diario de sesiones

Transcripción

diario de sesiones
La Plata, 29 de noviembre de 2012
Período 140°
20a. Reunión
SENADO DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
DECIMAOCTAVA SESION ORDINARIA
Presidencia:
señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto.
Secretarías:
Administrativa:
señor Juan Manuel Pignocco
Legislativa:
doctor Luis Alberto Calderaro
Fernández, Carlos Alberto
Fioramonti, Cristina Beatriz
Alvarez de Olivera, Baldomero Foglia, Omar
Ancona, Jorge Eduardo
Gainza, María Isabel
Asseff, Aníbal Julio
García, Patricio Antonio
Baro, Malena Elizabeth
Goicoechea, Osvaldo Jorge
Barrera, Daniel Horacio
Granados, Leonor
Barrionuevo, María Esther
Grau, Mariano Horacio
Bozzani, Ricardo Angel
Larraburu, Diana Isabel
Carignani, Marcelo Alberto
López, Horacio Luis
Cariglino, Roque Antonio
López Muntaner, Emilio Fernando
Carreras, Santiago Manuel
Martini, Luciano
Comerio, Cecilia Lorena
Meckievi, Alfredo
Costa, Orlando Alberto
Moirano, Nidia Alicia
Costa, Roberto Raúl
Moretti, Marina Alejandra
Dichiara, Enrique Alejandro
Nino, Santiago León
Di Rado, María Cristina
Oliva, Rubén Gustavo
D’Onofrio, Jorge Alberto
Pallares, José Luis
Ehcosor de Acuña, María Azucena Panero, Andrés Omar
Senadores presentes:
Pérez, Silvia Raquel
Ruesga, Jorge Raúl
Salemme, Julio Alberto
Segovia, Patrícia
Simón, Juan Carlos
Sorchilli, Roberto Fabio
Torres, Raúl Roberto
Vázquez, Ricardo Héctor
Villa de Bartoletti, Elida
Zamperetti, Ricardo Humberto
Senadores ausentes:
Con licencia extraordinaria:
Berni, Sergio Alejandro
De Lucía, Nora Silvana
De Fazio, Alberto Ceferino
DIARIO DE SESIONES
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2205
a
18 sesión ordinaria
SUMARIO
1.- Apertura de la sesión. Izamiento de
los pabellones nacional y provincial.
Pág. 2208
General Madariaga con destino al
funciona-miento del Jardín de
Infantes número 904. (D-3087/11-12).
Pág. 2211
2.- Licencias. Pág. 2208
3.- Asuntos entrados y tratamiento sobre tablas de expedientes. Pág. 2209
4.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley estableciendo el procedimiento de grabado (POG) del número de dominio en las partes móviles
de todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. (D-1758/11-12). Pág. 2209
5.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley derogando el inciso d) del artículo 20 de la ley provincial 12.268,
Régimen de Actividades Artísticas,
Técnicas y Complementarias de la Administración Pública. (D-1780/11-12).
Pág. 2209
6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó con destino al funcionamiento de dependencias municipales. (D-2035/11-12).
Pág. 2210
7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Claypole,
partido de Almirante Brown, para ser
afectado al funcionamiento de un
jardín de infantes. (D-2467/11-12).
Pág. 2210
8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad
pública y sujetos a expropiación de
inmue-bles ubicados en la ciudad de
9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículos de ley
13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. (D-3212/10-11).
Pág. 2211
10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre expropiación de inmueble ubicado en el partido de La
Plata, a fin de ser adjudicado en propiedad a título oneroso y por ven-ta
directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción
de vivienda familiar. (E-123/11-12).
Pág. 2211
11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando la ley 13.927
sobre adhesión a la ley nacional n º
24.449, Ley Nacional de Tránsito, e
incorpo-rando el artículo 27 bis.
(E-166/12-13). Pág. 2212
12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículo 7º de la
ley 10.592, Régimen Jurídico Básico
e Integral para Personas Discapacitadas. (E-183/12-13). Pág. 2212
13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley creando Tribunal del Trabajo
en el Departamento Judicial Junín.
(E-239/12-13). Pág. 2212
14.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sustituyendo inciso 4) del
artículo 9° de la ley 13.634, creando
dos juzgados de familia en el Departamento Judicial Junín. (E-240/12-13).
Pág. 2213
2206
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15.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley prorrogando por el término
de dos años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 13.749
en su artículo 6°. (E-285/12-13).
Pág. 2214
16.- Aprobación sobre tablas en conjunto
de proyectos de solicitud de informes, de resolución y de declaración
(F-297/12-13, F-461/12-13, F-468/12-13,
F-698/12-13, F-729/12-13, F-739/12-13,
F-777/12-13, F-780/12-13, F-794/12-13
y F-800/12-13). Pág. 2214
17.- Aprobación de proyecto de ley sobre
protección de la vivienda única y de
ocupación permanente. (D-1520/12-13).
Pág. 2216
18.- Aprobación de proyecto de ley
modificando artículo 25 del decreto
ley 9533/80, régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial. (D-2690/12-13). Pág. 2216
19.- Aprobación de proyecto de ley sobre
promoción del derecho a la vivienda
y a un hábitat digno y sustentable.
(D-2724/12-13). Pág. 2217
20.- Aprobación de proyecto de ley regulando los requisitos para ser mencionados «Fiesta Provincial» a los municipios de la Provincia. (E-136/12-13).
Pág. 2247
21.- Aprobación de proyecto de ley
modificando artículos 249, 249 bis,
249 ter y 253 del decreto-ley 6769/
58, Ley Orgánica de las Municipalidades. (E-289/12-13). Pág. 2248
22.- Trámite de asuntos. Pág. 2256
23.- Aprobación en conjunto de proyectos
de declaración, de solicitud de informes y de resolución incluidos en el
18a sesión ordinaria
Orden del Día (F-110/12-13, F-586/12-13,
F-620/12-13, F-730/12-13 y F-661/11-12).
Pág. 2257
24.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a
expropiación inmueble ubicado en la
ciudad de Villa Caraza, partido de Lanús, como asimismo maquinarias y
equipos. (D-750/11-12). Pág. 2258
25.- Aprobación de proyecto de ley prohibiendo toda privación de libertad,
detención, alojamiento, demora o
aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de
seguridad. (E-283/11-12). Pág. 2258
26.- Aprobación de proyecto de solicitud
de informes sobre aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas
que están en funcionamiento en la
provincia de Buenos Aires dentro del
plan Argentina Trabaja. (F-201/12-13).
Pág. 2259
27.- Aprobación de proyecto de ley modificando el capítulo VI, de los niños no
punibles, del Título III de la ley 13.634.
(E-108/12-13). Pág. 2259
28.- Aprobación de proyecto de ley declarando personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires
al señor Juan Martín del Potro, por su
brillante y exitosa actuación en el
ámbito deportivo nacional e internacional. (E-196/12-13). Pág. 2259
29.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal
hasta el nacimiento. (D-1728/10-11).
Pág. 2260
30.- Aprobación de proyecto de ley sobre
modificación de artículos de la ley
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12.569 y modificatorias, sobre
violencia familiar. (D-3860/10-11).
Pág. 2260
31.- Aprobación de proyecto de ley regulando el funcionamiento de los establecimientos que presten servicio de
radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos. (D-22/11-12).
Pág. 2260
32.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a
expropiación inmueble de la planta
industrial y todo activo industrial, maquinarias e instalaciones ubicado en
la localidad de Monteagudo, partido
de General San Martín, con destino a
la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada. (D-1535/12-13).
Pág. 2261
33.- Aprobación de proyecto de ley modificando artículos 1º, 2º y 4º de la ley
11.215, reservando el tres por ciento
de las unidades habitacionales construidas por el Instituto de la Vivienda
para ser adjudicadas a mujeres jefes
de familia. (E-163/11-12). Pág. 2261
34.- Aprobación de proyecto de ley sobre
expropiación de inmuebles ubicados
en la localidad de Berisso, como
asimismo máquinas e instalaciones
que se encuentran en el mismo, con
destino a la Cooperativa de Trabajo
de la Salud Clínica Mosconi Limitada.
(D-4214/10-11). Pág. 2262
35.- Aprobación de proyecto de ley sobre
expropiación de inmuebles ubicados
en la ciudad de Monte Grande, partido
de Esteban Echeverría, para ser
adjudicado en propiedad y a título
oneroso a la Cooperativa de Trabajo
la Esperanza de Monte Grande
Limitada. (E-59/11-12). Pág. 2262
2207
a
18 sesión ordinaria
36.- Aprobación de proyecto de solicitud
de informes sobre aspectos vinculados con el circuito administrativo
para la provisión de prótesis a los
afiliados de IOMA. (F-636/11-12).
Pág. 2263
37.- Arriamiento de los pabellones nacional y provincial. Finalización de la
sesión. Pág. 2263
APENDICE
I.-
Sanciones de la Honorable Cámara
en la sesión de la fecha. Pág. 2265
II.- Reseña de los asuntos entrados en
la sesión de la fecha. Pág. 2338
III.- Reseña del Orden del Día de la sesión
de la fecha. Pág. 2349
2208
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SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
CUERPO PRINCIPAL
-1APERTURA DE LA SESIÓN
IZAMIENTO
DE LOS PABELLONES
NACIONAL Y PROVINCIAL
- En la ciudad de La Plata, a
los 29 días del mes de noviembre del año 2012, a
las 11 y 29 :
Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la
decimaoctava sesión ordinaria del 140º
período legislativo, con la presencia de 38
señores senadores en el recinto y 45 en la
Casa.
Invito a la señora senadora Gainza y el señor
senador García a izar la bandera na-cional y la
bandera provincial, respectivamente.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios,
empleados y público, la
señora senadora Gainza y
el señor senador García
izan la bandera nacional y
la bandera provincial.
- Aplausos prolongados.
-2LICENCIA DEL SENADOR DE
FAZIO E INCORPORACION
DEL SENADOR PANERO
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuenta de un pedido de licencia formulado
por un señor senador.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Solicita
licencia extraordinaria el señor senador
Alberto De Fazio.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).La Plata, 20 de noviembre de 2012.
Señor presidente
de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires,
licenciado Gabriel Mariotto.
Su despacho
Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente, y por su digno intermedio, al Honorable Senado, a los efectos de solicitar se
me otorgue licencia extraordinaria en los
términos del artículo 5º y concordantes del
Reglamento Interno.
Sin otro particular, saludo a usted con
distinguida consideración.
Firma:
doctor Alberto De Fazio, senador bloque
FPV-PJ, Honorable Senado de Buenos Aires
Sr. PRESIDENTE.- En consideración si se
concede la licencia solicitada, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5º y 6°
del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se concede la
licencia solicitada.
En consecuencia, corresponde que se
integre al Cuerpo el señor senador Andrés
Omar Panero, quien oportunamente ha prestado juramento en tal sentido y, estando en
conocimiento que se encuentra presente el
señor senador, se lo invita a ocupar su banca.
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SENADO DE BUENOS AIRES
- Ocupa su banca al señor
senador Panero.
a
18 sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se procederá
en consecuencia.
-3-
-4-
ASUNTOS ENTRADOS Y
TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS
GRABADO DE AUTOPARTES
Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las
bancas de los señores senadores la
relación impresa de los asuntos entrados
con sus destinos respectivos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento, se omitirá su lectura.
Si hay asentimiento, se incluirá a
continuación en el Diario de Sesiones.
- Asentimiento.
(El texto completo de los temas
que se reseñan seguidamente, figuran en el Apéndice de
fecha 29/11/12)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito el tratamiento sobre tablas de los
siguientes expedientes, D-17/11-12,
D-1780/11-12, D-2035/11-12, D-2467/11-12,
D-3212/10-11, E-123/11-12, E-166/12-13,
E-183/12-13, E-239/12-13, E-240/12-13,
E-285/12-13, F-297/12-13, F-461/12-13,
F-468/12-13, F-698/12-13, F-729/12-13,
F-739/12-13, F-777/12-13, F-780/12-13,
F-794/12-13 y F-800/12-13.
Sr. PRESIDENTE.- Conforme lo solicitado,
corresponde poner a consideración del
Cuerpo la moción de tratamiento sobre
tablas de los expedientes enumerados por
la señora senadora Fioramonti.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1758/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, estableciendo el procedimiento de grabado (POG) del número de
dominio en las partes móviles de todo
vehículo inscripto en el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor. Cuenta con
despacho de la Comisión de Seguridad.
(Ver punto nº 1 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho con modificaciones de la
Comisión de Seguridad.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 14.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
-5MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.268
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1780/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley,
en revisión, derogando el inciso d) del artículo
20 de la ley provincial 12.268, Régimen de
Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Administración Pública.
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SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
Cuenta con despacho de la comisiones
de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y
Técnica y de Trabajo y Legislación Social.
(Ver punto n° 2 del Apéndice.)
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Trabajo y Legislación Social.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 6º.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
-6EXPROPIACIÓN EN ITUZAINGO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2035/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad de Ituzaingó con
destino al funcionamiento de dependencias
municipales.
Cuenta con despacho de la Comisión
de Asuntos Municipales, Descentralización
y Fortalecimiento Institucional. (Ver punto
n° 3 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
-7EXPROPIACIÓN EN CLAYPOLE
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2467/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Claypole, partido
de Almirante Brown, para ser afectado al
funcionamiento de un jardín de infantes.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Organización Territorial y Vivienda y de
Presupuesto e Impuestos. (Ver punto n° 4
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 5º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
-8EXPROPIACIÓN
EN GENERAL MADARIAGA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-3087/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación de inmuebles
ubicados en la ciudad de General Madariaga
con destino al funcionamiento del Jardín de
Infantes número 904.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y
de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto
n° 5 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Si no se hace uso de la palabra, se va
a votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 4º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
-9MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.133
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-3212/10-11.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, modificando artículos de
ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores
y Usuarios.
a
18 sesión ordinaria
Cuenta con despacho de las comisiones
de Usuarios y Consumidores y de
Legislación General. (Ver punto n° 6 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º y 5º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 10 EXPROPIACION EN LA PLATA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-123/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Carlotto, devuelto con
modificaciones, sobre expropiación de inmueble ubicado en el partido de La Plata, a
fin de ser adjudicado en propiedad a título
oneroso y por venta directa a sus actuales
ocupantes, con cargo de construcción de
vivienda familiar. (Ver punto n° 7 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general con las modificaciones introducidas
por la Honorable Cámara de Diputados.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º al 15.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 11 MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.927
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-166/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Moretti y del
señor senador Sorchilli modificando la ley
13.927 sobre adhesión a la ley nacional n º
24.449, Ley Nacional de Tránsito, e incorporando el artículo 27 bis.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Transporte, Puertos e Intereses Marítimos y Legislación General. (Ver punto
n° 8 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
18a sesión ordinaria
- 12 MODIFICACIÓN DE LA LEY 10.592
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-183/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Larraburu modificando artículo 7º de la ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Igualdad Real de Trato y Oportunidades
y de Discapacidad, de Presupuesto e Impuestos y de Legislación General. (Ver
punto n° 9 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
- 13 TRIBUNAL DE TRABAJO EN JUNIN
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-239/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Baro y del señor
senador García creando Tribunal del
Trabajo en el Departamento Judicial Junín.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver
punto nº 10 del Apéndice.)
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
a
18 sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra la señora senadora
Baro.
Solicito a los señores senadores que
acompañen este proyecto y agradezco al
señor senador Patricio García por su
acompañamiento.
Sra. BARO.- Señor presidente: quiero
fundamentar los asuntos E-239/12-13 y
E-240/12-13, ambos en el mismo sentido.
Lo que se persigue con estos proyectos
de ley es lo siguiente: dado el crecimiento
poblacional y del índice de litigiosidad, que
no han sido acompañados por la creación
correlativa de organismos jurisdiccionales
tendientes a prestar el servicio de justicia,
planteamos, por un lado, el proyecto E-240/
12-13, sobre modificación de la ley 13.634,
específicamente en el artículo 9, inciso 4),
con el objeto de incorporar un juzgado de
familia adicional al ya existente, que
acumula, a la fecha, más de 2.700 causas
en trámite, y la modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en los artículos
10 y 24, inciso 4, con la incorporación de dos
juzgados en lo civil y comercial de primera
instancia, todos ellos en el Departamento
Judicial Junín, y un Tribunal del Trabajo con
la modificación del artículo 24, inciso 4), de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo esto se enmarca en que el mapa
judicial del Departamento Judicial de Junín
contiene nueve jurisdicciones que están
integradas por más de 278 mil habitantes,
potenciales judiciables, distribuidos en
noventa y nueve distritos, a raíz de lo cual,
ante el crecimiento de las causas hoy en
trámite, -insisto, los tribunales y juzgados de
primera instancia en lo civil y comercial hoy
acumulan más de 50 mil causas en trámite
y más de 5 mil los tribunales de trabajo-,
debemos buscar herramientas que agilicen
los procesos judiciales en este sentido.
Es por ello que para eliminar los
obstáculos que se han observado hasta la
fecha y erradicar el déficit en lo que tiene
que ver con la lentitud en la resolución de
los trámites j udiciales y procesales,
planteamos estas dos reformas, tanto de
la Ley Orgánica del Poder Judicial como de
la ley 13.634.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador García.
Sr. GARCÍA.- Señor presidente: quiero hacer
un mínimo agregado.
Mi decisión de acompañar el proyecto
de creación de estos tribunales en el
Departamento Judicial de Junín tiene que
ver también con la importancia que
nosotros le damos a la descentralización y
con la posibilidad de que no solamente
estén en la cabecera judicial sino también
en algunos otros municipios. Como esto
no está en los fundamentos del proyecto,
quería hacer un agregado, manifestando
que nosotros veríamos con agrado que
otras ciudades del Departamento Judicial
pudieran contener estos tribunales, lo que
ayudaría a que hubiera menos distancia a
recorrer para concurrir a los mismos.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
- 14 JUZGADOS DE FAMILIA EN JUNIN
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-240/12-13.
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Baro y del señor
senador García sustituyendo inciso 4) del
artículo 9° de la ley 13.634, creando dos
juzgados de familia en el Departamento
Judicial Junín. Cuenta con dictamen de las
comisiones de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos y de Legislación General. (Ver
punto nº 11 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, de acuerdo al despacho de la
Comisión de Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 3°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
- 15 PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LA LEY 13.749
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 16 APROBACION EN CONJUNTODE
PROYECTOS DE DECLARACION
Y DE SOLICITUD DE INFORMES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito el tratamiento conjunto del resto de
los expedientes, previa lectura de sus
carátulas.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-285/12-13.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador D´Onofrio prorrogando por el término de dos años, a partir
de su vencimiento, la vigencia de la ley
13.749 en su artículo 6°.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver
punto nº 12 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
En consecuencia, por Secretaría se dará
cuenta de los asuntos referidos por la
señora senadora Fioramonti.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
resolución del señor senador Asseff sobre
aspectos vinculados con el estado de
ejecución dispuesto por resolución N° 333/
09, dictada por la Dirección General de
Cultura y Educación. (F-297/12-13) (Ver
punto nº 13 del Apéndice.)
Proyecto de solicitud de informes del
señor senador Asseff sobre aspectos
vinculados con las razones por las cuales
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
sólo se ejecutó, durante el ejercicio 2011,
el 66,22 por ciento de los fondos
presupuestados para la categoría
Programas, pertenecientes a la Dirección
de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos. (F-461/12-13)
(Ver punto nº 14 del Apéndice.)
Proyecto de solicitud de informes del
señor senador Asseff solicitando al Poder
Ejecutivo se realice la obra pública de
ensanche con dos carriles por mano,
repavimentación, y de desagües pluviales
sobre la ruta provincial N° 24. Cuenta con
dictamen de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos. (F-468/12-13) (Ver
punto nº 15 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador D’Onofrio referente a que el
Ministerio de Seguridad disponga la
apertura, en un lapso no prolongado, de
una Comisaría de la Mujer y la Familia, la
cual funcionara en la actual Comisaría 5°
del partido de Pilar. Cuenta con dictamen
de las comisiones de Igualdad Real de
Trato y Oportunidades y de Discapacidad y
de Seguridad. (F-698/12-13) (Ver punto
nº 16 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Dichiara declarando de interés legislativo al concurso de pesca a la Pieza
Mayor «Apertura de Temporada», organizado por el club de pesca «Los Diez de
Monte», a llevarse a cabo en Monte Hermoso el 9 de diciembre de 2012. Cuenta con
dictamen de la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica.
(F-729/12-13) (Ver punto nº 17 del Apéndice.)
Proyecto de resolución de los señor
senadores Segovia, Di Rado, Larraburu,
Pérez, Baro, Granados, Ehcosor de Acuña,
Comerio, Moretti, Barrionuevo, Fioramonti
y Moirano creando la Comisión Especial
Banca de la Muj er, en el ámbito de la
Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia de Buenos Aires, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 201 del Reglamento Interno de esta Cámara. Cuenta con
dictamen de las comisiones de Legislación
2215
a
18 sesión ordinaria
General y de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad. (F-739/12-13)
(Ver punto nº 18 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Barrionuevo solicitando al Ministerio de Seguridad de la provincia de
Buenos Aires arbitre medidas en relación
a la ola de delitos que está desarrollándose
en el municipio de Hurlingham. Cuenta con
dictamen de la Comisión de Labor
Parlamentaria. (F-777/12-13) (Ver punto
nº 19 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de los señores
senadores Vázquez, Fioramonti, Costa,
Meckievi, Nino, Fernández, Gainza y Asseff
manifestando preocupación por la situación
de violencia creciente en Medio Oriente.
(F-780/12-13) (Ver punto nº 20 del Apéndice.)
Proyecto de resolución de los señores
senadores Di Rado, López Muntaner, Pérez,
Fioramonti, Meckievi, Barrionuevo, Vázquez,
Carreras, Goicoechea, Sorchilli, Comerio,
Segovia, Nino, Carignani, Gainza,
Granados, Simón, D’Onofrio, Pallares,
Moretti, Fernández, Costa, Martini, Baro y
Asseff creando el Museo y Archivo Histórico
Legislativo en la Cámara de Senadores de
la provincia de Buenos Aires. (F-794/12-13)
(Ver punto nº 21 del Apéndice.)
Senadores y diputados, en número
constitucional, elevan convocatoria a sesiones extraordinarias para tratar diversos
asuntos. (F-800/12-13)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Di Rado.
Sra. DI RADO.- Señor presidente: deseo
fundamentar el proyecto de resolución referente a la creación del Museo y Archivo
Histórico Legislativo de la Cámara de
Senadores, agradeciendo en principio el
acogimiento que tuvo esta iniciativa, que
comenzó a mediados de año cuando, a mi
oficina, se acercó para ser atendido un
compañero que había sido dejado cesante
en épocas de la dictadura y había conservado unos manuscritos respecto de la
creación de esta Legislatura.
DIARIO DE SESIONES
2216
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Entonces, al darle la importancia histórica
que me pareció que tenía, le agradezco a
usted la posibilidad que me dio en ese
momento de recibir y ver este material, al
igual que a la presidenta de nuestro bloque,
Cristina Fioramonti, para, de allí en adelante,
construir esta historia de crear esta ley que
permite que, en el ámbito de esta Legislatura, empiecen a ser recibidos todos los
objetos que cuenten con un valor tan importante para la historia de la provincia de
Buenos Aires y, también, para esta Legislatura.
En ella se han votado más de 14.000
leyes, que tuvieron que ver directamente con
la vida de los bonaerenses, la creación de
municipios, la historia y las piezas casi
literarias de los fundamentos de cada ley
que se ha votado.
Quiero recordar que senadores fueron
José Hernández y su hermano, quienes
también van a estar en ese museo que va
a atesorar cada una de las historias aquí
ocurridas y que definieron con tanta
claridad, pero con tanta labor legislativa, los
destinos de tantos bonaerenses.
Por eso me parece sumamente importante agradecer al compañero Brizuela que
atesoró, siendo un perseguido político, este
material, acercándolo, y valorar que en estos
tiempos, donde por fin se le da tanta importancia a la cultura popular, podamos estar
creando en esta gestión este museo y este
espacio que va a poder visitar tanta gente, y
que va a poder encontrar allí estas piezas
tan, pero tan valoradas.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración los
proyectos con las salvedades formuladas
por SecretaríaSi no se hace uso de la
palabra, se va a votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se efectuarán las comunicaciones pertinentes.
18a sesión ordinaria
- 17 PROTECCION DE VIVIENDA UNICA
Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día.
Corresponde considerar el asunto
número 1.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre protección de la
vivienda única y de ocupación permanente.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su
aprobación sin modificaciones, por
mayoría. (D-1520/12-13) (Ver asunto n° 22
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme al despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 10.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 18 REGIMEN DE INMUEBLES DE
DOMINIO MUNICIPALY PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 2.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, modificando artículo 25 del
decreto ley 9533/80, régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Cuenta con despacho de las comisiones
de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su
aprobación sin modificaciones por mayoría.
(D-2690/12-13) (Ver punto nº 23 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 9º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
a
18 sesión ordinaria
Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: hago
moción para que este asunto sea devuelto
a comisión porque tengo la firme convicción
de que puede ser mejorado.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Baro.
Sra. BARO.-Señor presidente: en el mismo
sentido, según el artículo 61, inciso 8), del
Reglamento, formulo una moción de orden
para que pase a Comisión de Presupuesto e
Impuestos y de Asuntos Municipales el proyecto
incluido en el asunto 3 del Orden del Día.
No vamos a entrar en el análisis
pormenorizado de los motivos, sobran éstos para que este proyecto sea considerado
en profundidad en ambas comisiones.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración las
mociones del señor senador D’Onofrio y
de la señora senadora Baro.
Tiene la palabra el señor senador
Meckievi.
- 19 -
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quisiera
que por Presidencia se aclare qué es lo
que vamos a votar.
PROMOCION DEL
DERECHO A LA VIVIENDA
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar el pase a
comisión.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 3.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre promoción del derecho
a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.
Cuenta con despacho de las comisiones
de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su
aprobación sin modificaciones, por
mayoría. (D-2724/12-13) (Ver punto nº 24
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
D’Onofrio.
Sr. MECKIEVI.- Gracias, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar la moción de pase a comisión.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Negativa.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado el
pase a comisión.
Tiene la palabra el señor senador
Fernández.
Sr. FERNANDEZ.- ¿Cuántos votos fueron?
2218
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Sra. FIORAMONTI.- ¿Y si debatimos el
proyecto?
Sr. PRESIDENTE.- Correcto.
¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el señor senador
Martini.
Sr. MARTINI.- Señor presidente: nuevamente agradezco que me haya distinguido
la Presidencia del bloque para hacer la
apertura al debate de esta ley tan importante, que venimos a acompañar con los
representantes del pueblo que corresponden a nuestro bloque y con mucha
convicción.
Quería darle un marco internacional al
proyecto que venimos a debatir hoy, y para
eso quisiera hacer algunas reseñas de un
informe de la ONU Hábitat, de la Organización
de Naciones Unidas, con información de la
CEPAL, del MINURVI, del FLACMA, del Banco
de Desarrollo de América Latina y la Alianza
de las Ciudades, presentado y dado a
publicidad dentro de este organismo
internacional en agosto de 2012.
El contexto y el marco de este proyecto
para decir de dónde viene y hacia dónde va
tiene que ver con el crecimiento que han
tenido las ciudades de América Latina y el
Caribe y la nominación de este informe junto
a una nueva transición urbana.
El contexto es que a principios del siglo
XX tenía América Latina y el Caribe 60
millones de habitantes, y hoy contamos con
600 millones. En la década del ’50 teníamos
el 40 por ciento solamente de la población
en ciudades y el 60 por ciento en zona rural,
y hoy América Latina tiene más del 82 por
ciento de su población en ciudades y, en
particular, Argentina, el 90 por ciento.
Plantea que la tierra donde nosotros estamos y que ocupamos en nuestra querida
América es considerada desde el punto de
vista de la densidad demográfica como una
de las que menos ocupación tiene: 27 habitantes por kilómetro cuadrado. En general,
dentro de la América Latina y el Caribe, la
mitad de la población vive en ciudades de
18a sesión ordinaria
menos de 500 mil habitantes, y la Argentina
aún tiene menos densidad poblacional a
nivel general dado el territorio que tiene.
Este informe nos habla del por qué de
una nueva transición urbana.
Dice que la explosión desde el punto de
vista demográfico ha terminado en América
Latina, y que las ciudades se construyeron
como pudieron.
Está pensado que se crezca, por año,
desde el punto de vista demográfico, el 2
por ciento anual, y en el 2030 se piensa que
solamente va a crecer el 1 por ciento de la
población, quedando equilibrado el crecimiento demográfico de las ciudades con
el crecimiento de natalidad.
Por lo tanto, el informe nos habla del por
qué de una nueva transición urbana. Dice
que las ciudades las tenemos como están
y que ahora vamos hacia un nuevo rumbo.
¿Cuál es el nuevo rumbo? El nuevo rumbo
es el de generar ciudades sustentables,
para trabajar sobre ciudades donde la
población pueda vivir en equidad, en
ciudades que sean sostenibles desde el
punto de vista demográfico y con paz social.
Y dice que América Latina y el Caribe
tienen actualmente un aspecto que tiene
que ver con la modificación desde el punto
de vista de la natalidad; donde hoy tenemos
la mayor cantidad, más del 65 por ciento
de la población activa para trabajar sobre
el rumbo de las ciudades. Y explica cuáles
son los objetivos, cuáles son los desafíos
que tiene América latina y el Caribe
respecto a estas, nuestras ciudades.
Nos dicen que hemos mejorado el contexto social y económico, que toda América
latina ha crecido, que ha bajado el desempleo y que ha bajado la pobreza. Hay un compromiso por combatir la pobreza de las ciudades, de las más de 1.600 ciudades y municipios que tiene América latina y el Caribe.
Tenemos un estado de gobernabilidad
donde, gracias a Dios –aunque todavía tenemos intentonas en otro sentido-, la democracia hoy está consolidada en nuestras
ciudades. Tenemos la descentralización como objetivo para acercar los servicios y las
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
funciones a nuestro pueblo, como técnica
de gestión ya asentada en la mayoría de
los países.
La participación femenina va en progresión creciente en forma notable, y de
hecho está la foto que tuvimos ayer, gracias
a Dios, de nuestra presidenta de la Nación
con la presidenta de Brasil. Hay un compromiso mayor a partir del control social
respecto del manejo de los recursos.
Y ahí habla la Organización de las Naciones Unidas de ir hacia una nueva ciudad, hacia nuevas ciudades en donde ya
no se trabaje solamente en construir las
mismas, sino en la calidad y en la sustentabilidad de las mismas. Y para eso se nos
pide una profunda reflexión sobre los
modelos de crecimiento urbano y de su gestión.
¿Y cuál es el desafío que tenemos? Lo
dice la Organización de Naciones Unidas: la
desigualdad existente en nuestros pueblos.
Desigualdad que nos hace sentir a veces,
todavía, culpables por lo que ocurre, y
entonces buscar con mayor compromiso
herramientas de gestión para modificar
este drama que tiene todavía América Latina
y el Caribe.
Uno de los conceptos de la desigualdad
es la distribución de la tierra. Y lo dice, señor
presidente, la Organización de las Naciones
Unidas, informe que solicito por Secretaría
que esté en la Biblioteca para que todos
podamos acceder a esta información.
¿Y por qué tenemos estas ciudades
desiguales? Insisto, son ciudades duales
las que todavía tenemos, ciudades cerradas,
ciudades informales. Y se intenta buscar una
solución, a partir de la problemática de la
desigualdad, sobre la distribución de la tierra.
Insisto: todo esto es información de la
Organización de Naciones Unidas. 122
millones de personas en América latina y el
Caribe viven en tugurios. Tugurios, para lo
que es el concepto de la ONU, llámese: villas
miserias, asentamientos precarios; 122 millones de personas. Sin embargo, la Organización destaca cómo en los 15 últimos
años esto ha ido bajando paulatinamente,
2219
a
18 sesión ordinaria
aunque los números en valores absolutos
han crecido.
En particular, con información de todos
los países que están a disposición, cita a Argentina y cómo ha ido bajando el número.
Pero remarco que cita a Argentina todavía
con un porcentaje de entre un 20 o 30 por
ciento de personas que aún tienen déficit
habitacional.
Reconoce la Organización las políticas
públicas que han hecho estos países en los
últimos 10 años, que han ido trabajando en
forma gradual, para ir reduciendo esta
problemática. Y dice, para dar contexto a lo
que estamos votando, que como considera
que la expansión desde el punto de vista
demográfico ha terminado, pero no ha terminado la expansión urbana, las ciudades
se han multiplicado por dos o tres veces desde el punto de vista de la construcción, no
así desde el crecimiento demográfico.
¿Qué genera esto? Hay una pérdida de
densidad, que significa el aumento de costo
de todas las infraestructuras y su mantenimiento. Las ciudades más extensas requieren más carreteras, más tuberías, más
cables y más sistema de transporte y esto
hace que disminuya la economía y la ventaja
de la aglomeración.
Existen tendencias a crear barrios y
condominios cerrados, urbanizaciones
preurbanas y zonas residenciales monofuncionales. Son modelos enfocados en
ganancias de corto plazo, que derivan de
una visión de la sociedad en donde la comodidad individual siempre prevalece sobre
el interés colectivo o la búsqueda de
cohesión social.
Al mantener o reforzar la segregación
espacial, estos modelos alimentan la reproducción de las desigualdades, y contribuyen a la percepción de la inseguridad, temas
sobre los que también la ONU dice que «es
una de las problemáticas más importantes
que tienen nuestras ciudades: la violencia y
la inseguridad.»
De allí que la expansión urbana - lo cito
textualmente- ha hecho «que muchas ciudades desborden los límites adminis-
2220
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
trativos de sus municipios y absorban otros
núcleos urbanos y un proceso de conurbación». Esto genera que todos los representantes del pueblo, los intendentes que
ponen el cuerpo con sus ciudadanos continuamente, en esta expansión que han tenido en estos 30 ó 40 años, utilicen los recursos, las herramientas de gestión, y aquí
voy a hacer las recomendaciones que hace
la Organización de las Naciones Unidas
sobre los instrumentos de gestión de uso,
para que la utilización del suelo en estas
ciudades les permita ser sustentables.
Y plantea que América Latina todavía tiene una tendencia a la captura de instituciones por grupos no estatales e intereses
privados, y que a veces estos intereses son
ilegales. Así, no debe ser una oportunidad
perdida para América Latina el hecho de
financiar el desarrollo urbano en la captación de las plusvalías del suelo urbano,
como resultados de las inversiones o decisiones públicas, ya que su aplicación sistemática se ve obstaculizada por la oposición de grupos de intereses particulares.
Hace veinte años, según información estadística de las Organización de las Naciones Unidas, se estimaba que los
impuestos sobre la propiedad eran inferior
al 1 por ciento de los intereses gubernamentales. Si bien hay una mejora notable
a partir de las políticas públicas de los
úlltimos 10 años, todavía hay mucho por
hacer. Entonces, tal vez, van estas recomendaciones.
Hace falta reconocer que el parámetro
fundamental del desarrollo urbano debe ser
el interés colectivo de la comunidad urbana,
y por lo tanto encontrar la voluntad y la manera
de poner fin a prácticas que benefician a unos
pocos y amenazan con una mayor marginación a muchos. Esto también implica
fortalecer los mecanismos redistributivos y
de cohesión social y territorial.
En la región todavía está abierto el
debate sobre las funciones devolutivas y
retributivas de transferencias económicas
y de capacidades entre niveles de gobierno.
Entre las limitaciones presupuestarias es
18a sesión ordinaria
fundamental generalizar las políticas de
planificación y gestión del suelo que permitan aprovechar el valor que genera la inversión pública. Es necesario fortalecer los mecanismos que permitan orientar los
mercados inmobiliarios en función del
interés colectivo, para potenciarlo y sobre
todo para aprovechar las plusvalías urbanas
a fin de reinvertirlas en el desarrollo de
nuevos servicios e infraestructuras.
Es urgente -dice la ONU- acelerar el ritmo de las reformas urbanas, un término
que abarca la revisión de las normas y
procedimientos legales, institucionales,
ope-rativos y de planificación para promover
un desarrollo y una gestión urbana sostenible y equitativa.
Finalmente, muchos de los obstáculos
en el camino hacia la nueva transición urbana están relacionados con la poca disponibilidad con la que todavía se cuenta en
materia de información.
Señor presidente: este es el informe que
quería mencionar como planteo de esta ley
que queremos acompañar con mucha convicción y compromiso militante. Quiero destacar que los legisladores han trabajado
con mucho compromiso en este proyecto,
y que ha sido votado casi por la unanimidad
de la Cámara de Diputados de la provincia
de Buenos Aires.
Quiero destacar, de la versión taquigráfica correspondiente, posiciones como
la del diputado Martello, que ha acompañado con mucha convicción y ha hecho
declaraciones públicas de la Coalición Cívica respecto a esta ley, mencionándola como una ley de Estado.
Quiero destacar al diputado Lissalde,
que dice que él tenía un sueño y pensaba
que nunca iba a llegar a votar esta ley,
porque creía que sería imposible legislar
para los que no tienen nada, a pesar de
que a lo largo de la historia la provincia de
Buenos Aires ha tenido innumerables
oportunidades de hacer al menos en parte
lo que hoy estamos legislando.
Replicando una hermosa frase que citó
el diputado España sobre Jauretche, sobre
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
la votación que tienen las mayorías cuando
con alegría reparan derechos, mencionó
precisamente que Jauretche nos enseña
que todo lo que no está expresamente legislado a favor de los más débiles está
implícitamente legislado a favor de los más
fuertes.
También quiero destacar al diputado
García y al diputado Vago, de la bancada
del Frente Amplio Progresista de la
Honorable Cámara de Diputados, que
hacen una relación de todos los que han
militado en las distintas épocas de la
historia con leyes que tengan que ver con
dar instrumentos legislativos, objetivos,
principios, métodos, para poner y darle luz
y visibilidad a aquellos que todavía no tienen
un pedazo de tierra.
Finalmente, quiero destacar al diputado
Carusso, presidente del bloque de la Unión
Cívica Radical, a quien voy a citar: «Para
aquellos que venimos del campo nacional
y popular, como es el caso de nuestro
bloque de la Unión Cívica Radical, también
es un día muy festivo, porque se pudo lograr
el tratamiento de esta ley, la ley de hábitat,
nada menos que el hogar que pueden llegar
a tener todos los bonaerenses a partir de
la aprobación de este proyecto».
«Me toca a lo mejor mucho más de cerca, porque soy un diputado que provengo
del Conurbano Bonaerense, de la ciudad
de San Martín, donde de los 55 kilómetros
que tiene entre barrios de emergencia y
asentamientos, unos 165 censados, hay
cerca de 200 mil personas».
Declaraciones también del diputado
Solmi, de sentirse orgulloso de poder votar
esta ley: «Creo que hemos logrado darle
sanción a una ley que es de las denominadas leyes de estado». Qué palabra fuerte.
Luego, citando la versión taquigráfica,
tenemos el voto negativo de la diputada
López, presidente del bloque Unión Celeste
y Blanco, que no manifiesta ninguna
opinión y vota negativamente.
Quería resaltar estas cuestiones introductorias para comenzar a dar el debate y,
haciendo un esbozo general, para luego
2221
a
18 sesión ordinaria
pasar al tratamiento en particular, de lo cual
seguramente el compañero senador Ancona
se va a encargar mucho mejor que yo, quiero
decir que esta problemática está esbozada
desde el punto de vista internacional y que
tiene como objeto y fin trabajar esta ley para
la promoción del derecho a la vivienda y a un
hábitat digno y sustentable, conforme lo
establece la Constitución de la provincia de
Buenos Aires.
La Constitución, en su artículo 36, inciso
7), nos dice como garantía y derecho que
debemos remover todos los obstáculos
económicos y sociales para buscar que
estas garantías sean operativas. Esta ley viene a poner luz y viene a definir conceptos de
los cuales todos hablábamos o convivíamos
con ellos, pero hoy el legislador los define.
Define lo que es una villa miseria;
bienvenido. Tenemos una ley que define y
conceptúa qué es una villa miseria, para que
todos sepamos de lo que estamos
hablando. También define y conceptúa qué
son los asentamientos precarios, qué es el
déficit habitacional que todavía tenemos.
Debemos pensar en los objetos de esta ley;
cómo podemos estar en contra de promover
la generación y la facilitación de la gestión
de proyectos habitacionales, urbanizaciones
sociales y procesos de regulación de barrios
informales, como así también abordar y
atender integralmente la diversidad y
complejidad de la demanda urbana habitacional. Se establece el registro.
Vamos a tener un registro de villas miseria y un registro de déficit habitacional que
va a estar a cargo de los intendentes. Muchos municipios, muy progresistas en los
dichos y en los hechos, ya los tienen, y trabajan continuamente generando políticas.
Ellos han generado en años anteriores
políticas para que las ciudades sean sustentables, que no sean duales ni estén divididas, como dice la Organización de las
Naciones Unidas.
Entonces, abordar integralmente la diversidad y complej idad de estas demandas habitacionales tiene que ver con
esto. Tiene que ver con dar instrumento,
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
como dice la Organización de Naciones
Unidas, para tener esta explosión ya generada con ritmo y equilibrio. Y en cuanto al
crecimiento demográfico debemos poner
todos los instrumentos para hacer reformas aceleradas para que la nación, la provincia y el municipio lo articulen a fin de
trabajar con una cuestión que todavía, como integrantes de América Latina, nos
duele y nos avergüenza.
El punto c), que habla de los objetos, dice
que debemos generar nuevos recursos a
través de instrumentos que permitan al mismo tiempo reducir las expectativas especulativas de uso del suelo; esto lo dice la ONU.
Nos dicen que hacemos leyes que son
de aplicación imposible porque no tenemos los recursos, pero cuando se generan
leyes con los objetos, principios, los procedimientos y los instrumentos para lograrlo,
bienvenidas sean. Pero no hablemos de
generalidades, como «qué esto no nos
gusta», «que esto es inconstitucional». Hablemos de cuestiones concretas. Nosotros, como representantes del pueblo, debemos estudiar y profundizar las cuestiones y no quedar en vaguedades.
Esta misma ley habla de la gradualidad.
Nadie dice acá de hacer una revolución como decía la canción que escuchaba en
Bolívar, «Hay que dasalambrar…». No venimos a desalambrar nada. Ya desalambramos en la década del ’50, cuando la injusticia estaba expuesta a flor de piel. Hubo
ciudadanos que se pusieron de pie en un
gobierno nacional, popular y democrático
que nos hizo sentir que había una Argentina
que estaba escondida. No venimos a dasalambrar, venimos a aplicar la Constitución,
las leyes, a buscar paz social y sustentabilidad, y no a uno o dos años, no importa
el gobierno actual, lo que importa es la provincia de Buenos Aires.
Debemos generar un estado de situación en donde los argentinos, los bonaerenses y cada uno de los pueblos que ustedes representan tengamos instrumentos
que permitan que haya cohesión social. No
hay paz social. No hay cámara de segu-
18a sesión ordinaria
ridad que genere paz social si no buscamos y encontramos que el ciudadano común
tenga las garantías mínimas. (Aplausos.)
Les puedo asegurar que no hay cámaras
que hagan esto. Podemos buscar todas las
cámaras que existan en el mercado, y no
vamos a generar la paz social. Podemos
buscar todos los ladrillos y hacer los
paredones más altos, y no vamos a tener
paz social. La redistribución de la riqueza es
esto, es generar instrumentos legales que
aporten a la paz social. Seguramente como
toda ley puede ser mejorable; estamos para
eso. Lo vimos en la Ley Orgánica que tiene
cambio y más cambio porque van
cambiando las épocas y la demanda
ciudadana, pero no podemos darle la
espalda a la realidad. No podemos tapar el
sol con las manos.
Finalmente, nombro los principios
rectores. No voy a hablar de lo que es la
propiedad en función social porque me
faltaría humildad. Todos hablan de lo que
es, pero la doctrina -no la jurídica sino la
social- que hace al estudio filosófico,
ontológico, ya lo hizo. Pensar en la
propiedad como decía en su discurso el
diputado España, no podemos pensar en
la propiedad del siglo XIX como en la
propiedad del siglo XXI, porque cambió la
realidad. Lo dice aquí la ONU, cambiaron
las ciudades en su conjunto, la evolución
filosófica, la función de los politólogos, las
teorías sobre la propiedad.
No voy a venir a desarrollarlo aquí porque
ya se ha hablado de la concepción individualista, luego de la Reforma, de la Revolución Francesa, las posiciones individuales, el abuso de los terratenientes producto del capitalismo, el «laissez faire»
sobre los que no tienen nada y el concepto
de los constitucionalismos sociales. Por ello
surgieron las teorías extremas del marxismo
para discutir el concepto de la propiedad.
No soy rojo. No me avergonzaría, pero
soy peronista. Perón trajo a la propiedad
como función social y la tomó de la doctrina
social de la iglesia, con encíclicas como la
Rerun Novarum sobre el trabajo. Podría
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
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mencionar también otras encíclicas, pero
no le quiero quitar el discurso al compañero
y por ello voy a ir terminando. Pero quería
hablar de estos principios y, por supuesto,
vamos a discutir, seguramente, los instrumentos del fondo fiduciario.
En la Comisión de Presupuesto se ha
hecho un informe sobre el impacto de las
contribuciones especiales, que es uno de
los instrumentos para generar este fondo
fiduciario. Se ha indicado, primero y en
particular para los juristas que lo han
discutido, que habrá un impuestazo a toda
la población, y por supuesto que esto no es
así. Está medido; en lo que hace a los terrenos baldíos, está neutralizada en algunas
cuestiones la contribución especial.
Distinto es el concepto de revalúo, que
es una cuestión de tratamiento de política
tributaria, que la ley de alta no toca, que
fue compensada en la reforma de la ley
impositiva. Por supuesto, lo podemos discutir con cifras en la mano.
Definitivamente, para terminar, ésta es
una ley por la que seguramente el Poder
Ejecutivo y los representantes del bloque que
acompañan fuertemente al Poder Ejecutivo
provincial, se han sentido honrados de que
este instrumento saliera a la luz hoy.
Es bueno el debate sin chicanas.
Simplemente, quería abrirlo y agradecer
nuevamente al bloque la posibilidad de
decir estas palabras y discutir los
instrumentos para la creación y la puesta
en función de esta nueva herramienta que
viene a resolver una cuestión que todavía
nos aqueja y mucho. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Nino.
Sr. NINO.- Señor presidente: desde ya, me
hubiera gustado que ampliáramos el debate
en las comisiones, como se propuso anteriormente, tanto en la Comisión de Presupuesto como en la de Asuntos Municipales. Pero visto que el debate se va a hacer,
en definitiva, en el recinto, quiero señalar algunos puntos que me parecería que son
2223
a
18 sesión ordinaria
necesarios para mejorar, no solamente la
calidad del proyecto, sino también a algunas cuestiones de conceptos y de técnica legislativa. Esto, obviamente, va a
quedar a opinión del recinto.
Desde la Unión Cívica Radical estamos
convencidos de la necesidad de fortalecer
el rol del Estado en la construcción de políticas de corto, mediano y largo plazo que
prioricen el acceso a la vivienda, sobre todo
en aquellos sectores más postergados,
como así también los que no son los
menos postergados pero que no tienen la
posibilidad de acceder a los sueños que,
tal vez, tenían en sus planes llegar a la
vivienda, y puede ser que digamos «completó sus estudios mi hijo el doctor», pero
mi hijo el doctor hoy alquila.
La política de viviendas, entonces, debe
abordarse como una política de Estado
integral, encarada sin intencionalidades políticas partidarias ni electoralistas, ni mucho
menos como una fuente de potenciales
negocios para algunos sectores.
Esta ley puede aportar una herramienta
más, y de importancia, para la Provincia y los
municipios, en pos de alcanzar y corregir un
déficit habitacional creciente y preocupante.
El aporte que venimos a realizar desde
este bloque apunta primordialmente a
transparentar, evitar intermediaciones
innecesarias y contribuir a la armonización
de un texto normativo que parece corregible
y mejorable.
Para ello, proponemos la incorporación
de un inciso al artículo 8° de la ley, incorporando como finalidad necesaria de esta
norma la concreción de políticas tendientes
a una distribución poblacional más armónica en el territorio provincial.
Estamos convencidos que el tratamiento
de una ley que pretenda tratar integralmente
la problemática de la vivienda y la población,
debe contemplar, en forma necesaria entre
sus principios rectores, la vital misión del
Estado tendiente a la planificación en lo que
hace al reparto demográfico, a la concentración poblacional y al desarrollo equi-
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
librado de centros urbanos en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, a esto también planteo una
breve modificación al artículo 15, que es
una cuestión de concepto. Es una palabra
que después, si tenemos la posibilidad, la
podemos discutir.
También hemos propuesto la inclusión
de un inciso al artículo 20, introduciendo
criterios que tiendan a desburocratizar,
agilizar y facilitar la concreción de cada
proyecto habitacional, liberando así de
etapas de intermediación que puedan terminar desviando los recursos disponibles
innecesariamente.
Evitar estas intermediaciones innecesarias es la mejor manera de asegurar una
aplicación eficiente de los recursos disponibles, sin que esta visión implique desmerecer ni descalificar la importante función
social que puedan cumplir aquellas asociaciones vinculadas a facilitar el acceso a la
vivienda propia, sino simplemente entender que una gestión que intenta llegar
directamente a cada vecino es la mejor
garantía de transparencia en la utilización
de los recursos públicos.
Asimismo, hacemos un aporte al artículo
28, que prevé el relevamiento de villas y
asentamientos, agregando el criterio de
antigüedad de cada uno de ellos.
Para realizar este objetivo, en forma
centralizada, haciendo un relevamiento de
barrios y asentamientos precarios, puede
constituirse en un boomerang. Por eso, el
registro debe tomar nota de la antigüedad
de cada asentamiento como dato relevante
a la hora de la asignación de prioridades.
De otra manera, podríamos incentivar la
radicación de nuevos asentamientos en el
ámbito provincial, incentivados por los
objetivos propuestos en esta ley.
Somos conscientes que las villas y
asentamientos responden no solamente
a la falta de un marco regulatorio que intente
normalizar, urbanizar y facilitar el acceso a
la vivienda de los sectores más desprotegidos. El déficit habitacional provincial
responde a una política que ha incentivado
18a sesión ordinaria
la centralización en pos de la especulación
electoral, que ha abandonado a las áreas
menos pobladas de la Provincia y que no
ha planificado su distribución demográfica
y su concentración poblacional.
Tampoco no ha pensado ni ha buscado
implementar planes de acceso al crédito a
los sectores medios y medios bajos, los
cuales muchas veces quedan fuera de los
programas sociales por estar incorporados
a la economía formal. A la vez, tampoco
califican para las casi inalcanzables
condiciones que la banca requiere para el
acceso al crédito hipotecario, que ha dejado
de lado la problemática de la familia joven
y su acceso a la vivienda.
En el mismo sentido de esta modificación es nuestro aporte al artículo 36, relativo
a los planes de integración sociourbana,
en los cuales creemos que debe priorizarse
a los barrios y asentamientos de mayor antigüedad, y la búsqueda de la regularización
dominial en donde ésta sea factible.
Este agregado es de importancia, al
priorizar aquellos asentamientos de mayor
antigüedad. Por una doble razón; por un
lado, porque es una forma de reconocer a
aquellos que vienen resultando casi sistemáticamente postergados por las políticas del estado desde hace décadas, otorgándoles la posibilidad de ser beneficiarios
de aquellas medidas que se implementen
en el marco de la normativa en estudio. Segundo, para no alimentar incentivos a nuevos asentamientos que se instalen especulando justamente con los beneficios
de esta ley.
Además, incorporamos también como
labor prioritaria la acción concreta y positiva
del Estado tendiente a la regularización dominial de un sinfín de barrios y loteos urbanos que se encuentran en situaciones registrales tales que es prácticamente imposible su normalización por la actuación
privada de cada familia.
Me refiero a infinidad de loteos registrados en casos a nombre de sociedades
comerciales ya inexistentes, con poseedores a los cuales la realización de las accio-
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nes judiciales por prescripción adquisitiva
del dominio se les hace materialmente
imposible de solventar.
Por ello creemos que allí debe actuar el
Estado, tendiendo a la normalización registral de los barrios de la Provincia en
general, sobre todo en el segundo y tercer
cordón del conurbano bonaerense, áreas
en las cuales esta problemática se hace
más evidente y generalizada.
En el artículo 44 también hemos realizado un aporte que haga hincapié en la
consolidación prioritaria de las poblaciones
más antiguas y en que las municipalidades
deban también abocarse a la tarea de la
regularización dominial de los espacios de
su competencia.
También hemos propuesto la modificación de los artículos 40 y 41, en la búsqueda
ya mencionada de lograr una mayor transparencia en la aplicación de los recursos públicos, evitando intermediaciones superfluas
e innecesarias.
Quede claro esto: la ley debe buscar los
mecanismos para que los fondos disponibles sean claramente aplicados a los
objetivos específicos de la ley, en lo posible
sin intermediarios, y garantizando que sea
en forma transparente. Lamentablemente,
hemos asistido a denuncias de público conocimiento que implicaron el presunto
desvío de fondos por la administración de los
recursos del estado en manos de terceros.
Seamos claros: si el objetivo de esta ley
es darle acceso a la vivienda a los sectores
más desprotegidos, vamos a acompañar.
Y en este mismo sentido, hemos propuesto también modificar el artículo 43, en
el sentido de garantizar la transparencia en
la utilización de fondos públicos por organizaciones privadas. No vamos a darle un
cheque sin fondos a nadie. Vamos a exigir
transparencia, publicidad, y control del
estado en la aplicación de los recursos de
los bonaerenses.
También hemos buscado dotar de mayor
transparencia al cálculo de la contribución
especial que percibirán los municipios,
creada por esta ley, con un aporte al artículo
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a
18 sesión ordinaria
51. Me parece importante que participe el
Concejo Deliberante de cada pueblo.
A los fines de evitar la discrecionalidad en
el cálculo de los equivalentes en dinero de
esta contribución, proponemos que sean los
concejos deliberantes quienes, mediante
una ordenanza, determinen la forma del
cómputo y cálculo de estos importes.
Finalmente, nos oponemos parcialmente
a acompañar en la forma propuesta la modificación de la ley 8912/77, y rechazamos
los artículos 89, 90 y 92 del texto propuesto.
Todos estos aportes, desde ya, como
dije al principio, son de técnica legislativa o
que tienen que ver con algún concepto; son
cosas que por ahí no comparto, pero quiero
decirle al señor senador preopinante que
creo que los partidos políticos, a los que
se mencionaron, mantienen su coherencia.
Este proyecto se sancionó casi por
unanimidad en la Honorable Cámara de
Diputados, pero le faltó mencionar que el
primero que hizo la declaración en contra de
esta media sanción fue el presidente del
bloque del Partido Justicialista, candidato a
presidente de la República en el 2015, y
actual gobernador, Daniel Scioli, que propuso
el texto de esta ley. Después, volviendo sobre
sus pasos, dijo que a través de un decreto
iba a hacer las correcciones necesarias por
una reglamentación de esta ley.
Por eso, prefiero, en mi caso, votar en
forma afirmativa, y con respecto a los
artículos 8°, 14, 15, 20, 28, 31, 36, 40, 41,
43, 44, 51 y 64 plantear modificaciones
antes que las haga el gobernador, y en mi
caso no voy a votar los artículos 89, 90 y 92.
Con esto doy mi posición, señor presidente (Aplausos y manifestaciones en
palcos y galerías).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Baro.
Sra. BARO.- Señor presidente: en primer
lugar, quiero manifestar algunas consideraciones respecto de lo que planteaba el
señor senador preopinante del bloque del
Frente para la Victoria.
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DIARIO DE SESIONES
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En un momento mencionó el análisis
de los impactos presupuestarios. En verdad me gustaría conocerlos. Estoy integrando la comisión y la verdad es que este
proyecto no sólo no se trató en la comisión
y mucho menos tuvimos acceso a ningún
tipo de análisis en ese sentido. Hubiera
sido bueno contar con ello previo a este
tratamiento.
