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Nuevo proceso de segunda revisión a disposición de los Reclamantes 1 .Introducción. Actualmente, todo reclamante que reciba una Notificación de elegibilidad puede aceptarla o solicitar la reconsideración. A partir del 18 de enero de 2013, el Administrador de reclamaciones implementará un nuevo proceso de segunda revisión a fin de brindar a los reclamantes más opciones una vez recibida la Notificación de elegibilidad. Este aviso explica detalladamente el nuevo proceso de segunda revisión. 2 Resumen del nuevo proceso de segunda revisión. Este nuevo proceso proporcionará a los reclamantes una posible revisión adicional de su reclamación una vez reciba la Notificación de elegibilidad o una Notificación de denegación. Tras la recepción de cualquiera de las Notificaciones, todo reclamante dispondrá de las siguientes opciones: (a) Aceptar la oferta. Todo reclamante que elija esta opción renunciará a la posibilidad de solicitar otra revisión de cualquier tipo. Si el valor de la reclamación diera lugar a los derechos de apelación de BP y BP no lo hiciera, el Programa de liquidación colocará la reclamación en línea de pago. Si BP apela, comenzará el proceso de apelación. (b) Solicitar la reconsideración. Todo reclamante que solicita esta opción considera que: (1) La Notificación contiene un error de cálculo; (2) El Programa no ha considerado información pertinente; (3) El Programa no ha seguido los procedimientos habituales en el Acuerdo de Liquidación; o (4) El Programa ha deducido incorrectamente un importe previamente pagado. El reclamante podrá presentar documentación adicional y el Administrador de reclamaciones realizará una revisión de reconsideración completa y emitirá una Notificación de elegibilidad posterior a la reconsideration. Sin embargo, si durante la revisión de reconsideración, el Administrador de reclamaciones descubre que se cometió un error en la revisión original, emitiremos una Notificación de elegibilidad enmendada que el reclamante podrá aceptar o bien solicitar la reconsideración nuevamente. (c) Solicitar una segunda revisión. Si el reclamante posee documentos adicionales para respaldar la reclamación o desea solicitar un reembolso por los servicios de Apoyo contable al reclamante (Claimant Accounting Support , CAS), podrá elegir el nuevo proceso de segunda revisión y conservará su derecho de reconsideración. A continuación se resumen las dos opciones para la segunda revisión: (1) Reembolso del CAS. Todo reclamante que elija esta opción estará solicitando la revisión únicamente del asunto relativo al reembolso por los servicios de apoyo contable. Dicho reclamante puede, pero no se le exige, cargar la documentación correspondiente a los servicios de Apoyo contable. El reembolso del CAS solo 418648 1/18/13 1 estará disponible al reclamante si este ha presentado una reclamación elegible por pérdidas económicas individuales (Individual Economic Loss, IEL), pérdidas económicas de empresas (Business Economic Loss, BEL) o pérdidas relativas a la industria de mariscos. (2) Nueva revisión debido a la existencia de documentos adicionales para respaldar la reclamación. Todo reclamante que elija esta opción estará indicando afirmativamente al Administrador de reclamaciones que los documentos que constan en el expediente, aunque resulten suficientes para respaldar una determinación, son incompletos y que existen documentos adicionales que podrían afectar la elegibilidad o el valor de la reclamación. Los reclamantes que elijan esta opción deberán cargar o enviar los documentos adicionales. 3 Características del nuevo proceso de segunda revisión. (a) Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión. Actualmente, si un reclamante solicita la reconsideración, el Programa de liquidación revisa nuevamente la reclamación y emite una Notificación de elegibilidad o de denegación posterior a la reconsideración. El siguiente y único paso a disposición de todo reclamante que no esté satisfecho con el resultado es apelar. Con el nuevo proceso de segunda revisión, el Programa emitirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión y el reclamante aún podrá solicitar la reconsideración. Además, en virtud del nuevo proceso, si el reclamante solicita la reconsideración y el Programa descubre que se cometió un error en la primera revisión de la reclamación, emitiremos una Notificación de elegibilidad enmendada, que otorgará un nuevo derecho de reconsideración al reclamante. Esto evitará que el reclamante sea penalizado si existe un error en la primera revisión y conservará su derecho de reconsideración. (b) Existencia de documentos adicionales para respaldar la reclamación. Todo reclamante que solicita una segunda revisión debido a la existencia de documentos adicionales que podrían afectar la elegibilidad o el valor de la reclamación deberá cargar los documentos nuevos como parte de la solicitud de segunda revisión. Siempre y cuando el reclamante envíe la documentación adicional con esta solicitud, recibirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión tras la revisión y conservará sus