Qrllll-1!y a
Transcripción
Qrllll-1!y a
l!'l vo u) y¿ \LCnínRh DE coMUNrcAcroNES y TRANSpoRTES SUBSECRETARIA DE COI\.IUNICACIONES Y DESAR F¡OLLO TECNOLOGICO GOBIERNO FED NDUCTO DE LA ^E* DE y p¡bruururcActoNEs A outEN EN Lo sucEstvo sE LE \orruorv¡tNARA coMo ' coN FUNDAMENTo EN Los ARTtcuLos \ 36 FRACCION III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - SECRETARIA le DE LA LEy FEDERAL DE RADro y rElEvrsroN. oroRGA A Qrllll-1!y FAVOR DE Tetevisión Azreca, S.A. de C.V.; A OUTEN EN LO SUCESTVO SE LE DENOMINARA COMO "EL CONCESIONARIO", LA SIGUTENTE: coN CESION ) ara operar comercialmente g0 canales de televisión en distirrtas plazas del país, con rs características que se especifican en el Anexo 1 al presente título. $ La¡ Concesión r-\ t\ a ? que se otorga queda sujeta a las siguientes: coNDtctoNEs PRIMERA. La aitividad de interés publico concesionada por medio de este Título, se rige por: la Constitución Política de ios Estados Unidos lüex¡canos; la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley Federal de Derechos de Autor; la Ley Generai de Salud; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y por sus respect¡vos Reglamentos, así como por ros decretos, acuerdos y circulares correspondi"nte, -y por las condiciones establecidas en este Título de Concesión y las demás disposiciones técnicas y administrativas que dicten las autoridades competentes. + ¡SEGUNDA' Esta Concesión no otorga a EL CONCESIONARIO derechos reales sobre el uso de los canales que, a través de este título, le concesiona LA SECRETARIA, por los casos a que se refieren los Artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal oe !ly" yenTelevisión, LA SECRETARIA podrá suprimir, restringir o modificar el uso del ü;dio canal o cambiar sus características de operación. TERCERA. EL CONCESIONARIO acepta que los preceptos legates y las disposiciones administrativas a que se refiere la Condición Primera y a las Juales queda sujeta esta Concesión, no constituyen derechos reales adquiridos por él y en consecuencia, si fueren derogados o modificados, EL CONCESIONARIO qledará sujeto en todo tiempo a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que se dicten. ia de esta Concesión, será de 15 a á el día 9 de rnayo de 2 día )/ SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNTCACIONES Y DESARROIIO TECNOLOGICO --Yun#or, ¡r se revisará cada cinco años. La Concesión podrá ser refrendada por LA SECRETARIA, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo r 6 de ra Ley Federar de Radio y Terevisión,' oyenoo previamente ra opinión de la Se cumprido con ?;',i3[t?i",:T,:: y Reglamentos a que LA estime convenientes fijar. EL CONCES ncta respecto 'E.RETARIA a terceros por lo que se refiere a esta Concesión. ras ffH::i?]1il,".H: oulNTA' El Gobierno Federal, tendrá los derechos preferentes a que se refiere el Artículo 1 16 de la Ley de Vías Generales uotas superiores expresamente autorizadas Priblico, ya que los bienes afectos concesión no podrán ser revaruados, para los efectos de esta concesión. a la quisiciones, enajenaciones y substituciones el párrafo que antecede, que se realicen en la autorización previa de LA SECRETARIA, * SEXTA' EL coNcESloNARto es de nacionalidad mexicana y conv¡ene en que siempre se considerará como mexicano para todos los efectos de ésta Concesión, así como sus socios, empleados o agentes; por lo tanto, no tendrá con relación a la validez, interpretación o cumplimiento de esta concesión, más derechos o recursos que los los mexicanos, y por consiguiente, se todo lo relativo a esta Concesión, la anjero, ni la de cualquier organismo público , en caso de faltar al convenio, de perder bienes y derechos que hubiese adquirido en virtud de la Concesión. Cuando se trate de personas morales concesionarias, deberán tener en su escritura constitutiva, cláusula de exclusión de extranjeros, e del Artículo 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 40, segundo a) de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversí El Secretario de Comunicac iones y Transportes podrá autori Concesión o la enajenación de las acciones que conforman el sociedad concesionaria, para lo cual se seguirá el procedimiento iciones legales vigentes. 2 de I de seña ¡NlDOs SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SIJBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y DESARFIOLLO TECNOLOGICO b*t -.out, ? I efecto señara er presente títuro y ras disposiciones regares vigentes. SEPTIMA' En ningún caso EL coNcESloNARlo podrá, directa o indirectamente, ceder ni en alguna manera gravar, dar gn fideicomisb o enajenar total o parcialmente la Concesión, los derechos a ella conferidos, ¡Ñalaciones, servicios auxiliares, dependientes o accesorios a ningún gobierno o persona extranjeros y tampoco podrá admitirlos como socios. cualquier apreciación que se hiciere contra lo preceptuado en la presente Concesión será nula de pleno derecho. ocTAVA' y 129 de la Ley General de sociedades Mercantiles, en el caso de personas morales concesionarias, la sociedad registro de acciones y considerará como dueño de las mismas quientendrá un a apa(ezca inscrito en el registro citado. i Para cumplir con los Artículos 12g Pe'+ enajenar o