CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Puerto Montt, a 06 de
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Puerto Montt, a 06 de
CHILE GOBIERNODE ac¡ón de AsistenciaJudicial e la Regióndel Bio Bio CONTRATODE ARRENDAMIENTO En PuertoMontt,a 06 de Agostodel año 2007, entre Don OSVALDOIVANHARO y que en condomicilioen Avda.laPazs/n, en la ciudadde Quellón, UR|BE,RUTNo7.266.081-1, DE ASISTENCIA JUDICIALDEL adelantese denominaráel ARRENDADORy CORPORACION porsu Representada DECIMAREGION,RUT No 70.816.700-2, REGIONAL, BfO BlO,DIRECCION No 9.826.657-7, con domicilio en REGIONALDon JAIME SILVASCIBERRAS, RUT DIRECTOR CalleAntonioVarasNo525,Dep.403,Fono(65)266900 434322en la ciudadde PuertoMontt,y que en adelantese denominaráel ARRENDATARIO, se ha convenidoel siguienteContrato de Arrendamiento: PRIMERO: Don OSVALDO IVAN HARO URIBE, es dueño de la propiedadubicadaen Calle Avda. laPaz s/n, en la ciudad de Quellón y entrega en arrendamientoa CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL, DIRECCION REGIONAL, DECIMA REGION, Representadapor el Sr. DIRECTOR REGIONAL Don JAIME SILVA SCIBERRAS, quien acepta para sí la propiedad individualizada, la cual se destinará a OFICINAS DEL CONSIILTORIO QUELLON, CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL. SEGIII\IDO: La Renta Mensual de Arrendamiento será la suma de $140.000.-(Cientocuarenta mil pesos), pagaderos por anticipado dentro de los l0 primeros días hábiles de cada mes, a contar de la fecha del contrato, y se cancelaráqn el domicilio del Arrendador. La renta de arrendamiento se reajustará cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC. El presente Contrato de Arrendamiento comenzará a regir el 06 de Agosto del2007 y TERCERO: durará DOS AÑOS RENOVABLES. El Arrendamiento así pactado se entenderá prorrogado y renovado automáticamentepor períodos mensuales, si las partes no le ponen término dando aviso por escrito con 30 días de anticipación. En este acto el ARRENDATARIO cancela la suma de $140.000.- (Ciento cuarentamil CUARTO: pesos).-correspondiente al mes de arriendo adelantado. Para garantizar la conservación de la propiedad, bienes muebles, el pago de las cuentas por OUINTO: y eventuale3perjuicios que se causen,el ARRENDATARIO entrega al Arrendador la domiciliario consumo (Doscientos diez mil pesos), correspondienteal mes de garantia. El arrendador se obliga suma de $140.000.a restituir esta garanfa dentro de los 30 días siguientes a la devolución del inmueble arrendado,de acuerdo al último valor del arriendo al término del contrato, quedando facultado para descontar del monto a restituir, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario,las rentas impagas y las cuentas por servicios domiciliarios que estuvieren pendientes Ambos pagos,esto eas mes de arriendoy mes de garantiase realizan por medio de cheque al día girado a nombredel arrendádor,Banco Estado,CuentaÚnica Fiscal, SerieDN N"0071309por $280.000'El pago no oportuno de la renta constituye en mora al ARRENDATARIO y las rentas SEXTO: ffid-udut devenganán interés penal equivalente al máximo estipulado por la Ley, y dará derecho al ARRENDADOR para poner término inmediatamente al pfesente contrato. El Arrendatario se obliga a mantener al dia las cuentas de luz, agua' gas, basura,gastos SEPTIMO: comunes,etc., comespondientesa los consumos domiciliarios, presentando al momento de su retiro, los recibos cancelados. Será responsabilidad exclusiva del Arrendatario mantener todo en buenas condiciones y limpios para su propia seguridád,los cañonesde estufas,combustioneslenta y chimeneas,segúncorresponda. DirecciónRegional - Región de los Lagos ( - t-: a.