propuesta csif para la regulación del permiso para el cumplimiento
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propuesta csif para la regulación del permiso para el cumplimiento
PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL MARZO 2015 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 1. OBJETO 2. NORMATIVA APLICABLE 3. CONCEPTO 4. HECHOS CAUSANTES PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO 4.1 DEBERES INEXCUSABLES PERSONAL DE CARÁCTER PÚBLICO O 4.2 DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA LABORAL 5. REQUISITOS 6. PLAZO DE SOLICITUD 7. PLAZO DE RESOLUCIÓN 8. EFECTOS Y DURACIÓN Página 2 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 1. OBJETO El objeto de este documento es describir los supuestos en los que el personal al servicio de las Universidades Públicas Madrileñas tiene derecho a solicitar permiso para ausentarse de su puesto de trabajo para el cumplimiento de un deber inexcusable o un deber de conciliación de la vida familiar y laboral. Así mismo, se recogen los requisitos, plazos y efectos que se deben tener en cuenta a la hora de ejercitar este derecho. 2. NORMATIVA APLICABLE Sin perjuicio de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación, por alusión a algún tipo de deber de los recogidos en este documento, se recoge en este apartado la siguiente: El artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.1 El artículo 48.1.j de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por art. 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El artículo 3.1.f) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas También debemos mencionar en este apartado, y en lo referido a los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: Los artículos 108, 110 y 142 del Código Civil.2 El artículo 9.3.c) de la Ley41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 1 Disposición adicional decimonovena. Doce. Se añade al final del artículo 30.2 lo siguiente: «... y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.» 2 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Texto consolidado, última modificación: 14 de noviembre de 2012. Página 3 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El artículo 11.2 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. CONCEPTO Tal y como se recoge en la legislación aplicable, este permiso será concedido: “Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.” De la definición del concepto se determina que la duración del permiso será el tiempo mínimo necesario para su cumplimiento, sin embargo no se recoge claramente que sea requisito indispensable que no se pueda llevar a cabo fuera del horario laboral. Esta cuestión ha originado algunos litigios, si bien la Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas3 ya recogía que la Administración concedería el permiso al interesado siempre que el deber no pudiera cumplirse fuera del horario de trabajo. También la jurisprudencia se ha encargado de matizar este aspecto interpretando que, en todo caso, deberá justificarse debidamente la imposibilidad de cumplimiento de este deber fuera de la jornada laboral. Así mismo, para tener consideración de deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto. Se distinguen dos tipos de permisos en función del deber que se deba cumplir: 1) Deberes inexcusables de carácter público o personal. Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa. 2) Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral. Se consideran deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos. 3 Anexo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de enero de 1993. Página 4 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 4. HECHOS CAUSANTES PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO Como en algún otro caso, la legislación marca la línea general, pero se hace necesario regular que situaciones o supuestos pueden considerarse como hecho causante para la solicitud de este permiso. La necesidad de regulación surge en dos sentidos: para proporcionar seguridad jurídica al trabajador, que debe tener claro en todo momento los permisos a los que tiene derecho, y para evitar diferencias de trato a la hora de otorgar permisos en los distintos centros de trabajo. Por ello, en este documento se recogerán los distintos casos que deben entenderse como hecho causante para la solicitud del permiso en sus dos vertientes, sin perjuicio de otras situaciones que puedan llegar a ser también así consideradas tras su estudio por el órgano competente 4.1 DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Se pueden entender incluidos los supuestos siguientes: Comparecer en citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial. Asistir a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones que dependen, cuando derivan estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado. Así como a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dentro del ámbito universitario cuando deriven de un cargo electivo. Cumplir los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Asistir como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente. Renovación de DNI, pasaporte, carnet de conducir, certificados y registros en centros oficiales, requerimientos y trámites notariales y trámites necesarios en organismos oficiales siempre que no pueda hacerse fuera del horario laboral. Genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trajo. Este deber estaría constituido por la aplicación de los artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud…) tendrán la consideración de deberes inexcusables si no pueden realizarse fuera del horario de trabajo. Página 5 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de Asociaciones de Vecinos por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en las mismas. Asistir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, en los casos en que la consulta se tenga que hacer durante la jornada laboral. 4.2 DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Se pueden entender incluidos los supuestos siguientes: Acompañar a hijo/as por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Realizar cuidados a hijos/as en el domicilio, por el tiempo estrictamente necesario, y siempre que dicha necesidad se acredite con certificado médico4. Acompañar a personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensoriales hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad por motivo de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo/a con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones. Asistir a reuniones en centros docentes relativos a tutorías, etc. Acudir a recoger al hijo/a o personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, al recibir aviso del centro docente o centro de día, por motivo de enfermedad u otro motivo justificado, etc. 5. REQUISITOS Es imprescindible que estos deberes no puedan cumplirse fuera del horario de trabajo. Tanto los deberes inexcusables como los deberes de conciliación deberán acreditarse mediante documento justificativo previo o certificación de asistencia posterior al hecho causante. La acreditación se llevará a cabo en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo salvo causa justificada. 4 Dirección General de la Función Pública. División de Consultoría, Asesoramiento y asistencia de Recursos Humanos. Escrito 10 de abril de 2013, Nº de registro salida 294. Página 6 PROPUESTA CSIF PARA LA REGULACIÓN DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES Y DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 6. PLAZO DE SOLICITUD Siempre que sea posible se solicitará con una antelación de, al menos, 3 días naturales. En caso de no ser posible su solicitud y concesión previas, el empleado público deberá avisar de su ausencia a su superior lo antes posible, y regularizar esta situación en el momento de su reincorporación al puesto de trabajo. 7. PLAZO DE RESOLUCIÓN El permiso se concederá siempre correspondientes. si se dan el hecho causante y los requisitos En caso de que el responsable de la concesión observe que no se ha acreditado de forma conveniente el hecho causante y/o alguno de los requisitos establecidos, lo comunicará al interesado en el plazo de 3 días, a partir de su reincorporación al puesto de trabajo. Por lo tanto, el permiso se entenderá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en contrario durante los tres días siguientes al de su reincorporación. Hay que tener en cuenta que si el permiso no se ha solicitado previamente, el plazo de resolución se contará a partir de la fecha de solicitud. Transcurrido el plazo señalado sin notificación, el solicitante ya habrá obtenido el permiso y la contestación expresa sólo podría ser estimatoria de su solicitud. 8. EFECTOS Y DURACIÓN La duración de este permiso, si éste no exige la ausencia durante toda la jornada, deberá ser por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del deber. El funcionario tendrá derecho al total de sus retribuciones. Página 7