adjudicar acciones de la sociedad, se observará el siguiente régimen: l' El accionista notificará por escrito a la sociedad la operación de que se rrate, qllicitando.su inscripción en el registro, para lo cual acompañará los títulos de aÚciones o los r ertificados provisionales correspondientes debidamente endosados en favor de los adquirentes, así como el documento o documenros que comprueben la nacionalidad de estos últimos; ll' La sociedad, antes de efectuar la inscripción dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido la notificac¡én a qu" ra-r"t¡.re la Fracción anterior, la hará del conocimiento del c. secretario dá comunicac¡ones y Transporres, acompañando la documentación pertinente para que este funcionario pueda vlrificar lo siguiente: l" . a) Oue la enajenación se realice a favor de personas de nacionalidad mexicana. A acompañará a su escrito la documentación que haya sido los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la Fracción L üeste efecto la sociedad por lPresentadaenajenación no {'lqxue.la const¡tuye un acaparamiento de empresas de radiodifusión comercial o acciones de las mismás, en perjuicio del interés social a que se refiere la Fracción il der Artícuro 27 de ra Ley Generarde Bienes Nacionares. c) oue la enajenación no const¡tuye un lucro o especulación con los derechos derivados de la concesión o concesiones de que sea tiiular la sociedad, ya que éstas se otorgan gratuitamente por el Estado. d) oue el adquirente cumpla con los requisitos que la Ley establece para que tenga el carácter de concesionario. lll' En caso de que la respuesta del c. secretario de comunicacion ransportes sea en ra enajenación no contrav¡ene ro dispuesto erl ros ¡áflyntiog;b<íe \ l--'-' -i; iil;; -'-"-";; SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES S|UBSECR ETARIA DE COMUNICACION ES Y DESAR FIOLLO TECNOLOGICO L la '(r Hfcción anterior o transcurridos 60 días sin haberla recibido, la sociedad procederá ta inscripción respectiva en el registro de accionistas; y lV' En caso de que la resolución del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes sea en el sentido de que la pretendida enajenación contraviene uno o varios de los incisos contenidos en la Fracción ll, la sociedad no la inscribirá en el registro de accionistas de la misma y devolverán al solícitante los títulos de acciones certif icados provisionales. Este régimen deberá incluirse en la escritura social, asÍ como certificados de acciones que emita EL CONCES|ONARIO. d* en los títulos o o NOVENA. EL CONCESIONARIO solicitará la autorización previa de LA SECRETARTA, para todos los actos o contratos que pretenda celebrar respecto a la enajenación o venta, fideicomiso, arrendamiento, asociación en partic¡pación, usufructo y otros actos qufafecten o graven el régimen de propiedad de las estaciones o que de manera fundamental modifiquen la operación de las estaciones de televisión materia de esta concesión' Los actos iurídicos enunciados, no surtirán efecto legal alguno mientras Tsean aprobados por LA SECRETARIA. DECIMA. LA SECRETARIA podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en la Concesión a favor de personas mexicanas, cuando a su juicio fuere conveniente y siempre que EL CONCESIONARIO hubiese cumplido con todas sus obligaciones, derivadas de este título o de las Leyes de la materia y cuando la concesión hubiese estado vigente, por un término no menor de tres años. PRIMERA. s que se otorguen en los para derat en Materia común I FMateria civil Federal, con ^delcódigo irrevocables, deberán se - la autorización de LA SECRETARIA, acompañando DECIMA lArtículo 2596 la Repúbtica en previamente a los elementos que acrediten que bilateral para o como un medio cumplir con una obligación contraída lororgamiento iTde los que se desprenda que EL CONCESIONARIO no transmite ni grava la Concesión por virtud del mandato. En ningún caso, podrá EL CONCESIONARIO otorgar mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter de irrevocable en favor de sociedades. DECIMA SEGUNDA. De conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen ra materia, LA SECRETARIA y la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus respect¡vas competencias, tienen la facultad de practicar inspe es para la .,:^it^-^:^ vigilancia y supgr)É¡s¡ón de los aspectos técnicos, administrativos y d€ programación itorear la operación de las estaciones fy comprobai si f-z I -t\ $NlDos """i ,?'11, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES S;I.JBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y DESARROLLO TECNOLOGICO .5 a _¡rüorucrstoNARto ha hecho un l?ue constituyen los canales de En consecuencia de lo anterior, EL coNcEStoNARrO se obtíga a: a) Grabar todas las transmisiones en vivo y tener una copia de las mismas en las instalaciones o.e estaciones a disposición de la secreiaiia de Gobernación, durante ]9s un plazo de 30 días; y de las inspecciones y monitoreo a que se prevístos en la Leyes y Acuerdos Fiscales. + ^ El personal de inspección - tendrá la facultad de suspender las transmisiones QU€, a su 7¡uicio' viole flagrantemente cualesquiera de las dispósiciones que establecen las Leyes, sus Reglamentos y esta Concesión. t