diario de sesiones
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La Plata, 29 de noviembre de 2012 Período 140° 20a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES DECIMAOCTAVA SESION ORDINARIA Presidencia: señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto. Secretarías: Administrativa: señor Juan Manuel Pignocco Legislativa: doctor Luis Alberto Calderaro Fernández, Carlos Alberto Fioramonti, Cristina Beatriz Alvarez de Olivera, Baldomero Foglia, Omar Ancona, Jorge Eduardo Gainza, María Isabel Asseff, Aníbal Julio García, Patricio Antonio Baro, Malena Elizabeth Goicoechea, Osvaldo Jorge Barrera, Daniel Horacio Granados, Leonor Barrionuevo, María Esther Grau, Mariano Horacio Bozzani, Ricardo Angel Larraburu, Diana Isabel Carignani, Marcelo Alberto López, Horacio Luis Cariglino, Roque Antonio López Muntaner, Emilio Fernando Carreras, Santiago Manuel Martini, Luciano Comerio, Cecilia Lorena Meckievi, Alfredo Costa, Orlando Alberto Moirano, Nidia Alicia Costa, Roberto Raúl Moretti, Marina Alejandra Dichiara, Enrique Alejandro Nino, Santiago León Di Rado, María Cristina Oliva, Rubén Gustavo D’Onofrio, Jorge Alberto Pallares, José Luis Ehcosor de Acuña, María Azucena Panero, Andrés Omar Senadores presentes: Pérez, Silvia Raquel Ruesga, Jorge Raúl Salemme, Julio Alberto Segovia, Patrícia Simón, Juan Carlos Sorchilli, Roberto Fabio Torres, Raúl Roberto Vázquez, Ricardo Héctor Villa de Bartoletti, Elida Zamperetti, Ricardo Humberto Senadores ausentes: Con licencia extraordinaria: Berni, Sergio Alejandro De Lucía, Nora Silvana De Fazio, Alberto Ceferino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2205 a 18 sesión ordinaria SUMARIO 1.- Apertura de la sesión. Izamiento de los pabellones nacional y provincial. Pág. 2208 General Madariaga con destino al funciona-miento del Jardín de Infantes número 904. (D-3087/11-12). Pág. 2211 2.- Licencias. Pág. 2208 3.- Asuntos entrados y tratamiento sobre tablas de expedientes. Pág. 2209 4.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley estableciendo el procedimiento de grabado (POG) del número de dominio en las partes móviles de todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. (D-1758/11-12). Pág. 2209 5.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley derogando el inciso d) del artículo 20 de la ley provincial 12.268, Régimen de Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Administración Pública. (D-1780/11-12). Pág. 2209 6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó con destino al funcionamiento de dependencias municipales. (D-2035/11-12). Pág. 2210 7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, para ser afectado al funcionamiento de un jardín de infantes. (D-2467/11-12). Pág. 2210 8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación de inmue-bles ubicados en la ciudad de 9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículos de ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. (D-3212/10-11). Pág. 2211 10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre expropiación de inmueble ubicado en el partido de La Plata, a fin de ser adjudicado en propiedad a título oneroso y por ven-ta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda familiar. (E-123/11-12). Pág. 2211 11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando la ley 13.927 sobre adhesión a la ley nacional n º 24.449, Ley Nacional de Tránsito, e incorpo-rando el artículo 27 bis. (E-166/12-13). Pág. 2212 12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículo 7º de la ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas. (E-183/12-13). Pág. 2212 13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley creando Tribunal del Trabajo en el Departamento Judicial Junín. (E-239/12-13). Pág. 2212 14.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sustituyendo inciso 4) del artículo 9° de la ley 13.634, creando dos juzgados de familia en el Departamento Judicial Junín. (E-240/12-13). Pág. 2213 2206 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 15.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley prorrogando por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 13.749 en su artículo 6°. (E-285/12-13). Pág. 2214 16.- Aprobación sobre tablas en conjunto de proyectos de solicitud de informes, de resolución y de declaración (F-297/12-13, F-461/12-13, F-468/12-13, F-698/12-13, F-729/12-13, F-739/12-13, F-777/12-13, F-780/12-13, F-794/12-13 y F-800/12-13). Pág. 2214 17.- Aprobación de proyecto de ley sobre protección de la vivienda única y de ocupación permanente. (D-1520/12-13). Pág. 2216 18.- Aprobación de proyecto de ley modificando artículo 25 del decreto ley 9533/80, régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial. (D-2690/12-13). Pág. 2216 19.- Aprobación de proyecto de ley sobre promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable. (D-2724/12-13). Pág. 2217 20.- Aprobación de proyecto de ley regulando los requisitos para ser mencionados «Fiesta Provincial» a los municipios de la Provincia. (E-136/12-13). Pág. 2247 21.- Aprobación de proyecto de ley modificando artículos 249, 249 bis, 249 ter y 253 del decreto-ley 6769/ 58, Ley Orgánica de las Municipalidades. (E-289/12-13). Pág. 2248 22.- Trámite de asuntos. Pág. 2256 23.- Aprobación en conjunto de proyectos de declaración, de solicitud de informes y de resolución incluidos en el 18a sesión ordinaria Orden del Día (F-110/12-13, F-586/12-13, F-620/12-13, F-730/12-13 y F-661/11-12). Pág. 2257 24.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ciudad de Villa Caraza, partido de Lanús, como asimismo maquinarias y equipos. (D-750/11-12). Pág. 2258 25.- Aprobación de proyecto de ley prohibiendo toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad. (E-283/11-12). Pág. 2258 26.- Aprobación de proyecto de solicitud de informes sobre aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas que están en funcionamiento en la provincia de Buenos Aires dentro del plan Argentina Trabaja. (F-201/12-13). Pág. 2259 27.- Aprobación de proyecto de ley modificando el capítulo VI, de los niños no punibles, del Título III de la ley 13.634. (E-108/12-13). Pág. 2259 28.- Aprobación de proyecto de ley declarando personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín del Potro, por su brillante y exitosa actuación en el ámbito deportivo nacional e internacional. (E-196/12-13). Pág. 2259 29.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el nacimiento. (D-1728/10-11). Pág. 2260 30.- Aprobación de proyecto de ley sobre modificación de artículos de la ley DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 12.569 y modificatorias, sobre violencia familiar. (D-3860/10-11). Pág. 2260 31.- Aprobación de proyecto de ley regulando el funcionamiento de los establecimientos que presten servicio de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos. (D-22/11-12). Pág. 2260 32.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble de la planta industrial y todo activo industrial, maquinarias e instalaciones ubicado en la localidad de Monteagudo, partido de General San Martín, con destino a la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada. (D-1535/12-13). Pág. 2261 33.- Aprobación de proyecto de ley modificando artículos 1º, 2º y 4º de la ley 11.215, reservando el tres por ciento de las unidades habitacionales construidas por el Instituto de la Vivienda para ser adjudicadas a mujeres jefes de familia. (E-163/11-12). Pág. 2261 34.- Aprobación de proyecto de ley sobre expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, como asimismo máquinas e instalaciones que se encuentran en el mismo, con destino a la Cooperativa de Trabajo de la Salud Clínica Mosconi Limitada. (D-4214/10-11). Pág. 2262 35.- Aprobación de proyecto de ley sobre expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para ser adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo la Esperanza de Monte Grande Limitada. (E-59/11-12). Pág. 2262 2207 a 18 sesión ordinaria 36.- Aprobación de proyecto de solicitud de informes sobre aspectos vinculados con el circuito administrativo para la provisión de prótesis a los afiliados de IOMA. (F-636/11-12). Pág. 2263 37.- Arriamiento de los pabellones nacional y provincial. Finalización de la sesión. Pág. 2263 APENDICE I.- Sanciones de la Honorable Cámara en la sesión de la fecha. Pág. 2265 II.- Reseña de los asuntos entrados en la sesión de la fecha. Pág. 2338 III.- Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha. Pág. 2349 2208 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria CUERPO PRINCIPAL -1APERTURA DE LA SESIÓN IZAMIENTO DE LOS PABELLONES NACIONAL Y PROVINCIAL - En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de noviembre del año 2012, a las 11 y 29 : Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la decimaoctava sesión ordinaria del 140º período legislativo, con la presencia de 38 señores senadores en el recinto y 45 en la Casa. Invito a la señora senadora Gainza y el señor senador García a izar la bandera na-cional y la bandera provincial, respectivamente. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, la señora senadora Gainza y el señor senador García izan la bandera nacional y la bandera provincial. - Aplausos prolongados. -2LICENCIA DEL SENADOR DE FAZIO E INCORPORACION DEL SENADOR PANERO Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta de un pedido de licencia formulado por un señor senador. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Solicita licencia extraordinaria el señor senador Alberto De Fazio. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura. Sr. SECRETARIO (Calderaro).La Plata, 20 de noviembre de 2012. Señor presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, licenciado Gabriel Mariotto. Su despacho Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente, y por su digno intermedio, al Honorable Senado, a los efectos de solicitar se me otorgue licencia extraordinaria en los términos del artículo 5º y concordantes del Reglamento Interno. Sin otro particular, saludo a usted con distinguida consideración. Firma: doctor Alberto De Fazio, senador bloque FPV-PJ, Honorable Senado de Buenos Aires Sr. PRESIDENTE.- En consideración si se concede la licencia solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 6° del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se concede la licencia solicitada. En consecuencia, corresponde que se integre al Cuerpo el señor senador Andrés Omar Panero, quien oportunamente ha prestado juramento en tal sentido y, estando en conocimiento que se encuentra presente el señor senador, se lo invita a ocupar su banca. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2209 SENADO DE BUENOS AIRES - Ocupa su banca al señor senador Panero. a 18 sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se procederá en consecuencia. -3- -4- ASUNTOS ENTRADOS Y TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS GRABADO DE AUTOPARTES Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las bancas de los señores senadores la relación impresa de los asuntos entrados con sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento, se omitirá su lectura. Si hay asentimiento, se incluirá a continuación en el Diario de Sesiones. - Asentimiento. (El texto completo de los temas que se reseñan seguidamente, figuran en el Apéndice de fecha 29/11/12) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de los siguientes expedientes, D-17/11-12, D-1780/11-12, D-2035/11-12, D-2467/11-12, D-3212/10-11, E-123/11-12, E-166/12-13, E-183/12-13, E-239/12-13, E-240/12-13, E-285/12-13, F-297/12-13, F-461/12-13, F-468/12-13, F-698/12-13, F-729/12-13, F-739/12-13, F-777/12-13, F-780/12-13, F-794/12-13 y F-800/12-13. Sr. PRESIDENTE.- Conforme lo solicitado, corresponde poner a consideración del Cuerpo la moción de tratamiento sobre tablas de los expedientes enumerados por la señora senadora Fioramonti. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1758/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, estableciendo el procedimiento de grabado (POG) del número de dominio en las partes móviles de todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Cuenta con despacho de la Comisión de Seguridad. (Ver punto nº 1 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Seguridad. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 14. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -5MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.268 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1780/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, derogando el inciso d) del artículo 20 de la ley provincial 12.268, Régimen de Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Administración Pública. DIARIO DE SESIONES 2210 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria Cuenta con despacho de la comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica y de Trabajo y Legislación Social. (Ver punto n° 2 del Apéndice.) Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 6º. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -6EXPROPIACIÓN EN ITUZAINGO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2035/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó con destino al funcionamiento de dependencias municipales. Cuenta con despacho de la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional. (Ver punto n° 3 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -7EXPROPIACIÓN EN CLAYPOLE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2467/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, para ser afectado al funcionamiento de un jardín de infantes. Cuenta con despacho de las comisiones de Organización Territorial y Vivienda y de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto n° 4 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 5º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2211 SENADO DE BUENOS AIRES -8EXPROPIACIÓN EN GENERAL MADARIAGA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-3087/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de General Madariaga con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes número 904. Cuenta con despacho de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto n° 5 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 4º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -9MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.133 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-3212/10-11. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículos de ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. a 18 sesión ordinaria Cuenta con despacho de las comisiones de Usuarios y Consumidores y de Legislación General. (Ver punto n° 6 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 5º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 10 EXPROPIACION EN LA PLATA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-123/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Carlotto, devuelto con modificaciones, sobre expropiación de inmueble ubicado en el partido de La Plata, a fin de ser adjudicado en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda familiar. (Ver punto n° 7 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general con las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. DIARIO DE SESIONES 2212 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º al 15. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 11 MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.927 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-166/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Moretti y del señor senador Sorchilli modificando la ley 13.927 sobre adhesión a la ley nacional n º 24.449, Ley Nacional de Tránsito, e incorporando el artículo 27 bis. Cuenta con despacho de las comisiones de Transporte, Puertos e Intereses Marítimos y Legislación General. (Ver punto n° 8 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. 18a sesión ordinaria - 12 MODIFICACIÓN DE LA LEY 10.592 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-183/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Larraburu modificando artículo 7º de la ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas. Cuenta con despacho de las comisiones de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, de Presupuesto e Impuestos y de Legislación General. (Ver punto n° 9 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 13 TRIBUNAL DE TRABAJO EN JUNIN Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-239/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Baro y del señor senador García creando Tribunal del Trabajo en el Departamento Judicial Junín. Cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 10 del Apéndice.) DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2213 SENADO DE BUENOS AIRES a 18 sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra la señora senadora Baro. Solicito a los señores senadores que acompañen este proyecto y agradezco al señor senador Patricio García por su acompañamiento. Sra. BARO.- Señor presidente: quiero fundamentar los asuntos E-239/12-13 y E-240/12-13, ambos en el mismo sentido. Lo que se persigue con estos proyectos de ley es lo siguiente: dado el crecimiento poblacional y del índice de litigiosidad, que no han sido acompañados por la creación correlativa de organismos jurisdiccionales tendientes a prestar el servicio de justicia, planteamos, por un lado, el proyecto E-240/ 12-13, sobre modificación de la ley 13.634, específicamente en el artículo 9, inciso 4), con el objeto de incorporar un juzgado de familia adicional al ya existente, que acumula, a la fecha, más de 2.700 causas en trámite, y la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 10 y 24, inciso 4, con la incorporación de dos juzgados en lo civil y comercial de primera instancia, todos ellos en el Departamento Judicial Junín, y un Tribunal del Trabajo con la modificación del artículo 24, inciso 4), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo esto se enmarca en que el mapa judicial del Departamento Judicial de Junín contiene nueve jurisdicciones que están integradas por más de 278 mil habitantes, potenciales judiciables, distribuidos en noventa y nueve distritos, a raíz de lo cual, ante el crecimiento de las causas hoy en trámite, -insisto, los tribunales y juzgados de primera instancia en lo civil y comercial hoy acumulan más de 50 mil causas en trámite y más de 5 mil los tribunales de trabajo-, debemos buscar herramientas que agilicen los procesos judiciales en este sentido. Es por ello que para eliminar los obstáculos que se han observado hasta la fecha y erradicar el déficit en lo que tiene que ver con la lentitud en la resolución de los trámites j udiciales y procesales, planteamos estas dos reformas, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de la ley 13.634. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador García. Sr. GARCÍA.- Señor presidente: quiero hacer un mínimo agregado. Mi decisión de acompañar el proyecto de creación de estos tribunales en el Departamento Judicial de Junín tiene que ver también con la importancia que nosotros le damos a la descentralización y con la posibilidad de que no solamente estén en la cabecera judicial sino también en algunos otros municipios. Como esto no está en los fundamentos del proyecto, quería hacer un agregado, manifestando que nosotros veríamos con agrado que otras ciudades del Departamento Judicial pudieran contener estos tribunales, lo que ayudaría a que hubiera menos distancia a recorrer para concurrir a los mismos. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 14 JUZGADOS DE FAMILIA EN JUNIN Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-240/12-13. DIARIO DE SESIONES 2214 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Baro y del señor senador García sustituyendo inciso 4) del artículo 9° de la ley 13.634, creando dos juzgados de familia en el Departamento Judicial Junín. Cuenta con dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Legislación General. (Ver punto nº 11 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 3°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 15 PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LEY 13.749 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 16 APROBACION EN CONJUNTODE PROYECTOS DE DECLARACION Y DE SOLICITUD DE INFORMES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito el tratamiento conjunto del resto de los expedientes, previa lectura de sus carátulas. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-285/12-13. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador D´Onofrio prorrogando por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 13.749 en su artículo 6°. Cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 12 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. En consecuencia, por Secretaría se dará cuenta de los asuntos referidos por la señora senadora Fioramonti. Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de resolución del señor senador Asseff sobre aspectos vinculados con el estado de ejecución dispuesto por resolución N° 333/ 09, dictada por la Dirección General de Cultura y Educación. (F-297/12-13) (Ver punto nº 13 del Apéndice.) Proyecto de solicitud de informes del señor senador Asseff sobre aspectos vinculados con las razones por las cuales DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES sólo se ejecutó, durante el ejercicio 2011, el 66,22 por ciento de los fondos presupuestados para la categoría Programas, pertenecientes a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Cuenta con dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos. (F-461/12-13) (Ver punto nº 14 del Apéndice.) Proyecto de solicitud de informes del señor senador Asseff solicitando al Poder Ejecutivo se realice la obra pública de ensanche con dos carriles por mano, repavimentación, y de desagües pluviales sobre la ruta provincial N° 24. Cuenta con dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos. (F-468/12-13) (Ver punto nº 15 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador D’Onofrio referente a que el Ministerio de Seguridad disponga la apertura, en un lapso no prolongado, de una Comisaría de la Mujer y la Familia, la cual funcionara en la actual Comisaría 5° del partido de Pilar. Cuenta con dictamen de las comisiones de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad y de Seguridad. (F-698/12-13) (Ver punto nº 16 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Dichiara declarando de interés legislativo al concurso de pesca a la Pieza Mayor «Apertura de Temporada», organizado por el club de pesca «Los Diez de Monte», a llevarse a cabo en Monte Hermoso el 9 de diciembre de 2012. Cuenta con dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica. (F-729/12-13) (Ver punto nº 17 del Apéndice.) Proyecto de resolución de los señor senadores Segovia, Di Rado, Larraburu, Pérez, Baro, Granados, Ehcosor de Acuña, Comerio, Moretti, Barrionuevo, Fioramonti y Moirano creando la Comisión Especial Banca de la Muj er, en el ámbito de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el artículo 201 del Reglamento Interno de esta Cámara. Cuenta con dictamen de las comisiones de Legislación 2215 a 18 sesión ordinaria General y de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad. (F-739/12-13) (Ver punto nº 18 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Barrionuevo solicitando al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires arbitre medidas en relación a la ola de delitos que está desarrollándose en el municipio de Hurlingham. Cuenta con dictamen de la Comisión de Labor Parlamentaria. (F-777/12-13) (Ver punto nº 19 del Apéndice.) Proyecto de declaración de los señores senadores Vázquez, Fioramonti, Costa, Meckievi, Nino, Fernández, Gainza y Asseff manifestando preocupación por la situación de violencia creciente en Medio Oriente. (F-780/12-13) (Ver punto nº 20 del Apéndice.) Proyecto de resolución de los señores senadores Di Rado, López Muntaner, Pérez, Fioramonti, Meckievi, Barrionuevo, Vázquez, Carreras, Goicoechea, Sorchilli, Comerio, Segovia, Nino, Carignani, Gainza, Granados, Simón, D’Onofrio, Pallares, Moretti, Fernández, Costa, Martini, Baro y Asseff creando el Museo y Archivo Histórico Legislativo en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. (F-794/12-13) (Ver punto nº 21 del Apéndice.) Senadores y diputados, en número constitucional, elevan convocatoria a sesiones extraordinarias para tratar diversos asuntos. (F-800/12-13) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Di Rado. Sra. DI RADO.- Señor presidente: deseo fundamentar el proyecto de resolución referente a la creación del Museo y Archivo Histórico Legislativo de la Cámara de Senadores, agradeciendo en principio el acogimiento que tuvo esta iniciativa, que comenzó a mediados de año cuando, a mi oficina, se acercó para ser atendido un compañero que había sido dejado cesante en épocas de la dictadura y había conservado unos manuscritos respecto de la creación de esta Legislatura. DIARIO DE SESIONES 2216 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Entonces, al darle la importancia histórica que me pareció que tenía, le agradezco a usted la posibilidad que me dio en ese momento de recibir y ver este material, al igual que a la presidenta de nuestro bloque, Cristina Fioramonti, para, de allí en adelante, construir esta historia de crear esta ley que permite que, en el ámbito de esta Legislatura, empiecen a ser recibidos todos los objetos que cuenten con un valor tan importante para la historia de la provincia de Buenos Aires y, también, para esta Legislatura. En ella se han votado más de 14.000 leyes, que tuvieron que ver directamente con la vida de los bonaerenses, la creación de municipios, la historia y las piezas casi literarias de los fundamentos de cada ley que se ha votado. Quiero recordar que senadores fueron José Hernández y su hermano, quienes también van a estar en ese museo que va a atesorar cada una de las historias aquí ocurridas y que definieron con tanta claridad, pero con tanta labor legislativa, los destinos de tantos bonaerenses. Por eso me parece sumamente importante agradecer al compañero Brizuela que atesoró, siendo un perseguido político, este material, acercándolo, y valorar que en estos tiempos, donde por fin se le da tanta importancia a la cultura popular, podamos estar creando en esta gestión este museo y este espacio que va a poder visitar tanta gente, y que va a poder encontrar allí estas piezas tan, pero tan valoradas. Sr. PRESIDENTE.- En consideración los proyectos con las salvedades formuladas por SecretaríaSi no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se efectuarán las comunicaciones pertinentes. 18a sesión ordinaria - 17 PROTECCION DE VIVIENDA UNICA Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día. Corresponde considerar el asunto número 1. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre protección de la vivienda única y de ocupación permanente. Cuenta con despacho de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (D-1520/12-13) (Ver asunto n° 22 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 10. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 18 REGIMEN DE INMUEBLES DE DOMINIO MUNICIPALY PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 2. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículo 25 del decreto ley 9533/80, régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2217 SENADO DE BUENOS AIRES Cuenta con despacho de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su aprobación sin modificaciones por mayoría. (D-2690/12-13) (Ver punto nº 23 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 9º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. a 18 sesión ordinaria Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: hago moción para que este asunto sea devuelto a comisión porque tengo la firme convicción de que puede ser mejorado. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Baro. Sra. BARO.-Señor presidente: en el mismo sentido, según el artículo 61, inciso 8), del Reglamento, formulo una moción de orden para que pase a Comisión de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Municipales el proyecto incluido en el asunto 3 del Orden del Día. No vamos a entrar en el análisis pormenorizado de los motivos, sobran éstos para que este proyecto sea considerado en profundidad en ambas comisiones. Sr. PRESIDENTE.- En consideración las mociones del señor senador D’Onofrio y de la señora senadora Baro. Tiene la palabra el señor senador Meckievi. - 19 - Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quisiera que por Presidencia se aclare qué es lo que vamos a votar. PROMOCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar el pase a comisión. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 3. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Cuenta con despacho de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (D-2724/12-13) (Ver punto nº 24 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador D’Onofrio. Sr. MECKIEVI.- Gracias, señor presidente. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar la moción de pase a comisión. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Negativa. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado el pase a comisión. Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNANDEZ.- ¿Cuántos votos fueron? 2218 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Sra. FIORAMONTI.- ¿Y si debatimos el proyecto? Sr. PRESIDENTE.- Correcto. ¿Quién pide la palabra? Tiene la palabra el señor senador Martini. Sr. MARTINI.- Señor presidente: nuevamente agradezco que me haya distinguido la Presidencia del bloque para hacer la apertura al debate de esta ley tan importante, que venimos a acompañar con los representantes del pueblo que corresponden a nuestro bloque y con mucha convicción. Quería darle un marco internacional al proyecto que venimos a debatir hoy, y para eso quisiera hacer algunas reseñas de un informe de la ONU Hábitat, de la Organización de Naciones Unidas, con información de la CEPAL, del MINURVI, del FLACMA, del Banco de Desarrollo de América Latina y la Alianza de las Ciudades, presentado y dado a publicidad dentro de este organismo internacional en agosto de 2012. El contexto y el marco de este proyecto para decir de dónde viene y hacia dónde va tiene que ver con el crecimiento que han tenido las ciudades de América Latina y el Caribe y la nominación de este informe junto a una nueva transición urbana. El contexto es que a principios del siglo XX tenía América Latina y el Caribe 60 millones de habitantes, y hoy contamos con 600 millones. En la década del ’50 teníamos el 40 por ciento solamente de la población en ciudades y el 60 por ciento en zona rural, y hoy América Latina tiene más del 82 por ciento de su población en ciudades y, en particular, Argentina, el 90 por ciento. Plantea que la tierra donde nosotros estamos y que ocupamos en nuestra querida América es considerada desde el punto de vista de la densidad demográfica como una de las que menos ocupación tiene: 27 habitantes por kilómetro cuadrado. En general, dentro de la América Latina y el Caribe, la mitad de la población vive en ciudades de 18a sesión ordinaria menos de 500 mil habitantes, y la Argentina aún tiene menos densidad poblacional a nivel general dado el territorio que tiene. Este informe nos habla del por qué de una nueva transición urbana. Dice que la explosión desde el punto de vista demográfico ha terminado en América Latina, y que las ciudades se construyeron como pudieron. Está pensado que se crezca, por año, desde el punto de vista demográfico, el 2 por ciento anual, y en el 2030 se piensa que solamente va a crecer el 1 por ciento de la población, quedando equilibrado el crecimiento demográfico de las ciudades con el crecimiento de natalidad. Por lo tanto, el informe nos habla del por qué de una nueva transición urbana. Dice que las ciudades las tenemos como están y que ahora vamos hacia un nuevo rumbo. ¿Cuál es el nuevo rumbo? El nuevo rumbo es el de generar ciudades sustentables, para trabajar sobre ciudades donde la población pueda vivir en equidad, en ciudades que sean sostenibles desde el punto de vista demográfico y con paz social. Y dice que América Latina y el Caribe tienen actualmente un aspecto que tiene que ver con la modificación desde el punto de vista de la natalidad; donde hoy tenemos la mayor cantidad, más del 65 por ciento de la población activa para trabajar sobre el rumbo de las ciudades. Y explica cuáles son los objetivos, cuáles son los desafíos que tiene América latina y el Caribe respecto a estas, nuestras ciudades. Nos dicen que hemos mejorado el contexto social y económico, que toda América latina ha crecido, que ha bajado el desempleo y que ha bajado la pobreza. Hay un compromiso por combatir la pobreza de las ciudades, de las más de 1.600 ciudades y municipios que tiene América latina y el Caribe. Tenemos un estado de gobernabilidad donde, gracias a Dios –aunque todavía tenemos intentonas en otro sentido-, la democracia hoy está consolidada en nuestras ciudades. Tenemos la descentralización como objetivo para acercar los servicios y las DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES funciones a nuestro pueblo, como técnica de gestión ya asentada en la mayoría de los países. La participación femenina va en progresión creciente en forma notable, y de hecho está la foto que tuvimos ayer, gracias a Dios, de nuestra presidenta de la Nación con la presidenta de Brasil. Hay un compromiso mayor a partir del control social respecto del manejo de los recursos. Y ahí habla la Organización de las Naciones Unidas de ir hacia una nueva ciudad, hacia nuevas ciudades en donde ya no se trabaje solamente en construir las mismas, sino en la calidad y en la sustentabilidad de las mismas. Y para eso se nos pide una profunda reflexión sobre los modelos de crecimiento urbano y de su gestión. ¿Y cuál es el desafío que tenemos? Lo dice la Organización de Naciones Unidas: la desigualdad existente en nuestros pueblos. Desigualdad que nos hace sentir a veces, todavía, culpables por lo que ocurre, y entonces buscar con mayor compromiso herramientas de gestión para modificar este drama que tiene todavía América Latina y el Caribe. Uno de los conceptos de la desigualdad es la distribución de la tierra. Y lo dice, señor presidente, la Organización de las Naciones Unidas, informe que solicito por Secretaría que esté en la Biblioteca para que todos podamos acceder a esta información. ¿Y por qué tenemos estas ciudades desiguales? Insisto, son ciudades duales las que todavía tenemos, ciudades cerradas, ciudades informales. Y se intenta buscar una solución, a partir de la problemática de la desigualdad, sobre la distribución de la tierra. Insisto: todo esto es información de la Organización de Naciones Unidas. 122 millones de personas en América latina y el Caribe viven en tugurios. Tugurios, para lo que es el concepto de la ONU, llámese: villas miserias, asentamientos precarios; 122 millones de personas. Sin embargo, la Organización destaca cómo en los 15 últimos años esto ha ido bajando paulatinamente, 2219 a 18 sesión ordinaria aunque los números en valores absolutos han crecido. En particular, con información de todos los países que están a disposición, cita a Argentina y cómo ha ido bajando el número. Pero remarco que cita a Argentina todavía con un porcentaje de entre un 20 o 30 por ciento de personas que aún tienen déficit habitacional. Reconoce la Organización las políticas públicas que han hecho estos países en los últimos 10 años, que han ido trabajando en forma gradual, para ir reduciendo esta problemática. Y dice, para dar contexto a lo que estamos votando, que como considera que la expansión desde el punto de vista demográfico ha terminado, pero no ha terminado la expansión urbana, las ciudades se han multiplicado por dos o tres veces desde el punto de vista de la construcción, no así desde el crecimiento demográfico. ¿Qué genera esto? Hay una pérdida de densidad, que significa el aumento de costo de todas las infraestructuras y su mantenimiento. Las ciudades más extensas requieren más carreteras, más tuberías, más cables y más sistema de transporte y esto hace que disminuya la economía y la ventaja de la aglomeración. Existen tendencias a crear barrios y condominios cerrados, urbanizaciones preurbanas y zonas residenciales monofuncionales. Son modelos enfocados en ganancias de corto plazo, que derivan de una visión de la sociedad en donde la comodidad individual siempre prevalece sobre el interés colectivo o la búsqueda de cohesión social. Al mantener o reforzar la segregación espacial, estos modelos alimentan la reproducción de las desigualdades, y contribuyen a la percepción de la inseguridad, temas sobre los que también la ONU dice que «es una de las problemáticas más importantes que tienen nuestras ciudades: la violencia y la inseguridad.» De allí que la expansión urbana - lo cito textualmente- ha hecho «que muchas ciudades desborden los límites adminis- 2220 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES trativos de sus municipios y absorban otros núcleos urbanos y un proceso de conurbación». Esto genera que todos los representantes del pueblo, los intendentes que ponen el cuerpo con sus ciudadanos continuamente, en esta expansión que han tenido en estos 30 ó 40 años, utilicen los recursos, las herramientas de gestión, y aquí voy a hacer las recomendaciones que hace la Organización de las Naciones Unidas sobre los instrumentos de gestión de uso, para que la utilización del suelo en estas ciudades les permita ser sustentables. Y plantea que América Latina todavía tiene una tendencia a la captura de instituciones por grupos no estatales e intereses privados, y que a veces estos intereses son ilegales. Así, no debe ser una oportunidad perdida para América Latina el hecho de financiar el desarrollo urbano en la captación de las plusvalías del suelo urbano, como resultados de las inversiones o decisiones públicas, ya que su aplicación sistemática se ve obstaculizada por la oposición de grupos de intereses particulares. Hace veinte años, según información estadística de las Organización de las Naciones Unidas, se estimaba que los impuestos sobre la propiedad eran inferior al 1 por ciento de los intereses gubernamentales. Si bien hay una mejora notable a partir de las políticas públicas de los úlltimos 10 años, todavía hay mucho por hacer. Entonces, tal vez, van estas recomendaciones. Hace falta reconocer que el parámetro fundamental del desarrollo urbano debe ser el interés colectivo de la comunidad urbana, y por lo tanto encontrar la voluntad y la manera de poner fin a prácticas que benefician a unos pocos y amenazan con una mayor marginación a muchos. Esto también implica fortalecer los mecanismos redistributivos y de cohesión social y territorial. En la región todavía está abierto el debate sobre las funciones devolutivas y retributivas de transferencias económicas y de capacidades entre niveles de gobierno. Entre las limitaciones presupuestarias es 18a sesión ordinaria fundamental generalizar las políticas de planificación y gestión del suelo que permitan aprovechar el valor que genera la inversión pública. Es necesario fortalecer los mecanismos que permitan orientar los mercados inmobiliarios en función del interés colectivo, para potenciarlo y sobre todo para aprovechar las plusvalías urbanas a fin de reinvertirlas en el desarrollo de nuevos servicios e infraestructuras. Es urgente -dice la ONU- acelerar el ritmo de las reformas urbanas, un término que abarca la revisión de las normas y procedimientos legales, institucionales, ope-rativos y de planificación para promover un desarrollo y una gestión urbana sostenible y equitativa. Finalmente, muchos de los obstáculos en el camino hacia la nueva transición urbana están relacionados con la poca disponibilidad con la que todavía se cuenta en materia de información. Señor presidente: este es el informe que quería mencionar como planteo de esta ley que queremos acompañar con mucha convicción y compromiso militante. Quiero destacar que los legisladores han trabajado con mucho compromiso en este proyecto, y que ha sido votado casi por la unanimidad de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Quiero destacar, de la versión taquigráfica correspondiente, posiciones como la del diputado Martello, que ha acompañado con mucha convicción y ha hecho declaraciones públicas de la Coalición Cívica respecto a esta ley, mencionándola como una ley de Estado. Quiero destacar al diputado Lissalde, que dice que él tenía un sueño y pensaba que nunca iba a llegar a votar esta ley, porque creía que sería imposible legislar para los que no tienen nada, a pesar de que a lo largo de la historia la provincia de Buenos Aires ha tenido innumerables oportunidades de hacer al menos en parte lo que hoy estamos legislando. Replicando una hermosa frase que citó el diputado España sobre Jauretche, sobre DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES la votación que tienen las mayorías cuando con alegría reparan derechos, mencionó precisamente que Jauretche nos enseña que todo lo que no está expresamente legislado a favor de los más débiles está implícitamente legislado a favor de los más fuertes. También quiero destacar al diputado García y al diputado Vago, de la bancada del Frente Amplio Progresista de la Honorable Cámara de Diputados, que hacen una relación de todos los que han militado en las distintas épocas de la historia con leyes que tengan que ver con dar instrumentos legislativos, objetivos, principios, métodos, para poner y darle luz y visibilidad a aquellos que todavía no tienen un pedazo de tierra. Finalmente, quiero destacar al diputado Carusso, presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, a quien voy a citar: «Para aquellos que venimos del campo nacional y popular, como es el caso de nuestro bloque de la Unión Cívica Radical, también es un día muy festivo, porque se pudo lograr el tratamiento de esta ley, la ley de hábitat, nada menos que el hogar que pueden llegar a tener todos los bonaerenses a partir de la aprobación de este proyecto». «Me toca a lo mejor mucho más de cerca, porque soy un diputado que provengo del Conurbano Bonaerense, de la ciudad de San Martín, donde de los 55 kilómetros que tiene entre barrios de emergencia y asentamientos, unos 165 censados, hay cerca de 200 mil personas». Declaraciones también del diputado Solmi, de sentirse orgulloso de poder votar esta ley: «Creo que hemos logrado darle sanción a una ley que es de las denominadas leyes de estado». Qué palabra fuerte. Luego, citando la versión taquigráfica, tenemos el voto negativo de la diputada López, presidente del bloque Unión Celeste y Blanco, que no manifiesta ninguna opinión y vota negativamente. Quería resaltar estas cuestiones introductorias para comenzar a dar el debate y, haciendo un esbozo general, para luego 2221 a 18 sesión ordinaria pasar al tratamiento en particular, de lo cual seguramente el compañero senador Ancona se va a encargar mucho mejor que yo, quiero decir que esta problemática está esbozada desde el punto de vista internacional y que tiene como objeto y fin trabajar esta ley para la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La Constitución, en su artículo 36, inciso 7), nos dice como garantía y derecho que debemos remover todos los obstáculos económicos y sociales para buscar que estas garantías sean operativas. Esta ley viene a poner luz y viene a definir conceptos de los cuales todos hablábamos o convivíamos con ellos, pero hoy el legislador los define. Define lo que es una villa miseria; bienvenido. Tenemos una ley que define y conceptúa qué es una villa miseria, para que todos sepamos de lo que estamos hablando. También define y conceptúa qué son los asentamientos precarios, qué es el déficit habitacional que todavía tenemos. Debemos pensar en los objetos de esta ley; cómo podemos estar en contra de promover la generación y la facilitación de la gestión de proyectos habitacionales, urbanizaciones sociales y procesos de regulación de barrios informales, como así también abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbana habitacional. Se establece el registro. Vamos a tener un registro de villas miseria y un registro de déficit habitacional que va a estar a cargo de los intendentes. Muchos municipios, muy progresistas en los dichos y en los hechos, ya los tienen, y trabajan continuamente generando políticas. Ellos han generado en años anteriores políticas para que las ciudades sean sustentables, que no sean duales ni estén divididas, como dice la Organización de las Naciones Unidas. Entonces, abordar integralmente la diversidad y complej idad de estas demandas habitacionales tiene que ver con esto. Tiene que ver con dar instrumento, 2222 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES como dice la Organización de Naciones Unidas, para tener esta explosión ya generada con ritmo y equilibrio. Y en cuanto al crecimiento demográfico debemos poner todos los instrumentos para hacer reformas aceleradas para que la nación, la provincia y el municipio lo articulen a fin de trabajar con una cuestión que todavía, como integrantes de América Latina, nos duele y nos avergüenza. El punto c), que habla de los objetos, dice que debemos generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan al mismo tiempo reducir las expectativas especulativas de uso del suelo; esto lo dice la ONU. Nos dicen que hacemos leyes que son de aplicación imposible porque no tenemos los recursos, pero cuando se generan leyes con los objetos, principios, los procedimientos y los instrumentos para lograrlo, bienvenidas sean. Pero no hablemos de generalidades, como «qué esto no nos gusta», «que esto es inconstitucional». Hablemos de cuestiones concretas. Nosotros, como representantes del pueblo, debemos estudiar y profundizar las cuestiones y no quedar en vaguedades. Esta misma ley habla de la gradualidad. Nadie dice acá de hacer una revolución como decía la canción que escuchaba en Bolívar, «Hay que dasalambrar…». No venimos a desalambrar nada. Ya desalambramos en la década del ’50, cuando la injusticia estaba expuesta a flor de piel. Hubo ciudadanos que se pusieron de pie en un gobierno nacional, popular y democrático que nos hizo sentir que había una Argentina que estaba escondida. No venimos a dasalambrar, venimos a aplicar la Constitución, las leyes, a buscar paz social y sustentabilidad, y no a uno o dos años, no importa el gobierno actual, lo que importa es la provincia de Buenos Aires. Debemos generar un estado de situación en donde los argentinos, los bonaerenses y cada uno de los pueblos que ustedes representan tengamos instrumentos que permitan que haya cohesión social. No hay paz social. No hay cámara de segu- 18a sesión ordinaria ridad que genere paz social si no buscamos y encontramos que el ciudadano común tenga las garantías mínimas. (Aplausos.) Les puedo asegurar que no hay cámaras que hagan esto. Podemos buscar todas las cámaras que existan en el mercado, y no vamos a generar la paz social. Podemos buscar todos los ladrillos y hacer los paredones más altos, y no vamos a tener paz social. La redistribución de la riqueza es esto, es generar instrumentos legales que aporten a la paz social. Seguramente como toda ley puede ser mejorable; estamos para eso. Lo vimos en la Ley Orgánica que tiene cambio y más cambio porque van cambiando las épocas y la demanda ciudadana, pero no podemos darle la espalda a la realidad. No podemos tapar el sol con las manos. Finalmente, nombro los principios rectores. No voy a hablar de lo que es la propiedad en función social porque me faltaría humildad. Todos hablan de lo que es, pero la doctrina -no la jurídica sino la social- que hace al estudio filosófico, ontológico, ya lo hizo. Pensar en la propiedad como decía en su discurso el diputado España, no podemos pensar en la propiedad del siglo XIX como en la propiedad del siglo XXI, porque cambió la realidad. Lo dice aquí la ONU, cambiaron las ciudades en su conjunto, la evolución filosófica, la función de los politólogos, las teorías sobre la propiedad. No voy a venir a desarrollarlo aquí porque ya se ha hablado de la concepción individualista, luego de la Reforma, de la Revolución Francesa, las posiciones individuales, el abuso de los terratenientes producto del capitalismo, el «laissez faire» sobre los que no tienen nada y el concepto de los constitucionalismos sociales. Por ello surgieron las teorías extremas del marxismo para discutir el concepto de la propiedad. No soy rojo. No me avergonzaría, pero soy peronista. Perón trajo a la propiedad como función social y la tomó de la doctrina social de la iglesia, con encíclicas como la Rerun Novarum sobre el trabajo. Podría DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES mencionar también otras encíclicas, pero no le quiero quitar el discurso al compañero y por ello voy a ir terminando. Pero quería hablar de estos principios y, por supuesto, vamos a discutir, seguramente, los instrumentos del fondo fiduciario. En la Comisión de Presupuesto se ha hecho un informe sobre el impacto de las contribuciones especiales, que es uno de los instrumentos para generar este fondo fiduciario. Se ha indicado, primero y en particular para los juristas que lo han discutido, que habrá un impuestazo a toda la población, y por supuesto que esto no es así. Está medido; en lo que hace a los terrenos baldíos, está neutralizada en algunas cuestiones la contribución especial. Distinto es el concepto de revalúo, que es una cuestión de tratamiento de política tributaria, que la ley de alta no toca, que fue compensada en la reforma de la ley impositiva. Por supuesto, lo podemos discutir con cifras en la mano. Definitivamente, para terminar, ésta es una ley por la que seguramente el Poder Ejecutivo y los representantes del bloque que acompañan fuertemente al Poder Ejecutivo provincial, se han sentido honrados de que este instrumento saliera a la luz hoy. Es bueno el debate sin chicanas. Simplemente, quería abrirlo y agradecer nuevamente al bloque la posibilidad de decir estas palabras y discutir los instrumentos para la creación y la puesta en función de esta nueva herramienta que viene a resolver una cuestión que todavía nos aqueja y mucho. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Nino. Sr. NINO.- Señor presidente: desde ya, me hubiera gustado que ampliáramos el debate en las comisiones, como se propuso anteriormente, tanto en la Comisión de Presupuesto como en la de Asuntos Municipales. Pero visto que el debate se va a hacer, en definitiva, en el recinto, quiero señalar algunos puntos que me parecería que son 2223 a 18 sesión ordinaria necesarios para mejorar, no solamente la calidad del proyecto, sino también a algunas cuestiones de conceptos y de técnica legislativa. Esto, obviamente, va a quedar a opinión del recinto. Desde la Unión Cívica Radical estamos convencidos de la necesidad de fortalecer el rol del Estado en la construcción de políticas de corto, mediano y largo plazo que prioricen el acceso a la vivienda, sobre todo en aquellos sectores más postergados, como así también los que no son los menos postergados pero que no tienen la posibilidad de acceder a los sueños que, tal vez, tenían en sus planes llegar a la vivienda, y puede ser que digamos «completó sus estudios mi hijo el doctor», pero mi hijo el doctor hoy alquila. La política de viviendas, entonces, debe abordarse como una política de Estado integral, encarada sin intencionalidades políticas partidarias ni electoralistas, ni mucho menos como una fuente de potenciales negocios para algunos sectores. Esta ley puede aportar una herramienta más, y de importancia, para la Provincia y los municipios, en pos de alcanzar y corregir un déficit habitacional creciente y preocupante. El aporte que venimos a realizar desde este bloque apunta primordialmente a transparentar, evitar intermediaciones innecesarias y contribuir a la armonización de un texto normativo que parece corregible y mejorable. Para ello, proponemos la incorporación de un inciso al artículo 8° de la ley, incorporando como finalidad necesaria de esta norma la concreción de políticas tendientes a una distribución poblacional más armónica en el territorio provincial. Estamos convencidos que el tratamiento