Explicaciones a los accionistas
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Explicaciones a los accionistas
Junta General Ordinaria 21 de julio de 2016 Explicaciones en virtud de § 121 párr. 3 nº 3 LSA (alemana) acerca de los derechos de los accionistas en virtud de arts. 122 párr. 2, 126 párr. 1, 127 y 131 párr. 1 LSA La convocatoria de la Junta General contiene datos acerca de los derechos de los accionistas en virtud de arts. 122 párr. 2, 126 párr. 1, 127 y 131 párr. 1 LSA que según art. 121, párr. 3, nº 3, 2ª frase LSA se limitan principalmente a los plazos a cumplir para el ejercicio de estos derechos. Los datos que siguen representan una explicación más detallada. 1. § 122 párr. 2 LSA – Petición de ampliación del orden del día En virtud de art. 122 párr. 2 LSA los accionistas cuyas participaciones sumen en conjunto la vigésima parte del capital social o la parte correspondiente a EUR 500.000 (esto último equivale a 192.308 acciones ordinarias) pueden exigir que se incluyan puntos en el orden del día y se comuniquen. Cada punto nuevo debe estar acompañado de una argumentación o una propuesta de acuerdo. La petición ha de ser dirigida al Consejo de Administración de la sociedad por escrito (art. 126 Cód.Civil) y debe llegar a la sociedad con un mínimo de 30 días de antelación al día de la Junta General, no contando el día de la Junta General ni el día de recepción. Por consiguiente, la última fecha posible de recepción es el lunes, 20 de junio de 2016, 24:00 h CIT. Las peticiones de complemento que se reciban más tarde, no se tendrán en cuenta. La dirección del Consejo de Administración es la que sigue: IFA Hotel & Touristik Aktiengesellschaft Vorstand Düsseldorfer Str. 50 47051 Duisburg. 1 Las personas que presenten la solicitud deben demostrar que tienen el número de acciones necesario al menos desde hace 90 días antes del día de la recepción de la petición y que las tienen hasta la adopción del acuerdo (véase art. 122, párr. 1, frase 3, párr. 2 frase 1 LSA). El plazo se debe calcular hacia atrás, sin contar el día de la Junta General ni el de la recepción de la petición respectivamente según art. 122, párr. 2, frase 3 LSA. Es necesario que los solicitantes demuestren también que tienen el número mínimo de acciones al menos hasta que el Consejo de Administración tome la decisión acerca de la solicitud. Como prueba es suficiente la confirmación de la correspondiente entidad donde se encuentra el depósito. Equivale a la titularidad de acciones un derecho de traspaso contra una entidad de crédito, una entidad de servicios financieros o una empresa en virtud de art. 53, párr. 1 frase 1 o art. 53b, párr. 1 frase 1 o párr. 7 de la Ley sobre Entidades de Crédito. El periodo en el que un antecesor legal tenía la propiedad se atribuye al accionista si obtuvo la acción sin contraprestación económica, de un fiduciario, como sucesor de todos los derechos, en caso de disputa de una comunidad o traspaso de existencias según art. 14 de la Ley de Supervisión de seguros o art. 14 de la Ley de Cajas de Ahorro-Vivienda. Los complementos al orden del día que deben ser publicados – si no se han comunicado ya con la convocatoria – se publicarán en el boletín oficial inmediatamente después de su recepción en la sociedad y se trasladarán a aquellos medios para su publicación de los que se puede suponer que distribuyen la información en toda la Unión Europea. Además, inmediatamente después de su recepción en la sociedad se publicarán en la página web http://www.ifahotels.com en el apartado “Quienes somos/Empresa IFA/Información legal/Junta General” comunicándolos a los accionistas. Las normas en las que se basa este derecho de los accionistas son las siguientes: Convocatoria a petición de una minoría, art. 122, párr. 1 y 2 LSA (1) La Junta General debe ser convocada si accionistas cuyas participaciones suman conjuntamente la vigésima parte del capital social, lo solicitan por escrito indicando el objetivo y los motivos; la petición debe ser dirigida al Consejo de Administración. Los estatutos pueden vincular el derecho de exigir la convocatoria de la Junta General a otro requisito y a la posesión de una participación menor en el capital social. Los solicitantes deben demostrar que son los propietarios de las acciones al menos desde hace 90 días antes del día de la recepción de la petición y que lo son hasta que el Consejo de Administración haya tomado la decisión sobre la solicitud Art. 121, párr. 7 se aplica en correspondencia. (2) Del mismo modo, los accionistas cuyas participaciones alcancen conjuntamente la vigésima parte del capital social o la cuantía de 500.000 Euro, pueden exigir que se incluyan temas en el orden del día y se comuniquen. Cada nuevo tema debe ir acompañado de una argumentación o 2 una propuesta de acuerdo. La solicitud según frase 1 debe llegar a la sociedad con una antelación mínima de 24 días, en el caso de las sociedades cotizadas con una antelación mínima de 30 días; la fecha de la recepción no entra en el cómputo. 2. Solicitudes y propuestas de elección en virtud de arts. 126, 127 LSA Cada accionista tiene el derecho de presentar durante la Junta General mociones acerca de los distintos puntos del orden del día (art. 126 LSA). Tiene este derecho con independencia de si ha transmitido estas mociones a la sociedad con antelación a la Junta General. Lo mismo vale para las propuestas alternativas para la elección de miembros del Consejo de Vigilancia o de auditores (art. 127 LSA). En virtud de arts. 126, 127 LSA, cada accionista tiene el derecho de que su moción o propuesta para la elección sea accesible antes de la Junta General a los que tienen el correspondiente derecho según art. 125, párr. 1 a párr. 3 LSA y en las condiciones indicadas en estos artículos. Si quieren que las mociones sean accesibles, éstas y las propuestas de elección deben dirigirse (junto con los argumentos) exclusivamente a la siguiente dirección: IFA Hotel & Touristik Aktiengesellschaft Vorstand Düsseldorfer Str. 50 47051 Duisburg Fax: +49 (0) 2 03 9 92 76 92 Las mociones o las propuestas de elección dirigidas a otra dirección no se tendrán en cuenta. Las mociones deben incluir la exposición de los motivos, no así las propuestas de elección. Las mociones según art. 126 LSA y las propuestas de elección según art. 127 LSA se harán accesibles en la página web http://www.ifahotels.com en el apartado “Quienes somos/Empresa IFA/Información legal/Junta General” junto con el nombre del accionista y, en el caso de las mociones, con la argumentación y el posible comentario de la administración si llegan a la sociedad con un mínimo de 14 días de antelación a la Junta General en la dirección arriba indicada, sin contar el día de la Junta General ni el día de la recepción. Las mociones y propuestas deben recibirse por tanto a más tardar al final del miércoles, 6 de julio de 2016, 24:00 h CIT. En este plazo también debe quedar demostrada la condición de accionista. Las mociones y propuestas de elecciones no necesitan hacerse accesibles si se dan las circunstancias indicadas en el art. 126, párr. 3 2 LSA y, en relación con las propuestas de elección, también en el caso del art. 127, frase 3 LSA. Las mociones y propuestas de elección de accionistas, independientemente de si han sido hechos accesibles o no, sólo pueden ser votadas si se plantean en el transcurso de la Junta General. Las normas de la LSA en las que se basan estos derechos de los accionistas y que determinan también las condiciones en las que se puede prescindir de la publicación, son las siguientes: Solicitudes de accionistas, art. 126 LSA (1) Las solicitudes de accionistas, inclusive el nombre del accionista, la argumentación y un comentario de la administración si corresponde, deben hacerse accesibles a las personas con derecho según art. 125, párr. 1 a 3 en las condiciones indicadas en el mencionado artículo, siempre que el accionista haya enviado con una antelación mínima de 14 días previos a la Junta General de la sociedad una moción contra una propuesta del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia acerca de un punto determinado del orden del día con su argumentación correspondiente a la dirección comunicada a tal fin en la convocatoria. No se cuenta el día de la recepción. En el caso de las sociedades cotizadas, se deben hacer accesibles a través de la página web de la sociedad. El art. 125, párr. 3 se aplica en correspondencia. (2) Una moción y su argumentación no necesitan ser publicadas 1. Si el Consejo de Administración incurriría en un delito con la publicación, 2. Si la moción produciría un acuerdo de la Junta General contrario a la ley o los estatutos 3. Si la argumentación contiene datos manifiestamente falsos o engañosos en puntos esenciales o si contiene ofensas 4. Si ya se ha publicado una moción del accionista sobre la misma circunstancia en relación con una Junta General de la sociedad en virtud de art. 125 5. Si la misma moción del accionista con la argumentación en esencia idéntica ha sido publicado en los últimos cinco años en el contexto de un mínimo de dos Juntas Generales de la sociedad en virtud de art. 125 y si en la Junta General menos de la vigésima parte del capital social representado ha votado a su favor 6. Si el accionista hace ver que no asistirá a la Junta General y que no se hará representar, o 7. Si en los dos últimos años el accionista no ha planteado una moción suya en dos Juntas Generales y no las ha planteado a través de otras personas La argumentación no necesita ser publicada si contiene más de 5.000 dígitos. 4 (3) Si varios accionistas presentan mociones acerca del mismo objeto de acuerdo, el Consejo de Administración puede resumir las mociones y sus argumentos. Propuestas de accionistas, art. 127 LSA Para la propuesta de un accionista para la elección de miembros del Consejo de Vigilancia o de auditores, se aplicará en correspondencia el art. 126. La propuesta de elección no necesita ser argumentada. El Consejo de Administración no necesita hacer accesible la propuesta de elección si no contiene los datos especificados en art. 124, párr. 3 frase 4 y art. 125, párr. 1 frase 5. El Consejo de Administración tiene la obligación de completar con el siguiente contenido la propuesta de un accionista para la elección de miembros del Consejo de Vigilancia de sociedades cotizadas a las que se aplica la ley de cogestión del sector siderúrgico o la ley complementaria de cogestión: 1. Referencia a los requisitos del art. 96, párrafo 2, 2. Indicación si existe oposición al cumplimiento íntegro de art. 96, párr. 2 frase 2, 3. Indicación cuál es la cantidad mínima de puestos del Consejo de Vigilancia que deben estar ocupados por mujeres y hombres para cumplir el precepto de participación mínima en virtud de art. 96, párr. 2 frase 1. Publicación de peticiones de puntos adicionales; propuestas para acuerdos, art. 124, párr. 3 LSA En relación con cada punto del orden del día sobre el que la Junta General debe tomar un acuerdo, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia deben hacer propuestas para la adopción de acuerdos en la convocatoria. En el caso de la elección de miembros del Consejo de Vigilancia y auditores, sólo el Consejo de Vigilancia hace las propuestas. En el caso de las sociedades según art. 264d del Código de Comercio, la propuesta del Consejo de Vigilancia sobre la elección del auditor debe apoyarse en la recomendación de la Comisión de Revisión. La frase 1 no se aplica si la Junta General está sujeta en la elección de los miembros del Consejo de Vigilancia a propuestas de elección en virtud de la Ley de Cogestión de la Industria Siderúrgica o si el objeto del acuerdo ha sido incluido en el orden del día a petición de una minoría. La propuesta para la elección de miembros del Consejo de Vigilancia o auditores debe indicar su nombre, profesión que ejercen y domicilio. Si el Consejo de Vigilancia debe componerse también de miembros representantes de trabajadores, los acuerdos del Consejo de Vigilancia sobre la propuesta de elección de miembros del Consejo de Vigilancia solo requieren de la mayoría de los votos de los miembros representantes de los accionistas; art. 8 de la Ley de Cogestión de la Industria Siderúrgica no quedará afectada. Comunicaciones para los accionistas y a los miembros del CV, art. 125, párr. 1 a 3 LSA (1) Con una antelación mínima de 21 días a la Junta General, el Consejo de Administración debe comunicar la convocatoria a las entidades financieras y a las asociaciones de accionistas que han ejercido derechos de voto de accionistas en la 5 Junta General anterior o que han pedido la comunicación. El día de la comunicación no computa. Si el orden del día debe ser modificado en virtud de art. 122, párr. 2, en las sociedades cotizadas se debe comunicar el orden del día cambiado. En la comunicación se debe hacer mención de las posibilidades del ejercicio del derecho de voto por un apoderado o por una asociación de accionistas. En sociedades cotizadas, la propuesta de elección de miembros del Consejo de Vigilancia debe contener información sobre su pertenencia a otros consejos de vigilancia obligatorios por ley; los datos sobre su membresía en otros gremios de control similares nacionales y extranjeros deberían ser añadidos. (2) El Consejo de Administración debe hacer la misma comunicación a los accionistas que lo pidan o que estén inscritos en el registro de accionistas de la sociedad al comienzo del 14º día previo a la Junta. Los estatutos pueden limitar la transmisión a los medios de comunicación electrónicos. (3) Cada miembro del Consejo de Vigilancia puede exigir que el Consejo de Administración le remita la misma información. 3. Derecho de información de los accionistas en virtud de art. 131, párr. 1 LSA En virtud de art. 131, párr. 1 LSA, el Consejo de Administración debe dar a cada accionista información sobre una petición presentada verbalmente en la Junta General en relación con asuntos de la sociedad, incluidas las relaciones jurídicas y comerciales de la sociedad con una empresa del grupo, la situación del grupo y las empresas incluidas en las cuentas consolidadas, siempre que esta información sea necesaria para la valoración objetiva de un asunto del orden del día. Si existe un derecho de negación de información en virtud de art. 131, párr. 3 LSA, el Consejo de Administración puede negar la información. La información debe cumplir con los principios de exactitud y fidelidad según art. 131, párr. 2, frase 2 LSA. Según art. 22, párr. 3 frases 1 y 2 de los estatutos de la sociedad, el Presidente de la Junta puede limitar adecuadamente el tiempo de pregunta e intervención de los accionistas. En particular tiene el derecho de determinar al principio de la Junta General o durante todo su transcurso un tiempo adecuado para toda la Junta General, para determinados puntos del orden del día o para los discursos o preguntas. Las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en las que se basa este derecho de los accionistas y que regulan también las condiciones en las que se puede obviar la comunicación de información, son las siguientes: Derecho de información del accionista, art. 131 LSA (1) En la Junta General, el Consejo de Administración debe dar información a cada accionista a su petición sobre asuntos de la sociedad, en la medida en que es 6 necesaria para la evaluación objetiva del punto del orden del día. La obligación de información abarca también las relaciones jurídicas y comerciales de la sociedad con una empresa del grupo. Si una sociedad hace uso de las facilidades especificadas en art. 266, párr. 1 frase 21, art. 276 o art. 288 del Código de comercio, cada accionista puede pedir que en la Junta General que trata las cuentas anuales, se le presenten las cuentas en la forma que tendría sin esta facilidad. La obligación de información del Consejo de Administración de una matriz (art. 290, párr. 1, 2 del Código de Comercio) en la Junta General en la que se presentan las cuentas consolidadas y el informe de situación del consolidado, abarca también la situación del grupo y de las empresas incorporadas en las cuentas consolidadas. (2) La información debe corresponder a los principios de una información exacta y fiel. Los estatutos o el régimen interno en virtud de art. 129 pueden autorizar al Presidente de la Junta para limitar adecuadamente el tiempo para el ejercicio del derecho de pregunta o intervención del accionista y determinar más detalles al respecto. (3) El Consejo de Administración puede negar la información 1. si según la valoración mercantil razonable, la información es capaz de producir un perjuicio considerable a la sociedad o a una empresa vinculada; 2. si se refiere a los valores fiscales o la cuantía de determinados impuestos; 3. acerca de la diferencia entre el valor con el que se recogen los activos en el balance del ejercicio y un valor superior de estos activos, salvo cuando la Junta General formula las cuentas anuales; 4. acerca de los métodos de balance y valoración, si la indicación de estos métodos en el anexo es suficiente para transmitir una imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de resultados de la sociedad en el sentido del art. 264, párr. 2 del Código de Comercio; esta norma no se aplica si la Junta General formula las cuentas anuales; 5. si el Consejo de Administración incurriría en un delito al facilitar la información; 6. en la medida en que en una entidad financiera o en una institución de servicios financieros no habría que dar información sobre los métodos de balance y valoración ni sobre las compensaciones en las cuentas anuales, el informe de situación, las cuentas consolidadas o el informe de situación del consolidado; 7. si la información es accesible en la página web de la sociedad durante al menos siete días antes de la Junta General de forma permanente. La información no puede ser negada por otros motivos. (4) Si a un accionista se le ha facilitado información en su calidad de accionista fuera de la Junta General, esta información se debe dar a cada accionista en la Junta General a su petición, aunque no sea necesaria para la evaluación del punto del orden del día. El Consejo de Administración no la puede negar en virtud de párr. 3, frase 1 nº 1 a 4. Las frases 1 y 2 no se aplican, si una filial (art. 290, párr. 1, 2 del Código de Comercio), una empresa comunitaria (art. 310, párr. 1 del Código de 1 Quiere decir: „Frase 3“; la indicación de „Frase 2“ es un error de redacción en la adaptación en la ley. 7 Comercio) o una empresa asociada (art. 311, párr. 1 del Código de Comercio) da la información a una matriz (art. 290, párr. 1, 2 del Código de Comercio) para la incorporación de la sociedad en las cuentas consolidadas de la matriz y la información es necesaria para este fin. (5) Si se niega la información a un accionista, puede exigir que su pregunta y el motivo por el que se le niega la información, se recojan en el acta de la Junta General. Art. 22, párr. 3, frase 1 y 2 de los estatutos El Presidente de la Junta puede limitar adecuadamente el tiempo de pregunta e intervención del accionista. Especialmente está autorizado para determinar al comienzo de la Junta General o durante todo su transcurso un marco apropiado de tiempo para la totalidad del transcurso de la Junta General, para determinados puntos del orden del día o para determinadas intervenciones o preguntas. 8