internacional, de grave alteración del orden para la paz interior del país o para la rá derecho a requisar la estación si a su economía nacional o la tranquilidad del país. 3j:,T^::llllj'j:::l??,",Iy"lo d ::l_:^ lT::, :1"_ l:^'l: sab " iIi da _q" ,é-gni:11:-ras e_staciones podrá encome_ndarse, " it éóñGé ó",ffiff ffi ál; I I : SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES =, OU|NTA. LA ::_!Qll lo", d.iferentes ai ^servici en el Artículo 53 de la T EE3flABilB'.?BKBISOO *'= A tijará los mínimos de tas tarifas el COTCES|ONARIO, e de Radio y Televisión. "oniorn.," que se aptiquen a lo estabtecido Las tarifas que EL coNcESloNARlQ ponga en vigor se sujetarén a las siguientes condiciones: a) Deberán ser registradas previamente en la Dirección General sistemas de Difusión de LA SECRETARTA o en ras Dependencias de Normas de que ejerzan ras funciones relativas; y !)^ r191an en vigor cuando menos un año, sarvo que LA SECRETARTA autorice a EL coNcESloNARlo el registro de una nueva tarífa plazo menor al indicado, previa justificación de eilo, a juicio de LA SECRETARIA.en un SEXTA' EL CONCESIONARIO se obliga a presentar a LA SECRETARTA un tnforme ^DfqMA anual-q.ue contenga, con referenc¡a a i-os dóce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos que permitan ctnocer la forma de explotación d¡ias estaciones, en relación con los intereses del público y del Gobierno Federal, sin peljuicio de proporcionar también en cualquier tiempo, todos los datos, informes y documentos que requiera LA SECRETARIA. Los oaioi contabtes se proporcionarán en los tiempos que señalen los Reglamentos respectivos, sin perjuicio de la obligación establecida en esta condición. DECIMA SEPTIMA' EL coNcESloNARlo llevará su contabítidad en ta forma que determinen de común acuerdo las secretarías de comunicaciones y Transportes y la de Hacienda y Crédito público. { {ürctun ocrAVA. EL CONCESIONARIO no podrá reatizarmodificación atguna a ta construcción e instalación de las estaciones, sin autorización previa por escrito de LA j.l9l|Ill'A, salvo que se trate de trabajos de emergencia o por causa de fuerza 7o'o caso fortuito, I ecesarios para el buen funcio ám¡ento de las mismas. En este último caso, EL coNcESloNARlo deberá rendir a LA SECRETARIA un informe por escrito detallando los trabajos en cuestión, dentro de las veinticuatro noras siguientes a que los inic ie. DECIMA NOVENA, EL CONCESIONARIO mantendrá en buen estado los equipos necesarios para la operación eficiente de las estaciones y se obliga-a acatar las 6 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y DESARFIOLLO TECNOLOGICO odrá suspender las emisiones por causa LA SECRETARIA, salvo caso fortuito o de r escrito a LA SECRETARIA dentro de las VIGESIMA PRIMERA' Para el envío o recepción de señates, EL CONCESIoNARIo se a utilizar los sistemas de conducción de señales autorizados por LA SECRETARIA, con sujeción a las normas que rijan su operación. También se obliga a contar con los medios necesarios para realizar los encadenamientos o transmisiones especiales ordenados por la secretaría de Gobernación. obliga VIGES|MA SEGUNDA. Los derechos mediante la radio y la televisión, es ninguna inquisición judicial o administr st¿i ejercerá en los términos la _y :€oNCESloNARto gozará de de absoluta concesionados. l¡bertad para programar los canales { La\radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. El Estado protegerá el interés público y vigílará el cumplimiento de la Ley, con fundamento en el Artíeulo 4o de la Ley Federál ¿e R"¿¡o y Televisión en los términos que se indican en esta Condición; EL CONCESIONARIO decidirá libremente su programación y, para satisfacer el interés público y cumplir con su función social, deberá a través de sus transm¡siones: a) ¡ Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los ,vínculos familiares; a rbadoras al desarrollo armónico de la niñez y Itural del pueblo; conservar las tradiciones y las costumbres del país; preservar la propiedad del idioma; exaltar los valores de la nacionalidad mexicana; fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacionar y ra amistad y cooperación internacionares; nacionales d) Orientar la programación preferentemente al mejoramiento de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, propalación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; a la reforzar nuestra capacidad para el progreso, a estimular la facultad creadora del mExiqano pah las artes y el análisis de los asuntos del país, desde un punto )unto de visra vista bjetivo, bie{ivo. a tilivés tAvés de orientaciones adecuadas irmen la voluntad nacional; li \ nacional; i - I r¿J ilK.-r.u.Y..\r\\\\\\ill r¡ - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES =, (.