de una ley que pretenda tratar integralmente la problemática de la vivienda y la población, debe contemplar, en forma necesaria entre sus principios rectores, la vital misión del Estado tendiente a la planificación en lo que hace al reparto demográfico, a la concentración poblacional y al desarrollo equi- 2224 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES librado de centros urbanos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, a esto también planteo una breve modificación al artículo 15, que es una cuestión de concepto. Es una palabra que después, si tenemos la posibilidad, la podemos discutir. También hemos propuesto la inclusión de un inciso al artículo 20, introduciendo criterios que tiendan a desburocratizar, agilizar y facilitar la concreción de cada proyecto habitacional, liberando así de etapas de intermediación que puedan terminar desviando los recursos disponibles innecesariamente. Evitar estas intermediaciones innecesarias es la mejor manera de asegurar una aplicación eficiente de los recursos disponibles, sin que esta visión implique desmerecer ni descalificar la importante función social que puedan cumplir aquellas asociaciones vinculadas a facilitar el acceso a la vivienda propia, sino simplemente entender que una gestión que intenta llegar directamente a cada vecino es la mejor garantía de transparencia en la utilización de los recursos públicos. Asimismo, hacemos un aporte al artículo 28, que prevé el relevamiento de villas y asentamientos, agregando el criterio de antigüedad de cada uno de ellos. Para realizar este objetivo, en forma centralizada, haciendo un relevamiento de barrios y asentamientos precarios, puede constituirse en un boomerang. Por eso, el registro debe tomar nota de la antigüedad de cada asentamiento como dato relevante a la hora de la asignación de prioridades. De otra manera, podríamos incentivar la radicación de nuevos asentamientos en el ámbito provincial, incentivados por los objetivos propuestos en esta ley. Somos conscientes que las villas y asentamientos responden no solamente a la falta de un marco regulatorio que intente normalizar, urbanizar y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores más desprotegidos. El déficit habitacional provincial responde a una política que ha incentivado 18a sesión ordinaria la centralización en pos de la especulación electoral, que ha abandonado a las áreas menos pobladas de la Provincia y que no ha planificado su distribución demográfica y su concentración poblacional. Tampoco no ha pensado ni ha buscado implementar planes de acceso al crédito a los sectores medios y medios bajos, los cuales muchas veces quedan fuera de los programas sociales por estar incorporados a la economía formal. A la vez, tampoco califican para las casi inalcanzables condiciones que la banca requiere para el acceso al crédito hipotecario, que ha dejado de lado la problemática de la familia joven y su acceso a la vivienda. En el mismo sentido de esta modificación es nuestro aporte al artículo 36, relativo a los planes de integración sociourbana, en los cuales creemos que debe priorizarse a los barrios y asentamientos de mayor antigüedad, y la búsqueda de la regularización dominial en donde ésta sea factible. Este agregado es de importancia, al priorizar aquellos asentamientos de mayor antigüedad. Por una doble razón; por un lado, porque es una forma de reconocer a aquellos que vienen resultando casi sistemáticamente postergados por las políticas del estado desde hace décadas, otorgándoles la posibilidad de ser beneficiarios de aquellas medidas que se implementen en el marco de la normativa en estudio. Segundo, para no alimentar incentivos a nuevos asentamientos que se instalen especulando justamente con los beneficios de esta ley. Además, incorporamos también como labor prioritaria la acción concreta y positiva del Estado tendiente a la regularización dominial de un sinfín de barrios y loteos urbanos que se encuentran en situaciones registrales tales que es prácticamente imposible su normalización por la actuación privada de cada familia. Me refiero a infinidad de loteos registrados en casos a nombre de sociedades comerciales ya inexistentes, con poseedores a los cuales la realización de las accio- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES nes judiciales por prescripción adquisitiva del dominio se les hace materialmente imposible de solventar. Por ello creemos que allí debe actuar el Estado, tendiendo a la normalización registral de los barrios de la Provincia en general, sobre todo en el segundo y tercer cordón del conurbano bonaerense, áreas en las cuales esta problemática se hace más evidente y generalizada. En el artículo 44 también hemos realizado un aporte que haga hincapié en la consolidación prioritaria de las poblaciones más antiguas y en que las municipalidades deban también abocarse a la tarea de la regularización dominial de los espacios de su competencia. También hemos propuesto la modificación de los artículos 40 y 41, en la búsqueda ya mencionada de lograr una mayor transparencia en la aplicación de los recursos públicos, evitando intermediaciones superfluas e innecesarias. Quede claro esto: la ley debe buscar los mecanismos para que los fondos disponibles sean claramente aplicados a los objetivos específicos de la ley, en lo posible sin intermediarios, y garantizando que sea en forma transparente. Lamentablemente, hemos asistido a denuncias de público conocimiento que implicaron el presunto desvío de fondos por la administración de los recursos del estado en manos de terceros. Seamos claros: si el objetivo de esta ley es darle acceso a la vivienda a los sectores más desprotegidos, vamos a acompañar. Y en este mismo sentido, hemos propuesto también modificar el artículo 43, en el sentido de garantizar la transparencia en la utilización de fondos públicos por organizaciones privadas. No vamos a darle un cheque sin fondos a nadie. Vamos a exigir transparencia, publicidad, y control del estado en la aplicación de los recursos de los bonaerenses. También hemos buscado dotar de mayor transparencia al cálculo de la contribución especial que percibirán los municipios, creada por esta ley, con un aporte al artículo 2225 a 18 sesión ordinaria 51. Me parece importante que participe el Concejo Deliberante de cada pueblo. A los fines de evitar la discrecionalidad en el cálculo de los equivalentes en dinero de esta contribución, proponemos que sean los concejos deliberantes quienes, mediante una ordenanza, determinen la forma del cómputo y cálculo de estos importes. Finalmente, nos oponemos parcialmente a acompañar en la forma propuesta la modificación de la ley 8912/77, y rechazamos los artículos 89, 90 y 92 del texto propuesto. Todos estos aportes, desde ya, como dije al principio, son de técnica legislativa o que tienen que ver con algún concepto; son cosas que por ahí no comparto, pero quiero decirle al señor senador preopinante que creo que los partidos políticos, a los que se mencionaron, mantienen su coherencia. Este proyecto se sancionó casi por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados, pero le faltó mencionar que el primero que hizo la declaración en contra de esta media sanción fue el presidente del bloque del Partido Justicialista, candidato a presidente de la República en el 2015, y actual gobernador, Daniel Scioli, que propuso el texto de esta ley. Después, volviendo sobre sus pasos, dijo que a través de un decreto iba a hacer las correcciones necesarias por una reglamentación de esta ley. Por eso, prefiero, en mi caso, votar en forma afirmativa, y con respecto a los artículos 8°, 14, 15, 20, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 51 y 64 plantear modificaciones antes que las haga el gobernador, y en mi caso no voy a votar los artículos 89, 90 y 92. Con esto doy mi posición, señor presidente (Aplausos y manifestaciones en palcos y galerías). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Baro. Sra. BARO.- Señor presidente: en primer lugar, quiero manifestar algunas consideraciones respecto de lo que planteaba el señor senador preopinante del bloque del Frente para la Victoria. 2226 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES En un momento mencionó el análisis de los impactos presupuestarios. En verdad me gustaría conocerlos. Estoy integrando la comisión y la verdad es que este proyecto no sólo no se trató en la comisión y mucho menos tuvimos acceso a ningún tipo de análisis en ese sentido. Hubiera sido bueno contar con ello previo a este tratamiento. También dijo que podemos hablar y discutir cuestiones concretas e introducir cambios. En este sentido, me hubiera gustado conocer el momento y la oportunidad, porque hasta últimas horas de ayer era a libro cerrado, sin posibilidad alguna de introducir alguna modificación, a fin de hacer más constructivo este proyecto. A raíz de esto, este bloque decide rechazar el proyecto de ley, y no porque no esté de acuerdo con la necesidad de contar con una ley para el acceso justo al hábitat, sino porque no está de acuerdo en seguir tratando cuestiones tan importantes bajo esta mecánica, bajo estas condiciones y bajo estas formas. De todas maneras, nosotros vamos a hacer una serie de consideraciones y vamos a plantear algunos interrogantes que queremos dejar presentados a pesar de esta negativa, que tienen que ver, por un lado, con el capítulo que habla del fomento al crédito para la mejora del hábitat, en el cual se crea un fondo fiduciario para este fin. Este fondo va a tener el objeto de asistir financieramente a familias con necesidades habitacionales, para lo cual también se establece que el patrimonio de ese fondo fiduciario va a estar compuesto por recursos que previsione el Poder Ejecutivo, en el Presupuesto -situación que hasta aquí no ha sido vista-, aportes del gobierno nacional afectados a tal fin, una contribución o carga adicional sobre el impuesto inmobiliario baldío del 50 por ciento, donaciones, legados, contribuciones que reciba el fondo fiduciario -sin cuantificar, por supuesto-, y el potencial producido de las operaciones que realice el fondo fiduciario. 