También dijo que podemos hablar y
discutir cuestiones concretas e introducir
cambios. En este sentido, me hubiera gustado conocer el momento y la oportunidad,
porque hasta últimas horas de ayer era a
libro cerrado, sin posibilidad alguna de introducir alguna modificación, a fin de hacer
más constructivo este proyecto.
A raíz de esto, este bloque decide rechazar el proyecto de ley, y no porque no esté
de acuerdo con la necesidad de contar con
una ley para el acceso justo al hábitat, sino
porque no está de acuerdo en seguir tratando cuestiones tan importantes bajo esta
mecánica, bajo estas condiciones y bajo
estas formas.
De todas maneras, nosotros vamos a
hacer una serie de consideraciones y vamos
a plantear algunos interrogantes que queremos dejar presentados a pesar de esta
negativa, que tienen que ver, por un lado,
con el capítulo que habla del fomento al
crédito para la mejora del hábitat, en el cual
se crea un fondo fiduciario para este fin.
Este fondo va a tener el objeto de asistir
financieramente a familias con necesidades
habitacionales, para lo cual también se establece que el patrimonio de ese fondo fiduciario va a estar compuesto por recursos que
previsione el Poder Ejecutivo, en el Presupuesto -situación que hasta aquí no ha sido
vista-, aportes del gobierno nacional afectados a tal fin, una contribución o carga adicional sobre el impuesto inmobiliario baldío del
50 por ciento, donaciones, legados, contribuciones que reciba el fondo fiduciario -sin
cuantificar, por supuesto-, y el potencial producido de las operaciones que realice el
fondo fiduciario.
18a sesión ordinaria
Insisto en que hasta aquí es la letra de la
ley y el análisis que individualmente como
bloque hemos realizado, donde el primer
interrogante que nos planteamos tiene que
ver con cuáles son los recursos que el Poder
Ejecutivo y los planes nacionales que el
gobierno asignará y afectará para conformar
este fondo fiduciario de tal envergadura, dado
que venimos desde hace unas semanas
de aprobar el Presupuesto para el año
inmediato siguiente y nada de todo esto ha
sido considerado.
Más impreciso aún es saber cuáles van
a ser las contribuciones, aportes, donaciones o el potencial producido de las operaciones que realice el fondo fiduciario, e
insisto en cómo está cuantificado esto.
Lo único concreto es una mayor carga tributaria, y por eso insistíamos en su tratamiento, análisis y discusión en la Comisión de Presupuesto sobre el presente impuesto inmobiliario baldío, de manera de
ponderar estos impactos, y qué es lo que va
a contribuir a este fondo fiduciario.
También, a raíz de esto, surge el interrogante de cómo se va a distribuir este fondo
fiduciario, porque de la letra del proyecto lo
que queda claro es que va a hacerse operativo a través de los municipios, y organizaciones no gubernamentales, no mixtas, pero
nada más establece en concreto, dejando
sujeta esta distribución a la reglamentación.
Por lo tanto, tal como está planteado el
proyecto de ley, en un determinado municipio, teniendo en cuenta una organización
no gubernamental, el fondo fiduciario puede
hacerse operativo directamente a través de
una organización sin considerar al municipio
o a la inversa, cuestiones que no pueden
quedar sujetas a reglamentación porque
estas son las cosas que, generalmente, dan
lugar a la discrecionalidad, de acuerdo a las
mayores o menores afinidades políticas.
Con lo cual, para nosotros, como bloque,
hubiera sido mucho más importante que
este fondo fiduciario se hiciera directamente
operativo a través de los municipios, y que
estos tengan la potestad para celebrar
convenios con las organizaciones no
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Noviembre 29 de 2012
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gubernamentales que operen en él, de
manera de contribuir en el fomento y en la
mejora del hábitat a partir de la operatividad
de este fondo fiduciario.
Respecto de lo que tiene que ver con las
valorizaciones, es un capítulo controvertido,
porque quita potestades a los municipios
de la provincia de Buenos Aires, e implica
para nosotros un retroceso respecto a lo
que establece el artículo 123 de la Constitución Nacional. Deberían ser los municipios los que establezcan el monto de las
valorizaciones, los que se encarguen de
decidir por sí, por la vía de la ordenanza, la
aplicación de una contribución obligatoria
o no, quienes la administren, la ejecuten,
la destinen al mejoramiento, a potenciar
sus planes o bancos de tierras existentes,
o a la creación de tierra.
Por dar algún ejemplo, cada uno de los
municipios tiene su política de suelo y su
política habitacional, para lo cual esto podría
contribuir, otorgándoles un marco normativo
general, a promover sus actividades ya
desarrolladas.
De esta manera, muy por el contrario, el
proyecto lo que plantea es, primero, en el
artículo 46, una serie de hechos imponibles
y taxativos a partir de los cuales aquel municipio que adhiera a este proyecto de ley se
ve obligado, por la vía de la ordenanza, a
aplicar una contribución obligatoria de como
mínimo el 10 por ciento sobre ese mayor
valor inmobiliario, a contramano de lo que
decíamos anteriormente, preguntándonos
también cuál va a ser el criterio para determinar esa mayor valorización o esa
valorización inmobiliaria.
También es un capítulo que no tiene en
cuenta las diferencias o trata de manera
homogénea a los 135 municipios de la
provincia de Buenos Aires, respecto de una
problemática que plantea diversos matices,
y más aún cuando hacemos la división entre lo que es la problemática del conurbano
y la problemática del interior.
De alguna manera trata, insisto, a los
135 municipios por igual, y un ejemplo claro
es el artículo 46, inciso f), que habla de las
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a
18 sesión ordinaria
autorizaciones administrativas que den
lugar a grandes emprendimientos inmobiliarios como countries y barrios cerrados
(Silbidos en los palcos), en predios privados, en donde son muchos los casos
por lo menos en el interior, de titulares de
predios de más de 5 mil metros cuadrados
que deciden, evitando el asentamiento y la
usurpación, permitir, fomentar el desarrollo
y el crecimiento ordenado de la ciudad y la
urbanización, realizando edificaciones con
fines habitacionales, lo que dista mucho
de ser un country, un barrio cerrado o un
cementerio privado.
En la mayoría de los casos, esto es con
el acuerdo y la colaboración del municipio.
Se trata de titulares de predios de más de
5 mil metros cuadrados, que no están en
condiciones de hacerle frente a toda la
inversión que tiene que ver con realizar la
edificación y disponer de todos los servicios
básicos necesarios.
Por lo cual, muchos de los municipios,
en estos casos, antes que aplicar una contribución obligatoria del 10 por ciento, lo
que buscan es promover este tipo de urbanizaciones ordenadas, que, insisto, eviten al asentamiento y la usurpación.
Por otra parte, se plantea una reforma
(manifestaciones en los palcos) al decreto
ley 8912/77, que lo único que hace, en
algunos casos, es arrastrar situaciones o
falencias que ya venían planteando estos
decretos, por lo cual lo importante en este
sentido hubiera sido trabajar en una reforma profunda e integral respecto de este
decreto-ley. (Silbidos en los palcos.)
En estas modificaciones introducidas
en el capítulo, que habla del parcelamiento
y edificación obligatoria que pueden declarar los municipios de la provincia de Buenos
Aires sobre terrenos baldíos, en nuestra
opinión, claramente, se entra en una discusión conceptual entre lo que es la tierra
con fines de inversión y la tierra con fines
sociales. Y aquí sí, en el proyecto de ley,
claramente, puede conceptualizarse esto.
(Silbidos en los palcos.)
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Yo me pregunto qué sucede en el caso
de un padre de familia que lo único que
puede hacer, con el ahorro de años, es
comprar un terreno para cada uno de sus
hijos, que es lo único que va a dejarles
como herencia, de manera que, con el
tiempo, con sus posibilidades económicas
y de acuerdo a sus edades, pueden construir sus viviendas únicas y familiares
(Silbidos en los palcos)
Pero no hablamos de tiempo muy por
encima de lo que establece el decreto 8912
del año 1977, sino que estamos hablando
de 5, 10, 15 ó 20 años para que se concrete.
¿Qué sucede en el caso de una familia
que por la vía del ahorro o el acceso al
crédito adquiere un terreno para sobre él
construir con el tiempo -y que también son
posibilidades económicas- , que exceden
el año de sancionada esta ley, su vivienda
familiar y única? Y no lo van a poder hacer
en el transcurso de los cinco años, como
lo establece la ley 8912/77, previa a esta
modificación. Y que tal vez también
necesitan más de más de 10, 15, 20 años.
Y a su vez, insisto, no estamos hablando
de casos particulares, sino que estamos
hablando de una regla general. ¿Cuántas
son las familias que hoy están en condiciones de adquirir terrenos e inmediatamente construir su vivienda?
Tal como está planteado este proyecto
de ley, lo mismo que en el caso de los terrenos baldíos o con edificaciones paralizadas, no se da la flexibilidad, más allá de la
modificación que trasciende por parte del
Poder Ejecutivo, al propietario del terreno
de que puede invocar las justas causas
por las cuales esta edificación se encuentra
paralizada. Quiero decir, hay una imposibilidad económica y manifiesta.
Como está planteado en sí este proyecto
de ley si no se cumplen con los plazos que
se establecen, la persona, que con el tiempo,
con el esfuerzo de años y de acuerdo a sus
posibilidades económicas, que adquirió un
terreno para sobre él construir su vivienda
única, primero va a ser gravado progresivamente y, en el transcurso de cinco años,
18a sesión ordinaria
según el artículo 86 de este decreto ley,
luego es pasible de que ese terreno sea
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación. Así, estamos resolviendo algunos problemas habitacionales y generando muchos otros.
Por eso, señor presidente, es muy importante que quede claro que nosotros
creemos en la necesidad de contar con una
ley de acceso justo al hábitat, pero que preserve los derechos de todos. Nos referimos
a una ley que reconozca tanto el derecho al
hábitat, a la vivienda digna, como a la propiedad privada de raigambre constitucional,
derechos que pueden coexistir y que no son
incompatibles.
Es una ley que, tal como está planteada,
pareciera ser que busca que el Estado resuelva lo que no se ha podido resolver en
años, vulnerando muchos derechos. Por
eso, señor presidente, nuestra voluntad de
trabajar sobre este proyecto de ley era
grande, y con esta media sanción proveniente de la Cámara de Diputados, más
allá de las expresiones vertidas por el senador preopinante del bloque del Frente para
la Victoria, para nosotros era objeto de muchas modificaciones para poder enriquecerla, pero esto no ha podido ser una vez más.
Por lo tanto, no vamos a acompañar este
proyecto de ley (Manifestaciones en los
palcos).
Sr. PRESIDENTE.- Solicito a los ciudadanos
que están en los palcos un profundo
silencio para poder escuchar el debate que
va a enriquecer la democracia, a fin de que
los legisladores puedan ejercer su
derecho como corresponde. (Aplausos.)
Tiene la palabra el señor senador Asseff.
Sr. ASSEFF.- Señor presidente: la verdad que
hay una serie de reflexiones propias y compartidas por ustedes en virtud de lo que ha
dicho el miembro informante de la mayoría,
el jurista y cronista parlamentario, el senador
Martini. Digo esto porque hoy lo he visto debutar como cronista parlamentario, y por ese
motivo lo quería destacar.
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Noviembre 29 de 2012
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Hay cuestiones históricas –como bien
enumeró él-, y nadie puede llegar a discutir
el derecho a la vivienda, que está consagrado
en la Constitución. Está dentro de los derechos sociales, consagrados en el artículo
14, y está remontado a los derechos civiles
que vienen del año 1853. Está remontado a
las luchas que vienen de la Revolución
Francesa, de la libertad, de la igualdad, la
fraternidad, está remontado a todos esos
derechos que todos los principios constitucionales y nuestros códigos de fondo los
ha respetado y los ha protegido.
El tema es el cómo, ¿cómo lo hacemos?
Cuando me remonto a la historia y la veo
en términos lineales aceptando, sin el beneficio de inventario, los aciertos y los errores en todos los sectores políticos.
Así, me remonto a la creación del Banco
Hipotecario Nacional, en 1886, banco de
fo-mento para la vivienda social. Reitero,
año 1886, y en lo que era su sede hoy está
el Anexo de este Senado. Alguien pensó
que había que fomentar y subsidiar la
propiedad, porque sectores marginales y
sectores que quedaron postergados
siempre hubo, en toda la historia.
Las encíclicas papales Rerum Novarum
y Quadragésimo Anno, de los papas León
XIII y Pío XI, también hacen referencia a los
límites a la propiedad privada, pero respetando la propiedad privada.
La función social de la propiedad, consagrada por la Constitución de 1949, en su
artículo 40, también es clara, pero no modificó los artículos del Código Civil, sino que
los dejaron, y no hubo ningún gran atropello
a la propiedad privada y las expropiaciones
consagradas en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 fueron mantenidas. Porque la expropiación claro que es
útil, pero hay que fundamentar la utilidad y
el por qué, y también hay que pagarla, porque expropiar sin pagar es una confiscación, que es lo que ha venido ocurriendo
desde hace muchos años.
También, remontándome a la historia,
los anarquistas no creían en el concepto
del Estado, y los que han estudiado el
2229
a
18 sesión ordinaria
anarquismo, el socialismo utópico de
Proudhon, o aquellos intelectuales que atacaban la propiedad y otros que defendían
la propiedad, estos que discutían el rol del
Estado, no creían en el ahorro del banquero;
por eso compraban lotes o casas, o los famosos ahorros a través de las propiedades.
¿Hoy quién conceptualiza si una propiedad debe ser expropiada? Es difícil, ya
lo decía la señora senadora Baro. Hay innumerables casos, como los de la gente
que ha heredado y no está en una situación
económica como para mantener una propiedad, pero es fruto del esfuerzo de generaciones. ¿Quién va a determinar si el edificio se puede expropiar, por un problema
jurídico? No está determinado, y es verdad
lo que dijo el señor senador Nino.
El gobernador dijo que lo van a reglamentar, y nadie discute la ley. ¿Quién va
a estar en contra de que haya viviendas y
de que se fomente la vivienda social? Pero
en nuestro bloque nos hemos preguntado
dónde están los institutos del Estado que
tienen percepciones determinadas por ley.
¿Dónde fue todo ese dinero? ¿Y los bancos
de tierras? Fui concejal durante ocho años
en Moreno, y con la aplicación de la ley 9.533
hubo muchos beneficios por ingresos por
vacancia. ¿Qué pasó con todo eso?
En esta ley nada queda fuera del Estado,
y yo creo en el Estado, y es algo que nadie
discute, esta consagrado en la Constitución
Nacional, pero nadie nos explica por qué
no se aplica este artículo de la Constitución
reformada en 1994, en el artículo 36, como
conozco la Declaración de Naciones Unidas, que mencionó el senador, pero me remonto a la Declaración del Medio Ambiente
de Naciones Unidas de 1972, que se refiere
al desarrollo sustentable pero también a la
construcción de infraestructura a partir de
los grandes asentamientos urbanos.
¿Quién determinará todo eso? Bien se
determina en la legislación nacional y provincial de nuestro país, por la necesidad de
poblar este inmenso territorio de 2.700.000
kilómetros cuadrados, con la mayor parte
de la población asentada en un 2 por ciento
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del territorio, hacinada y con los problemas
que tenemos, por lo que hay que buscar
soluciones, con las que a veces compartimos y otras veces no compartimos, como
en este caso.
Puedo hacer propio el pensamiento de
que el Conurbano ha estallado, porque falta
vivienda, falta seguridad, y hay un montón
de cuestiones que el Estado debe llevar
adelante. Cuando se habla de que se encierra a la gente en barrios privados, es
algo nuevo, porque antes había seguridad,
porque pobreza hubo siempre.
Según lo que establece el Convenio de
Estocolmo, a él me remito, la pobreza no
es sinónimo de violencia. La violencia viene
por otro tipo de cosas. Yo nací en Moreno, y
conviví en barrios generados en 1950 ó
1960, y jamás tuve un solo problema. Fui a
escuelas públicas, conviví con muchos sectores, y jamás tuvimos un solo problema
social. ¿Qué ha pasado ahora? No lo sé.
No sé que ha pasado ahora; los
sociólogos o psicólogos tendrán que explicar
por qué hubo estas enormes divisiones.
Si me remonto al artículo 36 de la
Constitución provincial, que fue modificado
en 1995 por un gobierno justicialista y que,
además, fue adherido por todos los bloques
que participaron, dice: «La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza,
que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales».
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales, derecho reconocido en el 14
bis desde hace años, «a la vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a
la propiedad de un lote de terreno apto para
erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o
que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos».
En los considerandos de esta ley se hace referencia a la descentralización que hay
en estos países de América. Por ejemplo,
18a sesión ordinaria
Brasilia, que no solamente fue construída
como capital administrativa, sino buscando
el progreso de algunos sectores del profundo Brasil, para que las poblaciones, el
progreso y las industrias se diversificaran.
Hoy se pone en peligro lo que determina
la propiedad privada; propiedad que ya está
limitada, porque uno no puede hacer lo que
quiere con la propiedad. Están bien consagrados los límites en los códigos de fondo
y en las leyes respectivas.
Esta ley carece de muchas aclaraciones
y deja muchísimas dudas, y personalmente
creo en el rol importante que tiene el Estado
a través de sus institutos y a través -como
he dicho recién- de todos los bancos de
tierras, de todas las vacancias y donaciones
que los municipios hoy tienen. Pienso que
lo que realmente falta es subsidiar y volver
a los viejos barrios obreros, a los viejos
barrios policiales, a los barrios de los
empleados públicos. Me refiero a aquellos
barrios que crecieron pagando sus propietarios sus respectivos créditos, y que
permitían el reciclaje para que otras generaciones puedan seguir progresando.
Ese es el espíritu que nosotros tenemos; no estamos en contra de ninguna ley,
no estamos en contra de este derecho, sino
que entendemos que estos articulados
crean profundas dudas.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador D’Onofrio.
Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: nada de
lo que se ha dicho acá es para oponerse.
Claramente estoy conteste con la fundamentación que hizo el compañero de bancada, senador Martini. La cuestión de fondo
no es si la ley es buena o mala; al contrario,
la ley es buena, pero es claro que hay que
impulsarla.
Tenía una profunda convicción -por eso
hice una moción, señor presidente- de que
podía ser mejorada esta ley. Sé que el año
que viene vamos a estar transitando en esta
misma Cámara aquellas reformas que sean
necesarias para que esto funcione mejor.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Creo que no podemos entrar en una
falsa alternativa del derecho a la propiedad
o el derecho a la vivienda. Claramente los
dos son complementarios; esto lo dice la
ley, mi ideología y mi sentir peronista; pero
no podemos caer en una ley ideológica,
necesitamos una ley lógica para que haya
gestiones no ideológicas, sino lógicas.
Una ley no va a hacer que un gobernante
gestione correctamente. Tal es el caso de
lo que está pasando en los últimos años.
Se están haciendo viviendas al ritmo que
se están haciendo porque hay un fervor
militante de los municipios y del gobierno
nacional a través de, por ej emplo, el
programa «Procrear», que hace que se
puedan construir viviendas. Una ley no va a
hacer ni mejor ni peor a un gobernante.
En esto me permito disentir con lo que
dijo el señor senador Martini, porque tampoco no es una dicotomía plantear si es la
ley o las cámaras de seguridad. Las cámaras son claramente otro indicativo, otro
elemento para dar mejor calidad de vida.
La seguridad es un indicativo para dar una
mejor calidad de vida.
Por ello, señor presidente, voy a guardar
el resto de las fundamentaciones para expresarlas en mi bloque, no por disciplina
partidaria, sino por pertenencia, porque no
quiero lastimar una relación, y adelanto que
voy a acompañar en general este proyecto.
Pido permiso para abstenerme en el resto
del articulado. Simplemente, para que quede
claro que esto se podía mejorar.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: quiero
referirme a varias cuestiones.
Creo que cada uno de los senadores
preopinantes ha expresado un grado importante de razones. A nosotros nos hubiera
gustado tener la oportunidad de darle un
tratamiento extenso en las comisiones,
porque así se trató en la Honorable Cámara
de Diputados y porque creo que cada uno
de los 46 senadores, o la mayoría de los
2231
a
18 sesión ordinaria
46 senadores, estábamos en condiciones
de aportar algún tipo de criterio sobre el
proyecto que estamos tratando, para zanjar
algunas cuestiones, mejorarlo, y en definitiva, dar mejor derecho para todos.
Lamentablemente, el tratamiento fue: o
lo tomamos así o no hay posibilidades de
darle absolutamente ningún tipo de reforma,
modificación, aclaraciones, agregados,
como tantos de los que aquí, en dos o tres
exposiciones, se han determinado.
Quiero recordar que para nosotros, para
la Coalición Cívica, el acceso a la tierra y el
derecho a la vivienda son cuestiones de primer orden social y constitucional. De todos
modos, sobre la situación que existe hoy en
la provincia de Buenos Aires, me gustaría
hablar más allá de los interesantes aportes
que sobre América Latina y los informes de
las Naciones Unidas hizo el señor senador
Martini, porque estamos los legisladores de
la provincia de Buenos Aires para dar una
ley que va a tener vigencia en esta Provincia,
y la situación caótica de la vivienda de los
más vulnerables en esta Provincia es responsabilidad del Estado, y el Estado provincial ha estado en manos del Partido
Justicialista durante los últimos 25 años.
En ese sentido, quiero decir que desde
la oposición hemos dado muchas veces
distintas iniciativas. La sesión pasada se
aprobó el proyecto de registro de tierras
fiscales, un proyecto presentado por este
bloque de la Coalición Cívica que durante
un año y medio no recibió ningún tratamiento en comisión.
También he presentado durante los
últimos tres años innumerables pedidos de
informes sobre si había registro de villas o
asentamientos, en qué condiciones estaban, qué servicio tenían cada una de las villas
o de cuáles servicios o infraestructuras
carecían. Jamás ninguno de esos pedidos
de informes acerca de la existencia o no de
registros de asentamientos o villas fue
siquiera tratado en comisión.
La oposición ha tratado de dar elementos de búsqueda, de políticas públicas,
y es cierto que esta es una política de Esta-
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Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
do, pero las políticas de Estado requieren
consensos, y aquí en la Cámara de Senadores no lo hemos podido lograr porque
ni siquiera se ha intentado, ni siquiera se
nos ha dado la oportunidad de poder decir
a cada uno de los bloques y senadores
qué era lo que pensábamos.
Las políticas de Estado nacen de los
consensos. Nunca hay política de Estado
si es en base a un proyecto cerrado, donde
se dice: «es esto, así como está».
En cuanto a cuestiones puntuales de
este proyecto de ley, se habla de este fondo
de integración del cual van a surgir los
recursos, y en el proyecto de ley se menciona esta ley que fue aprobada en la Honorable Cámara de Diputados unos cuantos
días antes de que fuera tratado el presupuesto de la Provincia.
Allí se menciona que se van a dar recursos por parte del Estado provincial. Pero
no hay ningún tipo de recurso previsto en el
presupuesto que hemos aprobado aquí
hace pocos días, de manera tal que no sé
de qué tipo de recurso están hablando,
porque no podemos hacer una ley que
luego no la podemos instrumentar porque
no tiene recursos.
Aquí también quiero decir lo que dije
cuando tratamos la fiscal e impositiva, que
también ha reseñado la señora senadora
Baro. Me parece que inferir que aquel que
tiene un terreno baldío es en sí mismo un
especulador inmobiliario y que debe
aplicarse sobre él una mayor presión
tributaria, es sacar falsas conclusiones.
Hay mucha gente, muy humilde, que con
enorme sacrificio compra un terreno.
Entonces, hay que decirle que no compre
más terrenos y que depositen la plata en
plazo fijo, en entidades financieras, que
especule, porque allí no le van a cobrar
ningún impuesto. Porque si compran tierras,
pagan. En cambio, si depositan la plata en
un plazo fijo, no tienen ningún impuesto ni
gravamen; es plata segura sobre la cual no
tributan nada. (Manifestaciones en la barra.)
A aquellos que silban, les quiero decir
que estoy hablando a favor de ellos aunque
no lo entiendan.
18a sesión ordinaria
También quiero decir que la situación del
déficit habitacional se mide en diversas
circunstancias. Tenemos en la provincia de
Buenos Aires un fallo de la Corte Suprema
de Justicia que no se está cumpliendo. Es
un fallo que ha ordenado la reparación de la
Cuenca Matanza Riachuelo, donde viven
personas en la mayor indignidad que uno
pueda pensar, y ahí están el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
gobierno nacional y el gobierno provincial
incumpliendo con lo que la Corte les mandó
a hacer para reparar el enorme daño ambiental que hace que las personas vivan en
situaciones infrahumanas.
Nosotros, desde el bloque de Diputados,
aprobamos este proyecto. También hicimos
referencia a algunas de las cuestiones que
con muy buen criterio puntualizó el diputado
Martello. Pero el diputado Martello también
habló de la falta de ejecución de la Dirección
Provincial de Vivienda, porque también es
bueno decir que nosotros le estamos dando
una ley a la Provincia y hay que ver qué ha
estado haciendo la Provincia en materia de
viviendas.
Deberían saber que hay un programa
federal de mejoramiento de barrios, respecto
de lo cual hay un fondo de 163 millones de
pesos y, al mes de agosto, la Provincia sólo
gastó seis millones de pesos para mejoramiento de barrios, cuando había 163 millones de pesos de crédito que la Legislatura
le había otorgado en 2012. Del mismo modo,
el Programa Compartir. Al respecto, de 43
millones de pesos disponibles para gastar
en mejora de la calidad de las viviendas de
las personas más humildes, el gobierno
provincial sólo gastó 9 millones.
Del total de los programas, es decir, todos aquellos créditos que van a disponer
en cuestiones concretas y en beneficios para las personas, para sus viviendas, para
su hábitat y para su barrio, el Instituto de la
Vivienda sólo gastó el 35 por ciento. A esto
es a lo que nos referimos cuando decimos
que el estado actual de déficit habitacional
es responsabilidad de este gobierno y de
los anteriores gobiernos, que no han
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
hecho absolutamente nada, y la demostración está en los números, porque con
esto no se puede mentir. De fondos de 160
millones de pesos, sólo aplicaron 9 millones en beneficio de la gente.
Por último, quiero resaltar lo que han dicho
acá otros senadores -seguramente, con
mejores palabras que las mías- en el sentido
de que me preocupa la transparencia que
se le dé a la utilización de los fondos. Creo
que esta es una política de Estado y es el
Estado el que la debe llevar a cabo.
Me parece que tenemos en el país
penosas experiencias respecto al manejo
que organizaciones no gubernamentales
han hecho de diversos fondos, sobre todo
de fondos destinados a las viviendas de los
más vulnerables y de los más necesitados.
Creemos en el Estado y en los
organismos de control. Consideramos que
el gobierno de la Provincia y los organismos
de control que sean necesarios y menester
haber creado son los que deben impulsar
este tipo de políticas.
No pueden estar en manos, repito, de
organizaciones no gubernamentales, que si
controlan lo hacen con un manejo absolutamente discrecional y que han terminado
perjudicando a los que más necesitan y a
los que menos tienen.
De todas formas, y a pesar de este tratamiento un tanto imperativo y forzado, sin la
posibilidad de haber dado mejores ideas y
mejores propuestas para la gente, de todos
modos lo vamos a acompañar.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Barrionuevo.
Sra. BARRIONUEVO.- Señor presidente: voy
a acompañar esta ley, no por las razones
que expresaron algunos senadores preopinantes. No porque hubo mayoría absoluta
en la Cámara de Diputados nosotros tenemos que apoyarla.
La apoyo, en primer lugar, porque provengo de una familia muy humilde, y recuerdo que allá hace bastantes años en
mi provincia, Catamarca, en el rancho donde
2233
a
18 sesión ordinaria
nosotros vivíamos, se extendían muchas
fracciones de tierra, y cuando se fraccionó
nos tocó a nosotros un porcentaje por haber
cuidado de ellas. Seguramente haya sido
porque los dueños de esas fracciones de
tierras eran buenos. No lo recuerdo, pero la
realidad es que nos tocó ese pedazo de tierra
en la cual hoy viven algunos de mis hermanos, vivieron mis padres, y vivimos
nuestra infancia.
Y no puedo dejar de decir que tienen razón muchos señores senadores de que nos
hubiera gustado ser parte para cambiar
algunos artículos que yo también tengo en
duda, pero si los cambiamos tendría que
volver a la Cámara de Diputados, seguramente se caería, y entiendo la política de
que hay una decisión que tiene que salir.
Tengo la esperanza de que votando esta
ley sea para mejorar. Estoy de acuerdo con
lo expresado por la señora senadora
Gainza cuando dice que el Estado tendría
que ser el que tenga la obligación de
preocuparse por los que menos tienen,
porque también he sido concejal y he votado en el antiguo Morón, y después en el
distrito de Hurlingham, mucho dinero que
venía de Nación, y muchas veces la Provincia no hacía las viviendas. Entonces tuvieron que tomar ese rol las cooperativas.
Algunas cooperativas funcionaban bien,
entre las que voy a nombrar a la Organización Madre Tierra, (Aplausos.) y otras
cooperativas que hacían acuerdos con el
Instituto de la Vivienda de la provincia de
Buenos Aires y se quedaban con la plata
de la gente.
Toda ley tiene sus situaciones, y siempre
nos cabe la duda de si va a ser bien aplicada.
Tengo la esperanza, y así lo dije, que cada
vez que voto una ley sea con la esperanza de
que sea para mejor. No me cabe ninguna
duda que podríamos realizarle modificaciones, aunque concuerdo que una vez
puesta en marcha una ley, nosotros, los
senadores y diputados, tenemos las
facultades para cambiarla.
Por eso voy a acompañar, totalmente
convencida, esta ley en sus líneas gene-
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
rales, y en su articulado, porque después
haremos las modificaciones que corresponden. Pero quiero dejar sentado que voto
con el convencimiento y no porque en la
Cámara de Diputados fue votada con la
mayoría absoluta. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Foglia.
Sr. FOGLIA.- Señor presidente: desde el bloque
del GEN voy a acompañar esta iniciativa.
También deseo dejar aclarado que creemos firmemente, tal como lo han expresado
muchos senadores preopinantes, que la
importancia de esta ley de hábitat merecía
más trabajo en comisión, y que muchas de
las opiniones valiosas que han tenido hoy
los senadores hubieran podido ser incorporadas al texto de la misma.
Queremos expresar desde nuestro
bloque que hemos impulsado proyectos
similares, como la cesión obligatoria de tierra
urbana con destino a vivienda social, la
reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades para incorporar la contribución por
valorización, y la descentralización del impuesto inmobiliario a los municipios que
cumplan ciertas pautas fiscales y que tengan
en marcha propuestas concretas de acceso
y mejoramiento urbano con inclusión social.
Ninguna de esas propuestas avanzó.
Pero no fue en vano. Dimos la discusión toda
vez que pudimos. Nos opusimos firmemente cuando en ese momento el recientemente asumido gobernador Scioli quitó la
pequeña sobrecarga que tenían los baldíos,
igualando el suelo ocioso con el construido,
y enfrentamos la excusa que brindaba el por
entonces ministro de Economía diciendo
que era más fácil para calcular.
Denunciamos en cada votación del
Presupuesto los desajustes que tiene el
cálculo del inmobiliario urbano y las ventajas que determinados sectores reciben
injustificadamente, como es el caso del
enorme descuento por pago anticipado
que tienen los hoteles.
18a sesión ordinaria
Con cada debate en reuniones en el
recinto dejamos sentada nuestra posición,
pero también logramos algunas medidas.
Una de las más significativas sea tal vez la
incorporación al Presupuesto de una partida especial para expropiaciones de suelo
con destino a vivienda o revalorización de
barrios, un problema inmenso en la Provincia y desatendido como pocos.
También, cuando hace un par de años
se sabía que el Ejecutivo provincial estaba
trabajando en un proyecto de ley de estas
características, nos apuramos a manifestar nuestro interés, y es más, en la reserva
de nuestros despachos, alentamos al gobernador a que lo envíe a esta Cámara porque estábamos convencidos que era el
momento oportuno para aprobarlo.
Por supuesto, como en otras oportunidades, el gobernador aprovechó la apertura del período de sesiones para hacer este
gran anuncio, y después se tomó el año para
pensar si hacía cruzar la plaza al proyecto.
Como todos sabemos, el proyecto nunca
la cruzó, y finalmente ahora ingresó de mano
de las organizaciones sociales. (Aplausos y
manifestaciones en palcos y galerías.)
Como le decía, señor presidente, desde
nuestro bloque vamos a acompañar este
proyecto porque estamos convencidos de
su importancia. Seguramente hay aspectos
que los hubiéramos planteado de otra
forma, y creo sinceramente que esto nos pasa un poco a todos, pero quisiera señalar dos
aspectos fundamentales de este proyecto.
En primer lugar, el énfasis del mismo
en la integración socio-urbana de villas y
asentamientos precarios. Queda claro que
resolver la situación de miles de familias
bonaerenses debe ser una prioridad, pero
hasta ahora, lejos de encontrar una solución, el problema se ha incrementado.
Se va a necesitar más que una ley para
terminar con esta grave situación: como mínimo buenos gobernantes, sensibles a los
verdaderos problemas, y eficientes en el
uso de los recursos.
Es oportuno recordar que hace un par
de años acompañamos con nuestro voto
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
una ley de emergencia del hábitat, que
permitió al señor gobernador utilizar cientos
de millones de pesos para la inversión en
infraestructura de villas y asentamientos
precarios, pero cada vez que pedimos
informes no tuvimos respuestas.
Por eso es bueno que ahora, al control
que naturalmente debemos ejercer desde
la oposición, se sume también el de las
organizaciones de la comunidad, y resaltamos los artículos 57, 58 y 59 de este proyecto, que justamente promocionan la participación y el acceso a la información.
El segundo aspecto que a nuestro entender es fundamental, y queremos destacar,
es el fortalecimiento municipal a partir de
poder recibir las valorizaciones inmobiliarias cuando medie un hecho generador por parte del mismo Estado municipal.
Como todos saben, la participación de
los municipios y los recursos del Estado en
su conjunto constituyen una parte muy menor. La mayor parte la detenta el Estado nacional, luego las provincias, y menos de un 5
por ciento los municipios. Pero no sólo eso,
sino que los gobiernos locales participan
en aquellos tributos en los cuales existen
prestaciones de servicios concretos.
Es cierto que hay márgenes que el uso y
la costumbre han ido flexibilizando, pero la
imposibilidad de percibir impuestos y de
mantener transferencias acotadas hace que
las finanzas municipales se caractericen por
estar siempre con «la soga al cuello». En tal
sentido, la contribución por valorización, en
las circunstancias que marca el proyecto,
es una justicia plena y un derecho que no
puede discutirse.
Cabe aclarar que tal contribución, que el
proyecto señala como mínimo en el 10 por
ciento, implica percibir un mayor valor que
una propiedad tiene a partir de un hecho administrativo nuevo. Ese mayor valor no
existiría sin la nueva acción del Estado. Es
de esperar que la reglamentación de la ley
no distorsione los conceptos que están
definidos en la misma.
Hay cuestiones que habrá que establecer muy claramente, como ser: los pará-
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a
18 sesión ordinaria
metros de calidad de la política de hábitat,
cómo será su exigibilidad a los municipios,
cómo se distribuirá el fondo que estamos
creando. ¿Operará algún coeficiente, criterios técnicos o criterios políticos? ¿Cómo
se edifica el impulso a la participación, para
sea completo y no declamativo? Además de
otras cuestiones más que no vienen al caso,
queremos dejar en claro que nos importa
trabajar en la reglamentación, con el mismo
espíritu que tenemos ahora, de instrumentar
un mejor instrumento.
Quiero señalar tres aspectos que no nos
convencen, pero que también acompañaremos. Y fundamentalmente hay una cuestión con la que tampoco estamos muy de
acuerdo, que es con la redacción del artículo
51, que como todos saben les exige a los
clubes de campo, barrios cerrados y otras
grandes superficies ceder el 10 por ciento
de la superficie total a los predios afectados.
Esto nos parece bien, y podría haber sido
mayor. El punto es que, en la letra del proyecto, dice que cederán como pago a cuenta.
¿En qué quedamos? Queda claro que en
cualquier otra organización, la cesión de tierras no entra como pago de valorización inmobiliaria, según el artículo 47. Pero a los
clubes de campo y barrios cerrados se le
deja el privilegio de que así lo sea. Espero
que alguien lo pueda explicar, y si no que se
pueda reglamentar bien para salvar esto.
Pero me temo que quedamos en las manos
equivocadas.
Para abreviar, señor presidente, vamos a
votar en contra del artículo 5º, que señala
que el Estado provincial será el encargado
de la ejecución de políticas necesarias para
la satisfacción progresiva del derecho a la
vivienda y un hábitat digno, incluyendo la
participación de los gobiernos municipales
y de la organización no gubernamentales.
En primer lugar, creemos firmemente que
dichas políticas deben ser responsabilidad
del Estado actuando articuladamente en sus
tres niveles. Y no con el protagonismo casi
excluyente que se manifiesta en este artículo.
Nótese que se menciona a la Nación y pregunto: ¿qué hubiera sido de la política de
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
vivienda de esta Provincia sin el Plan Federal, qué sería sin el Procrear, qué sería
sin las acciones concretas que en cada uno
de los 135 distritos bonaerenses llevan a
cabo los municipios?
Esto lo digo por experiencia personal, ya
que he sido intendente por tres períodos.
Hemos construido en nuestro Carlos Casares, en ese período, más de 500 viviendas. El 85 por ciento ha sido con fondos
nacionales, y el 15 por ciento ha sido con
fondos municipales, lo que es decir que ha
sido un 0 por ciento con el fondo provincial.
Si hay un nivel del Estado que se caracteriza más por su ausencia que su
presencia, es el provincial.
Yo quisiera saber cómo cree el señor
gobernador que hará para ser el responsable del derecho a la vivienda. Yo no lo
creo, muchos no lo creemos. No es una
cuestión de fe, es sólo de confianza. Y tal
vez comencemos a tenerla cuando la
política de acceso a la vivienda se refleje
en el presupuesto y en la realidad.
La provincia de Buenos Aires debe
participar activamente en la política de la
vivienda. Y ya, como siempre, acompañar
las inversiones que se hagan en nuestros
barrios o ciudades y las mejoras en los
procesos de gestión y los mecanismos de
control necesarios, pero dicha política debe
ir articulada con la propuesta que se impulse desde el Estado nacional.
También votaremos en contra del artículo
86 -de la reforma a la ley 8.912-, el cual limita
a los municipios que quieran aplicar una sobre tasa a un inmueble basado en su sociedad o abandono, a que la misma no sea
superior al 50 por ciento de la tasa de ABL.
Nos parece un abuso por parte de la
Provincia limitar a los municipios en la capacidad de un tributo tan esencial y acotado
como es el de servicios urbanos.
Finalmente, votaremos en contra de los
artículos 38, 39, 40 y 41, y que nosotros sugerimos que los fondos adicionales, producto
del impuesto inmobiliario a predios vendidos,
queden en los municipios en donde estén
localizados lotes que generan créditos.
18a sesión ordinaria
Y por último, sólo una aclaración para
salvar un error -a lo mejor ya ha sido visto-:
en el proyecto que se vota en la Cámara de
Diputados, en el artículo 71, se hace referencia a que se invita a los municipios a
adherir a la eximición de los tributos aplicables en su condición, en iguales términos
establecidos en el artículo anterior.
El artículo anterior fue sacado. Por lo
tanto, es un artículo que queda totalmente
desconectado.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Roberto Costa.
Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente:
cuando se comparte tanto el fondo de una
idea y las formas la desfiguran, las transforman, le quitan el espíritu especial, con
semejante título de «acceso justo al hábitat», ¿cómo no vamos a estar de acuerdo
con eso? Pero avanzando de las narices,
empezamos a ver cómo es el título especial,
compartido, necesitado y que seguramente
lleva la paz social. Y nos hace entender que
de esta manera no se puede lograr.
Por supuesto, que es nuestro pensamiento, y no voy a cargar la culpa de los últimos 20 años de políticas habitacionales
en la provincia de Buenos Aires a la composición de este Senado; creo que ya lo tenemos claro. Creo que -a veces- cuando
hablo de culpas, algunos los toman como
que me la agarré con el último año de gestión de este Senado, y no es así.
Creo que se ha avanzado mucho sobre
las posibilidades de discutir los distintos
temas. Pero, en este caso, tratándose de
un tema tan especial, tan caro a los sentimientos de todos, todos vivimos, todos
vemos, todos sabemos, que no hace falta
describirlo en una ley para saber lo que es
una villa o lo que es un asentamiento. Lo
que digan, está bien.
Entonces, cómo puede ser que en un
tema como éste no se haya entendido la
necesidad de ni siquiera modificar un
artículo. No pedíamos mucho más que
modificar dos o tres artículos, para poder
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
compartir el total del espíritu de una ley, porque
hubo que solucionar los problemas de los que
no tienen casas, de los que no tienen terrenos,
de los que no tienen dónde vivir.
No estamos pidiendo que hagamos todo
de vuelta o vamos a votar negativamente.
Hasta propusimos que vuelva a las comisiones por las que tendría que haber pasado, que eran las comisiones de Presupuesto y de Asuntos Municipales, para poder
entre todos mejorarla; para no tener el año
que viene ver que a lo mejor, como está claro
y ustedes lo han dicho, cuando han tenido
que explicar la redacción que abunda en lo
declarativo, que en realidad depende de una
reglamentación. La reglamentación se
modifica con otra reglamentación.
Y a ustedes les parece que esta Cámara
de Senadores, esta Legislatura, ¿puede
sacar una ley tan declarativa que depende
de lo restrictivo, que pueda llegar a hacer la
reglamentación del gobernador de turno,
cuando se han hecho anuncios de que van
a ser reglamentaciones restrictivas?
Nos hubiese gustado algo más
específico, mucho más claro en cada uno
de los lugares, que tenga pisos y topes, que
aclare realmente hacia dónde va, y que, por
sobre todas las cosas, sepa que éste es un
tema que le compete a la Legislatura y que
la reglamentación es sólo para ponerla en
funcionamiento y no para restringirla.
Escuché y leí varias declaraciones que
hablaban de una reglamentación restrictiva.
A lo mejor lo que hoy se vote aquí valga la
mitad o menos el día de mañana.
Por supuesto que compartimos el
principio de propiedad social, como una clara
situación de ir en contra de la especulación
y de la propiedad improductiva, pero con los
elementos que significan la posibilidad de
incrementar los impuestos, como bien lo
plantea, y no de llegar por una cuestión de
tiempo y de plazos a una expropiación que
es un elemento claro y restrictivo que tiene
nuestra Constitución nacional y provincial en
el artículo 31.
Lo que para mí sí es falso es que esta
ley contemple a los que tienen más
2237
a
18 sesión ordinaria
urbanizaciones, llámense cerradas o
abiertas. Creo que todos estamos convencidos de que los que más pueden, tienen
que poner más para que los demás puedan
vivir dignamente, porque el Estado –vuelvo a
decirlo, quizás resulte pesado– es el que
debe encontrar el equilibrio para que los que
más pueden y tienen, con su esfuerzo, su
trabajo y su aporte, hagan que los que menos
tienen puedan lograr vivir dignamente.
Lo digo con tristeza: nunca pensé que
con mujeres y hombres que pensamos
prácticamente igual en muchos temas
íbamos a estar discutiendo en el recinto
esta cuestión.
La intransigencia y las formas, a veces,
llevan a que uno termine dudando del final
cierto de la intención de la ley. Yo no dejaría
en manos de un gobernador, sea quien fuese, la reglamentación de una ley tan, pero
tan, declarativa.
Podríamos haber trabajado para que
eso no suceda. Podríamos haber trabajado
para que algunas cuestiones de dudosa
constitucionalidad también se mejoren.
Podríamos haber trabajado para que el
último artículo no figure cuando realmente
la ley se promulgue, que habla del artículo
anterior y no es del todo prolijo.
Podríamos haber trabajado también, y
por qué no, pensando que muchos de los
problemas habitacionales de la provincia de
Buenos Aires y del país se solucionarían con
el solo hecho de que haya transparencia en
las actividades de los distintos elementos
que tenemos para defender y cuidar para el
Estado, justamente para los que menos tienen, como son las herencias vacantes y los
terrenos sin dueño.
Siempre terminamos viendo cómo algún
vivo termina apropiándose, en vez de ser el
Estado, para tener un banco de tierra y para
que todos podamos armar una urbanización
que les posibilite a muchos comprarse un
terreno o recibirlo de parte del Estado en
forma gratuita para hacer su vivienda.
Hubiésemos querido un banco de
tierras. Yo sé que esto algún correligionario,
por ahí, no va a compartir esta idea, pero
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
quizás también se podría haber profundizado
en lo que fue en su momento la directriz del
Plan de Viviendas Eva Perón, que arrancaba
desde un banco de tierras y después hacía
una distribución entre aquellas que lo
necesitaban. Pero, bueno, no se hace.
Entendemos que las mayorías marcan
los tiempos, sobre todo cuando tienen los
números. Creemos que los que pensábamos trabajar positivamente para un tema
como este nos merecíamos otro trato, pero
«a llorar a la iglesia». Las elecciones se ganan o se pierden, se vota y el pueblo decide
en las urnas.
Pero voy a decir un par de cositas más,
porque prácticamente se hizo alusión a
cosas que no me gusta dejarlas pasar. Sobre
la paz social. Se dice que hay paz social con
viviendas para la gente, para los que menos
tienen. Es cierto. Paz social sin necesidad
de cámaras. Eso se puede discutir, pero ¿paz
social con menos educación?
No tengo datos de Naciones Unidas,
porque mi Ipad es todavía a cuadraditos.
Todavía escribimos en cuadriculado, pero
tengo datos del Ministerio de Educación de
la Nación, que marcan que en la provincia
de Buenos Aires, desde 2003 al 2011, hay
50 mil alumnos menos en las escuelas
provinciales. No estoy hablando de
porcentajes, estoy hablando de cantidad.
¿Paz social cuando ha aumentado tanto
la cantidad de habitantes en la Provincia, con
un incremento de un 8 por ciento en los últimos 7 años, y cuando tenemos 50 mil alumnos menos en las escuelas? Y estos son
datos del Ministerio de Educación de la Nación.
¿Paz social cuando no queremos
transformar en ley la asignación universal
por hijo, y terminamos sabiendo que a
veces hasta se falsifican certificados de
asistencia a las escuelas para poder cobrar
esa asistencia, que la tendrían que cobrar
igual, por supuesto? Después nos dan datos equivocados, erróneos, diciéndonos
que está todo bien, pero el propio Ministerio
de Educación de la Nación dice que hay 50
mil alumnos menos en las escuelas de la
provincia de Buenos Aires?
18a sesión ordinaria
Podríamos decir más, pero hoy no se trata el tema de la educación. Paz social sin
educación es imposible, y también nos
dijeron que tendríamos que ser un poco más
específicos. No lo pensaba hacer de ninguna manera, pero soñando que por ahí lo
tratábamos en la Comisión de Presupuesto
había hecho un trabajo bastante desprolijo
artículo por artículo, y entonces voy al proyecto
de ley.
El artículo 1º es intachable: «La presente
ley tiene por objeto la promoción del derecho
a la vivienda y a un hábitat digno conforme lo
establecido en la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires». Esto es excelente, ¿cómo
no lo vamos a compartir?, pero no lo
podemos compartir porque después se lo
destroza. Lo destrozan cuando empiezan a
plantear situaciones especiales, y no con
respecto a las villas o los asentamientos
porque hay que tener una flexibilidad
especial, pero hay que trabajar sobre lo que
está y sobre lo que se va a hacer, y entonces
en el articulado plantean que hay que
defender la posibilidad de la agricultura
familiar, pero definen a los terrenos con un
tope de 7 metros de frente y 150 metros
cuadrados de superficie.
Me parece que esto no está bien, que un
hábitat digno no se genera en 150 metros
cuadrados de superficie. No sé si me
entienden por qué, y tengo 90 artículos para
discutir, y si quieren lo hacemos, pero no
quisiera faltar el respeto de toda la gente
que viene con sus propuestas, en las que
verdaderamente creen, pero nosotros
creemos que podría ser mucho mejor.
Pero nosotros creemos que podría ser
mucho mejor. Sabemos que el año que viene
vamos a tener que trabajar para reformar
algunos artículos, porque si no este gobernador no lo va a poner en funcionamiento
nunca. Seguramente, va a encontrar alguna
reglamentación para favorecer a los clubes
de campo y countries, pero cada uno interpreta y ve lo que quiere y, en definitiva, sabe
cómo pensamos. Acá, nos conocemos todos.
Hay distintas cuestiones que avanzan
sobre los trabajos que hicieron algunos
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
municipios, y está bien que hay que cambiar
cosas de la 8912. Es una ley de 1977, muy
vieja, y muchas cosas han cambiado; pero
esta ley modifica, toca o nomina siete veces
distintas. Necesitaba un poco más de
estudio. La hubiésemos mejorado mucho,
y con toda tristeza les digo, hay mil elementos
y me reservo en caso de ser necesario, señor
presidente, la posibilidad de plantear
algunos artículos más en donde realmente
los problemas son muy graves.
Finalmente, quiero decir que en ese artículo 64, que reforma la 8912, necesariamente, llega la reforma del artículo 87 con
una clara situación de dudosa constitucionalidad, porque plantea que quedará
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación, previo a una ley de esta Legislatura, cuando la Constitución de 1931
dice claramente que las expropiaciones
deben hacerse por medio de la Legislatura.
Con el sólo hecho de «deberá», que también
es imperativo, hubiésemos cambiado esa
situación que es de dudosa constitucionalidad. Con una sola palabra se evitaba
un planteo de algunos que se sientan perjudicados con este artículo. Y nosotros
queríamos una palabra en este, tres o cuatro
en otra. Eran siete, ocho o diez artículos lo
que pretendíamos modificar.
Digo con toda tristeza, porque además
de ser un hombre de la política, soy un hombre del palo. Mi actividad personal, además
de la política, en los momentos que ella me
manda a mi casa, porque nunca soy reelecto, tengo estudio jurídico e inmobiliaria. Y
la especialidad de mi inmobiliaria es la de
loteos, pero por la 14.005, venta de lotes y
en mensualidades. Porque, además de que
es negocio -vamos a ser sinceros-, favorezco
a lo que yo creo que es importante. Me refiero
al trabajador que no puede juntar la plata y
paga en cincuenta cuotas.
Entonces, algo de esto conozco. Podríamos haber hecho mucho más. Espero
que las necesidades políticas del bloque
oficialista queden satisfechas con esta
aprobación y el año que viene nos permitan
hacerle alguna modificación. No entiendo
2239
a
18 sesión ordinaria
el por qué de ni siquiera una coma, pero
creo que eso marca que, a lo mejor, el que
quiere trabajar para que las cosas anden
mejor, significa ponerse en contra.
La señora senadora Baro lo dejó bien
asentado, nuestro bloque va votar en contra
en general y en particular en todos los
artículos, solamente por lo que venimos expresando sobre lo que se podía haber
mejorado. (Manifestaciones en los palcos.)
Sr. PRESIDENTE.- Silencio, por favor.
Respecto a los ciudadanos que están en
los palcos, les digo que se está llevando
un debate que enriquece a la democracia
con mucho respeto, así que pido absoluto
silencio. (Aplausos.)
Tiene la palabra la señora senadora
Moirano.
Sra. MOIRANO.- Señor presidente: hoy nos
encontramos debatiendo un proyecto de ley
que se llama Acceso Justo al Hábitat; su
nombre destaca conceptos, como bien decía
el senador Foglia, que todos compartimos,
sin ninguna duda.
Sin embargo, al momento de analizar el
articulado y los fundamentos, nos encontramos con definiciones e intenciones
que nada tienen que ver con este título.
Estamos hablando de un proyecto que no
dará una solución concreta a la problemática habitacional de la provincia de
Buenos Aires.
En este proyecto se crean, aumentan y
superponen impuestos, tasas y gravámenes, todo lo cual eleva la carga fiscal a
niveles confiscatorios.
El artículo 39 crea una nueva contribución
especial que asciende al 50 por ciento del
impuesto inmobiliario, que corresponde a
la planta urbana vacante o baldíos. Los artículos 50 y 51 imponen una contribución
obligatoria no inferior al 10 por ciento de la
valorización inmobiliaria generada por los
hechos enunciados en el artículo 46.
Vale destacar en este punto, y coincido
con la señora senadora Baro, que se comete la gravísima falla de no incorporar una
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Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
definición clara de cómo se determinará la
base imponible del tributo, esta diferencia
de valor, esta plusvalía que habría a partir
del cambio de uso en el valor de la tierra.
Esta omisión, esta falta de definición, abrirá
la puerta a cientos de miles de situaciones
que perjudicarán a los bonaerenses.
El artículo 68 estipula un aumento del 25
por ciento de las valuaciones fiscales de todos los terrenos urbanos vacantes o baldíos,
lo cual importa el aumento de todos los
impuestos y tasas que se usan como base
imponible o de cálculo a la valuación fiscal.
Se crea, además, un gravamen especial
progresivo de carácter sancionatorio, que
quedará plasmado en lo que sería la nueva
redacción del artículo 86 de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
Las directrices dadas para la determinación de estos distintos hechos imponibles y la forma establecida para determinar
su cuantía, son violatorias de los principios
tributarios constitucionales de legalidad,
proporcionalidad, capacidad contributiva,
igualdad y equidad.
Por otra parte, en el artículo 64 se propone reformar los artículos 84 a 88 de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo, creando un proceso expropiatorio
que permitirá que ante el mero incumplimiento de una obligación impuesta por
este proyecto se justifique la existencia de
utilidad pública. Se está estableciendo una
sanción automática: inmueble que incumple, inmueble que queda declarado de
utilidad pública. Más grave aún, ni siquiera
se exige que el bien tenga un destino tendiente a cubrir una necesidad pública o general; sólo se habla de uso «adecuado».
Me pregunto, entonces, ¿qué es adecuado? ¿adecuado para quién? ¿para una familia que con mucho esfuerzo logró comprarse un terreno y que en la medida que
sus ahorros lo permitan podrá edificar su
casa, y ahora se encuentra con tiempos
caprichosos impuestos por una ley que
determina en qué tiempo tendrá que hacer
su casa, si no será sujeto a expropiación?
18a sesión ordinaria
¿Esto es garantizar el bienestar general?
Esto es claramente inconstitucional.
Quiero dejar asentado que de ninguna
manera desconocemos la función social de
la propiedad inmueble, pero debemos tener
claro que dicha función no puede ser esgrimida, bajo ningún concepto, como fundamento para avasallar el derecho de propiedad.
Resulta, por otra parte, inconcebible, cómo en los fundamentos del proyecto se
legitiman las usurpaciones de manera totalmente explícita, manifestando textualmente que «...las ocupaciones de tierras y
viviendas constituyen en la historia reciente
la forma más común de acceso al suelo
para los sectores populares». En otra parte
dice: «...los procesos informales de
ocupación del suelo se constituyen para la
población de bajos recursos económicos
en la única posibilidad real de acceso a
una vivienda».
No podemos aceptar que la comisión
de un delito sea esgrimida por este proyecto
en sus fundamentos como la única posibilidad para acceder a un derecho tan fundamental como es la vivienda.
Aquí quiero detenerme en otro punto clave que muestra las falencias que posee
este proyecto y las diferencias insalvables
que tenemos con él. Sólo en el inciso h)
del artículo 8°, se esboza que el Estado
pondrá parte de sus bienes de dominio
público o privado para cumplir con los objetivos delineados por este proyecto.
Si verdaderamente queremos hablar de
acceso justo al hábitat, deberíamos estar
promoviendo el claro compromiso por parte
del Estado para solucionar los problemas habitacionales que atraviesa nuestra Provincia y
no ponerlo en los hombros de los ciudadanos.
