El Turismo de Trasplantes en Colombia
Transcripción
El Turismo de Trasplantes en Colombia
El Turismo de Trasplantes en Colombia En la Declaración de Estambul1 se incluye la siguiente definición de turismo de trasplantes: El viaje para trasplantes es el traslado de órganos, donantes, receptores o profesionales del trasplante fuera de las fronteras jurisdiccionales, dirigido a realizar un trasplante. El viaje para trasplantes se convierte en “turismo de trasplantes” si implica el tráfico de órganos o la comercialización de trasplantes, o si los recursos (órganos, profesionales y centros de trasplantes) dedicados a suministrar trasplantes a pacientes de otro país debilitan la capacidad del país de ofrecer servicios de trasplantes a su propia población. Este fenómeno se origina en una serie de asimetrías, desigualdades e inequidades que actualmente afectan a los diferentes países de la comunidad internacional. Tomando como punto de partida lo anterior, los demandantes de los componentes anatómicos para ser trasplantados están en aquellos países2 con mayores ingresos, una esperanza de vida mayor y mejores niveles de educación, pero con dificultades para aumentar los donantes en comparación con el crecimiento de las enfermedades crónicas como la enfermedad renal. Por el contrario, los oferentes, correspondientes a donantes vivos o de cadáver, se ubican en países de ingresos bajos y medios, con necesidades básicas insatisfechas que afecta a un buen porcentaje de la población, bajo nivel educativo y poco desarrollo social. Entre estos dos mundos no media la solidaridad, por el contrario, prima la transacción económica entre individuos e instituciones al pagar por un órgano o por un procedimiento que se ofrece en estos últimos países con escasa o nula regulación en torno al tráfico de componentes anatómicos, dejando de lado los aspectos éticos tan estrechamente vinculados a los trasplantes al 1 2 Declaración de Estambul. 30 de Abril-2 de Mayo de 2008 Países que demandan órganos para trasplantes. Ejemplo: EEUU, Europa Occidental, Japón o Israel. pagar por los órganos que serán trasplantados a los pacientes procedentes del primer mundo. Las consecuencias negativas del turismo de trasplante son profundas en el contexto de la sociedad en la que realiza esta práctica. La primera de ellas es la demora en la atención de los ciudadanos que requieren este procedimiento en los países oferentes, debido a que prima el incentivo económico impuesto por los pacientes del primer mundo, lo que aumenta la mortalidad y la discapacidad por estas causas en los pacientes que esperan su turno en los países oferentes. Adicionalmente, el tráfico de órganos se incrementa como consecuencia de las dificultades económicas de los oferentes y los incentivos económicos de los demandantes. Sin embargo, la consecuencia más devastadora se relaciona con la pérdida de la solidaridad y el altruismo. Indiscutiblemente, se pierde la donación practicada como un ejercicio de solidaridad y de máximo beneficio hacia otro ser humano, generando en el conjunto de la sociedad la idea de que si no se paga no se obtiene el órgano, lo que destruye la confianza pública como pilar de la donación y, por consiguiente, el deterioro de los programas de trasplantes. En múltiples oportunidades, Colombia fue señalado como un país que permitía el turismo de trasplantes. Por tal motivo, en el 2003 se le solicitó a la Organización Mundial de la Salud la revisión de los lineamientos emitidos por este organismo. En Abril de 2004, en la Asamblea de la OMS en su 57ª reunión se presentó un informe sobre la situación de los trasplantes de órganos y tejidos en el mundo. Uno de los puntos críticos que se resaltó en este texto se relacionó con el tema de turismo de trasplantes debido al aumento de este fenómeno como consecuencia de la alta demanda de órganos para ser trasplantados a pacientes que cada vez tenían que esperar más tiempo para obtener este servicio por parte de los diferentes sistemas de salud. En el año 2007 se presentó un informe en la Organización Mundial de la Salud3 en el que se ubicó a Colombia al nivel de países como China, Filipinas, Paquistán, 3 Yosuke Shimazono – WHO Global Consultation on trasplantation 28-30 March 2007. Génova. India y Egipto; países que han sido condenados por diferentes comunidades científicas a nivel mundial por promocionar el turismo de trasplantes. De acuerdo con las cifra de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes del Instituto Nacional de Salud, entre los años 2005 y 20124 se realizaron en Colombia un total de 8,038 trasplantes. De estos, 335 se le practicaron a extranjeros no residentes, lo que corresponde a un 4,2%, cifra importante si se analiza como dato global; sin embargo, al revisar las cifras por año se observa una importante disminución. En el 2005 se practicaron 109 trasplantes a extranjeros no residentes, es decir, el 16,5% comparado con el total de trasplantes para ese año. En el 2012 esta cifra disminuyó a un 0,3% del total, lo que corresponde a 3 trasplantes realizados a extranjeros no residentes en Colombia. Entre estos pacientes, el trasplante de hígado, riñón y corazón representó el 95,5% del total. Por nacionalidad; los ciudadanos de Israel representaron el 39%, los venezolanos el 19%, japoneses el 10%, dominicanos el 9% y los panameños el 4%. Porcentaje trasplantes a extranjeros no residentes 18,0% 16,5% 16,0% 14,0% 12,0% 9,0% 10,0% 8,0% 5,9% 6,0% 3,8% 4,0% 1,9% 2,0% 1,4% 0,9% 0,3% 0,0% 2005 2006 2007 2008 2009 Fuente: RNDT-INS 4 Para el 2012 los datos son preliminares. 2010 2011 2012 Esta disminución es un gran logro el cual ha sido reconocido por diferentes organizaciones internacionales tales como la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante y la Organización Nacional de Trasplantes de España. Infortunadamente, algunos grupos de presión en Colombia han planteado la modificación de la Circular Externa No. 1000 – 2 – 0963/2011 emitida por el Instituto Nacional de Salud y en la cual se definen los lineamentos para la prestación de servicios de trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia de acuerdo con el Artículo 40 del Decreto 2493/2004, que prioriza en la atención a los colombianos, y la sentencia 1000-2-0963/2010 del Honorable Consejo de Estado en la cual se ratificó la legalidad de este artículo. De ceder a esta presión el país regresaría a los tiempos en los cuales los extranjeros no residentes en Colombia imponían su poder económico para ser priorizados. Juan Gonzalo López Casas.