ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS
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ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS
En vigor desde el 14 de abril de 2011 Epígrafe 1º Página 1 Epígrafe 1º.- ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro, gestión de aceptación o para su compensación) Especificación % sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por efecto 1. Negociación o descuento de efectos - Efectos domiciliados aceptados. 0,50 10 € - Efectos domiciliados sin aceptar. 1,00 10 € - Efectos no domiciliados. 1,50 10 € 2. Negociación o descuento de efectos con vencimiento inferior a 15 días a partir de la fecha de descuento o abono del nominal, y para los girados a plazo vista sin aceptar: - Efectos domiciliados aceptados. 1,00 10 € - Efectos indomiciliados. 1,50 10 € 3. Efectos en gestión de cobro o para su compensación: - Efectos domiciliados aceptados. 0,50 12 € - Efectos domiciliados sin aceptar. 1,00 12 € - Efectos no domiciliados. 1,50 12 € 4. Gestión de aceptación: Por cada efecto. 0,10 12 € 5. Gastos de estudio y renovación de línea de descuento Por este concepto se percibirá una comisión del 1,00 % sobre el límite de la línea, con un mínimo de 150,00 €. 6. Excedido de riesgo. Se percibirá una comisión del 3,5% sobre el mayor importe excedido en el período de un mes, con un mínimo de 30,- eur. Esta comisión se liquidará una vez al mes. 7. Pagos en efectivo de cheques en oficina distinta de la emisora o domiciliataria (Nota 13): Por cada cheque, letra de cambio o pagaré la comisión será de 2 €. Esta comisión se cobra en concepto de gastos por la verificación de la provisión de fondos y comprobación de firma del librado. Nota 1: El cobro de las comisiones del apartado 2 presupone la no percepción de las que figuran en el apartado 1, y viceversa. Nota 2: En la negociación de efectos se liquidaran los intereses por el plazo que medie desde la fecha del descuento o abono del nominal hasta el vencimiento de cada uno de los efectos. En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto, salvo que este coincida con día festivo, en cuyo caso la liquidación de intereses se calculara hasta el día anterior a la fecha de pago prevista según la Ley 19/1985 Cambiaria o del Cheque. Concluido el día hábil En vigor desde el 14 de abril de 2011 Epígrafe 1º Página 2 del vencimiento, si no se ha obtenido el pago, el Banco tenedor iniciará el trámite de devolución a origen. Nota 3: Según la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª punto 8, "para el cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de Depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria o del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro. A efectos de esta tarifa se considerarán: a) Efectos domiciliados aceptados: Son aquellos que, reuniendo las requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuenten además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. b) Efectos domiciliados sin aceptar: Son aquellos que, en el momento de su cesión tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de esta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto. Por tanto, los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "presente por el Banco...", "Banco recomendado" o equivalentes, no se consideraran domiciliados. Nota 4: A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturasrecibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º. Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1º y 2º. Nota 5: Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas. Nota 6: En cada incidencia de Cartera se percibirá una comisión de 15 € por efecto. En caso de ampliación de plazo, se cobrarán, además, los intereses correspondientes al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la cartera para negociación o gestión de cobro ordenada por el cedente. Nota 7: Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco cobrador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. En vigor desde el 14 de abril de 2011 Epígrafe 1º Página 3 Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. Nota 8: Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son: - Comisión: Podrá reducirse hasta el 50 % de la tarifa general. Nota 9: Efectos con trámites especiales: a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá: - Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe. - Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. Nota 10: Se repercutirán al cedente los gastos de correo originados por el envío de la correspondiente liquidación de cada remesa y los generados por cada documento, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento en el servicio de correos. Nota 11: El cobro de la comisión por gestión de aceptación no procederá cuando dicha gestión venga impuesta por el cumplimiento de la Ley 19/85 Cambiaria o del cheque. Para todos los demás casos donde no exista tal obligatoriedad, únicamente se cobrará cuando este servicio sea solicitado por el cliente. Nota 12: Si el cedente de un efecto solicitase la obtención de conformidad telefónica del banco librado, se percibirá una comisión adicional máxima, a cobrar por documento, de 9,02 € en el caso de un efecto domiciliado en origen o de 12,02 € en el caso de un efecto indomiciliado. Nota 13: Se considera dentro de esta comisión todo tipo de cheques y otros documentos o efectos análogos (letras, pagarés; etc…). Esta comisión se cobrará a no titulares de cuentas en Bankinter por el cobro en efectivo de cheques y/o otros documentos análogos en oficina distinta a aquélla en la que esté domiciliada la cuenta.