También, vale preguntarnos en este
punto qué ha pasado con los bancos de
tierras fiscales. ¿Cómo puede ser que, hablando de acceso justo al hábitat, estemos
debatiendo una ley que legitima las construcciones ilegales y condena a quienes
menos tienen a vivir indignamente sin
garantizarles los requisitos básicos de
habitabilidad?
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Basta remitirse al capítulo IV, que permite
desconocer la normativa vigente, que
establece los parámetros mínimos para la
autorización de proyectos y obras.
Queremos una provincia donde todos
tengan garantizado el acceso a los servicios
básicos y no donde se legalice y promueva
la falta de este acceso.
Asimismo, en el artículo 37 se crea un
fondo público fiduciario que permitirá, entre
otras cuestiones, la entrega de microcréditos
para realizar mejoras en construcciones precarias, para construir o terminar instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos y/o para la
construcción de redes públicas domiciliarias
de servicios básicos.
No se puede entender cómo se quiere
desligar la responsabilidad del Estado de
garantizar el acceso a los servicios básicos
pretendiendo que sean los propios vecinos
quienes paguen por esto.
Garantizar el acceso a una vivienda digna
es una obligación del Estado.
Digamos las cosas como son. No
estamos hablando de una propuesta que
promueve el acceso justo al hábitat. Estamos
debatiendo un proyecto que reconoce el
fracaso de la política habitacional, fracaso
que se acepta en los propios fundamentos
cuando se habla de falta de acceso al crédito
y de incorrecto destino de la inversión pública.
Basta como ejemplo mencionar el
fracaso de los planes federales de vivienda
que, en Buenos Aires, no llegaron a
cumplirse ni en un 40 por ciento. No voy a
referirme a cada una de las denuncias que
van de punta a punta de nuestra Provincia.
Solamente, voy a mencionar mi ciudad,
Bahía Blanca, donde hay 1.780 viviendas
paralizadas. ¿Hace falta una ley para
terminarlas? No, señor presidente. Lo que
hace falta es gestión y asignación de
recursos como corresponde y no hay una
ley que deslinde responsabilidades al
Estado y las imponga sobre la ciudadanía.
Porque trabajamos en defensa de los
bonaerenses, porque creemos seriamente
en el rol del Estado como garante de todos
2241
a
18 sesión ordinaria
los derechos ciudadanos, porque no podemos permitir que se violen garantías
constitucionales, porque no vamos a acompañar leyes que enfrenten a argentinos contra argentinos, porque lo que necesitamos
es un gobierno con una gestión eficiente,
adelanto el voto negativo de nuestro bloque a
los expedientes D-2724/12-13 y D-2690/12-13.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador García.
Sr. GARCIA.- Señor presidente: es al sólo
efecto de hacer una aclaración porque, de
lo contrario, se va a malinterpretar.
En el proyecto original se generaba una
situación concreta, a la que hizo mención
la senadora, que tenía que ver con los
terrenos baldíos.
Cuando hicimos mención a que el
gobernador había hecho algunas
consideraciones que él modificaría de esta
ley, tuvo que ver con eso. Esa situación fue
salvada porque, en el tratamiento del
presupuesto y de la fiscal e impositiva que
tratamos en esta Cámara hace un mes,
modificamos eso. Por lo tanto, los terrenos
baldíos están gravados de mantera tal de
que cuando esta ley esté en vigencia -la
que, afortunadamente, hoy vamos a sancionar-, no va a ocurrir ningún problema en
ese aspecto. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Asseff.
Sr. ASSEFF.- Señor presidente: es cierto lo
que dice el señor senador García. Pero los
terrenos están siendo valuados y aumentados los impuestos por los municipios.
El tema de la inconstitucionalidad era
un error que fue bien subsanado, porque
los terrenos baldíos de los municipios,
aquellos que son ociosos o que dificultan
el progreso en algún sector delimitado,
tributan mucho más que otros terrenos
baldíos en otros sectores.
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Oliva.
Sr. OLIVA.- Señor presidente: quiero decirle
al senador Costa que, en lo que se refiere a
la información, sería bueno verlo en común,
tal vez, en la comisión, porque me parece
que hay una mala lectura.
En el 2003, cuando se hace cargo el
presidente Néstor Kirchner, efectivamente
había 50 mil jóvenes menos, pero a partir
de la asignación universal, a partir de la nueva Ley Nacional de Educación, dejando atrás
la Ley Federal de Educación, que fue una
reseña de los organismos internacionales
de crédito, es donde empieza a crecer la matrícula argentina y hoy tenemos más de 25
mil pibes en la provincia de Buenos Aires
que están cursando gracias a las asignación universal y a las políticas del ex
presidente de la República, Néstor Kirchner.
(Aplausos en palcos y galerías.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Roberto Costa.
Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente:
en el 2003, antes de que asumiera Néstor
Kirchner, había 50 mil alumnos más que
ahora en la provincia de Buenos Aires. Esto
es según datos del Ministerio de
Educación, tal vez se pudieron equivocar,
pero yo lo traigo y lo pongo a disposición
de todo el mundo para poder compartirlo.
Yo no digo que la asignación universal
por hijo esté mal, yo dije que tenía que ser
para todos.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Pallares.
Sr. PALLARES.- Señor presidente: como
bien expresara el señor senador Costa, no
podemos seguir faltándole el respeto a
toda esta gente que se encuentra presente,
así que no voy a abundar en muchos de los
conceptos que ya han vertido los señores
senadores. Pero me parece que necesita-
18a sesión ordinaria
mos que nuestro miembro informante dé
con detalles los aspectos del proyecto.
Lo que sí debo decir es que si alguien
tenía alguna duda de cómo iba a votar, las
dos últimas intervenciones de algunos
senadores de la oposición me terminaron
de convencer indudablemente de las
bondades de esta ley.
La verdad es que el gran volumen de
proyectos con los que está trabajando esta
Legislatura -razón por la cual hemos de
aprobar hoy en sesiones extraordinarias-,
no nos permite a veces pormenorizar los
detalles de todos y cada uno de los proyectos
que ingresan. Esto es porque somos senadores que trabajamos, participamos, y algunos presidimos alguna comisión, y no
podemos conocer absolutamente todos los
detalles de cada expediente.
En mi caso particular, he tratado de charlar
en los últimos días con algún senador que
ha sobreabundado en todos los aspectos
de la ley. Precisamente me refiero a un compañero de mi bancada, senador D’Onofrio, y
nos habíamos puesto de acuerdo en que
se podían introducir algunas modificaciones.
En mi caso, alguna modificación pequeña
que tiene que ver con que se les quiten algunas facultades, sobre todo recaudatorias,
a algunos municipios en momentos en que
el autofinanciamiento a los municipios hoy
se hace como condición sine qua non. Pero
esto era a modo de enriquecer y de aportar.
Por eso cuando el señor senador
D’Onofrio estaba pidiendo el pase a comisión fui uno de los que habría levantado
la mano, y sobre esto quiero poner blanco
sobre negro porque a veces tenemos que
dar cuenta de nuestra conducta.
No me cabe la menor duda de cómo
vamos a votar esta ley. Todos aquellos que
hablamos sobre lo nacional y popular no
podemos no estar de acuerdo con el
espíritu de esta ley.
A veces se sobreactúa, sobre todo el que
trabaja, y suele ser contradictorio y suele
cambiar hasta la opinión de muchos.
Quiero decirle, compañero presidente,
muy desde lo personal, que tenía alguna
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
duda no en la votación en general, pero sí
en particular, ya no la tengo porque lo que
he escuchado en los últimos discursos de
los senadores de la oposición, por supuesto con todo el respeto a sus expresiones y a sus pensamientos, me han convencido que voy a votar favorablemente, tanto
en general porque no hay razones por las
cuales tengamos que mezclar la política y,
sobre todo, en las últimas intervenciones,
mezclar a un ex presidente que hace dos
años que ya no lo tenemos y que solamente
lo quiero recordar a modo de homenaje.
(Aplausos en los palcos y galerías.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Ancona.
Sr. ANCONA.- Señor presidente: en principio
y, aprovechando que están acá los legisladores autores de este proyecto de ley, que
en unos minutos más será ley, un reconocimiento a Alberto España, a Marcelo Saín y,
en especial a Alicia Sánchez (Aplausos) en
representación de todas las organizaciones
y del pueblo que, durante por lo menos durante los últimos treinta años, vienen peleando por el derecho a la vivienda, el derecho a la tierra, y el acceso digno a la misma.
Y sí saben por qué están acá. Saben
qué intereses defienden y lo demostraron
en octubre pasado.
En este sentido, me parece que hoy
tenemos una oportunidad histórica. Primero,
como decían algunos legisladores, para
terminar con esta ley anacrónica que es de
la dictadura, aunque algunos añoren la seguridad de años anteriores, nosotros sabemos
bien y estamos convencidos que esa dictadura avanzó a sangre y fuego para imponer
los preceptos del neoliberalismo y dejar
abierta las puertas de la Argentina para
desarrollar eso.
Entonces no hay seguridad cuando
treinta mil compañeros fueron detenidos,
desaparecidos y dieron sus vidas por
cambiar esta Patria. (Aplausos.)
Como segunda medida, tenemos la
oportunidad histórica de darle a la demo-
2243
a
18 sesión ordinaria
cracia, después de 30 años en la provincia
de Buenos Aires, una ley que tome en serio
el tema de la necesidad de los sectores
populares, de los sectores medios de los
trabajadores del pueblo, del acceso a una
vivienda digna y a un terreno para construir
su propia casa.
Para algunos legisladores que decían
lo que es letra muerta en la Constitución
nacional como en la de la provincia de
Buenos Aires, debo decirles que esta ley
viene a cambiar eso. Esta ley viene a hacer
efectiva la Constitución de la provincia de
Buenos Aires y la Constitución nacional.
Me parece, por alguna de las cosas que
hoy escuchábamos, como decía el compañero Pallares, que nosotros no nos
resignamos a que pobres hubo siempre.
Nosotros venimos a cambiar, porque nosotros no somos políticamente correctos,
queremos ser ideológicamente correctos,
porque queremos cambiar verdaderamente esta Argentina. (Aplausos.)
Es la oportunidad, como decíamos, para
que accedan los sectores populares, pero
también para terminar definitivamente con
los bonaerenses, con los vecinos, con los
ciudadanos que siguen hacinados, viviendo
en la promiscuidad, inundados cuando
llueve a la vera de un río, para que algún
industrial inescrupuloso tire químicos ahora
mismo y se vean nuestros pibes afectados,
o para que un pibe o algún vecino muera
por su cuenta porque toma un terreno en
busca de su vivienda. Nosotros queremos
terminar con eso y es por lo que apoyamos
esta ley. (Aplausos.)
Están estacionadas las políticas neoliberales en la materia, a la desregulación
de mercado, a la mercantilización de la
tierra y el suelo.
Esto no es nuevo. No es un fenómeno
nuevo y lo dijeron, pero son el producto de
las políticas elitistas de por lo menos los
últimos cuarenta años que vienen introduciendo en nuestro país y que se vino concentrando en los grupos de poder económico. Esta ley también viene a cambiar
esa matriz. Esa matriz ideológica, esa
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matriz política, en donde los desarrolladores inmobiliarios fijaban los parámetros.
Esto no es la pelea de una ONG contra
desarrolladores. Ahora nosotros venimos
a terminar con los negociados de los desarrolladores inmobiliarios.
Y otro de los temas, que para nosotros
es central, se empezó acá y lo escuchamos
en la radio, lo vemos en la televisión, lo
leemos en los diarios, que en lugar de venir
a desmitificar el tema del miedo que se
está metiendo, se quiere meter miedo a
nuestra sociedad, a nuestro pueblo.
Acá no se confisca nada. Acá no se avasalla
ningún derecho. Acá se piensa centralmente
en los derechos de nuestro pueblo.
Por eso, esto que plantea la corporación
del miedo, esa corporación mediática o
algunos sectores políticos determina que,
a veces, pareciera que se defienden más
los intereses de los desarrolladores
inmobiliarios en vez de estar defendiendo
los intereses de nuestro pueblo. (Aplausos
y manifestaciones.)
Podemos decir claramente, y lo dijeron
algunos compañeros, que desde mayo de
2003, para ser más preciso desde el 25 de
mayo del 2003, cuando Néstor Kirchner nos
dijo que no iba a dejar sus convicciones en
la puerta de la Casa de Gobierno, que se
empezó a terminar en la Argentina el tiempo
de los aprietes de las corporaciones. Y esto
no es palabra, no es un título. Lo sabe la
corporación mediática cuando hace tres
años sacamos la ley de medios y hoy estamos a unos pocos días de que se cumpla.
(Aplausos y manifestaciones.)
Lo saben también las corporaciones
financieras cuando recuperamos los fondos
de las AFJP, y hoy estamos regulando la Bolsa. Lo sabe la corporación eclesiástica cuando se negaba al matrimonio igualitario, y lo
hicimos ley.
Y también le digo a esas corporaciones
de industriales, mal que le pese a Paolo
Rocca, que en la Argentina sigue habiendo
paritarias y va a seguir por mucho tiempo,
justamente por los salarios y la calidad de
empleo.(Aplausos y manifestaciones.)
18a sesión ordinaria
Para ir al tema, no vamos a aceptar ningún lobby de ninguna corporación. Y en
todo caso, por lo menos quien les habla, si
es lobbysta, va a ser lobbysta de los trabajadores, de los humildes y de los que aún no
tienen casa. (Aplausos y manifestaciones.)
Parafraseando a Jauretche, algunos
puntitos acerca de lo que se dijo. Para-fraseando a Jauretche es un atrevimiento,
pareciera que son las nuevas zonceras. A
veces por desconocimiento, a veces puede
ser por falsedades, y a veces, bienvenido,
por una cuestión ideológica, aunque se
tengan miedos para expresar esas cuestiones ideológicas. Da vergüenza, a veces,
expresar algunas cuestiones ideológicas,
por lo que veo.
Acá se ha dicho, y vengo a desmentir
eso, que el gobernador iba a indultar o
reglamentar para otro lado. Esas no fueron
nunca palabras del gobernador. Eso habrá
salido de algún medio.
¿Que no hubo debate? La verdad es que
somos partidos políticos, y los partidos
políticos venimos debatiendo esta ley por
lo menos desde hace tres meses, cuando
debatieron los partidos en la Cámara de
Diputados, con cincuenta modificaciones;
debatimos en la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos; debatimos en
Legislación General y estamos debatiendo
acá. Que las mayorías no tengan ni puedan
expresar lo que piensan, sienten y creen,
parece que eso no es debate.
Se dijo que afectaba las autonomías municipales. Y como había dicho el diputado
España en algunos medios, acá fueron
consultados, se fue consensuando, y fueron elaborados muchos articulados con la
gran mayoría de los intendentes de la provincia de Buenos Aires. Esta ley genera las
herramientas, mecanismos e instrumentos
necesarios para democratizar el hábitat;
entonces, ¿de dónde sacan que las autonomías municipales se ven afectadas?
Pero, a la vez, también se dice que tiene
un carácter declamativo y, por otro lado, confiscatorio. Declamativo no es. No es generar
una autoridad de aplicación, no es generar
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
un registro de los demandantes en los municipios, porque acá la ley genera un registro, tal como pedía la senadora. Se genera un fondo fiduciario y se dice quiénes
tienen que poner los recursos para generar
eso, tanto el Estado Nacional, el Estado
provincial, la corporación inmobiliaria y los
sectores que no desarrollen las inversiones que tienen que desarrollar. Entonces, me parece que está claramente demarcado en esta ley, cuál es y por qué no
es una declamación.
Se dijo que genera dudas, que genera
zozobra del mercado y que desalienta la
actividad inmobiliaria. Me parece que lo que
estamos viendo acá son justas reglas claras y reglas de transparencia. Y recupera
para la sociedad a través de sus municipios
y sus ordenanzas municipales, la potestad
de manej ar los recursos por las ampliaciones que tiene y terminar, definitivamente, con el negociado.
Acá no es una potestad de que invierte
en la tierra y la tierra misma vale de por sí
más. Vale cuando una parcela rural pasa a
ser una parcela urbana, cuando una parcela urbana me permiten subdividirla en
un montón de partes, pasa cuando en una
parcela urbana no se podía construir y
ahora sí se puede construir en altura, pasa
cuando el Estado pone gas, calle, agua, y
eso le da un plusvalor.
Entonces, realmente, yo no pondría ni
duda, ni zozobra. ¿Saben lo que nos generó
dudas por muchísimo tiempo? Por lo menos
lo viví y muchos de los que estamos acá lo
vivieron también. Cuando nos levantábamos
en los ‘90 a la mañana para ir a trabajar y la
fábrica estaba cerrada porque un patrón
inescrupuloso prefirió importar a producir.
Genera zozobra y nos generaba zozobra,
cuando íbamos a los hospitales y no tenían
los elementos mínimos. Gene-raba zozobra
centralmente, cuando salíamos a defender
nuestros derechos y nos mataban en la calle
como lo mataron a Víctor Choque, como mataron a Darío Santillán, a Teresa Rodríguez
y como mataron a compañeros el 19 y 20 de
diciembre de 2001. (Aplausos.)
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a
18 sesión ordinaria
Se decía, disculpen quizá me extienda,
que se exceden las atribuciones del Estado
y se avasalla la propiedad privada.
La potestad, como bien se dijo acá,
expropiatoria, está en la Constitución. No hay
nada nuevo, no es que se agrega algo nuevo.
Ni en ningún lugar dice que un Concejo
Deliberante obliga a una Legislatura a
legislar. Tenemos las mismas atribuciones
que tuvimos siempre. Podemos expropiar
como expropiamos siempre. Lo que sí
seguramente tenemos que ver -y hablando
de derechos- es que en el artículo 17, en
ningún momento dice que el derecho a la
propiedad privada es un derecho absoluto.
En ningún lugar dice eso.
En ningún lugar toma el derecho a la
propiedad privada como un término sustantivo esencial, sino que marca, precisamente, las limitaciones que tiene y los formalismos que tiene que cumplir para estar
a derecho, dirían los abogados y yo no lo
soy. Y eso es la expropiación, la utilidad pública y el justo precio. No es ni más ni menos
que lo que pasa ahora.
Cuando hablamos de derechos, ese
derecho que está en la Constitución, pero
está en un carácter que a mí sí me parece
un carácter declamativo, con esta ley venimos a cambiarlos. Esos derechos se expresan tanto en nuestra Constitución provincial
como en nuestra Constitución nacional. Pero,
también, voy a leerlo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podría leerlo pero me
parece que ya hemos abundado bastante,
dice que en el siglo XIII Santo Tomás de
Aquino, cuando analiza los postulados de
Aristóteles, concluye que la propiedad no es
un derecho absoluto, sino que debe tener
una función orientada al bien común.
Y hablando de encíclicas, tenemos distintas
interpretaciones hasta de la misma encíclica, y
entonces quizás agarramos una distinta.
En Mater et Magistra dice Juan XXIII, en
uno de sus párrafos, que «la dignidad de
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la persona humana exige normalmente
como fundamento natural para vivir el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual
corresponde la obligación fundamental de
otorgar a todos una propiedad privada».
Todos somos todos, y no hay dos acepciones. (Aplausos.)
Pero más adelante tenemos otra encíclica, que se olvidaron, que es «Populorum
Progressio» y que es de Pablo VI, que se
promulgó el 26 de marzo de 1967 y que voy
a leer. «La propiedad privada no constituye
para nadie un derecho incondicional y absoluto, no hay ninguna razón para reservarse el uso exclusivo, lo que supera la
propia necesidad, cuando a los demás le
falta lo necesario».
Podemos seguir con el Concilio Vaticano II,
podemos seguir –quizás- con la expresión
de la ONU, tanto en el Congreso de Turquía
en el año 96, y –como bien dijo Luciano- con
relación al año 2012 en México. Y la verdad
es que la ONU en uno de sus párrafos habla
de la plusvalía urbana para la infraestructura
y los servicios. Ahí no esta ni Ho Chi Minh, ni
Carlos Marx, ni Lenín; es la ONU la que está
planteando esto. (Aplausos.)
Pero a principio del siglo pasado, ante la
escasez y la garantía de la vivienda que se
daba en la época, ¿saben que hizo el
gobierno de don Hipólito Irigoyen? Impulsó
la sanción de la ley 11.157, que congelaba
los precios de los alquileres y los desalojos.
Y eso, por supuesto, fue judicializado.
Pero también, esa Corte Suprema formada por Dalmacio Palacio, Figueroa Alcorta
y Ramón Méndez -entre otros- dijeron que la
protección de los intereses económicos
constituye para el Estado una obligación de
carácter tan primario y tan ineludible como
es la de la defensa de la comunidad
amenazada por el aprovechamiento abusivo
de una situación excepcional.
Quizás me reservaba para un debate
más chiquito. Y entre los peronistas, Perón
decía que «Peronistas éramos todos». Y a
los peronistas nos gusta normalmente
hablar en las efemérides, algunos del 24
de febrero, otros del 1º de julio, otros del 8
18a sesión ordinaria
de octubre. A mí me gusta más el 26 de
julio, otros el 17 de octubre. Nos gusta mucho esa enorme biblioteca escrita por
Perón, y entonces elegir el libro que más
nos gusta, y de ese libro sacar la hoja que
más nos gusta para poner en boca de
Perón lo que nos gustaría expresar a
nosotros y que así nos justifique Perón.
Pero lo que es indudable en el Peronismo, y es el más alto grado de desarrollo
que tuvo el Peronismo, es la Constitución
de 1949, donde estaba Evita y donde estaba Perón. (Aplausos.)
Fue un alto logro que tuvieron los
trabajadores en el Estado, por lo menos
hasta estos días, cuando estamos yendo
por ese camino.
Y no voy a leerles todo, pero sí quiero
hacer un pequeñito resumen porque me
parece importante. El artículo 38 dice: «La
propiedad privada tiene una función social
y en consecuencia estará sometida a las
obligaciones que establezca la ley con fines
de bien común.
«Artículo 39.- El capital debe estar al
servicio de la economía y tener como
principal objetivo el bienestar social». Y
este eje central, en el artículo 40: «La
organización de la riqueza y su explotación
tiene como fin el bienestar del pueblo dentro
un orden económico, conforme a los
principios de la justicia social».
Este año la Legislatura ha tenido este
debate y, seguramente, va a seguir debatiéndose. Me refiero a que «incumbe al
Estado fiscalizar la distribución, en el artículo
38, de la utilización del campo o intervenir
con el objeto de desarrollar, e incrementar
su rendimiento en interés de la comunidad y
procurar a cada labriego o familia labriega
la posibilidad de convertirse propietario de
la tierra que cultiva».
Para ir terminando, quiero decir que me
parece que hoy este proyecto nacional,
popular, inclusivo, democrático, solidario y
de integración regional, el único objetivo que
se persigue es el ascenso social de los
trabajadores y del pueblo. Queremos que
todos asciendan en la pirámide social. No
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2247
SENADO DE BUENOS AIRES
queremos que algunos quieran mantener
sus privilegios poniéndole un pie en la
cabeza a los que menos tienen. (Aplausos
y manifestaciones en los palcos.)
Como decía mi compañero Luciano
Martini, podemos quedarnos en la anécdota,
chicanearnos, «farandularizar» el tema, pero
lo que está en discusión realmente es comprender los intereses que están en juego. Y
para nosotros esos intereses significan resolver los problemas del pueblo. ¿O acaso
estamos aquí para complicarlos? Queremos
formalidades y decimos que estamos de
acuerdo en todo con las necesidades, pero
no lo votamos, y siempre aparece un pero,
señor presidente.
Nosotros estamos convencidos de
aprobar este proyecto, por eso llamamos a
la reflexión de todos los señores senadores.
La verdad es que los convocamos a ustedes
para que nos acompañen porque nos
sentimos convocados a votar este ley que
es trascendente para la democracia, para la
Constitución y centralmente para los
sectores populares. Defendemos esta ley
porque defendemos el proyecto de país que
hoy vive la Argentina. Creemos que este
proyecto de ley defiende ese proceso.
Reafirmamos cada uno de los puntos
que esta ley tiene, porque reafirmamos cada
una de las políticas que vienen llevándose a
cabo desde el año 2003 a esta parte.
Centralmente vamos a votarla a favor
porque está en sintonía con la profundización
del proceso que lleva adelante Argentina, en
el sentido de terminar definitivamente con la
destrucción, la desocupación, el desempleo,
la falta de vivienda y la falta de tierra, para
que podamos cumplir nuestros sueños y
esperanzas, y para que las utopías no se
acaben y podamos seguir renovándolas
hasta que tengamos el país que nos
merecemos. (Aplausos y manifestaciones en
los palcos.)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador va a hacer uso de la palabra, se va
a votar el proyecto en general, conforme al
a
18 sesión ordinaria
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos y
manifestaciones en los palcos.)
Tiene la palabra el señor senador Nino.
Sr. NINO.- Señor presidente: como no
vamos a discutir artículo por artículo quiero
de alguna forma insertar los artículos en
los cuales estoy en disidencias, con las
modificaciones que propuse.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Foglia.
Sr. FOGLIA.- Señor presidente: en el mismo
sentido que el señor senador preopinante.
Sr. PRESIDENTE.- Así se hará, señores
senadores.
Si ningún otro señor senador hace uso
de la palabra, se va a votar el proyecto en
particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º al 72.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados. (Aplausos y manifestaciones
en los palcos.)
- 20 REQUISITOS PARA
DECLARACIONES
DE FIESTA PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 4.
DIARIO DE SESIONES
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Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Dichiara y
Pallares regulando los requisitos para ser
mencionados «Fiesta Provincial» a los municipios de la Provincia. Cuenta con despachos de las comisiones de Legislación
General y de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos, que aconsejan su aprobación con
modificaciones por mayoría. (E-136/12-13)
(Ver punto n° 25 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme el despacho
con modificaciones de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 12.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 21 MODIFICACION
DE LA LEY ORGANICA
DE LAS MUNICIPALIDADES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 5.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Fioramonti,
Sorchilli y Martini modificando artículos 249,
249 bis, 249 ter y 253 del decreto-ley 6769/
58, Ley Orgánica de las Municipalidades.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Reforma Política y Reforma del Estado, que
aconseja su aprobación con modificaciones,
por mayoría, y de la Comisión de Asuntos
18a sesión ordinaria
Constitucionales y Acuerdos, que aconseja
su aprobación con modificaciones, por
unanimidad. (E-289/12-13) (Ver punto
n° 26 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
Meckievi.
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quiero fijar
la posición sobre el proyecto en consideración. (Manifestaciones en los palcos.)
El proyecto en tratamiento está referido
a una modificación que se propone del
decreto-ley, de los pocos que han tenido
una vigencia tan extendida en el tiempo,
6769 del año 1958, la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
La propuesta que está haciendo el
oficialismo tiene dos puntos que considero
diferencialmente. En la primera modificación,
dentro de las causales de separación de un
intendente municipal, modifica una cláusula
disponiendo textualmente por el inciso
primero del artículo 295 que corresponderá
el juzgamiento del intendente en las siguiente causas. En primer lugar, y esto es lo
nuevo que se propone, «frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones legales».
Va de suyo que en nuestra opinión se
trata de una frase absolutamente inespecífica, en cuanto al incumplimiento reiterado de sus obligaciones. Ni siquiera
caracteriza esos incumplimientos, y ni siquiera adjetiviza cuales son esas obligaciones, o qué trascendentes son o de qué
importancia. No brinda ninguna herramienta que pueda dar un mayor perfil o especificidad a una de las causales por las
cuales se puede llegar a separar al titular
del gobierno municipal de su cargo.
Consecuentemente, esta es una de las
introducciones que se han al articulado. No
pasa lo mismo con el inciso segundo, el
que simplemente cambia en su redacción,
en cuanto a lo que ya marcaba el inciso
segundo de la ley vigente.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Luego introduce una modificación en el
inciso tercero, en donde se señala como
causal «negarse injustificadamente a que
le sean practicados los controles médicos
que determinen su capacidad laboral,
cuando existan indicios de incapacidad
física o mental sobreviniente»:
La verdad es que esto pasa de lado la
crítica que hacíamos al inciso primero, porque hace una especificidad de las razones
más que excepcionales, sobre todo cuando
sólo en tres incisos se trata de contemplar
una conducta que debiera ser manifiesta
para merituar la separación de un intendente.
Señalé que ese es un aspecto. ¿Cuál es
el segundo aspecto? En todo el procedimiento de la conformación de la comisión
investigadora, en la integración de esa comisión, sobre la manera y los porcentuales
que deben tener los representantes en ella,
no se innova, o se repite lo que está actualmente vigente.
¿Dónde está la innovación? En que una
vez que hay un dictamen del Concejo Deliberante, con el previo cumplimiento de
todos los pasos, y se adopta una sanción,
esa sanción es revisable por la Corte
Suprema de Justicia de la Provincia.
Esta presentación genera la suspensión
de la medida adoptada por el Concejo
Deliberante. Es decir que el procedimiento
que se lleva a cabo por los integrantes de
ese Cuerpo termina con un determinado
dictamen, ese dictamen es votado y
discutido en el Concejo Deliberante, se
exige una mayoría especial, pero el
resultado queda sujeto a una acción que
se puede promover frente a la autoridad
máxima de la Justicia provincial, que genera
que quede en suspenso la resolución
adoptada por ese Concejo Deliberante.
Esto puede ser opinable; hago sólo una
enunciación de cuál es la voluntad que han
manifestado desde el oficialismo en la
modificación de esta ley.
Ahora bien, esto está desnaturalizando
el capítulo que está referido con el artículo
248 y 249 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, que es deslindar dos
2249
a
18 sesión ordinaria
áreas que cada uno de estos artículos
procuró contemplar de manera diferente.
El actual artículo 248 de la Ley Orgánica
Municipal está referido pura y exclusivamente a cuando un intendente o titular
de un Ejecutivo incurre en delitos.
Entonces, cuando se da el supuesto de
la comisión de un delito que, además, tiene
que ser doloso, está tipificado con precisión: comisión de delito doloso. Al delito y
al dolo hay que agregarle sentencias condenatorias firme. Es decir, hace un recorrido
que deja perfectamente explicitada que el
artículo 248 está referido a la comisión de
delito doloso y con sentencia condenatoria
que además tiene que estar firme. Fíjense
cuántas particularidades tiene.
Lo mismo hace cuando se de el supuesto de una suspensión preventiva y
emanara posteriormente una sentencia
absolutoria. En ese caso, también de pleno
derecho opera la reintegración del intendente al cargo del cual había separado.
El otro inciso está referido no sólo a la
comisión del delito, sino que está referido
a los casos del que se hubiere dictado la
presión preventiva para el intendente.
Cuando se hubiere dictado en su contra,
dice «auto de prisión preventiva firme». Es
decir, cuando comete un delito con esas
características que mencioné o cuando se
dicta un acto de prisión preventiva firme.
Entonces, frente a estos hechos, que
son los únicos dos casos que prevé el
artículo 248, se procede a la separación
del intendente de pleno derecho.
¿Qué es lo que salvaguarda esta normativa? Que el 249, que es el que se pretende
modificar, está referido a los hechos que no
son delitos. Y aquí va, en mi humildísima
opinión, la confusión en la modificación que
lleva desde mi punto de vista a generar la
desnaturalización de la ley, puesto que está
previsto en el primer inciso del artículo 249,
que establece que corresponderá al Concejo
Deliberante juzgar al intendente «en las
transgresiones diferentes a las previstas en el
articulo anterior». ¿Cuáles son las del artículo
2250
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
anterior? Los delitos. ¿Cuáles son éstos? Son
razones políticas-administrativas.
Esta cuestión de que sean razones
políticas-administrativas hace que el
artículo, en el inciso 2), se refiera a «cuando
hay negligencias reiteradas que califiquen
de grave la conducta en el ejercicio de sus
funciones, que sean lesivas a los intereses
patrimoniales del municipio».
Es decir que el artículo 248 establece
cuándo el Concejo Delineante puede
separa a un intendente en los casos en
que cometa un delito por el que merezca
sentencia, es decir, delito doloso y firme, y
auto de procesamiento. Sabemos que esto
necesita -merced a la modificación del
Código de Procedimiento Penal de la
Provincia-, un ajuste, pero es el llamado a
la indagatoria lo que fija la situación que
contempla este artículo.
El artículo 249 se refiere a la actitud y
gestión política que pone en manos de un
órgano que también, como el intendente,
es elegido por el voto popular, y al cual le
exige dos particularidades, dos requisitos:
mayorías especiales, que en cada caso se
determinan y el riguroso cumplimiento del
procedimiento.
Por ello es que cada vez que en algún
momento ha determinado la justicia una
cuestión de remoción de intendente, generalmente se abocan a verificar el cumplimiento de los pasos procesales y el cumplimiento de las formalidades, porque el fondo
de la cuestión, en el caso del artículo 249,
es de incumbencia política y la incumbencia
política no judicial, no judicializable, está en
manos del Concejo Deliberante.
Con las modificaciones que se propician, creo que se genera un enredo desnaturalizando estos artículos, que si bien
nada quita si se quiere cambiar el criterio o
lo que fuere, mínimamente necesita ser
hilvanado, contextualizado en una ley o en
un decreto ley.
Ha sido día de referencia a los integrantes de cada partido. La conductora del
Partido Justicialista de la provincia de
Buenos Aires, señora Cristina Álvarez
18a sesión ordinaria
Rodríguez, ha convocado a modificar esta
ley y ha generado una serie de foros que ya
han transitado parte de la Provincia de
Buenos Aires en la misión -se compartirán
o no luego las conclusiones- de dar una
discusión integral a una ley que nosotros
también consideramos que debe ser modificada, y de tratar proyectos completos,
para compartir o para disentir. La senadora
Baro es autora de uno de ellos.
Consecuentemente, un cambio tan
significativo en una norma que se da en un
contexto político en el que a esta ley se le
ha puesto el nombre del intendente de Necochea, la verdad es que no me parece ni
injusto ni irracional, pero las circunstancias
así lo hacen saber.
Digo esto porque debo presumir la
inocencia, como cualquier persona justa,
hasta que el resultado de la investigación
o de la justicia determinen exactamente lo
que pasó.
Veo que nuevamente nos llevan por
delante en modificaciones sobre las que bien
podríamos consensuar, mejorar, aportar, en
una labor que nos es específica y que nos
lleva a una situación de blanco o negro.
Creo que este proyecto debe tener una
discusión más amplia, porque está en
contradicción, porque está forzado, porque
más allá de que se quiera procurar un
cambio y llevar la soberanía que debe tener
cada municipio de darse la discusión
política y ver cuál es el perfil de gestión que
le exige a sus intendentes, llevarlo al ámbito
judicial es quitarle poder y decisión a la
política y es sacarlo del ámbito de la
comunidad, donde los concejales son los
que tienen que reflejar la voluntad de su
comunidad y asumir esa responsabilidad,
para llevarlo a un ámbito tan etéreo como
el del Poder Judicial.
No está mal que tengamos esta discusión si este principio de quita de autonomía municipal, de quita de soberanía
política y de quita de la política, que es la
que por lo menos reivindico que debe estar
avanzando cada vez en las grandes
decisiones, así se pretendiese.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Hago un señalamiento ligero de artículos
que podrían merecer una mayor extensión,
porque nuestra propuesta es que si nada
urge a que para año nuevo tengamos esta
modificación que se contradice con un texto
y con una voluntad del gobierno al que ustedes representan, que es el gobierno provincial, de generar una modificación integral a
la Ley Orgánica de las Municipalidades, me
parece que estamos equivocando el camino
con una modificación puntual y, desde mi
punto de vista, desacertada.
Lo que voy a proponer es que este debate
que entiendo que ha de ser más profundo
y más abarcativo, se dé en el ámbito de las
comisiones, por la cuales nunca ha pasado
en el Senado.
Creo que este tema, por la trascendencia
que tiene, debe ser discutido en comisión.
No se puede pretender el abordaje que sí
posibilita, como vimos recién, hasta desvirtuando el verdadero sentimiento y casi
rayando la irrespetuosidad del rol que cada
uno de nosotros tenemos al estar sentados
acá, con situaciones cambiantes, que se
enteren, pese a tener mayorías o minorías.
Nuestra opinión va a quedar debidamente fundamentada como corresponde, sea en
este ámbito del recinto, si hay que discutir, o
si existe la verdadera voluntad de no direccionarlo a un caso personal y pequeño y sí a
una modificación integral de una ley que
necesita ser revisada.
Me parece que este proyecto tiene que
ser derivado por lo menos a la Comisión
de Asuntos Municipales o de Reforma
Política, para que tenga la posibilidad de
ser integrado en un contexto, el cual hoy
este proyecto carece, generando abiertas
contradicciones. Esta es la posición de
nuestro bloque.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Fernández.
Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: hace
algún tiempo fui convocado al Ministerio de
Gobierno de la Provincia; específicamente,
a la Subsecretaría de Asuntos Municipales,
2251
a
18 sesión ordinaria
para abordar lo que se pretendía, que era
un proyecto integral de reforma de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.
Sobre esa base y en coherencia con lo
que el propio oficialismo había planteado
en la Cámara de Senadores, se planteó la
realización de una serie de foros, en los participaban activamente representantes del
Ministerio de Gobierno de la Provincia, concejales e intendentes, específicamente convocados a encuentros regionales. Uno se
realizó en Junín y otro en mi ciudad, Tandil sé que hubo algún otro en otra sección
electoral-, en la idea de continuar este proceso, recabando opiniones respecto a una
Ley Orgánica que claramente está atrasada
respecto de lo que hoy necesita cualquier
municipio para funcionar adecuadamente, y
que pretendía además dar el mayor grado
de autonomía en esta suerte de equilibrio
que debía hacerse entre lo que está planteado en la Constitución de la provincia de
Buenos Aires, justamente carente de reforma
en el >capítulo de régimen municipal, y la Ley
Orgánica, estirando eso al máximo posible.
En particular, en este punto que se intenta reformar ahora parcialmente, quiero
recordarles a todos los legisladores que
tuvo una reforma cuando era gobernador
Duhalde, porque en ese momento se había
generado una serie de hechos en distintos
municipios que terminaban con la destitución del intendente.
Se generó una modificación de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. Desde ese
entonces hasta ahora se deben haber elegido, multiplicando las elecciones correspondientes a las elecciones del Ejecutivo
municipal por la cantidad de municipios que
tiene la provincia de Buenos Aires, más de
600 ó 700 intendentes, algunos obviamente
reelectos.
En ese mismo marco se eligieron miles
de concejales. Y la realidad es que desde
esa modificación a la fecha, solamente hubo cuatro casos, si la memoria no me falla,
de destitución de intendentes. Los casos del
municipio de General Rodríguez, de Bahía
Blanca y dos veces el caso de Pinamar, una
2252
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
de ellas todavía en discusión en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de
Buenos Aires.
Fíjense la casuística: todos estos años
no hubo cantidad de casos que ameriten
una modificación de la magnitud que estamos planteando , pero además con la celeridad que estamos planteando. Pareciera
que si un tema donde no hay demasiada urgencia de tocar la Ley Orgánica de las
Municipalidades, es justamente este
capítulo. Hay otros capítulos que sí han generado y generan innumerables trabas al
funcionamiento diario de los municipios.
Además, me parece que en todo este
proceso que se dio en la provincia de
Buenos Aires, y que seguramente debería
seguirse dando, si la voluntad era realmente responder a este tipo de opiniones,
se puede incluir este planteo en la reforma
integral de la ley orgánica.
Lo contrario hace pensar que se trata de
una cuestión muy direccionada. Y la verdad
es que cuando se plantea una cuestión
direccionada en el medio de una polémica,
pareciera como un planteo absolutamente
de arriba hacia abajo para intentar imponer
una mayoría que no existe en el lugar para
generar un cambio.
También en la oportunidad en que se dio
la presentación de este proyecto y los
hechos que se fueron sucediendo, es como
que la cuestión en Necochea avanzó, está
en otra etapa del proceso, así que me parece
que realmente esto no tiene demasiado
sentido, salvo la voluntad de dar una clara
señal política que me parece que no debería
darse con la modificación de la ley. La señal
política se da desde la política. La
modificación de la ley, teniendo en cuenta
los antecedentes que acabo de decir,
parece de imposición de la mayoría. Tendrá
toda la legalidad que corresponde, pero creo
que cuando se trata de cuestiones de estas
características que son para todos y por
mucho tiempo, me parece que es un error
impulsarlo a la velocidad que se está
impulsando en este momento.
18a sesión ordinaria
Por lo tanto, señor presidente, nuestro
voto va a ser negativo a la modificación que
se plantea, no porque nos neguemos a debatir, pero sí creo que esto debe darse en
el marco del respeto a lo que el propio gobierno y el oficialismo ha planteado respecto a lo que el propio gobierno y el oficialismo ha planteado respecto a la reforma
de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
atendiendo a una reforma mucho más
integral a esta cuestión.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Nino.
Sr. NINO.- Señor presidente: quiero manifestar que voy a votar negativamente este
proyecto. Y lo voy a hacer denunciando además el avance que se pretende hacer sobre
las atribuciones de los concejos deliberantes.
Avance digo, porque desnaturaliza su
esencia, que es la de ser el máximo órgano
de la democracia a nivel municipal, tanto
así que antiguamente de su seno surgía el
intendente municipal.
No solamente lo decimos nosotros. Lo
han dicho la doctrina y los precedentes judiciales de nuestra Suprema Corte de
Justicia provincial que, salvo que existiere
algún absurdo o arbitrariedad, dentro de la
discrecionalidad de la comisión o del propio
Concejo, el proceso investigativo es privativo
del Concejo y no debería ser judiciable.
Es sabido que los órganos colectivos,
democráticos y representativos por antonomasia son la base de nuestro sistema
político en los tres escalones estaduales y
refuerzan sus identidades, cometidos y
esencias cuando su misión primordial es
direccionada al control de los otros poderes
del Estado. Ello, se acrecienta más en el
plano municipal donde por historia, raigambre y estirpe el Concejo era sinónimo
de municipalidad y donde el propio intendente emergía electo del propio Concejo.
Ningún otro poder legislativo de las otras
manifestaciones del Estado, federal, provincial, tiene más importancia y autori-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
dad en esta materia que el Concejo Deliberante municipal.
Por ello, podemos decir que en esta
materia, el Concejo, por historia y por la
gravedad de la misión que le corresponde
ostenta cierto grado de autonomía y hasta
de soberanía.
En nuestro derecho publico provincial,
se ha consolidado la naturaleza política del
control del legislativo sobre el Ejecutivo, y
se dice que dentro de la Provincia las
instancias terminan allí, es puro control
político, no judicial. El juicio político es
facultad exclusiva de la Legislatura, y en
respeto al principio de la separación de
poderes, le está vedado al Poder Judicial
interferir en lo atinente a su sustanciación.
Por ello, aunque sea discutible si el
procedimiento de juicio político o el llamado
jury de enjuiciamiento deben formar parte
o no de un código de esta naturaleza, debemos tener en claro que su naturaleza es
esencialmente constitucional y política, toda
vez que se refiere a funcionarios del Estado
y, más aún, a aquellos elegidos por la
voluntad popular.
El procedimiento del juicio político tiene
un sentido muy diverso al de la naturaleza
judicial y por ello es que sus exigencias
propias son también más laxas. En materias como éstas, propias del Poder Legislativo, sólo tiene flagrantes violaciones
formales a la propia legislación procede el
control judicial.
Porque el proyecto incluye el efecto suspensivo de la medida cautelar de suspensión del intendente municipal. Y al hacerlo, torna esta medida abstracta e inútil.
De más está decir que ante cualquier
suspensión preventiva, los intendentes
recurrirán a la Corte para burlarla, y por
tanto, continuar en sus funciones. Una vez
suspendido va a la Corte, lo vuelven a poner
en el Ejecutivo, la Comisión Investigadora
pide pruebas y el intendente ha vuelto a
sentarse en la Intendencia. El resultado
será claro; seguirán entorpeciendo las
tareas de quienes deben investigarlos.
2253
a
18 sesión ordinaria
El juicio político no está enderezado hacia
la comprobación de un delito para imponer
la pena correspondiente, sino a establecer
que el funcionario cuestionado no ha
actuado con rectitud, ha tenido conductas
cívicas impropias, contrarias contra el
Estado de derecho y el régimen jurídico que
señala el marco de sus actuaciones, para
solo entonces, si hay méritos para sancionar
como en este caso se demuestran, aplicar
el reproche y la destitución. En otras
palabras, las funciones del Concejo en la
materia de control y de juicio político son
irrenunciables, porque su omisión por parte
de los concejales, podría constituir el
incumplimiento de un deber público.
Coincido, también, con la necesidad de
revisar todo este procedimiento. Por ahí
algunos plantean la redacción integral de la
Ley Orgánica, que es un deseo, pero deberíamos sentarnos a ver todo este procedimiento. Inclusive llegué escuchar personas que planteaban una corte sin un
plebiscito, lo que sería aún más peligroso.
¿Se imaginan un intendente sospechado,
de distintos partidos políticos, con el poder
político que significa manejar el poder de
una intendencia? Podríamos consolidar
prácticamente un rey o un monarca.
Lo que diría es que si algunos piensan
que tenemos que ir en ese sentido, yo lo
limitaría, a pesar de que muchos correligionarios que son intendentes, y plantearía
la necesidad de aclarar la situación de las
reelecciones indefinidas de los intendentes. Me parece que se ha dado una interpretación de la ley y de la Constitución que
a mi criterio no les otorga ese beneficio de
reelección indefinida. Me parece que debería ser un punto para empezar a dialogar.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Vázquez.
Sr. VAZQUEZ.- Señor presidente: como me
ha tocado hablar en último término, creo
que los argumentos que han dado los
distintos senadores de la oposición están
bastante explicitados, tanto en cuanto a la
2254
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
oportunidad, como a lo referido a algunos
argumentos doctrinarios y técnicos.
No lo voy a reiterar para abreviar el
desarrollo de esta sesión, y sí adelantar que
vamos a votar en contra de estos proyectos.
Lo que sí me gustaría incorporar son dos
conceptos políticos. Por un lado creo que es
necesaria una reforma integral de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. Nosotros
hemos venido trabajando desde hace
tiempo y hay muchas cosas para reformular,
particularmente en este tema y el proceso
de cambio, distribución y análisis de los
problemas que surgen entre el Concejo y el
Poder Ejecutivo municipal.
La experiencia nos indica que hubo, como
decía el señor senador Fernández, un uso
prudente de las instituciones, al punto de
que después de muchos años hemos visto
cómo solamente muy pocos intendentes han
sido destituidos, lo que significa que hay una
base normativa que no es mala y que
deberemos rescatarla porque nos ha dado
lugar, y precisamente cortó lo que en un momento hubo que era la apreciación política
de que era muy fácil derrocar un intendente
para reemplazarlo, por lo que hay una tentación de parte de los distintos actores políticos de provocar esta situación.
De hecho, la norma que está vigente es
bastante restrictiva y la experiencia nos indica
que han sido muy pocos los intendentes que
han sufrido las consecuencias, y en casi
todos los casos por razones más que
suficientemente abonadas para que fueran
efectivamente destituidos.
Hay que rescatar este aspecto de la
normativa vigente como para que cuando
se ensaye una modificación posterior
tengamos en cuenta estos antecedentes.
En segundo lugar, creo que hay que destacar que el juicio político es un juicio político.
Por lo tanto debemos rescatar la esencia de
ese juicio que descansa en las autoridades
políticas electas por el pueblo, en este caso
el Concejo Deliberante. Debemos reforzar
la función del Concejo Deliberante.
Y, por supuesto, toda consideración de
análisis posterior por parte del Poder Ju-
18a sesión ordinaria
dicial también deberá quedar expedita o abierta
porque el estado de derecho así lo amerita.
Finalmente, creo que debemos saber que
este proyecto avanza en forma incoherente
con algún criterio que esta Cámara tuvo hace
muy pocos días. Estamos restringiendo la
capacidad de suspensión, que en este caso,
y por la ley vigente, se da en determinadas y
contadas ocasiones cuando hay mérito para
ello, y nos parece importante el tema de la
suspensión.
En el proyecto en cuestión estamos
tratando de limitar de tal manera la suspensión que termina no impidiéndosela, y
esto inclusive contradice un criterio que
hemos tenido cuando analizamos la
modificación de la ley 13.661, del jurado de
enjuiciamiento, instituimos en esa modificación la posibilidad de una suspensión
para el caso de un magistrado, cuando se
analizaba su conducta y estaba en tela de
juicio esa conducta, que impedía el mismo
ejercicio por el cual se lo estaba juzgando.
Por lo tanto me parece que para ampliar
este criterio que hemos tenido por una de
las instituciones y uno de los poderes del
Estado como lo es el Poder Judicial, que
somos incoherentes cuando queremos
tener un criterio distinto, y cuando hablamos
de que los intendentes responden al poder
directivo o político de la ciudadanía.
Por esos motivos entonces, señor presidente, nuestro bloque va a votar en contra
de esta iniciativa.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Sorchilli.
Sr. SORCHILLI.- Señor presidente: la verdad
es que he escuchado con mucha atención
a los señores senadores preopinantes,
que nutren el debate y es muy bueno que
se de así.
Quiero recordar que este proyecto pasó
por dos comisiones, y yo he participado en
la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Primero, quiero expresar que de ninguna
manera este proyecto está enmarcado en
una cuestión particular. Sí, como peronista,
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
quiero remarcar que de ninguna manera
voy a dejar de lado la solidaridad que tengo
con un compañero que, en este caso, puede
ser y es el intendente de Necochea. Voy a
seguir acompañando y voy a seguir expresando lo que siento y apoyando al mismo.
Pero este tema en particular -que
tuvimos en la mira cuando empezamos a
trabajar con la compañera senadora
Cristina y el compañero senador Luciano-,
en ningún momento fue pensado por un
tema en particular. Lo empezamos a hacer
primero, personalmente, como una experiencia de vida y que realmente, algunos
la conocen y otros no.
Como dijo el senador Meckievi, indudablemente, es una cuestión política e
indudablemente también, debe resolverse
por la política. Pero muchas veces, las
cuestiones políticas producen injusticias y
esas injusticias deben ser revisadas. Por
eso, nuestro espíritu en la realización de
este proyecto fue que no pasara de largo
esa revisión por un órgano tan importante
como lo es la Corte.
También quiero expresar que hoy, un
intendente, al ser suspendido o destituido,
puede recurrir a la Corte y puede ser repuesto precautoriamente.
Sí quiero dejar claro esto. Además, apoyamos la reforma integral de la Ley Orgánica
de las Municipalidades. Hablamos con
funcionarios provinciales. Personalmente,
he ido a hablar con el subsecretario de
Asuntos Municipales, Marcelo Sosa, con el
cual compartimos que seguramente el año
que viene, en el próximo período, tendremos
una norma que será empleada por el gobierno provincial.
Seguramente, debemos hacer una
revisión plena de estas cuestiones. Pero
por sobre todas las cosas, creo que nos guió
en la discusión en la creación de este proyecto restringir aquellas posibilidades que
surgen. Y casi siempre surgen intendentes
nuevos que asumen en Concejos Deliberantes desfavorables, que vienen con varias
rencillas internas y que lamentablemente
esas rencillas internas son fogoneadas
2255
a
18 sesión ordinaria
para quebrar institucionalmente lo que el
pueblo de una ciudad decidió.
Saben los compañeros que hemos sido
intendentes, como Marcelo Carignani, que
ha sido intendente de mi sección electoral,
que muchas veces pasamos momentos
difíciles porque es el cargo más difícil, y
como lo escuchamos decir del compañero
presidente, es el más digno de ejercer. Aquí
hay muchos, con López y el compañero
Costa, de Brandsen, que nos hemos conocido en la década del ’90.
La verdad es que creo que muchos este
tema lo van a ver con agrado. Lamentablemente, cuando se produce el quiebre
institucional, porque hay esa rencilla política, los que más lo padecen son los ciudadanos de la comunidad, porque se paralizan los servicios, se obstruye la atención
en los distintas atenciones de salud, los
vecinos no saben a quién reclamar.
Institucionalmente hemos visto varios
ejemplos, como ha mencionado el señor
senador Fernández, con relación a Pinamar, que no puede contener a un intendente.
Pero hay un procedimiento que se debe
cumplir.
Lo que sí queda claro es que el espíritu
nuestro fue por sobre todas las cosas llevar
adelante para que no se quebrante la legitimidad de los votos de los ciudadanos. Que
se vote un intendente y que no se impida
su verdadero ejercicio legítimo.
En esta cuestión, lo he dicho al comienzo, siempre como peronista voy a estar
al lado de lo que creo que es justo, y más
de mi compañero, para defender a los
compañeros que son de mi partido, y
seguramente los otros partidos defenderán
a los que acompañaron. Eso no me impide
discutir y llevar adelante una norma, de la
que no creo que no sea la oportunidad para
discutir. Esta es la oportunidad para que
sea discutida, porque políticamente va a
restringir una cuestión fundamental, como
lo he dicho antes.
Pero, además, en el articulado nosotros
agregamos una cuestión que nos parece
importante y que es la gravedad insti-
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Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
tucional. Hace pocas horas hubo un fallo
en Estados Unidos y realmente implicó que
ponía a la Argentina en una gravedad institucional. Es un concepto que he escuchado
mencionar al senador nacional Pichetto.
Cuando sucede que se quiere destituir
al intendente de una ciudad, se presenta una
gravedad institucional de tamaña magnitud.
Ese fue el espíritu central de nuestra cuestión
para llevar adelante. Nosotros interpretamos
que esta ley, seguramente, puede ser mejor,
puede ser mejorable. Y seguramente
algunos otros temas, cuando tengamos la
posibilidad de llevar adelante la reforma de
la integralidad de la Ley Orgánica Municipal,
también serán importantes para tratar.
Pero yo como ex intendente quiero ver
expresado esto. Para mí es muy importante
la posibilidad de mantener y que no sea
quebrantada la legitimidad del ciudadano
de cada ciudad.
Creo que las normas se deben dotar con
letras claras, que no permitan equívocos y
que no sean arbitrarias. Porque lamentablemente, muchas veces en ese manejo
político que se hace en los distintos municipios lo único que se pretende es ganar
alguna posición política.
Las posiciones políticas se ganan con
los votos, no volteando intendentes, y esa
es fundamentalmente la decisión y el espíritu. Y esa es, fundamentalmente, la
decisión que tiene y el espíritu de este
articulado. Por lo demás, ya una persona
que es suspendida como intendente puede recurrir a la justicia.
Queremos dejar claro este concepto de
gravedad institucional. También queremos
dejar asentado que de ninguna manera
estamos legislando por una particularidad,
como en el caso de Necochea. No lo
estamos haciendo, porque -como dijo un
senador preopinante- el tema de Necochea
se fue prosiguiendo y me parece que hoy
ya está fuera de lugar. No vinimos a traerle
una solución a un intendente.
Queremos que esta ley se plasme para
que existan reglas claras a seguir, y que la
Ley Orgánica Municipal dé necesariamente
18a sesión ordinaria
las respuestas políticas y que si esas
decisiones tienen que ser revisadas lo sean
por el órgano que co-rresponde, que es la
Corte Suprema de Justicia. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Nino.
Sr. NINO.- Señor presidente: voy a ser breve.
Quiero recordarles que tenemos un
sistema electoral de partidos políticos, y
cuando al intendente también votamos su
sucesión. Tiene el mismo beneficio y los
mismos votos que le sacó al intendente, y sigue
siendo del mismo signo político. Es así…
- Hablan varios señores senadores a la vez.
Sr. NINO.- Sí, cómo que no. El sucesor
natural es el primer concejal que figura en
la lista.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador va a hacer uso de la palabra, se va
a votar el proyecto en general, conforme al
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va
votar el proyecto en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 6º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 22 TRÁMITE DE ASUNTOS
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2257
SENADO DE BUENOS AIRES
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito a continuación el tratamiento en
conjunto de los asuntos 6 a 10 inclusive
del Orden del Día.
Posteriormente, requiero se consideren
los asuntos números 11, 21, 27, 33, 34, 42,
43, 44, 46, 51, 55, 61 y 71.