-l ítl ,, i I 1. DE CHILE GOBIERNO ación de Asistenc¡aJud¡c¡al e la Regióndel Bio Bio El inmueble motivo de este contrato, se encuentraen regularestado de conservacióny OCTAVO: lo r* todos sus artefactos,instalacionesy accesoriosen normal estado de funcionamiento'todo a su costa "*", quien cual es conocidopor el arrendatario, -uso se obliga a conservarloy mantenerlo,reparando las consecuencia, en siendo mismo, del y normal ordinariJ .uutqui.r desper^fectoimputableal a exigir derecho y sin exclusivo repaácionesy desperfectos de ordinariu o.u...nóia de su cargo y productode la reembolsodel arrendador,a excepciónde aquellosdesperfectosde carácterestructural presentequeen calidad y antigüedaddel inmueble que s"rá d" cargo exclusivodel Arrendador.se hace inmuebleparalos fines casode ó.or.rn"iu de estosúltimosdesierfectos,de magnitudtal queimpidanel uso del la el arrendatariopodrá ponir término inmédiatoe ipso facto al presentecontrato,exigiendo arrendadoso precedente' la cláusula en Quinta restitucióndel mesde garantiade aóuerdoa lo establecido ya sea El arrendatarioresponderápor los daños que se causenal inmueble arrendado, NOVENO: f f i n , i u p e r s o n a l , f a m i l i a r e s o p " , , o n u , a l a s - ó u a l e s s e l e s h a y amayor p e r moi tcasos i d o efortuitos l i n g r e stal o a como la propir¿i¿]Bl arreniatariono responderápbr dañoscausadospor fierza catástrofesnaturaleso incendios. que pudieran El Arrendador no responderá de manera alguna por los perjuicios DECIMO: accidentes, incendio, de caso u ocasionarseen los bieneJ o pertenenciasdel Anendatario en ffi.* roturas de cañeríasy cualquiercaso fortuito o de faetza mayor' hltraciones,inundaciones, inmediatamenteque termine IINDECIMO: El arrendatariose obliga a rlstituir el inmueble arrendado propiedadentregandosus la. de total este contrato.La entregadeberáhacersemediantela desocupación entregarlos recibos deberá llaves y poniéndolasa" disposicióndel Arrendador.Ademái el arrendatario de ocupacióndel día último que acredit"n pugo d; il ;énrur pot servicios domiciliarios hasta el "t de éste, sino es efectuada inmueble.El solo dJsalojomaterial del inmuebleno constituirá la restitución se efectúe en la forma pactada como se previene en esta cláusula, y mientras la restitución no las rentas de arrendamiento' continuarándevengándose atraso en el pago de DoS MESES DUODECIMO: Convienenexpresamente las partes que el simple ¿ét plazo estipulado del arrendamiento, de Renta de Arrendamiento,producirá la cADUCIDAD sin perjuicio de los derechos quedandoobligado el arrendatarioa restituir sin más trámites el inmueble, estipulados en la cláusula tercera del del Arrendador para hacer cumplir los pagos y los plazos presentecontrato. DECIMO TERCERO: inadecuadopuru .urilfir'los de arrendamiento. quedare