguna manera modifican las Especificaciones Generales. Especificaciones Especiales: Especificaciones que, considerando las peculiaridades de una Obra, se añaden o de alguna manera modifican las Especificaciones Generales, y son aplicables solo a dicha obra. (CONTINUA). Glosario. (CONTINUACION) Especificaciones Generales: Conjunto de instrucciones, normas y disposiciones que rigen la ejecución y terminación de una obra y/o la prestación de un servicio; y las condiciones y requisitos que deben satisfacer: el personal, los materiales (simples o compuestos en obra), los equipos y los procedimientos utilizados para esos fines y/o los bienes que se desea adquirir. Estabilización: Tratamiento que se aplica a los suelos o a las capas del firme mediante la adición de un ligante (cal, cemento, asfalto, productos químicos, etc.), para mejorar sus características mecánicas y conseguir un suelo o capa de firme capaz de soportar los esfuerzos impuestos por las cargas del tránsito y resistir la acción de los agentes atmosféricos, conservando materialmente uniforme su volumen. Estructura del Pavimento: Combinación de capas de Subbase, Base y de Superficie o Rodadura colocadas sobre una Subrasante, para soportar las cargas del tránsito y distribuir los esfuerzos en la plataforma. Estructura: Arreglo o disposición de materiales o elementos de construcción que, de acuerdo con el Proyecto de Obra, integran el todo, la parte fundamental o una de las partes principales de una obra. Se consideran estructuras los: Puentes, Edificios, alcantarillas, cunetas, sumideros, cisternas de desagüe, muros de contención, entibados, bocas de inspección, tuberías de servicio, subdrenajes, drenajes para cimentación y otros artículos o particularidades que pueden necesitarse durante la ejecución de los trabajos y no se han incluido en otros conceptos. Evaluación: Procedimiento precontractual que consiste en el análisis comparativo de las ofertas calificadas, para elegir la más conveniente a los intereses del presunto contratante. Fiscalización: Vigilancia, Control y análisis de los hechos o sucesos relacionados con la ejecución, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 174 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec prestación y/o entrega de una Obra, Servicio o Bien, para formarse un juicio recto y tomar o proponer, según corresponda, las medidas pertinentes a través de disposiciones, Instrucciones, órdenes o Informes oportunos y precisos. Fiscalizador o Ingeniero: Todo Ingeniero que, debidamente autorizado y dentro de límites expresamente señalados, representa al Gerente en cada obra y tiene la responsabilidad de realizar la Supervisión y Control para la adecuada ejecución. Hormigón (o concreto): Mezcla de Aridos, de especificada granulometría, y un agente ligante. El tipo general de Hormigón se define según la clase de ligante empleado y/o el elemento o Aditivo que le confiere características especiales (hidráulico, Asfáltico, Armado, epóxico). Humedad natural: Contenido total de agua de una determinada capa de suelo en condiciones naturales. Ingeniero: Fiscalizador, en su calidad de representante del Gerente para la ejecución de los proyectos de Ingeniería. Libro de Obra: Documento que bajo la supervigilancia del Fiscalizador, el Contratista obligatoriamente debe llevar y mantener en la Obra, y en el que se registran todos los hechos, circunstancias, Disposiciones, Instrucciones, órdenes, etc., que tienen que ver con la ejecución del Contrato y/o la realización de la Obra. Material de préstamo: El excavado por el Contratista en un sitio aprobado por el Fiscalizador, para ser utilizado en la construcción de terraplenes o rellenos cuando el material adecuado, proveniente de la excavación autorizada para la obra básica, canales o estructuras, no es suficiente. Materiales: Cualesquiera de las sustancias simples y/o compuestas que estén especificadas para uso en la construcción de una obra. Medio Ambiente: Sistema ecológico global formado por los aspectos físicos, biológicos, socio-económicos-culturales, que interactúan relacionándose entre sí, para dar paso al desarrollo de la vida misma. Normas INEN: Especificaciones