¡, -- "i 5E8ilffi LDoErcoM u Nr cAcro N ES Atender en la programación la función informativa a fin de orientar a ta (comunidad.en forma vetaz y oportuna, respetando la vida privada y la moral de las personas, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden ni la paz públicos. e) | f) Ofrecer en la parte recreativa,. un sano entretenimiento que afirme los valores nacionales y no será contraria a las buenas costumbres, evitará la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras procaces, y frases de doble sentido, y atenderá el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio; y g) Contribuir al desarrollo económico del país, ingreso y al fortalecimiento de su mercado. - a la distribución equitativa del En su estructura programática EL CONCESIONARIO guardará el equilibrio adecuado entre las cuatro actividades fundamentales que debe dásarrollar la estación: la cultural, la ínformativa, la de esparcimiento y la de fomento económico. En todo caso las tres últimas deberán subordinarse a la cultural, para que no contraríen o destruyan ésta, aslcomo a las normas fijadas por la Ley, su Reglamento y las autoridades l.cotñpetentes. f,ientiende por programación curturar, en ros términos del subinciso f), der Inciso 1.oE la Fracción I del Artículo 51 del Reglamento de ta Ley Federal de Radio y Televisíón y de la Ley de la Industria Cinematográfica relativa al conten¡do de las transmisiones en radio y televisión, todos aquellos programas que contribuyen a la comprensión y entendimiento de la literatura, música, bellas artes, historia, geografía, ciencias sociales y naturales, tanto nacionales como extranjeras; preparados por o con la cooperación de universidades, museos, b¡bliotecas y otras instituciones de cultura; investigaciÓn; conferencias, exposiciones y conciertos; orientación profesional y vocacional; noticias sobre libros; comentarios y análisis; y todos aquellos que clasifique como programas culturales el Consejo Nacional de Radio y Televisión. .,l la.programación cotidiana, se ofrecerán programas informativos y programas que ^En al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso {contr¡buyan 'i al fortalecimiento de su mercado, r¡ secretaría d.e Gobernación fijará, en los términos de los Artículos 73 y 74 de la Ley frederal de Radio y Televisión y 34 de su Reglamento, los mínimos de programación viva que deberá transmitir EL CONCESIONARIO que en ningún caso será inferior al diez por ciento del tiempo de su programación diaria. En su propaganda comercial, EL CONCESIONARIO deberá estimular el consumo de bienes y servicios preferentemente de origen nacional, tomará en cuenta la situación económica del país, a fin de restring¡r en cada caso, la publicidad de Artículos suntuarios y propiciar la elevación del nivel de vida del auditorio por medio de una adecuada orientación en la planeación del gasto familiar. La totalidad de anuncios comerciales que emita EL CONCESIONA ñco, preponderantemente naciona 8 $\\1 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y DESARROLLO TECNOLOGICO r¡ I los¿liferentes ambientes culturales que integran a la nación mexicana. VIGESIMA TERCERA. En todos los programas del Estado que, en cumplimiento de la Ley y en los términos de esta Conces_ión realice EL CONCESIONARIO a través de sus estaciones, queda obligado a conservar la misma calidad de emisión que emplee en su programación normal y con las mismas modalidades técnicas. VIGESIMA CUARTA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley, EL CONCESIONARIO deberá efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos. dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, con el material que al efecto le proporcione la SecretarÍa de Gobernación, Para la utilización de este tiempo que le correspondeal Estado se observará el siguiente procedimiento. . a) Fn términos del ArtÍculo 52 el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, .¿ tralsmitirá el tiempo del Estad en los horarios que fije el Consejo Nacional de Radio y Televisión oyendo previamente a los concesionarios en los términos de la Ley de la materia; y { b) La Secretaria de Gobernación entregará a EL CONCESIONARIO, correspondiente con una anticipación mfnima de 48 horas. En los mismos términos EL CONCESIONARIO recibirá el material y se obliga a emitir los materiales que la Secretaría de Gobernación le entregue en cumplimiento del Artículo 60 de la Ley. b VIGESIMA OUINTA. EL CONCESIONARIO, en los términos del Acuerdo Presidencial de fecha 27 de junio de 1969, cubrirá el impuesto a que este se refiere poniendo a disposición del Ejecutivo Federal el 12.5o/o del tiempo diario de transmisión de la ¡-,jstación concesionada, El Estado, por conducto de la Dirección General de Radio, ación, hará uso de este t¡empo . Televisión y Cinematografía de la que realizar funciones le son con la Ley Federal de Radio y Itlra ?elevisión, sin que ello impliqu isiones que const¡tuyan una competencia en las actividades inherentes a la radiodifusión comercial. el Estado realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que EL CONCESIONARIO se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o Cuando empresas específicas. Si el ejecutivo Federal no proporciona el material para utilizar los.tiempos FederálUe Rad de o SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES Y DESARROLLO TECNOLOGICO ¿ -'r] LoSliempos de transmisión a que se refiere esta Condición, serán distribuídos I'opbrcional y equitativamente dentro del horario total de transmisión de las Estaciones por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión. En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de EL CONCESIONARIO y se tomarán en cuenta las