Presentación: Los Tratados de Protección de
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Presentación: Los Tratados de Protección de
Los Tratados de Protección de Inversión en Colombia y su incorporación al Derecho Administrativo: desafíos e incertidumbres REDCOLDI - Universidad del Norte Barranquilla, Mayo 8 y 9 de 2014 José Manuel Alvarez Zárate Universidad Externado de Colombia Incorporación tratados al derecho interno Proceso de incorporación constitucional 1. 1. 2. 3. Ejecutivo negocia Congreso aprueba-imprueba Corte revisa si se ajusta a la Constitución En los tratados de Derecho Económico Internacional 2. 1. 2. Consagración de obligaciones de política pública Consagración de Derechos Subjetivos Dimensión de derecho público TPI Impacta soberanía económica de los Estados 1. interpretación de derecho público – derecho administrativo? Que alcance tienen los silencios soberanos en la interpretación? Las obligaciones frente al inversionista tienen distintas implicaciones de derecho público - administrativo 2. Políticas públicas que buscan el bienestar publico, ambiental, laboral, derechos de las minorías. Implicaciones presupuestarias y de reformas sobre los fines del Estado social de derecho 3. 1. 2. Atención del proceso Pago de daños Dimensión de derecho público TPI 1. Impacta el equilibrio de los fines del Estado social de derecho, donde debe primar el interés general, preámbulo, art 1º… 2. El fin del TPI es la protección del inversionista en todas las actividades económicas donde intervenga. En la CN también se protege la propiedad 3. Las amplias definiciones de inversión en los TPI, lleva a que casi todos los aspectos del sistema legal doméstico sean potencialmente afectados y sus políticas puedan ser revisadas en arbitraje de inversión. 4. Las reglas domésticas aplicables a los extranjeros deben ser ajustadas para cumplir con las obligación de protección afectando políticas públicas legítimas ¿Qué es una Política Púbica legítima? Políticas Públicas legítimas son aquellas tomadas por los Estados sobre bases legales (local Constitucional-internacional) para proteger el interés general, p. ej., la salud, la vida, el ambiente o los derechos humanos. No deben ser utilizadas para proteger una industria privada nacional o internacional en particular. Parten de la obligación del Estado de garantizar la protección de sus ciudadanos. Por tratarse de la protección de “bienes públicos”, debe ser visible y tener la posibilidad de discutirse por todos los ciudadanos (transparente y democrática) Conflictos entre interés general e inversionista Una medida puede ser legal de acuerdo a tratados comerciales, ambientales o de derechos humanos, pero no necesariamente frente a un TPI – FRAGMENTACION DI Muchos TPI no contienen excepciones claras para que el Estado tome medidas administrativas de interés general, por lo que frecuentemente surgen problemas de fragmentación e interpretación que afectan al inversionista Muchos tratados también adolecen de mecanismos que garanticen la intervención de terceros y la publicidad del procedimiento arbitral o del reclamo del inversionista. Derecho Constitucional Global – DCG Derecho Administrativo Global – DAG La OMC como sistema multilateral centralizado que afecta la gestión comercial de los Estados en diferentes ámbitos del comercio de bienes, servicios, propiedad intelectual La red de más de 3000 tratados de inversión, ha llevado a afirmar a algunos que existe un sistema de derecho administrativo de las inversiones, y que a pesar de su fragmentación a emergido un DAG Existe un Derecho Administrativo Global? El Derecho Administrativo local se nutre de conceptos que llevan a equilibrar el interés general y privado Tres cláusulas de TPI tienen un impacto severo en el sistema administrativo doméstico La expropiación indirecta El Trato Justo y Equitativo Las cláusulas sombrilla – paraguas Existe un Derecho Administrativo Global? Demandas internacionales contra políticas públicas legítimas que un Estado toma para proteger derechos “colectivos” que pueden afectar derechos privados de un inversor o un sector comercial específico. ¿Qué papel puede jugar la sociedad civil? Surgen también problemas de intervención en los procedimientos de revisión de las políticas públicas ante los paneles arbitrales Desconfianza constitucional administrativa al sistema La mayoría de tratados de protección de inversión no tienen mecanismos que solucionen conflictos normativos con otros tratados que protegen bienes públicos, derechos colectivos, ambientales o humanos (fragmentación DI). Cuál es el ámbito de la interpretación del árbitro? Qué importancia tienen los silencios en los TPI en el proceso de interpretación? Hay interpretación pro soberanía? O todo lo contrario? Problemas de confianza hacia árbitros privados para resolver asuntos de naturaleza pública Confidencialidad - Privacidad La apertura del proceso ayuda al balance? Transparencia – Inclusión – intervención La transparencia es un principio que gobierna todos los asuntos de derecho público Quien tiene la legitimidad para representar el interés público? Problemas de confianza para resolver asuntos de naturaleza pública Independencia – de las partes. Cada uno nombra uno. Imparcialidad