sau-13/09 acuerdo relativo a la modificación aislada nº 55 del plan
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sau-13/09 acuerdo relativo a la modificación aislada nº 55 del plan
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA SAU-13/09 ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 55 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA, RELATIVA A LA REORDENACIÓN DEL ÁMBITO COMPRENDIDO EN EL ÁREA U-1/2-1 (PLAZA SAN ANTON, CALLE MANIFESTACIÓN) Visto el expediente relativo a la Modificación aislada nº 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, para la reordenación del ámbito comprendido en el área U-1/2-1 (Plaza S. Antón, c/ Manifestación). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de Modificación aislada nº 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, remitido por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza con objeto de que se emita el preceptivo informe por el Consejo de Ordenación del Territorio. El proyecto está suscrito por el Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación el Arquitecto Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación con fecha 1.06.09. Ha sido diligenciado con la aprobación inicial de 29.06.09. Consta de una Memoria justificativa (23 págs.) comprensiva de la introducción y antecedentes, necesidad y conveniencia de la Modificación, evaluación de alternativas, ámbito y determinaciones de la modificación, tratamiento de la escena urbana, efectos sobre el territorio y contenido formal. SEGUNDO.- El 18 de Junio de 2009 se emitió informe por el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística. El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión plenaria celebrada el 29 de Junio de 2009 acordó: “PRIMERO.- Aprobar, con carácter inicial, la Modificación Aislada número 55 del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigente, cuyo objeto es la reordenación del ámbito comprendido en el área de intervención U-1/2-1 1 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA y no incluido en la unidad de actuación UA-1 (plaza de San Antón-Manifestación), de acuerdo con el proyecto redactado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación fechado el 1 de junio del 2009. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Solicitar informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dado que el ámbito está situado en el centro romano de Zaragoza, declarado conjunto históricoartístico (BOA de 29 de enero del 2003), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 y concordantes de la ley 3/1999 de patrimonio cultural aragonés.” TERCERO.- El citado expediente fue sometido a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de Julio de 2009 y en el portal de la página WEB del Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo el 7 de Julio de 2009 se solicitó informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. El Director de Servicios de Información y Organización de la Gerencia Municipal de Urbanismo certificó con fecha 31 de Agosto de 2009 que no fueron presentadas alegaciones durante el plazo de información pública. CUARTO.- La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural emitió informe en su reunión de 23 de Julio de 2009 acordando: “Informar favorablemente la Modificación aislada nº 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Avanzar criterio favorable a la propuesta de tres nueva fichas del catálogo “Interés Ambiental” en Plaza San Antón, 9, c/ Prudencia, 4 y C/ Manifestación 1-3 (Anejo XII) que será objeto de otro expediente que está tramitando el Ayuntamiento de Zaragoza y que en su día se remitirá a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.” QUINTO.- El 21 de Octubre de 2009 la Unidad Técnica del Consejo de Ordenación del Territorio ha informado los distintos aspectos del expediente. 2 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 3/2009 de 17 de julio fue publicada en el Boletín oficial de Aragón de 20 de Junio de 2009, entrando en vigor a los tres meses de su publicación. La Disposición Transitoria Cuarta indica que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta Ley se regiría por la normativa aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial. En este expediente, el acuerdo de aprobación inicial se adopta el 27 de Febrero de 2009, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón. Por tanto es de aplicación la Ley 5/99, que en su artículo 73.2 dispone que el Consejo de Ordenación del Territorio es el órgano competente para emitir el informe en esta modificación, disponiendo para ello de tres meses. SEGUNDO.- Históricamente, se ha distinguido la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. La regla general ha sido que, como ocurre con cualquier norma jurídica, el procedimiento de modificación de la misma sea idéntico al de su aprobación. No obstante, en el supuesto en que estamos, un Plan General, las modificaciones aisladas del mismo se llevan a cabo conforme al procedimiento regulado para los Planes Parciales de iniciativa municipal, si bien introduce algunas variantes organizativas y procedimentales, en especial, el carácter vinculante del informe negativo dictado por el órgano autonómico correspondiente. Este importante cambio respecto a la regulación anterior, que sometía las modificaciones puntuales de los Planes Generales al mismo procedimiento que su 3 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA aprobación, se justifica en la promoción de la estabilidad del Plan General y en el carácter puntual, y generalmente de interés exclusivamente local, que deben tener las modificaciones aisladas. La remisión a una tramitación similar a la de los Planes Parciales se apoya, también, en los principios de autonomía municipal que en materia urbanística habían sido ya interpretados por la jurisprudencia, y ello habida cuenta que el interés supralocal que justifica el control de oportunidad por parte de la Administración Autonómica no suele encontrarse en las modificaciones aisladas, por ello la Ley 5/99 de 25 de marzo otorga directamente a la esfera local la potestad de aprobar definitivamente las citadas modificaciones, como si fueran un planeamiento parcial (artículo 76 y 50 LUA). La competencia y capacidad del órgano autonómico, en este caso, el Consejo de Ordenación del Territorio, en la tramitación de modificaciones aisladas es la de emitir el oportuno informe, que únicamente será vinculante para el Ayuntamiento en el caso de ser negativo. Y este carácter negativo debe de fundarse en los motivos establecidos en el artículo 42 párrafo 2 de la Ley Urbanística. TERCERO.- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio ante una Modificación de Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el art. 49 y ss del Decreto 52/02, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En especial hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a un examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, plazos a que ha de ajustarse las actuaciones previstas, justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección del aprovechamiento, resultado del tramite de participación pública. Otros 4 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA documentos que debe de contener un expediente de Modificación son: los planos (de información y de ordenación) adecuados al objeto que se pretende cambiar, las normas urbanísticas que se sean necesarias incluir como consecuencia del objeto de la Modificación y un estudio económico de las actuaciones emprendidas por la Modificación. En relación a las exigencias procedimentales, la regla general se encuentra en el artículo 73 de la Ley Urbanística de Aragón, en el que se indican que las modificaciones aisladas deben contener los siguientes elementos: a) Justificación de su necesidad y conveniencia y estudio de los efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado similar al modificado. CUARTO.- La Modificación tiene por objeto acomodar la ordenación al mantenimiento de la trama histórica de la parte de la unidad de ejecución UA-1 del Plan Especial del área U 1/2-1. En primer lugar, y con objeto de detallar el alcance de la modificación, debe indicarse como antecedente que el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza recoge como planeamiento recogido el Plan Especial del área de intervención U-1/2-1, Plan Especial que fue aprobado definitivamente el 20 de Octubre de 1992. Este plan especial produjo una modificación importante en la ordenación del ámbito comprendido entre las calles Manifestación, Murallas romanas y Danzas, en cuya parte central dispuso una plaza porticada de propiedad privada y uso público, que se suponía la recreación de la plaza de San Antón y que sustituye a la calle Salduba y el último tramo de Prudencio. Este Plan Especial definió una unidad de actuación UA-1 para el desarrollo de la parte del área íntegramente de propiedad municipal, y se ejecutaron las obras. El segundo ámbito, correspondiente a la zona lindante a la c/ Manifestación, de 711 m 2, que incluía tres edificios construidos en el siglo XIX. El Plan estableció un plazo de dos años para la ejecución de sus previsiones incluyendo en él la urbanización y la edificación. 5 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA QUINTO.- La modificación de la reordenación de esta unidad de ejecución se basa en el transcurso del tiempo, en concreto dieciocho años, sin que se haya realizado ninguna actuación. Por otra parte, el estado de conservación de los edificios, que están en situación de fuera de ordenación, impide realizar obras de rehabilitación. El Ayuntamiento se planteó dos alternativas, la primera promover la ejecución, con el consiguiente desalojo de viviendas que todavía permanecen habitadas, la segunda modificar el Plan para mantener la trama histórica, optando por la segunda opción. La primera no se consideró conveniente de acuerdo con la actual sensibilidad general hacia la preservación del patrimonio social, edificado y urbanístico, con una ordenación como la del Plan Especial recogido, que implicaba la alteración de la trama urbana y la demolición de unos edificios que en algún caso merecían ser conservados. El ámbito de esta área es el centro romano de Zaragoza, estando incluida en el conjunto histórico-artístico declarado definitivamente en enero de 2003 (BOA de 29 de Enero de 20003). El artículo 43 de la Ley 3/1999 de 10 de Marzo de Patrimonio Cultural indica que la conservación de los Conjuntos Históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como las características generales de su ambiente. En virtud de lo expuesto, se puede considerar justificada la elección de esta alternativa, que conlleva evitar la destrucción de la trama urbana y los edificios del ámbito, transformando las nuevas medianeras que quedarán a la vista, en fachadas que mejoran la imagen de la vía pública y las condiciones interiores de las viviendas. SEXTO.- Respecto a las determinaciones técnicas concretas de la modificación, se estudia detenidamente cada parcela, existen tres con edificios habitados que permite su regulación con la misma zonificación B1/1 del resto de la calle. La cuarta parcela solamente contiene dos pequeños cuerpos de una planta alineados con el lindero de la C/ Manifestación que plantea la conveniencia de una edificación nueva en la confluencia de la calle Manifestación con las Murallas Romanas. 6 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA En relación a este último edificio se comprueba que el número de plantas se ha tomado, respecto de la plaza de San Antón que está elevada, sin embargo el edificio tiene seis plantas (B+5) hacia la calle de Murallas, de acuerdo con el plan especial de 1992. Se considera un error del Plan General, al recoger el Plan Especial como planeamiento recogido. Otra cuestión es que al suprimirse la ordenación anterior, y por tanto la previsión de una delimitación de la unidad de ejecución, pasa a calificarse como suelo urbano consolidado, siendo la calificación más adecuada la de Zona B, grado 2 para la parcela D recayente a la Murallas romanas y en subgrado 1 para las otras tres parcelas, recayentes en la calle Manifestación y plaza San Antón. En relación al aprovechamiento urbanístico según la normativa le sería aplicable las disposiciones de fondo mínimo la aplicación directa de las normas urbanísticas, en las tres parcelas