ESTATUTOS. def
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ESTATUTOS. def
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "MÁS DEMOCRACIA, MEJOR POLÍTICA" CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES A REALIZAR Artículo 1.- Con la denominación "Asociación MÁS DEMOCRACIA, MEJOR POLÍTICA" (en adelante la Asociación) se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y que se regirá por sus propíos Estatutos y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones. Artículo 2.- La Asociación establece su domicilio en Madrid (28001), calle Jorge Juan, número 30, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de todo ei territorio de España, sin perjuicio de que, en su caso, pueda desarrollar su objeto social a nivel europeo o internacional. Artículo 3.- La Asociación se crea por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma modo previsto en los presentes Estatutos, y dará comienzo a sus actividades una vez cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La Asociación tiene por objeto: - Impulsar los valores de la convivencia democrática, el pluralismo político y social, el respeto y desarrollo de los derechos humanos, así como promover cualquier iniciativa dirigida a proteger la dignidad, la libertad y el progreso de todas las personas, fomentando el respeto, el diálogo y el intercambio de ideas opiniones. - Promocionar, fomentar y desarrollar en todos los ámbitos nuestra sociedad, ya sea político, social o económico, valores y principios democráticos como la transparencia política e institucional y la rendición de cuentas, la responsabilidad, la libertad e igualdad, la solidaridad y el respeto a ia justicia, así como los valores constituyentes de las instituciones europeas. - Estudiar y profundizar en la comprensión y la divulgación de las nuevas formas de organización, profundización de la democracia y participación política, promoviendo la innovación en la actuación política y contribuyendo a la modernización al buen funcionamiento de las instituciones, de los partidos y de las organizaciones políticas y sociales. - Desarrollar la protección de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y civiles de toda la ciudadanía. 1 Artículo 5.- La asociación realizará, acciones de incidencia política, sesiones informativas, exposiciones, certámenes, informes, estudios, comunicación directa o a través de los medios de comunicación así como cualesquiera otros actos de la misma naturaleza, incluidos todos los medios digitales, que sean de utilidad para la obtención de sus objetivos, pudiendo editar boletines informativos y otras publicaciones, periódicas o extraordinarias, que se consideren adecuadas al fin que persigue. Asimismo utilizará el debate público y la colaboración con otras organizaciones o instituciones con objetivos y proyectos similares o complementarios. CAPÍTULO I I DE LAS PERSONAS ASOCIADA Artículo 6.- Podrán ser socios de la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación o ejerzan industria, profesión u oficio por el cual coadyuven, de modo notable, a los objetivos de la Asociación, así como aquellas otras personas que estén interesadas en los mismos fines. Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ser socios de la Asociación deberán formular la oportuna solicitud dirigida a la Presidencia de la Asociación, quien cursará la petición al Equipo Directivo, la cual resolverá soberanamente sobre la admisión o el rechazo de la misma. La mera solicitud de inscripción implica la aceptación de los presentes Estatutos, así como la autorización para procesar y mantener en sus ficheros los datos personales y que necesita la Asociación para su funcionamiento, que serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Los acuerdos de admisión o no, de nuevos socios se comunicarán en todos los casos por escrito al solicitante con su correspondiente justificación, en un plazo no superior a los 30 días hábiles desde que este presentase la correspondiente solicitud. 2 Los criterios para la aceptación de nuevas personas asociadas se reflejarán en el reglamento de funcionamiento interno de la Asociación que habrá de adoptarse por el Equipo Directivo en el plazo de los seis (6) meses siguientes a la creación de la Asociación. Artículo 8.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas: a) Socios fundadores: serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación; b) Socios: serán aquellas personas que, voluntariamente y con la aprobación del Equipo directivo, ingresen después de la constitución de la Asociación. Artículo 9.- Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Equipo Directivo. b) Por impago reiterado de la cuota apreciado por el Equipo Directivo. c) Por comprometer el buen nombre y objetivo de la Asociación con una conducta incorrecta. d) Por vulneración reiterada de las normas estatutarias. En caso de cese o baja de una persona asociada, ésta no tendrá en ningún caso derecho a percibir porcentaje alguno de su aportación patrimonial iniciada o de otras aportaciones económicas que hubiera realizado ulteriormente, incluyendo las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado. Artículo 10.