características de su programación, y se notif¡cará a EL CONCESIONARIO el uso de los tiempos de transmisión con una razonable anticipación. En los tiempos a favor del Estado, EL CONCESIONARIO no podrá anunciarse ni darle uso comercial y se utilizará la identificación que corresponda al Estado, ' { VIGESIMA SEXTA. Oueda prohibido a EL CONCESIONARIO usar las estaciones para permitir que tefceras personas se dirijan a las autoridades, toda vez que el derecho de petic¡ón debe eiercitarse por escrito como lo previene el Artículo 8o de la Constitución PolÍ5a de los Estados Unidos Mexicanos. V]¡ESIMA SEPTIMA. Para cumplir con la obligación de aprovechar y estimular los vÑres artísticos locales y nacionales, así como las expresiones del arte mexicano, establecida en el Artículo 73 de la Ley, EL CONCESIONARIO se obliga a fomentar la creatividad de artistas, técnicos y especialistas mexicanos en esta materia, en los porcentajes y dentro del calendario del Consejo Nacional de Radio y Televisión y de EL CONCESIONARIO. i.- VIGESIMA OCTAVA. El esparcimiento como medio para mejorar la vida de la población, sus costumbres y la unidad familiar, constituyen una obligación permanente de EL CONCESIONARIO, quien será responsable de que las transmisiones de esta índole cumplan con el propósito cultural y de superación moral de la población, *l¡minando ejemplos inconvenientes, todo tipo de corrupción a las buenas costumbres ..: influencias contrar¡as al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. I aViC¡Slvln NOVENA. EL CONCESTONARTO al realizar su labor informativa, deberá orientar al pueblo, por lo que las noticias que ofrezca deberán ser veraces, objetivas sin distorsionar los hechos o implicar situaciones contrarias al orden público, a las buenas costumbres, a la seguridad del Estado, a la respetabil¡dad o estabilidad de las instituciones y a los intereses del país. En caso de desastre, EL CONCESIONARIO actuará con moderación y prudencia, y orientará sus emisiones con el propósito de prevenir daños mayores a la población y remediar los ya causados. TRIGESIMA. EL CONCESIONARIO se apegará al equilibrio entre,la-)d uració resto de la programación fijado por la Ley Fedeíal de Rt isposiciones re g.laryrentarias, K/' ,X 10 I l./ SECRETARIA DE COMUNICAC¡ONES Y TRANSPORTES 'u"iÉEBilSf;""EKBtS33"== ,,*=r,to <sl PRIMERA. Los programas impropios para tos niños y adolescentes, a de la Secretaría de Gobernación deberá anunciarlos EL CONCESIONARIO como ¡picio -tales, tanto antes de iniciarse la transmisión como en los anuncios o avances que se hagan, ya sea por la propia estación o por cualquier otro medio de publicidad en que se dé a conocer la programación de las estaciones concesionadas. TRIGESIMA SEGUNDA. EL CONCESIONARIO se abstendrá de transmitir programas infantiles que sean contrarios al fomento y estlmulo de la creatividad, la integración familiar, la solidaridad humana, la comprensién de los valores nacionales, el conocimiento de la comunidad internacional, el interés científico, artístico y social de los niños. TRIGESIMA TERCERA. En los términos de los Artículos 301 y 307 de la Ley General de Salud, los anuncios comerciales que se transmiten relacionados con alimentos, de la previa autorización de la Secretarla de Salud. ,.--rq¡¡¡1'rirán T¿IGESIMA CUARTA, EL CONCESTONARTO se obtiga a respetar las disposiciones dlllablecidas en la Fracción lll del Apartado ,A del Artículo 123 Constitucional, en lo que respecta a los trabajadores menores de edad. TRIGESIMA OUINTA. EL CONCESIONARIO, con fundamento en los Artículos 71 de la Ley Federal de Radio y Televisión;y el 20 de su Reglamento, sólo podrá transmitir programas de concurso, siempre Secretaría de Gobernación. r*- y cuando sean previamente autorizados por la TRIGESIMA SEXTA. En los términos de los Artículo 69 de la Ley Federal de Radio y Televisión,45 y 46de su reglamento, y 3ol,3o8 y 309 de la Ley Generalde salud, rtl CONCESIONARIO sujetará la publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas y ¡[glgacos a las siguientes reglas Já) Se limitará a dar inform ción sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos; b) No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas; c) No podrá asociar estos productos con ideas o imágenes de mayor exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad; d) No podrá asociar estos productos con actividades 11 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES Y DESARROLLO TECNOLOGICO ,¡ _! "t|ts e) 1, t $ No podrá incluir la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; En el rrensaje rrensaie radiodifundido no ooclrá podrá anarenterse que sé aparentarse ore Ingreren n innorir se inoicren Ingertrse consumirse realmente los productos de que se trata; S) h) Deberá abstenerse de toda exageración; y Deberá combinarse o alternarse con propaganda de educación higiénica o del mejoramiento de la nutrición popular. TRIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con el Artículo 69 de la Ley Federalde Radio y Artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curacién de enfermedaoes este iautorizada por la Secretaría de Salud. En relación con todos aquellos productos vinculados con la higiene íntirna, la