de cumplimiento obligatorio emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Obra: Proyecto de Ingeniería contratado y/o en proceso de construcción, que el Contratista tiene que entregar al Contratante debidamente terminado, lo que le obliga a suministrar la dirección técnica, la mano de obra, los equipos y los materiales requeridos y a realizar todas las actividades y labores contingentes necesarias y convenientes para su exitosa conclusión. Todo esto dentro de un plazo establecido, a un precio determinado y, además, cumpliendo con todos los deberes y obligaciones que le impone el contrato. Pavimento: Nombre genérico para toda la "estructura" de un pavimento (Firme). No obstante se lo utiliza también para designar solo la capa de rodadura, especialmente cuando ella está constituida por una carpeta. Planimetría.- plan de base o cartográfico. Plano.- representación a escala en la que aparecen indicados todo los detalles a nivel de ingeniería. Planta externa.- es el medio de enlace entre las centrales telefónicas y los clientes. Pozos de revisión.- cámara subterránea que sirve de interconexión entre secciones de canalización para facilitar el tendido y empalme de cables. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 175 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Programa: Documento en que se establece el orden y los plazos dentro de los cuales se estima que se puede iniciar y concluir cada concepto de trabajo, cada etapa de Construcción, cada parte del Proyecto y/o el Proyecto mismo. Proyecto de Ingeniería: Conjunto de documentos técnicos definitivos que determinan las características y dimensiones de una obra y permiten su valoración y ejecución. Generalmente incluye: Memoria, Planos, Especificaciones y el Presupuesto Referencial. Puente: Estructura de una o varias luces, incluyendo sus apoyos, erigida sobre una obstrucción, depresión, vía, autopista o ferrocarril, que tiene una o más calzadas aptas para el tráfico de vehículos y/o peatones u otras cargas móviles. Rasante: Línea de gradiente a nivel de la superficie de rodadura del camino. Red de distribución.- es todo el conjunto de cables, tuberías, bloque de conexión, cajas, etc., que van desde el armario o caja de principal hasta las tomas para las acometidas Red de Telecomunicación: Red que sirve para prestar servicios de datos, video y voz. Remediación ambiental: Acción de reponer al medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a las que tenían con anterioridad a su deterioro, o en caso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas. Replanteo: Demarcación en el terreno de puntos de control del proyecto, necesarios para realizar la obra. Roca: Material mineral sólido que se encuentra en estado natural, en grandes masas o fragmentos y que requiere de explosivos para su explotación. Rubro o ítem: El "concepto de trabajo" (o trabajo específico), el servicio, la actividad o el bien, para el cual se han definido unidades de medida, calculado cantidades y previsto una compensación o pago. Sin limitarse a ellos, pueden incluir los relativos a la implantación, planimetría, altimetría, cortes o secciones, áreas, volúmenes, instalaciones y también las modificaciones aprobadas y los planos adicionales suministrados durante el proceso de ejecución, los Planos Tipo y los Planos de Trabajo. Sobreacarreo: Transporte autorizado de materiales excavados, efectuado a una distancia que excede a la de acarreo libre o libre acarreo. El pago por el sobre acarreo debe preverse en los documentos contractuales. Subbase: Capas, de espesor definido, de materiales que cumplen determinadas especificaciones, las cuales se colocan sobre una subrasante aprobada, para soportar la Capa de Base. Subestructura o Infraestructura: Parte de una estructura, de una o varias luces, debajo de los apoyos, de los arranques de los arcos y de las juntas de construcción en la parte superior de los elementos verticales (pilares y estribos) en estructuras rígidas. Se incluyen también los muros de contención debajo de los de cabeza o cabezal y de los tabiques de protección contra el viento. Subrasante: Superficie superior de la obra básica, preparada como fundación de la estructura de pavimento y de los espaldones. Subsuelo: Terreno de fundación debajo de la subrasante. Se emplea también para designar el suelo que se encuentra debajo de la superficie sobre la que se construirá un relleno o terraplén, o debajo de la superficie natural del terreno. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 176 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Suelo: Es la capa superficial más externa de la superficie terrestre, constituida por sustancias minerales y orgánicas, que soporta las plantas y cuyas propiedades se deben a los efectos combinados del clima y de la materia viva sobre la roca madre. Genéricamente se le llama a la superficie de la corteza terrestre. Supervisión: Revisión y control del debido cumplimiento del Objeto del Contrato. Talud: Superficie inclinada de un corte, de un terraplén o un muro. Terraplén (o relleno): Construcción elevada sobre el terreno natural, compuesta de suelo, roca o una combinación de los dos, la cual constituye la obra básica del camino en zonas de relleno. Trabajos: Término de uso general, para referirse a actividades desarrolladas durante la ejecución de la Obra, incluyendo, en cada caso, la provisión de mano de obra, materiales, equipos y la satisfacción de otros requisitos incidentales. Transporte: Traslado de cualquier tipo de materiales para el que se ha previsto un rubro o ítem de pago. Vegetación: Es el conjunto que resulta de la disposición en el espacio de los diferentes tipos de vegetales presentes en una porción cualquiera del territorio geográfico. Vía: (Carretera) Area debidamente acondicionada para el paso de peatones, cabalgaduras o vehículos. Gráfico No. 1 ZONIFICACION DE LOS SERVICIOS EN EL INTERIOR DE LOS DUCTOS Gráfico No. 2 ZONIFICACION DE LOS SERVICIOS EN EL INTERIOR DE LOS DUCTOS Gráfico No. 3 ZONIFICACION ACERA Gráfico No. 4 IMPLANTACION DEL SISTEMA SUBTERRANEO DE SERVICIOS Gráfico No. 5 TIPOS DE DUCTOS REQUERIDAS SUBTERRANEOS CONSIDERADOS NECESIDADES Gráfico No. 6 Gráfico No. 7 DUCTO TIPO 1 Gráfico No. 8 DUCTO TIPO 2 Gráfico No. 9 IMPLANTACION DE DUCTO TIPO 2 EN ACERA DE 2.00 m. Gráfico No. 10 IMPLANTACION DE DUCTO TIPO 3 EN ACERA DE 3.00 m. Gráfico No. 11 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 177 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec MINIMAS IMPLANTACION DEL DUCTO TIPO 3 EN ACERA MAYOR A 3.00 m. Gráfico No. 12 DUCTO TIPO 3 Gráfico No. 13 DUCTO 3.A Gráfico No. 14 DETALLE: ALINEACION DE TUBOS, SEPARADORES PLASTICOS Gráfico No. 15 ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSTALACIONES SUBTERRANEAS Gráfico No. 16 DETALLE DE CONSTRUCCION POZO DE 80 BLOQUES Gráfico No. 17 DETALLE DE CONSTRUCCION POZO DE 100 BLOQUES Gráfico No. 18 SECCION TIPICA EN ACERA DE 1.50 m. Gráfico No. 19 TIPOS DE CAJAS PARA INSTALACION EN ACERAS Gráfico No. 20 DETALLE DE CAJAS DE MANO DE COMUNICACIONES Gráfico No. 21 TAPA POZO COMUN Gráfico No. 22 SEMAFORIZACION Gráfico No. 23 SOLUCIONES DE DUCTOS Gráfico No. 24 SOLUCIONES DE DUCTOS Gráfico No. 25 HERRAJE DE POZO Gráfico No. 26 OPCIONES PARA UBICACION GENERICA DE LOS ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS Gráfico No. 27 AMPLIFICADOR BT-4 Gráfico No. 28 NODO OPTICO Gráfico No. 29 RED DE CABLEADO SUBTERRANEO CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 178 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Gráfico No. 30 RED DE CABLEADO SUBTERRANEO URBANIZACIONES Gráfico No. 31 RED DE CABLEADO SUBTERRANEO URBANIZACIONES Gráfico No. 32 RED DE CABLEADO SUBTERRANEO URBANIZACIONES Gráfico No. 33 DETALLES DE INSTALACION FUENTE DE PODER EN URB. CON RED SUBTERRANEA Gráfico No. 34 BASAMIENTO DE BACULO Gráfico No. 35 BASAMENTO DE COLUMNA Gráfico No. 36 SEPARACIONES MINIMAS ENTRE CONDUCTORES Y EDIFICIOS Gráfico No. 37 Gráfico No. 38 Gráfico No. 39 Gráfico No. 40 Gráfico No. 41 HERRAJE PARA ORDENAR LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES Gráfico No. 42 Gráfico No. 43 Gráfico No. 44 Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 132 de 14 de Abril de 2011, página 43. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A) - Página 179 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec