Políticas de Conflictos, información y conducta Saram 05122012
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Políticas de Conflictos, información y conducta Saram 05122012
POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 Art. 1. OBJETIVO La presente política tiene por objeto dar a conocer y difundir los valores institucionales de Saram S.A. de C.V. (en adelante denominado “Saram”) sobre los cuales se debe conducir todos los negocios y las operaciones que realice Saram, para alcanzar los objetivos corporativos. Adicionalmente, se dispone a cumplir con lo prescrito en el art. 35 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, especialmente lo indicado en el numeral “c” de dicho cuerpo normativo, el cual indica la adopción y actualización de políticas conflictos de interés, uso de información privilegiada, y normas éticas de conducta. Art. 2. ALCANCE Las normas establecidas en la presente Política sobre el Manejo de Conflictos de Interés, Uso de Información Privilegiada y Normas Éticas de Conducta son de obligatorio cumplimiento en lo que aplique a los Directores, Asesores, Gerentes y Empleados de Saram. Art. 3. MARCO LEGAL El Marco Legal vigente que aplican a la presente Política son las siguientes: a) Código de Comercio b) Código de Trabajo c) Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; d) Ley del Mercado de Valores y su respectivo Reglamento; e) Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta; f) Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y su respectivo Reglamento; g) Normas e instructivos emitidos por la Superintendencia del Sistema Financiero; h) Normas e Instructivos emitidos por la Bolsa de Valores Art. 4. MISION Somos un equipo corporativo regional, caracterizado por el liderazgo en innovación y valor agregado, que contribuye a mejorar la calidad de vida de nuestros clientes y del consumidor final, elaborando y ofreciendo alimentos terminados para animales de la más alta calidad y rendimiento, guiando todo su quehacer con integridad, compromiso, mejora continua y servicio, dentro de un ambiente digno y saludable, contribuyendo así con todos nuestros clientes, colaboradores y socios. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 1 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 Art. 5. VISION Ser una corporación regional líder en mejorar la calidad de vida de los seres humanos, a través de la producción de alimentos, comprometidos con la innovación y el valor agregado. Art. 6. VALORES a) Innovación b) Mejora Continua c) Compromiso d) Integridad e) Calidad/Servicio f) Liderazgo DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la presente Política se entenderán como: a) Saram: Saram, S.A. de C.V., b) Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero. c) Comité Ejecutivo: Grupo dentro de Saram que se encarga, entre otros, de mediar y solucionar situaciones en las que se contraríen la presente política. d) Clientes: Toda persona natural o jurídica que ha mantenido o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual con Saram, S.A. de C.V. e) Directores: Miembros de la Junta Directiva de Saram, S.A. de C.V., f) Asesores: Miembros que participan como asesores en la Junta Directiva g) Gerentes: Persona perteneciente a Saram, S.A. de C.V. que se desempeña en una posición gerencial. h) Empleados: Personas que desempeñan funciones dentro Saram, S.A. de C.V. bajo contrato. i) Política: la presente Política. j) LSRSF: Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero k) Representante Legal: La persona que está facultada para actuar en nombre de Saram, S.A. de C.V., debidamente elegida por la Junta General de Accionistas. l) Gratificación: cualquier tipo de obsequio, premio o recompensa que el personal de Saram, solicite o acepte del cliente o proveedor por realizar un trámite administrativo, financiero o comercial realizado en Saram. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 2 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 Art.8. CONFLICTOS DE INTERÉS Se entiende por conflicto de interés cuando un gerente, o empleado de Saram, en la toma de alguna decisión relacionada al desempeño de funciones prevalece el interés particular en perjuicio del interés de Saram o de sus clientes, proveedores y otros relacionados. Saram, en el ejercicio de sus funciones, se obliga a hacer su mejor esfuerzo en las mejores prácticas de servicio, calidad y ética, para atender y satisfacer eficazmente las necesidades de sus clientes, debiendo anteponer los intereses de estos frente a los propios. Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando entre otras conductas una situación llevaría a elegir entre: a) El interés o beneficio propio, frente al interés de un cliente, proveedor o de Saram. b) Cuando entre el gerente, o empleado y el tercero exista grado de afinidad o consanguinidad de acuerdo con la ley. c) Cuando entre un gerente, o empleado de Saram y un tercero exista una relación de asociación o participación en empresas que sean clientes o proveedores de bienes o servicios de Saram. Art.9. PROHIBICIONES: Los Gerentes, y Empleados de Saram estarán sujetos a las siguientesprohibiciones en cuanto al manejo de conflictos de intereses: a) Ofrecer, dar, solicitar o aceptar gratificaciones, bienes, servicios o incentivos que les originen un compromiso personal o para Saram, y que pueda restarles objetividad en la toma de decisiones. b) Realizar operaciones con un cliente con el objeto de beneficiar a otro cliente; Art.10. PROCEDIMIENTO ANTE CONFLICTOS DE INTERESES Ante el surgimiento de posibles conflictos de interés, se resolverá de acuerdo a la Estructura Organizacional de Saram. Procedimiento Paso 1: Cerciorarse de que no tiene interés o beneficio propio, que no existe grado de afinidad o consanguineidad con la persona a atender y que no existe ningún asocio o participación de negocios con el cliente o proveedor. Paso 2: En caso de cumplirse alguno de los considerandos antes descritos, se deberá informar a su jefe inmediato superior. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 3 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 Paso 3: El jefe inmediato superior al conocer la inhabilitación de la persona encargada, deberá asignar una persona diferente o realizarlo el directamente. Paso 4: Dejar por escrito el porqué la inhabilitación de la negociación por parte del empleado. Paso 5: Designar a una persona diferente para esta negociación, hasta que la inhabilitación sea superada. Art.11. