Borrador acuerdo días recuperables - FSC Aragón
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Borrador acuerdo días recuperables - FSC Aragón
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y DISFRUTE DE LAS FIESTAS RETRIBUIDAS NO RECUPERABLES Y DE LAS VACACIONES SUSCEPTIBLES DE SER DISFRUTADAS POR PERÍODOS INFERIORES A CINCO DÍAS Con el interés compartido entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo, de permitir mayores posibilidades y avanzar en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de la prestación de servicios públicos de calidad, se afronta la regulación de un nuevo régimen de concesión y disfrute de las fiestas retribuidas y de aquella parte de las vacaciones susceptibles de ser disfrutadas por períodos inferiores a cinco días hábiles. Esta nueva regulación, que desplaza la regulación convencional hasta ahora vigente, pretende homogeneizar el régimen de concesión y disfrute de estos permisos con el previsto para los permisos por asuntos particulares, flexibilizando en la mayor medida posible, su disfrute por los empleados públicos. El Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 5.5 y 13.4, respectivamente, prevén la posibilidad de disfrutar las fiestas retribuidas que coincidan con el descanso semanal en las dos semanas inmediatamente posteriores, conforme a la distribución fijada en el calendario anual o cuadro horario individual. Por su parte, la Instrucción de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, amplió inicialmente el régimen de concesión de estos permisos, contemplando explícitamente la posibilidad de disfrutar las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal el día laborable anterior al mismo. Por lo que se refiere al régimen de disfrute de las vacaciones, la misma Circular de 24 de julio de 2012, estableció la posibilidad, hasta entonces inédita, de disfrutar, a petición del trabajador y durante todo el período anual, por períodos inferiores a cinco días, un máximo de cinco días del total reconocidos en este concepto. Finalmente, la Instrucción de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, permitió de forma excepcional el disfrute de la fiesta no recuperable coincidente con la festividad del 12 de octubre de 2013, desde el día 1 de octubre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014. Este acuerdo viene a permitir, con carácter general, el disfrute de las fiestas retribuidas no recuperables, a lo largo de todo el año natural, hasta el 15 de enero del año siguiente, en la línea ya avanzada por la mencionada Instrucción de 30 de septiembre. Al mismo tiempo, se concreta el régimen de concesión de las vacaciones susceptibles de ser disfrutadas por períodos inferiores a cinco días, homogeneizando esta regulación, como se ha indicado, al igual que lo pactado para las fiestas retribuidas no recuperables, con el de concesión de los permisos de asuntos particulares. De acuerdo con lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, adoptan, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación Este acuerdo regula el régimen de concesión y disfrute de las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal y de aquella parte de las vacaciones susceptibles de ser disfrutadas por períodos inferiores a cinco días hábiles y resultará de aplicación al personal funcionario y laboral del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- Régimen recuperables de disfrute de las fiestas retribuidas no a) Las fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal podrán disfrutarse desde el 1 de enero de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. b) El régimen de su disfrute será el que resulte de aplicación a los permisos por asuntos particulares, en lo que resulte compatible con su naturaleza. c) Si la relación de servicios finalizase antes de la perfección efectiva del permiso por fiestas retribuidas no recuperables, se procederá a su correspondiente descuento en la liquidación que se practique como consecuencia del cese, si el empleado hubiera disfrutado previamente de tales permisos. Tercero.- Normas comunes 1. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de los permisos y vacaciones regulados por este acuerdo, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este acuerdo y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. A partir del 20 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente, sólo podrán disfrutarse cuatro días de permiso por asuntos particulares, fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal y vacaciones disfrutadas por períodos inferiores a cinco días. Cuarto.- Cláusula derogatoria Se entienden derogadas todas aquellas previsiones convencionales que resulten incompatibles con lo dispuesto en este acuerdo. Zaragoza, a … de … de 2014