Si'- debido a casos fortuitos o de fierza mayor, el inmueble contrato al inmediato fines para lo que fue arrendado,se pondrá término terminara ipso facto entre otras por las DECIMO CUARTO: El presenle contrato de arrendamiento configurandoestas por sí ru, qué tendrán la calidad de esencialesy determinantes siguientescausales, dentro correspondiente mensual la renta mismas motivos plausibles:a) Sí el arrendatariono cancela por servicios cuentas en el pago de las del plazo indicado en la cláusula segunda.b) sí se atra¡Te especialmenteprovocandoel o daño perjuicio domiciliarios.c) Sí causareal inmueil" .uutqui",. d) Sí no mantuviereel inmueble en desaseo,deterioro ó destrucciónde él directá o indirectamente. no reparareoportunamentecualquier desperfecto buenestadode conservacióny aseo, así como si pisos, vidrios, pinturas'etc" y que que experimente el inmueble en sus murallas,cielos,techumbres, de algunos clienteso personasconocidas'e) hubiera , sido originadopor culpa o.;;iü.*i".suya.o O;t"l: como extetl"Ttltl,jlt modificacionesó mejorur' Jn el inrnueble,tantó interior efectuare llluur Sí gIggtU¿U9 Dl a las impropias conductas o molestos ruidos attorizaciónescrita del arrendador.f) si ocasionaran o yecinos' g) sí subarriendao lede en todo eay buenascostumbresprovocandoel reclamo de los al propio para 1o que fue arrendado' arrendamientoy destinarlo a objeto o fin diverso "].""".,,-liut\it,i3,'.z:i#l''u,,.dirdecima@cajbio DE CHII,E GOBIERNO €orporaciónde AsistenciaJudicial de la Regióndel Bio Bio DECIMO OUINTO: Toda mejora que se introduzca al inmueble quedará en su propio beneficio, al término de este contrato, con excepción de aquellas que puedan retirarse sin provocar daños o detrimentos a la propiedad. Le es prohibido a él arrendatario efectuar transformaciones estructurales en sus DECIMO SEXTO: dependenciase instalaciones,en la propiedad arrendada. DECIMO SEPTIMO: El Arrendador o su representante tendrán derecho y facultad para visitar e inspeccionar el inmueble arrendado con razonable periodicidad y el arrendatario se obliga a darles las facilidades del caso. DECIMO OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, para todo lo relativo al contrato que se suscribe y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. El presente Contrato se firma en tres ejemplaresdel mismo tenor, quedando una DECIMQ NOVENO: copia en poder del arrendadory dos copias en poder del arrendatario. DE ASISTENCIJ U D I C I A L CORPORACION RUTNo70.816.700-2 Rep. DirectorRegional JaimeAndrésSilvaSciberras \<_ Autorizo las firmas de don OSVALDO IVAN HARO URIBE. cedulanacionalde identidad 7.266.081-1, como arrendador y don JAIME ANDRES SILVA SCIBERRAS, cedula nacional de identidad 9.826.657-7,en representación de CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL Rut 70.816.700-2. como arrendatario. doy fe. PuertoMontt, 06 to de2007.-or Región de los Lagos Dirección Regional (65\266900'43 4322' Mail:[email protected] A. Varas525CuartoPiso,PuertoMontt - Fono-Fax: Dirección: [* CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL CONSULTORIO QUELLON FONO-FAX: 065-68219O OF Nro. MAT. ANT. L25-2009 L o q u ei n d i c a . N oh a y . Quellón, febrero O9 de 2OO9.- DE: GABRIEL CASTILLO CHOUPAY, Abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bio, Consultorio Jurídicode Quellón. A: SRA. CAROLINA CURUMILLA ALTAMIRANO, Jefe Departamento de Contabilidad de la Corpo¡ación de Asistencia Judicial del BíoBío, Dirección Regional, Xa. Región, Puerto Montt. : Sírvase encontrar adjunto copia de contrato de arriendo realizadoentre don Iván Haro Uribe y don Mario Leonardo Fuentes A g u i l a r ;a d e m á su n a c a r t a d i r i g i d aa d o n J a i m eS i l v a S c i b e r r a se/ n q u e s e i n d i c aq u e n u e s t r on u e v oa r r e n d a d oer s e l s e ñ o rF u e n t e sA g u i l a r . R e m i t ot a m b i é n , r e c i b o sd e a r r i e n d od e l o s m e s e sd e j u l i o , agosto,septiembrey. octubre del año en curso, a fin de que se envíen l o s c h e q u e sc o r i e s p o n d i e n t eass u c a n c e l a c i ó n . S i n o t r o p a r t i c u l a rs, e d e s p i d ea t e n t a m e n t e ''ü "'tn¡ ,: t)'r' .ur).to , !r, i" . ,.,i'irfi; .' ;. t *:,1, .rt ",,¡...'¡irt,l \i " CASTILLO Vt+.üu- GCCHfirg. c . c . :A r c h i v o , 3;1-1v,i,i . (¿9"y ¿4 *Á/ CORPORACION DEASISTENCIAJUDICIAL coNsuLTORrOQUELLON FONO-FAX: 065-682190 OF Nro. MAT. ANT. L07-20t0 L oq u ei n d i c a . N oh a y . Quellón,sept¡embre15 de 2OlO. DE: GABRTEL cAsTrLLo cHoupAy, Abogado Jefe de la corporación de Asistencia Judicial del eio eio, consultorio Jurídicode Quellón. A: SRA.CAROLINACURUMILLAALTAMIRANO,Jefe Departamento de Contabilidad de la Corporación de Asistencia Judicial del BíoBío, Dirección Regional,Xa. Región, puerto Montt. Sírvaseencontraradjuntos,recibosde arriendode nuestras oficinas,correspondiente a los mesesde julio a diciembredel año 2010, firmadospor doñaAna MargaritaHernández Aguilar,quienes ta persona que nos subarrienda.Remitoademás,contratode arriendoentre don osvaldoHaro uribe y doña Ana Hernández, a fin de que nos remitan contrato entre la señora Hernándezy la Corporaciónde Asistencia Judicial. Sin otro particular, se despideatentamente . ii\L .'.1cd"l,lr'll;^-' -'**''*13!*:-?).;;'* -tts{t^\},Srn:.^U'-N Rss'' GCCH/jrg. c . c . :A r c h i v o EL CHOUPAY t,,*, -s CarolinaCurumilla<[email protected]> sobre contratode arriendoinmueble 1 mensaje Caro|inaCurumi||a<ccurumil@gmai|'com> Para:Consultorio Quellon<cajc¡[email protected]> Cc : ClaudioFernarrdez<c ltfernanclez rnelo@gmai l.com> 1"",.siil¡tr¡rJll.'c.i'iji.ijji.ll¡¡¡r'ii'jr¡l.¡'i¡ji¡¿-J¡¡,ir.lindecttncelu'raInuetloctl.¡.e.ntladtlr,aqweltonqttien.f i¡¡il:l¿¡l¡t¡¿l¡¡t;,,,i.il..ij;.í,lJ'i'{,ll1]],i'¡r"{,tjt:¡.r¡¡ll'g¡¡ol*¡.kle{an'iendode ¡ i i r . i : ¡ ¡ ¡ ¡ r ¡ r j { r f ' ¡ r ¡ { ¡ J i l i i ?¡ l i c ñ ¿ ¡ r : s s i r t n . 1 c ¡{ . l r ¡ l ? : g ¡ ' r . ¡ ¿ {¡lr rIL|f *:l ¡lltir,ti'¡¡'i:i , ir'.! ,il{¡.. ir{ ii;;{/ii^ J}c¡t /l1r¡l rn'r'endttndo n ofrr¿per'.sonit, nos quifn el deretho rle se' ';irJ¡.¡I¡I¡, \-. i ) * : i r r ¡ r r ' ¡ ; i ¡ f i ¡ ¡ i ¡ r . r i l i ¡ i ¿ : ¡ r ' l i i i i í r i : ; ' + l i r ¡ i i . r . s f i ' , , ¡ l F { r ¡t '}{ar nr lC ¡ ¿l aeu d i o k t f r l n e a c e p t a n t r l a e l rt ¡'¡'e ¡l {¡ {i {¡ . i ¡'. il¿rrq¡iin ¿l{' rs¡'r¡¡.¡ri } l¡¡ .\ } f n¡:r ir"$¡*c¡ {.;ri:i $i¡l;lri {',,\.1 J cfql ¿1*{-lr¡¡¡ x :'_.5i.L::.:ii"! 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