propaganda no deberá contener ningún elemento quldenigre a la persona humana promoviendo discriminación de raza o condición fsolif,t, así como utilizar elementos auditivos o visuales donde se ofenda al auditorio al no respetar la ídiosincrasia que conforma la cultura nacional. y Televisión, EL CONCESIONARIO exigirá que toda propaganda de tratamiento . { TRIGESIMA OCTAVA. La programación extranjera gue emita EL CONCESIONARIO, con la autorización de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley, estará preferentemente orientada a fines culturales, a los que deberán subordinarse los de esparcimiento, y deberá ser originada y producida en diversos paÍses, a efecto de que el auditorio reciba las diversas manifestaciones de los valores de la cultura universal y exprese la pluralidad internacional. TRIGESIMA NOVENA. EL CONCESIONARIO se abstendrá de transmitir lo s¡guiente: .¡-\ {J' ? Cualquier tipo de emisión contraria a la seguridad del Estado, al interés público, las buenas costumbres, a los intereses económicos del país, a su desarrollo qmónico, o a la respetab¡lidad o estabilidad de sus instituciones; o ataque los f-iechos de terceros o provoque la comisión de algún delito o perturbe el orden y la " paz públicos. ll. Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que discrimine a cualquier raza. lll. Hacer apología de la violencia o del crimen; lV. Todo tipo de propaganda o publicidad a centros de reunión, cualquiera que sea su denominación, en los que abierta o veladamente se ejerza la prpst¡tución o se ofenda la moral; de sitios que constituyan centros de perversió¡;{e lugares qh,qu" se crucen apuestas excepto aquellos que están autorizados I gafmente, oafmente. así üómo emás de su publicidad por radi y telev¡sión la 12 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES Y DESARROLLO TECNOLOGICO !. -r'l^L. L Segf.;taría de Gobernación califique como centro de vicio; y f- v. Toda manifestación o expresión mariciosa que exponga a una persona al odio, desprecio, ridículo o que pueda causarle daño en su reoutación o en sus intereses. EL CONCESIONARIO deberá acatar las observaciones que le haga la Secretaría de Gobernación acerca del contenido de las transmisiones conforme a la Ley. CUADRAGESIMA. A PTOPUESIA dE LA SECRETARIA, EL CONCESIONARIO, dE acuerdo con sus posibilidades, admitirá en las estaciones para efectuar prácticas, a estudiantes y pasantes de las carreras directamente relacionadas con la radiodifusión, siempre que se trate de personas que realicen sus estudios en escuelas reconocidas por el Estado. PRIMERA. c¡ón estabtecidas en el -.IU¿PR{GESIMA r;.Artíüulo 31 de la Ley Federal amento en la Fracción lX del propio precepto, esta por LA SECRETARIA, EL coNcESloNAR|o incurra en cualquiera de las causas siguientes: ryando l' Por no prestar con exactitud y regularidad el servicio autorizado en esta concesión, no obstante el apercibimiento que para ello le haga LA SECRETARIA u otra autoridad; ll' Por traspasar la Concesión o los derechos que de ella deriven, sin previa autorización de LA SECRETARlA otorgada por escrito o por incumplir las Condiciones SEPTIMA y OCTAVA de esta Concesión; lll' { Por negarse injustificadamente a efectuar las transmisiones a que se refieren los Artículos 59' 60 y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión o las establecidas en las {condiciones VIGES|MA CUARTA y VIGES|MA outNTA de esra concesión; lyi P9t lo^rgulir sus transmisiones las condiciones y características a que se refiere fartícuto 5".de la Ley Federal de Radio y Televisión y por incumplimiento reiterado . - A IO EStAbIECidO EN IAS CONdiC|ONES DECIMA SEXTA, VIGESIMA PRIMERA, VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA SEPTIMA y TRIGESIMA SEPTIMA; V' Por incurrir reiteradamente en violaciones a las obligaciones señaladas en este título; y Vl' y disposiciones Por incitar a la violencia o realizar transmisiones contrarias a la seguridad de Estado, a la integridad nacional y a la paz y el orden públicos. CUADRAGESIMA SEGUNDA. La caducidad o revocación acuerdo con lo dispuesto 13 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TF¿ANSPORTES SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES Y DESAR FIOLLO r.J TECNOLOG ICO I r¿ y-LeV Federal de Radio y Televisión y, en su caso, se observará lo dispuesto en los * Artículos 32, 33 y 34 de la propia Ley. CUADRAGESIMA TERCERA. Las violaciones a las disposiciones de la Ley, a su Reglamento y a las obligaciones aceptadas por EL CONCESTONARIO en el presente Título de Concesión serán sancionadas por la Secretaría que corresponda con fundamento en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión. CUADRAGESIMA CUARTA. EL CONCESIONARIO se obliga a constituir un depósito o una 'Íianza por la cantidad de N$ 500.00 por cada canal de televisión, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que imponga esta Concesión, garantía prevista conforme al Artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, misma que oportunamente s€rá presentada, calificada y aprobada por LA SECRETARIA. garantá esta afecta al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones le impone esta Concesión, las Leyes de la materia, sus Reglamentos y