Indicaciones propuestas al Presidente de las Comisiones Unidas de
Transcripción
Indicaciones propuestas al Presidente de las Comisiones Unidas de
COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS Observaciones al Proyecto de Ley que Modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual en Chile Valoramos - Y compartimos los principios planteados por la Presidencia de la República en el Proyecto de Ley que Modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual en Chile (mensaje Nº 130-355) y que dicen relación con la incorporación de un número determinado de excepciones y limitaciones dentro del marco legal de protección a los derechos de autor y conexos, en beneficio de ciertos sectores de la sociedad. - La voluntad de legislar sobre esta materia , dada la precariedad de la ley actualmente vigente, la cual no resguarda algunos principios fundamentales para el desarrollo de las personas, como son el acceso al conocimiento y la investigación científica, el derecho a la educación y el derecho de todos los chilenos al goce legítimo de los bienes culturales. - La concordancia de los planteamientos del Ejecutivo, con la posición del Gobierno de Chile en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde convocó a los países miembros respecto de las necesidades de contar con limitaciones adecuadas, aprender de los modelos exitosos y avanzar en el consenso de excepciones y limitaciones para fines de interés público que, como estándares mínimos, debieran ser contemplados en todas las legislaciones en beneficio de la comunidad internacional. Apoyamos - La decisión de establecer un equilibrio en la legislación chilena , entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos, en cuanto al control y la explotación de sus obras y el interés de la sociedad por la libre circulación de la información y la difusión del conocimiento. - La existencia de excepciones explícitas para la reproducción de obras legítimamente adquiridas -con fines de educación, investigación y conservaciónasí como lo establecen también las legislaciones de países como Estados Unidos, Canadá, Australia, España y México, entre otras. COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - Excepciones específicas para discapacitados - Excepciones específicas para el funcionamiento de bibliotecas. Las bibliotecas son el soporte a la docencia, la investigación y la cultura, y son también un componente esencial para el aprendizaje, cumpliendo el rol de intermediario entre las necesidades de las personas de acceder al conocimiento y las fuentes de información. En la consecución de este objetivo, las bibliotecas especialmente las universitarias, invierten en forma permanente recursos económicos significativos para la adquisición y desarrollo de sus colecciones, tanto impresas como electrónicas. El quehacer de las bibliotecas implica, eventualmente, actos de reproducción razonable de obras protegidas por el derecho de autor, para uso docente, de investigación y conservación. Para tal efecto, las bibliotecas universitarias chilenas han tomado como modelo las prácticas habituales de países desarrollados, los cuales si cuentan con legislaciones que acogen disposiciones especiales para estos efectos, conocidas como “fair use” o “fair dealing”. Planteamos - Incorporar a las bibliotecas universitarias en el proyecto de ley No obstante la relevancia de la incorporación de excepciones y limitaciones que cautelan la labor de las bibliotecas, el proyecto es excluyente al establecer la exigencia de “bibliotecas abiertas al público”. El mensaje del proyecto de ley, establece que “se excluye de estas excepciones a todas las instituciones de acceso restringido o condicionado” dejando al margen de las excepciones a las bibliotecas universitarias, las bibliotecas del sistema escolar en todos sus niveles y la Biblioteca del Congreso Nacional, entre otras. Esta situación es especialmente preocupante si se considera el aumento de penas que contempla el nuevo proyecto de ley. Artículo 71 J. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Artículo 71 K. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el Reglamento, sólo en terminales de uso local de la respectiva institución. 2 COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - Impedir la aplicación de restricciones a la investigación científica en las universidades y centros de investigación De no permitirse excepciones para las bibliotecas universitarias, en cuanto a la reproducción parcial de obras (Art. 71J, 71K), se obstaculizará el quehacer de las universidades y centros de investigación, ya que prácticas habituales e inherentes a la investigación científica, tales como el uso de obras legítimamente adquiridas, podrían ser objeto de sanciones penales y civiles. Los investigadores y estudiantes universitarios estarán impedidos de obtener los siguientes servicios: - Fotocopia de un artículo de una revista. - Fotocopia de un cuadro estadístico, un diagrama o un mapa. - Fotocopia de una bibliografía. - Permitir excepciones en las universidades para las actividades de docencia basadas en el trabajo individual de los estudiantes y el autoaprendizaje Según el artículo 71M: sólo el docente encargado del curso podrá solicitar reproducciones de obras cortas, artículos de revistas o fragmentos de obras. Artículo 71 M. Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a dichas instituciones, podrán, sin autorización ni pago de remuneración, reproducir, comunicar y/o poner a disposición por cualquier medio las reproducciones de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones, conforme lo solicite el docente encargado de los respectivos cursos, siempre que dicha utilización de la obra se efectúe sin interés comercial y cumpliendo los demás requisitos que determine el Reglamento. Esta disposición tiene un impacto negativo en las actividades de autoaprendizaje de los estudiantes –aspecto central de la reforma curricular- ya que no les permite autonomía en sus trabajos de investigación, permitiendo sólo al docente solicitar la reproducción de fragmentos de obras o artículos de revista. Este alcance puede ser válido en la educación básica y secundaria, pero es un impedimento al trabajo individual y de investigación de los estudiantes universitarios. 3 COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS Proponemos - Que se considere en las excepciones, planteadas en los artículos 71J, 71K y 71L, a todas las bibliotecas y archivos que no tienen intereses comerciales. Solicitamos eliminar el alcance de bibliotecas y archivos “abiertos al público”, por cuanto excluye a todas aquellas bibliotecas y archivos con acceso restringido o condicionado, como lo son: la Biblioteca Nacional, las bibliotecas escolares, bibliotecas universitarias, de hospitales, entre otras, las que si bien permiten el ingreso de público, lo condicionan por ejemplo, a ciertos grupos etarios (mayores de 14, mayores de 18), horas de ingreso, convenios institucionales y, en ocasiones, al cobro de servicios asociados a las prestaciones básicas, sin fin comercial. Por otra parte, en la actualidad parte importante de los proveedores extranjeros de bases de datos y revistas académicas, permiten la distribución y utilización de la información contenida en éstas (sea a través del respaldo a un medio digital, reproducción en un repositorio o distribución a través de correo electrónico). - Restituir el artículo 71R Se considera necesaria la restitución de este artículo incluido en la legislación actual (artículo 45bis) el cual equivale a la aplicación de la regla de los 3 pasos reconocida en los Tratados Internacionales desde el Convenio de Berna, ADPIC y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996. Artículo 71 R. Serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. Nos parece adecuado dicho artículo tal cual está expresado. Existe en la legislación comparada una amplia gama de excepciones además del “fair use” o “uso justo” que entregan a los jueces la posibilidad de admitir nuevas excepciones, siempre y cuando, se respete la regla de tres pasos del Convenio de Berna: i) Casos especiales ii) Que no atenten contra la explotación normal de la obra, iii) No cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. Las sanciones que establece este proyecto desincentivan cualquier mal uso de este articulado. 4 COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS Concluimos - La ampliación de excepciones y limitaciones al derecho de autor, resulta trascendente para nuestro país, ya que incorpora dentro de la legalidad prácticas que satisfacen fines socialmente relevantes, de naturaleza académica, cultural y de investigación, que no son sino concreción de derechos reconocidos en diversos instrumentos internacionales. - Manifestamos nuestra preocupación por las restricciones impuestas a las universidades y centros de investigación, en el articulado referente a Limitaciones y excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos. Dicha exclusión impide que importantes sectores de nuestra sociedad, vinculados al desarrollo y transmisión del conocimiento, no obtengan igualdad de condiciones para participar activamente en la sociedad del conocimiento, accediendo a los bienes culturales, del mismo modo que lo harían otros ciudadanos de Chile y el mundo. Gran parte de los países desarrollados, como es el caso de Estados Unidos poseen estándares más amplios que los definidos en nuestro proyecto de ley, para las excepciones y limitaciones al derecho de autor, los que están especialmente dirigidos al ámbito educacional y científico. - La Comisión de Directores de Bibliotecas del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, solicita muy especialmente a los Honorables Senadores tomar en consideración nuestras propuestas, estableciendo las limitaciones y excepciones al derecho de autor que consideren los intereses del público en general, sin excluir el ámbito de la docencia universitaria y la investigación, tal como lo estipulan otras legislaciones nacionales y los convenios internacionales. 5