A su vez, voy a mocionar el apartamento
del Reglamento a efectos de reiterar
aquellas mociones de preferencia que han
cumplido las instancias permitidas, en
tanto que solicito la renovación del resto de
las mociones y la inclusión de los
siguientes expedientes como mociones de
preferencia para ser tratados en la próxima
sesión: D-3225/12-13, con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos;
E-186/11-12, con dictamen de la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Acuerdos;
E-93/12-13, con despacho de la Comisión
de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y
Técnica; E-167/12-13, con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos;
E-199/12-13, con despacho de la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Acuerdos;
E-307/12-13, con despacho de la Comisión
de Legislación General; E-308/12-13, con
despacho de las comisiones de Industria y
Minería y de Legislación General; E-309/
12-13, con despacho de la Comisión de
Legislación General; F-435/11-12, con
despacho de la Comisión de Trabajo y
Legislación Social; F-230/12-13, con
despacho de la Comisión de Salud Pública
y F-762/12-13, con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá
en consecuencia.
a
18 sesión ordinaria
- 23 APROBACIÓN EN CONJUNTO DE
ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura a los asuntos 6 a 10 del Orden del
Día, referidos por la señora senadora
Fioramonti, para su tratamiento y aprobación en conjunto.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 6: proyecto de declaración de la
señora senadora Larraburu manifestando
beneplácito por el homenaje efectuado a la
bahiense Diana Díaz, en la Universidad
Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la
jornada realizada en el marco del Día Internacional de la Mujer. Cuenta con despacho
de la Comisión de Asuntos Constitucionales
y Acuerdos que aconseja su aprobación, sin
modificaciones, por mayoría. (F-110/12-13)
(Ver punto nº 27 del Apéndice.)
Asunto número 7: proyecto de declaración del señor senador Grau solicitando la
reparación de la cinta asfáltica de las rutas
provinciales 51 y 46, en la totalidad de su
trazado, como así también sus correspondientes sistemas de señalética y demarcación de carriles. Cuenta con despacho
de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, que aconseja su aprobación, con
modificaciones, por mayoría. (F-586/12-13)
(Ver punto nº 28 del Apéndice.)
Asunto número 8: proyecto de declaración de la señora senadora Baro solicitando al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Salud, implemente una amplia
campaña de difusión destinada a la
prevención, detección y seguimiento de la
sífilis congénita. Cuenta con despacho de
las comisiones de Salud Pública y de Niñez, Adolescencia y Familia, que aconsejan
su aprobación, sin modificaciones, por
mayoría. (F-620/12-13) (Ver punto nº 29
del Apéndice.)
Asunto número 9: proyecto de declaración de la señora senadora Larraburu
manifestando beneplácito, por la incorpo-
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
ración del «botón antipánico» por parte de la
municipalidad de Bahía Blanca, en el marco
del programa «Alerta Bahía». Cuenta con
despacho de la Niñez, Adolescencia y
Familia, que aconseja su aprobación sin
modificaciones, por mayoría. (F-730/12-13)
(Ver punto nº 30 del Apéndice.)
Asunto número 10: proyecto de solicitud
de informes de los señores senadores
López y Fernández sobre aspectos
vinculados con cinco agentes de la Policía
Bonaerense, acusados de homicidio
agravado por haber asesinado a una
persona en la localidad de Valeria del Mar.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Seguridad, que aconseja su aprobación con
modificaciones, por mayoría. (F-661/11-12)
(Ver punto nº 31 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se van a votar los proyectos incluidos
en los números de orden 6 al 10, con las
salvedades formuladas por Secretaría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicarán al Poder Ejecutivo.
- 24 EXPROPIACIÓN EN VILLA CARAZA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 11.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación inmueble ubicado
en la ciudad de Villa Caraza, partido de
Lanús, como asimismo maquinarias y
equipos. Cuenta con moción de preferencia
para ser considerado con despacho de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos, y tiene dictamen de la misma.
(D-750/11-12) (Ver punto n° 32 del Apéndice.)
18a sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme el despacho
de la Comisión Asuntos Constitucionales y
Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 7°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 25 PROHIBICIÓN DE ALOJAMIENTO
O DETENCION DE NIÑOS EN
DEPENDENCIAS POLICIALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 21.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Gainza prohibiendo toda privación de libertad, detención,
alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o
dependencias policiales o de alguna fuerza
de seguridad. Cuenta con moción de preferencia para ser considerado con despacho
de la Comisión de Legislación General, y
tiene despacho de la misma. (E-283/11-12)
(Ver punto n° 33 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme el despacho
de la Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 8°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 26 PLAN ARGENTINA TRABAJA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 27.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
solicitud de informes de la señora senadora Barrionuevo sobre aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas que
están en funcionamiento en la provincia de
Buenos Aires dentro del plan Argentina
Trabaja. Cuenta con moción de preferencia
para ser tratado con despacho de la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo, y tiene despacho
de la misma. (F-201/12-13) (Ver punto
nº 34 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.
- 27 NIÑOS NO PUNIBLES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 33.
a
18 sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Barrionuevo modificando el capítulo VI, de los niños no
punibles, del Título III de la ley 13.634.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Legislación General, y tiene despacho de
la misma (E-108/12-13) (Ver punto nº 35
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General, que adhiere
a las modificaciones introducidas por la
Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 28 JUAN MARTIN DEL POTRO,
PERSONALIDAD DESTACADA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 34.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Fernández,
Baro, Orlando Costa y López declarando
personalidad destacada del deporte de la
provincia de Buenos Aires al señor Juan
Martín del Potro, por su brillante y exitosa
actuación en el ámbito deportivo nacional
e internacional. Cuenta con moción de
preferencia para ser tratado con despacho
de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes, Ciencia y Técnica, y tiene
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
despacho de la misma. (E-196/12-13) (Ver
punto nº 36 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho de la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Ciencia y Técnica.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 18.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 29 HISTORIA CLINICA
ELECTRONICA UNICA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 42.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, estableciendo el sistema
de historia clínica electrónica única de cada
persona, desde el registro perinatal hasta
el nacimiento. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de
la Comisión de Legislación General, y tiene
despacho de la misma. (D-1728/10-11)
(Ver punto nº 37 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho de la
Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 30 VIOLENCIA FAMILIAR
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 43.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre modificación de
artículos de la ley 12.569 y modificatorias,
sobre violencia familiar. Cuenta con moción
de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma.
(D-3860/10-11) (Ver punto nº 38 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 5º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 31 FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS
DE RADIACION ULTRAVIOLETA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 44.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
a
18 sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, regulando el funcionamiento
de los establecimientos que presten servicio de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos. Cuenta con moción
de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (D-22/
11-12) (Ver punto nº 39 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho de la
Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 10.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 32 EXPROPIACION EN SAN MARTIN
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 46.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación inmueble de la planta
industrial y todo activo industrial, maquinarias
e instalaciones ubicado en la localidad de
Monteagudo, partido de General San Martín,
con destino a la Cooperativa de Trabajo
Mecanizados Progreso Limitada. Cuenta
con moción de preferencia para ser tratado
con despacho de las comisiones de
Presupuesto e Impuestos y de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos (D-1535/12-13)
(Ver punto nº 40 del Apéndice.)
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 9º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 33 VIVIENDAS PARA
MUJERES JEFES DE FAMILIA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 51.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Gainza, Mor
Roig y López Villa modificando artículos 1º,
2º y 4º de la ley 11.215, reservando el tres
por ciento de las unidades habitacionales
construidas por el Instituto de la Vivienda
para ser adjudicadas a mujeres jefes de
familia. Cuenta con moción de preferencia
para ser tratado con dictamen de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos, y tiene dictamen de la misma.
(E-163/11-12) (Ver punto nº 41 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos
1º a 5º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 34 EXPROPIACION EN BERISSO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 55.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley , en revisión, sobre expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de
Berisso, como asimismo máquinas e
instalaciones que se encuentran en el
mismo, con destino a la Cooperativa de Trabajo de la Salud Clínica Mosconi Limitada.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho
de la misma. (D-4214/10-11) (Ver punto
nº 42 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
Fernández.
Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: quiero
manifestar que el voto favorable que tendrá
este proyecto en minutos no va a ser otra
cosa que reconocer el enorme esfuerzo de
muchos trabajadores que han puesto no solamente su esfuerzo personal sino también
han resignado posibilidades económicas
para poder seguir sosteniendo un importante
efector de salud para la localidad de Berisso,
además de mantener la fuente de trabajo.
Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de los
trabajadores de la Clínica Mosconi de
18a sesión ordinaria
Berisso, si ningún otro señor senador hace
uso de la palabra, se va a votar el proyecto
en general, conforme al despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.-Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 35 EXPROPIACIÓN
EN MONTE GRANDE
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 61.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Malagamba
y Mor Roig sobre expropiación de
inmuebles ubicados en la ciudad de Monte
Grande, partido de Esteban Echeverría,
para ser adjudicado en propiedad y a título
oneroso a la Cooperativa de Trabajo la
Esperanza de Monte Grande Limitada.
Cuenta con moción de preferencia para
ser tratado con dictamen de la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y
tiene dictamen de la misma. (E-59/11-12)
(Ver punto nº 43 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración.
Tiene la palabra el señor senador López.
Sr. LÓPEZ.- Señor presidente: con la rapidez
que se leyeron los números de orden y
expedientes dados por la presidente del
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
bloque Frente para la Victoria, no pude tener
en cuenta que no se va a tratar el punto 57.
Y, además, creo que esto ha sido resuelto
a última hora en reunión de comisión.
Quería hacer la observación de que en un
campo importante de la zona de Tres
Arroyos se está por instalar un parque
eólico, con una cantidad muy grande de
molinos, y si esto se produce va a afectar a
el ecosistema del balneario de Reta. Esto
me lo ha hecho saber la diputada Guido en
el día de ayer. Ella tenía la esperanza de
que hoy fuera tratado.
Quería hacer esta consideración para
que lo tengan en cuenta los señores
senadores.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: como
aclaración, quería decirle al senador que
Legislación General lo despachó, pero no
reunió la totalidad de las firmas. Supongo
que reunidas las firmas, se tratará en la
próxima sesión.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos.)
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 8º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
a
18 sesión ordinaria
- 36 PRÓTESIS PARA
LOS AFILIADOS DEL IOMA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 71.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
solicitud de informes del señor senador
Nino sobre aspectos vinculados con el
circuito administrativo para la provisión de
prótesis a los afiliados de IOMA.
Cuenta con moción de preferencia para
ser tratado con dictamen de la Comisión
de Salud Pública, y tiene dictamen de la
misma. (F-636/11-12) (Ver punto nº 44 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Salud Pública.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.
- 37 ARRIAMIENTO DE LAS BANDERAS
Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia invita a
la señora senadora Fioramonti y a la
señora senadora Barrionuevo a arriar la
bandera nacional y la bandera provincial
respectivamente, y a los señores
senadores, funcionarios y público presente
a ponernos de pie.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios, empleados y público, la señora
senadora Fioramonti y la señora senadora Barrionuevo
arrían las banderas nacional
y provincial, respectivamente. (Aplausos prolongados.)
DIARIO DE SESIONES
2264
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Esta presidencia informa
a los señores senadores que el Honorable
Cuerpo queda convocado para sesionar el
próximo 13 de diciembre a las 11.
No habiendo más asuntos que tratar,
queda levantada la sesión.
- Es la hora 15 y 25.
Doctor Gustavo A. Bilardo
Subdirector de Técnica Legislativa
A/C de Taquígrafos y Publicaciones
18a sesión ordinaria
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2265
a
18 sesión ordinaria
APENDICE
I. Sanciones de la Honorable Cámara
1
D-1758/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Establécese la
obligatoriedad para todo vehículo automotor
registrado en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires ante el Registro Nacional de
la Propiedad Automotor, de realizar el
grabado indeleble del número de dominio
que, según la legislación nacional vigente,
se identifica con tres (3) letras y tres (3)
números, en las autopartes que determine
la presente ley.
ARTICULO 2°: El grabado establecido
en el artículo anterior deberá realizarse en
las siguientes partes de la carrocería del
vehículo: parte interior y superior del capot,
lateral externo de todas sus puertas, parte
interior y superior del baúl. Si se tratara de
un vehículo de dos puertas, el grabado se
realizará en los parantes del mismo. Los
lugares específicos a ser grabados en cada
caso serán designados por la reglamentación de la presente.
ARTICULO 3°: Créase el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el
cual deberán inscribirse las personas físicas
o jurídicas que realicen la actividad comercial
de compra y venta de autopartes, nuevas y/o
usadas, así como las empresas autorizadas (homologadas) en el marco de esta
Ley para realizar el grabado de las mismas.
ARTICULO 4°: La autorización como
empresa homologada para realizar el
procedimiento de grabado establecido en
la presente será otorgada por la Autoridad
de Aplicación de la presente ley, a todas
aquellas empresas solicitantes que reúnan
los requisitos establecidos en la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictará.
ARTICULO 5°: Como constancia del
procedimiento de grabado realizado en
cumplimiento de la presente ley, la
empresa prestadora de dicho servicio
emitirá el comprobante aprobado y
suministrado por la Autoridad de Aplicación,
debiendo conservar para si, una copia,
entregar la copia dos al titular del dominio,
y remitir el original para ser archivada en el
Registro creado por esta ley.
Adicionalmente, entregará al contribuyente una oblea de seguridad previamente
suministrada por la Autoridad de Aplicación
que deberá fijarse en el parabrisas del
automotor. Comprobante y oblea tendrán la
misma numeración y deberán exhibirse ante
el requerimiento de la Autoridad de Control.
ARTICULO 6°: El precio a abonar por el
grabado de ley será fijado por la Autoridad
de Aplicación. El canon que deberán abonar
las empresas prestadoras a la Autoridad
de Aplicación por el suministro de los
elementos documentales y de seguridad
mencionados en el artículo 5° será
establecido por el Poder Ejecutivo en un
porcentaje del valor del grabado.
ARTICULO 7°: En el caso de accidentes
y/o siniestros que afecten a algunas de las
autopartes grabadas, la empresa grabadora
efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. A
estos fines, el interesado deberá previamente acreditar el siniestro y presentar la
factura de compra de la parte de reemplazo
emitida por un vendedor inscripto ante el
Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por
la ley (Nacional) 25.761 y -en su caso- ante
el creado por la presente.
ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación
deberá en un plazo de treinta (30) días
desde la puesta en vigencia de la reglamentación de la presente ley, indicar las
empresas que han cumplido los requisitos
2266
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
para ser homologadas a fin de efectuar el
grabado de ley, informando tanto el precio
del grabado de ley como el canon a abonar
por las empresas prestadoras del servicio.
En el término de diez (10) días hábiles las
empresas deberán comunicar la aceptación de la mención, y su compromiso de
iniciar actividades en un plazo no mayor a
los treinta (30) días posteriores a la recepción de los instrumentos documentales indicados en el artículo 5°.
ARTICULO 9°: Sin perjuicio de los demás, requisitos que establezca la reglamentación para homologar a las empresas
prestatarias del servicio, las mismas deberán utilizar el grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado integrado para la carga de
dominio del vehículo a grabar y conectada
a la misma una pistola con micro punzón
para realizar la marcación.
ARTICULO 10: El grabado deberá
ajustarse a las siguientes especificaciones
técnicas, sin perjuicio de la competencia
de la Autoridad de Aplicación para ampliar
las mismas:
a. El tamaño de los seis (6) dígitos del
dominio deberá ser: treinta y cinco
(35) milímetros de ancho por siete (7)
milímetros de alto.
b. Los punteados de los caracteres
serán de dos (2) décimas de milímetro
de profundidad como máximo.
c. Sobre cada parte grabada deberá
colocarse un calco autoadhesivo
transparente con un marco blanco de
ocho (8) centímetros de ancho por
tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y
mayor protección a la carrocería.
d. Se colocará un calco adhesivo de
cinco (5) por cinco (5) centímetros con
la Leyenda «AUTOPARTES GRABADAS» en el lugar de la carrocería que se
establezca por vía de reglamentación.
ARTICULO 11: Autoridad de Control
Procedimiento y Juzgamientos, será la
misma que la Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires pudiendo disponer
18a sesión ordinaria
la autoridad de control la interdicción del
automotor en caso de verificar que el mismo
no se encuentra grabado, o que el grabado
se encuentra alterado, o adulterado.
ARTICULO 12: Puesto en funcionamiento
el Sistema tal como lo determina esta ley,
creados los Organismos correspondientes
y homologadas las empresas prestadoras
de servicio, será obligatorio que los vehículos
nuevos o usados que se radiquen en ésta
Provincia o la comercialización de los radicados después de entrada en vigencia del
presente régimen, cumplan con la obligación
de grabado como requisito indispensable
para ser comercializados entre los particulares y/o empresas, o verificados técnicamente
por la autoridad correspondiente.
El resto de los automotores alcanzados
por la presente ley, deberán cumplir la obligación según el siguiente esquema:
Vehículos con hasta dos (2) años de
antigüedad: Un (1) año
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5)
años de antigüedad: Dos (2) años
Vehículos con más de cinco (5) años de
antigüedad: Tres (3) años
Los plazos se cuentan desde la reglamentación de esta ley.
En todos los casos el grabado es un
requisito indispensable para circular y será
exigido por la autoridad de control a todo
vehículo radicado en la Provincia a medida
que se vayan venciendo los plazos para
cumplir con la obligación de realizarlo.
ARTICULO 13: El poder ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
2
D-1780/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Derógase el inciso d) del
artículo 20 de la ley nº 12.268 (Régimen de
DIARIO DE SESIONES
2267
SENADO DE BUENOS AIRES
Noviembre 29 de 2012
actividades artísticas, técnicas y complementarias de la Administración Pública), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. La carrera del personal
del agrupamiento artístico se regirá por
las siguientes normas generales y las
que se establezcan reglamentariamente:
a) Ingreso: Se producirá por concurso
público y abierto, de oposición de
méritos y antecedentes.
b) Promoción: Se efectuará al producirse
vacantes en categorías superiores a
la que pertenece el agente, mediante
concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes.
c) Reubicación: Los músicos que integran la Orquesta Estable del Teatro
Argentino de La Plata y de la Orquesta
Sinfónica Provincial de Bahía Blanca
con categorías superiores a Masa de
Orquesta (en los instrumentos de
arcos) y a Parte Real de Orquesta (en
el resto de los instrumentos), serán
calificados anualmente de acuerdo a
su desempeño artístico en base a los
siguientes conceptos: «Suficiente» e
«Insuficiente». Si alguno obtuviese por
dos (2) veces consecutivas la
calificación de «Insuficiente» podrá ser
reubicado en una categoría inferior
dentro del mismo agrupamiento.
La vacante podrá ser cubierta por
concurso cerrado entre los restantes
integrantes del cuerpo.»
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
3
D-2035/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad y partido de Ituzaingó,
designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela
a
18 sesión ordinaria
12b, inscripto su dominio en las Matrículas
9861, 9862, 9863, 14376 y 27342, todas a
nombre de Beyaflor Sociedad Anónima y/o
quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2°: El inmueble objeto de la
expropiación será transferido a la municipalidad de Ituzaingó, con destino al funcionamiento de dependencias municipales.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente expropiación
será atendido con cargo a la municipalidad
de Ituzaingó.
ARTICULO 4°: La escritura traslativa de
dominio a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago
del impuesto al acto.
ARTICULO 5°: Exceptúase a la presente
ley de los alcances de lo dispuesto en el
artículo 47 de la ley 5.708 –Ley General de
Expropiaciones- fijando en cinco (5) años
el plazo para considerar abandonada la
expropiación del inmueble identificado en
el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
4
D-2467/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la localidad de Claypole,
partido de Almirante Brown, identificados
catastralmente según plano P.H. 3-68-76,
como: Circunscripción III, Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 1, inscripto
su dominio en la Matrícula 17.869, a nombre
de Gutiérrez, Susana; y Circunscripción III,
Sección G, Manzana 301, Parcela 2b,
Subparcela 2, inscripto su dominio en la
misma Matrícula, a nombre de Casanova,
Isidro y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
DIARIO DE SESIONES
2268
SENADO DE BUENOS AIRES
Noviembre 29 de 2012
ARTÍCULO 2º:
Los inmuebles
consignados en el artículo 1° serán
incorporados al dominio de la provincia de
Buenos Aires, para ser afectados al
funcionamiento de un Centro Cultural.
ARTÍCULO 3º: Exceptúese la presente ley
de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708
(Texto Ordenado decreto n° 8523/86),
estableciendo en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación
respecto de los inmuebles consignados en
el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de
la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
5
D-3087/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad y partido de General
Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 140,
Parcela 2d, inscripto su dominio en la Matrícula N° 22.109, a nombre de Don Federico
Celestino García y/o de quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°. El inmueble citado en el
artículo anterior será transferido a la Dirección
General de Cultura y Educación, con destino al
funcionamiento del Jardín de Infantes N° 904
del partido de General Madariaga.
ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones
y modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
18a sesión ordinaria
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
6
D-3212/10-11
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el título del
Capítulo I del Título IV y el artículo 23 de la
ley 13.133, los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
«PROCEDIMIENTO
ARTICULO 23: Para la defensa de los
derechos e intereses protegidos por este
Código, son admisibles todas las
acciones capaces de propiciar su
adecuada y efectiva tutela.
Las pretensiones judiciales en
defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios derivadas de
las relaciones de consumo tramitarán
por el proceso sumarísimo previsto en
el Código de Procedimiento Civil y
Comercial de la provincia de Buenos
Aires, a menos que a solicitud de parte
del juez por resolución fundada y basado
en la complejidad de la pretensión,
considere necesario un trámite de
conocimiento más eficaz.
La revisión judicial de los actos
definitivos dictados por la Autoridad de
Aplicación de la presente ley tramitará
conforme el procedimiento establecido
en el artículo 70.»
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 30
de la ley 13.133, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 30: Serán competentes
para resolver las controversias derivadas
por las relaciones de consumo los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial o los Juzgados de Paz
Letrados.
Los Juzgados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo serán
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2269
SENADO DE BUENOS AIRES
los competentes para resolver las
controversias que se susciten entre
prestadores de servicios públicos o
concesionarios de obras públicas y
usuarios, en cuanto se encuentren
regidas por el Derecho Administrativo.»
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 36
de la ley 13.133, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 36: El procedimiento para
la inspección,
comprobación y
juzgamiento de las infracciones a los
Derechos del Consumidor y Usuario en
la provincia de Buenos Aires, se ajustarán
a las normas previstas en la presente ley,
siendo de aplicación supletoria la Ley de
Procedimiento Administrativo de la
provincia de Buenos Aires –y sus leyes
modificatorias-.»
ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 70
de la ley 13.133, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
«ARTICULO 70: Las decisiones
tomadas
por
el
Organismos
correspondiente agotarán la vía
administrativa. La acción judicial para
impugnar esas decisiones deberá
iniciarse ante la misma autoridad que
dicto el acto, dentro de los veinte (20)
días hábiles de notificada. Dentro de los
diez (10) días de recibida la demanda,
el organismo remitirá la misma junto con
el expediente administrativo, al Juzgado
de Primera Instancia Contencioso
Administrativo competente.
El proceso judicial respectivo tramitará
por el proceso sumario de ilegitimidad
del Código Procesal Contencioso
Administrativo de la provincia de Buenos
Aires, a menos que a solicitud de parte
del Juez por resolución fundada y basado
en la complejidad de la pretensión,
considere necesario un trámite de
conocimiento más eficaz.»
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
a
18 sesión ordinaria
7
E-123/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y suj etos a expropiación los
inmuebles ubicados en el partido de La
Plata, consignados catastralmente como:
1) Circunscripción III, Sección A, Chacra
29, Parcela 7b parte, inscripto su
dominio en la Matrícula 161.618, a
nombre de Piñero, Abel Pablo y/o
quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
2) Circunscripción III, Sección A, Chacra
29, Parcela 7c, inscripto su dominio
en la Matrícula 161.619, a nombre de
Abdón Naser, Fernando Arturo y otros,
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles citados en
el artículo anterior serán adjudicados en
propiedad, a título oneroso y por venta
directa a sus actuales ocupantes, con cargo
de construcción de vivienda familiar.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será la que determine el
Poder Ejecutivo. La misma tendrá a su cargo
el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un plan
general de desarrollo urbano de la zona.
ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de la
finalidad prevista, la Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Podrá delegar en la municipalidad de
La Plata la realización de un censo integral de la población afectada, y determinar mediante el procesamiento de
datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los
ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en parcelas,
de acuerdo con las ocupaciones
2270
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
existentes, exceptuándose para el
caso la aplicación de las leyes 6.253
y 6.254 y el decreto-ley 8912/77, Texto
Ordenado según decreto 3389/87.
c) Transferir los lotes expropiados a los
ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 5°: La adjudicación será de
un lote por núcleo familiar y su dimensión
garantizará
condiciones
mínimas
ambientales y de habitabilidad.
ARTÍCULO 6°: El precio de venta a abonar
por cada adjudicatario será el de la tasación
que practique el órgano que determine la
autoridad de aplicación, con exclusión de las
mejoras existentes, que se presumirán
efectuadas por los ocupantes.
Los adjudicatarios abonarán cuotas
mensuales que no superarán el veinte (20)
por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los
adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez
(10) años, ni superior a veinticinco (25) años.
ARTÍCULO 7°: La adjudicación de los
lotes se efectuará teniendo en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Residencia inmediata anterior no
menor a dos (2) años.
b) No poseer al tiempo de la adjudicación
ningún otro inmueble en propiedad.
ARTÍCULO 8°: Serán obligaciones de los
adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda de
familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el
terreno adjudicado en el plazo de cinco
(5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que será ampliado por la
Autoridad de Aplicación, por otro lapso
igual en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o
gravar total o parcialmente ya sea a
título oneroso o gratuito, el inmueble
objeto de la venta hasta que el mismo
se encuentre totalmente pago. La
Autoridad de Aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por
razones de fuerza mayor, mediante
resolución fundada.
ARTÍCULO 9°: El incumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente,
18a sesión ordinaria
determinará la nulidad de la venta y el
dominio se retrotraerá a la Provincia.
ARTÍCULO 10: Facúltase al Poder
Ejecutivo por la jurisdicción que corresponda
a iniciar y culminar el tramite de mensura y
subdivisión del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección
A, Chacra 29, parcela 7b parte, a los efectos
de deslindar la fracción transferida.
ARTÍCULO 11: Autorízase a la Autoridad
de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes efectúe convenios con quién
o quienes corresponda, a efectos de realizar
las obras necesarias para producir el saneamiento de los inmuebles.
ARTÍCULO 12: La escritura traslativa de
dominio a favor de los adjudicatarios, será
otorgada por la Escribanía General de
Gobierno estando exenta del pago del
impuesto al acto.
ARTÍCULO 13: Exceptúase a la presente
ley de los alcances del artículo 47 de la ley
5.708 (t.o. según Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles identificados en el
artículo 1°.
ARTICULO 14: Autorízase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos,
las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 15: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Este proyecto pretende, fundamentalmente, regularizar las ocupaciones de los
inmuebles referidos en el artículo primero,
en los que habitan numerosas familias de
bajos recursos. De esta manera se apunta
a consolidar la propiedad de aquellas
personas que no tienen medios para
acceder a la regularización dominial.
La propiedad resulta ser de un valor
inmenso para los potenciales beneficiarios,
quienes ocupan dichos inmuebles, con-
DIARIO DE SESIONES
2271
SENADO DE BUENOS AIRES
Noviembre 29 de 2012
solidando la integración de cada una de
esas familias.
La actividad de fomento del Estado
resulta esencial en esta faceta a fin de
regularizar situaciones preexistentes.
Con el presente proyecto se reconoce
que las mejoras fueron realizadas por sus
actuales ocupantes.
Por todo lo expuesto, se solicita a los
señores legisladores que acompañen con
su voto favorable la presente iniciativa.
8
E-166/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la ley 13.927,
incorporando el artículo 27 bis, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27 bis: Para el control del
transporte de cargas se instrumentará
el uso de balanzas fijas y/o móviles en
forma obligatoria y permanente en las
rutas provinciales.
Todo instrumento o sistema a utilizar
en tal sentido, deberá ser homologado
por los organismos nacionales o provinciales competentes y conforme lo
determine la reglamentación.
No podrán privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas a la utilización de los instrumentos y el contralor directo de las infracciones, que quedarán a
cargo exclusivamente de las autoridades
establecidas en la presente ley.
En las rutas provinciales en las que
exista concesión por el mantenimiento
de las mismas a empresas privadas podrán establecerse acuerdos con éstas
en función de la ubicación y operación
de los instrumentos. Pero siempre y en
todos los casos, las personas que los
utilicen y labren las infracciones deberán
ser funcionarios públicos.
La Autoridad de aplicación para el
control de transporte de cargas y apli-
a
18 sesión ordinaria
cación de sanciones previstas en la
normativa vigente, determinada en la
reglamentación, podrá delegar en otros
organismos provinciales y/o municipales la operación de las balanzas fijas
y/o móviles. De igual modo, y para el
cumplimiento de tales fines, podrá
celebrar convenios con organismos
nacionales y municipales competentes
en la materia.
Los puestos de control deberán ubicarse a distancias seguras y adecuadas
para garantizar las detenciones efectivas
y sin riesgos, de acuerdo a lo prescripto
en la presente norma.»
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
A pesar de las obras viales realizadas
en los últimos años, los casi 11 mil Kilómetros de las rutas de la provincia de
Buenos Aires han sufrido grandes deterioros.
Entre los problemas más comunes se encuentra la gran cantidad de baches, la falta
de señalización y demarcación, falta de luminaria, pero sobre todo la falta de controles
de los transportes de cargas pesadas que
provocan ondulaciones en la superficie y
producen la disminución de la vida útil de la vía.
La ley provincial nº 13.927 adhiere en su
Artículo 1º a la ley nacional n º 24.449 que
expresa los requisitos exigibles para el
transportes de carga. Establece además
que estas exigencias deberían extremarse
en sus controles sobre las rutas provinciales, habida cuenta del gran caudal vehicular de transporte de carga pesado, principalmente en aquellas zonas de producción
agrícola ganadera y más precisamente en
épocas de cosecha de los distintos cultivos.
Es en esas etapas del año cuando se vislumbra un aumento considerable del tránsito
de maquinarias agrícolas y camiones de
gran porte, que en muchos casos circulan
con cargas excesivas y no poseen un control
estricto y constante de sus cargas máximas
con el consecuente deterioro que esto
DIARIO DE SESIONES
2272
SENADO DE BUENOS AIRES
Noviembre 29 de 2012
produce en la cinta asfáltica de las rutas
provinciales.
Además y en este mismo sentido hay que
expresar la cantidad de accidentes automovilísticos que se producen anualmente en la
provincia de Buenos Aires, producto de
siniestros ocasionados por vehículos de
carga y maquinarias agrícolas que no
cuentan con los requisitos exigidos por la
ley. Otro dato de esta realidad acuciante es
la gran cantidad de víctimas fatales y lesiones producidas como consecuencia directa
de los accidentes de tránsito que se dan
producto de lo anteriormente relatado.
Es por lo expresado que este proyecto
busca que se incorpore a la norma los
instrumentos y los medios necesarios para
un control efectivo del transporte de carga,
incluso como modo de preservación de
aquellas obras que tanto desde la Nación
y la Provincia, mejoran la condición de las
vías provinciales.
Por lo expuesto solicito a las señoras y
señores senadores acompañen este
pedido con su voto positivo.
c)
d)
e)
f)
9
E-183/12-13
g)
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 7º
de la ley 10.592 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«ARTICULO 7°: El Ministerio de Acción
Social prestará a los discapacitados, en
la medida en que éstos o las personas
de quienes dependan no posean los
medios necesarios para procurárselos,
los siguientes beneficios y servicios
asistenciales.
a) Medios de rehabilitación e integración
sociales, desarrollando al máximo
sus capacidades.
b) Sistemas de préstamos, subsidios,
subvenciones y becas destinados a
h)
i)
j)
18a sesión ordinaria
facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas
discapacitadas.
Suministrar, a través de la acción social directa e individual, aquellos elementos que requiera la persona discapacitada para suplir o atenuar su
discapacidad, de acuerdo con la Reglamentación.
Instrumentar regímenes diferenciales
de seguridad social.
Prestar asistencia técnica y financiera
a las municipalidades y a las entidades privadas sin fines de lucro
que instrumenten los programas elaborados por el Ministerio. A estos
efectos, asimismo, promoverá, coordinará y supervisará a los entes mencionados que orienten sus actividades en favor de la integración social, los deportes, el turismo y todo lo
concerniente al pleno desarrollo de
las personas discapacitadas.
Promover la creación de Centros de
Día, prestando asistencia técnica y
financiera, así como normalizar la habilitación, registro y supervisión de los
mismos, dentro del marco reglamentario dispuesto por dicho Ministerio.
Apoyar la creación de Hogares para
personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención. Serán
tenidas en cuenta a tal efecto las
instituciones municipales y privadas
sin fines de lucro.
Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados.
Promover el desarrollo de otros programas que brinden asistencia social
a la persona discapacitada y su núcleo familiar, concientizando a la comunidad para lograr su integración y
participación en la misma, a través
de acciones que tiendan a la orientación y promoción individual, familiar
y social del discapacitado.
Desarrollar planes estatales en
materia de prevención y asistencia y
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.
k) Llevar un registro de las personas
discapacitadas detectadas en el ámbito de su competencia.
l) Estimular, a través de los medios de
comunicación, el uso efectivo de los
recursos y servicios existentes en el
área social, así como propender al
desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia.
m ) Coadyuvar con los otros organismos
con competencia atribuida por la presente ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria.»
Las prestaciones mencionadas en los
incisos b) y g) serán móviles. El índice de
movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo único
de la Ley Nacional 24.241 y sus modificatorias. En ningún caso la aplicación de
dicho índice podrá producir la disminución
del haber que percibe el beneficiario.»
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley propone la
modificación del artículo 7º de la ley
nº 10.592, en cuanto incorpora un párrafo
final que dispone la movilidad de las
prestaciones previstas en los incisos b) y g).
El articulo objeto de la modificación prevé la
obligación del Estado de prestar a los
discapacitados, en la medida en que éstos
o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los beneficios y servicios asistenciales que se detallan en el mismo, en
particular el inciso b) establece un sistema
de préstamos, subsidios, subvenciones y
becas destinados a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las
personas discapacitadas y el inciso g) apoya
la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte
imposible hacerse cargo de su atención.
2273
a
18 sesión ordinaria
Los Talleres Protegidos son entidades
estatales o privadas bajo dependencia de
asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público y sin fines
de lucro, que tienen como finalidad la producción de bienes y/o servicios y cuya planta
está integrada por Personas con Discapacidad mental o física capacitadas para trabajar.
Tienen como principal objetivo generar
condiciones de trabajo para las personas
con capacidades diferentes y la consecuente
producción de Bienes y/o Servicios.
Los talleres protegidos en la provincia de
Buenos Aires se rigen de acuerdo a las normas establecidas por el órgano de aplicación, que hoy es el Ministerio de Desarrollo
Social de la provincia de Buenos Aires, cada
uno de ellos debe cumplir con una jornada
de trabajo de ocho horas y reciben como
retribución un peculio que bimestralmente
debe girar el Ministerio de Desarrollo para
ser depositado a cada operario en la sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires
que le corresponda. Además el Ministerio
debe depositar las becas, con destino al
sostenimiento del Taller.
En la actualidad no se cuenta con un
sistema de actualización de los montos
destinados a los Talleres Protegidos y a
las becas, es por ello que proponemos la
incorporación de un párrafo final al artículo
7 que prevé que las prestaciones mencionadas en los incisos b) y g) serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá
conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo único de la Ley Nacional Nº 24.241,
ley nacional del sistema integrado de
jubilaciones y pensiones que fuera modificada por la ley nº 26.417, de movilidad de
las Prestaciones del Régimen Previsional
Público. Dicha ley estableció un mecanismo a través del cual dos veces al año la
jubilación aumenta, el mecanismo de aumento es a través de la aplicación de un
índice, ese índice se construye en base a
una fórmula con dos componentes, el A y el
B. El A, a su vez, se divide en dos: la primera
mitad surge de la evolución de los salarios
de los trabajadores activos, que estará
2274
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
medida por el índice general de salarios del
Indec (incluye los sueldos de los empleados
en blanco, los públicos y en negro) o por el
índice que elabora la Secretaría de Seguridad
Social (el Ripte, que contempla sólo los
movimientos de los sueldos de los trabajadores formales). La segunda mitad del
componente A considera la evolución de la
recaudación previsional, pero sólo en la parte
de los aportes tributarios (IVA, Ganancias,
Combustibles, entre otros). El aumento de
la recaudación, además, se divide por la
cantidad de beneficios que paga la Anses.
La combinación de la parte salarial y de la
recaudación arroja el resultado del componente A de la fórmula. Por ejemplo, 15 por
ciento, ahí entra a jugar el componente B,
que toma en cuenta la evolución de la recaudación total de Anses (IVA, Ganancias,
Combustibles más aportes y contribuciones), dividido por los beneficios que paga
el organismo, más 3 por ciento. Eso da otro
resultado: por ejemplo, 10 por ciento. La ley
aclara que el componente A se usará
siempre y cuando sea igual o menor al componente B. En el ejemplo, A daba 15 por
ciento y B, 10, entonces el incremento para
los jubilados será de 10 por ciento. Si B
hubiera dado 20 por ciento, el aumento habría sido de 15. Es decir, para elevar las jubilaciones siempre su utiliza el porcentaje más
bajo entre A y B. De esta forma y a través de
este mecanismo instaurado a partir del
dictado de la Ley nacional Nº 26.417 dos
veces al año se produce un aumento en las
jubilaciones.
La fórmula que determina la movilidad
jubilatoria brinda una fuerte inclusión, es el
camino para que, los haberes mejoren con
sustentabilidad, porque lo que corresponde
es redistribuir el ingreso, es un índice que
en el ámbito nacional y desde su puesta en
práctica ha dado buenos resultados al combinar los recursos tributarios, los aportes y
las contribuciones. La Provincia actualmente
no cuenta con un mecanismo de estas
características por ello se propone como primera medida establecer la movilidad de las
prestaciones que hoy se brindan y vincularlo
18a sesión ordinaria
algún parámetro objetivo a fin de que esa
movilidad se aplique en forma automática
y se haga efectiva.
Por los motivos expuestos, solicito a los
señores legisladores el acompañamiento
con su voto afirmativo al presente proyecto
de ley.
10
E-239/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Créase un (1) tribunal del
Trabajo en el Departamento Judicial Junín,
con asiento en la ciudad de Junín y competencia territorial sobre los partidos de
Chacabuco, Florentino Ameghino, General
Arenales, General Pinto, General Viamonte,
Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a
practicar en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El proyecto tiene por fin alterar la estructura
del Departamento Judicial Junín, aumentado el número de órganos jurisdiccionales
dispuesto, con la creación dos (2) Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
y un (1) Tribunal de Trabajo.
El Mapa Judicial del Departamento con
cabecera departamental en la ciudad de Junín
se integra por 9 partidos a saber: General
Viamonte (18.078 habitantes), Chacabuco
(48.703 habitantes), Rojas (23.432 habitantes),
Leandro N. Alem (16.799 habitantes), Lincoln
(41.808 habitantes), General Pinto (11.261
habitantes), Junín (94.926 habitantes),
Arenales (14.855 habitantes), Florentino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2275
SENADO DE BUENOS AIRES
Ameghino (8.880 habitantes), con un total
de 278.742 habitantes potenciales
justiciables (Fuente Pagina W eb INDEC
censo 2010) distribuidos en las siguientes
localidades: Agustín Roca, Florentino
Ameghino, Arenales, Arenaza, Arribeños,
Ascensión, B. G. S. Martín, Baygorrita, Balza,
Bayauca, Bermúdez, Blandengues, Blaquier,
Chacabuco, Carabelas, Carlos Salas,
Castilla, Chancay, Coronel Granada, Cnia.
Los Bosques, Cnl. Martínez de Hoz,
Coliqueo, Colonia Alberdi, Cucha Cucha,
Debruyn, Delgado, Diego de Alvear, Dos
Hermanos, DV El Chingolo, Edmundo
Perkins, Eduardo Costa, El Dorado, El
Peregrino, El Porvenir, El Triunfo, Elordi,
Ferre, Fortín Hacha, Fortín Tiburcio, Fortín
Vigilancia, Germania, General Arenales,
General Pinto, General Viamonte, Gregorio
Villafañe, Guido Spano, Gunther, Ham,
Hunter, Ing. Balbín, Ing. Silveyra, Iriarte, Juan
B. Alberdi, Junín, Kilometro 36, Kilometro 95,
L. N. Alem, La Angelita, La Beba, La delfina,
La Oriental, La Pinta, La Trinidad, Laplacette,
Las parvas, Las Toscas, Lincoln, Los
Bosques, Los Callejones, Los Indios, Los
Toldos, Martínez de Hoz, Mayor Orellano,
Membrillar, Morse, Nueva Suiza, O´Higgins,
Palemon Huergo, Pasos Knaki, Pasteur, El
Porvenir, Pueblo de Martínez de Hoz, Quirno
Costa, Rafael Obligado, Rawson, Roberto
Cano, Roberts, Roj as, Saforcada, San
Emilio, San Patricio, Santa Feliza, Sol de
Mayo, Trigales, Triunvirato, Vedia, Villa
Francia, Volta y Zavalia.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Dos del Departamento Judicial
de Junín cuenta en la actualidad con 14.423
causas en trámite. Desde 1998 hasta 2011
en el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Tres han ingresado un total
de 21.544 causas. El Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Cuatro
enumera 13.000 expedientes en trámite.
El Tribunal de Trabajo del Departamento
Judicial de Junín cuenta con 4.926 causas
en trámite.
El crecimiento poblacional de la región
comprendida en el Departamento Judicial
a
18 sesión ordinaria
Junín así como sus índices de litigiosidad
ha evolucionado en forma asimétrica
respecto de los órganos jurisdiccionales que
tienen por función canalizar los reclamos de
justicia. Esta situación se traduce en el
deterioro de la calidad del Servicio de
Justicia que debe garantizar la provincia de
Buenos Aires a sus administrados.
Todo lo expuesto nos pone ante la
evidencia que para imprimir un eficiente
servicio de justicia no se puede contar con
los mismos recursos que cuando la problemática era menor en cantidad y calidad.
Las adecuaciones propuestas a la
normativa aludida tienen por finalidad una
agilización de los trámites judiciales y
procesales, cubriendo los déficits y falencias
detectadas, por el gran volumen de causas
que involucran directamente a las
competencias que se modifican.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores senadores la aprobación del
presente proyecto de ley.
11
E-240/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de
Familia con competencia territorial en el
Departamento Judicial Junín y asiento en
la ciudad de Junín.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a
practicar en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio vigente las adecuaciones que
resulten necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La Legislatura de la provincia de Buenos
Aires ha sancionado la LEY N° 13.634
2276
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
denominada «NUEVO REGIMEN PARA EL
FUERO DE FAMILIA Y FUERO PENAL DEL
NIÑO» promulgada por el Poder Ejecutivo
mediante el DECRETO N° 44 del 18 de
enero de 2007.
Dicha norma dispone la disolución en los
distintos departamentos judiciales de todos
los Tribunales de Familia (colegiados)
actualmente existentes, en su reemplazo los
Juzgados de Familia (unipersonales).
En su reemplazo, la ley 13.634 dispone
la creación en el Departamento Judicial de
Junín tan sólo 1 (uno) Juzgado de Familia
(Art. 9 Inc. 4).
Ante ello se advierte con profunda preocupación que la creación de una sola dependencia del Fuero de Familia en dicha jurisdicción resulta absolutamente insuficiente
para atender la enorme y creciente litigiosidad que se registra en la actualidad.
El Mapa Judicial del Departamento con
cabecera departamental en la ciudad de Junín
se integra por 9 partidos a saber: General
Viamonte (18.078 habitantes), Chacabuco
(48.703 habitantes), Rojas (23.432 habitantes),
Leandro N. Alem (16.799 habitantes), Lincoln
(41.808 habitantes), General Pinto (11.261
habitantes), Junín (94.926 habitantes), Arenales
(14.855 habitantes), Florentino Ameghino
(8.880 habitantes), con un total de 278.742
habitantes potenciales justiciables (Fuente
Pagina Web INDEC censo 2010) distribuidos
en las siguientes localidades: Agustín Roca,
Florentino Ameghino, Arenales, Arenaza,
Arribeños, Ascensión, B. G. S. Martín, Baygorrita,
Balza, Bayauca, Bermúdez, Blandengues,
Blaquier, Chacabuco, Carabelas, Carlos Salas,
Castilla, Chancay, Coronel Granada, Cnia. Los
Bosques, Cnl. Martínez de Hoz, Coliqueo,
Colonia Alberdi, Cucha Cucha, Debruyn,
Delgado, Diego de Alvear, Dos Hermanos, DV
El Chingolo, Edmundo Perkins, Eduardo Costa,
El Dorado, El Peregrino, El Porvenir, El Triunfo,
Elordi, Ferre, Fortín Hacha, Fortín Tiburcio, Fortín
Vigilancia, Germania, General Arenales,
General Pinto, General Viamonte, Gregorio
Villafañe, Guido Spano, Gunther, Ham, Hunter,
Ing. Balbín, Ing. Silveyra, Iriarte, Juan B. Alberdi,
Junín, Kilometro 36, Kilometro 95, L. N. Alem,
18a sesión ordinaria
La Angelita, La Beba, La delfina, La Oriental, La
Pinta, La Trinidad, Laplacette, Las parvas, Las
Toscas, Lincoln, Los Bosques, Los Callejones,
Los Indios, Los Toldos, Martínez de Hoz, Mayor
Orellano, Membrillar, Morse, Nueva Suiza,
O´Higgins, Palemon Huergo, Pasos Knaki,
Pasteur, El Porvenir, Pueblo de Martínez de Hoz,
Quirno Costa, Rafael Obligado, Rawson,
Roberto Cano, Roberts, Rojas, Saforcada,
San Emilio, San Patricio, Santa Feliza, Sol
de Mayo, Trigales, Triunvirato, Vedia, Villa
Francia, Volta y Zavalia.
Según informa el Juzgado de Familia del
Departamento Judicial de Junín se han iniciado,
durante el año 2011, 2.397 causas.
Un solo Juzgado de Familia prontamente
se convertirá en notoriamente incapaz de absorber la litigiosidad asignada, generando una
sobrecarga que al poco tiempo de su funcionamiento generará un efecto contraproducente al deseado, condenando al fracaso
en la práctica, la reforma en curso; donde se
le otorga un rol procesal más activo al Juez
de Familia.
Por ello, el éxito de la reforma del Fuero de
Familia y del Fuero del Niño exige dotar a nuestro Departamento Judicial de la cantidad de
Juzgados de Familia mínimamente necesarios
para evitar su fracaso en el corto plazo.
Las adecuaciones propuestas a la normativa aludida tienen por finalidad una agilización de los trámites judiciales y procesales, cubriendo los déficits y falencias
detectadas, por el gran volumen de causas
que involucran directamente a las competencias que se modifican.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente
proyecto de ley.
12
E-285/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término
de dos (2) años, a partir de su vencimiento,
la vigencia de la ley 13.749.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2277
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
.
El Honorable Concejo Deliberante de
Tigre sancionó una ordenanza solicitando
al Departamento Ejecutivo le requiera a la
provincia de Buenos Aires la expropiación
de terrenos ubicados en la localidad de Gral.
Pacheco, donde se encuentra una sede de
la «Unión Ex-Combatientes de las Islas
Malvinas de la República Argentina», para
que luego sean cedidas a dicha institución.
Durante varios años, los ex-combatientes
de Malvinas que han ocupado el predio
situado en la circunscripción II - sección A manzana 15, parcelas 7ª, 8ª, 9ª y 10ª de Gral.
Pacheco partido de Tigre; de las cuales
fueron designados por intermedio de una
Resolución Municipal del año 2002
«Cuidadores Honorarios». Desde entonces,
continúan realizando, en el transcurso de la
tenencia, importantes inversiones en la
construcción de la sede, con la participación
y sacrificio conjunto de padres, madres,
hermanos y familiares en general de
combatientes y veteranos fallecidos.
En los últimos años han venido
sufriendo amenazas por un juicio de
desalojo, lo que generó intranquilidad en
las familias y en la institución en general.
Ante la imperiosa necesidad de continuar
brindando el apoyo para que se solucione el
problema en que están inmersos y se
arbitren las medidas que lleven tranquilidad
a la «Unión Ex-Combatientes de las Islas
Malvinas de la República Argentina», en
conjunto con todos los bloques que conforman el Honorable Consejo Deliberante
de Tigre junto con su municipio es dónde se
crea la necesidad de modificar el artículo
sexto de la ley expuesta; reconociendo el
esfuerzo y las funciones que cumplen los
ex-combatientes de contención a los
Veteranos de Guerra y la participación en distintas instituciones de la comunidad, la
finalidad irrenunciable de mantener vivo el
a
18 sesión ordinaria
reclamo de los derechos soberanos sobre
las Islas Malvinas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los señores legisladores el voto favorable
al presente proyecto de ley.
13
F-297/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
provincial, a efectos de que por la dependencia administrativa que corresponda, se sirva
informar sobre los siguientes puntos a saber:
1) Estado de ejecución de lo dispuesto
por la Resolución Nº 333, del 18 de
febrero de 2009, dictada por la
Dirección General de Cultura y Educación, que establece que, en virtud
de constituirse las escuelas como
unidades pedagógicas y administrativas para el Nivel y/o Modalidad,
resulta necesario incorporar la Planta
Orgánico Funcional que responda a la
nueva oferta educativa en forma
gradual y progresiva.
2) Si se han aplicado los criterios establecidos por la normativa, en relación
a las pautas para la confección de las
Plantas Orgánico Funcionales de las
escuelas secundarias de la jurisdicción.
3) Si se han aprobado las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes
a los años 2010, 2011 y 2012 y, en caso
afirmativo, si se han hecho efectivas
las coberturas de los cargos que la
normativa establece.
FUNDAMENTOS
Que atento a considerar que en la
provincia de Buenos Aires ha finalizado el
proceso de conformación de las Escuelas
de Nivel Secundario según lo establecido
en la Ley Nacional Nº 26.206 y la Ley Provincial Nº 13.688, y que la citada norma
guarda coherencia con el Anexo I inciso e)
«Acuerdos Generales sobre Educación
DIARIO DE SESIONES
2278
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Obligatoria», Resolución 18/07 emanada
del Consejo Federal de Educación, por el
que se establece la necesidad de adecuación de la estructura a lo previsto por la
jurisdicción, es necesario saber si se han
aplicado los criterios establecidos por la
normativa en relación a las pautas para la
confección de las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas secundarias de
la jurisdicción y si se ha procedido a cubrir
los cargos previstos.
14
F-461/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo a
efectos de que, a través del organismo que
corresponda, se sirva informar los siguientes puntos a saber:
1) Las razones por las cuales solo se
ejecutó durante el Ejercicio 2011 el
66.22% de los fondos presupuestados
para la categoría Programas, pertenecientes a la Dirección de Vialidad de la
provincia de Buenos Aires.
2) A la fecha de contestación del presente
pedido de informes: Cual es el monto
ejecutado y el porcentaje de utilización
de los créditos presupuestados para el
Ejercicio 2012 para la misma categoría.
FUNDAMENTOS
De la información publicada en la página
de la Contaduría General de la provincia de
Buenos Aires sobre Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de 2011 surge
que, a la Dirección de Vialidad de la Provincia
se le asignó un total de créditos por Programas de $ 928.445.039. Los programas
que componen este total son Construcciones Viales; Mantenimiento en Red Vial;
Vialidad Urbana y Programa Desarrollo Inversión Sustentable en Infraestructura. Durante
el ejercicio 2011 solo se devengaron
18a sesión ordinaria
$ 614.750.645,88 o sea un porcentaje de
Utilización del 66,22%.
La gravedad de los accidentes que han
ocurrido por la necesidad de obras de vialidad en todo el territorio de la Provincia han
generado gran cantidad de reclamos desde
esta Honorable Cámara.
Culminando el tercer trimestre del año,
con los antecedentes de subejecución
presupuestaria del Ejercicio 2011, agravada
por una Ejecución Presupuestaria al 31 de
Mayo de 2012 de un 16.89% se hace necesario conocer los motivos que generan esta
falta de ejecución de la Categoría Programas
de la Dirección de Vialidad que afecta día a
día las comunicaciones, el comercio y la
seguridad de las personas que circulan en
nuestra provincia.
Por ello y considerando la relevancia del
tema, es que solicito a los señores senadores la aprobación de este pedido de informes.
15
F-468/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo realice la obra pública de
ensanche con dos carriles por mano,
repavimentación, señalización, iluminación
e instalación de desagües pluviales sobre
la ruta provincial n° 24, en el trayecto
comprendido desde el límite de los partidos
José C. Paz y Moreno hasta su intersección
con la ruta provincial n° 7, atravesando los
partidos de Moreno y General Rodríguez.
FUNDAMENTOS
La ruta provincial n° 24 en su recorrido
atraviesa los partidos de Tigre, Malvinas
Argentinas, José C. Paz, Moreno, General
Rodríguez y Las Heras.
Cuando atraviesa los partidos de
Malvinas Argentinas y José C. Paz, la ruta
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
tiene doble carril por mano de circulación,
está señalizada e iluminada.
En el tramo de la ruta, desde el límite de
los partidos de Moreno y José C. Paz, hasta
su intersección con la ruta provincial n° 7,
tiene un solo carril por mano de circulación
que resulta insuficiente, considerando el intenso tránsito auto -motor privado y publico.
En esta parte de su recorrido, cuando
atraviesa los partidos de Moreno y General
Rodríguez la ruta no cuenta con alumbrado,
señalización horizontal y vertical ni con
desagües pluviales y banquinas.
En consecuencia esta ruta es de gran
importancia para las comunicaciones, el
comercio, debido a que cruza rutas radiales
que salen de la Ciudad de Buenos Aires al
interior del país y a los países integrantes
del MERCOSUR.
Por todo ello solicito a los señores
senadores que acompañen con su voto
este proyecto.
16
F-698/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia
y Seguridad de la provincia de Buenos Aires,
dispusiese la apertura, en un lapso no
prolongado, de una Comisaría de la Mujer
y la Familia, la cual funcionará en la actual
Comisaría 5ta. del partido de Pilar.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración
tiene por objeto que el Poder Ejecutivo
provincial disponga la apertura de una
Comisaría de la Mujer en la localidad de
Pilar. Aconsejando su funcionamiento en
la actual Comisaría 5ta de la localidad
homónima, dado que la Departamental de
2279
a
18 sesión ordinaria
dicho partido, luego de análisis realizados
sugeriría como positivo el proyecto.
Dadas las circunstancias actuales de un
marcado aumento en la violencia familiar y
doméstica que están ocurriendo en la provincia de Buenos Aires, y sabiendo que en la
década pasada a través del decreto 3435,
se aprueba la estructura organizativa de la
Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia, argumentando la necesidad de una dependencia que se aboque
a la definición de objetivos, formulación de
alternativas, implementación, programación
de la puesta en práctica, control y evaluación
de acciones y estrategias vinculadas a la
política en materia de género y que luego
complementada, en 2006, con la Resolución
667 del Ministerio de Seguridad se establece
que las «Comisarías de la Mujer» y/o «Comisarías de la Familia», pasarán a denominarse «Comisaría de la Mujer y la Familia»,
las cuales tendrán como misión el desarrollo
de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de la violencia familiar y de abuso sexual. Dichas comisarías dependerán, en todas las acciones vinculadas a las políticas de género, de
la Dirección General de Coordinación de
Políticas de Género.
Debido a la profundización de la problemática a través de los años, mencionado ut supra, y aumentando así la necesidad de contar con establecimientos policiales que resulten apropiados para la contención de las mujeres que son víctimas
de violencia sexual o intrafamiliar, consideramos necesario incrementar la cantidad
de dependencias que cuenten con personal especializado en el abordaje de dicha
problemática.
Teniendo en cuenta dichas normas buscamos, a través de este proyecto y sus similares, brindar el apoyo que creemos necesario a las distintas iniciativas tendientes
a la defensa y protección de la mujer en
casos de vulnerabilidad.