los acuerdos administrativos_ que d¡cte LA SECRETARTA. |,|i#o que a Si dicha garantía se extingue o disminuye EL CONCESIONARIO esta obligado a restituirla o com.pletarla dentro de los treinta dfas siguientes a la fecha en que se le comunique su extincién o disminución. CUADRAGESIMA OUINTA, La instalación y establecimiento de las estaciones materia de esta Concesión se llevará a cabo en los tér.minos y condiciones que establezca LA SECRETARIA. Para lo anterior, EL CONCESIONARIO deberá presentar una propuesta de instalación en donde se señalen los ptazos de instalación y operación de cada estación. Esta propuesta podrá ser modificada por LA SECRETARIA con vista al ..lüinterés público. En todo caso, el plazo máximo para la instalación e inicio de operación de la total¡dad de los canales no excederá de doce meses. iudad de México, a los noventa y tres. CIONES Y TRANSPORTES DE C.V. 14 j UJ -t z t'rr t{U' z _rf tt qtgt HE ':'rqHP F=El'¡ ?!4ct _f! H F¡14_ ul iJ g"tf:¡U UA l_!4 qtfH noQE D oz t{ o (J tr _a.rl J l¿l H Cr ],1 = Hi: U) * l¡l Fl Fi UJ z fi (E TT fj J .gl li¡ wr U. FI G 1F (loÉ IAa + útr -.r Fi o!¿ "af'l Ot= HqZ !¡¡= trfru OE,¡ st lJ É ¡lxÉ Zf{c -€.f.iEO,é-¿ ; ; A¡*o '¡O*sr f¡lx c c c Uog É F¡[].8 -; -É¡r¡ .c>,'{ o ¡.F.j = NE rJ O ÉU xZE cFl ¡¡ ioOli ¡¡Ej *HzD cAr ot9u zOZ zOaZ ZHrt cEl.¡5 Eif¡5 6i;i ¡U¡O s,¡HO OoU i5 ccZ E , x, r.¡É= f¡l= - '{üf¡¡ ;'¿ 'EÉi Zf'tZ --O O,€ ;¡J HEH (E(Eu=o xÉ(J Émi A tc¿ O¡¿ -¡¡ r o c f, fic O 'r:! fr!¡> ZOcU l1Z t¡lE. 81. 9l¡t F¡AU O0r '*(E 'g= Z EHq { 'r?r.r r¡14É1 Af{!! 'rr{ Z gf¡¡- c !¿ if¡{Z € ZqA U U Eof¡l fr= c¡¡E f4a= _t¿ = u ts(E olz zÉ b € XNr4 t¡Q14 zo= cr+ ¡rcJ E(52 f4HU sru r{NÉ I | ¿ r.¡ f,l r Oo A(r -¿, f{H -U cC ¡. ¿ U¡.i- u rof¡¡ -Áj -60 +¡E GOrr r5úU f.¡ U|¡o É]¡iF¡ c=z OEE ó;C.U eo ;O-E rr{ tor r,tU -Ou l¡ro Ér'¡ 'n üz 16 u¡ cH rJU z : E UJ A o c trIrj( ootfto n!1 l¡? *' t{ ¡¡ u o ft{c F{A Za ¡rf¡lE f{Ac O¡¡ F. l¡ E o o FIE t¡¡ tn l* G r0i l¡l + t{H r* ti r{a il3 afii ulu AZc If|HE ZE O¡{ = o z f.¡l ¡ cHg r{ r'{r Ll 'H rYg Fl c vx ^fl iI ¡L o\ fi c iI r rii H f¡¡Ul Z f¡¡ X f¡l J¡. b x xE -x TÁ frfr FIG vx ^l¡r a Htt ¡¡ GU c u f¡¡ A c Z * ¡l c l¡¡ k (r= f4 o Ft ril I? cIf¡¡ H Z z ñt c FIE E r{ ¡{ UÉu c* h JG c = ==D; HHt{=<r lllH¡-. UU-tm UOHf¡¡rrl F'UAU ----(f, XXXX4E J oS EZtttA t{ N tft L¡J li tEGts s¡¡ h{t 'JU N d rñ9 'lN {T OE no - n E l I¡''NNF É oour n'{ 0 o u1 c z t+ G trl : tt '¿ ¡ cn iO . fqÁo Oc ZZ(!cZccciEco H{E otE r{ É: (JO uo rir J(I¡A cfr rUf{ (l l¿l (Jx ri= 05 h"- { Éls tti C E I* . ttt tn ¡'Éri Ett E;É ¿r,¡ ;= oa; F¡l¡¡O .rnU O E f¡¡A sr UJo aU frlf{ ¡¡a H -ülA E:-. z,z cf¡¡ NZ =O cH (¡e I f¡¡o. tÁo c q).2 ¡l x -t- AAAAAAAAÉA'IJ r¡aaraa¡A -&l IrH T{ \,, .r( f4fro Fl a E',2 p r-r EÉliu l.¡..Eq ¡:Egil {AAE I f_ 9(,) eT *c Z QQc qg|:]rn !¿ (9Ícgfd =Ztr ctrE(9f UI I OO ¡t n or f.¡ r-.É 1 s)H O U n ¡ U q F¡o F¡E']o 9C!¿ -q Hgdf! Elll4 FlFl l¡l (n j t! co Éx cU Nq ':1. El N¡¡ fr. ns9 S *= (/ (l+l{co UHEF u¿É F¡ 3 E¡Hv-É lt aHt-l{r HFlcl¡¡A J¡¡ f¡¡ o ñ. rg nZl{f{-Hl O ¡? \UO f! ¡{tr U É f¡lf¡l¡, O\ i UE. \. c ü i.8 zcAttl/rcrJzz r,q.vF¡uv -la ¡\ /-G-\ {r {r E I lt I fi. | | | | *'F d5 Í I 5¿ +, NE8.ü3 r7= ¡srB {lU *o l¡¡E o U U U c!¿ cO É c s-r,i q L! ¡. :¡ f, Atr qn Au c Ux o Frst z, 1.. f r{ É *tr E EO r¡ln o Eg Eq gd zn o UEI fr¡ f¡¡ t -9. (Jc dft01 c c H ¡¡ ñt{Z l-{ _..Í¿ Fgr.¡ uA:¡ H o * I ou fr. (EU ¡z CFr O - -! Hu tt¿¡aF f{t{ ql1 _Z x¡4 q)H ¡if¡l l=r (J= dlJ OE 1= t¡¡Z r= ri nt¿ urf fru =or¡¡f,o rg qH qÉ gE É ¡¡'{ É= ctr (J c!¿ ¡¡U . É ZE =¡¡ c!4 O E¡e t! 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"ij ,¡n Áo "c c¡i nZ -* r.E OG ¡ri CU int¡JÉ H(r -j (lo ll¡l Fl'-r ,¡ a |.¡ i{ O I . * . f,r fn lrc tic -z,-¿ (rH ZH Eu cf¡ ;j ar¡ Ej ÉZ -Z íi= aú 6= Oú r5u rqJ Ui¡i -o Ztu EZ AO rlx c(J +E +¡ cÉ =or -ilo cc U= == =tiz !H co xZU -ct¡¡ úÉ E'Era:,, ¡.ú uAf É co EA ¡¡c I{H xC =A A a c mÉ czz A zccz Ou'ri lf¡ r{ Ot¡ivio '{Nlrf r¡{ G zzzz c Or¡rOO r{NOO F u o l xc liA zc xf¡lE = ¡{ I z ITAG (' O¡¡ x¡l x A o tf¡ t{N + I ¡,r 0\ til = ¡{trHtHHl t\ €Nstr O\NN rJ '{ o u UI A o = t{ Urtl lNo= OAch rF I H .F rF xxxx c* Ux F{= fqs .F rf¡ Fr \OTLfi r{ N AH ¡¡= f¡J * N flt ft '{r{,lt E tl l¡¡ x () <t ¡-r a l¡l an {E o S c= E dS r{ A F{ :i z $ E '¡*HE or.E á E g ItQZG f¡¡ VU,vE UO <r J f¡¡ =,.C¡^, = h,^r^H-F¡ (t ztr O ¡.. o g lr¡ Irfff IFrHF' EEUAXAH ¡Z¡-EEE xxxxxxx dE l¡¡ m A2c z z .J' H a a t|l o == rrtuttc f¡Ubf¡{f¡ttrO o o o A rf '{ f¡¡ =r¡ l¡J o 't- ¡a + z c N <f ¡r AAAA alt¡ t A a ¡¡ AAA ra É( t¡J c É= fr' AAAA ¡ltt ra aa a r{ r{ U¡ c A f;E <E r¿ ¿ E Z A E c l"E c tod Gc z IfiR i r=j HE f; ü8fl'ü FSS rE i zth, É r=. ttE O (E(Eu A rtEU VC U ftrlr., ti\ o\ E .7Nr r\¡ , 1* ./ \:_\ VO; rrr N A o FI É( <E tu {t H o z rt O I o o rÉ Fr * A tr r-r..UIEO=x(J= ,* U fi$ f.o c c 4¡ NU ¡¡ O N |¡of¡¡ Z= IC U IC tl cg|= N7 AF¡E b= A)¡ (JEl A¡¡ HE= OU Un -(9U AAAAA rtat \ J-4'{) A 'l{ ú <Ef¡¡ ¡¡Z f¡¡o Jx U (l(l A¡¡ Íl *. fr(D c oz f9r AZH(J (E(lEÉ Ír(!= Z Z <!l¡¡= (,HUU =HOx oAU U Z Ef¡l¡r F¡IU =(!f¡¡ Uo> ¡l* '{¡l , oaoA= AHEZ H(EJ¡ "bHA o'tE=tr f. 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Z tr (5 Fr F{ f H(J l{E E rYf FH nF{ ca Lll Fl f¡{ FIE ^Ax EUJ xa [¡¡ tr n'¡ F{E f ¡d E = ¡¡ {! É C (, = rf, tft tD rL s o\ o Nr\rNNNN0l$Jr'.