CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016
Transcripción
CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016
Instituto Correntino del Agua y del Ambiente - ICAA Provincia de Corrientes 116 RESOLUCIÓN Nº CORRIENTES, 10 de Marzo de 2016 VISTO: El expediente Nº 540-15-12-974/09, del Registro de este Instituto; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 819 de fecha 18 de diciembre de 2009, se estableció la normativa que regirá para las Explotaciones de Á ridos en jurisdicción de la Provincia de Corrientes; Que por Resolución Nº 339 de fecha 15 de junio de 2015, obrante a fs. 418, se actualizó el arancel del Registro de Productor de Áridos, establecido en el artículo 4º de la resolución antes mencionada; Que se establece la actualización del presente arancel cada seis (6) meses, tomándose como base la variación semestral enero -julio de cada año, del Índice del Costo de la Construcción, conforme la Resolución Nº 757 de fecha 26 de noviembre de 2015; Por ello, de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 129/16, obrante a fs. 456, en el marco de la Resolución Nº 81 9/09, Resolución Nº 757/15, Ley Nº 3.460 y conexas y las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01 , EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE RESUELVE Art. 1º.- MODIFICAR a partir del 01 de abril de 2016, el Arancel del Registro de Productor de Áridos, establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 819/09, por la suma de pesos seis mil quinientos sesenta y seis ($6.566,-). Art. 2º.- MODIFICAR a partir del 01 de abril de 2016, los Aranceles para el Derecho de Control y Fiscalización de Explotación de Áridos establecidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 819/09 , por los siguientes valores: dos pesos con veinte centavos por tonelada ($/ton 2,20) para basalto triturado; un peso con noventa y ocho centavos por tonelada ($/ton 1,98) para canto rodado; un peso con cuarenta y tres centavos por tonelada ($/ton 1,43) para ripio, sesenta y cuatro centavos por tonelada ($/ton 0,64) para arcilla y limo ; un peso con cuarenta y tres centavos por tonelada ($/ton 1,43) para piedra laja. Art. 3º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Resolución Nº 339/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: C) Incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada en los términos de los artículos 8º de la Resolución Nº 819/09 y corresponderá una multa automática de pes os ochocientos ocho ($808,-). …/// Instituto Correntino del Agua y del Ambiente - ICAA Provincia de Corrientes ///…Hoja 2 de la Resolución Nº 116/16 C.1) Reducción de multas: es requisito indispensable para el beneficio de reducción del valor de la multa que el pago voluntario se efectúe antes de que por la infracción cometida, se haya dado inicio a acción legal de cobro. C.1.1) Pago voluntario: presentación espontánea y pago de la multa (sin intimación del ICAA) , dentro de los diez (10) días corridos posteriores al vencimiento de su obligación, corresponderá una multa de pesos doscientos cuarenta y tres ($243,-). C.1.2) Presentación espontánea y pago de la multa (sin intimación del ICAA), con posterioridad a los diez (10) días corridos posteriores al vencimiento de su obligación corresponderá una multa de pesos trescientos veinticuatro ($324,-). C.1.3) Presentación del productor y pago de la multa (con intimación del ICAA), a fin de cumplir con el deber formal infringido , corresponde una multa de pesos cuatrocientos cinco ($405,-) dentro de los diez (10) días de la notificación. C.2) Establecer que las multas mencionadas en este artículo serán actualizadas cada seis (6) meses , tomando como base la variación semestral del Índice del Costo de la Construcción, a partir del mes de enero de 2016. Art. 4º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 339 de fecha 15 de junio de 2015. Art. 5º.- REGISTRAR, comunicar, publicar en el Registro Oficial y archivar. R.P.