del árbitro – garantía procesal de contar con un proceso justo, neutro, equilibrado, imparcial, no contaminado por prejuicios o convicciones personales. Responsabilidad del árbitro de balancear los intereses envueltos. Conflictos de interés – Deber de información del árbitro Problemas de confianza para resolver asuntos de naturaleza pública Integración normativa del interés general a los TPI Transparencia Procedimientos de conducción proceso Quienes hacen las reglas? Negociantes-empresarios, abogados sobre la eficiencia y pertinencia de los procedimientos. Se discuten los asuntos subjetivos? - Elección de árbitros - Recusación y eficacia de esta - Independencia e imparcialidad de los árbitros Publicidad del proceso La forma en que deciden muchos árbitros. Seguridad jurídica Intervención sociedad civil, comunidades o terceros - Arbitros privados decidiendo sobre políticas públicas. Transparencia procesal ¿Qué tanta transparencia existe en los procedimientos arbitrales de inversión para proteger las políticas publicas? El interviniente ayuda en los hechos y derecho desde una perspectiva o conocimiento diferente Aborda el asunto dentro del ámbito de la disputa. Debe tener un interés significativo en el proceso. ¿Hay problemas de interpretación asimétrica? Cuando el árbitro interpreta los estándares de forma rigurosa para diferentes casos Cuando interpreta la ley local de una forma incompatible con ella misma Tensiones. Transparencia – participación - información Las reglas del arbitraje comercial internacional, que en un principio se trasladaron a los arbitrajes de inversión, limitan la publicidad y la intervención de terceros. El arbitraje de inversión no es muy cercano al arbitraje comercial, es todo procedimientos. Tensión lo contrario entre confidencialidad procedimiento arbitral. en y sustancia privacidad Tensión entre la transparencia y la inclusión. y del Tensión transparencia e intervención La transparencia como control a los árbitros. ¿hasta dónde debe llegar la discrecionalidad de estos? La transparencia como control a los litigantes. ¿hasta donde debe llegar el acuerdo de las partes? La transparencia como derecho de la sociedad. ¿qué necesita saber la sociedad? ¿cuál sociedad? Ambientalistas, minorias, derechos humanos? ¿Desde cuando debe darse la transparencia? Pre-arbitraje – activación del mecanismo En el proceso arbitral – demanda, laudo, memoriales, pruebas Post-arbitraje – cómo se cumple Los modelos proceslales disponibles CNUDMI - CIADI – BITS – TLC - AD HOC BIT HONG KONG – AUSTRALIA: No hace referencia explicita a tercerías o transparencia. Lo único que dice es que va a seguir las reglas UNCITRAL. BIT URUGUAY – SUIZA: Lo único que dice es como constituir el tribunal arbitral y que este deberá tener su propio procedimiento. Las partes y árbitros deciden. BIT ECUADOR – ESTADOS UNIDOS. Se remite a las normas del CIADI, o las que escojan las partes. TLC Y BITS NUEVA GENERACIÓN: Regulan la materia. Los modelos CNUDMI-CIADI-BITS CNUDMI: Art. 17 La dirección del arbitraje es amplia según lo decidan discrecionalmente los árbitros. 5. Intervención a instancia de parte para que intervengan como terceros: Debe ser parte en el acuerdo El tribunal puede no permitr esa intervención por resultar perjudicial a una de ellas. Art. 28.3 Las audiencias se celebran a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario Art. 34.5 Podrá hacerse público el laudo con el consentimiento de las partes, o por obligación de una de ellas de darlo a conocer para proteger o ejercer un derecho BITS – nueva generación TLC Colombia – EEUU. Artículo 10.21: Transparencia de las Actuaciones Arbitrales 1. El demandado, después de recibir los siguientes documentos, los entregará con prontitud a las Partes no contendientes y los pondrá a disposición del público: (a) la notificación de intención; (b) la notificación de arbitraje (c) los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita presentada; (d) las actas o transcripciones de las audiencias del tribunal, cuando estén disponibles (e) las órdenes, laudos y decisiones del tribunal BITS – nueva generación Artículo 10.20: Realización del Arbitraje 2. Una Parte no contendiente puede presentar comunicaciones orales o escritas ante el tribunal respecto a la interpretación de este Acuerdo. 3. El tribunal estará facultado para aceptar y considerar comunicaciones amicus curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente. Cada comunicación deberá identificar su titular y cualquier persona u organización que ha proveído o proveerá cualquier asistencia financiera o de otro tipo en la preparación de la comunicación Conclusiones Afectación función administrativa del Estado en la regulación, supervisión y contratación. A mayor transparencia mayor control a árbitros y las partes litigantes. Se ha ganado en transparencia, pero: no se han alcanzado estándares similares en todas partes, aún falta regular la etapa previa o nacional. Los árbitros y las partes aún tienen espacio para bloquear la intervención de los amicus curiae. Aún falta mucho para que los derechos colectivos y de terceros puedan tener un espacio relevante en el arbitraje de inversión y por lo tanto en la decisión final. GRACIAS! José Manuel Alvarez Zárate