Íq\-__l'],/4fi t¡¡ (r F¡ f¡¡ * c th f fr o (l H H (l ru<t sc& E F¡¡¡ (Jv =(J =u A.¿ '{ N fr( -_\ +\ '{/ E (lf4 UA Z' ¡d' lr= '¿ l.{ O tJ c F. 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A f¡c c¡? ** z U= P xf + (, * o f lr (J I <E xü t'tx I F{ ;* x (r, u |¡ {t l¡J {r ,1 É o n ¡¡ E f¡¡ o A z z ÉG o H u o c * u E¡ g frl 0 0 0,1 fi ^gliilÍ¡¡c E f{E Iif; EE j; r¡¡ ¡ r.t Fr ... CÉY-Ygfr¡¡ x? JP nÉ EE F(9 u¡cc E S= o C U úr gs Es E c Í¡¡ T R Go UE E ¡ln ct¡ =ü a= HII Éfi AE Eg x$ 'ldfi PI ce.fi. FrEg =.. ñV ¡i Eg z G 0 F¡ H f{ ¡i c ',O \u {rO l{ u|! 01 f¡¡ =\ ¡lr ou cH OE 7U OE xfi TS o <E A o F{ <E E A (E ¡-l (f z tfi f{ F¡ c * É u z É = fr E .1, ¡r¡ f¡¡ z n o (, c |¡ gl c lll |.\..1t-.llafuit f¡¡ (! C Xf¡¡Z c¡i= O(!U -üt4 oEÉ ---; rQ 'c O¡ro tr¡/rt'¡ A--l - .O Of;; -¡{U +.A c=¡ üaÉ¡ cto. J- ;'ü Áo a Z ii¡* i-uf.l E(r= ¿É zE5 E5O .c'r cñu ¡--H O b.*¡ Eu= -f.¡6 Zu¡E Er¡-; i¡¡iuu 5i.¡Ét¡ úH¡;j Oci ññU ilca t6¡ ñuid o A ll . Ql F ()ft(|l F J - A H9! zn al¡¡ F'o dlrz zfro f¡¡- -E zo H1 c c E¡ll -E cf¡¡ ll ll cc (EO {l $¡¡ lrr (lE d Er U . Z,}'tt ¡rf¡l Q c Ñu c¡¡ fil¡J '*rt Hts cci zO E zo. $ z ÉH cF xO OOZ z G= l¡¡frH Cfugt lix AE? OU q -H uu csE Fl u o c qoH AÚ 'u r¡l trz osrH EEP -tf ¡lC' r (lr ¡r :I(Jr OU('l QÉ ' ¡q ilOH agr¡) Fsl a¡u f{uz c <r {, Z <!F{ Fz A; =O tnu (! J ^É Oó . Últn s? t xr.Z F¡- ccu i¡fr¡ Fj ;ZZ n ,+¡l'¡ >'n¡E f¡l O r(oi F(cU cJc t"OJ ZOrq O;O ¡z* o-i=ú AOf, l.¡x; Filu Zl | Ol (5 ! Frq I ¡¡¡¡¡ F-E ltox ¡ft€ .94 trrrf¡¡ '-.Nz A(r= 9c!J h¡U f¡lQ? U=!l cZU A Z NfrE rrÉ I¡¡Z cqrÍ( Zq l]rx = x Ef,¡i QO= NOH t¿ E¡!¿ 'l!4 L ugf¡¡ u..ft¡ }(J g¡¡f¡¡ cau trEq F¡ÉqÁ(l R A !l> 4 t4F¡r HFZ cF¡Z l'¡_€ c(414 o(!'i 9! c u uaf¡¡ Oil(} H¡ zft= =ot¡¡ ¡¡ . qnE Fq'{ bOE -'FU Ef¡¡t¿ ¡¡!'1É xtro zf¡¡q oxÉ sÉo ¡.{cq! cx't F?* Fl!=cr< c'.f4 Ean oEu *f,El AEU oHu EEU lÉz a tr - tr N UJ A a l,¡J o (J OA HG ti, É lr t(l A g A c (E AAAA c(rzz AA É4 UJ (l(E o A UJ A o lll N l¡) \D N o o + (it I n E c) ;l q $ lft l¡1 NNF O ¡¡\ ,a ++ tJ 0\(\lr{ N TJ '{ oo O $t tr {f E o I I F¡ rL '{ l¡1 ¡I lr¡ üJ u.l o = l-r G t{A z<E f li E I H É( I tiac rnl¡ u u (l x x x xf4E f H I Él fJo CA Ux F.= fil s =f{ I x = E x 0..Z¡¡ ,\ L1 0 cl¡lAf¡¡¡^'\ZA 'r¡¡ ! (! o o z* H I É |¡f lr¡ f¡) AZ c OH f fñ '. F¡.HAO|lHFTA cÉ ==(l utq N ¡{r cfJ fr,v (J {t ttruHo 2U(92(Ju bHAr<*O l-. a .F XXxxxx {t ,t a {E9 0 |¡ C Z O A Az *lÉ V t¡¡ r= ¡E U l{ .Ít V}o vE oc É= Í¡F¡ N (I tr n tr A r¡¡ fr t¡? D-qn !? 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(¡lN= r¡-{ Ao Ao Of¡¡Z (J c c tiÉ= fflf¡¡ tiE 'giz OÉU F¡= r{ O r-{ lf¡lf, (!Z cU f¡¡JU Hlr -= ¡¡f¡¡ úrHU UU (!= F¡cf¡¡ ¡lE= x= UÉ =E cHZ |¡ =H =gtt :E= f¡¡ NU f¡¡u =-= UU NZ c .r.rÉ titr Zf¡¡O Egt CH A=F{ CH|{ Cl¡¡ -U U-U $4() HZ ; H I sl N UJ A TJ' lrl o (J ¡a ara AA a¡ AAA cc AAAA artt zzz f¡a c {t É trl A ¡¡aa ZZc= o t¡i A c É= r.{ I rf¡ N'{ o 0 l¡? tn o o t¡t ''t fr ro z (l r4 u o 'l E E o I tf¡ ¡r t+ F¡ (E f¡?norl N + ¡\$N rl l¡?d'lN '{ ''t UJ rJ '{ '{ (r) u.t z o -( ,'1. J f r{c HA Zc xf¡JE HAG O¡¡ H¡¡ , ;A ff HH tl fffl'{ff HH¡ifr.f{==H -l-ttF|l/lt¡iHl EÉUl¡r'tlN Éz *¡{ xx AZ c zÉ OH (JO (!A Ux H= gls = f¡l F lo z <E o$ lE E x0xxx0xxXX H+ É i l-. ü) t¡J 5 a (t gI '-l (/} v^ Eroe o F¡E l¡¡ o (J =s?xvEAAc tr th o Gcl,3F{S Gf;HEEfS É q I¡l e Fi (I A ilcHfr E fiF; Efif;l=il*E t$: i ¡8.,i GHi-. qa rHiñh ftdvÉ rE sSHtt n $96 ID lt? ¡\ !? s tf¡ O\ O ffl r{ Q-a (/ Gt r! fr) gt o o o,r ¡..g) oo H A)¡ {f :¡ p. 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UÉi -+o. +o Cf.¡ (JtÁó ofiü ¡it ¡¡l U i,¡o- ¡i 'i x É¡r U¡{x -¡U CU ¡¡- U Z- f¡ li¿ i.'r¡li f,)(!= EIF¡ <rHD r-¡f,= Eir¡ OiiZ f,x= OO c[¡¡¡ U' E sl (\¡ l¡J A (f, tu kAO ('rÁ ñhú z o É co IEE 't H ¡.. srA Fac I ra AAAA ¡aaa AA G(lCZ AAA ut ft o czz =z lntr {t Í( a UJ A G a É3rl{ fr' I E r¡1 000 N lf¡ EN'{(1) u I t¡'t '{ '{ ¡r ,¡1 L' !' ++ F¡ c zc '{ '{ oo oo o ooo Oír{ t-a tr <r E '{N o F¡ '{d .{ ¡rJ N.{O -{l.i a LrJ o :l l-l G t{A z<t xf¡ll ¡rA(l tD F¡ ¡r :l t A E o o l¡E f¡¡ f¡t =f HIrD ltF f¡¡l f{ N .t<!É rF ¡F xxx \f ftsH Htl INN = HHI f¡¡ ¡F Nq.afiSr fi^oüil=U¡^ rl= Utf{ FrAX rF xxx rF uo Gfr (.lx H= Élsf¡¡ j, = lo l= (fJ .F t! ¡F UJ tsl F¡ (/' <f A o 85 E r d üi E fiE uA'e E Fd e fl8 t¡] E.' E E, E, rt É r fig E Eg Hg ¡E S Nfa!lu.t t00t0c F. xxx E5E j EiEC T f{ Lt z* OF{ c :l do ; H i Ho AZc (J {r utr= XU¡¡ tF o f= t< E f_¡E n E {T A H {t fi o = cÉ HE $ ui frf; cfr f;, ü NH fig s¡r c0c EO l0 ,ú É{ \ A N E XO || 2 t, INSTALACION Y EQTIIPOS NECESARIOS PARA LA CONTINUACION DEL SERVICTO DE LAS ESTACTONES LAS BANDAS DE VHF Y TJHF. Dr RADTODIFUSION DE TELEYTSTON, EÑ 1.- SECCION DE GENERADORES DE PROGRAMACION . CAMARAS DE TELEYISION DE ESTI]DIOS . CAMARAS DE TELEVISION PORTATILES - SWITCIIER . GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DE ESTUDIO . CORRECTORES DE BASE DE TIEMPO .¿GENERADOR DE SINCROMA ,3 NTEDITORA - MEZCLN)ORA DE ATJDIO . MICROFONO . SWITCTMRS AIJDIO-VIDEO ¡. F! TORA DE ATJDIO . AMPLIFICADOR DE AUDIO - CONSOLA DE YIDEO/A IO 2.- SECCION DE MEDIOS DE ENLACE - EQTIIPO DE MICROONDAS DE VIA SATELITE DE ^ '-.r3.. -SECCION EQIIIPO DE t '(. v - EQUIPO DE A. E( * PRTNCIPAL AIIXII IAR O EMERGENCIA DTADOR . ANTENA . ACOPLADORES s.- sECcroN DE EQIJIPO DE MEDTCTON - CARGA ARTIFICAL - VECTOROSCOPIO - MOMTOR DE FORMA DE OI{DA . GENERADOR DE SEÑALES .,,- -- y PRUEBAS