- Derechos de las personas asociadas. Todas las personas asociadas tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines; b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener; 3 c) Participar en la Asamblea con voz y voto; d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos; e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación; f) Hacer sugerencias a los miembros del Equipo directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Recibir el asesoramiento, protección y apoyo de la Asociación en materias de la competencia de ésta, así como a la utilización de sus servicios. h) A ser oídos con carácter previo a la adopción del acuerdo del Equipo directivo relativo a la baja obligatoria por incumplimiento de sus obligaciones como socio y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción; i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 11.- Obligaciones de las personas asociadas Todas las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y del Equipo directivo; b) Abonar las cuotas que se fijen; c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y demás actos que se organicen; d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 12.- Las personas asociadas Fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto, si bien, el Equipo Directivo, previamente a la convocatoria de la correspondiente Asamblea Ordinaria, convocará una reunión extraordinaria con todos las personas asociadas Fundadores de la Asociación a fin de que muestren su punto de vista acerca de la evolución de ia asociación y los principales asuntos que a su entender deberían ser objeto de debate en la Asamblea Ordinaria de la Asociación. 4 CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACION Y SUS FUNCIONES Artículo 13.- Los órganos directivos de la Asociación son los siguientes: a) Asamblea b) Equipo directivo TÍTULO I DE LA ASAMBLEA Artículo 14.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de socios en plenitud de derechos. Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los TRES (3) meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Presidencia, cuando el Equipo Directivo lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de las personas asociadas. Artículo 16.- Las convocatorias de la Asamblea, fijadas por la Secretaría de la Asociación, se realizarán por escrito, fijando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 17.- La Asamblea, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán quienes ejerzan estos cargos en la asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco o las 5 abstenciones. En caso de empate el Presidente o quien le sustituya dispone de voto de calidad. Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas para acordar: a) La disolución de la Asociación; b) La modificación de los Estatutos; c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado; d) Fijar una remuneración para miembros de los órganos de la Asociación. Los acuerdos de la Asamblea serán inscritos en el correspondiente Libro de Actas y firmados por la persona titular de la Presidencia y por el Coordinador o Coordinadora de la Asociación y se publicarán en la página web de la Asociación. Artículo 18.- No obstante, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de universal para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados la totalidad de las personas asociadas y los mismos asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea Artículo 19.- Todos las personas asociadas tienen derecho a asistir a la Asamblea por sí o representados por otra persona siempre que sea socio. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada sesión. Cada persona asociada tendrá un límite de 10 votos delegados. Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea: a) Aprobar la gestión del Equipo directivo; b) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, en el caso de que existiera; c) Examinar y aprobar las cuentas anuales; d) Elegir a la persona titular de la Presidencia y al resto de los miembros del Equipo directivo; 6 e) Disolver la Asociación; f) Modificar los Estatutos; g) Disponer o enajenar los bienes; h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de la Asociación. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 21.- La Asamblea será presidida por el Presidente o Presidenta de la Asociación. En ausencia o vacante de éste, su persona será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia Primera de la Asociación, y en ausencia de ésta última también, la Asamblea será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia Segunda. Artículo 22.- La Asamblea elegirá al Presidente o Presidenta, a los Vicepresidentes o Vicepresidentas por mayoría simple de entre las personas asociadas que presenten de forma individual su candidatura a estos puestos. Así mismo la Asamblea elegirá un número de entre cinco (5) y (20) vocales. Las personas asociadas no podrán votar a un número mayor de un tercio de las candidaturas presentadas a los puestos de vocal. La composición global del Equipo Directivo seguirá el principio de paridad de género sin que la representación de miembros de cada uno de los sexos pueda ser superior al 60% ni inferior al 40%. Para el cumplimiento de este criterio, quien actúe de Coordinador o Coordinadora de la asociación, que también lo será de la Asamblea, ordenará los votos recibidos por cada candidatura individual en función de género de las persona candidata y establecerá la correspondiente corrección de forma que resultarán elegidos los vocales de uno u otro sexo que hayan recibido el mayor número de votos, hasta que uno de los sexos alcanzara el 60% de los puestos disponibles, en cuyo caso los puestos restantes se asignarán entre los más votados del otro sexo. 7 TITULO II DEL EQUIPO DIRECTIVO Artículo 23.