Prevenir, informar y contener a las
víctimas de violencia, abuso y discri-
DIARIO DE SESIONES
2280
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
minación de género es fundamental para
terminar con este flagelo que hoy que hoy
padecemos los ciudadanos de la provincia
de Buenos Aires.
Por lo mencionado precedentemente,
solicito a los señores senadores que acompañen el presente proyecto de declaración.
17
F-729/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el Concurso de Pesca a la Pieza Mayor
«Apertura de Temporada» organizado por
el Club de Pesca «Los diez de Monte» a
llevarse a cabo en Monte Hermoso el
domingo 9 de diciembre de 2012.
FUNDAMENTOS
El municipio de Monte Hermoso
reconoce en el turismo su principal
actividad económica y generadora de
empleo. Desde esta perspectiva actúa de
manera coordinada con el Gobierno de la
provincia de Buenos Aires a través de su
Secretaría de Turismo. En la actualidad se
encuentra desarrollando una apuesta muy
fuerte para transformarse en un polo
deportivo regional y, a partir del mismo
desestacionalizar la actividad turística.
En cuanto a la Pesca Deportiva, se ha
constituido en uno de los productos
turísticos con mayor efervescencia a nivel
mundial, nuestro país no ha quedado fuera
de este fenómeno y Monte Hermoso forma
parte de esta importante oferta global.
La playa en toda su extensión y la
Laguna Sauce Grande, como alternativa de
todo el año, premian generosamente a los
adictos a este deporte y a los que se inician
aprovechando su primera visita al océano.
Se pueden obtener gran variedad de
especies ya sea pescando desde la costa
18a sesión ordinaria
con caña o red, o bien embarcado con expertos guías que brindan el asesoramiento
necesario para gozar de una jornada
inolvidable.
Con respecto a las especies se pueden
obtener, desde la costa: corvinas, pejerreyes, rayas, gatuzos, burriquetas, lenguados y pez bandera. Embarcado variedades
de brótola, pez palo, pescadillas, meros,
congrios y palometas, si se opta por la
pesca con red se obtienen cornalitos,
anchoas, lenguados, y los tan preciados
camarones y langostinos.
Conocedores de este potencial, los integrantes del Club de Pesca «Los Diez de Monte Hermoso», entidad fundada el día 9 de diciembre de 1999, deciden establecer y mantener fija la fecha anual del Concurso de Pesca a la Pieza Mayor «Apertura de Temporada».
El objetivo más importante de este
evento es acompañar las actividades
previstas por la A.De.Pro.Tur. (Asociación
de Desarrollo y Promoción Turística) y la
municipalidad de Monte Hermoso con
vistas a la Inauguración Oficial de la
Temporada Estival.
No obstante, el crecimiento de la cantidad de inscriptos (de 400 cañas inscriptas
en la primera edición se llegó a 1.000 en la
última) ha logrado que se motorice el resto
de la actividad comercial del lugar, con la
importancia que ello reviste para un lugar
turístico.
Es de destacar que en ediciones anteriores ha quedado plasmada la intención de
la institución organizadora en lo que respecta
al cuidado y limpieza del sector de playa
donde se realiza la competencia, con acciones de concientización e información a
los pescadores sobre cómo proteger el espacio antes, durante y después del concurso.
Para tal fin cuentan con la colaboración del
grupo ambientalista local «Onda Verde».
Esta fehacientemente demostrado que
este evento genera movimiento turístico y
se mantiene en constante crecimiento,
dado que desde la edición inicial se ha ido
incrementando la cantidad de participantes
e incorporado inscriptos del interior del país,
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
superando los límites de lo regional para
transformarse en un encuentro interprovincial reconocido.
Por lo expuesto, solicito a los señores
senadores aprueben el presente proyecto.
2.
18
F-739/12-13
3.
RESOLUCION
Creación de la Comisión Especial Banca de la Mujer en el ámbito de la Honorable
Cámara de Senadores de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión
Especial Banca de la Mujer en el ámbito de
la Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires, en el marco de
lo dispuesto por el Art. 201 del Reglamento
Interno de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: La Comisión Especial,
creada en el artículo precedente, ejercerá
sus funciones por el plazo de un (1) año
contado a partir de la fecha de su efectiva
conformación, pudiendo ser prorrogado por
voto de la Cámara.
ARTÍCULO 3º: La Banca de la Mujer
tendrá por objetivos el asesoramiento, la
consulta, el control, propuesta y monitoreo
de las leyes relacionadas con la ampliación, promoción y protección de derechos de las mujeres.
ARTÍCULO 4º: La Banca de la Mujer
estará integrada por todas las senadoras
de la provincia de Buenos Aires y, anualmente elegirá una presidenta, una vicepresidenta y una secretaria que podrán ser
reelectas. La Comisión Especial, se dará
su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: La Banca de la Mujer tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Incluir la dimensión de género en la
elaboración y sanción de los proyectos legislativos, coadyuvando a la
tarea de las comisiones permanentes;
4.
5.
6.
7.
8.
2281
a
18 sesión ordinaria
Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente de conformidad a los
principios consagrados por la Convención sobre la Eliminación de Toda
Forma de Discriminación contra la
Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por
la República Argentina, así como por los
tratados que en el futuro se ratifiquen, de
modo de asegurar su aplicación.
Proveer las acciones conducentes al
desarrollo humano de las mujeres,
en cumplimiento por lo dispuesto en
el artículo 75 inciso 19 de la Constitución nacional.
Promover medidas de acción positiva
que garanticen la ampliación, promoción y protección de derechos de las
mujeres en los ámbitos familiar, político, económico y social; y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución, la legislación vigente, las convenciones y los
Tratados Internacionales referidos a
los derechos de las mujeres
ratificados por nuestro país;
Elaborar una Agenda Parlamentaria
que promueva iniciativas relacionadas con una democracia paritaria
cuyo fin es lograr la igualdad en el
ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de
participación social y política y en el
ámbito familiar;
Promover espacios de intercambio
entre parlamentarios/as, instituciones
y organizaciones públicas y privadas
y de la academia sobre conocimiento,
experiencias y buenas prácticas que
contribuyan a superar los obstáculos
que impiden el avance de las
mujeres, y a implementar medidas de
acción positivas que garanticen el
efectivo ejercicio de sus derechos;
Fomentar iniciativas tendientes a
mejorar el tratamiento de la igualdad
y equidad de género en los medios
de comunicación.
Difundir a la opinión pública los datos
obtenidos, estudios y actividades, a
DIARIO DE SESIONES
2282
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
través de una página propia o del
portal de la H. C. de Senadores de la
provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Los gastos que demande
la Banca de la Mujer serán solventados por
el presupuesto del H. Senado de la
provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Las acciones y la lucha por el reconocimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituyen un hecho reciente en la historia de la
humanidad. De este reconocimiento, a
partir de la segunda mitad del siglo XX, surgieron diversas propuestas para que los
países signatarios de declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas y del
sistema interamericano de derechos humanos - muchas veces con el apoyo de organismos de cooperación internacional -,
pudieran desarrollar, de acuerdo a la realidad nacional, políticas públicas y acciones
legislativas para mitigar y eliminar la
desigualdad entre hombres y mujeres.
Así fue como desde los años 40 del siglo
pasado se impulsaron análisis, diagnósticos, plataformas de acción y políticas para
hacer frente a las situaciones de discriminación que afectaban y aún afectan a las
mujeres. No obstante, la problemática se
instaló en la agenda pública recién a partir
de los años 70.
Este proceso ha sido lento. Su lentitud
es atribuible por una parte al nivel de desarrollo económico, social y cultural de cada
país, pero también responde a la capacidad
de los Estados para introducir en las acciones de gobierno los compromisos para
reconocer que la desigualdad entre hombres y mujeres es un asunto de interés nacional. Además de que este proceso demanda voluntad política, se requieren
recursos, acciones coordinadas, el establecimiento de políticas claras y la conformación de ámbitos específicos de discu-
18a sesión ordinaria
sión para crear las condiciones adecuadas
de promoción de dichas políticas.
A nivel regional, destacamos los avances
del Consenso de Quito, recientemente
adoptado por la X Conferencia Regional de
la Mujer de América Latina y el Caribe (2007)
donde, en su apartado 25, se recomienda
a los Estados «adoptar todas las medidas
de acción positiva y los mecanismos necesarios -incluidas las reformas legislativas necesarias- que garanticen la plena
participación de las mujeres en cargos
públicos y de representación con el fin de
alcanzar la paridad en la institucionalidad
estatal y en los ámbitos económico, social
y familiar. (1)
El Consenso de Quito reconoce la labor
de los mecanismos institucionales para el
adelanto de las mujeres y afirma que la
paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, «cuyo fin es
alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación
social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye
una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres». (2)
Como antecedente a nivel nacional, el día
9 de abril de 2008, el Senado de la Nación
aprobó por unanimidad la creación en su
ámbito de la Comisión Especial Banca de
la Mujer, integrada por todas las senadoras
nacionales de todos los partidos políticos
con representación en la H. Cámara; y
posteriormente, el 16 de marzo de 2011, fue
convertida en comisión permanente, lo cual
le otorgó mayor relevancia.
A nivel de la provincia de Buenos Aires,
desde esta Honorable Cámara de Senadores proponemos el establecimiento de
la comisión especial «Banca de la Mujer»
que tendrá entre sus objetivos los de asesorar, consultar, proponer, controlar y monitorear las leyes relacionadas con la
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2283
SENADO DE BUENOS AIRES
igualdad de derechos, oportunidades y trato
entre mujeres y varones. De la misma manera, monitorear, evaluar e incluir la
perspectiva de género y el monitoreo de la
transversalidad de género no sólo en las
normativas existentes, sino también en la
elaboración y sanción de los proyectos
legislativos a debatir por el Congreso.
Nuestra propuesta permitirá emprender
diversas actividades en apoyo de la revisión
y el cumplimiento de la legislación para garantizar la igualdad de género, así como la
incorporación de las cuestiones de género
en todas las políticas y los programas gubernamentales. También asumirá la difícil
tarea de analizar cómo las medidas gubernamentales producen cambios tangibles en
la vida de la mujer.
El establecimiento de asociaciones con
la sociedad civil es de importancia crítica
para la sostenibilidad y la legitimidad de estos mecanismos y puede dar lugar a transformaciones sociales en la condición jurídica y social de la mujer. Por esta razón, la
Banca de la Mujer debe constituirse en
espacio de encuentro para la discusión de
estos temas, donde participen especialistas,
académicos y miembros de las organizaciones preocupadas por la problemática
y constituirse en un observatorio de ejercicio
de ciudadanía plena de las mujeres y de los
derechos humanos respecto de la participación social y política y en el desarrollo
económico, y así develar las múltiples
facetas en las cuales las mujeres se encuentran en situaciones de desigualdad, de
desprotección y de constante violencia efectiva o latente.
Por estas razones, solicito el tratamiento
de este proyecto de resolución.
(1) Consenso de Quito. X Conferencia
Regional de la Mujer de América Latina y el
Caribe. Quito, Ecuador, 06 al 09 de agosto
de 2007.
(2) Consenso de Quito, Apartados 16 y
17. Ibídem.
a
18 sesión ordinaria
19
F-777/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia
y Seguridad, arbitre las medidas que estime necesarias, en relación a la ola de delitos que está desarrollándose en el municipio de Hurlingham.
FUNDAMENTOS
Una intensa y sucesiva ola de delitos
está azotando al municipio de Hurlingham
que llevó a los vecinos a movilizarse por
sus calles, delitos que no se reducen sólo
a robos sino también que incluyen pérdidas
de vidas, se ha extendido en toda la
población del municipio una sensación de
indefensión frente a los delincuentes, y el
Estado provincial con sus recursos debe
dar respuesta y ocupar este espacio que
de ninguna manera puede quedar en
manos de ladrones y asesinos.
Las muertes de Martín Canevari, Lucas
Pietelsky y de muchos más incluído el asesinato de Candela Sol Rodríguez no pueden permitirse más, es por todo que solicitamos medidas urgentes y excepcionales
en la prevención y combate del delito en el
municipio de Hurlingham.
20
F-780/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara que:
a) Expresa su preocupación por la
situación de violencia creciente en
Medio Oriente;
DIARIO DE SESIONES
2284
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
b) Rechaza enfáticamente las acciones
militares que perjudican a la población civil y en particular a los niños y
mujeres cuyos derechos son sistemáticamente violados;
c) Realiza un llamado a los gobiernos
del mundo y a las distintas organizaciones de la sociedad civil para que
activen sus mecanismos de toma de
decisiones a fin de promover el diálogo entre las partes en conflicto;
d) Destaca su compromiso con la tradición de la política exterior de la República Argentina a favor de la paz
mundial y de la resolución pacífica de
las controversias en base al respeto
de la igualdad soberana y libre determinación de los pueblos;
e) Apoya los esfuerzos de la comunidad
internacional tendientes a encontrar
mecanismos de promoción del diálogo que lleven a una paz duradera en la
región, en especial el cese del fuego
declarado el día 21 de noviembre.
f) Avala la Declaración realizada en el
ámbito del Mercosur a favor del cese
de la violencia en la zona.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene
como objetivo manifestar la preocupación
de esta Cámara de Senadores a la situación
de violencia creciente en Medio Oriente.
El sistema internacional actual se
caracteriza por la existencia de conflictos
localizados en ciertas áreas del mundo
cuya resolución está lejos de vislumbrarse.
Tal como lo establece la Carta de las
Organización de las Naciones Unidas y
legislación posterior, todo conflicto armado
debe ser motivo de preocupación para toda
la comunidad internacional por el mero de
hecho de la ruptura de la paz, sin importar
en qué lugar geográfico esta ocurra ni
cuáles sean las partes involucradas.
Uno de los de más larga data es el
conflicto entre israelíes y palestinos que, a
pesar de los esfuerzos de la comunidad
internacional, no han logrado establecer
18a sesión ordinaria
canales de diálogo permanentes, ni siquiera fórmulas aceptables para las partes,
que le de permanencia en el tiempo a cualquier tipo de arreglo pacífico.
Este conflicto ha tenido a lo largo de los
años situaciones de recrudecimiento en las
que miles de vidas se han perdido.
Asimismo, en forma recurrente surgen
los intereses de sectores radicalizados en
ambas partes que generan situaciones de
violencia y vuelven a encender las llamas
del conflicto.
Una cuestión importante del problema
es que no se logró resolver el asunto de la
determinación de las fronteras de los territorios que a ambos pueblos les fueron
otorgadas en el marco de las resoluciones
de la Organización de las Naciones Unidas y
acuerdos complementarios entre las partes.
La situación que hoy se vive amerita considerar todos estos antecedentes y resaltar
la importancia que tiene para la provincia
de Buenos Aires, la República Argentina y
el concierto de Naciones, la resolución pacífica del conflicto en virtud del valor de la
paz en sí misma, la defensa de los derechos de los individuos y en particular de
las minorías, las mujeres y los niños y la
utilización de los recursos disponibles para
la promoción del desarrollo económico de
los pueblos y no para fines bélicos.
Solicitamos, por lo anteriormente expuesto, a las señoras y señores senadores, que acompañen este proyecto con
su voto afirmativo.
21
F-794/12-13
RESOLUCION
Crear el Museo y Archivo Histórico
Legislativo en la Cámara de Senadores de
la provincia de Buenos Aires, a fin de
atesorar, conservar, clasificar y exhibir en el
presente y para las generaciones futuras,
el rico testimonio de la inmensa labor
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2285
SENADO DE BUENOS AIRES
legislativa realizada a lo largo de la historia
de esta Casa.
FUNDAMENTOS
En las primeras jornadas legislativas a
realizarse en el año 2013 se cumplirá 125
años que el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires realiza sus actividades parlamentarias y administrativas en
la sede del actual edificio central que contiene el Recinto de Sesiones.
La rica y noble tarea llevada adelante por
una importante cantidad de legisladores
que ocuparon las bancas del Senado provincial a lo largo de su historia nos obliga a
preguntarnos, cómo esa tarea cotidiana
no es mostrada al pueblo en general de
manera tal que sea un vehículo de educación y formación democrática de todos los
ciudadanos en especial los bonaerenses?
Cómo no exhibir para información y formación, la evolución y transformación de las
sociedad bonaerense y de qué modo el
Senado con sus actuaciones influyeron en ello?
Cómo no mostrar el trabajo que a lo largo
del tiempo representantes legislativos de
toda la geografía provincial que ocuparon
bancas en el Senado influyeron en el desarrollo de nuestra Provincia, la creación de
pueblos, de los municipios, de los derechos
y responsabilidades de los bonaerenses,
por ejemplo, los de igualdad de trato, de educación, de salud, de trabajo, de derechos
humanos, de política ambiental y otros tantos.
El Museo y Archivo Histórico deberá ser
la dependencia permanente que atesore,
clasifique, conserve, exhiba y realice la tarea
docente de revelar a la población en general
y a los alumnos de todos los establecimientos educativos de la Provincia, la Historia Legislativa construida en la Honorable
Cámara de Senadores a lo largo de su
Historia.
Deberá poner especial énfasis en
exhibir la labor legislativa llevada adelante
por los Senadores de todos los períodos
legislativos y hermanarla con la de todos
los pueblos bonaerenses.
a
18 sesión ordinaria
Asimismo, deberá exhibir la Historia
Legislativa Provincial enmarcada en la
Historia de la Nación Argentina y el vínculo
con las demás provincias.
Expresará los lazos legislativos que se
han venido desarrollando en el tiempo entre
la Provincia y los demás países, especialmente los hermanos de América Latina
y el Caribe.
Más de 14.380 leyes se han sancionado
o contribuido a sancionar desde la Cámara
de Senadores de la Provincia desde sus
inicios, y una mayor cantidad de declaraciones, resoluciones y proyectos de variada e
indudable importancia han recibido acogida y se han resuelto favorablemente o no
en el recinto, pero todos son la historia misma de la labor parlamentaria realizada.
Muchas de estas leyes fueron argumentadas a través de trabajos de fuste y
sostenidas en el Recinto de Sesiones con
discursos y en debates, que son en muchos casos, notables piezas literarias y
entiendo deben recuperarse, conservarse
y darse a conocer.
Es absolutamente incuestionable que
todas estas tareas deben ser realizadas
con la mejor técnica museológica y museográfica de modo de conservar y exponer
con el mayor cuidado y esmero todo este
acervo legislativo.
La recuperación de la historia legislativa
de la Provincia, los municipios y sus
pueblos, de manera sistemática, sólo puede realizarse en el marco de una Institución
como la que pretende crearse.
Por todo lo explicitado, es que solicito el
voto favorable de mis pares, señores y
señoras senadoras.
22
D-1520/12-13
LEY
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por
objeto la protección de la vivienda única, y
de ocupación permanente.
2286
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 2°: Todo inmueble ubicado en
la provincia de Buenos Aires destinado a
vivienda única, y de ocupación permanente,
es inembargable e inejecutable, salvo en
caso de renuncia expresa del titular conforme
los requisitos de la presente ley.
ARTÍCULO 3°: A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la
presente ley deberán constituir el único
inmueble del titular destinado a vivienda y
de ocupación permanente, y guardar relativa
y razonable proporción entre la capacidad
habitacional y el grupo familiar, si existiere,
conforme los parámetros que determine la
reglamentación.
ARTÍCULO 4°: Las garantías propiciadas por la presente ley beneficiarán al
grupo familiar del titular de la vivienda, aún
en el caso de fallecimiento del mismo,
siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de
hecho incluyendo a los ascendientes y
descendientes directos de alguno de ellos.
ARTÍCULO 5°: La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible
respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones,
expensas que graven directamente la
vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el
inmueble y que hubiere sido cons-tituida
a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.
ARTÍCULO 6°: El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:
a) No estuviere destinado a vivienda
única, y de ocupación permanente o
no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional
y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la
presente ley.
18a sesión ordinaria
ARTÍCULO 7°: Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr
la cancelación de los embargos, gozarán
del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.
ARTÍCULO 8°: Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable.
ARTÍCULO 9°: La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda
establecida en los artículos precedentes,
puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá ser hecha por escrito
y la firma refrendada ante autoridad pública,
previa información veraz y completa sobre
el alcance del acto.
En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
23
D-2690/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 25
del decreto-ley 9533/80 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Articulo 25: Podrá efectuarse la transferencia en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del
estado ocupacional, cuando:
a) El adquirente sea el Estado nacional,
las provincias o las municipalidades.
b) Lo soliciten instituciones de bien público con personería jurídica, que adquieran con destino a construcción de
vivienda social, de carácter único, familiar y de ocupación permanente, de
lo cual deberá quedar constancia en
la escritura traslativa de dominio que
se realice al efecto.
c) Se trate de fracciones fiscales, de
cualquier origen, que resulten inade-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
cuadas por sus características para
su utilización independiente y solicite
la compra un propietario lindero.
Cuando fueren varios los propietarios
linderos interesados, la venta se
realizará mediante licitación privada
entre ellos.
d) Lo requieran ocupantes que acrediten
fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes
con una antelación de tres (3) años a
la fecha de la petición.
En los casos que resulte necesaria la
subdivisión de parcelas de acuerdo a
las ocupaciones existentes, con predominio de hogares que hubieren
erigido su vivienda familiar, única y
permanente, estas operaciones quedarán exceptuadas de la aplicación de
las leyes 6.253 y 6.254 y del decreto
ley 8912/77. Cuando proceda dicha excepción, la adjudicación será de un lote
por núcleo familiar y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. La Autoridad de Aplicación, en colaboración
con los órganos competentes, efectuará
las determinaciones pertinentes.
e) Sea el inmueble destinado al
Programa PRO.CRE.AR aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo nacional
902 de fecha 12 de junio de 2012.
En los casos que resulte necesario
producir fraccionamientos para el
cumplimiento de esta finalidad, las
mismas quedarán exceptuadas de la
aplicación del decreto ley 8912/77.»
ARTÍCULO 2°: Dispónese en los casos
comprendidos en el inciso e) del artículo
25 del decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo
a las modificaciones introducidas por la
presente, la desafectación de su destino
actual a las tierras del dominio Provincial
que siendo ambiental y urbanísticamente
aptas para la construcción de viviendas y/o
la implementación de soluciones habitacionales, no tengan un uso específico o que
teniéndolo, no cumplan con la finalidad para la que fueron afectadas y cumplan con
los requisitos establecidos en los artículos
siguientes.
2287
a
18 sesión ordinaria
ARTÍCULO 3°: La identificación de tierras
del dominio Provincial destinadas a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 25 del decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo a las modificaciones introducidas por la presente,
respetará criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas existentes, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración
socio espacial, la mixtura de usos y actividades
y la riqueza y complejidad de la vida urbana.
A tales fines se priorizarán las siguientes
condiciones:
I- La cercanía a las áreas de centralidad.
II- Las facilidades de accesibilidad y
conectividad.
III- El nivel de consolidación urbana.
IV- La cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos.
ARTICULO 4°: Encomiéndase al Poder
Ej ecutivo la adopción de las acciones
tendientes a la identificación y delimitación
definitiva de los predios destinados a lo
dispuesto en el inciso e) del Artículo 25 del
decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo a las
modificaciones introducidas por la
presente. La Autoridad de Aplicación
deberá dentro de los ciento ochenta (180)
días de promulgada la norma, poner a
disposición del ente fiduciario el listado de
los inmuebles consignados en el artículo
2° de la presente con mención expresa de
la localización, su correspondiente identificación catastral, su inscripción de dominio, la tasación administrativa, la aptitud
urbanística y ambiental para la radicación
de viviendas.
La Autoridad de Aplicación, asimismo,
deberá informar a ambas Cámaras de la
Legislatura Provincial el detalle de los inmuebles que comprenden el listado mencionado en el párrafo anterior, consignándose
los datos allí especificados.
ARTÍCULO 5°: El ente fiduciario del
Programa PRO.CRE.AR, deberá dentro de
los noventa (90) días de conocido el listado
de los bienes ofrecidos, elevar un informe
a la provincia de Buenos Aires de aquellos
DIARIO DE SESIONES
2288
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
inmuebles que considere aptos y
necesarios para el desarrollo de sus
acciones, respecto de los cuales operará
la transferencia al fondo.
A su vez, deberá informar a la Autoridad
de Aplicación, y esta a su vez a ambas
Cámaras de la Legislatura Provincial, el
detalle de los inmuebles que no han sido
afectados al Programa.
Cumplido con el plazo mencionado sólo
podrán afectarse nuevos inmuebles fiscales
provinciales, previa aprobación de la Legislatura del listado de inmuebles que a tales
fines proponga la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°: Sí transcurridos treinta y
seis (36) meses de la cesión que se realice
al ente fiduciario, los inmuebles transferidos por la provincia de Buenos Aires no
fueron efectivamente adjudicados a beneficiarios del Programa, operará de pleno
derecho la retrocesión del dominio de los
bienes a favor de la Provincia.
ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Escribanía
General de Gobierno a instrumentar todos
los actos notariales que requiera la implementación del Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la vivienda
única familiar (PRO.CRE.AR).
ARTÍCULO 8°: Se invita a los municipios
a adherir a la presente, a fines de la incorporación de bienes fiscales municipales
al Programa PRO.CRE.AR creado por
decreto del Poder Ejecutivo nacional n° 902
de fecha 12 de junio de 2012.
ARTICULO 9°:Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
24
D-2724/12-13
LEY
LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley
tiene por objeto la promoción del derecho
18a sesión ordinaria
a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Sus
objetivos específicos son:
a) Promover la generación y facilitar la
gestión de proyectos habitacionales,
de urbanizaciones sociales y de
procesos de regularización de barrios
informales.
b) Abordar y atender integralmente la
diversidad y complejidad de la
demanda urbano habitacional.
c) Generar nuevos recursos a través de
instrumentos que permitan, al mismo
tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
ARTICULO 2º: Lineamientos generales.
La presente ley define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda
y regula las acciones dirigidas a resolver
en forma paulatina el déficit urbano
habitacional, dando prioridad a las familias
bonaerenses con pobreza crítica y con
necesidades especiales.
ARTICULO 3º: Derecho a la vivienda.
Definición. El derecho a una vivienda y a un
hábitat digno comporta la satisfacción de las
necesidades urbanas y habitacionales de
los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas
por medio de recursos propios, de forma de
favorecer el ejercicio pleno de los derechos
fundamentales.
ARTICULO 4º: Déficit urbano habitacional. A los fines de esta ley, se denomina déficit urbano habitacional a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios
aptos para satisfacer las necesidades y
promover una mejor calidad de vida de la
población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible.
ARTICULO 5º: Responsabilidades. El
Estado provincial será el encargado de la
ejecución de las políticas necesarias para
la satisfacción progresiva del derecho a una
vivienda y a un hábitat digno, incluyendo la
participación de los Gobiernos municipales
y de las Organizaciones no Guberna-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
mentales sin fines de lucro que en su objeto
social propendan al fomento de dichos
objetivos y la iniciativa privada, teniendo
prioritariamente en cuenta las demandas
sociales de la población.
ARTICULO 6º: Registro de demanda
habitacional. Los municipios serán los
responsables de registrar las demandas
mencionadas en el artículo 1º inciso b) e
informarlas a la Autoridad de Aplicación
para su planificación.
ARTICULO 7º: Autoridad de Aplicación.
Deberes. La Autoridad de Aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, asegurando que
la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesarias para cumplir
con su deber de formular, implementar y
evaluar las políticas, planes, programas,
proyectos y normas de vivienda y hábitat,
así como de velar por su cumplimiento, de
conformidad con lo dispuesto en la
presente ley.
ARTICULO 8º: Lineamientos generales.
La Autoridad de Aplicación y los municipios
deberán implementar en forma progresiva y
según los medios disponibles, entre otras,
actuaciones de diferente escala dirigidas a:
a) Proveer suelo urbanizable en centros
urbanos y zonas rurales.
b) Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o
urbanísticos completos o de desarrollo
progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas
de equipamiento comunitario y espacios verdes.
c) Ejecutar proyectos de integración
socio urbanística de villas y asentamientos precarios.
d) Impulsar programas de construcción,
autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas
tanto urbanas como rurales.
e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edi-
2289
a
18 sesión ordinaria
ficios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación,
preservando el valor del patrimonio
histórico y social.
f) Ejecutar la construcción, ampliación
y/o mej oramiento de servicios de
infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios
públicos recreativos.
g) Asegurar, en coordinación con la
Escribanía General de Gobierno, la
regularización dominial y la gestión
escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso
al título de propiedad y su constitución
como bien de familia.
h) Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en
particular la provisión de suelo fiscal
a los fines de su incorporación al
Programa PRO.CRE.AR creado por
Decreto del Poder Ejecutivo nacional
902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados
de la aplicación del decreto-ley 8912/77.
ARTICULO 9º: Afectación de recursos. La
totalidad de los recursos, sean estos en
dinero, obras o tierras, obtenidos a través
de la aplicación de los instrumentos de
actuación y mecanismos de gestión
reglamentados en la presente ley, deben
ser destinados a los fines determinados
en el artículo precedente. La reglamentación establecerá los mecanismos de
administración financiera adecuados para
garantizar la intangibilidad de los mismos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 10: Principios rectores. Las
políticas de vivienda y hábitat que se
implementan se encuentran regidas por los
siguientes principios:
a) El derecho a la ciudad y a la vivienda.
b) La función social de la propiedad.
c) La gestión democrática de la ciudad.
d) El reparto equitativo de cargas y
beneficios.
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 11: Derecho a la Ciudad y a
la Vivienda. Todos los habitantes de la
Provincia tienen garantizado el derecho al
uso y goce de la ciudad y de la vivienda,
entendiendo a éstos como el derecho a:
a) Un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración
plena a la vida urbana.
b) Acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios.
c) Desenvolver apropiadamente las
actividades sociales y económicas.
d) Usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado.
ARTICULO 12: Función social de la propiedad inmueble. La propiedad inmueble
cumple su función social cuando respeta
las exigencias y determinaciones expresadas en las leyes y normas generales,
así como en los planes, proyectos y reglamentaciones que regulan la producción del
hábitat, con el fin de garantizar la calidad
de vida, el uso ambientalmente sostenible
del territorio y la justicia social.
ARTICULO 13: Gestión democrática de
la ciudad. La gestión democrática de la
ciudad se entiende como un proceso de
toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y
autogestionada de la comunidad en general
y de los ciudadanos en particular y, en especial, de las organizaciones o asociaciones
civiles que fomenten el acceso al hábitat y
a la vivienda.
ARTICULO 14: Reparto equitativo de
cargas y beneficios. La utilización justa y
razonable de la facultad regulatoria por
parte del Estado, a nivel provincial y municipal, en los procesos de planificación y
ordenamiento urbano, con el objeto de evitar
producir desigualdades que fomenten la
concentración del suelo.
CAPITULO III
DIRECTRICES GENERALES
DE LAS POLITICAS DEL HABITAT
ARTICULO 15: Parámetros de calidad.
La vivienda y el hábitat dignos se definen
18a sesión ordinaria
según los siguientes parámetros de
calidad:
a) La localización de los proyectos habitacionales tendrá en cuenta criterios
de densificación, consolidación y
completamiento de las áreas urbanas,
favoreciendo el aprovechamiento
racional de las inversiones en
equipamientos y redes de servicios, la
integración socio espacial, la mixtura
de usos y actividades y la riqueza y
complejidad de la vida urbana. De tal
forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes condiciones:
I- La cercanía a las áreas de
centralidad.
II- Las facilidades de accesibilidad y
conectividad.
III- El nivel de consolidación urbana.
IV- La cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos.
b) Los niveles de habitabilidad de la vivienda en función de su calidad constructiva, de sus parámetros de ventilación e iluminación y de sus posibilidades de crecimiento progresivo y
adaptabilidad al desarrollo futuro.
c) La calidad en el tratamiento del espacio público y la integración a las áreas
circundantes.
d) Los niveles básicos de cobertura de
la infraestructura, de los servicios, del
equipamiento social y de accesibilidad del transporte público.
e) El diseño edilicio baj o pautas de
eficiencia y ahorro energético según
los parámetros de la ley 13.059 con
sus modificatorias y reglamentaciones o las normas legales que en
el futuro las modifiquen o reemplacen.
f) El respeto a las normas de diseño
sobre accesibilidad para personas
con necesidades especiales.
ARTICULO 16: Directrices Generales.
Las políticas de vivienda y hábitat son una
función y responsabilidad pública y, por lo
tanto, deben garantizar la defensa de
derechos colectivos por aplicación del principio de la función social de la propiedad.
Los planes, estrategias, programas,
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operatorias, proyectos y normas que conforman dichas políticas se rigen por las
siguientes directrices generales:
a) Promoción de la justa distribución de
las cargas y de los beneficios generados por el proceso de urbanización.
b) Fortalecimiento de la regulación
pública sobre el suelo urbano con la
finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando instrumentos
de recuperación y redistribución social
de la valorización de los inmuebles.
c) Diseño e implementación de un
abordaje integral mediante acciones
que vinculen solidariamente instrumentos urbanísticos, herramientas
de gestión del suelo y operatorias de
urbanización y vivienda.
d) Fomento de la participación permanente de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad tanto
en las etapas de formulación y de
ejecución, como en las de evaluación
y seguimiento.
e) Impulso a la integración socio-urbanística y a la regularización de la tenencia de la tierra en villas y asentamientos precarios con la finalidad de
hacer efectiva la incorporación de la
propiedad del suelo como un derecho
de los habitantes.
f) Diversificación y promoción de la pluralidad de las respuestas, en atención
a las diferentes demandas y posibilidades de acceso a distintas soluciones habitacionales de los diversos
grupos sociales.
g) Incorporación y revalorización de las
experiencias organizativas y las prácticas de los sectores populares, estimulando los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y de otras formas asociativas, apoyando la investigación,
experimentación y desarrollo de tecnologías apropiadas a dichos procesos.
h) Evaluación constante de las políticas
y acciones implementadas, analizando periódicamente su impacto.
2291
a
18 sesión ordinaria
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE ACTUACION
SECCION I
PROMOCION DE PROCESOS DE
PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT
Y DE URBANIZACIONES PLANIFICADAS
ARTICULO 17: Programa de Lotes.
Créase, en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación, el Programa de Lotes con
Servicios con la finalidad de facilitar el
acceso al suelo urbanizado de las familias
bonaerenses.
ARTICULO 18: Promoción de procesos
de organización colectiva. La Autoridad de
Aplicación y los Municipios deben impulsar,
a través de programas específicos, todos
aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan
procesos de organización colectiva de
esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión
del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas, incluyendo la
gestión y administración cooperativa de los
conjuntos habitacionales, una vez construidos.
ARTICULO 19: Definiciones. A los fines
de esta ley se entiende por:
a) Producción Social del Hábitat, a todos
aquellos procesos generadores de
partes o de la totalidad de espacios
habitacionales y de espacios y servicios urbanos que se realizan a través
de modalidades de autogestión
individual o colectiva;
b) Lotes con Servicios, a los proyectos
de intervención urbanística que incluyen la dotación de redes de infraestructura, con o sin la provisión de un
núcleo habitacional básico, y de facilitación de acceso a los servicios tanto
en parcelas existentes como en nuevos parcelamientos;
c) Vivienda de construcción y mejoramiento progresivo, a toda aquella unidad que, partiendo de un núcleo básico que permita su ocupación y habitabilidad en una etapa inicial, pueda
crecer y mejorarse progresivamente,
2292
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manteniendo la calidad constructiva,
hasta alcanzar una superficie adecuada al tamaño y crecimiento de la familia;
d) Urbanización progresiva, a aquellos
emprendimientos en los que la
construcción de las redes de agua y
saneamiento, electricidad, drenaje
pluvial, alumbrado público y mejoramiento vial se llevan a cabo de manera
gradual, sucesiva y continua hasta alcanzar los estándares de cobertura y
prestación de servicios exigidos por la
legislación aplicable.
ARTICULO 20: Admisión de proyectos.
Para la ejecución de los emprendimientos
descriptos en los artículos anteriores de esta
Sección, pueden admitirse parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios y dotaciones de estacionamientos,
diferentes a los establecidos por el decretoley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87 y sus
normas modificatorias, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Un proyecto integral debe asegurar
que, de manera progresiva, se alcancen adecuadas condiciones físicas, de
habitabilidad y de funcionalidad urbana
y ambiental. A tal efecto, se procurará
alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por la mencionada
legislación y las normas medioambientales y serán exigibles salvo que
medie imposibilidad física de resolverlos, situación que será fundamentada expresamente.
b) El emplazamiento del proyecto debe
ser apto para uso residencial, ubicado dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y
consolidación de tejido o en sectores
adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una ampliación urbana.
c) El proyecto debe contemplar la dotación progresiva de los servicios
básicos de infraestructura.
d) En los casos de urbanizaciones sociales planificadas, deben asegurarse las medidas necesarias para
la inmediata ocupación del barrio por
parte de los beneficiarios selec-
18a sesión ordinaria
cionados y el inicio de la construcción
de las unidades habitacionales una
vez que se hayan concluido las obras
de urbanización.
e) En los casos de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales planificadas, éstos deben ser
promovidos por la Autoridad de Aplicación, por los municipios, por autogestión de las familias beneficiarias o a
través de una entidad sin fines de
lucro debidamente constituida que los
patrocinen y que las organicen para
su ejecución por esfuerzo propio,
ayuda mutua o cualquier otra forma
de participación directa.
ARTICULO 21: Prohibición de admisión. En
relación a lo dispuesto en el artículo precedente,
en ningún caso pueden ser admitidos:
a) Vías públicas vehiculares menores a
catorce metros (14m.) de ancho, salvo
en calles de servicio cuyo ancho
mínimo será de once metros (11m.),
con una longitud máxima de ciento
cincuenta metros (150m.).
b) La constitución de parcelas con una
superficie no menor a doscientos
metros cuadrados (200m2.) y un frente
no menor a ocho metros (8,00m.).
ARTICULO 22: Casos especiales de
admisión. Pueden admitirse parcelas con
una superficie mínima de hasta ciento
cincuenta metros cuadrados (150m2.) y con
un frente de hasta siete metros (7m.) cuando
el proyecto de urbanización contemple
superficies de reservas destinadas a
espacios verdes públicos y a equipamientos
comunitarios mayores al treinta por ciento
(30%) de las establecidas en el artículo 56
del decreto-ley 8912/77 T.O. por decreto
3389/87 y sus normas modificatorias.
ARTICULO 23: Infraestructura mínima.
Los proyectos de urbanización deben
prever como mínimo las siguientes obras
de infraestructura que se ejecutarán en
forma progresiva:
a) Apertura, tratamiento de calles y obras
de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
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b) Energía eléctrica para alumbrado
público y uso domiciliario.
c) Provisión de agua potable en cantidad
y calidad.
d) Sistema de eliminación de excretas
que asegure la no contaminación.
e) Forestación y señalización urbana.
Estos proyectos de infraestructura deben
ser aprobados, con carácter previo, por los
organismos con competencia específica
según corresponda.
ARTICULO 24: Acceso a agua potable.
Los proyectos de urbanización deben incluir
conexión a la red centralizada o colectiva de
agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante sistemas individuales no se asegure
un adecuado saneamiento en función de las
condiciones hidrogeológicas del predio y la
densidad de población propuesta.
ARTICULO 25: Ampliación del área
urbana. Puede procederse a la aprobación
de la ampliación de áreas urbanas para la
ejecución de los proyectos definidos en
esta Sección en los casos en que la zona
carezca de algunos de los servicios de agua
corriente o cloacas o ambos, sin que sea
exigible la provisión o tratamiento en forma
centralizada o conexión a red, si se
demuestra que las soluciones técnicas
satisfactorias no exceden una inversión
económica razonable y se condiciona al
cumplimiento de los siguientes recaudos:
a) Que no existan propuestas alternativas
factibles dentro del área urbana.
b) Que su entorno esté consolidado o
semi-consolidado con uso predominantemente residencial y no existan
localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población a localizar y sus bienes materiales.
c) Que se asegure la dotación de agua
potable y un correcto sistema de desagüe cloacal o eliminación de los líquidos cloacales acordes con la densidad poblacional, con el fin de asegurar la no contaminación de los recursos acuíferos y la dotación sanitaria
indispensable para el grupo habitacional.
2293
a
18 sesión ordinaria
d) Que no se presenten barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad
a la zona de equipamiento y que, por
su ubicación y distancia, no se genere
la segregación espacial y social de los
grupos a localizar.
e) Que posea aptitud hidráulica o proyecto
de saneamiento hidráulico aprobado
por la autoridad competente;
f) Que no se afecte el ejercicio de actividades ligadas a la agricultura familiar.
SECCION II
INTEGRACION SOCIO URBANA DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
ARTICULO 26: Régimen de Integración
socio-urbana. Créase el régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de
promulgación de la presente ley, cuyos
objetivos y criterios de aplicación se establecen en los artículos siguientes y resultan
de interés prioritario para la provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 27: Integración socio-urbana
de villas y asentamientos precarios.
Definiciones. A los fines de la presente ley
se entiende por:
a) Integración socio-urbana de villas y
asentamientos precarios: al conjunto
de acciones que de forma progresiva,
integral y participativa, incluyan, entre
otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el
acceso a los servicios, el tratamiento
de los espacios libres y públicos, la
eliminación de barreras urbanas,
cuando existieran, la mejora en la
accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el
redimensionamiento parcelario y la
regularización dominial.
b) Villas: a las urbanizaciones o autourbanizaciones informales producto
de ocupaciones de tierra urbana vacante o de la afectación de tierras
fiscales por el Estado para asentar a
familias provisoriamente, cuyas
2294
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características son que: producen tramas urbanas irregulares, no son barrios amanzanados sino organizados
en intrincados pasillos, las viviendas
son construidas con materiales precarios o de desecho, cuentan con alta
densidad poblacional y con escaso o
nulo espacio verde e infraestructura
auto provista.
c) Asentamientos precarios: a aquellos
barrios informales en los que sus trazados urbanos tienden a ser regulares
y planificados, son generalmente decididos y organizados colectivamente,
están ubicados en su mayoría sobre
tierra degradada, los ocupantes buscan legitimarse como propietarios, las
viviendas tienen algún nivel de firmeza,
se han reservado espacios públicos
para plazas y otros equipamientos y
se han ido formalizando paulatinamente las redes de servicios públicos.
ARTICULO 28: Relevamiento de barrios
y asentamientos. Créase el Registro
Público Provincial de Villas y Asentamientos
Precarios, en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación, que actúa con ajuste a los
siguientes parámetros:
a) Constituye la herramienta única y
centralizada de relevamiento, captación y registro de datos para la implementación del régimen de integración
socio-urbana de villas y asentamientos
precarios.
b) Desarrolla sus funciones en coordinación permanente con los municipios.
c) Releva, documenta, estudia y registra
de modo pormenorizado la ubicación,
características y condiciones de las
villas y asentamientos precarios
existentes a la fecha de promulgación
de la presente ley.
d) Actualiza periódicamente la información relevada y la integra a un Sistema de Información Geográfica.
e) Elabora proyectos integrales para
asegurar el establecimiento permanente de los ocupantes con acceso a
los servicios básicos necesarios,
pudiendo establecer restricciones al
dominio en los títulos de propiedad.
f)
18a sesión ordinaria
Cesa en sus funciones, de pleno derecho, una vez concluidos los procesos de integración socio-urbana de
villas y asentamientos precarios
relevados.
La Gerencia General de Desarrollo Territorial de ARBA, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la ley 10.707, prestará su
colaboración y suministrará en forma
inmediata los datos que le sean requeridos
por el Registro Público Provincial de Villas y
Asentamientos Precarios relevados.
ARTICULO 29: Relocalización. En todos
los casos que fuera posible, las relocalizaciones sólo afectarán a una porción
de la población del barrio y deberán obedecer a los siguientes criterios:
a) Necesidades de reordenamiento
urbano.
b) Hacinamiento de hogares.
c) Factores de riesgo social, hidráulico
o ambiental.
ARTICULO 30: Suelos degradados. En
los casos de existencia de suelos degradados o decapitados cuyo origen sea resultado de producción extractiva, que en su
estado actual no sean aptos para usos
urbanos pero sí susceptibles de recuperación mediante obras o acciones adecuadas, y que por su localización se presenten
como barreras urbanísticas en sectores de
área urbana o semiurbanizada, pueden urbanizarse con parte de la infraestructura de
servicios, potenciándose los indicadores de
ocupación y densidad en función de los espacios verdes o libres públicos que en ellos
se generen.
ARTICULO 31: Admisión de parcelas.
Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios
se pueden admitir parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios,
factores de ocupación de suelo, factores
de ocupación total, densidades, estándares de espacios verdes, reservas para
equipamiento comunitario, superficie cubierta mínima por habitante y dotaciones
de estacionamientos, diferentes a los esta-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
blecidos por el decreto-ley 8912/77 t.o. por
decreto 3389/87 y sus normas modificatorias.
ARTICULO 32: Estándares de calidad.
Los proyectos de integración socio urbana
de villas y asentamientos precarios deben
procurar alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por el decreto-ley
8912/77 t.o. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias y son exigibles salvo
que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que debe ser fundamentada expresamente.
ARTICULO 33: Parcelas internas. Para
los proyectos de integración socio urbana
de villas y asentamientos precarios pueden
autorizarse parcelas internas sólo cuando
se originen para crear lotes independientes
correspondientes a viviendas existentes
recuperables, debiendo asegurar en todos
los casos los accesos y salidas desde la
vía pública.
ARTICULO 34: Redimensionamiento
parcelario. Para los proyectos de integración
socio urbana de villas y asentamientos
precarios deben asegurar que el redimensionamiento parcelario para la regularización
urbano dominial permita el adecuado
desarrollo de la vivienda familiar y la correcta
accesibilidad y circulación.
ARTICULO 35: Participación y elección de
representantes. En cada proceso particular
de integración socio-urbana de villas y
asentamientos precarios se debe asegurar
la plena participación de los habitantes, tanto
en forma individual como colectiva.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación
establecerá mecanismos para garantizar la
expresión de los habitantes comprendidos
en las acciones de integración socio-urbana,
mediante la postulación y elección democrática de sus representantes.
ARTICULO 36: Planes de Integración
Socio-Urbana. Mesa de Gestión. La Autoridad de Aplicación elaborará Planes
particulares de Integración Socio-Urbana
para llevar a cabo las acciones prescriptas
en el artículo 27 inciso a), los que debe someter a consideración y aprobación previa
de una Mesa de Gestión participativa para
2295
a
18 sesión ordinaria
la urbanización de villas y asentamientos,
integrada por representantes de la autoridad de aplicación, del municipio involucrado en la urbanización, del Poder Legislativo, de los representantes del barrio
alcanzado por la misma y del Defensor del
Pueblo. La ejecución de los planes quedará
igualmente sujeta al seguimiento permanente por parte de la mesa de gestión
participativa.
SECCION III
FOMENTO DEL CREDITO
PARA LA MEJORA DEL HABITAT
ARTICULO 37: Sistema de financiamiento y asistencia técnica. Créase, en el
ámbito de la Autoridad de Aplicación, el
Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la
Mejora del Hábitat», con el objeto de
financiar, bajo cualquier modalidad, las
necesidades de familias de bajos recursos
con déficit urbano habitacional que no sean
consideradas sujetos de crédito por la
banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales. El
Poder Ejecutivo reglamentará su duración
y funcionamiento debiendo cumplirse para
su control con lo establecido por la Constitución de la Provincia y las leyes vigentes
de administración financiera.
ARTICULO 38: Patrimonio. El patrimonio
del Fondo Fiduciario Público «Sistema de
Financiamiento y Asistencia Técnica para
la Mejora del Hábitat» se integra por:
a) Los recursos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que específicamente se le asignen.
b) Los recursos provenientes de planes
nacionales para la mejora o solución
habitacional que le sean afectados.
c) Una contribución adicional específica
sobre el impuesto inmobiliario correspondiente a predios baldíos, conforme
se establece en la presente ley.
d) El producido de sus operaciones y de
la renta, frutos y venta de sus activos.
2296
Noviembre 29 de 2012
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e) Contribuciones, subsidios, legados o
donaciones.
ARTICULO 39: Fondeo del sistema de
financiamiento. Establécese, a partir del
ejercicio fiscal 2013, una contribución adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre
el impuesto inmobiliario total determinado
que corresponda a la Planta Urbana Vacante o Baldíos por aplicación de la Ley Impositiva, cuya recaudación se destinará al
Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la
Mejora del Hábitat».
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentará las
modificaciones necesarias en sus sistemas para identificar y transferir diariamente el porcentaje de la recaudación del
impuesto inmobiliario establecido como de
afectación específica en el presente artículo
a una cuenta abierta en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, que actuará
como Fiduciario.
ARTICULO 40: Implementación y finalidad. El Fondo fiduciario operará a través
de los Municipios y organizaciones gubernamentales, estimulando la participación
de las organizaciones no gubernamentales
sin fines de lucro o mixtas, en las condiciones que fije la reglamentación, que
serán consideradas Organizaciones de Microcrédito para el otorgamiento de préstamos a las familias beneficiarias destinados al pago de mano de obra y a la compra de materiales e insumos para:
a) Ampliación, refacción, terminación y/
o mejora de la vivienda.
b) Construcción o terminación de instalaciones internas, incluyendo la
conexión a redes de servicios básicos.
c) Construcción de redes públicas domiciliarias de servicios básicos.
ARTICULO 41: Asistencia técnica. El
Fondo fiduciario debe ofrecer asistencia
técnica, oportuna y ajustada a las necesidades concretas de las familias beneficiarias de los préstamos descriptos en el
artículo precedente, para que el proceso
de mejoramiento habitacional se desarrolle
18a sesión ordinaria
de manera satisfactoria. Para el cumplimiento de estas funciones el Fiduciario
asiste a las Organizaciones de Microcrédito
por medio de préstamos subsidiados, recursos no reembolsables, capacitación y
asistencia técnica, acorde al cumplimiento
de las metas de evaluación y monitoreo,
de fortalecimiento institucional y de capacitación de recursos humanos que
previamente establezca.
ARTICULO 42: Exención impositiva. Las
operaciones de financiamiento que se
realicen en el marco del sistema de
financiamiento y asistencia técnica para la
mejora del hábitat popular creado en la
presente Sección se encuentran exentas de
los impuestos a los ingresos brutos y de
sellos y de las tasas retributivas de servicios.
ARTICULO 43: Apoyo a Cooperativas de
Ahorro. La Autoridad de Aplicación, por sí o
en forma asociada con otras instituciones
públicas o privadas, debe apoyar todas
aquellas iniciativas de cooperativas de
ahorro y crédito en vivienda y hábitat,
existentes o en formación, para que sus
asociados puedan consolidar los recursos
provenientes del ahorro, tengan acceso a
servicios financieros y obtengan créditos
hipotecarios para la producción, mejora,
ampliación o adquisición de sus viviendas.
SECCION IV
ZONAS DE PROMOCION
DEL HABITAT SOCIAL
ARTICULO 44: Zonas especiales y reservas de tierra. Los planes y normas urbanísticas municipales establecerán en
forma explícita zonas especiales y reservas
de tierras en predios vacantes u ocupados,
con la finalidad de asegurar las condiciones
legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial,
resguardar la permanencia de la población
residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas.
ARTICULO 45: Zonas de Promoción del
Hábitat Social. En los predios calificados
como Zonas de Promoción del Hábitat
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Social, los municipios podrán determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos
de financiamiento específicos, a los efectos
de facilitar el cumplimiento de las finalidades
establecidas en el artículo anterior. La identificación de terrenos debe realizarse en
función del déficit urbano habitacional y las
proyecciones de crecimiento urbano y
poblacional.
SECCION V
ACCESO AL SUELO PARA LA
PROMOCIÓN DEL HÁBITAT Y
PARTICIPACION EN LAS
VALORIZACIONES INMOBILIARIAS
GENERADAS POR LA ACCION
URBANISTICA
ARTÍCULO 46: Hechos generadores de
la participación del municipio en las
valorizaciones inmobiliarias. Constituyen
hechos generadores de la participación del
Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes:
a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio
territorial del Área Rural.
b) La incorporación al Área Urbana de
inmuebles clasificados dentro del
espacio territorial del Área Complementaria;
c) El establecimiento o la modificación
del régimen de usos del suelo o la
zonificación territorial.
d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las
parcelas, bien sea elevando el Factor
de Ocupación del Suelo, el Factor de
Ocupación Total y la Densidad en
conjunto o individualmente.
e) La ej ecución de obras públicas
cuando no se haya utilizado para su
financiación el mecanismo de contribución por mejoras.
f) Las autorizaciones administrativas
que permitan o generen grandes
desarrollos inmobiliarios.
2297
a
18 sesión ordinaria
g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en
conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo
de la misma, por posibilitar su uso
más rentable o por el incremento del
aprovechamiento de las parcelas con
un mayor volumen o área edificable.
ARTICULO 47: Carácter de la participación municipal en las valorizaciones
inmobiliarias. Las participaciones de los
municipios en las valorizaciones inmobiliarias establecida en la presente ley, en
los casos que corresponda, se hacen efectivas con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en
el artículo 56 del decreto-ley 8912/77 t.o.
por el decreto nº 3389/87 y sus normas
modificatorias.
ARTICULO 48: Momentos de exigibilidad.
La participación en las valorizaciones
inmobiliarias sólo es exigible cuando se
presente para el propietario o poseedor del
inmueble cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Solicitud de permiso de urbanización
o construcción, aplicable para el cobro
de la participación en la renta generada por cualquiera de los hechos
generadores de que trata el Artículo
46 de la presente ley.
b) Cambio efectivo de uso del inmueble,
aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la
modificación del régimen o zonificación del suelo.
c) Actos que impliquen transferencia del
dominio sobre el inmueble en forma
total o parcial, con excepción de
aquéllos resultantes de herencias y
donaciones sin cargo, aplicable al
cobro de la participación en la renta
de que trata el artículo 46.
ARTICULO 49: Formas de pago. La
participación en la renta urbana puede
efectivizarse mediante cualquiera de los
siguientes medios, siendo ellos de
aplicación en forma alternativa o combinada:
a) En dinero efectivo, que será destinado exclusivamente a la cons-
2298
Noviembre 29 de 2012
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trucción o mejoramiento de viviendas
y/o construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/o de
áreas de recreación y equipamientos
sociales en sectores de asentamientos o viviendas de población de
bajos recursos.
b) Cediendo al municipio una porción
del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto.
c) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del Área Urbana
y/o Complementaria, accesibles
desde la vía pública y conforme a los
criterios de localización adecuada establecidos en el artículo 15, apartado
a) de la presente ley, previo cálculo de
equivalencia de valores entre ambos
emplazamientos, incorporando las
valorizaciones producidas por la aprobación del emprendimiento y por la
modificación de la norma urbanística
que se requiera.
ARTICULO 50: Contribución obligatoria
sobre la valorización inmobiliaria. Los
municipios establecerán por una Ordenanza de carácter general una contribución
obligatoria no inferior al diez por ciento
(10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el
artículo 46 de la presente ley, con ajuste a
los criterios de exigibilidad y pago
establecidos precedentemente. Dicha
contribución no podrá ser superior al
máximo establecido por la instancia
superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos
del suelo por parte del Estado.
ARTICULO 51: Grandes desarrollos
inmobiliarios. Determinación presunta y
pago a cuenta. Los sujetos obligados al
pago de la contribución establecida por el
municipio en que se desarrollen los emprendimientos indicados en el artículo 46
inciso f) de la presente ley, tales como emprendimientos de clubes de campo,
barrios cerrados y toda otra forma de
urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de grandes
superficies comerciales, quedando inclui-
18a sesión ordinaria
dos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de
distribución según lo establecido en la ley
12.573 y su reglamentación, siempre que
ocupen predios de más de cinco mil metros
cuadrados (5.000 m2.), sin importar el área
o zona del ejido municipal en la que se
instalen, de acuerdo a lo dispuesto en los
incisos b) y c) del artículo 49, cederán como
pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y
valorización final, el 10% de la superficie
total de los predios afectados o sus
equivalentes en dinero o suelo urbanizable.
ARTICULO 52: Modificación del decretoley 6769/58. Sustitúyese el inciso 31) del
Artículo 226 del decreto-ley 6769/58, por el
siguiente texto:
«inciso 31) Participación del municipio
en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en
conjunto o individualmente, el uso más
rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área
edificable.»
ARTICULO 53: Incorporación al decretoley 6769/58. Incorporase como inciso 32) del
Artículo 226 del decreto-ley 6769/58, el
siguiente texto:
«inciso 32 Cualquier otra contribución,
tasa, derecho o gravamen que imponga
la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.»
ARTICULO 54: Instituto de la Vivienda.
Facultades. La facultad establecida en el
artículo 23 de la ley 5.396 General de la
Vivienda, corresponde al Instituto de la
Vivienda de la provincia de Buenos Aires,
con ajuste a los siguientes parámetros:
a) Los bienes inmuebles afectados sólo
podrán destinarse al cumplimiento de
programas de vivienda social.
b) La afectación de inmuebles se
realizará por acto administrativo
debidamente motivado que será dado
a publicidad como mínimo a través
del Boletín Oficial, dos diarios, uno de
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
circulación provincial y otro local, y el
sitio de Internet del Instituto de la Vivienda, y podrá efectuarse por zonas
previamente identificadas de acuerdo
a su criticidad, en base a un relevamiento obligatorio de todos los
predios emplazados en la zona, que
resulten aptos para la finalidad
establecida en esta ley.
c) La adquisición de terrenos o constitución de servidumbres sobre terrenos
podrán acordarse en forma directa
con sus titulares dominiales, siempre
que acrediten la posesión e inscripción dominial del inmueble a su
nombre por un plazo no inferior a cinco
(5) años previos al acuerdo, y que el
precio pactado no supere el valor
establecido en la tasación efectuada
al efecto por bancos oficiales.
d) Se considera que en todos los casos
el acto administrativo que disponga
la adquisición por acuerdo directo
puede afectar derechos subjetivos o
intereses legítimos, por lo que deberán observarse los requisitos esenciales y sustanciales previstos en el
ordenamiento administrativo para
dictar el acto, incluyendo la intervención de los organismos indicados en
el artículo 38 y concordantes del decreto ley 7.543/69 t.o. por decreto 969/87.
e) Si fracasare el acuerdo directo con los
titulares dominiales, deberá promoverse el juicio correspondiente por
conducto de la Fiscalía de Estado, órgano que asumirá la representación
del Instituto de la Vivienda en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el
decreto ley 7.543/69 t.o. por decreto
969/87.
SECCION VI
CONSORCIOS URBANISTICOS
ARTICULO 55: Consorcios urbanísticos.
A los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución
de proyectos de urbanización o edificación,
conjuntamente entre organismos guber-
2299
a
18 sesión ordinaria
namentales y actores privados, sean estos
personas físicas o jurídicas, aportando
cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o
de edificación, y que luego de la realización
de las mismas cada parte recibe como
compensación por su inversión, unidades
inmobiliarias debidamente urbanizadas y/
o edificadas.
ARTICULO 56: Valor de unidades
inmobiliarias. El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario
del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la
ejecución de las obras, más una razonable
tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto.
SECCION VII
GESTION DEMOCRATICA Y
PARTICIPACION
ARTICULO 57: Promoción de la
participación. En las diferentes instancias de
planificación y gestión del hábitat, los organismos provinciales y municipales deben
asegurar la participación de los ciudadanos
y de las entidades por éstos constituidas,
para la defensa de sus intereses y valores,
así como velar por sus derechos de información e iniciativa. Los ciudadanos tienen
el derecho a participar en los diferentes procedimientos y también a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de acciones y derechos ante los órganos administrativos y judiciales correspondientes.
ARTICULO 58.
Instrumentos de
participación. Para garantizar una gestión
democrática de la Ciudad se deben utilizar,
entre otros, los siguientes instrumentos:
a) Órganos o instancias multiactorales
formalizadas.
b) Debates, audiencias y consultas
públicas.
c) Iniciativas populares para proyectos
de normativas vinculadas con planes,
programas y proyectos de hábitat y
desarrollo urbano.
DIARIO DE SESIONES
2300
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
ARTICULO 59: Acceso a la información.
Los organismos públicos deberán adoptar
las medidas necesarias que garanticen el
acceso y consulta a la información necesaria para garantizar la participación efectiva
de la población en las instancias de planificación y gestión del hábitat.
ARTICULO 63: Convocatoria de
instituciones. El Consej o Provincial de
Vivienda y Hábitat puede convocar, en caso
de considerarlo necesario, a aquellas
instituciones o especialistas que pudieran
contribuir a la mejor resolución de los temas
de su competencia.
SECCION VIII
CONSEJO PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y HABITAT
CAPITULO V
NORMA MODIFICATORIA
ARTICULO 60: Creación. Créase, en el
ámbito de la Autoridad de Aplicación, el
Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat,
que debe actuar como órgano multiactoral
de consulta y asesoramiento de las políticas y programas en el marco de la presente ley y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 61: Composición. La Autoridad de Aplicación designa al Presidente del
Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat y
dicta las normas y requisitos para su
integración, organización y funcionamiento,
garantizando la participación de:
a) Representantes de la Autoridad de
Aplicación.
b) Representantes de organizaciones
no gubernamentales con incumbencias en temas vinculados en la
presente ley.
c) Representantes de Colegios Profesionales afines a la materia de esta ley.
d) Representantes de los municipios.
e) Representantes de las Universidades
públicas con sede en la provincia de
Buenos Aires y carreras vinculadas a
las temáticas del hábitat.
f) Representantes del Poder Legislativo:
3 por la mayoría y 2 por las minorías
de ambas Cámaras.
ARTICULO 62: Integración ad-honorem.
Los integrantes del Consejo Provincial de
Vivienda y Hábitat participan en forma
honoraria y ejercen su cargo durante dos
(2) años pudiendo ser renovables por igual
período por única vez.
ARTICULO 64: Modificación del decretoley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87.
Sustitúyense los Artículos 84 al 90 inclusive
y 92 del decreto-ley 8912/77 T.O. por decreto
3389/87 y sus normas modificatorias, a
tenor de los siguientes textos:
«ARTICULO 84: Los municipios, a
través de sus planes y mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el
parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos
o con edificación derruida o paralizada
según las siguientes definiciones:
a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno
no existen edificaciones y no tiene uso
para actividades económicas.
b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en
estado de deterioro avanzado y hayan
sido declarados inhabitables por
resolución municipal.
c) Edificación paralizada: Aquellos
inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco (5) años paralizadas.
El propietario del inmueble sujeto a
la declaración establecida en el
presente artículo deberá ser notificado
por el Departamento Ejecutivo municipal
a través de un medio fehaciente, de la
obligación según las normas aplicables.
A tales efectos podrán conformarse
consorcios urbanísticos.
ARTICULO 85: La implementación de
la obligación a la que se refiere el Artículo
84 de la presente ley será establecida
por los municipios de acuerdo a los
siguientes parámetros:
DIARIO DE SESIONES
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a) Los plazos para edificar o urbanizar
no podrán ser inferiores a tres (3) ni
superiores a cinco (5) años, contados
a partir de la declaración.
b) A partir de la aprobación del proyecto,
el propietario tendrá un (1) año de
plazo máximo para iniciar las obras.
c) En emprendimientos de gran
envergadura,
con
carácter
excepcional,
una
ordenanza
municipal específica podrá prever su
conclusión en etapas, garantizándose
que el proyecto aprobado comprenda
el emprendimiento como un todo.
d) Los plazos señalados no se alterarán
aunque durante su transcurso se
efectúen transmisiones de dominio y
cuando esto ocurra deberá hacerse
constar dicha circunstancia en la
escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación
concluida al completamiento de las
obras previstas con las conexiones a los
servicios necesarios, para permitir su
habilitación.
ARTICULO 86: En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el artículo anterior o no
habiéndose cumplido las etapas previstas, el Municipio podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que
será progresivo en el tiempo, mediante
el aumento de la alícuota por un plazo
de cinco (5) años consecutivos, y cuyo
valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior
al cincuenta por ciento ( 50% ) de la tasa
de alumbrado, barrido y limpieza para
ese período de tiempo;
Transcurrido el plazo de cinco (5) años
sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere cumplido, el municipio
continuará aplicando la alícuota máxima,
hasta que se cumpla la citada obligación, garantizándose la prerrogativa prevista en el Artículo 84º de la presente ley.
2301
a
18 sesión ordinaria
Queda prohibido conceder exenciones o condonaciones de deudas relativas al gravamen progresivo a que alude
este artículo.
ARTICULO 87: Transcurridos cinco
(5) años de cobro del gravamen especial
progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya
cumplido la obligación de parcelamiento
y/o edificación, el inmueble quedará
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación por parte de la municipalidad respectiva. La Ordenanza que se
dicte al efecto será remitida a la Legislatura a los efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 31 de la
Constitución de la Provincia.
ARTICULO 88: El Municipio procederá
al adecuado aprovechamiento del
inmueble en un plazo máximo de cinco
(5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio, con ajuste a
los siguientes parámetros:
a) El uso y destino que se realice podrá
hacerse efectivo directamente por el
organismo municipal al cual sea
afectado o mediante la enajenación
o concesión a terceros, observándose, en dichos casos, el debido
procedimiento licitatorio.
b) En el caso de enajenación o concesión a terceros se mantienen para el
adquirente del inmueble, las mismas
obligaciones de parcelamiento y/o
edificación previstas en el artículo 84
de esta ley.
c) Producido el incumplimiento al que
alude el inciso anterior, se revocará
el dominio de la parcela respectiva a
favor del municipio.
ARTICULO 89: El Poder Ejecutivo
provincial y los municipios podrán
asociarse con otras entidades públicas
y/o con personas físicas o jurídicas
privadas por iniciativa de cualquiera de
éstos, para desarrollar en conjunto
áreas correspondientes al ej ido
municipal mediante el sistema de
reajuste de tierras.
2302
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
El mecanismo de reajuste de tierras
será de utilización cuando se requiera la
reconformación de la estructura parcelaria
existente en los casos de creación o ampliación de núcleos urbanos y en los
casos de renovación, reestructuración o
transformación de sectores en áreas
urbanas o complementarias, incluyendo
los de regularización de villas y asentamientos precarios.
ARTICULO 90: Se entiende por reajuste
de tierras al sistema mediante el cual los
propietarios de predios en un área o zona
debidamente determinada, transfieran su
respectivo derecho de propiedad a una
entidad gestora o le permiten que bajo
cualquier modalidad jurídicamente
posible, utilice y ocupe temporalmente
sus inmuebles, con el fin exclusivo de que
desarrolle y lleve a cabo un plan específico
de construcción, ampliación, reposición
y mejoramiento de edificios y/o de
infraestructura urbana básica, con la
obligación, una vez concluidas las obras,
de redefinir las unidades prediales y
realizar las operaciones de transferencia
de dominio de carácter compensatorio,
que sean indispensables para ese
mismo efecto.
Los proyectos que requieran la
utilización del mecanismo de reajuste
de tierras podrán ser desarrollados por
grupos de propietarios asociados a
través de un plan particularizado,
directamente por entidades públicas o
mediante formas mixtas de asociación
entre el sector público y el sector privado.
ARTICULO 92: En cualquiera de los
casos, el reajuste de tierras se
encuadrará en un plan particularizado
que determinará la metodología de
valuación de las tierras e inmuebles
aportados, la cual deberá tener en cuenta
la normativa urbanística vigente antes de
la delimitación del proyecto, así como
los criterios de valoración de los predios
resultantes, que se basarán en los usos
y densidades previstos en dicho plan.»
18a sesión ordinaria
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 65: Priorización de inversiones. El Poder Ejecutivo, los unicipios y las
empresas prestadoras de servicios
públicos priorizarán en sus planes de obras
y de inversión aquéllas destinadas a la
mejora de las condiciones de hábitat de
los sectores de menores recursos.
ARTICULO 66: Tramitación de expedientes. Los expedientes de tramitación de
los proyectos de vivienda, urbanización o
regularización urbana y dominial dirigidos
a mejorar las condiciones de hábitat de los
sectores populares se deben diligenciar
eximiéndolos del pago de tasas y derechos
y se deberán tramitar bajo la instrucción de
«preferente despacho» en las distintas
dependencias de la Administración Pública
provincial, invitándose a los municipios,
como así también a las empresas
prestadoras de servicios públicos, a
proceder de igual manera.
ARTICULO 67: Programa de capacitación y difusión. La Autoridad de Aplicación debe implementar un programa de
capacitación y difusión de los contenidos y
de los aspectos instrumentales de la presente ley. El programa debe abarcar a todos
los organismos provinciales, municipios,
organizaciones sociales, organizaciones
profesionales e instituciones educativas o
de investigación vinculados con la temática
de la ley.
ARTICULO 68: Valuación fiscal de los
predios urbanos vacantes o baldíos. La base
imponible para la determinación del
impuesto inmobiliario correspondiente a la
tierra urbana sin incorporación de edificios
u otras mejoras justipreciables, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 170 del
Código Fiscal, ley 10.397 T.O. por Anexo I de
la Resolución 39/11, se establecerá a partir
del ejercicio fiscal 2013 aplicando, como
mínimo, un coeficiente de uno con veinticinco
(1,25) sobre la valuación fiscal asignada de
conformidad con la ley n°10.707.
DIARIO DE SESIONES
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ARTICULO 69: Regularización dominial.
Extiéndese la aplicación de la ley 13.342 a
todos los bienes inmuebles cuya construcción o financiamiento se realizara en el
marco de la presente ley dentro de los diez
(10) años de su promulgación.
Las regularizaciones dominiales a
ejecutar en el marco de esta ley quedan
comprendidas en el artículo 4º inciso d) de
la ley 10.830 y podrán ser requeridas directamente a la Escribanía General de
Gobierno por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 70: Suspensión de lanzamientos. En virtud de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la vivienda
y la seguridad en la tenencia de la misma,
a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la Legislatura provincial, podrá suspender las medidas judiciales y o administrativas que impliquen el lanzamiento de
familias que habiten en villas o asentamientos precarios que integren el Registro creado por el artículo 28 de la presente ley, a partir del dictado del acto administrativo que incorpore al barrio al citado
Registro.
ARTICULO 71: Invitación a adherir. Se
invita a los municipios a adherir a la
eximición de todos los tributos aplicables
en su jurisdicción.
ARTICULO 72: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
25
E-136/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: El Poder Ej ecutivo
otorgará el carácter de Fiesta Provincial a
aquellas fiestas que cuenten con al menos
cinco (5) años de antigüedad, y que por su
j erarquía, permanencia y repercusión
dentro del ámbito provincial o regional y una
futura proyección nacional, justifiquen tal
denominación oficial.
ARTÍCULO 2°: Las fiestas provinciales
deberán promover actividades culturales,
sociales, deportivas, productivas y afines
2303
a
18 sesión ordinaria
que tengan relación con la actividad que se
desarrolla en la zona y podrán organizar
espectáculos, conferencias o seminarios
de capacitación, exposiciones, etc.
ARTÍCULO 3°: Se denominará Festival
Provincial o Feria Provincial a aquellas que
cumplan con los requisitos previstos en el
Artículo 1º y 2º y que por su naturaleza así lo
requieran.
ARTÍCULO 4°: El Órgano de Aplicación,
creará a partir de la presente ley, un Registro
de Fiestas Provinciales en el que deberá
consignarse: su naturaleza, ya sea fiesta,
festival o feria, su denominación, sus
objetivos, permanencia, reglamento interno
y fecha aproximada de realización. La
inscripción en el Registro se realizará
dentro de los dos (2) años de entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Las Fiestas Provinciales
podrán ser organizadas y financiadas por
instituciones oficiales u organizaciones no
gubernamentales, pudiendo recibir
subsidios de organismos municipales,
provinciales, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 6°: Las Fiestas Provinciales
deberán elevar el correspondiente pedido
a la Autoridad de Aplicación quien, previa
evaluación de la misma, resolverá su
oficialización.
ARTÍCULO 7°: Será condición
indispensable para obtener y permanecer
con el carácter de FIESTA PROVINCIAL
integrar la programación con un porcentaje,
al menos, del cuarenta por ciento (40%) de
artistas y/o creadores de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°: No se reconocerá con el
carácter de FIESTA PROVINCIAL a toda
aquella que tenga igual o similar denominación que otra ya existente.
ARTÍCULO 9°: Las fiestas, festivales o
ferias que a la fecha de la presente ley,
tengan el carácter de FIESTA, FESTIVAL O
FERIA PROVINCIAL deberán ajustarse a la
normativa de la presente ley.
ARTÍCULO 10: No se procederá al
reconocimiento oficial cuando la fiesta no
cumpla con los requisitos exigidos o
DIARIO DE SESIONES
2304
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SENADO DE BUENOS AIRES
cuando se comprobare que la misma
desvirtúa los fines para los cuales fue
organizada.
ARTÍCULO 11: Facúltese al Poder
Ej ecutivo provincial a reglamentar la
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto
generar un marco jurídico para el
ordenamiento y sistematización de las fiestas
que se desarrollan en territorio de la
provincia de Buenos Aires, y que por su
trayectoria, prestigio, jerarquía e importancia
turística y cultural califiquen para acceder a
la designación de FIESTA PROVINCIAL.
Hasta la actualidad no se ha establecido
un tratamiento sistemático y general a través
del cual se puedan individualizar de acuerdo
a su tradición, identidad, producción, permanencia y proyección nacional o internacional, que permita distinguir su condición.
Las celebraciones que acceden a tal
distinción son aquellas que se tramitan a
través de una ley particular o de una
declaración de interés turístico o cultural,
según sea, por parte del Poder Ejecutivo, no
existiendo hasta el momento una ley marco
que englobe a todos los casos con similares rasgos y particularidades para su pertinente tratamiento.
Generalidades: conceptualización y
tipificación
A lo largo y ancho de nuestro extenso
territorio provincial se desarrollan innumerables celebraciones que conforman el
calendario anual y se las reconocen como
«fiestas populares».
Conjuntamente a su trascendencia
cultural, las festividades populares contribuyen de manera directa a la economía
local, ya que en toda fiesta los elementos
propios de las celebraciones o actos conmemorativos se entremezclan con actividades asociadas, como por ej emplo
18a sesión ordinaria
presentaciones, exposiciones, concursos,
bailes, festivales gastronómicos, venta de
artesanías, reinados de belleza, juegos
pirotécnicos y cabalgatas. Además, en muchos casos, se constituyen como fuertes
atractivos para el turismo cultural.
Por ello, las fiestas son materia de
interés para la cultura, el turismo y la
economía y contribuyen a la construcción
de identidad de los pueblos.
Con el esfuerzo de sus organizadores y
patrocinadores, y el acompañamiento del
estado municipal y provincial muchos de
estos festejos han logrado trascender y
permanecer en el tiempo.
Las fiestas son construcciones simbólicas en las que se manifiestan las creencias, mitos, concepciones de la vida y del
mundo, y están asociadas a algunas etapas del ciclo vital, de la economía, de las
creencias religiosas, de la política y de otras
motivaciones humanas.
Las fiestas son populares porque se
convierten en el patrimonio más querido de
un pueblo; son funcionales porque se
identifican con la vida material, social y
espiritual de la comunidad y son vigentes
porque se manifiestan con todo vigor y fuerza
en la sociedad que las considera como frutos
de la herencia del pasado.
Para lograr una mejor comprensión del
conjunto de fiestas, se construyó una
tipología festiva que contempla el carácter o
propósito de la celebración o acto conmemorativo; el motivo o fuente de inspiración
de la festividad; el medio o forma en que se
expresa el motivo de celebración o conmemoración; el ser o acontecimiento que se
evoca, es decir el objeto celebrado; la
colectividad que celebra la fiesta y la dota de
significado, y el agente u órgano de gestión
que la organiza;
Se establecieron tres grupos generales:
en primer lugar, las fiestas; en segundo
lugar, los festivales, y por último las ferias;
Las fiestas
Las fiestas, principal objeto del presente
proyecto, se pueden agrupan en primer
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
lugar de acuerdo con el carácter de la celebración o acontecimiento conmemorativo en;
tradicionales cuyo propósito es
conservar la memoria y fortalecer la
identidad cultural
patrias, para afianzar sentido de la
nacionalidad
En segundo lugar, se agrupan según el
motivo en;
cívico, estas fiestas se celebran para
fortalecer el sentido de pertenencia
en los ciudadanos a través de la
conmemoración de la fundación de
los pueblos y ciudades
religiosas cuyo motivo de celebración
es la necesidad profunda de los
individuos y grupos sociales para
expresar la devoción religiosa, y por
lo tanto reflejan sentimientos de
acercamiento al mundo espiritual
Festivales
Según la Real Academia Española un
Festival es un conjunto de representaciones
dedicadas a un artista o a un arte.
Los festivales son la unión entre música,
arte y diversión. La mayoría de ellos siguen
un mismo patrón: un área más o menos
definida, varios escenarios en un recinto
cerrado o al aire libre y se caracterizan
además por su gran convocatoria popular.
Los festivales, según su carácter,
pueden ser en primer lugar;
festivales artísticos, cuyo propósito es
difundir las expresiones culturales y
el motivo es la música, la danza, el
teatro o el cine, entre otros, que se
expresa a través de presentaciones,
exhibiciones y concursos. Se evoca
el
talento
y
la
creatividad
especialmente en la composición, la
interpretación, la composición, la
dirección y la actuación.
festivales folclóricos a través de los
cuales se pretende recuperar y
conservar las tradiciones populares.
Los festivales generalmente son
celebrados por el Estado y la comunidad, y
son organizados por las autoridades civiles
2305
a
18 sesión ordinaria
y organizaciones no gubernamentales, que
en ocasiones cuentan con apoyo de la
empresa privada.
Ferias
Las ferias tienen un carácter promocional
y su propósito es fomentar la integración de
los habitantes de la región, resaltar los
valores y facilitar el intercambio cultural.
Se inspiran en primer lugar en los
pueblos, ciudades y regiones en donde se
crean alianzas entre las personas y se
difunden valores culturales y productos
regionales; en segundo lugar para exhibir
los productos y evocar la biodiversidad y la
producción de la región, y en tercer lugar, en
las industrias culturales para la exhibición y
comercialización de los productos y servicios
culturales, entre otros, cuyo objeto es
presentar el estado del arte, la evolución, la
innovación y la tecnología. El Estado y la
comunidad celebran las ferias y el motivo se
expresa a través de actos conmemorativos,
exposiciones y concursos.
Las fiestas y su aporte a la cultura
La fiesta es un hecho cultural colectivo
que evoca un ser o un acontecimiento sagrado o laico a través de ceremonias,
rituales, festejos o actos conmemorativos,
forman parte del patrimonio intangible de las
comunidades y reflejan rasgos de su
memoria y su vida, fundamentales para
generar lazos de sociabilidad y preservar su
identidad.
Para entender el sentido de la fiesta, es
dable citar como uno de los primeros
referentes el planteamiento de JeanJacques Rousseau quién manifiesta que
la fiesta conviene a los pueblos -en una
República- como un medio para organizar
una especie de asamblea creando entre
sus miembros agradables lazos de placer
y de felicidad que los puede mantener
unidos como comunidad. Para lograr estos
efectos de la fiesta es necesario que los
espectadores se conviertan en actores de
2306
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
los ceremoniales de tal manera que se
sientan como parte de un todo unitario dando
pie para considerar que uno de los elementos de los sentimientos festivos es el
propiciar la construcción de una comunidad.
En síntesis, la fiesta es transmitida por
tradición, tiene permanencia y evoluciona
en el tiempo, y la sociedad que la celebra
la dota de significados
Tal es el significativo valor cultural de
estas celebraciones que desde la «Convención para la salvaguardia del patrimonio
mundial inmaterial», adoptada por la Conferencia General de UNESCO en 2003, son
consideradas como parte central del
patrimonio inmaterial de un pueblo.
Se entiende por «patrimonio cultural
inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de
generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover
el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
Las fiestas y su aporte al turismo
Si tenemos en cuenta que se consideran
atractores turísticos a aquellos componentes del patrimonio natural o cultural que
se ubican en un destino y que, mediante la
aplicación de factores humanos y de capital,
poseen la fuerza necesaria para motivar
desplazamientos de turistas, como análisis
desde la oferta, podemos decir que las
fiestas son consideradas importantes
atractores turísticos, convirtiéndose en un
valioso complemento para el desarrollo de
la actividad.
18a sesión ordinaria
Para la demanda, las fiestas son una
oportunidad para el disfrute del tiempo libre,
el descanso, la recreación, el intercambio
cultural con otras comunidades y la
posibilidad de vivir nuevas experiencias.
Desde el punto de vista del desarrollo,
las fiestas populares enriquecen el turismo
de los «destinos maduros» y contribuyen
en su posicionamiento, siendo un factor
avanzado de competitividad como de
herramientas de diversificación y
desestacionalización.
Desde la promoción, favorecen la
instalación de los llamados «destinos
emergentes» asociados principalmente al
turismo rural, cultural y de naturaleza, donde
las fiestas populares encuentran una alta
aceptación en un público ávido de nuevas
alternativas.
Se puede decir entonces que las fiestas,
además de tener un efecto social y
económico sobre un territorio, son capaces
de conferir un prestigio y notoriedad a la
localidad que no podría alcanzarse por
otros métodos.
Las fiestas y su aporte a la economía
Las
fiestas
populares,
como
manifestación cultural, propician una
afluencia inusual de visitantes y son
generadoras de valor agregado, creadoras
de ocupación, y contribuyen positivamente
al desarrollo de otros sectores, como el
turismo, la hotelería, el comercio, o las
industrias y empresas culturales.
Las dimensiones de las fiestas, así como
su atractivo turístico y la variedad de actividades que la forman, hacen que repercutan
en buena medida en las economías
regionales.
El análisis de estos fenómenos culturales
desde un enfoque económico es relativamente reciente, se hace cada vez más
evidente la necesidad de valorar la cultura
en términos económicos y tratar de estimar
su importancia como potencial generador
de valor, creadora de puestos de trabajo e
imprescindible factor de crecimiento y desa-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
rrollo económico. Por ello, en estos últimos
años se están comenzando a desarrollar
estudios de impacto económico de las
principales fiestas, eventos, festivales y
conciertos, tanto en nuestra provincia como
en el resto del país, análisis necesarios en
la planificación estratégica de los mismos
y en su posible reiteración.
Las fiestas en Argentina
Según los datos arrojados por el Sinca
(Sistema de Información Cultural de la
Argentina) anualmente se desarrollan en
el país cerca de 2700 celebraciones.
Además, es dable destacar que a
diferencia de otras expresiones culturales
las fiestas y festivales están presentes en
la mayoría de las localidades del país,
siendo una de las pocas manifestaciones
culturales presentes en ciudades
pequeñas y pueblos rurales.
Asimismo, la extendida distribución
territorial de las celebraciones populares
parece no estar asociada a mej ores o
peores condiciones socioeconómicas o
educativas, sino que, más bien, aparece
como una práctica cultural generalizada.
Se puede decir que una u otra forma,
todos los ciudadanos de la argentina
encuentran durante el año alguna ocasión
para la celebración colectiva y la expresión
de sus tradiciones y costumbres.
Las fiestas en la provincia de Buenos
Aires
El inventario de celebraciones que conforma el Calendario Turístico Anual de la
provincia de Buenos Aires ha sido siempre,
sin dudas, uno de los más nutridos del país.
Actualmente cuenta con más de 400 fiestas relacionadas con la historia, pueblos de
inmigrantes, costumbres, creencias y tradiciones, música, producción, gastronomía,
artes plásticas, artesanías y deportes que
identifican a los habitantes de la Provincia.
Las predominantes son las que se
relacionan con la tradición gauchesca y
2307
a
18 sesión ordinaria
todas sus manifestaciones, rasgo que le
ha dado identidad a la Provincia. El trabajo
rural agropecuario, el protagonismo del
caballo, las destrezas criollas, los juegos y
deportes gauchescos, la guitarra criolla y
los payadores, los festivales folclóricos, los
bailes populares, la indumentaria campera,
las artesanías, las figuras legendarias, los
carruajes, la comida del campo, el esfuerzo
mancomunado, son algunas expresiones
exaltadas en estas celebraciones.
Las fiestas relacionadas con la actividad
productiva de cada pueblo bonaerense son
las que cuentan con mayor trayectoria y
muestran el resultado del trabajo del hombre.
En muchos casos, esta actividad productiva
local da lugar también a fiestas gastronómicas donde se destacan las comidas
típicas regionales o las comidas y bebidas
de los pueblos de inmigrantes asentados
en nuestro territorio, como italianos, españoles, franceses, suizos, árabes, alemanes
y rusos alemanes del Volga.
La mayoría de las fiestas se llevan a cabo
en primavera y verano y el programa de
festejos de cada una varía, destacándose
la actividad central y diversas actividades
complementarias que incluyen, por lo
general, espectáculos de destreza criolla,
desfiles de fuerzas vivas y de agrupaciones
tradicionalistas, exposiciones y muestras,
números musicales, danzas, canto, elección de la reina, ferias y concursos, recitales
y fogones, peñas, degustaciones, etcétera.
Simultáneamente a estas fiestas
populares complementando la oferta
tradicional o estacional, se promueven
circuitos, excursiones, visitas en grupo,
tanto locales como a destinos de la región.
Las fiestas de mayor trascendencia, y
que tienen una reconocida trayectoria de
varios años, convocan a miles de turistas
que llegan de distintos puntos del País,
como las declaradas Fiestas Nacionales
o de Interés Turístico Provincial, que reciben
como promedio entre 20.000 y 30.000
visitantes por edición.
Hay celebraciones comunes en todo el
territorio que marcan una fecha particular
2308
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
del calendario. Una de ellas es la época de
los Carnavales, con las clásicas comparsas, murgas y carrozas que se llevan a cabo
en varios partidos de la Provincia.
Semana Santa es una importante
celebración tradicional relacionada con la fe
que se lleva a cabo a fines de marzo o principios de abril y marca, de jueves a domingo,
el segundo receso laboral posterior a las
vacaciones de verano de enero y febrero.
Aquí, las manifestaciones de fervor religioso
incluyen actos litúrgicos, Vía Crucis vivientes
y espectáculos teatrales musicales sobre la
Pasión de Jesucristo, particularmente en los
tradicionales destinos religiosos, que se
celebran al aire libre y en ámbitos naturales
particulares, en los que la comunidad local
tiene una participación activa, con una importante afluencia de público.
Muchas fiestas y actividades se concentran en las Vacaciones de Invierno, el tercer
período de descanso del año coincidente
con el receso escolar del mes de julio. En
ellas predominan atracciones y espectáculos en su mayoría destinados a los niños.
Otras fiestas se realizan durante los
fines de semana largos, que suman al
sábado y domingo el feriado del día lunes,
y están generalmente asociados a conmemoraciones patrias.
En diciembre y enero, dentro del calendario católico y en coincidencia con la
celebración de la Navidad y la Epifanía del
Señor, se llevan a cabo Pesebres Vivientes
y Fiestas de los Reyes Magos en distintos
ámbitos naturales de la Provincia.
Asimismo, a lo largo de todo el año cada
pueblo y ciudad bonaerense celebra con
diversos actos su Fiesta Patronal, ya que
todos fueron creados bajo la advocación
de un Santo Patrono.
Pero éstos son tan sólo ejemplos de las
temáticas que abordan las innumerables
celebraciones que se realizan en el territorio
de la provincia de Buenos Aires, durante
todo el año. Participar en ellas es
sumergirse en la idiosincrasia del habitante
bonaerense.
18a sesión ordinaria
El Proyecto
Además de los objetivos detallados en
el párrafo introductorio, es dable destacar
que el presente Proyecto permitirá dotar al
Poder Ejecutivo de una herramienta de
gestión cuyo criterio diferenciador facilitará
el otorgamiento de la distinción de «Fiesta
Provincial», «Festival Provincial» o «Feria
Provincial», según sea su naturaleza.
Para lograrlos será necesario que la
Autoridad de Aplicación confeccione un Registro Provincial de Fiestas, donde se inscriban las celebraciones que cumplan con
los requisitos expuestos en la norma y se
que se tramiten a través de las vías oficiales.
De esta manera se logrará distinguir su
importancia, trascendencia y proyección, permanencia y conservación de la estructuras,
identificar su origen, apreciar las transformaciones que han tenido a lo largo del
tiempo y consoliden el patrimonio turístico
cultural de la provincia de Buenos Aires.
En la medida en que las políticas, los
instrumentos normativos y las acciones
administrativas consideren los valores y el
significado de las fiestas, así como estrategias de participación tanto para los
actores como para los espectadores, se
logrará avanzar en la sostenibilidad de su
estructura, los elementos que utiliza y los
recursos que se requieren.
Señores senadores, por lo expuesto
solicito a ustedes acompañen el presente
proyecto de ley.
26
E-289/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 249 del
decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las
Municipalidades, texto según ley 11.866, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 249: Corresponderá al
Concejo Deliberante juzgar al Intendente
en los siguientes casos:
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Noviembre 29 de 2012
1.
SENADO DE BUENOS AIRES
Incumplimiento reiterado de sus
obligaciones legales.
2. Negligencias graves y reiteradas que,
en el ej ercicio de sus funciones,
importen gravedad institucional y
resulten lesivas al interés patrimonial
del municipio.
3. Negarse injustificadamente a que le
sean practicados controles médicos
que determinen su capacidad laboral,
cuando existan indicios de incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión
Investigadora integrada por Concejales con
la aprobación de las dos terceras partes
del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá
constituirse con no menos de una cuarta
parte de los mismos y representación de
todos los bloques reconocidos.
Tendrá como obj eto reunir los
antecedentes y elementos de prueba
necesarios para la valoración de los hechos,
que deberán ser precisamente definidos.
Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente
podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de
diez (10) días.
Vencido este plazo, la Comisión deberá
elevar al Concejo su informe en un plazo
máximo de quince (15) días, para que en
Sesión Especial califique la gravedad de
los hechos.»
ARTÍCULO 2°: Incorpórase como artículo
249 bis al decreto ley 6769/58, Ley Orgánica
de las municipalidades, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 249 BIS: Mediante el voto
nominal de las dos terceras partes del
total de los miembros del Concejo, podrá
disponerse la suspensión preventiva del
Intendente, si existiera notoria gravedad
institucional, en relación a los actos
provocados por su actuación directa, o
cuando se hubiera constatado fehacientemente un perjuicio económico a
las arcas municipales, o cuando hubiere
participado directamente en la producción
2309
a
18 sesión ordinaria
de dicha situación de gravedad, o cuando
por ello debiera responder penalmente a
título personal. Tal medida será de
interpretación restrictiva y deberá ser
debidamente fundamentada.
Contra la decisión del Concejo Deliberante por la que se disponga la suspensión
preventiva, procederá la revisión judicial por
vía del conflicto previsto en el artículo 196 de la
Constitución de la provincia de Buenos Aires.
La promoción de la revisión judicial suspende la ejecución de la medida adoptada,
la que no hará ejecutoria hasta la resolución del mismo o el transcurso del plazo
para su interposición, el que será de diez
(10) días hábiles.»
ARTÍCULO 3°: Incorpórase como artículo
249 ter al decreto ley 6769/58, Ley Orgánica
de las Municipalidades, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 249 TER.- La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo
249, no podrá mantenerse más allá de los
noventa (90) días corridos posteriores al
plazo previsto para la interposición del conflicto ante la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires ó de la notificación de la resolución que confirme la
decisión del Concejo. Dentro de ese plazo
el Concejo deberá dictar Resolución
definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus
facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no
cuente con la mayoría que exige el artículo 250.»
ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 253
del decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de
las Municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 253: La decisión adoptada por
el Concejo Deliberante podrá ser
recurrida ante la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires,
de acuerdo a las previsiones del artículo
196 de la Constitución de la provincia de
Buenos Aires.»
DIARIO DE SESIONES
2310
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 5º: Modíficase el artículo 263
bis del decreto ley 6769/58, texto según ley
11.024, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 263 BIS: Contra las decisiones
del Honorable Concejo Deliberante adoptadas con arreglo al procedimiento normado en los artículos 247 a 256, con excepción de los supuestos previstos en los
artículos 248 y 255 primer párrafo, por la
que se disponga la suspensión preventiva
o destitución del Intendente Municipal o de
cualquier Concejal, así como en el caso
del artículo 254 para estos últimos, procederá la revisión judicial por la vía del
conflicto que prevé el artículo 261 de la presente Ley. La promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo o el transcurso
del plazo para su interposición, el que será
de 10 (diez) días hábiles.»
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Se somete a consideración de este cuerpo el presente proyecto de ley, el cual tiene
por objeto modificar e introducir artículos en
el capítulo X De Sanciones y Procedimientos
- I. Intendente del decreto ley 6769/58 «Ley
Orgánica de las Municipalidades».
La presente modificación pretende
asegurar la decisión ciudadana en relación
a los actos de los órganos de gobierno e
instituciones previstas por la Constitución y
normas reglamentarias en el ámbito
municipal. De igual manera se sustenta en
la necesidad de actualizar los cánones de
las normas que rigen su funcionamiento, a
partir de la reforma constitucional del año
1994 y la accesión a la misma de los pactos
de derechos humanos internacionales,
asegurando la vigencia de sus mandatos.
De esta forma se reafirma la manda
constitucional referente a la autonomía
municipal, procurando que el municipio sea
18a sesión ordinaria
un órgano transparente y eficaz en el
manejo de la cosa pública, reafirmando los
principios inherentes a la responsabilidad
de los funcionarios municipales y la
posibilidad de resolver los conflictos que
surgen en el seno de las instituciones
políticas locales.
En virtud de lo manifestado y teniendo
en cuenta que con la iniciativa en análisis
se pretende limitar las controversias a lo
que la Constitución establece, asegurando
de esta manera el ejercicio de la soberanía
popular, se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente
proyecto.
27
F-110/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito,
por el homenaje efectuado a la bahíense
Diana Díaz, en la Universidad Nacional del
Sur de Bahía Blanca, en la jornada realizada en el marco del Día Internacional de
la Mujer, cuya mentora fuera Elsa Strizzi.
FUNDAMENTOS
Desde hace algunos años en la Universidad Nacional del Sur (UNS) de Bahía
Blanca, se lleva a cabo en el marco de la
conmemoración del Día Internacional de
la Muj er, el reconocimiento a mujeres
destacadas por su labor solidaria, social,
deportiva o artísitica de la ciudad.
Esta iniciativa fue impulsada por Elsa
Strizzi, quien fuera una incansable luchadora de los derechos de las mujeres, impulsando innumerables proyectos desde
su banca como senadora provincial, y en
su trabajo cotidiano junto con sus compañeras en el barrio. Es así que en el año 2008
promovió la fundación del grupo Mujeres
en Acción, con el fin de atender las necesi-
DIARIO DE SESIONES
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2311
SENADO DE BUENOS AIRES
dades de mujeres expuestas a situaciones
violentas, brindando no solo contención,
sino también capacitación para poder
insertarse en el mundo laboral. Trabajaron
en conjunto con la comisaría de la mujer,
cuya creación también responde a la lucha
de Elsita, para que las mujeres bahienses
tengan un lugar donde ser escuchadas, es
así que trabajo junto al personal de la comisaría y con el grupo Mujeres en acción,
para capacitarse y dar charlas de concientización en los barrios, sobre violencia y en
pos de lograr el empoderamiento de las
mujeres.
El año pasado en las jornadas de la
UNS, fue homenajeada Elsita, quien
permanece en el corazón de todos los
bahienses por sus fuertes convicciones, su
compromiso con el trabajo militante y por
sobre todo por su calidez humana.
Este año se homenajeo a la Trabajadora
Social Diana Diaz, otra perdida irremplazable para la comunidad bahiense.
Dianita ocupo distintos cargos públicos,
como Delegada del entonces Ministerio de
Acción Social de la provincia de Buenos Aires
sección Bahía Blanca; como Consejera Escolar de Bahía Blanca, como Directora y luego
Subsecretaria de Promoción Social de la
municipalidad de Bahía Blanca, y como Secretaria del Bloque del Frente Para la Victoria
del Consejo Deliberante de Bahía Blanca,
en todos estos lugares se destacó por su
trabajo cotidiano, arduo, incansable y con
un bajo perfil, siempre preocupada en pos
de solucionar los problemas de la gente, y
mejorar su calidad de vida, sobresaliente en
su bondad, sencillez y su calidad humana.
Es casi imposible abarcar en tan pocas
palabras, la vida de estas mujeres comprometidas, que no solo brillaron cada una
en los lugares públicos que les toco ocupar,
sino también como madres, amigas y
compañeras.
Es por todo lo mencionado y porque
vidas vividas tan intensamente y con tanta
entrega merecen ser reconocidas y homenajeadas, que solicito a mis pares que
a
18 sesión ordinaria
acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.
28
F-586/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de la Dirección de Vialidad, disponga las medidas pertinentes
para que se proceda a la reparación de la
cinta asfáltica de las rutas provinciales 51 y
46, en la totalidad de su trazado, como así
también sus correspondientes sistemas de
señalética y demarcación de carriles, a los
fines de recomponer el avanzado deterioro
en que se encuentran, lo que implica un
riesgo permanente y progresivo de accidentes para los usuarios.
FUNDAMENTOS
Sin perjuicio de que el presente proyecto
de declaración, resulte redundante o reiterativo sobre una misma problemática, la
que en incontables oportunidades y merced
a numerosas iniciativas presentadas por
mis colegas senadores ha sido tratado en
este recinto, es que insisto en instalar la necesidad de dar respuesta al calamitoso estado en que se encuentran algunas rutas
provinciales, al punto que se transforman
en una trampa mortal para sus usuarios;
porque no solamente carecen de una
adecuada señalética, o la pertinente demarcación de carriles, o el acondicionamiento
de sus banquinas, sino que ante la falta de
mantenimiento de las cintas asfálticas en
tiempo y forma, el deterioro en que se encuentran hoy es alarmante, y en algunos
casos intransitables.
Tal es el caso de las rutas provinciales 46
y 51, sobre las que particularmente se insta
en el presente proyecto. Las mismas, en
muchos tramos de su tendido presentan:
DIARIO DE SESIONES
2312
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
a) Deformación pronunciada de la capa
asfáltica, lo que vuelve muy riesgosa
la transitabilidad o intentos de
sobrepaso.
b) En el caso de la ruta provincial 46, tramo 25 de Mayo - Bragado, las depresiones abruptas que se presentan en
correspondencia a las alcantarillas
trasversales.
c) En ambas rutas, el peligroso estado
que presentan distintos cruces a nivel, producto del descalce, roturas, o
falta total de la carpeta asfáltica.
d) En ambas rutas, baches de significancia que resultan arteras trampas
para conductores y vehículos; máxime
si se circula en días de lluvia, los cuales quedan invisibles bajo el agua.
Consecuentemente con las medidas de
seguridad vial que se están implementando
por parte de los gobiernos nacional y provincial, las cuales incluyen campañas de
difusión pública a través de medios de comunicación; controles de tránsito vehicular;
campañas educativas a través de capacitaciones a docentes y programas implementados en establecimientos escolares;
publicaciones de información vial destinadas a infantes, adolescentes y jóvenes; es
que creemos necesario y prioritario a la vez,
que se proceda a reparar, señalizar,
demarcar, y mantener las banquinas de las
rutas provinciales 46 y 51.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares
apoyen con su afirmativa esta iniciativa.
29
F-620/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Salud, implemente una amplia campaña de
difusión destinada a la prevención, detección
y seguimiento de la sífilis congénita.
18a sesión ordinaria
FUNDAMENTOS
La sífilis congénita es una infección que
causa la bacteria Treponema pallidum, que
se transmite de madre a hijo en el embarazo
o al nacer. En cuanto a su prevención el
diagnóstico de la embarazada es clave. Si el
resultado es positivo, hay que tratar a la mujer
y a su pareja sexual con penicilina. El
diagnóstico se realiza a través de análisis
de sangre, radiografías (de huesos largos),
estudios específicos (de campo oscuro) y el
examen clínico. Para su tratamiento se
utilizan antibióticos (penicilina benzatinica).
Aunque existen tratamientos efectivos
para evitar la transmisión y esos medicamentos están disponibles en todos los hospitales, aún hoy nacen unos 800 a 1000
bebés con sífilis congénita cada año en la
Argentina.
«Siempre se les echaba la culpa a las
embarazadas, porque no iban a hacerse
los controles prenatales, pero cuando uno
analiza los casos de sífilis congénita ve que
las madres pasaron por varios controles.
Esto muestra una clara falla del sistema
de salud», así lo ha manifestado el doctor
Carlos Falistocco, director del Programa de
Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual del Ministerio de Salud.
En el III Congreso Internacional de
Infectología Pediátrica y Vacunas, Falistocco
presentó los resultados del estudio realizado
junto con Unicef y la Organización Mundial
de la Salud (OMS). Tras evaluar 6.711 partos
en 24 maternidades del país, los expertos
concluyeron que en la Argentina se producen
unos 0,5 casos de sífilis congénita por cada
1000 chicos nacidos vivos, aunque hay
provincias, donde esa cifra se duplica.
Uno de los datos más inquietantes es
que el 33% de las mujeres a las que se les
diagnosticó sífilis después de haber dado a
luz había comenzado el embarazo sin la
enfermedad. Muchas veces, la pareja (el
varón) no percibe que el cuidado de su salud
es parte del cuidado del embarazo, y desde
el sistema de salud tampoco se evalúa si la
pareja de la embarazada tiene sífilis.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2313
SENADO DE BUENOS AIRES
Todas las recomendaciones de los
últimos cinco años, ya sean del Ministerio
de Salud, de la Sociedad Argentina de
Pediatría o de la Organización Panamericana
de la Salud, coinciden en que durante el
embarazo debe hacerse el testeo de sífilis
en el varón. Pero de ahí a que eso se cumpla...
Por todo lo expuesto se hace necesario
sensibilizar, promover y difundir la problemática entre la población, desarrollando para
ello, materiales comunicativos tales como
folletos, conferencias, banners y volantes
centrados en la necesidad de que la mujer
embarazada y su pareja se controlen durante
el embarazo, de manera que puedan realizar
un diagnóstico precoz y tratamiento si así lo
indica el médico.
Una de las estrategias para evitar la sífilis
congénita es la vigilancia comunitaria para
la maternidad segura, que también permite
la búsqueda activa de gestantes inasistentes
a los programas de control prenatal. La
comunidad recibe material educativo y es
incentivada a acudir a los servicios de salud
a solicitar la prueba de serología, sífilis y
recibir tratamiento cuando sea necesario.
En cuanto al diagnóstico, uno de los
obstáculos críticos que se identifica en el
estudio es que muchas veces las mujeres
se hacen los análisis de sífilis pero luego
no los retiran. En los hospitales no hay un
sistema de alarma como con el VIH, en el
que el laboratorio les avisa del resultado a
la obstetra o la ginecóloga.
Durante el embarazo, la sífilis es una
amenaza para la salud del bebe en gestación. Lo es a tal punto que puede causarle
la muerte.
Aunque el paso del virus de madre a hijo
se produce en alrededor de la mitad de los
casos, cuando eso ocurre puede causar
abortos, muerte fetal o del recién nacido y
también infecciones congénitas.
A pesar de que la sífilis se trata con un
antibiótico muy barato, disponible en todo
el país, y que la forma de diagnosticarla es
muy sencilla, todavía sigue siendo un
problema de salud pública muy importante.
a
18 sesión ordinaria
A mérito de las consideraciones vertidas,
es que se solicita a los señores senadores
que acompañen con su voto el proyecto
adjunto.
30
F-730/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito, por
la incorporación del «Botón Antipánico», por
parte de la municipalidad de Bahía Blanca,
en el marco del Programa Alerta Bahía.
FUNDAMENTOS
El Intendente de la cuidad de Bahía
Blanca, doctor Gustavo Bevilaqua, presentó
en el marco del Programa Alerta Bahía, el
Botón Antipánico, como una herramienta
más para prevenir la violencia de género.
El dispositivo tecnológico consiste en un
control remoto diseñando para que las
muj eres víctimas de violencia puedan
accionarlo cuando están en riesgo. Tiene
un sistema de GPS y un chip de celular
para poder alertar y escuchar mediante un
canal de audio, y así poder trabajar en forma
integrada con el 911.
Para que las mujeres victimas de
violencia puedan acceder al botón, deben
tener una resolución judicial de prohibición
de acercamiento, completar un sistema de
datos ya sea en la oficina de Derechos
Humanos del municipio o en el sitio Web
de la Municipalidad.
El botón antipático, servirá como una herramienta más en la prevención de la violencia hacía las mujeres, ya que las estadísticas nos muestran cifras cada día más alarmantes de esta compleja problemática social.
Según la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en Julio de este año
han atendido 768 casos, contra 583, del
2011 y 510 del 2010.
2314
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
De estos el 60 % de las afectadas son
mujeres, el 15% niñas, el 17 niños, mientras que el 8% son varones.
De 810 personas denunciadas, el 84%
son varones, y el restante 16 % son mujeres.
En cuanto a las relaciones entre la
persona afectada y la denunciada, el 38%
son ex parejas, el 24 % concubinos, el 22%
cónyuges, relación filial 8%, relación fraternal 2%, novios el 3%, otras relaciones
familiares 0,5% y otros 5%.
Los tipos de violencia observada son:
Psicológica 95%, física 71%, económica
48% y sexual 14%.
Una de las formas más extrema de violencia hacia las mujeres, es el femicidio
(asesinato cometido por un hombre hacia
una mujer a quien considera de su propiedad), la ONG La Casa del Encuentro, donde
funciona el Observatorio de Femicidios, revela estadísticas alarmantes, desarrollaron
además el concepto de femicidios vinculados, que se puede dividir en dos categorías:
Personas que fueron asesinadas por
el femicida, al intentar impedir el
femicidio o que quedaron atrapadas
«en la línea de fuego».
Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de
castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
Según los datos recogidos por la ONG,
de las distintas agencias informativas y
diarios de distribución nacional y/o
provincial, y el seguimiento de los distintos
casos en los medio en el periodo que va
desde el 1º de Enero al 30 de Junio de 2012
se registraron:
o 119 Femicidios y Femicidios
«Vinculados» de mujeres y niñas.
o 11 Femicidios «Vinculados» de
hombres y niños.
o 161 Hij as e hij os de mujeres
asesinadas por violencia de género.
Es por todo lo mencionado y porque es
imprescindible emprender acciones que
contribuyan a prevenir y erradicar la violencia
hacia las mujeres, enfrentando la pro-
18a sesión ordinaria
blemática para visibilizarla, con convicción
y compromiso, que solicito a mis compañeras y compañeros que voten afirmativamente esta iniciativa legislativa.
31
F-661/11-12
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo,
para que a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, se sirva informar sobre los
puntos que a continuación se detallan:
1- Si ha tomado conocimiento que cinco
agentes de la Policía bonaerense han
sido procesados con prisión preventiva acusados de homicidio agravado por haber asesinado a una persona en la localidad de Valeria del Mar
el día 2 de enero del año 2011.
2- En caso afirmativo, informe ¿Cuáles
fueron las acciones administrativas y
disciplinarias que adoptó el Ministerio
a la fecha?
3- Si ha iniciado actuaciones la Dirección de Asuntos Internos de la Policía
de la Provincia. En caso positivo, el
estado de las mismas.
4- Si tiene conocimiento de la existencia
de hechos similares durante la temporada veraniega pasada.
5- Cantidad de delitos denunciados e
índice de esclarecimiento de los mismos de la Dirección Departamental
de Villa Gesell durante el período
comprendido entre los meses de
enero de 2010 a marzo de 2011.
6- Situación actual del Fiscal que
instruyó en la causa y personal policial
afectado a la investigación.
7- Si existe relación entre el fallecido y el
testigo con investigaciones llevadas
a cabo, previamente al hecho, por la
Jefatura Departamental Quilmes.
8- Todo otro dato de interés sobre el
tema.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2315
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo el
proyecto que se adjunta a efectos de que el
Ministerio de Justicia y Seguridad provincial
remita toda la información que posee con
referencia al homicidio de Andrés Lezcano,
de 38 años, ocurrido el 2 de enero del año
pasado en Valeria del Mar y por el cual hay
cinco policías, entre ellos un subcomisario,
procesados con prisión preventiva acusados
de homicidio agravado.
Vale recordar que el asesinato de Lezcano
se presentó como un exitoso operativo contra
la delincuencia que por esa época azotaba
Pinamar. Pocas horas después de los
hechos, el propio gobernador Daniel Scioli,
rodeado de jefes policiales, aseveró: «Vamos
a ser muy enérgicos y rigurosos en la
aplicación de la ley dentro del Estado de
Derecho y dentro de lo que es mi lucha por
no permitir que a las familias que hacen el
esfuerzo de armar sus vacaciones, ningún
delincuente se las arruine».
Según relatan los medios de prensa en
el expediente penal el fiscal sostiene que
el asesinato fue planificado por los agentes
de seguridad «En represalia por haber
gastado el dinero que le habían entregado
para recuperar los chalecos antibalas y el
equipo de radio, que días antes le habían
sustraído a personal policial afectado al
Operativo Sol, o para generar prensa y
descomprimir la sensación de inseguridad
que se vivía en el partido de Pinamar en los
últimos días de diciembre de 2010 y los
primeros días del año pasado».
Según el expediente judicial, los uniformados tuvieron la colaboración de una mujer
que vivía en Esposa 1405, en Valeria del Mar.
Era la casa donde se iba a simular el robo
que iba a terminar con la vida de Lezcano.
Según la investigación de García, el 2 de
enero del año pasado, Palacios pasó a
buscar a Lezcano por la pensión donde vivía
en Villa Gesell para llevarlo a Valeria del Mar.
Según el expediente, al informante le
entregaron una bolsa de nylon con cocaína.
a
18 sesión ordinaria
Debía decir que la había comprado en la
casa de Espora 1405.
«Cuando salió de la propiedad, Lezcano
recibió cuatro balazos por parte de dos
hombres que lo esperaban a la salida»,
No sólo simularon que todo había
ocurrido durante el robo a una casa y que
Lezcano había sacado un arma para
dispararles, según el fiscal «algunos de los
policías» evitaron que un médico, que llegó
al lugar, asistiera rápidamente a Lezcano.
«Impidieron que lo trasladaran con la urgencia que el caso requería, diciéndole falsamente al médico que Lezcano había fallecido», sostuvo el fiscal al revelar la trama
oculta del homicidio del informante.
Ante la gravedad de los hechos expuestos en la investigación judicial, es que
solicitamos mayores precisiones al Poder
Ejecutivo a efectos de que brinde información sobre las actuaciones administrativas y disciplinarias que llevó adelante
con relación a este asesinato, como así
también remita la cantidad de delitos
denunciados y esclarecidos por la DDI de
Villa Gesell durante el verano pasado.
32
D-750/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad
pública y sujetos a expropiación las maquinarias y equipos ubicados en el inmueble
sito en la calle 1° de Mayo N° 4338/44 de la
localidad de Villa Caraza, partido de Lanús
conforme al inventario que como Anexo
forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Las maquinarias y equipos citados en el artículo 1° serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso por
venta directa a la Cooperativa de Trabajo
Pillowtex Limitada, inscripta bajo Matrícula
Nacional N° 38.952 ante el INAES y registrada con el N° 10.407 en la Subsecretaria
de Acción Cooperativa de la provincia de
DIARIO DE SESIONES
2316
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, con cargo de ser destinados
los mismos a la consecución de sus fines
cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará
la revocatoria de la transferencia y la
reversión del dominio al Estado provincial,
sin derecho a devolución de las sumas que
se hubieran efectivizado, ni reconocimiento
de compensaciones y/o indemnización de
ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por
el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su
cargo el contralor y efectividad de la
adjudicación.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos,
las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: A los efectos del artículo
47 de la Ley General de Expropiaciones ley
n° 5.708 (T.O. decreto 8523/86) se considerará abandonada la expropiación si el
expropiante no promueve las acciones
correspondientes dentro del plazo de 5
(cinco) años a partir de la promulgación de
la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
33
E-283/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Prohíbese en el territorio
provincial toda privación de libertad,
detención, alojamiento, demora o
aprehensión de niños, niñas y adolescentes
en comisarías o dependencias policiales o
de alguna fuerza de seguridad.
ARTICULO 2º: Establécese que toda
privación de libertad, detención, alojamiento,
demora o aprehensión de niños, niñas o
18a sesión ordinaria
adolescentes se debe realizar en centros
especializados de detención transitoria
especialmente acondicionados, separados de personas adultas y que cuenten con
personal no policial, no armado y capacitado para el cuidado de los niños, niñas y
adolescentes.
En caso de requerirse la intervención de
un niño, niña o adolescente en la formación
o tramitación de una causa por la que
estuviere privado de la libertad en un centro
especializado, tal intervención se hará
desde dicho centro o en el lugar que
autorice el juez competente, evitando el
traslado a los lugares descriptos por el
artículo 1º de la presente.
Los centros especializados contarán
con un cuerpo médico no policial, dotación
de psicólogos y trabaj adores sociales
competentes en la materia.
ARTICULO 3º: Los centros especializados
de detención transitoria deben cumplir como
mínimo los estándares fijados en las Reglas
de Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad (Res.
ONU 45/113).
ARTICULO 4º: Cada vez que ingrese un
niño, niña y adolescente a un Centro
especializado se formará un legajo médico,
psicológico y social, en el que se asentará
el estado en el que es recibido, y la
proyección diagnóstica e intervención
posible en el caso. Se dará vista de dicho
legajo al Defensor Penal Juvenil en turno,
en el término de 48 horas.
ARTICULO 5º: Prohíbese toda privación
de libertad, detención, alojamiento, demora
o aprehensión de niños, niñas y
adolescentes, aún momentánea, basada
en motivos de averiguación de identidad,
contravención, asistenciales o protectorios.
ARTICULO 6º: Modifícase el artículo 15
de la ley 13.482, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«ARTICULO 15: El personal policial
está facultado para limitar la libertad de
las personas mayores de 18 años
únicamente en los siguientes casos:
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
a) En cumplimiento de orden emanada
de autoridad judicial competente.
b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional
de aplicación al caso.
c) Cuando sea necesario conocer su
identidad, en circunstancias que
razonablemente lo justifiquen, y se
niega a identificarse o no tiene la
documentación que la acredita.
Tales privaciones de libertad deberán ser
notificadas inmediatamente a la autoridad
judicial competente y no podrán durar más
del tiempo estrictamente necesario, el que
no podrá exceder el término de doce (12)
horas. Finalizado este plazo, en todo caso la
persona detenida deberá ser puesta en
libertad y, cuando corresponda, a disposición
de la autoridad judicial competente.»
ARTICULO 7º: Derógase el inciso b) del
artículo 19 del decreto 8031/73 y el artículo
24 del mencionado decreto.
ARTICULO 8º: Queda prohibida toda
privación de la libertad de un niño, niña y
adolescente, excepto que sea motivada en
una orden judicial anterior, o ante un caso
de flagrancia conforme el artículo 41 de la
ley 13634 y a los artículos 153, 154, 155 de
la ley 11.922.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Considerando la vigencia de la intervención de las fuerzas de seguridad en
relación a la población infanto-juvenil como
las modalidades y condiciones en las que
se efectiviza la privación de libertad, resulta
necesario adecuar las prácticas actuales a
la normativa nacional e internacional
vinculante para el Estado Argentino a fin de
evitar oportunidades de amenaza y vulneración de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado una serie
de problemas que se presentan cuando la
2317
a
18 sesión ordinaria
policía entra en contacto con niños o niñas.
Identificó que las instalaciones en las cuales se desarrolla la privación de libertad de
los niños no son adecuadas a sus necesidades. A esto se suman problemáticas
vinculadas a la violencia y el abuso policial
del que frecuentemente son víctimas los
niños, así como la impunidad frente a la
actuación de la policía. Por otro lado la falta
de aplicación del principio de especialización para el personal de la policía genera que no se respeten adecuadamente los
derechos de los niños y que existan patrones discriminatorios en la actuación policial, que provoca a menudo detenciones
arbitrarias de niños sin sujetarse al principio
de legalidad y de no discriminación. En un
marco de ausencia de distinción de las
situaciones cuando se trata de niños inimputables, es decir personas que no están
sujetas a proceso penal.
Conforme el artículo 19 de la ley nacional
26.061 se entiende por privación de libertad
la «ubicación de la niña, niño o adolescente
en un lugar de donde no pueda salir por su
propia voluntad». Asimismo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado que «se consideran medidas
privativas de libertad todas las formas de
detención, institucionalización o custodia
mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas a los niños
acusados de infringir leyes penales,
disponiendo de su libertad ambulatoria»
Es claro entonces que el alojamiento,
demora, aprehensión, internación, detención de un niño, niña o adolescente en cualquier tipo de establecimiento del cual no
pueda salir por su propia voluntad constituye
una privación de libertad y por tanto debe ser
implementada conforme los parámetros
establecidos a fin de resguardar y proteger
sus derechos y garantías.
Las personas privadas de libertad sufren
un deterioro subjetivo por el hecho mismo
de estar encerradas; se sumerge al sujeto
a condiciones de vida especialmente violentas, haciéndolo retroceder a estadios
superados de su vida, al punto de generar
2318
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
patologías regresivas, asigna roles negativos y fija roles desviados. Todos estos efectos en conjunto se llaman Prisionizacion: se
somete a la persona a una «cultura de jaula»
en donde no hay privacidad y se lesiona la
autoestima. En el caso de niños, niñas y adolescentes, por ser personas en desarrollo
las consecuencias gravosas de la privación
de libertad se ven aumentadas generando
en la mayoría de los casos daños irreparables y por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes requieren una protección especial.
Existe consenso a nivel nacional e
internacional de esta necesidad de especial protección, de que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho privilegiados que poseen además de los mismos
derechos y garantías de los adultos, otro
plus de derechos por tratarse de personas
en desarrollo. Además son las personas más
vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos, «es alarmante la magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los
niños».
Se debe tener en consideración esta
protección especial que requiere la infancia
para que, a través de una organización eficaz
y adecuada, se garantice a todo niño niña o
adolescente privado de libertad el respeto
de su dignidad humana y su integridad física
y psicológica como titular de derechos.
El Estado debe garantizar la asistencia y
protección necesarias a fin de que se respete
el interés superior del niño que es un
principio rector y debe aplicarse a toda
actuación legislativa, administrativa o judicial. En la intervención judicial es imprescindible «adoptar un nuevo paradigma y
alejarse de los enfoques de la protección
del niño que perciben y tratan a los niños como «objetos» que necesitan asistencia y no
como personas titulares de derechos, entre
ellos el derecho inalienable a la protección».
En este sentido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación señaló, citando a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que «cuando el Estado se
encuentra en presencia de niños privados
de libertad, tiene, además de las obli-
18a sesión ordinaria
gaciones señaladas para toda persona,
una obligación adicional establecida en el
art. 19 de la Convención Americana. Por una
parte, debe asumir su posición especial
de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales
orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras
se mantenga privado de libertad».
Es por ello que frente a la decisión de privar de libertad a un niño, niña o adolescente se debe respetar, entre otras normativas,
el artículo 37 de la Convención sobre los
Derechos del Niño con rango constitucional
que establece «Los Estados Partes velarán
porque:
a) Ningún niño sea sometido a tor-turas
ni a otros tratos o penas crueles,
inhuma-nos o degradantes…;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión
de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan
sólo como medida de último recurso
y durante el período más breve que
proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea
tratado con la humanidad y el respeto
que merece la dignidad inherente a la
persona humana, y de manera que se
tengan en cuenta las necesidades de
las personas de su edad. En particular,
todo niño privado de libertad estará
separado de los adultos…»
Por su parte el decreto 415/2006 reglamentario de la Ley Nº 26.061 determina que
las Reglas de Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad se consideran parte integrante del
artículo 19 de la mencionada ley nacional.
En este sentido es importante mencionar la regla Nº 28: «La detención de los
menores sólo se producirá en condiciones
que tengan en cuenta plenamente sus
necesidades y situaciones concretas y los
requisitos especiales que exijan su edad,
personalidad, sexo y tipo de delito, así como
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2319
SENADO DE BUENOS AIRES
su salud física y mental, y que garanticen
su protección contra influencias nocivas y
situaciones de riesgo».
Sin embargo, en la actualidad en la provincia de Buenos Aires las aprehensiones y
detenciones de niñas, niños y adolescentes
se llevan a cabo en Comisarías o Dependencias Policiales con personal policial
armado y no especializado, junto con adultos
y sin contar con la infraestructura adecuada
y acorde a las necesidades de niñas, niños
y adolescentes en clara violación de
normativa internacional, nacional y provincial.
Según los datos recogidos por el Programa Acción Niñez implementado por la
Asamblea Permanente de Derechos
Humanos La Plata las condiciones en las
que niños, niñas y adolescentes son
privados de libertad en las ciudades de La
Plata, Berisso y Ensenada distan mucho
de ser las adecuadas: las Comisarías no
cuentan con la infraestructura necesaria y
por lo tanto son alojados/as en espacios
reducidos, con poca ventilación, sin baño,
frecuentemente pasan horas sin comer o
poder tomar agua, sufren malos tratos físicos y psíquicos tales como golpes, insultos, amenazas, entre otras irregularidades como ser esposados, no poder
comunicarse directamente con sus familiares o con su abogado defensor.
Se registra asimismo una situación de
vulneración de derechos en los casos en
que niños, niñas y adolescentes son alojados en Centros dependientes del Poder
Ejecutivo. A este respecto cabe mencionar
la reciente resolución emitida por la Jueza
doctora Lescano titular del Juzgado de
Garantías del Joven Nº 1 del Departamento
Judicial de La Plata, que haciendo lugar a
la presentación de un Habeas Corpus
Colectivo constato «situaciones de
ilegalidad que generan agravamiento de las
condiciones de detención de los jóvenes
allí alojados».
Estas prácticas violatorias de derechos colocan a niños y niñas en situación
de vulnerabilidad y especialmente ponen
en riesgo su integridad física y psíquica ya
a
18 sesión ordinaria
que se suma a la falta de espacios adecuados para su alojamiento, el hecho del
contacto permanente con la policía que no
se encuentra especializada y capacitada
para realizar dicha tarea.
Este principio de especialización, que
es necesario para el resguardo de la
integridad física y psíquica de los niños,
niñas y adolescentes, a criterio de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe extenderse a. «todo el
personal que participa en el sistema de
justicia j uvenil, incluyendo el personal
auxiliar de los tribunales como los peritos
así como también el personal encargado
de la implementación de las medidas
ordenadas por los tribunales, incluyendo
el personal destinado a supervisar el
cumplimiento de las medidas alternativas
a la privación de libertad».
A este respecto, asimismo cabe recordar
la regla 81 de las ya mencionadas Reglas
de Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad, según la
cual el personal de las instituciones de detención para niños: «deberá ser competente
y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales,
siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos
funcionarios y otros especialistas deberán
formar parte del personal permanente…»
Es imperioso por lo tanto modificar esta
situación en la que se encuentran los niños
y niñas que son privados de su libertad en
la provincia de Buenos Aires y que no se
condice con las obligaciones asumidas por
el Estado.
34
F-201/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
para que a través de la dependencia que
corresponda informe:
DIARIO DE SESIONES
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Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
1- ¿Qué cantidad de Cooperativas están
en funcionamiento en la provincia de
Buenos Aires dentro del Plan «Argentina Trabaja»? y ¿Cuáles son en
cada municipio?
2- ¿Quiénes son las autoridades de
cada Cooperativa?
3- ¿Qué actividades realizaron y realiza
cada Cooperativa?
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la conformación del Plan «Argentina Trabaja», es el objetivo del presente proyecto contar con la información
de las tareas desarrolladas en cada municipio de la Provincia con el fin de realizar un
balance de las actividades desarrolladas
hasta la fecha de respuesta del presente
proyecto de solicitud de informes.
35
E-108/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Sustitúyese el Capítulo
VI del Título VI de la ley 13.634, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo VI
De los niños no punibles
ARTÍCULO 63: No punibilidad por su
edad. Ha de entenderse por no punible a
un niño que el día en que acaeciera el hecho investigado, aún no hubiese cumplido la edad que la Ley Nacional exige para
reprocharle penalmente su conducta.
Una vez comprobada fehacientemente la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y existiendo motivos suficientes para sospechar que un niño no punible ha participado en su comisión, el Agente Fiscal
solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento.
18a sesión ordinaria
Sin perjuicio del cese del proceso
penal respecto del niño, si se advirtiese
la existencia de alguna vulneración de
sus derechos específicos, el Juez de Garantías comunicará esta situación al Servicio Local de Protección de Derechos del
Niño a fin de que este organismo establezca la pertinencia de aplicar alguna de
las medidas de Protección Integral de
Derechos establecidas en la ley 13.298,
comunicando simultáneamente tal
decisión a su representante legal.
ARTICULO 64: Si el hecho fehacientemente acreditado, involucrase
algunos de los delitos tipificados en los
artículos 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124,
142 bis, 165 y 170 del Código Penal, el
Juez de Garantías deberá convocar de
inmediato a una audiencia, a la que comparecerán el niño y sus padres o representantes legales, el fiscal, el defensor
y el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño correspondiente al municipio del domicilio del
niño, en la cual se establecerán las
medidas a las que deberá ajustarse la
conducta del niño en el marco de la estrategia propuesta para su acompañamiento y reinserción. La propuesta de
abordaje de la situación efectuada, consensuada y aprobada en el marco de la
corresponsabilidad que el Sistema legal
de Protección de Derechos del Niño impone al conjunto de los organismos,
será coordinada por el Servicio Local de
Protección de Derechos del Niño.
En ningún caso, la estrategia de
acompañamiento propuesta importará
la privación de la libertad ambulatoria del
niño, conforme el artículo 11b de las
Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de
libertad.
De requerirse una medida de coerción
especial que limite la libertad ambulatoria del niño, a los efectos de garantizar la efectividad de la construcción de
la estrategia de acompañamiento y reinserción, el Juez de Garantías previo
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
requerimiento fiscal y respuesta de la
defensa, podrá ordenar una medida de
coerción restrictiva de la libertad
ambulatoria por un plazo que no podrá
superar los treinta (30) días corridos, y no
podrá ser prorrogada. Para la concreción
de dicha medida cautelar habrá de acudir
a la utilización de medios electrónicos de
vigilancia, y/o la restricción ambulatoria
dentro de su domicilio.
ARTÍCULO 65: El niño no punible gozará del derecho a ser oído, a que su palabra sea tenida en cuenta, y a participar
del proceso de construcción de la estrategia de acompañamiento que se formule. Todo ello, contando con la presencia de sus padres o representantes
legales y el asesoramiento o asistencia
técnica de su Defensor, bajo pena de
nulidad.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El Artículo 64 de la ley 13.634, introdujo
en la provincia de Buenos Aires, una figura
que habilita la ultractividad del régimen tutelar del patronato de menores. Resguardada bajo la etiqueta nosológica de la medida de seguridad, se esconde un modelo
de defensa social, que margina a la provincia de Buenos Aires, de los estándares
de respeto a los derechos humanos que
nuestra Carta Magna así como la Constitución provincial garantizan al resto de sus
ciudadanos.
La privación de la libertad ambulatoria
de un niño no punible (aunque el texto legal
aluda a ellos como inimputables), por fuera
del Sistema Penal, deviene en una medida
de neto corte tutelar y ajena a los presupuestos de derecho, que impulsaran las
leyes 13.298 y 13.634 en la Provincia, como
la ley 26.061 a nivel nacional, y la incorporación del plexo normativo internacional de
derechos humanos en el artículo75 inc 22)
de la Constitución nacional de año 1994.
2321
a
18 sesión ordinaria
Cuando el Estado argentino asume
como propia una mirada de derecho, para
el abordaje de la niñez reconociendo al niño
como a un sujeto de derecho pleno, implica
sin duda reconocer un estándar que ha de
ser el piso sobre el cual ha de elaborarse
la legislación. El profesor Bidart Campos
en su Aportes para la adecuación de la
legislación interna, publicado en La Ley en
1993 ha expresado con adecuada precisión,
que la Argentina se encuentra comprometida ante sus propios ciudadanos, así
como también con la comunidad internacional, no quedando resquicio para el
dictado o el mantenimiento de normas
como en este caso contrarias a la Convención Internacional del Niño. Señala este
prestigioso jurista argentino, «no se pueden
aplicar leyes, reglamentos, resoluciones o
actos que sean violatorios de los derechos
reconocidos por la misma Convención.» Es
decir, aún existiendo no deben aplicarse si
contradicen el ordenamiento superior.
La propia Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño (CIDN) señala
en forma reiterada que cuando reconoce al
niño como sujeto de derechos también
reconoce que se trata de una persona en
formación, en construcción. Así en su
artículo 5 y 14.2 menciona la «evolución»
de sus facultades, habla también de
«madurez» en su artículo 12 así como al
desarrollo físico, mental, espiritual, etc. Esta
especial preocupación de la CIDN en
manifestarse en este sentido, guarda
relación con la necesidad de enmarcar la
acción y la reacción estatal, con una modalidad diferenciada respecto al resto de
las personas de la comunidad.
En este punto, aparece la medida de
seguridad privativa de la libertad ambulatoria no sólo como una rémora del pasado
tutelar, sino además como un condicionante nefasto para que el Estado provincial
pueda asimilarse a un sistema de derechos cuyos presupuestos mínimos estén
en sintonía con bloque federal de derechos.
Por otro lado, existe una responsabilidad
internacional al que el Estado argentino se
2322
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ha comprometido en el irrestricto cumplimiento de los tratados de derechos humanos, debiendo caminar en forma decidida a la efectividad de los derechos allí
consagrados. Así la Convención Americana
de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y
el resto del esquema legal incorporado a la
Constitución nacional, demandan la aplicación efectiva de los derechos allí amparados.
En esta dirección y teniendo en especial
cuenta la Observación General 10/2007 del
Comité de los Derechos del Niño, parágrafo 31, «…Los niños que cometen un
delito cuando todavía no han cumplido esa
edad mínima no podrán considerarse
responsables en un procedimiento penal.
Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si
cometen un delito antes de la EMRP el
presupuesto irrefutable es que no pueden
ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán
adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.»
Se ha resaltado el último párrafo para
precisar que en ningún caso, una medida
de protección especial puede importar la
privación de la libertad ambulatoria del niño,
conforme el artículo 11b de las Reglas de
las Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad.
La medida de seguridad que actualmente apunta sobre los niños menores de
16 años de edad en la provincia de Buenos
Aires, subvierte el principio de legalidad,
colocando a todas las personas de esas
edades en una situación de desamparo de
derecho, y dejándolas al arbitrio del Juzgador, quien puede sin proceso penal alguno privar de libertad ambulatoria, por tiempo
indeterminado y sin actuación procesal penal alguna que permita modificar la
situación. Es decir, un niño de 13 años imputado de una tentativa de robo, hoy queda
sujeto a la aplicación de una medida de
privación de libertad, en función de la
amplia disponibilidad que genera el actual
18a sesión ordinaria
artículo 64 de la ley 13.643. Se vulnera así
el principio de inocencia del que gozan
todas las personas que habitan este país,
con excepción de los niños menores de 16
años de la provincia de Buenos Aires. Pues
como surge de este capítulo que se propone modificar, luego del inmediato sobreseimiento por imputabilidad por minoría
de edad, es decir el cierre del proceso penal
respecto del menor de edad imputado, se
permite la aplicación de una restricción de
la libertad ambulatoria sin más parámetros
que la determinación del Juzgador. Resulta
complejo el análisis desde todo punto de
vista, porque es imposible ensayar una defensa procesal, cuando se trata de un planteo que no responde al plexo de derechos
de la infancia, sino a un criterio tutelar, ajeno
a cualquier sistema de derechos, y vestigio
lamentable del régimen anterior. Uno de
los fallos más criteriosos tuvo ocasión de
ocurrir en causa N° 924 caratulada «Q., F.
S/ HÁBEAS CORPUS», efectuado por el
doctor Fabián Cacivio, titular el Juzgado de
Garantías del Joven N° 2 de La Plata, de reconocida y dilatada trayectoria en la Provincia de Buenos Aires, respecto al desarrollo doctrinario y jurisprudencial del nuevo
Sistema de Protección de Derechos. «Respecto de las medidas que la ley penal de
minoridad lleva a adoptar durante los
procesos seguidos a menores imputados
de cometer delitos, es posible afirmar que
todas confluyen en la opción de disponer
definitivamente o no del menor, vulnerando
el principio constitucional de inocencia. La
utilización de eufemismos, tales como «tutelar» o «institucionalización», ofrece una
visión distorsionada de la realidad, que esconde verdaderas privaciones de la libertad
de plazo incierto, independientemente de
su responsabilidad penal, con la consecuencia cruda que conlleva toda prisionización empezando por el estigma de
quien la padece. La formación del expediente tutelar, orientada a la comprobación
del estado de abandono o riesgo, material
o moral en que pueda encontrarse el menor,
es «donde el juez decide todo lo atinente a
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
la restricción de derechos del sometido a
proceso, incluida la pérdida forzosa de la
libertad, sin necesidad de que dicha
medida guarde relación con lo acontecido
en el proceso penal, pues puede continuar
la internación, aún cuando el imputado
haya sido sobreseído» (Mary Beloff-José
Luís Mestres, «Los recursos en el ámbito
de la j usticia de menores», en: «Los
recursos en el procedimiento penal», Bs.
As., Ediciones del Puerto, segunda edición
actualizada, 2004, pp. 362/363).
De este modo, se ha concluido que «el
sistema que se aplica en Argentina, combina
lo peor de la tradición tutelar con lo peor de
la tradición penal. En otras palabras: no
protege sino castiga; y castiga sin garantías
ni derechos, porque la intervención estatal
sobre menores imputados de delitos se justifica sobre la base de argumentos tutelares
en lugar de argumentos represivo-sancionatorios, propios del derecho penal liberal»
(Mary Beloff, «Revista jurídica de la Universidad de Palermo, «Los adolescentes y el
sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual», p. 102).
Desde un punto de vista afín, la Cámara
Nacional en lo Criminal y Correccional ha
criticado la internación, al sostener que:
«estas disposiciones (Arts. 1º, 2º, 3º y 3º
bis de la ley 22.278 y art. 412 del CPPN)
entran en colisión con el derecho al debido
proceso y el principio de inocencia, que
exigen que la imposición de una pena esté
precedida por una sentencia de condena.
Ello en tanto, según el artículo 18 de la
Constitución nacional, cualquier intervención coactiva que se aplique antes de tal
resolución definitiva, particularmente
cuando se trate de una medida restrictiva
de la libertad, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal
debidamente probadas y debe cubrir una
serie de exigencias (mérito sustantivo,
excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, por el tiempo más breve que
proceda), que no aparecen enunciadas en
las normas antes citadas» (CCC, Sala I,
2323
a
18 sesión ordinaria
CNº. 22.909 «Famoso, s/ procesamiento e
internación», rta. 17/03/04).
Por su parte, la Cámara Nacional de
Casación Penal recientemente entendió que
«... sin renunciar al distingo ontológico entre
prisión preventiva, detención (Art. 411 CPPN)
y disposición tutelar que ordena un
internamiento en un instituto de puertas
cerradas, no puede pasarse por alto que
todas esas medidas están revestidas de un
franco matiz de represión, que son lisa y
llanamente, privaciones de la libertad con la
agravante de que, en gran parte de los casos,
las medidas tuitivas así dispuestas ni
siquiera guardan relación con la infracción
achacada al menor» (CNCP, del voto de la
doctora Amelia L. Berraz de Vidal, acuerdo 2/
06, plenario Nº 12, «C.F., M.R. s/ recurso de
inaplicabilidad de la ley», 29/06/2006). Esto
último encuentra explicación en que la
privación de la libertad en el expediente
tutelar se fundamenta principalmente en la
personalidad o estado de riesgo del niño,
sus condiciones personales o familiares, o
la necesidad de ser tutelado.»
La cita del fallo del doctor Cacivio no es
simplemente una muestra del desorden en
la estructura de derechos propuesta con el
esquema de las leyes 13.298, 13.634 y
complementarias, que se produce con la
existencia de esta figura que se contrapone
con el andamiaje de derechos construido
estructuralmente desde 1994 en adelante,
sino porque además genera un gravísimo
retroceso en las prácticas que cotidianamente se desarrollan en las comunidades de nuestros barrios.
Una vez operada la detención de un niño,
se trata habitualmente de niños entre 12 y
15 años, con cierta probabilidad de alguna
barriada del conurbano, es primero trasladado hasta la comisaría interviniente,
esposado e incomunicado. Estas tres cosas se encuentran expresamente prohibidas por la ley, pero naturalizadas en su
cotidianeidad, se suceden con pasmosa
habitualidad. Luego de su paso por la Comisaría, es remitido a un Centro de Recepción
para jóvenes infractores a la ley penal. Esto
2324
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
implica, la convivencia necesaria con jóvenes
imputables en el mismo espacio físico, pues
ninguno de estos Centros Provinciales
dependientes de la autoridad de aplicación,
cuentan con capacidad ociosa para alojar
niños inimputables separados del resto de
la población. De allí, son nuevamente trasladados a la localidad de Abasto, dónde son
alojados en la vieja estructura penal del
Organismo Administrativo, en instituciones
totales, bajo el eufemismo de «internación».
La localidad de Abasto si bien es cercana a
la ciudad capital de la Provincia es lejana e
inaccesible para todas las familias del
conurbano, garantizando que además del
tratamiento intramuros que habrá de generar
consecuencias irreversibles en la experiencia vital de cada niño, sea despojado del
contacto habitual con su familia, con sus
vecinos. De igual forma no es menos grave
que además se pierda la continuidad escolar, y pueda garantizarse que dicho año
lectivo invariablemente se pierda, o bien y
peor aún, se presuma que el proceso
educativo y de socialización pueda ser
suplido por un peculiar proceso pedagógico
intramuros. En una provincia donde la tasa
de sobre edad de las instituciones públicas
educativas arrojan índices para esa franja
etárea de alrededor del 45%, según el Observatorio Social Legislativo de la Cámara
de Diputados de la provincia de Buenos
Aires, no debe dej arnos de preocupar
seriamente que como mecanismo de
intervención del Estado, a un chico se lo
saque de su familia, de su comunidad y de
su escuela para «internarlo» (léase privarlo
de libertad ambulatoria), por tiempo indeterminado a más de cuatro horas de viaje
de su familia entre su hogar y el lugar de institucionalización.
Según el doctor Pablo Navarro, actual
Secretario de Niñez y Adolescencia, en la
provincia de Buenos Aires existen entre 50
y 60 niños menores de 16 años privados
de libertad ambulatoria en el sistema cerrado que administra la Autoridad de
Aplicación. Esto es algo así como el 10%
de la población penal de menores de edad
18a sesión ordinaria
de la Provincia, a los que no se los somete a
proceso penal por la cláusula excluyente del
artículo 63 de la ley 13.298, en función de lo
preceptuado por el decreto ley 22278. Es
decir, se subvierte el principio constitucional
de inocencia, se pone en peor situación a
un niño que a un adulto, y dicha situación no
tiene términos temporales.
Según los registros del Sistema Informático del Ministerio Público, en el primer
semestre de 2011 se iniciaron 324.832 Investigaciones Penales Preparatorias, teniendo en cuenta que 311.499 lo fueron en
el Sistema de adultos, y 13.333 en el de
Responsabilidad Penal Juvenil. Si se
consideran las causas iniciados por delitos
contra la vida, consumados, tanto dolosos
como culposos, tenemos que existieron 76
procesos contra menores de edad. Ello
implica en el total global que la incidencia
del delito contra la vida atribuido a menores
de edad es del 0,02%. Lamentablemente
las estadísticas oficiales no ofrecen datos
sobre causas iniciadas contra menores no
punibles, ni aún de aquellas en las que se
ha dictado una medida de seguridad. Pero
sabemos de acuerdo a los funcionarios encargados del área, que en forma permanente al menos entre 50 y 60 niños están
encerrados en instituciones oficiales. Es
decir que, el encarcelamiento bajo la figura
de la medida de seguridad del artículo 64
de la ley 13.634, no se compadece con la
efectiva aplicación para casos extremos,
sino que por el contrario se hace abuso de
ella en claro perjuicio de la parte más débil
de la comunidad.
Otro agravante de esta situación, es que
la aplicación de medidas de seguridad se
realiza por fuera del marco penal, y sin una
estrategia que colabore en la inmediata inclusión del niño en cuestión en su ámbito
familiar y social. Las medidas de seguridad
son dispuestas sin conocimiento alguno
de los Servicios Locales de Promoción y
Protección de Derechos del Niño, y tan grave
como ello, las excarcelaciones, mal denominadas egresos, también son realizadas con total desconocimiento del
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Servicio Local. Razón por la cual es posible
pensar que las medidas de seguridad, sólo
se estén aplicando como castigo anticipado,
al margen de un proceso penal y sin haber
conmovido el principio de inocencia.
Qué se propone con la reforma de este
capítulo. En principio adecuar la norma en
cuestión a los estándares de derecho a los
que la Argentina se ha obligado para con
sus ciudadanos y con la comunidad
internacional. En segundo término, ofrecer
una herramienta de intervención a la Justicia,
que hasta el presente es ignorada en la
práctica cotidiana, cual es la participación
activa desde el inicio de la intervención, del
Servicio Local de Promoción y Protección de
Derechos del niño (SLPPD). Resulta
necesaria esta visualización y aproximación
entre el SLPPD y el Juzgado de Garantías al
momento de resolver una situación respecto
de un niño no punible. Que la ley prohíba la
persecución penal, no implica la desatención del Estado en una situación donde un
niño de tan corta edad evidencia situaciones
que ameritan su acompañamiento inmediato. Es en esa integralidad de acciones a
través de las cuáles el estado provincial
puede dar efectiva respuesta a un sinnúmero
de situaciones de alta complejidad por las
que puede atravesar un niño no punible. Pero
claramente no lo puede hacer desde la
dimensión penal (por ello es inimputable
según la ley nacional), pero tampoco lo
puede hacer desde el encierro, pues ello
también se encuentra vedado por la legislación superior y porque como dijéramos el
estándar de derechos de un niño no puede
ser inferior al de un adulto. (Conforme
Opinión consultiva 13 del Comité de Seguimiento de la CIDN).
Puede observarse que para casos de
extrema gravedad que aquí se precisan de
acuerdo a las conductas tipificadas en los
artículos. 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142
bis, 165 y 170 del Código Penal, el artículo
64 prevé la posibilidad del dictado de una
medida cautelar por el cual se puede
restringir la libertad ambulatoria al niño
dentro del ámbito de su hogar, y por un plazo
2325
a
18 sesión ordinaria
no superior a los 30 días corridos, al sólo
efecto de poder hacer efectiva la construcción de la estrategia de acompañamiento y reinserción por parte del Servicio
Local de Promoción y Protección de Derechos. Es decir, la motivación que persigue
la determinación de la medida adquiere
otra significancia, no se trata ya de una medida de aseguramiento social, sino por el
contrario de un espacio temporal acotado
que permita a los funcionarios la formulación y efectivización de una estrategia de
acompañamiento y reinserción del niño en
el marco de su comunidad. Aquí se introduce una institución que en la actualidad
permanece ausente, cual es la estructura
del SLPDD, creada por la ley 13.298. Es
esta agencia del poder administrador quien
debe estar convocada primordialmente a
su tarea esencial cual es la inclusión de
cada niño a la diversidad de programas
existentes en la comunidad y a coordinar
las estrategias de intervención del Estado
ante situaciones legalmente determinadas.
Esta nueva formulación del texto legal,
permite poner en funcionamiento a todas
las agencias del Estado, pues es ella la
función primaria que el Sistema de
Promoción y Protección de Derechos del
Niño pone en cabeza del SLPPD, situación
que paradojalmente en la actualidad no
ocurre, pues la intervención penal se limita
al encierro del inimputable baj o una
medida de seguridad, que lo único que
asegura es que el niño cuando recupere
su libertad lo haga con un postgrado en
encierro carcelario del cual a tan temprana
edad es muy difícil regresar.
Resulta mi más sincera convicción que
este nuevo escenario propuesto, dinamizará la gestión de políticas públicas en
materia de niñez, proveerá mejores soluciones a la dramática realidad de los
niños cuyas conductas transgreden la ley
penal, evitando la reiteración de dichas
conductas, permitirá mecanismos de salvaguarda efectivos para el conjunto de
nuestra sociedad y permitirá que la Pro-
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
vincia adecue su estándar normativo dentro
del marco constitucional.
Por todo ello, es que solicito a esta
Cámara que me acompañe con su voto.
36
E-196/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º:Declárase Personalidad
Destacada del Deporte de la provincia de
Buenos Aires al señor Juan Martín Del Potro,
por su brillante y exitosa actuación en el
ámbito deportivo nacional e internacional.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo
el proyecto de ley que se adjunta para su
sanción, por el que se declara Personalidad
Destacada del Deporte de la provincia de
Buenos Aires al señor Juan Martín Del Potro
por su brillante labor deportiva tanto en el
ámbito nacional como internacional.
Este joven, nacido en la ciudad de Tandil
el 23 de septiembre de 1988 es tenista
profesional desde el 2005. Tuvo un rápido
ascenso en el ranking internacional
alcanzando en el año 2008 con sólo 20
años el puesto Nº 10, llegando en enero
del 2010 a la posición Nº 4. Luego de una
importante lesión en su muñeca, pierde
drásticamente posiciones, pero su tesón y
perseverancia hizo que en este año 2012
se reubicara como Nº 1 de Argentina y en el
lugar Nº 8 del ranking ATP.
Desde niño comenzó a practicar tenis
en su Tandil natal, convirtiéndose en agosto
del año 2008 en el primer jugador de la
historia de la ATP en ganar cuatro torneos
consecutivos en condición de debutante,
consiguiendo además la segunda mejor
racha de victorias en el 2008, y la segunda
18a sesión ordinaria
mejor racha de triunfos ente los adolescentes en el Era Abierta, detrás de Rafael
Nadal. Es el tercer tenista argentino en ganar el Abierto de Estados Unidos después
de Guillermo Vilas y Gabriela Sabatini y el
cuarto, luego de ellos y de Gastón Gaudio en
ganar un Grand Slam en categoría individual.
Además de haber obtenido en el año 2009
el Premio Olimpia de Oro al mejor deportista
argentino, el Premio Konex Diploma al Mérito
en el 2010, como uno de los cinco mejores
tenistas de la década en Argentina y varios
premios más, corona en agosto del corriente
año con la medalla de Bronce en los Juegos
Olímpicos Londres 2012.
Más allá de sus méritos deportivos, es
importante destacar que este joven nacido
de una familia de clase media, en una ciudad
del centro de nuestra provincia semillero de
buenos tenistas, gracias a su esfuerzo, perseverancia y a un entrenamiento responsable está obteniendo logros deportivos más
que significativos para su edad, lo que constituye un verdadero ejemplo para la juventud.
Por lo expuesto, es que solicitamos el
acompañamiento de la presente iniciativa.
37
D-1728/10-11
PROYECTO DE LEY
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1°: Establécese el sistema de
historia clínica electrónica única de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento.
Los datos e información obtenidos durante el período que se extienda la concepción serán consignados en la historia
clínica de la progenitora y luego del nacimiento, incluidos como un capítulo antecedente en la historia clínica del niño o niña.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de esta
norma se entiende por historia clínica
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electrónica única; el conjunto de datos clínicos, sociales y administrativos referidos a
la salud de una persona, procesados a través
de medios informáticos o telemáticos.
ARTÍCULO 3°: La presente ley será de
aplicación a todas las instituciones de
asistencia médica públicas o privadas que
presten asistencia sanitaria en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo provincial designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Capítulo III
Principios
ARTÍCULO 5°: El sistema de historia
clínica electrónica única de cada persona,
se ajustará a los siguientes principios:
a) Principio de finalidad.
b) Principio de veracidad.
c) Principio de confidencialidad.
d) Principio de accesibilidad restringida.
e) Principio de titularidad particular.
ARTÍCULO 6°: Principio de finalidad.
Conforme el presente principio los datos,
consignados en la historia clínica no podrán
ser usados en forma nominada para otros
fines que no sean los asistenciales.
ARTÍCULO 7°: Principio de veracidad.
Este principio impone incluir en la historia
clínica electrónica todos los procedimientos,
sean diagnósticos o terapéuticos, que se
indiquen al paciente, debiendo incluir: la
semiología realizada, la evolución del caso
y todo otro dato referencial o gráfico que
permita conocer la situación real del sujeto.
ARTÍCULO 8°: Principio de confidencialidad. El citado principio obliga a tratar los
datos relativos a la salud de la persona con
la más absoluta reserva. A tal efecto, la historia
clínica electrónica deberá contar con una
estructuración que separe la información de
identificación del titular del resto de los datos
consignados, pudiendo asociarse ambas
2327
a
18 sesión ordinaria
únicamente en el ámbito de la atención
médica del titular de la historia clínica.
ARTÍCULO 9°: Se exceptúan del cumplimiento del principio de confidencialidad:
a) En todos aquellos casos que así lo
solicite la autoridad epidemiológica,
reservando todo dato que p e r m i t a
identificar al titular.
b) En todos aquellos casos en que medie
orden judicial de autoridad competente.
c) Mediante el consentimiento informado del interesado.
ARTÍCULO 10: Principio de accesibilidad
restringida. En aplicación de este principio,
el titular de los datos consignados en la
historia clínica electrónica, tendrá en todo
momento derecho a conocerlos.
ARTÍCULO 11: En el supuesto de
incapacidad del paciente o imposibilidad
de comprender la información a causa de
su estado físico o psíquico, la misma será
brindada a su representante legal o, en su
defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia
o cuidado del mismo y los familiares hasta
el cuarto grado de consanguinidad, sin
perjuicio de las excepciones incluidas en
el artículo 9º.
ARTÍCULO 12: La información contenida
en la historia clínica electrónica deberá ser
expuesta en forma comprensible para el
paciente y no podrá ser alterada sin que
quede registrada la modificación de que
se trate, aún en el caso de que ella tuviera
por objeto subsanar un error.
ARTÍCULO 13: Principio de titularidad
particular. Siendo los datos contenidos en
la historia clínica electrónica de titularidad
de la persona a que refieren, sólo ésta o
sus derecho habientes podrán autorizar el
uso por terceros de la información total o
parcial en ella contenida.
Capítulo IV
Principios de Implementación.
ARTÍCULO 14: La Autoridad de Aplicación
dictará los estándares para el cumplimiento
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
de los principios establecidos en los artículos
5°, siguientes y concordantes y en especial
lo referido al acceso por parte de terceros.
ARTÍCULO 15: La implementación de la
historia clínica electrónica única para cada
persona, no implica la derogación de las
disposiciones vigentes en materia de
historias y registros clínicos, en cuanto sean
compatibles con el soporte informático.
ARTÍCULO 16: Las instituciones que
adopten la historia clínica electrónica, podrán
proceder a la destrucción de los registros
en soporte papel en las condiciones previstas para hacerlo con las historias clínicas
pasivas.
ARTÍCULO 17: Todas las historias clínicas electrónicas vigentes, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, en el
término de doce (12) meses contados desde
la promulgación de la presente, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 18: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
38
D-3860/10-11
LEY
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos
1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19
de la ley 12.569 y sus modificatorias, los
que quedarán redactados de la siguiente
manera:
«ARTICULO 1º: A los efectos de la
aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción,
omisión, abuso, que afecte la vida,
libertad, seguridad personal, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, de una
persona en el ámbito del grupo familiar,
aunque no configure delito.
ARTICULO 4º: Cuando las víctimas
fueran menores de edad, incapaces,
ancianos o discapacitados que se
18a sesión ordinaria
encuentren imposibilitadas de accionar
por sí mismas, estarán obligados a
hacerlo sus representantes legales, los
obligados por alimentos y/o el Ministerio
Público, como así también quienes se
desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y
en general, quienes desde el ámbito
público o privado tomen conocimiento de
situaciones de violencia familiar o tengan
indicios de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente
deberá citarlos de oficio a la causa que
eventualmente se abra con posterioridad
por la misma razón, podrá imponerles
una multa y, en caso de corresponder,
remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto
del tercero o superior jerárquico que por
cualquier medio, obstaculice, impida o
haya impedido la denuncia.
ARTICULO 6º: Corresponde a los
Juzgados/Tribunales de Familia y a los
Juzgados de Paz, del domicilio de la
víctima, la competencia para conocer en
las denuncias a que se refieren los
artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre
hechos que configuren delitos de acción
pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya
prevenido lo pondrá en conocimiento del
Juez o Jueza competente y del Ministerio
Público. Aún en caso de incompetencia,
el/la juez/a interviniente podrá disponer
las medidas preventivas contempladas
en la presente ley, tendientes a hacer
cesar el hecho que diera origen a la
presentación.
Se guardará reserva de identidad del
denunciante.
ARTICULO 7º: El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a
petición de parte, teniendo en cuenta el
tipo de violencia y con el fin de evitar su
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Noviembre 29 de 2012
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repetición, algunas de las siguientes
medidas:
a) Ordenar al presunto agresor el cese
de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
b) Ordenar la prohibición de acercamiento
de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento
o lugares de habitual concurrencia de
la persona agredida y/o del progenitor/
a o representante legal cuando la
víctima fuere menor o incapaz, fijando
a tal efecto un perímetro de exclusión
para permanecer o circular por
determinada zona.
c) Ordenar la exclusión de la persona
agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Ordenar a petición de quien ha debido
salir del domicilio por razones de
seguridad personal su reintegro al
mismo, previa exclusión del presunto
agresor.
e) Ordenar la restitución inmediata de
los efectos personales de la parte
peticionante, si ésta se ha visto
privada de los mismos por hechos
de violencia familiar, solicitando a tal
efecto el auxilio de la fuerza pública a
fin de garantizar la efectiva protección
de la persona agredida.
f) Ordenar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de la/s persona/
s agredidas/s, en su domicilio.
g) Ordenar la fijación de una cuota
alimentaria y tenencia provisoria si
correspondiese, de acuerdo a los
antecedentes obrantes en la causa y
según las normas que rigen la materia.
h) Ordenar en caso en que la víctima
fuere menor de edad o incapaz
otorgar su guarda provisoria a quien
considere idóneo para tal función, si
esta medida fuere necesaria para su
seguridad psicofísica y hasta tanto se
efectúe un diagnóstico de la situación.
La guarda se otorgará a integrantes
del grupo familiar o de la comunidad
de residencia de la víctima. Deberá
2329
a
18 sesión ordinaria
tenerse en cuenta la opinión y el
derecho a ser oído/a de la niña/o o
adolescente.
i) Ordenar la suspensión provisoria del
régimen de visitas.
j) Ordenar el inventario de los bienes
gananciales de la sociedad conyugal
y de los bienes propios de quien
ejerce y de quien padece violencia.
En los casos de parejas convivientes
se dispondrá el inventario de los
bienes de cada uno. Asimismo si
fuere necesario y por el periodo que
estime conveniente el juez o jueza
interviniente otorgará el uso exclusivo
del mobiliario de la casa a la persona
que padece violencia.
k) Prohibir al presunto agresor enajenar,
disponer, destruir, ocultar o trasladar
bienes gananciales de la sociedad
conyugal o los comunes de la pareja
conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el
secuestro de las que estuvieran en
su posesión.
m ) Proveer las medidas conducentes a
fin de brindar a quien padece y a
quien ejerce violencia y grupo familiar,
asistencia legal, médica, psicológica
a través de organismos públicos y
entidades no gubernamentales con
formación especializada en la
prevención y atención de la violencia
familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime
oportuna para asegurar la custodia y
protección de la víctima. El juez o jueza
deberá adoptar las medidas dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de
haber tomado conocimiento de la
situación de violencia.
ARTICULO 8º: El Juez o Jueza
interviniente deberá requerir un informe
efectuado por profesionales de diversas
disciplinas o equipo transdisciplinario
para determinar los daños físicos y/o
psíquicos, económicos o de otro tipo
sufridos por la víctima, la situación del
peligro y medio social y ambiental del
2330
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
grupo familiar. La interesada podrá
solicitar otros informes técnicos.
El juez o j ueza podrá solicitar, o
considerar como presentado en el caso
de que se acompañe a la denuncia, el
informe producido por profesionales o
instituciones públicas o privadas
idóneas en la materia, que satisfagan
los requisitos del párrafo anterior.
Dicho informe diagnóstico será remitido
al juez o jueza requirente en un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que
pueda aplicar otras medidas, interrumpir o
hacer cesar alguna de las mencionadas en
el artículo 7º.
ARTICULO 9º: El Juez o Jueza
interviniente, en caso de considerarlo
necesario, requerirá un informe al lugar
de trabajo y/o lugares donde tenga
actividad la parte denunciada, a los
efectos de tener un mayor conocimiento
de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los
antecedentes judiciales y/o policiales de
la persona denunciada con la finalidad
de conocer su conducta.
ARTICULO 10: Las resoluciones que
concedan, rechacen, interrumpan,
modifiquen o dispongan el cese de alguna
de las medidas preventivas urgentes o
impongan sanciones, serán apelables
dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que
concedan medidas preventivas urgentes
se concederá en relación y con efecto
devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el
cese de tales medidas se concederá en
relación y con efecto suspensivo.
Las resoluciones que impongan
sanciones por incumplimiento se
concederán con efecto devolutivo, salvo
en el caso del Inc. d) del Art. 7º que tendrá
efecto suspensivo.
ARTICULO 11: El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al
Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y
horas distintas, la que deberá tomar per-
18a sesión ordinaria
sonalmente bajo pena de nulidad, dentro
de las 48 horas de ordenadas las medidas
del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna
de ellas, desde el momento que tomó
conocimiento de la denuncia.
El denunciado por agresión estará
obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado
con auxilio de la fuerza pública
En dichas audiencias, escuchará a
las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima es menor de 18 años,
deberá contemplarse lo estipulado en las
leyes 13.298 y sus modificatorias y 26.061
y sus modificatorias respectivamente.
Quedan prohibidas las audiencias de
mediación o conciliación
ARTICULO 12: El Juez o Jueza deberá
establecer el término de duración de la
medida conforme a los antecedentes que
obren en el expediente, pudiendo disponer
su prórroga cuando perduren situaciones
de riesgo que así lo justifiquen.
ARTICULO 13: El Juez o Jueza deberá
comunicar la medida cautelar decretada
a las instituciones y/u organismos
públicos o privados a los que se hubiere
dado intervención en el proceso como
así también a aquéllos cuyos intereses
pudieren resultar afectados por la
naturaleza de los hechos.
ARTICULO 14: Durante el trámite de
la causa y por el tiempo que se juzgue
adecuado, el/la juez/a deberá controlar
la eficacia de las medidas y decisiones
adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con
la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que
ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta
la particularidad del caso.
ARTICULO 18: La Suprema Corte de
Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia
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previstos en esta ley, especificando, como
mínimo, edad, estado civil, profesión u
ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con
el agresor, naturaleza de los hechos,
medidas adoptadas y sus resultados, así
como las sanciones impuestas al agresor.
El acceso a los registros requiere
motivos fundados y previa autorización
judicial, garantizando la confidencialidad
de la identidad de las partes.
La Suprema Corte de Justicia elaborará anualmente informes estadísticos
de acceso público que permitan conocer,
como mínimo, las características de
quienes ejercen o padecen violencia y
sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus
resultados, y tipo y cantidad de sanciones
aplicadas para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con
Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o
otros instrumentos referidos a la materia.
ARTICULO 19: La Suprema Corte de
Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la
formación sobre Violencia Familiar, con
perspectiva de género, especialmente
a Juzgados de Familia, Juzgados de Paz,
Fiscalías, Defensorías y Asesorías de
Incapaces, dictando los reglamentos e
instrucciones que resulten necesarios.»
ARTICULO 2º: Incorpórase a ley 12.569
y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6
bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis.
«ARTICULO 4 bis: Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas
en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la
autoridad administrativa o judicial que
corresponda, aun en aquellos casos en
que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de
salud, públicos o privados, y que con
motivo o en ocasión de sus tareas
2331
a
18 sesión ordinaria
tomaren conocimiento de un hecho de
violencia contra las muj eres en los
términos de la ley 26.485.
En todos los casos se resguardará a
la víctima y observarán las disposiciones
referidas al secreto profesional y al
consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones
mencionadas en el primer párrafo,
quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a
su competencia.
En caso de incumplimiento se
procederá de la forma prevista en el
artículo 4.
Para realizar denuncias judiciales,
deberá contarse con la autorización de
la mujer, salvo que se trate de delitos de
acción pública.
ARTICULO 6 bis: Para efectuar la
denuncia por violencia familiar contra
mujeres, no se requerirá patrocinio
letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la
posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.
ARTICULO 6 ter: En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia
de un/a acompañante como ayuda
protectora de la mujer, siempre que
quien padece violencia lo solicite y con
el único objeto de preservar la salud
física y psicológica de la misma.
En todas las intervenciones, tanto
j udiciales
como
administrativas,
deberán observarse los derechos y
garantías mínimas de procedimiento
enumeradas en el Art. 16 de la ley 26.485
ARTICULO 7 bis: En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por
el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública
para asegurar su acatamiento, como así
también evaluar la conveniencia de
modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y
sin perjuicio de las responsabilidades
2332
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
civiles o penales que correspondan, el
juez o jueza podrá aplicar alguna/s de
las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por
el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar
de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a
programas reflexivos, educativos o
terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que
se determinen.
Cuando el incumplimiento configure
desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia
en materia penal.
ARTICULO 8 bis: La Jueza o Juez tendrá
amplias facultades para ordenar e impulsar
el proceso pudiendo disponer las medidas
que fueren necesarias para indagar los
sucesos, ubicar el paradero del presunto
agresor, y proteger a quienes corran el riesgo
de padecer nuevos actos de violencia,
rigiendo el principio de obtención de la verdad
material.
ARTICULO 8 ter: Regirá el principio
de amplia libertad probatoria para
acreditar los hechos denunciados,
evaluándose las pruebas ofrecidas de
acuerdo con el principio de sana crítica.
Se considerarán las presunciones que
contribuyan a la demostración de los
hechos, siempre que sean indicios
graves, precisos y concordantes.
ARTICULO 14 bis: El/la juez/a podrá
solicitar o aceptar la colaboración de
organizaciones o entidades públicas o
privadas dedicadas a la protección de
los derechos de las mujeres y demás
personas amparadas por la presente.
ARTICULO 19 bis: El Poder Ejecutivo
llevará un registro unificado de casos
atendidos por los organismos competentes y anualmente elaborará un
18a sesión ordinaria
informe estadístico de acceso público que
permita conocer las características de
quienes ejercen o padecen violencia y sus
modalidades, vínculo entre las partes,
tipos de violencia, de medidas adoptadas
y sus resultados para el diseño de
políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de
informe en el marco de los compromisos
contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o
Convenciones y/o otros instrumentos
referidos a la materia.»
ARTICULO 3º: Derógase el artículo 23
de la ley 12.569 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º: El Poder Ej ecutivo
adecuará la reglamentación en un plazo no
superior a noventa (90) días y ordenará la
publicación de la presente ley con su decreto
reglamentario, conjuntamente con el texto
íntegro de la ley 26.485.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
39
D-22/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Prohíbese en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires la utilización
de equipos de emisión de rayos ultravioletas
para bronceado -camas solares o similares-, a personas menores de dieciocho (18) años.
ARTICULO 2º: Los establecimientos que
presten servicio de bronceado al público,
mediante uso de los equipos citados en el
artículo anterior, deberán exhibir en un lugar
visible un cartel mediante el cual se informe
a los usuarios los riesgos generados por
la exposición a los rayos ultravioletas, sus
contraindicaciones y sus formas de
prevención.
ARTICULO 3°: El personal a cargo de la
atención al público en estos establecimientos, deberá contar con conocimientos
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2333
SENADO DE BUENOS AIRES
suficientes y debidamente acreditados,
conforme lo establecido por la Autoridad de
Aplicación, acerca de los daños que se
generan en la piel por el efecto acumulativo
de los rayos ultravioletas y cuáles son las
formas de prevención.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley, designada por el Poder
Ejecutivo, será la encargada de:
a) Aprobar los equipos que emiten rayos
ultravioletas para bronceado, que se
utilicen en los establecimientos
enunciados en el artículo 2° de la
presente ley.
b) Establecer el tiempo máximo de
exposición según las características
de cada equipo.
ARTICULO 5°: Los titulares de los
establecimientos que presten al público
servicio de bronceado mediante uso de
aparatos que emitan rayos ultravioletas –
camas solares o similares- deberán
proveer a los clientes consumidores filtros
protectores solares, protectores oculares
para exponerse a las radiaciones y todo
otro elemento de protección aprobado por
la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente ley,
los responsables serán sancionados con:
a) Multa de uno (1) a diez (10) sueldos
básicos de la categoría inicial del
Agrupamiento Administrativo con
régimen de treinta (30) horas
semanales de labor, o la que en el
futuro la reemplace, de la ley 10.430,
Texto Ordenado decreto 1869/96.
b) Clausura temporal o definitiva.
c) Decomiso de los equipos.
Para la aplicación de las sanciones se
seguirá el procedimiento previsto en el
Código de Faltas de la provincia de Buenos
Aires, decreto ley 8031/73, (Texto Ordenado
por decreto 181/87) y sus modificatorias.
ARTICULO 7°: Para la habilitación de los
establecimientos dedicados a la aplicación
de radiación ultravioleta para bronceado –
camas solares o similares-, los municipios
de la provincia de Buenos Aires exigirán que
a
18 sesión ordinaria
se acrediten haber dado cumplimiento, ante
la Autoridad de Aplicación, de todos los
requisitos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 8°: Los establecimientos
dedicados a la aplicación de radiación ultravioleta que se encontraren en funcionamiento, dispondrán de un plazo de ciento
veinte (120) días a partir de la reglamentación
de la presente, para adecuarse a los
requerimientos establecidos en la misma.
ARTICULO 9°: El Poder Ej ecutivo
provincial reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta (69) días de su
promulgación.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
40
D-1535/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Bernardo de
Monteagudo, partido de San Martín,
identificado catastralmente como: Circunscripción V - Sección B - Manzana 31 - Parcela
1c, según Plano 47-120-82, inscripto su
dominio en la Matrícula 38554 a nombre
de RB Industrial S.A. y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones, maquinarias, activo industrial y todo bien tangible e
intangible que sea parte accesoria de la
planta industrial mencionada en el presente.
ARTÍCULO 2°: Los bienes expropiados
serán adjudicados en propiedad y a título
oneroso a la Cooperativa de Trabaj o
Mecanizados Progreso Limitada, con
registro en trámite ante la Subsecretaría de
Acción Cooperativa de la provincia de
Buenos Aires mediante expediente N°
2168/3783/2012/0/1, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará
DIARIO DE SESIONES
2334
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
la revocatoria del dominio a favor del Estado
provincial.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será
atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente
de lo establecido en el artículo 47 de la ley n°
5708 -Ley General de Expropiaciones (T.O.
según decreto n° 8523/86)- estableciéndose
en cinco (5) años el plazo para considerar
abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de
dominio será otorgada por ante la
Escribanía General de Gobierno, estando
la misma exenta del impuesto al Acto.
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
41
E-163/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1º de
la ley 11.215 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
«ARTICULO 1º: Establécese la asignación de un cupo de cinco por ciento
(5%) de las viviendas construidas en
cada municipio por el Instituto de la
Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefas de Familia, con hijos
menores de dieciocho (18) años a su
cargo y/o hijos discapacitados cualquiera fuere su edad.»
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 2º
de la ley 11.215 el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
18a sesión ordinaria
«ARTICULO 2º: Las viviendas se
adjudicarán en propiedad o comodato,
de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la
Vivienda de la Provincia.»
