Proconsumer c/Cencosud SA sobre Sumarísimo
Transcripción
Proconsumer c/Cencosud SA sobre Sumarísimo
En los autos caratulados “Proconsumer c/Cencosud S.A. sobre Sumarísimo” (expediente N°100234), que tramita ante el Juzgado de Comercio N°9, Sec. 17, sito en M.T. de Alvear 1840, 4° Piso, CABA, se ha dictado sentencia de fecha 17/02/09, que homologa el acuerdo de fecha 14/07/2014 al que han arribado las partes. En virtud del mismo, se hace saber que los usuarios titulares de la tarjeta de crédito emitida por Cencosud que hayan abonado los cargos denominados “Gestión de Cobranza”, “Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan Mas Cuotas”, podrán y que, a la fecha, no resulten titulares de la mencionada tarjeta de crédito solicitar la devolución de lo cobrado bajo esos rubros en los términos del acuerdo alcanzado, corresponde a los últimos tres años previos a la interposición de la demanda citada, que fuera promovida el 17/02/09, previo análisis respecto de la precedencia y determinación del importe que corresponda, a cuyo fin los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, en la sucursal de CENCOSUD en la que originariamente operaron, de Lunes a viernes de 9 a 21 hs. Los términos del acuerdo podrán ser consultados en las respectivas páginas web de las partes. Los pedidos individuales deberán ser realizados dentro de los diez y ocho meses contados a partir de la fecha de la publicación y serán resueltos, respecto de su procedencia, dentro de los treinta días de presentada la respectiva solicitud. La devolución se efectuara mediante la entrega de tarjetas prepaga o mediante efectivo por ventanilla a opción del consumidor beneficiado. Para los clientes activos la devolución, de corresponder, se efectuará mediante la bonificación de cualquiera de los cargos que los usuarios deban abonar por la utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a exclusiva elección de Cencosud los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente. Los clientes activos serán informados en los resúmenes de la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que confirme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos aquellos titulares de la tarjeta de crédito emitida por Cencosud que no deseen ser abarcados por el acuerdo que motiva esta publicación, sin que resulte necesaria ninguna manifestación o trámite administrativo.