- El Equipo Directivo es el órgano al que compete el gobierno y administración de la Asociación. Estará formado por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los vocales designados todos ellos por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En su primera reunión, los miembros del Equipo Directivo designará a la persona que actuará como Coordinador o Coordinadora del Equipo Directivo, pudiendo ostentar este último cargo personas que no sean socios de la Asociación. Asimismo elegirá a la persona que actuará como responsable económico. Todos los cargos que componen el Equipo Directivo serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea y su mandato tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos de tiempo con un máximo de 2 periodos ininterrumpidos. Artículo 24.- Los miembros del Equipo Directivo podrán causar baja por: a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Equipo Directivo; b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; c) Expiración del mandato sin ser reelegidos. Artículo 25.- El Equipo Directivo se reunirá ordinariamente con carácter trimestral y extraordinariamente cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa de las dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. Las reuniones del Equipo Directivo se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, o en el lugar que designe la Presidencia o la persona que haya de presidir el Equipo Directivo. Artículo 26.- Son facultades del Equipo Directivo: 8 a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, salvo que ésta disponga lo contrario; b) Administrar los bienes de la Asociación; c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; d) Examinar y aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, antes de ser sometido a la Asamblea ; e) Redactar la memoria anual y el inventario, que debe ser presentado a la Asamblea, así como el plan de trabajo para el ejercicio siguiente; f) Elaborar, observar y hacer cumplir los reglamentos internos de la Asociación, especialmente en relación con certificados, informes de arbitraje, peritajes, régimen de personal y rendición de cuentas; g) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión y dimisión de las personas asociadas, así como su baja, que sea sometidas a su competecia; h) Designar al Coordinador o Coordinadora y fijar, en su caso, su retribución; i) Contratar y despedir empleados, así como decidir sobre sueldos, gratificaciones y sanciones de los mismos, según propuesta del Coordinador de la Asociación; j) Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación y los que la Presidencia someta a su deliberación o gestión, así como en aquellas materias, que con referencias a los fines de la Asociación, le sea suscitada por algún vocal del Equipo Directivo; k) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y aclarar y resolver las dudas que surjan en la interpretació de los mismos; l) Constituir comisiones de trabajo y nombrar, de entre los Vocales, sus Presidentes o Presidentas; m) Constituir un Consejo Asesor de la Asociación integrado por personas físicas o jurídicas, sean personas asociadas o no a la Asociación que por su trayectoria profesional, honorabilidad e independencia puedan contribuir con los fines de la Asociación; n) Nombrar Delegaciones o representaciones de la Asociación en regiones, provincias o ciudades diferentes de aquellas donde se encuentre la sede de la Asociación; 9 o) Informar transparentemente a través de la página web y otros canales de comunicación de la Asociación de todas las actividades que la Asociación realiza, y muy especialmente mantener un canal de rendición de cuentas con las personas asociadas, Socios Fundadores y Consejeros de la misma; p) Instaurar alianzas con otras entidades o Asociaciones cuyos fines complementen los de la Asociación; q) Acordar la celebración de reuniones del Equipo Directivo abiertas a cuantas personas estime oportuno invitar a participar; r) Las atribuidas por otros preceptos de los presentes Estatutos o normas aplicables y aquellas que o sean de exclusiva competencia de la Asamblea. Artículo 27.- Para el examen y despacho de los asuntos de la competencia del Equipo Directivo, el orden de trabajo incluirá al menos los siguientes puntos: a) Lectura, discusión y votación del Acta anterior; b) Propuestas presentadas por el Equipo Directivo; c) Requerimientos y solicitudes dirigidas al Equipo Directivo; d) Consideración de solicitudes de admisión o dimisión de socios, y cuando guarde relación con tales facultades. Artículo 28.