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º
de la ley 11.215 el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
«ARTICULO 4º: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
a- Ser mujeres Jefas de Familia, con
hijos menores de dieciocho (18) años
a su cargo y/o hijos discapacitados
cualquiera fuere su edad. Acreditando
tal circunstancia con certificado
expedido por el Consejo de la Mujer
de la provincia de Buenos Aires, ó al
Órgano que al reemplazarlo representa
la totalidad de las políticas que
correspondan al sector de la mujer, la
familia y el menor en el caso de jefas
de familia con menor de 18 años a
cargo y con certificado expedido por el
Ministerio de Salud de la Provincia en
el caso de hijos discapacitados
cualquiera fuere su edad.
b- Tener domicilio real en el municipio
en dónde se ejecutará la construcción
de viviendas.
c- No poseer vivienda de su propiedad.
d- Mantener la situación familiar que le
diera derecho al beneficio, salvo que
tal circunstancia no fuere imputable a
su voluntad».
ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 5º
de la ley 11.215, el que quedara redactado
de la siguiente manera:
«ARTICULO 5º: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo del
cinco (5 %) por ciento contemplado en
el articulo 1 de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general».
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
2335
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
La provincia de Buenos Aires presenta
un contexto social donde la relación entre
infancia, pobreza y déficit habitacional
resulta acuciante.
Parece redundante recordar que el
derecho a la vivienda digna y adecuada se
encuentra ampliamente consagrado en la
Constitución Argentina y en la Constitución
de la provincia de Buenos Aires.
El Estado debe reconocer a los niños, niñas
y personas con capacidades diferentes como
grupos con una especial consideración al
momento de diseñar e implementar políticas
públicas vinculadas con la vivienda en la
provincia de Buenos Aires.
La Convención sobre los derechos del
niño establece que se entiende por niño a
todo ser humano menor de dieciocho años
de edad por lo que es necesario plantear
la modificación al requisito del artículo 1º
de la ley 11.215 que establece que la Jefa
de familia a la que se le adjudicare la
vivienda debe tener a cargo a un menor de
16 años por la edad de 18 años. Por otro
lado es necesario establecer que las
capacidades diferentes no se manifiestan
en lo relativo a la edad. Una persona mayor
de 18 años que presente determinada
incapacidad deberá ser tutelado.
El presente proyecto de modificación a la
ley 11.215 plantea debido a la emergencia
habitacional en la Provincia incrementar el cupo
destinado a la adjudicación de viviendas a jefas
de familia de un 3% a un 5%.
A su vez es necesario presentar una
modificación en el artículo 3º de la ley ya
que el certificado de discapacidad se
expende en el Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires y no en el
Consejo de la Mujer.
Por otro lado es necesario establecer
que los años de residencia en el municipio
no pueden ser causal para denegar la
posibilidad de acreditarse para la posterior
adjudicación de la vivienda, así como es
necesario modificar el inciso «d» del
artículo 4º de la ley 11.215 ya que es posible
a
18 sesión ordinaria
mantener la situación familiar que acredite
la adjudicación mediante la voluntad de la
Jefa de Familia. La modificación pretende
prevenir contingencias tales como
fallecimiento, llegada de adultez de hijos, etc.
Por todo lo expuesto, solicito a las
señoras senadoras y a los señores
senadores que acompañen con su voto
positivo la presente iniciativa.
42
D-4214/10-11
LEY
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Berisso,
partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F,
Manzana 175, Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 5195; Circunscripción
VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 27g,
inscripto su dominio en la Matrícula 5127 y
Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175,
Parcela 27d, inscripto su dominio en la
Matrícula 11.725, todas a nombre de Clínica
Privada Enrique Mosconi Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
Como asimismo las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles
que se encuentran dentro de los inmuebles
identificados y conforme al Inventario que
como Anexo se adjunta y forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas,
muebles y útiles citados en el artículo 1°
serán adjudicados en propiedad y a título
oneroso a la «Cooperativa de Trabajo de la
Salud Clínica Mosconi Limitada», inscripta
en el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social baj o la Matrícula N°
32.443 y Registrada en la Subsecretaría de
Acción Cooperativa de la provincia de
Buenos Aires bajo el N° 7497 con cargo de
DIARIO DE SESIONES
2336
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
ser destinados a la consecución de sus
fines cooperativos.
ARTICULO 3°: El incumplimiento del cargo
establecido en el artículo 2° ocasionará la
revocatoria de la cesión y la reversión del
dominio a favor del Estado provincial.
ARTICULO 4°: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado
por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a
su cargo el contralor y la ejecutividad de la
adjudicación.
Artículo 5°: El monto a abonar por la
adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por
el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 7°: La escritura traslativa de
dominio a favor de la adjudicataria será
otorgada por ante la Escribanía General de
Gobierno estando exenta la misma del
pago del impuesto al acto.
ARTICULO 8°: A los efectos del artículo
47 de la Ley General de Expropiaciones ley
5.708 (T.O. decreto 8523/86) se considerará
abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo
dentro del plazo de 5 (cinco) años a partir
de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 9°: Declárese de urgencia el
trámite expropiatorio.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
43
E-59/11-12
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad de Monte Grande,
partido de Esteban Echeverría, provincia de
18a sesión ordinaria
Buenos Aires, designado catastralmente como
Circ. I, Secc. C, Chacra 34, Manzana 34p,
Parcela 3r, Matrícula Nº 40.689, ubicado en la
calle Fernando de Toro Nº 955/65/75 de dicha
ciudad, de quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios. Como asimismo las
maquinarias, instalaciones y bienes muebles
que en él se encuentran, identificados y
conforme al inventario, como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el
artículo 1º será adjudicado en propiedad y a
título oneroso a la «Cooperativa de Trabajo
La Esperanza de Monte Grande Ltda.». (Cuit
30-71126765-0; Mat. INAES 35.968).
ARTÍCULO 3°: El Organismo de
aplicación de la presente será el que
determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo
establecido en el artículo 2º, ocasionará la
revocatoria de la transferencia y la reversión
del dominio a favor del Estado provincial,
sin derecho a devolución de las sumas que
se hubieran efectivizado, ni reconocimiento
de compensaciones y/o indemnizaciones
de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la
adj udicataria, así como los plazos y
condiciones de pago, serán establecidos
por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el presupuesto
general de gastos y cálculos de recursos
las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley. También autorizase al
Poder Ejecutivo a compensar los créditos
fiscales que tuviera la provincia de Buenos
Aires contra los titulares de dominio del
inmueble que se expropia, para atender con
ellos, total o parcialmente, el gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de
dominio a favor de los adquirientes, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago
de impuesto al acto.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
Traemos a consideración de esta
Honorable Cámara este proyecto de ley que
propone la expropiación de un inmueble,
maquinarias, instalaciones y mobiliario a
favor de la cooperativa de trabajo «La
Esperanza de Monte Grande».
Las lamentables consecuencias que la
implantación del modelo neo-liberal trajo
aparejada en la industria llevaron a la
desaparición de millares de fábricas,
dej ando a nuestro país sin aparato
productivo y a los trabajadores sin empleo.
En los momentos más difíciles -cuando
vieron peligrar sus grandes ganancias- los
propietarios de fábricas y empresas
prefirieron el salvataje individual por sobre
las salidas colectivas, dejando de esta
manera a miles de obreros con las puertas
cerradas de las fábricas y en la más
absoluta soledad.
Sin embargo no se tardó en buscar
soluciones a esta situación, los trabajadores
organizados comenzaron a ver que era
posible trabajar sin «patrón» y dividir entre
todos las ganancias en partes iguales. Así
nacieron las cientos de cooperativas que hoy
funcionan en todo el territorio de la provincia
de Buenos Aires y que reactivaron la
producción, recuperando así las fuentes de
trabajo de miles de obreros.
En el presente proyecto de ley
justamente buscamos la preservar la fuente
de trabajo de más de las 60 personas que
hoy en día trabajan en la «Cooperativa de
Trabajo La Esperanza de Monte Grande».
Esta surge como consecuencia de la
quiebra de la empresa Cler SA, que fue un
importante productor de purificadores de
cocina, extractores de aire y ventiladores
de techo, asentado en el polo industrial de
Monte Grande. La empresa inicio sus
actividades en 1975 entrando en el
mercado con sus productos de la mano de
dos empresas: Yelmo y Estilo. Llego a tener
70 empleados en doble turno. En el año
2001 entró en convocatoria no logrando
2337
a
18 sesión ordinaria
recuperarse nunca, hasta que en 2009
presentó la quiebra.
Bajo este contexto es que el 24 agosto
del 2009 comenzó a funcionar la cooperativa
de trabajo «La Esperanza De Monte Grande»,
matricula 35968, la cual núcleo a los
trabajadores despedidos y en sólo un año y
medio logró recuperar el 70% de la
producción que tenía la empresa Cler SA.
Actualmente no solo han logrado
devolver la empresa al circuito productivo,
si no que cuentan con una nómina de más
de 80 clientes de primera línea en todo el
país: entre ellos la Universidad Nacional
de La Plata, Carrefour y Giudice SA. La
expansión comercial les ha permitido
operar en la provincia de Santa Fe y Entre
Ríos, de esta manera la marca «LAES» ha
abierto un mercado antes monopolizado por
las grandes marcas, permitiendo así
adquirir artículos electrónicos a familias de
bajos recursos (dado sus buenos precios).
Para que esto pueda seguir adelante,
es dable aclarar que la única esperanza de
sobrevivir que tiene esta iniciativa productiva
se vincula con la sanción del presente
proyecto que les permitirá a los
trabajadores acceder a la propiedad de los
edificios y maquinarias utilizadas.
Por todo lo expuesto es que se solicita a
los señores senadores que acompañen
esta iniciativa con su voto afirmativo.
ANEXO I
(DETALLE DE BIENES MUEBLES)
5
2
2
1
1
3
1
1
3
1
6
1
Balancines Grandes
Balancines Chicos
Dobladoras
Guillotina
Dobladora Grande
Soldadoras de Punto
Prensa Automática Balancín
Rodillo
Agujereadoras
Compresor
Prensa Automática
Retificadora
DIARIO DE SESIONES
2338
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2 Cabinas de pintura Poxi
1 Horno
60 Matrices Para La Fabricación de
Nuestros Productos
44
F-636/11-12
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo,
para que a través del Organismo que corresponda, se sirva brindar datos fehacientes
sobre los puntos que a continuación se
detallan:
1.- Indique detalladamente el circuito
administrativo para la provisión de
prótesis a los afiliados de IOMA.
2.- Informe sobre la selección del
proveedor y de la nómina de los
mismos, especificando si todos ellos
pueden participar del mecanismo
administrativo para la citada provisión
o si están agrupados por tipo de
prótesis que comercializan.
3.- En el caso de que se solicite una
prótesis determinada detallada por el
medico prescribiente y no se autorice
la misma, mediante que fundamento,
se autoriza otra prótesis de características similares.
4.- Indique el circuito administrativo
utilizado para el pago a proveedores
y su correspondencia con la Ley de
Contrataciones.
5.- Informe sobre el presupuesto para
prótesis y cual ha sido la erogación
de la Obra Social en el citado rubro,
durante los últimos cinco (5) años.
6.- Indique cuales son los funcionarios
autorizados a firmar las provisiones.
7.- Informe si existe alguna denuncia
penal relacionada con la provisión de
prótesis.
8.- Todo otro dato que considere de
interés referido al tema.
18a sesión ordinaria
FUNDAMENTOS
Honorable Senado: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo el
proyecto que se adjunta por los siguientes
fundamentos; numerosas veces se han
publicado denuncia y/o comentarios sobre
el régimen de provisión de prótesis por parte
del Instituto de Obra Médico Asistencial.
En estos días circula una denuncia
puntual sobre la forma de adjudicar las
licitaciones para la provisión de los
elementos señalados, que también
menciona a funcionarios involucrados en
el proceso de adjudicación.
Si a esto se le suma la cantidad de afiliados
que manifiestan su disconformidad con el
sistema utilizado, como el tiempo que tarda la
Institución en brindar la cobertura cuando
muchas veces de esa entrega depende un acto
quirúrgico a un afiliado, por lo que se pone en
riesgo la salud de los afiliados.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos
a los señores senadores que nos
acompañen en esta solicitud de informes.
II.- Reseña de los Asuntos Entrados.
PROMULGACIONES
E-256/11-12 LEY 14.404 DECRETO TACITO/
SENADOR: REÑONES
EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS
EN LA RUTA NACIONAL 3 SUR, KM 693 .5
DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA,
PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, CON
DESTINO A SER ADJUDICADO A TITULO
ONEROSO A LA COOPERATIVA DE
TRABAJO «INCOB LTDA.».
DE PODER EJECUTIVO
B 481/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A RESTITUCION DE LA CATEGORIA DE DESFAVORABILIDAD QUE
DESDE EL AÑO 2001 FUERA SUPRIMIDA
DE LOS SIGUIENTES ESTABLECI-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
MIENTOS EDUCATIVOS: ESCUELA DE
ENSEÑANZA MEDIA Nº 3, ESCUELA
PRIMARIA Nº 56, ESCUELA PRIMARIA Nº
8, ESCUELA ESPECIAL Nº 507 Y JAR
SUS ANTECEDENTES F 310 - 2008-2
ARCHIVO
B-482/12-13 DECRETO 1251/2012
ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO
Nº 1251/12 ADECUACION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,
ARTICULO 26 º DE LA LEY Nº 14.357 Y EL
DECRETO Nº 974/12, CON DESTINO A
MUNICIPIOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FINANZAS MUNICIPALES.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
B-483/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A RESTITUCION DE LA CATEGORIA DE
DESFAVORABILIDAD QUE DESDE EL
AÑO 2002 FUERA SUPRIMIDA DE LOS
SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS: ESCUELA PRIMARIA Nº 20
Y JARDIN DE INFANTES «CANDILEJAS»,
TODOS SITOS EN LA LOCALIDAD DE 16
DE JULIO CUARTE
SUS ANTECEDENTES F 311 - 2008-2009
ARCHIVO
B-484/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A INCORPORACION EN EL CALENDARIO
ESCOLAR ANUAL EL DIA 19 DE NOVIEMBRE COMO EL «DIA MUNDIAL PARA LA
PREVENCION DEL ABUSO INFANTIL».
SUS ANTECEDENTES F 185 - 2010-2011
ARCHIVO
B-485/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A
IMPLEMENTACION POR PARTE DEL IOMA
DENTRO DE SU SITIO WEB EL ACCESO
DEL AFILIADO PARA LA OBTENCION DE LA
VERIFICACION AFILIATORIA Y DE LOS
BONOS DE CONSULTA MEDICA.
SUS ANTECEDENTES F 698 - 2011-2
ARCHIVO
2339
a
18 sesión ordinaria
B-486 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA GARANTIZACION DE LAS PRESTACIONES A LOS CENTROS DE DIA Y RED
DE HOGARES DESTINADOS A LA
ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES EN
SITUACION DE RIESGO EN EL AMBITO
PROVINCIAL.
SUS ANTECEDENTES F 35 - 2012-2013
MESA ENTRADAS LEGISLATIVA
B-487/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA CREACION DE LA OFICINA DE
SERVICIOS LOCALES DE ARBA, EN
GENERAL DANIEL CERRI.
SUS ANTECEDENTES F 144 - 2012-2013
ARCHIVO
B-488/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO EL «5º CONGRESO PROVINCIAL DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - 3º
ENCUENTRO NACIONAL: EDUCACION
PARA LA SALUD - DE MODELOS HEGEMONICOS A PROCESOS COLECTIVOS»
QUE SE REALIZO EN MAYO DE 2012 EN
MAR DEL PLATA.
SUS ANTECEDENTES F 151 - 2012-2013
ARCHIVO
B-489/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL EL 25º ANIVERSARIO DE LA
FUNDACION DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PROFESIONALES Y
BIENES RAICES DE JOSE MARIA EZEIZA
A CONMEMORARSE EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.
SUS ANTECEDENTES F 257 - 2012-2013
ARCHIVO
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
D-226/11-12 Y UNIFICADO D-3203 /11-12
DIPUTADO: MANCINI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
2340
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
CREANDO EL PROGRAMA PROVINCIAL
DE PREPARACION PARA EL RETIRO
LABORAL, PARA EL PERSONAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-596/11-12
DIPUTADO: PANELLA
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
MODIFICANDO EL ARTICULO 34 BIS DE
LA LEY 16378, ORGANICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
«A LAS COMISIONES TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS,
USUARIOS Y CONSUMIDORES Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-892/11-12
DIPUTADO: LOPEZ
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
MODIFICANDO EL ARTICULO 234 DE LA
LEY 11922. CODIGO PROCESAL PENAL.
«A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1676/11-12
DIPUTADO: SRODEK
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
DEROGANDO EL INCISO B) DEL
ARTICULO 2 DE LA LEY 12.006 Y SUS
MODIFICATORIAS, PENSION SOCIAL
ISLAS MALVINAS.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1720/11-12
DIPUTADOS: GRADASCHI - PIANI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
CREANDO EN EL AMBITO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA
FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO, QUIEN
18a sesión ordinaria
DEBERA REPRESENTAR LOS INTERESES PERSONALES E INDIVIDUALES
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LEGALMENTE ANTE CUALQUIER PROCEDIMIENTO JUDICIAL O
ADMINISTRATIVO QUE LOS AFECTE.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
D-1985/11-12
DIPUTADO: BUDASSI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
MODIFICANDO EL ARTICULO 74 DE LA
LEY N° 5.827, ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-2012/11-12
DIPUTADOS: MANCINI - RICHMOND
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
RECONOCIENDO A LAS MUJERES
TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL, EL DERECHO A LA
LACTANCIA MATERNA.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
D-2611/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12
DIPUTADOS: GRADASCHI - GUIDO - PIANI
PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DEL DECRETOLEY 10108/83, INSTITUYENDO CON
CARACTER DE OBLIGATORIO, LA
LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-2699/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12
DIPUTADO: MENSI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
DISPONIENDO QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CENTROS,
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
PASEOS, GALERIAS COMERCIALES Y/O
SIMILAR QUE CUENTEN CON UN
MINIMO DE DIEZ LOCALES DEBERAN
HABILITAR BAÑOS PARA UTILIZACION DE
LOS CLIENTES.
«A LAS COMISIONES USUARIOS Y
CONSUMIDORES,
ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-3337/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12
LEY 14.465 DECRETO 44/13
DIPUTADO: GOLIA
EN REVISION: DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL
PARTIDO DE CHACABUCO, CON DESTINO A PARQUE INDUSTRIAL.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
D-3434/11-12 Y UNIFICADOS D-1811/12-13
Y D-2718/12-13
DIPUTADO: LISSALDE
PROYECTO DE LEY EN REVISION: ESTABLECIENDO REGIMEN DE DEDUCCION
DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE
DINERO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPALIDADES YA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y
LEGISLACIÓN SOCIAL, PRESUPUESTO
E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-287/12-13 Y UNIFICADO D-498/12-13
DIPUTADO: MENSI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
ELIMINESE EL FUNCIONAMIENTO DE
TODAS LAS AREAS O LUGARES ESPECIALES LLAMADOS Y/O CONOCIDOS COMO
SECTORES «VIP», QUE FUNCIONEN EN
LOS BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS,
CONFITERIAS YAFINES.
«A LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE
TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DIS-
2341
a
18 sesión ordinaria
CAPACIDAD, USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-311/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11
DIPUTADO: DIAZ
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
RECONOCIENDO EL TABAQUISMO
COMO ENFERMEDAD Y LA COBERTURA
MEDICO ASISTENCIAL INTEGRAL DEL
FUMADOR PARA LOS TRATAMIENTOS
EXISTENTES QUE AYUDEN A ABANDONAR DICHO FLAGELO.
«A LAS COMISIONES USUARIOS Y
CONSUMIDORES, SALUD PÚBLICA,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-808/12-13 Y UNIFICADO D-3430 /10-11
DIPUTADOS: NAZABAL - MARTINEZ OTTAVIS ARIAS - PEREZ - RICHMOND
PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICANDO EL ARTICULO 5º DE LA LEY
13.074, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1091/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11
LEY 14.470 DECRETO 49/13
DIPUTADO: CAPUTO
EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DE LAS LEYES 5.109, 14.086 Y
11.700, SOBRE UTILIZACION DEL
SOPORTE DEL DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD.
«A LAS COMISIONES REFORMA POLÍTICA
Y REFORMA DEL ESTADO, ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1562/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11
DIPUTADO: BUDASSI
PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICACION DECRETO LEY 9578/80 Y LEYES
13.982, 13.201 Y 10.149, REGIMEN DEL
PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
Y DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA.
2342
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
«A LAS COMISIONES SEGURIDAD,
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1996/12-13
DIPUTADO: SANCHEZ
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y
SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES,
MAQUINAS E INSTALACIONES QUE SE
ENCUENTREN EN LOS MISMOS, UBICADOS
EN LA LOCALIDAD DE PIÑEYRO, PARTIDO
DE AVELLANEDA PARA SER ADJUDICADOS
A LA COOPERATIVA DE TRABAJO
CURTIDORES UNIDOS LIMI TADA
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-1742/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11
LEY 14.469 DECRETO 48/13
DIPUTADO: MONTESANTI
EN REVISION: DECLARANDO DE UTILIDAD
PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION
INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE
SALTO PARA SER TRANSFERIDOS A LA
MUNICIPALIDAD DE ESE PARTIDO.
«A LAS COMISIONES
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
D-2221/12-13
DIPUTADO: BRUERA
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
DONANDO A LA ASOCIACION CIVIL,
ASOCIACION MULTIDISCIPLINARIA DE
PREVENCION Y REHABILITACION DEL
DROGADICTO Y ENFERMEDADES
ASOCIADAS A LA DROGADEPENDENCIA
«CAUSAY» FRACCION DE TERRENO
UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
18a sesión ordinaria
D-2533/12-13 LEY 14.456 DECRETO 35/2013
DIPUTADOS: DE JESUS - REGO
EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DE LA LEY 5.109, LEY ELECTORAL.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
D-2572/12-13
DIPUTADO: GARCIA
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
OTORGANDO A CADA UNO DE LOS PARTIDOS
POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA EN LA H.
CAMARA DE DIPUTADOS, TREINTA MINUTOS SEMANALES DE AIRE EN RADIO
PROVINCIA AM 1270, SIN COSTO ALGUNO.
«A LAS COMISIONES DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS, LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
D-3166/12-13
DIPUTADO: SOLMI
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
ESTABLECIENDO QUE LOS QUIOSCOS
ESCOLARES Y DEMAS ENTIDADES DE
EXPENDIO DE ALIMENTOS DENTRO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
DEBERAN OFRECER PRODUCTOS QUE
INTEGREN UNA ALIMENTACION
SALUDABLE.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA,
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES,
CIENCIA Y TÉCNICA Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
E-242/10-11
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE LEY: APROBADO CON
MODIFICACIONES MODIFICANDO EL
ARTICULO 134 E INCORPORANDO LOS
ARTICULOS 134 BIS Y 134 TER AL
DECRETO-LEY 6769/58 (ORGANICA DE
LAS MUNICIPALIDADES - OBRAS
PUBLICAS).
«A LAS COMISIONES OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-370/10-11
SENADOR: ZINGONI
PROYECTO DE LEY: APROBADO CON
MODIFICACIONES DECLARANDO MONUMENTO HISTORICO PROVINCIAL INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LA
«USINA DEL PUERTO DE INGENIERO
WHITE», UBICADO EN EL PUERTO DE
INGENIERO WHITE DE LA CIUDAD DE
BAHIA BLANCA.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-84/11-12
SENADOR: ASSEFF
PROYECTO DE LEY: APROBADO CON
MODIFICACIONES MODIFICANDO EL
ARTICULO 2º DE LA LEY 12.074 DE
CREACION DEL FUERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATVO.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-123/11-12 LEY 14.466 DECRETO 45/2013
SENADOR: CARLOTTO
APROBADO CON MODIFICACIONES
EXPROPIACION DE INMUEBLE UBICADO
EN EL PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, A FIN DE SER
ADJUDICADO EN PROPIEDAD A TITULO
ONEROSO, Y POR VENTA DIRECTA A SUS
ACTUALES OCUPANTES CON CARGO DE
CONSTRUCCION DE VIVIENDA FAMILIAR.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y PRESUPUESTO
E IMPUESTOS»
PE-12/12-13 LEY 14.434 DECRETO 10/2013
EN REVISION: MODIFICANDO ARTICULO 171 DE LA LEY 11.922 Y MODIFI-
2343
a
18 sesión ordinaria
CATORIAS, CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
MENSAJE Nº 2752
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
DE LA CAMARA DE SENADORES
E-309/12-13
SENADORAS: FIORAMONTI - PEREZ
PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN EL
AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOBRE LOS HECHOS QUE
CONFIGUREN VIOLENCIA DE GENERO
PREVISTO EN LA LEY NACIONAL 26.485
Y MODIFICANDO ARTICULO 61 DE LA LEY
5.827 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL«A LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE
TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD Y LEGISLACIÓN GENERAL»
E-310/12-13
SENADOR: SEGOVIA
PROYECTO DE LEY: AGREGANDO EL
ARTICULO 2º BIS A LA LEY 10.238,EXPROPIACION DE TIERRAS UBICADAS
EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN,
CON DESTINO A LA SOLUCION DE LOS
PROBLEMAS HABITACIONALES DE LOS
OCUPANTES DE LAS MISMAS-.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y
ACUERDOS,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-311/12-13
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE LEY: INSTALANDO
ALARMAS DE PRESENCIA SONORAS
CON BOTON ANTIPANICO, EN TODOS
LOS EDIFICIOS DE ESCUELAS PUBLICAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
2344
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
E-312/12-13
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE LEY: CREANDO EL
REGISTRO DE CONDENADOS POR
DELITOS, CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL Y EL REGISTRO DE IDENTIFICACION GENETICA DE ABUSADORES
SEXUALES. AMBOS DEPENDERAN DE LA
PROCURACION DE LA CORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS, ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-313/12-13
SENADORES: LARRABURU - SEGOVIA
PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO
DENTRO DEL AMBITO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DERECHOS DE LAS
MUJERES EN RELACION CON EL EMBARAZO; INCLUYENDOSE EN ELLO EL
TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL
POSTPARTO; DERECHOS DE RECIEN
NACIDOS/DAS EN SITUACION DE RIESGO; DERECHOS DE SUS PROGENITORES Y RESPONSABLES LEGALES.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA,
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
F-781/12-13
SENADOR: MECKIEVI
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LOS
ATRASOS EN EL PAGO DE SERVICIOS
POR PARTE DEL I.O.M.A, A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE PRESTACION
DE SALUD.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-782/12-13
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, GESTIONE A TRAVES EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA CREACION
DE UN DESTACAMENTO POLICIAL, EN
18a sesión ordinaria
EL BARRIO VILLA GOLF, DEL PARTIDO
DE EZEIZA.
«A LAS COMISIONES SEGURIDAD Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-783/12-13
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES
DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL,
DISPONGA LA CREACION DE UNA
DELEGACION DEL MISMO, EN EL DISTRITO EZEIZA, A LOS FINES DE FACILITAR
A TODOS LOS HABITANTES LOS SERVICIOS QUE PRESTA.
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
F-784/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA REALIZACION DE LA EXPO-COLE 2012, LLEVADA A CABO EN EL CENTRO EDUCATIVO
LA PIEDAD DE LA CIUDAD DE BAHIA
BLANCA.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
F-786/12-13
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO INFORMACION RELACIONADA AL
REGIMEN DE MEDIACION INSTAURADO
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A
TRAVES DE LA LEY 13951.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
F-787/12-13
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA
PRONTA DESIGNACION DEL CARGO DE
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
DEL PARTIDO DE PEHUAJO ( DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE
LAUQUEN).
«A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-788/12-13
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION DEL «DIA NACIONAL DE
LA ENFERMERA», A CELEBRARSE EL
DIA 21 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-789/12-13
SENADORA: BARRIONUEVO
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL
DEPOSITO FISCAL SITUADO EN LA
INTERSECCION DE LA RUTA 201 Y RUTA
4 DEL PARTIDO DE MORON.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-790/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
«MAMAS CUIDADORAS», LLEVADO A
CABO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BAHIA BLANCA.
«A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA»
F-791/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LAS
ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA
CIUDAD DE BAHIA BLANCA, POR LA
CONMEMORACION
DEL
23º
ANIVERSARIO DE LA CONVENCION DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU).
«A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA»
2345
a
18 sesión ordinaria
F-792/12-13
SENADOR: SEGOVIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: : DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO AL «1º
CONGRESO
NACIONAL
DE
OBSTETRICAS CON ALCANCE LATINOAMERICANO: PROMOVIENDO LA EXCELENCIA DE LAS PRESTACIONES OBSTETRICAS» QUE TENDRA LUGAR EN LA
CIUDAD DE MAR DEL PLATA LOS DIAS
14 AL 16 DE MARZO DE 2013.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-793/12-13
SENADOR: SEGOVIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
PROYECTO SOCIO-SANITARIO «FAMILIAS Y CORPOREIDAD, INTERVENCION
COMUNITARIA EN VIOLENCIAS FAMILIARES» QUE SE DESARROLLA EN EL
AMBITO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE
ALMIRANTE BROWN.
«A LA COMISION DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS»
F-795/12-13
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION ANTE UNA
NUEVA MANIFESTACION DE VIOLENCIA
ENTRE JOVENES EN LA CIUDAD DE
OLAVARRIA.
«A LAS COMISIONES DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS Y SEGURIDAD»
F-796/12-13
SENADOR: ANCONA
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO
DECLARE DE INTERES PROVINCIAL LA
«CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL», «NI UN
PIBE MENOS», EN POS DE LA CONSTRUCCION COLECTIVA DE UNA SEGURIDAD DEMOCRATICA.
«A LA COMISION DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS»
2346
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-797/12-13
SENADOR: ANCONA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA
«CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL», «NI UN
PIBE MENOS», Y TODAS LAS ACTIVIDADES, JORNADAS Y DEBATES QUE SE
DESARROLLEN EN EL MARCO DE DICHA
CAMPAÑA EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, EN POS DE LA CONSTR
«A LA COMISION DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS»
F-798/12-13
SENADOR: ASSEFF
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA
APERTURA DE UNA COMISARIA DE LA
MUJER Y LA FAMILIA, EN LA LOCALIDAD
DE ESCOBAR, UBICADA AL NOROESTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES SEGURIDAD Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-799/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: APROBANDO NOMINA DE LOS POSTULADOS
POR SUS RESPECTIVOS COLEGIOS
PROFESIONALES, QUIENES ACCEDERAN AL PREMIO A LA DISTINCION Y A LA
TRAYECTORIA QUE ANUALMENTE
ENTREGA ESTE SENADO, EN EL MARCO
DE LA RESOLUCION F-598/09-10.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
DE ORGANISMOS OFICIALES
H-159/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA MANIFESTANDO OBJECION A LA
INICIATIVA LEGISLATIVA, QUE PRETENDE
MODIFICAR EL ARTICULO 171 DEL
CODIGO PROCESAL PENAL (LEY N°
11.922), CON EL OBJETIVO DE RESTRINGIR LAS EXCARCELACIONES PARA
CIERTO TIPO DE DELITOS.
«A LA COMISION SEGURIDAD»
18a sesión ordinaria
H-160/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA APOYANDO AL PROYECTO DE LEY
PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL
HABITAT/SUELO URBANO.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
SENADORES Y DIPUTADOS
F-800/12-13
AUTOCONVOCATORIA:
ELEVAN
AUTOCONVOCATORIA PARA TRATAR
DIVERSOS ASUNTOS EN SESIONES
EXTRAORDINARIAS.
«A LA COMISION LEGISLACIÓN GENERAL»
DE LAS COMISIONES
AL ORDEN DIA
D-1986/11-12 LEY 14.452 DECRETO 31/2013
DIPUTADO: ANTONUCCIO
LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, EDUCACION,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA, HACIENDA, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTA
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY EN
REVISION DECLARANDO DE UTILIDAD
PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION
INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD
Y PARTIDO DE MERLO, CON DESTINO
AL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
DE ENSEÑANZA MEDIA 17.
D-1447/12-13 LEY 14.468 DECRETO 47/13
DIPUTADO: JUAREZ
LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS PRESENTA
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY
REVISION DECLARANDO CIUDADANO
ILUSTRE DE LA PROVINCIA AL SEÑOR
MARIO RICARDO HUMBERTO PASSANO,
POR SU DESTACADA TRAYECTORIA
COMO ACTOR Y PROFESOR DE TEATRO.
E-151/12-13
SENADOR: BOZZANI
LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENE-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
RAL, USUARIOS Y CONSUMIDORES
PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO
DE LEY: ESTABLECIENDO QUE LOS
PRESTADORES
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DEBERÁN CONTAR CON UN
SISTEMA INFORMÁTICO BASADO EN
TECNOLOGÍA WEB QUE LES PERMITA A
LOS USUARIOS REALIZAR LA GESTIÓN
Y SEGUIMIENTO DE LOS RECLAMOS
ANTE DICHOS PRESTADORES.
E-183/12-13
SENADOR: LARRABURU
LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE
TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL
PROYEC-TO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 10.592 REGIMEN JURIDI-CO BASICO E INTEGRAL
PARA PERSO-NAS DISCAPACITADAS-.
F-710/11-12
SENADOR: MECKIEVI
LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE
DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA
DE LA RUTA 11, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE SAN CLEMENTE Y
MAR DE AJO.
F-183/12-13 Y UNIFICADO F-194/12-13
SENADOR: COSTA
LA COMISION USUARIOS Y CONSUMIDORES PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL
DECRETO Nº 245/12, QUE ESTABLESE
AUMENTOS TARIFARIOS PARA LA
EMPRESA ABSA.
F-236/12-13
SENADORA: MOIRANO
LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PRO-
2347
a
18 sesión ordinaria
YECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, SE REALICEN LAS GESTIONES
PARA LA
CONSTRUCCION DE UN DISTRIBUIDOR
DE TRANSITO ROTACIONAL EN LA
INTERSECCION DE LAS RUTAS NACIONAL Nº 33 Y PROVINCIAL Nº 60, CON EL
OBJETO DE DISMINUIR LA ELEVADA TASA
DE ACCIDENTES.
F-692/12-13
SENADORA: GRANADOS
LA COMISION COMERCIO INTERIOR,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA 6º
EXPOSICION INDUSTRIAL, COMERCIAL,
DE SERVICIOS Y MICRO EMPRENDIMIENTOS EXPO EZEIZA 2012, QUE SE
LLEVARAA CABO EN LA CIUDAD DE EZEIZA
LOS DIAS 16, 17 Y 18 DE NOVIEMBRE.
F-705/12-13
SENADORA: LARRABURU
LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LOS 10
AÑOS DEL PROGRAMA «JOVENES Y
MEMORIA. RECORDAMOS PARA EL FUTURO», ORGANIZADO POR LA COMISION
PROVINCIAL DE LA MEMORIA Y LLEVADO
A CABO POR DOCENTES Y ESTUDIANTES DE TODA LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
F-722/12-13
SENADORA: DI RADO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
«XVI ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA
ABOGADOS CON DISCAPACIDAD, Y XVII
CONGRESO PROVINCIAL SOBRE
SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS
CON DISCAPACIDAD.
2348
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-723/12-13
SENADORA: DI RADO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL XVI ENCUENTRO NACIONAL
DE EQUIPARACION DE OPRTUNIDADES
PARA ABOGADOS CON DISCAPACIDAD,
Y XVII CONGRESO PROVINCIAL SOBRE
SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS
CON DISCAPACIDAD.
F-732/12-13
SENADORA: DI RADO
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO A LA CAMPAÑA DE
EDUCACION EN LA PREVENCION DE
ACCIDENTES EN EL USO DE ASCENSORES QUE LLEVA ADELANTE LA CAMARA DE ASCENSORES DE MAR DEL
PLATA, EN ESCUELAS PRIMARIAS DEL
DISTRITO DE GENERAL PUEYRREDON.
F-733/12-13
SENADORA: DI RADO
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE
DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO A LA LABOR DE
LA FUNDACION FARO AUSTRAL EN EL
MARCO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS QUE DESARROLLA EN LA
CIUDAD DE MAR DEL PLATA.
F-735/12-13
SENADORA: MOIRANO
LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO POR LA CREACION DEL
CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS
DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA.
18a sesión ordinaria
F-744/12-13
SENADORES: MECKIEVI - ASSEFF
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO EL LIBRO
RECIENTEMENTE PRESENTADO EN LA
CIUDAD DE MERCEDES. «UN SECRETO
BIEN GUARDADO - COMO FALSIFICARON
LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE EVA
PERON» , CUYO AUTOR ES EL SR.
ALEJANDRO FRANCISCO MOLLE.
H-208/11-12
LAS COMISIONES EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y
VIVIENDA PRESENTAN DESPACHO AL
COMUNICACIONES VARIAS: SOLICITA
INCLUIR A LA PARCELA 22, CIRC VII, SEC.
486-A, MAT 1534 DE LA LOCALIDAD DE
BERISO, EN LOS MISMOS ALCANCES DE
LA PARCELA Nº 23 ART 1º LEY 14.021POR MEDIO DE LA CUAL LA UNLP PUDO
ADQUIRIR DICHO TERRENO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CAMPUS
HABITACIONAL
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2349
a
18 sesión ordinaria
III.- Reseña del Orden del Día
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
Destino
1
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Protección de la vivienda
única y de ocupación permanente.
D-1520/12-13
Diputado: FELIU
LEGISLACION GENERAL y de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
LEY
PE
DD
10 arts.
2
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Modificando artículo 25 del
Decreto Ley 9533/80, Régimen
de los inmuebles del dominio
municipal y provincial.
D-2690/12-13
Diputado: ESPAÑA
LEGISLACION GENERAL y de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
LEY
PE
DD
9 arts.
3
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Promoción del derecho a
la vivienda y a un hábitat digno y
sustentable.
D-2724/12-13
Diputado: ESPAÑA
LEGISLACION GENERAL y de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
LEY
PE
DD
72 arts.
4
SS
PROYECTO DE LEY: Regulando
los requisitos para ser mencionados «Fiesta Provincial» a los
municipios de la Provincia.
E-136/12-13
Senadores: DICHIARA Y
PALLARES
LEGISLACION GENERAL y de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación con
modificaciones, por mayoría.
DD
12 arts.
5
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 249, 249 bis, 249
ter y 253 del Decreto-Ley 6769/
58 -Ley Organica de las Municipalidades-.
E-289/12-13
Senadores: FIORAMONTI,
SORCHILLI Y MARTINI
REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO:
Aconseja su aprobac ión con
modificaciones, por mayoría.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación con
modificaciones, por unanimidad.
DD
6
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Manifestando beneplácito por el
homenaje efectuado a la bahiense Diana Díaz, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la jornada realizada en el marco del Día
Internacional de la Mujer.
F-110/12-13
Senadora: LARRABURU
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
PE
2350
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
7
SS
PROYECTO DE DECLARACION: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
Solicitando la reparación de la Aconseja su aprobac ión con
cinta asfáltica de las rutas pro- modificaciones, por mayoría.
vinciales 51 y 46, en la totalidad
de su trazado, como así también
sus correspondientes sistemas
de señalética y demarcación de
carriles.
F-586/12-13
Senador: GRAU
PE
8
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Solicitando al Poder Ejecutivo,
por intermedio del Ministerio de
Salud, implemente una amplia
campaña de difusión destinada
a la prevención detección y seguimiento de la sífilis congénita.
F-620/12-13
Senadora: BARO
SALUD PUBLICA y de NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
PE
9
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Manifestando beneplácito, por la
incorporac ión
del
«botón
antipánico» por parte de la
municipalidad de Bahía Blanca,
en el marco del programa «Alerta
Bahía».
F-730/12-13
Senadora: LARRABURU
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
PE
10
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE SEGURIDAD:
INFORMES: Aspectos vinculados Aconseja su aprobac ión con
con 5 agentes de la Polic ía modificaciones, por mayoría.
Bonaerense, acusados de
homicidio agravado por haber
asesinado a una persona en la
localidad de Valeria del Mar.
F-661/11-12
Senadores:
LOPEZ
Y
FERNANDEZ
PE
11
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación
inmueble sito en Villa Caraza,
partido de Lanús, como asimismo maquinarias y equipos.
D-750/11-12
Diputado: NAVARRO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2351
a
18 sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
12
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación
inmueble ubicado en José C. Paz,
con destino a la Cooperativa de
Trabajo ARGYPAZ LTDA.
D-751/11-12
Diputado: NAVARRO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
13
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo el régimen de la ética en
el ejercicio de la función pública,
y derogando el Decreto-Ley
9624/80 -declaración jurada de
funcionarios-.
E-17/11-12
Senador: VAZQUEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE LEGISLACION
GENERAL Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
14
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo nuevas prestaciones,
que constituirán el régimen de
asignaciones familiares, para la
administración pública provincial.
E-86/11-12
Senador: VAZQUEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
15
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando y agregando artículos a
la Ley 12.061 -Ley Orgánica del
Ministerio Público», para la descentralización administrativa de
recursos dentro del marco de
la descentralización provincial.
E-101/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
16
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo en todo procedimiento
sancionatorio sustanciado en el
marco de una relación administrativa con el Estado Provincial,
entes autárquicos y demás entidades descentralizadas, el dictado obligatorio del doctrinariamente denominado «auto de
imputación».
E-199/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
Destino
2352
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
17
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 8 bis a la Ley 10.430
-Estatuto personal administración pública- (t.o. 1966).
E-204/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS
Y DE LEGISLACION GENERAL
18
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo la obligac ión de las
empresas de telefonía fija, móvil,
medicina prepaga, servicios de
televisión por cable y/o Internet,
de entregar un certificado de
baja del mismo, cuando dicho
trámite haya sido solicitado por
el usuario vía telefónica o a través de un sistema virtual.
E-213/11-12
Senador: GRAU
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
19
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 2 bis y modificando articulo 27 de la ley 10.205
(t.o. decreto 174/94) -régimen
de pensiones sociales-.
E-218/11-12
Senadores: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
20
SS
PROYECTO DE LEY: Instituyendo de forma obligatoria, en
los servicios y terapias de neonatología, en los centros de salud de carácter público y privado, el acceso irrestricto a los
padres/madres durante el tratamiento del recién nacido o
prematuro.
E-254/11-12
Senadora: BARO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE SALUD PUBLICA Y DE
LEGISLACION GENERAL
21
SS
PROYECTO DE LEY: Prohibiendo toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños,
niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de
seguridad.
E-283/11-12
Senadora: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2353
a
18 sesión ordinaria
Comisiones
22
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Régimen de promoción para las
nuevas empresas de la
provincia de Buenos Aires.
E-285/11-12
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
DE INDUSTRIA Y MINERIA
23
SS
PROYECTO DE LEY: Creando en
el ámbito de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de
Estudio para la Reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
E-23/12-13
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS Y DE LEGISLACION GENERAL
24
SS
PROYECTO DE LEY: Sustituyendo el artículo 6º de la ley 3.201
y sus modificatorias -acceso sin
restricción a publicaciones de
toda norma del Boletín Oficial
E-27/12-13
Senador: COSTA O.
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
25
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo la creación del Registro
Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de
la Provincia de Buenos Aires.
E-207/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
26
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con procedimientos realizados durante 2010 y el primer
trimestre de 2011, donde se haya
secuestrado o incautado estupefacientes o drogas ilegales.
F-181/11-12
Senador COSTA R.
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
27
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas que es tán en funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires dentro del plan «Argentina Trabaja».
F-201/12-13
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y TURISMO
Destino
2354
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
28
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Aspectos vinculados sobre la
deuda que el estado provincial
mantiene con los comedores escolares de la provincia de
Buenos Aires.
F-659/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
29
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Reserva
Natural de Objetivo Definido
Mixto geológico faunístico «Restinga de las corrientes» a la
superficie marítima ubicada en
la ciudad de Mar del Plata.
D-1019/11-12
Diputado: NIVIO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE
TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARITIMOS
30
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 43 de la ley
11.653, de procedimiento laboral.
E-128/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
31
SS
PROYECTO DE LEY: Implementando sistema provincial de
cuidados paliativos.
E-190/11-12
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
SALUD PUBLICA y de LEGISLACION GENERAL
32
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Programa «Alerta niño», en defensa de los menores en riesgo
inminente de muerte o daño
significativo.
E-241/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
LEGISLACION GENERAL Y DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
33
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando el Capítulo VI -De los niños
no punibles- del Título III de la
Ley 13.634.
E-108/12-13
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2355
a
18 sesión ordinaria
Comisiones
34
SS
PROYECTO DE LEY: Declarando
personalidad destac ada del
deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín
Del Potro, por su brillante y exitosa actuación en el ámbito deportivo nacional e internacional.
E-196/12-13
Senadores: FERNANDEZ, BARO,
LOPEZ Y COSTA O.
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
35
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Solicitando se proceda a la modificación del Código Penal, equilibrando la desproporción entre
las penas establecidas para
abuso de armas y la del delito de
portación de armas de fuego de
uso civil.
F-578/11-12
Senador: SIMON
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
36
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con cantidad de menores
institucionalizados, en «hogares
conveniados», en el marco de
ONG’s, que asisten a chicos en
situación de vulnerabilidad.
F-51/12-13
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
37
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con el Ins tituto de O bra
Médico Asistencial.
F-355/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SALUD PUBLICA
38
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con el problema de infraestructura, que aqueja a la Escuela
de Danzas Clásicas de La Plata.
F-419/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Destino
2356
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
39
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con existencia de obras adjudicadas y destino de los recursos empleados por la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR - de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la
ley 26.168.
F-505/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO HUMANO Y DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
40
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Rechazando y solicitando que
se derogue la Resolución 710/
12 de la AFIP, en virtud de la cual
se dispone el cobro del impuesto
a las ganancias sobre el subsidio que perciben familiares del
personal policial caído o herido
en acto de servicio.
F-532/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
41
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Adhesión a la ley nacional
25.761 y modificatorias, desarmado de automotores y venta
de sus autopartes y modif icación artículo 33 del decreto
ley 7543/69 y modificatorias,
Orgánica de Fiscalía de Estado.
PE-9/12-13
PODER EJECUTIVO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE SEGURIDAD Y DE
LEGISLACION GENERAL.
42
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Estableciendo el sistema
de historia clínica electrónica
única de cada persona, desde
el registro perinatal hasta el
fallecimiento.
D-1728/10-11
Diputado: DE JESUS
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
43
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Modificación artículos de
la Ley 12569 y modificatorias,
Violencia Familiar.
D-3860/10-11
Diputado: PRINCE
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
Destino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2357
a
18 sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
44
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
Regulando el funcionamiento de
los establecimientos que presten servicio de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o
cosméticos.
D-22/11-12
Diputado: LINARES
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
45
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
Prorrogando por el termino de
cinco años la vigencia de la
ley 13.764, a partir de la fecha
de su vencimiento.
D-1458/12-13
Diputado: BRUERA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS.
46
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
Declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación inmueble
de la planta industrial, todo activo industrial, maquinarias e instalaciones, ubicado en la localidad de Monteagudo, partido de
General San Martín, con destino
a la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada.
D-1535/12-13
Diputado: NEGRELLI
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS.
47
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Registro de Patrimonio Cultural
Urbano y Rural en los municipios
de la Provincia.
E-45/11-12
Senadores: ZINGONI, FOGLIA Y
ANTEDOMENICO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
48
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo límites horarios, en salas
donde se desarrollan juegos de
azar denominados «lotería familiar» o «bingo», donde operan
máquinas electrónicas en cualquiera de sus variantes y los
casinos, en el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
E-48/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
Destino
2358
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
49
SS
PROYECTO DE LEY: Instrumentando un sistema de recolección
selectiva y disposición final de
residuos provenientes de pilas,
ac umuladores y baterías
agotados.
E-63/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO HUMANO.
50
SS
PROYECTO DE LEY: Expropiación de inmuebles ubicados en
la ciudad de Pehuajó, para ser
cedidos a titulo gratuito a dicha
Municipalidad, con destino al Plan
Director para la expansión urbana.
E-100/11-12
Senador: GARCIA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS.
51
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 1º, 2º y 4º de la
ley 11.215 (reservando el tres
por ciento -3%- de las unidades
habitacionales construidas por
el Instituto de la Vivienda para
ser adjudicado a mujeres jefes
de familia)
E-163/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS.
52
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo plazo de respuesta a los
organismos correspondientes
de las Solicitudes de Informes
presentadas por ambas cámaras legislativas.
E-79/12-13
Senadora: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS.
53
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Solicitando ayuda para los
productores apícolas de diferentes distritos de la provincia
de Buenos Aires.
F-29/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA
Destino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2359
a
18 sesión ordinaria
Comisiones
54
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Manifes tando consternac ión
generada por las sucesivas
muertes de jóvenes en la ciudad
de Olavarría.
F-768/12-13
Senadora: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SEGURIDAD.
55
DD
PROYECTO DELEY EN REVISION:
Expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Berisso,
como así mismo máquinas e
instalaciones que se encuentran en el mismo, con destino a
la Cooperativa de Trabajo de la
Salud, Clínica Mosconi Limitada.
D-4214/10-11
Diputada: TOLOZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
56
DD
PROYECTO DELEY EN REVISION:
Equiparación de las retribuciones que perciben los agentes
del Servicio Penitenciario, pertenecientes a los escalafones
Cuerpo General, Profesional y
Técnic o y Adminis trativo, y
cuyas funciones se encuentran
establecidas en el artículo 11 del
Decreto Ley 9578/80.
D-1445/11-12
Diputado: GARRO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
57
DD
PROYECTO DELEY EN REVISION:
Declarando Paisaje Protegido de
Interés Provincial a la zona
denominada como «Micro albufera de Reta», ubicada en la localidad de Tres Arroyos.
D-1547/11-12
Diputada: GUIDO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
58
DD
PROYECTO DELEY EN REVISION:
Declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Barrio Jardín
de la localidad de Villa Elvira
partido de La Plata.
D-1709/11-12
Diputado: PANELLA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
Destino
2360
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
59
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
Declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Del
Carril, partido de Saladillo con
destino a la municipalidad de esa
localidad.
D-234/12-13
Diputado: ARMENDARIZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
60
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 41 y 43 de la
ley 13.634 - Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
E-29/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
61
SS
PROYECTO DE LEY: Expropiación de inmueble ubicado en
la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para
ser adjudicado en propiedad y a
título oneroso a la Cooperativa
de Trabajo la Esperanza de
Monte Grande Ltda.
E-59/11-12
Senadores: MALAGAMBA Y
MOR ROIG
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
62
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
e incorporando artículos al
Capítulo X (boleta de sufragio),
Capítulo XII (sufragio) y Capítulo
XIV (c laus ura del comicio y
escrutinio provisorio) de la ley
5.109 -Ley Electoral Provincial-.
E-177/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE REFORMA POLITICA Y
REFORMA DEL ESTADO Y DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
63
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
el artículo 116 del Capítulo XIX y
el artículo 148 del Capítulo XXVI
de la ley 5.109 -Ley Electoral
Provincial-.
E-178/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
Destino
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 29 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2361
a
18 sesión ordinaria
Comisiones
64
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Plan de ges tión de envases
vacíos de agroquímicos.
E-186/11-12
Senadores:
MECKIEVI,
ZAMPERETTI Y DI RADO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO HUMANO Y DE
LEGISLACION GENERAL
65
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
el inciso b) del artículo 2° de la
ley 12.006, pensión social Islas
Malvinas a excombatientes.
E-191/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
LEGISLACION GENERAL Y DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
66
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando como Libro IX y modificando Capítulo II, Título II del Libro
III, artículos e inciso del Decreto
Ley 7425/68, Código Procesal
Civil y Comercial.
E-197/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y
ACUERDO S
Y
DE
LEGISLACION GENERAL
67
SS
PROYECTO DE LEY: Código de
ética para magistrados y
funcionarios del Poder Judicial
de la provincia de Buenos Aires.
E-215/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
68
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 20 de la
Ley 13.298, de Promoción y
Protección de los Derechos de
los Niños.
E-149/12-13
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
CO MISIONES DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y DE
LEGISLACION GENERAL
69
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados
con el índice de mortalidad infantil y atención sanitaria recibida por los niños fallecidos y
causa más frecuente que produce la muerte, en la provincia
de Buenos Aires, discriminado
por región sanitaria.
F-53/11-12
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SALUD PUBLICA
Destino
2362
Noviembre 29 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
70
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados
con la capacidad total que tienen las unidades penitenciarias
de la Provincia, para albergar
detenidos.
F-226/11-12
Senadores: GAINZA, MOR
ROIG Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
71
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados
con el circuito administrativo
para la provisión de prótesis a
los afiliados de IOMA.
F-636/11-12
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SALUD PUBLICA
72
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados
con la deuda que mantiene el
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con los principales proveedores y que atraso
se registra en los pagos.
F-230/12-13
Senadora: BARO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SALUD PUBLICA
73
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados
con el dinero mensual que se
destina a solventar los comedores escolares de la Provincia
de Buenos Aires.
F-389/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
74
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados
con la carencia de ins umos
básicos para la atención de los
pacientes en los hospitales
públicos de la Provincia.
F-414/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SALUD PUBLICA
Destino
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIONES ELECTORALES
Sección Segunda:
Colón, Pergamino, San Nicolás, Ramallo,
San Pedro, Baradero, Zárate, Exaltación
de la Cruz, San Andrés de Giles, San
Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, Rojas, Arrecifes, Capitán Sarmiento.
Nº senadores: 5
Sección Cuarta:
Gral.
Villegas,
F.
Ameghino, Gral. Pinto,
Leandro N. Alem, Gral.
Arenales,
Junín,
Chacabuco, Chivilcoy,
Alberti, Bragado, 9 de
Julio, Carlos Casares,
H. Yrigoyen, Pehuajó,
Trenque
Lauquen,
Rivadavia, Carlos Tejedor,
Lincoln,
Gral.
Viamonte
Nº senadores: 7
Sección Prim era:
Campana, San Fernando, Pilar, Escobar, Tigre, Luján,
Mercedes, Suipacha, Navarro, Gral. Las Heras, General Rodríguez, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón,
Tres de Febrero, General San Martín, Vicente López,
San Isidro, Hurlingham, Ituzaingo, Malvinas Argentinas,J. C. Paz, San Miguel.
Nº senadores: 8
Sección Capital,
Octava:
La Plata.
Nº senadores: 3
2
1
3
4
7
5
6
Sección Sexta:
Pellegrini, Tres Lomas,
Saliquelló,
Guaminí,
Daireaux,
Gral.
Lamadrid, Laprida, Benito Juárez, Gonzalez
Chaves, Tres Arroyos,
Cnel. Pringles, Cnel.
Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales, Bahía Bl anca, Torn quist,
Cnel Suárez, Saavedra,
Ad olfo Als ina , Puá n,
Villarino, Carmen de
Patagones.
Nº senadores: 6
Sección Séptim a:
25 de Mayo, Roque Pérez,
Saladillo, Gral. Alvear,
Bolívar, Tapalqué, Azul,
Olavarría.
Nº senadores: 3
www.senado-ba.gov.ar
8
Sección Tercera:
Lobos, La Matanza,
Berisso, Ensenada,
Lanús, Florencio
Varela, Cañuelas,
Magdalena, Punta
Indio, Avellaneda,
Lomas de Zamora,
Quilmes, Almirante
Brown, Berazategui,
Presidente Perón,
Esteban
Echeverría, Ezeiza, San
Vicente, Coronel
Brandsen.
Nº senadores: 9
Sección Quinta:
Chascomús, Gral. Paz, Monte, Gral. Belgrano, Las Flores, Rauch, Tandil, Necochea,
San Cayetano, Lobería, Gral.
Al var ad o, Bal ca rce , G ra l.
Pu eyr re dón , M ar Ch iqu it a,
Ayacucho, Pila, Gral. Guido,
Maipú, Gral. Madariaga, Villa
Gesell, Pinamar, Partido de la
Costa, Gral. Lavalle, Tordillo,
Dolores, Castelli, Lezama
Nº senadores: 5
Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires
Edición y composición:
Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires
Impresión:
Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires

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