de zonificación B 1/1 resultaría una edificación teórica de 1842,60 m2. Si en lugar de fondo mínimo, se considera la superficie edificada actual de los edificios catalogados, algo superior por causa de los miradores cerrados de las parcelas A y C, la buhardilla de la B y la planta de más de la mitad oriental de la C, se llega a un aprovechamiento patrimonializado de unos 2.020 m2. En la parcela D, sin edificar, la aplicación de fondo mínimo, supone una edificabilidad de 581,10 m2. Por tanto, el cómputo de edificabilidad es de 2.601,10 m2. La superficie edificable respecto del Plan Especial recogido en el Plan General, sería de unos 684,10 m2. El artículo 74.1 de la Ley 3/99 aplicable en esta modificación, por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta, dispone “que la modificación del Plan tendiera a incrementar el aprovechamiento residencial, se requerirá, para aprobarla, la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes, salvo que el incremento derive de aumentos de edificabilidad que precisen cesiones inferiores a doscientos metros cuadrados de superficie, debiendo ubicarse los nuevos espacios preferentemente en el ámbito objeto de la modificación.” Esta superficie es equivalente a 6-7 viviendas, por lo que este incremento requeriría 7 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA con el régimen de la fecha de aprobación inicial 126 m2 de zonas verdes, superficie que no alcanza el umbral mínimo de 200 m2, concluyendo que no requiere dotaciones de zonas verdes. SÉPTIMO.- En relación al procedimiento y documentación, deben realizarse unas precisiones. El artículo 3.2.1 en su apartado 3, especifica “El catalogo incorporado a estas normas podrá ser ampliado por inclusión de nuevos elementos en su regímenes de protección, empleándose para ello el procedimiento establecido para la formación y aprobación de los planes especiales que desarrollan el plan general. También se considerará extendido por los catálogos complementarios que pudieran contener los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados en su desarrollo.” Ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se presentó un Plan Especial para la inclusión en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interés de los edificios sitos en C/ Manifestación números 1-3, Plaza San Antón 9 y calle Prudencio y como edificio de interés ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con fecha 27 de Octubre de 2009 acordó: “Suspender la emisión de informa al Plan Especial para la inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés de los edificios sitos en calle Manifestación números 1-3, Plaza San Antón 9 y Calle Prudencio 4 como edificios de interés ambiental del Plan Generadle Ordenación Urbana de Zaragoza, hasta tanto se modifique el Plan Especial U.-1/2-1 que ordena el ámbito en el que se sitúan dichos edificios para eliminar su condición de edificios fura de ordenación, siempre que ello resulte justificado, puesto que se considera que este régimen es incompatible con el régimen de protección y conservación que se establece para un edificio catalogado. Así mismo, será necesario aportar el Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. En caso contrario, se entiende que debería procederse a recovar el acto de aprobación inicial de este plan especial por considerarse que se incumple la legislación vigente al permitir que edificios fuera de ordenación incrementen su valor a través de su catalogación.” En relación con este procedimiento, se considera que debería haberse tramitado 8 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA previamente la presente Modificación aislada al Plan Especial para inclusión en el catálogo de estos edificios, y por otra parte se podría haber realizado en la Modificación la catalogación de los tres edificios con sus correspondientes fichas. Respecto al Catalogo General del Plan General de Ordenación Urbana Zaragoza en este momento se ha aprobado parcialmente, el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interés con prescripciones y se ha suspendido el resto hasta que no se presente el catalogo de elementos protegidos que no constituyen edificios o conjuntos edificado y el catalogo de área se protección arqueológica. Se concluye que con esta modificación, no se produce una catalogación de los edificios como de interés ambiental, por tanto no se produce una alteración de Anejo VII de las normas urbanísticas, debiendo aclarase en la Memoria del Plan. Una vez aprobada la presente modificación, se podrá tramitar el Plan Especial e incluir en el Catalogo como interés ambiental los citados edificios. OCTAVO.- Por último, se concluye que la presente modificación está suficientemente justificada, y en cuanto a sus efectos sobre el territorio no supone alteración de usos o viario, solo un pequeño ajuste de 2,21m., considerando que al mantenerse el parcelario original y la edificación actual, supone una actuación más respetuosa con los criterios de patrimonio cultural. NOVENO.- En la reunión del Consejo de Ordenación del Territorio la Secretaria del Consejo recordó la obligación del artículo 74.4 consistente en que si la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad, deberá constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según consta en el Registro de la Propiedad o en su defecto en el Catastro. En consecuencia, el Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2009, 9 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Servicio de Administración Urbanística C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA ACUERDA PRIMERO.- Informar favorablemente la Modificación aislada nº 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza para la reordenación del área U-1/2-1 del ámbito Plaza San Antón y Calle Manifestación, debiéndose cumplir el requisito del artículo 74.4 de la Ley 3/99, Urbanística de Aragón, en cuanto a la relación de propietarios. SEGUNDO.- Una vez que la presente Modificación sea aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, por analogía, 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Zaragoza, 24 de noviembre de 2009. LA DIRECTORA GENERAL DE URBANISMO, Fdo: Nuria Mas Farré. 10