derechos a la reconsideración. Si el reclamante no carga los documentos complementarios, el Programa de liquidación considerará que las acciones del reclamante constituyen una solicitud de reconsideración, entonces realizaremos una revisión de reconsideración y el reclamante solo podrá optar por una apelación si no quedara satisfecho con el resultado de la revisión o el importe de indemnización. (c) Reembolso del CAS. El nuevo proceso les permitirá a los reclamantes que pretenden únicamente el reembolso del CAS solicitar una segunda revisión solo de esa parte de la reclamación. Esto permite que el Administrador de reclamaciones separe las revisiones correspondientes al CAS del resto de las reclamaciones que requieren una segunda revisión o reconsideración, a fin de que las revisiones del CAS se procesen eficientemente. El reclamante recibirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión tras la revisión del CAS y conservará sus derechos de reconsideración. 418648 1/18/13 2 (d) Solicitud múltiple de segunda revisión. Todo reclamante podrá solicitar una segunda revisión basada en la revisión de la documentación adicional que respalde la reclamación subyacente y del reembolso del CAS. Tras la revisión de ambos, el reclamante recibirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión y únicamente podrá optar por aceptar la oferta o solicitar la reconsideración. (e) Reclamaciones denegadas. El nuevo proceso de segunda revisión está disponible a los reclamantes que han sido denegados por razones esenciales, por ejemplo, no resultar elegibles en virtud de los términos del Acuerdo de liquidación y las definiciones de la clase. De esta manera el reclamante conservará su derecho a reconsideración en caso de que la reclamación permanezca denegada después de la segunda revisión. (f) Derechos de apelación de BP. Al igual que con una Notificación de elegibilidad posterior a la reconsideration, los derechos de apelación de BP serán nuevamente concedidos con una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión, o con el hallazgo de un error durante la revisión de reconsideración, lo que conlleva a la emisión de una Notificación de elegibilidad enmendada. 4 Diferencia entre la segunda revisión y la reconsideración. La diferencia principal entre la segunda revisión y la reconsideración es que un reclamante que solicita una segunda revisión porque posee documentos adicionales que podrían afectar el valor o la elegibilidad de la reclamación, debe presentar tales documentos, mientras que en una reconsideración el reclamante no debe presentar dicha documentación. A efectos de conservar los derechos de reconsideración, el reclamante que solicite la segunda revisión porque posee documentos adicionales debe presentar los nuevos documentos en el momento en el que solicite dicha revisión. Sin embargo, si el reclamante solo elige una segunda revisión a efectos del reembolso del CAS, no deberá presentar los nuevos documentos, aunque podrá cargar la documentación correspondiente si no se encuentra en el expediente. 5 Notificaciones de cumplimiento de los requisitos para el nuevo proceso de segunda revisión. La segunda revisión está disponible para todos las Notificaciones de elegibilidad y Notificaciones de denegación sustancial. 6 Cómo solicitar una segunda revisión o una reconsideración. Para solicitar una segunda revisión o una reconsideración, el reclamante debe hacer lo siguiente en o antes de la fecha límite para solicitud de la segunda revisión o reconsideración detallada en la parte superior de su Notificación de elegibilidad: (a) Formulario de solicitud de segunda revisión o reconsideración. El reclamante deberá completar el “Formulario de solicitud de segunda revisión o reconsideración” que se adjunta a la Notificación o completar la versión en línea disponible en el portal de DWH; y (b) Documentación. Si el reclamante opta por una segunda revisión porque desea presentar documentación adicional, deberá entregar, junto con el “Formulario de solicitud de segunda revisión o reconsideración”, toda la documentación adicional que 418648 1/18/13 3 desee que el Administrador de reclamaciones considere. Debido a que la presentación de una solicitud de segunda revisión o reconsideración es el equivalente a solicitar una nueva revisión de la reclamación, el resultado podría modificar la elegibilidad de la reclamación, o el importe de indemnización podría aumentar, disminuir o mantenerse igual. 7 Solicitudes de reconsideración posteriores a la segunda revisión. Si el reclamante no estuviera satisfecho con el resultado de la segunda revisión, tal como se describe en la Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión o en la Notificación de denegación de la segunda revisión, tendrá derecho a solicitar una reconsideración y, a continuación, a interponer un recurso de apelación. Si el reclamante no presenta una solicitud de reconsideración o lo hace una vez transcurrido el plazo para ello, no podrá formalizar una apelación 8 Preguntas. Si tiene alguna duda sobre la información en este aviso, envíe un correo electrónico a [email protected]. 418648 1/18/13 4