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Se considera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva y no es del conocimiento público. Se considera entre otra información privilegiada los siguientes: a) Información de clientes. b) Información financiera y de negocios de Saram. c) Información de la plataforma tecnológica de Saram. d) Planes o estrategias de Saram. e) Información de los clientes y empleados de Saram. f) Procesos y procedimientos internos de Saram. Art.12. PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACION PRIVILEGIADA. Los Gerentes y Empleados de Saram estarán sujetos a las siguientes prohibiciones en cuanto al manejo de la información privilegiada, sin menoscabo del deber de suministrarla a las autoridades legalmente autorizadas para conocerla. Estas prohibiciones son: a) Revelar toda o parte de la información, políticas, procedimientos u operaciones que le sean dados a conocer o a los que tenga acceso con ocasión de sus funciones. b) Efectuar sugerencias o recomendaciones a terceros para que realicen cualquier operación en el mercado bursátil, basándose en información privilegiada. c) Mencionar o discutir información privilegiada, en lugares donde haya terceros que no tengan derecho a conocerla. d) Mantener documentos físicos o electrónicos que contengan información privilegiada en lugares de libre acceso o alcance de terceros y fuera de las instalaciones de Saram. Art.13. NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA Corresponde a cada gerente de Saram asegurarse que los empleados a su cargo, conozcan la presente Política y velen por que los mismos se conduzcan en todo momento con estricto apego a la normas de la misma. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 4 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 ART.14. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA La actuación de los Directores, Gerentes y Empleados de Saram, deberá en todo momento estar sometida y regida por los siguientes principios básicos: a) Cumplir las Leyes de El Salvador. b) Cumplir las políticas y reglamentos de la empresa. c) Buena fe, honestidad, lealtad, integridad, diligencia y probidad en los negocios. d) Proteger la información de la empresa. e) Proteger la información de nuestros clientes. f) Proteger y utilizar adecuadamente los bienes y la propiedad intelectual de la empresa. g) Respetar a los jefes, compañeros de trabajo y subalternos. h) Contestar y reportar con la verdad a los superiores. i) Transparencia en manejo de conflictos de interés. j) Igualdad e imparcialidad con los clientes. Consecuentemente, tienen prohibido: a) Alterar o interrumpir sin causa justificada la normalidad de las operaciones de Saram b) Participar en actividades que creen condiciones falsas de demanda o de oferta que influyanen los precios o tasas. c) Alterar los precios o tasas por medio de engaño o del rumor. d) Tomar decisiones y riesgos sin autorización. e) Especular con los precios de los títulos valores. f) Cometer actos que dañen la imagen y reputación de Saram. g) Cometer actos de irrespeto en contra de accionistas, directores, asesores, gerentes y empleados de Saram. h) Cometer actos que perturben el orden de Saram, alterando el normal desarrollo de las labores. i) Poner en peligro la seguridad e integridad física de accionistas, directores, asesores, gerentes, y empleados de Saram. j) Ingerir sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. k) Contravenir en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales; y l) No cumplir los procedimientos internos de Saram. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 5 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 ART.15. OBLIGACIONES RESPECTO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Los Gerentes, y Empleados de Saram deben ejercer sus funciones de acuerdo con las siguientes reglas: a) Solamente podrán hacer mención y uso de su relación con Saram, de una manera digna y destacable. b) No podrán atribuirse funciones ni envestiduras ante terceros más allá de aquellas por lasque fueron contratados o por las que forman parte del puesto desempeñado; y c) No podrán mantener o consentir relaciones contractuales o convenios de cualquier naturaleza en los que medien actos deshonestos, fraudes, estafas o actos que menoscaben o lesionen la imagen de honestidad, confianza o competencia profesional de Saram. ART. 16. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Se considera competencia desleal la realización de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente, en especial los siguientes: a) Engaño al público en general, o a personas determinadas. b) Perjudicar directamente a la competencia por medio de: Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa. Soborno a los empleados de la competencia para que le retiren la clientela. Comparación directa y pública de la calidad y los precios de los servicios con respecto a otros competidores. Cualesquiera otros actos similares encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro competidor. c) Se prohíbe el soborno de los empleados del cliente para inducirlo a manipular la información sobre los servicios o productos suministrados. d) Garantizar rendimientos a sus clientes que no deriven de la naturaleza de los instrumento su operaciones. e) Difundir a los clientes datos incorrectos o exagerados acerca del desempeño de Saram; y Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 6 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA. POL-ADM-000-02 V.1 f) Utilizar medios fraudulentos, anti éticos, engañosos o ilegítimos que les permita realizar operaciones que los coloquen en situación de ventaja respecto al resto de participantes. ART.17. SOBRE LA PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ACCIONES QUE PUEDANSERVIR PARA FINANCIAR ACTIVIDADES TERRORISTAS Los Gerentes, y Empleados de Saram se ajustarán a las medidas de control adoptadas por la empresa con el fin de evitar las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas. Adicionalmente, deben evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, y colaborarán con los procesos creados para el control y seguimiento de tales políticas. La regulación pertinente sobre este tema, se encuentra estipulada en el Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Activos. Elaborado en : diciembre 2012 Elaborado por: Nelly Marcela Cruz Firma: Versión 1 Revisado por: Ing. José Roberto Duarte S. Gerente General Firma: Página 7 de 7 Autorizado en Junta Directiva No. 213 Lic. Rolando Duarte S. Presidente Junta Directiva Firma: