CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016

Transcripción

CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016
Instituto Correntino del Agua
y del Ambiente - ICAA
Provincia de Corrientes
116
RESOLUCIÓN Nº
CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016
VISTO:
El expediente Nº 540-15-12-974/09, del Registro de este Instituto; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 819 de fecha 18 de diciembre de 2009, se
estableció la normativa que regirá para las Explotaciones de Á ridos en
jurisdicción de la Provincia de Corrientes;
Que por Resolución Nº 339 de fecha 15 de junio de 2015, obrante a
fs. 418, se actualizó el arancel del Registro de Productor de Áridos,
establecido en el artículo 4º de la resolución antes mencionada;
Que se establece la actualización del presente arancel cada seis (6)
meses, tomándose como base la variación semestral enero -julio de cada
año, del Índice del Costo de la Construcción, conforme la Resolución Nº
757 de fecha 26 de noviembre de 2015;
Por ello, de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica Nº
129/16, obrante a fs. 456, en el marco de la Resolución Nº 81 9/09,
Resolución Nº 757/15, Ley Nº 3.460 y conexas y las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01 ,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE
Art. 1º.- MODIFICAR a partir del 01 de abril de 2016, el Arancel del
Registro de Productor de Áridos, establecido en el artículo 4º de la
Resolución Nº 819/09, por la suma de pesos seis mil quinientos sesenta y seis
($6.566,-).
Art. 2º.- MODIFICAR a partir del 01 de abril de 2016, los Aranceles para
el Derecho de Control y Fiscalización de Explotación de Áridos
establecidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 819/09 , por los siguientes
valores: dos pesos con veinte centavos por tonelada ($/ton 2,20) para
basalto triturado; un peso con noventa y ocho centavos por tonelada ($/ton
1,98) para canto rodado; un peso con cuarenta y tres centavos por tonelada
($/ton 1,43) para ripio, sesenta y cuatro centavos por tonelada ($/ton 0,64)
para arcilla y limo ; un peso con cuarenta y tres centavos por tonelada
($/ton 1,43) para piedra laja.
Art. 3º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Resolución Nº 339/15, el que
quedará redactado de la siguiente manera: C) Incumplimiento en la
presentación de la Declaración Jurada en los términos de los artículos 8º de
la Resolución Nº 819/09 y corresponderá una multa automática de pes os
ochocientos ocho ($808,-).
…///
Instituto Correntino del Agua
y del Ambiente - ICAA
Provincia de Corrientes
///…Hoja 2 de la Resolución Nº 116/16
C.1)
Reducción de multas: es requisito indispensable para el beneficio de
reducción del valor de la multa que el pago voluntario se efectúe antes de
que por la infracción cometida, se haya dado inicio a acción legal de cobro.
C.1.1) Pago voluntario: presentación espontánea y pago de la multa (sin
intimación del ICAA) , dentro de los diez (10) días corridos posteriores al
vencimiento de su obligación, corresponderá una multa de pesos doscientos
cuarenta y tres ($243,-).
C.1.2) Presentación espontánea y pago de la multa (sin intimación del
ICAA), con posterioridad a los diez (10) días corridos posteriores al
vencimiento de su obligación corresponderá una multa de pesos trescientos
veinticuatro ($324,-).
C.1.3) Presentación del productor y pago de la multa (con intimación del
ICAA), a fin de cumplir con el deber formal infringido , corresponde una
multa de pesos cuatrocientos cinco ($405,-) dentro de los diez (10) días de
la notificación.
C.2)
Establecer que las multas mencionadas en este artículo serán
actualizadas cada seis (6) meses , tomando como base la variación semestral
del Índice del Costo de la Construcción, a partir del mes de enero de 2016.
Art. 4º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 339 de fecha 15 de junio de
2015.
Art. 5º.- REGISTRAR, comunicar, publicar en el Registro Oficial y
archivar.
R.P.