- Transparencia y rendición de cuentas. La Asociación queda firmemente comprometida con los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, tanto interna (Socios fundadores, Socios y miembros del Consejo Asesor) como externa, cualquier ciudadano y ciudadana, que sin ser socio esté interesado por las actividades de la asociación. El Equipo Directivo y en particular el Coordinador o Coordinadora adoptarán los más avanzados estándares de rendición de cuentas de cuantos debates y actividades desarrolle la asociación, no solo a través de su pagina web, sino mediante el uso intensivo de mecanismos de información como las listas de distribución y otros que hallan llegar la actividad de la asociación a cuantas personas se manifiesten interesadas. 10 Artículo 29.- Presidencia Son atribuciones de la Presidencia: a) Representar a la Asociación en todos los actos y/o en sus relaciones con instituciones oficiales, personas físicas o jurídicas o Entidades de cualquier naturaleza; b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Equipo Directivo; c) Resolver con su voto, en caso de empate, las decisiones de la Asamblea, Junta Directiva; d) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Equipo Directivo, y procurar que sean observados los Estatutos de la Asociación; e) Firmar las actas y acuerdos de la Asamblea, así como todas las circulares y certificados preparados por el Secretario General, y firmar con él mismo los contratos, nombramientos y ceses de los empleados y cualquier otra comunicación que así se considere; f) Autorizar las órdenes de pago necesarias para hacer frente a gastos programados por la Asamblea; g) Nombrar comisiones especiales a fin de emitir informes en los asuntos que a su juicio lo requieran; h) Resolver todos los casos urgentes que se presenten, sometiéndolos a la aprobación del Equipo Directivo en la primera sesión, o en sesión especial convocada para ese fin. Artículo 30.- Vicepresidencia Competen a la Vicepresidencia Primera y Segunda de la Junta las mismas atribuciones que a la Presidencia siempre que le sustituyan, por motivo de ausencia, enfermedad o dimisión o por delegación expresa mediante poder. Así mismo, los Vicepresidentes o Vicepresidentas desempeñarán aquellas funciones que le sean delegadas por el Equipo Directivo. 11 En la elección de las personas que ocupen la Presidencia, Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda y la Coordinación se seguirá el principio de paridad de género, sin que la diferencia entre miembros de cada uno de los sexos pueda ser superior al 60% ni inferior al 40%, establecido en el artículo 22. Artículo 31.- Vocales Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Equipo Directivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 32.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Equipo Directivo serán cubiertas provisionalmente por las personas asociadas designadas por el resto de miembros de la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea convocada al efecto. Artículo 33.- Sobre el Consejo Asesor. EI Consejo Asesor de la Asociación, se constituye como un espacio de encuentro de máximo nivel, entre aquellas personalidades de la vida pública, social, académica o profesional, con reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos de actividad, que hayan manifestado su voluntad de colaboración desinteresada con los fines y actividades de la asociación. El Equipo Directivo, a propuesta de cualquiera de sus miembros podrá tomar la decisión de incorporar o separar del Consejo a aquellas personalidades que reúnan los requisitos desarrollados en apartado anterior. La Presidencia, auxiliada por un miembro del Consejo que actuará de coordinador del mismo, convocará a este, al menos una vez al año, con carácter previo a la celebración de la Asamblea anual, de forma que las principales propuestas, y especialmente el Programa de Trabajo Anual de la Asociación, sea sometido a consulta del Consejo. 12 Así mismo, todas aquellas actividades relevantes de la Asociación, especialmente las destinadas a conocimiento público, serán sometidas a información previa del Consejo, y los puntos de vista expresados por este deberán ser considerados por el Equipo Directivo, ya sea para su aprobación, modificación o rechazo, cuyo acuerdo en cualquier caso, deberá ser notificado al Consejo para su conocimiento. Igualmente los miembros del Consejo se comprometen a promover la Asociación en sus respectivos ámbitos de actividad profesional y social, así como a participar en cuantas consultas les requiera el Equipo Directivo y en especial, mediante su presencia en la reunión anual del mismo. TITULO III DEL COORDINADOR O COORDINADORA Artículo 34.- La Asociación tendrá un Coordinador o Coordinadora cuyo nombramiento corresponderá libremente al Equipo Directivo. El Coordinador será el director de todos los servicios administrativos y de gestión de la Asociación, de cuyo funcionamiento será responsable ante ei Equipo Directivo. Su cargo podrá ser remunerado, si así lo acuerda el Equipo Directivo. En el caso en que el Coordinador o Coordinadora sea, a su vez, socio de la Asociación, tendrá voz y voto en las reuniones y su retribución, si procede, se fijará por una mayoría de dos tercios de los participantes en la asamblea, en cuya votación el coordinador o coordinadora no podrá participar. Corresponden asimismo al Coordinador o Coordinadora los siguientes deberes y atribuciones, o facultades en su caso: a) Actuar con la función de Secretaría en las sesiones de la Asamblea y del Equipo Directivo y ejecutar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba, redactando las correspondiente Actas. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar. 13 c) Atender a las asesorándoles personas asociadas, convenientemente, orientándoles, trasladando, asistiéndoles cuando proceda, y sus peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y, en su caso, al Equipo Directivo. d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Asociación y dar fe de los acuerdos adoptados por los Órganos de ésta. e) Custodiar el archivo y sello de la Asociación. f) Cuantas atribuciones delegue en este cargo el Equipo Directivo o alguno de los cargos de la misma. La Asociación podrá contar, como parte del Equipo Directivo, con una o varias personas adjuntas al Coordinador o Coordinadora con el cargo de Coordinador Adjunto o Coordinadora adjunta, que dependerán directamente de la persona que ostente ese cargo, en el que se podrán delegar total o parcialmente las funciones que se consideren convenientes. En el caso de que las personas que tengan el cargo de Coordinador adjunto o de Coordinadora adjunta sean socios de ia Asociación, su retribución, si procede, se fijará por una mayoría de dos tercios de los participantes en la asamblea en cuya votación el coordinador adjunto o coordinadora adjunta no podrá participar CAPITULO IV DEL PATRIMONIO SOCIAL Y DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 35.- Patrimonio inicial La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio. Artículo 36.- Recursos económicos Los recursos económicos de la Asociación serán dotados principalmente por la cuota anual de sus socios y por los ingresos extraordinarios procedentes de actividades, servicios y contribuciones y donaciones voluntarias de instituciones privadas y personas físicas que no sean miembros de la Asociación. 14 Las dotaciones, subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de modalidad retributiva que procediera de instituciones públicas, ya sean locales, autonómicas o estatales no podrán superar el 30 % del total de los ingresos anuales de la asociación. No computará dentro este porcentaje los fondos provenientes instituciones europeas, cuando la Asociación participe de proyectos comunitarios. Se aceptará la cesión, sin compensación económica, de locales o instalaciones públicas para la realización de actividades de la Asociación. Artículo 37.- Ejercicio social y Cuentas Anuales EI ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Las cuentas anuales de la Asociación se someterán a debate y aprobación anualmente dentro de los TRES primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social. Dichas cuentas serán formuladas por el Equipo Directivo, quien deberá remitírselas a un auditor independiente de reconocido prestigio que designe la Junta a fin de que verifique que las mismas reflejan una imagen fiel del patrimonio de la Asociación. El nombramiento del auditor por parte del Equipo Directivo se realizará por tres años. 15 Artículo 38.- De la rendición de cuentas anuales y la publicidad de las donaciones y otros ingresos. La Asociación publicará, tras la realización de la auditoría extera, y un plazo no superior a cuatro meses tras la finalizació del correspondiente ejercicio, tanto las cuentas anuales, con suficiente detalle de gastos e ingresos como para que exista una idea cabal del correcto funcionamiento de la Asociación, como la correspondiente auditoría. Así mismo se realizará una especial mención a la totalidad de los ingresos por subvenciones públicas o privadas. En el caso de donaciones de particulares, se detallará el nombre del donante para cuantías superiores a los 1.000 euros, situación que deberá ser notificada al mismo con antelación a la recepción de la donación. Ambos documentos se harán públicos mediante la web de la asociación comunicándose igualmente a todos los asociados su publicación mediante correo electrónico y otro procedimiento que garantice la correcta recepción de la información. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Artículo 39.- La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea; b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea; c) Por sentencia judicial. EI acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea extraordinaria de las personas asociadas convocada expresamente para acordar la disolución. Artículo 40.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos a criterio de la Asamblea convocada al efecto. 16 DISPOSICIONES FINALES En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias. En Madrid, a 10 de septiembre de 2014 ------------------------------------Fdo. ---------------------------------------Fdo. ------------------------------------Fdo. ---------------------------------------Fdo. ------------------------------------Fdo. 17 ------------------------------------------Fdo. ----------------------------------------Fdo. ------------------------------------------Fdo. -----------------------------------------Fdo. ----------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. -----------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. 18 -----------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. ------------------------------------------Fdo. -------------------------------------------Fdo. 19