18a sesión ordinaria Insisto en que hasta aquí es la letra de la ley y el análisis que individualmente como bloque hemos realizado, donde el primer interrogante que nos planteamos tiene que ver con cuáles son los recursos que el Poder Ejecutivo y los planes nacionales que el gobierno asignará y afectará para conformar este fondo fiduciario de tal envergadura, dado que venimos desde hace unas semanas de aprobar el Presupuesto para el año inmediato siguiente y nada de todo esto ha sido considerado. Más impreciso aún es saber cuáles van a ser las contribuciones, aportes, donaciones o el potencial producido de las operaciones que realice el fondo fiduciario, e insisto en cómo está cuantificado esto. Lo único concreto es una mayor carga tributaria, y por eso insistíamos en su tratamiento, análisis y discusión en la Comisión de Presupuesto sobre el presente impuesto inmobiliario baldío, de manera de ponderar estos impactos, y qué es lo que va a contribuir a este fondo fiduciario. También, a raíz de esto, surge el interrogante de cómo se va a distribuir este fondo fiduciario, porque de la letra del proyecto lo que queda claro es que va a hacerse operativo a través de los municipios, y organizaciones no gubernamentales, no mixtas, pero nada más establece en concreto, dejando sujeta esta distribución a la reglamentación. Por lo tanto, tal como está planteado el proyecto de ley, en un determinado municipio, teniendo en cuenta una organización no gubernamental, el fondo fiduciario puede hacerse operativo directamente a través de una organización sin considerar al municipio o a la inversa, cuestiones que no pueden quedar sujetas a reglamentación porque estas son las cosas que, generalmente, dan lugar a la discrecionalidad, de acuerdo a las mayores o menores afinidades políticas. Con lo cual, para nosotros, como bloque, hubiera sido mucho más importante que este fondo fiduciario se hiciera directamente operativo a través de los municipios, y que estos tengan la potestad para celebrar convenios con las organizaciones no DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES gubernamentales que operen en él, de manera de contribuir en el fomento y en la mejora del hábitat a partir de la operatividad de este fondo fiduciario. Respecto de lo que tiene que ver con las valorizaciones, es un capítulo controvertido, porque quita potestades a los municipios de la provincia de Buenos Aires, e implica para nosotros un retroceso respecto a lo que establece el artículo 123 de la Constitución Nacional. Deberían ser los municipios los que establezcan el monto de las valorizaciones, los que se encarguen de decidir por sí, por la vía de la ordenanza, la aplicación de una contribución obligatoria o no, quienes la administren, la ejecuten, la destinen al mejoramiento, a potenciar sus planes o bancos de tierras existentes, o a la creación de tierra. Por dar algún ejemplo, cada uno de los municipios tiene su política de suelo y su política habitacional, para lo cual esto podría contribuir, otorgándoles un marco normativo general, a promover sus actividades ya desarrolladas. De esta manera, muy por el contrario, el proyecto lo que plantea es, primero, en el artículo 46, una serie de hechos imponibles y taxativos a partir de los cuales aquel municipio que adhiera a este proyecto de ley se ve obligado, por la vía de la ordenanza, a aplicar una contribución obligatoria de como mínimo el 10 por ciento sobre ese mayor valor inmobiliario, a contramano de lo que decíamos anteriormente, preguntándonos también cuál va a ser el criterio para determinar esa mayor valorización o esa valorización inmobiliaria. También es un capítulo que no tiene en cuenta las diferencias o trata de manera homogénea a los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, respecto de una problemática que plantea diversos matices, y más aún cuando hacemos la división entre lo que es la problemática del conurbano y la problemática del interior. De alguna manera trata, insisto, a los 135 municipios por igual, y un ejemplo claro es el artículo 46, inciso f), que habla de las 2227 a 18 sesión ordinaria autorizaciones administrativas que den lugar a grandes emprendimientos inmobiliarios como countries y barrios cerrados (Silbidos en los palcos), en predios privados, en donde son muchos los casos por lo menos en el interior, de titulares de predios de más de 5 mil metros cuadrados que deciden, evitando el asentamiento y la usurpación, permitir, fomentar el desarrollo y el crecimiento ordenado de la ciudad y la urbanización, realizando edificaciones con fines habitacionales, lo que dista mucho de ser un country, un barrio cerrado o un cementerio privado. En la mayoría de los casos, esto es con el acuerdo y la colaboración del municipio. Se trata de titulares de predios de más de 5 mil metros cuadrados, que no están en condiciones de hacerle frente a toda la inversión que tiene que ver con realizar la edificación y disponer de todos los servicios básicos necesarios. Por lo cual, muchos de los municipios, en estos casos, antes que aplicar una contribución obligatoria del 10 por ciento, lo que buscan es promover este tipo de urbanizaciones ordenadas, que, insisto, eviten al asentamiento y la usurpación. Por otra parte, se plantea una reforma (manifestaciones en los palcos) al decreto ley 8912/77, que lo único que hace, en algunos casos, es arrastrar situaciones o falencias que ya venían planteando estos decretos, por lo cual lo importante en este sentido hubiera sido trabajar en una reforma profunda e integral respecto de este decreto-ley. (Silbidos en los palcos.) En estas modificaciones introducidas en el capítulo, que habla del parcelamiento y edificación obligatoria que pueden declarar los municipios de la provincia de Buenos Aires sobre terrenos baldíos, en nuestra opinión, claramente, se entra en una discusión conceptual entre lo que es la tierra con fines de inversión y la tierra con fines sociales. Y aquí sí, en el proyecto de ley, claramente, puede conceptualizarse esto. (Silbidos en los palcos.) 2228 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Yo me pregunto qué sucede en el caso de un padre de familia que lo único que puede hacer, con el ahorro de años, es comprar un terreno para cada uno de sus hijos, que es lo único que va a dejarles como herencia, de manera que, con el tiempo, con sus posibilidades económicas y de acuerdo a sus edades, pueden construir sus viviendas únicas y familiares (Silbidos en los palcos) Pero no hablamos de tiempo muy por encima de lo que establece el decreto 8912 del año 1977, sino que estamos hablando de 5, 10, 15 ó 20 años para que se concrete. ¿Qué sucede en el caso de una familia que por la vía del ahorro o el acceso al crédito adquiere un terreno para sobre él construir con el tiempo -y que también son posibilidades económicas- , que exceden el año de sancionada esta ley, su vivienda familiar y única? Y no lo van a poder hacer en el transcurso de los cinco años, como lo establece la ley 8912/77, previa a esta modificación. Y que tal vez también necesitan más de más de 10, 15, 20 años. Y a su vez, insisto, no estamos hablando de casos particulares, sino que estamos hablando de una regla general. ¿Cuántas son las familias que hoy están en condiciones de adquirir terrenos e inmediatamente construir su vivienda? Tal como está planteado este proyecto de ley, lo mismo que en el caso de los terrenos baldíos o con edificaciones paralizadas, no se da la flexibilidad, más allá de la modificación que trasciende por parte del Poder Ejecutivo, al propietario del terreno de que puede invocar las justas causas por las cuales esta edificación se encuentra paralizada. Quiero decir, hay una imposibilidad económica y manifiesta. Como está planteado en sí este proyecto de ley si no se cumplen con los plazos que se establecen, la persona, que con el tiempo, con el esfuerzo de años y de acuerdo a sus posibilidades económicas, que adquirió un terreno para sobre él construir su vivienda única, primero va a ser gravado progresivamente y, en el transcurso de cinco años, 18a sesión ordinaria según el artículo 86 de este decreto ley, luego es pasible de que ese terreno sea declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. Así, estamos resolviendo algunos problemas habitacionales y generando muchos otros. Por eso, señor presidente, es muy importante que quede claro que nosotros creemos en la necesidad de contar con una ley de acceso justo al hábitat, pero que preserve los derechos de todos. Nos referimos a una ley que reconozca tanto el derecho al hábitat, a la vivienda digna, como a la propiedad privada de raigambre constitucional, derechos que pueden coexistir y que no son incompatibles. Es una ley que, tal como está planteada, pareciera ser que busca que el Estado resuelva lo que no se ha podido resolver en años, vulnerando muchos derechos. Por eso, señor presidente, nuestra voluntad de trabajar sobre este proyecto de ley era grande, y con esta media sanción proveniente de la Cámara de Diputados, más allá de las expresiones vertidas por el senador preopinante del bloque del Frente para la Victoria, para nosotros era objeto de muchas modificaciones para poder enriquecerla, pero esto no ha podido ser una vez más. Por lo tanto, no vamos a acompañar este proyecto de ley (Manifestaciones en los palcos). Sr. PRESIDENTE.- Solicito a los ciudadanos que están en los palcos un profundo silencio para poder escuchar el debate que va a enriquecer la democracia, a fin de que los legisladores puedan ejercer su derecho como corresponde. (Aplausos.) Tiene la palabra el señor senador Asseff. Sr. ASSEFF.- Señor presidente: la verdad que hay una serie de reflexiones propias y compartidas por ustedes en virtud de lo que ha dicho el miembro informante de la mayoría, el jurista y cronista parlamentario, el senador Martini. Digo esto porque hoy lo he visto debutar como cronista parlamentario, y por ese motivo lo quería destacar. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Hay cuestiones históricas –como bien enumeró él-, y nadie puede llegar a discutir el derecho a la vivienda, que está consagrado en la Constitución. Está dentro de los derechos sociales, consagrados en el artículo 14, y está remontado a los derechos civiles que vienen del año 1853. Está remontado a las luchas que vienen de la Revolución Francesa, de la libertad, de la igualdad, la fraternidad, está remontado a todos esos derechos que todos los principios constitucionales y nuestros códigos de fondo los ha respetado y los ha protegido. El tema es el cómo, ¿cómo lo hacemos? Cuando me remonto a la historia y la veo en términos lineales aceptando, sin el beneficio de inventario, los aciertos y los errores en todos los sectores políticos. Así, me remonto a la creación del Banco Hipotecario Nacional, en 1886, banco de fo-mento para la vivienda social. Reitero, año 1886, y en lo que era su sede hoy está el Anexo de este Senado. Alguien pensó que había que fomentar y subsidiar la propiedad, porque sectores marginales y sectores que quedaron postergados siempre hubo, en toda la historia. Las encíclicas papales Rerum Novarum y Quadragésimo Anno, de los papas León XIII y Pío XI, también hacen referencia a los límites a la propiedad privada, pero respetando la propiedad privada. La función social de la propiedad, consagrada por la Constitución de 1949, en su artículo 40, también es clara, pero no modificó los artículos del Código Civil, sino que los dejaron, y no hubo ningún gran atropello a la propiedad privada y las expropiaciones consagradas en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 fueron mantenidas. Porque la expropiación claro que es útil, pero hay que fundamentar la utilidad y el por qué, y también hay que pagarla, porque expropiar sin pagar es una confiscación, que es lo que ha venido ocurriendo desde hace muchos años. También, remontándome a la historia, los anarquistas no creían en el concepto del Estado, y los que han estudiado el 2229 a 18 sesión ordinaria anarquismo, el socialismo utópico de Proudhon, o aquellos intelectuales que atacaban la propiedad y otros que defendían la propiedad, estos que discutían el rol del Estado, no creían en el ahorro del banquero; por eso compraban lotes o casas, o los famosos ahorros a través de las propiedades. ¿Hoy quién conceptualiza si una propiedad debe ser expropiada? Es difícil, ya lo decía la señora senadora Baro. Hay innumerables casos, como los de la gente que ha heredado y no está en una situación económica como para mantener una propiedad, pero es fruto del esfuerzo de generaciones. ¿Quién va a determinar si el edificio se puede expropiar, por un problema jurídico? No está determinado, y es verdad lo que dijo el señor senador Nino. El gobernador dijo que lo van a reglamentar, y nadie discute la ley. ¿Quién va a estar en contra de que haya viviendas y de que se fomente la vivienda social? Pero en nuestro bloque nos hemos preguntado dónde están los institutos del Estado que tienen percepciones determinadas por ley. ¿Dónde fue todo ese dinero? ¿Y los bancos de tierras? Fui concejal durante ocho años en Moreno, y con la aplicación de la ley 9.533 hubo muchos beneficios por ingresos por vacancia. ¿Qué pasó con todo eso? En esta ley nada queda fuera del Estado, y yo creo en el Estado, y es algo que nadie discute, esta consagrado en la Constitución Nacional, pero nadie nos explica por qué no se aplica este artículo de la Constitución reformada en 1994, en el artículo 36, como conozco la Declaración de Naciones Unidas, que mencionó el senador, pero me remonto a la Declaración del Medio Ambiente de Naciones Unidas de 1972, que se refiere al desarrollo sustentable pero también a la construcción de infraestructura a partir de los grandes asentamientos urbanos. ¿Quién determinará todo eso? Bien se determina en la legislación nacional y provincial de nuestro país, por la necesidad de poblar este inmenso territorio de 2.700.000 kilómetros cuadrados, con la mayor parte de la población asentada en un 2 por ciento 2230 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES del territorio, hacinada y con los problemas que tenemos, por lo que hay que buscar soluciones, con las que a veces compartimos y otras veces no compartimos, como en este caso. Puedo hacer propio el pensamiento de que el Conurbano ha estallado, porque falta vivienda, falta seguridad, y hay un montón de cuestiones que el Estado debe llevar adelante. Cuando se habla de que se encierra a la gente en barrios privados, es algo nuevo, porque antes había seguridad, porque pobreza hubo siempre. Según lo que establece el Convenio de Estocolmo, a él me remito, la pobreza no es sinónimo de violencia. La violencia viene por otro tipo de cosas. Yo nací en Moreno, y conviví en barrios generados en 1950 ó 1960, y jamás tuve un solo problema. Fui a escuelas públicas, conviví con muchos sectores, y jamás tuvimos un solo problema social. ¿Qué ha pasado ahora? No lo sé. No sé que ha pasado ahora; los sociólogos o psicólogos tendrán que explicar por qué hubo estas enormes divisiones. Si me remonto al artículo 36 de la Constitución provincial, que fue modificado en 1995 por un gobierno justicialista y que, además, fue adherido por todos los bloques que participaron, dice: «La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales». A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales, derecho reconocido en el 14 bis desde hace años, «a la vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos». En los considerandos de esta ley se hace referencia a la descentralización que hay en estos países de América. Por ejemplo, 18a sesión ordinaria Brasilia, que no solamente fue construída como capital administrativa, sino buscando el progreso de algunos sectores del profundo Brasil, para que las poblaciones, el progreso y las industrias se diversificaran. Hoy se pone en peligro lo que determina la propiedad privada; propiedad que ya está limitada, porque uno no puede hacer lo que quiere con la propiedad. Están bien consagrados los límites en los códigos de fondo y en las leyes respectivas. Esta ley carece de muchas aclaraciones y deja muchísimas dudas, y personalmente creo en el rol importante que tiene el Estado a través de sus institutos y a través -como he dicho recién- de todos los bancos de tierras, de todas las vacancias y donaciones que los municipios hoy tienen. Pienso que lo que realmente falta es subsidiar y volver a los viejos barrios obreros, a los viejos barrios policiales, a los barrios de los empleados públicos. Me refiero a aquellos barrios que crecieron pagando sus propietarios sus respectivos créditos, y que permitían el reciclaje para que otras generaciones puedan seguir progresando. Ese es el espíritu que nosotros tenemos; no estamos en contra de ninguna ley, no estamos en contra de este derecho, sino que entendemos que estos articulados crean profundas dudas. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador D’Onofrio. Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: nada de lo que se ha dicho acá es para oponerse. Claramente estoy conteste con la fundamentación que hizo el compañero de bancada, senador Martini. La cuestión de fondo no es si la ley es buena o mala; al contrario, la ley es buena, pero es claro que hay que impulsarla. Tenía una profunda convicción -por eso hice una moción, señor presidente- de que podía ser mejorada esta ley. Sé que el año que viene vamos a estar transitando en esta misma Cámara aquellas reformas que sean necesarias para que esto funcione mejor. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Creo que no podemos entrar en una falsa alternativa del derecho a la propiedad o el derecho a la vivienda. Claramente los dos son complementarios; esto lo dice la ley, mi ideología y mi sentir peronista; pero no podemos caer en una ley ideológica, necesitamos una ley lógica para que haya gestiones no ideológicas, sino lógicas. Una ley no va a hacer que un gobernante gestione correctamente. Tal es el caso de lo que está pasando en los últimos años. Se están haciendo viviendas al ritmo que se están haciendo porque hay un fervor militante de los municipios y del gobierno nacional a través de, por ej emplo, el programa «Procrear», que hace que se puedan construir viviendas. Una ley no va a hacer ni mejor ni peor a un gobernante. En esto me permito disentir con lo que dijo el señor senador Martini, porque tampoco no es una dicotomía plantear si es la ley o las cámaras de seguridad. Las cámaras son claramente otro indicativo, otro elemento para dar mejor calidad de vida. La seguridad es un indicativo para dar una mejor calidad de vida. Por ello, señor presidente, voy a guardar el resto de las fundamentaciones para expresarlas en mi bloque, no por disciplina partidaria, sino por pertenencia, porque no quiero lastimar una relación, y adelanto que voy a acompañar en general este proyecto. Pido permiso para abstenerme en el resto del articulado. Simplemente, para que quede claro que esto se podía mejorar. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: quiero referirme a varias cuestiones. Creo que cada uno de los senadores preopinantes ha expresado un grado importante de razones. A nosotros nos hubiera gustado tener la oportunidad de darle un tratamiento extenso en las comisiones, porque así se trató en la Honorable Cámara de Diputados y porque creo que cada uno de los 46 senadores, o la mayoría de los 2231 a 18 sesión ordinaria 46 senadores, estábamos en condiciones de aportar algún tipo de criterio sobre el proyecto que estamos tratando, para zanjar algunas cuestiones, mejorarlo, y en definitiva, dar mejor derecho para todos. Lamentablemente, el tratamiento fue: o lo tomamos así o no hay posibilidades de darle absolutamente ningún tipo de reforma, modificación, aclaraciones, agregados, como tantos de los que aquí, en dos o tres exposiciones, se han determinado. Quiero recordar que para nosotros, para la Coalición Cívica, el acceso a la tierra y el derecho a la vivienda son cuestiones de primer orden social y constitucional. De todos modos, sobre la situación que existe hoy en la provincia de Buenos Aires, me gustaría hablar más allá de los interesantes aportes que sobre América Latina y los informes de las Naciones Unidas hizo el señor senador Martini, porque estamos los legisladores de la provincia de Buenos Aires para dar una ley que va a tener vigencia en esta Provincia, y la situación caótica de la vivienda de los más vulnerables en esta Provincia es responsabilidad del Estado, y el Estado provincial ha estado en manos del Partido Justicialista durante los últimos 25 años. En ese sentido, quiero decir que desde la oposición hemos dado muchas veces distintas iniciativas. La sesión pasada se aprobó el proyecto de registro de tierras fiscales, un proyecto presentado por este bloque de la Coalición Cívica que durante un año y medio no recibió ningún tratamiento en comisión. También he presentado durante los últimos tres años innumerables pedidos de informes sobre si había registro de villas o asentamientos, en qué condiciones estaban, qué servicio tenían cada una de las villas o de cuáles servicios o infraestructuras carecían. Jamás ninguno de esos pedidos de informes acerca de la existencia o no de registros de asentamientos o villas fue siquiera tratado en comisión. La oposición ha tratado de dar elementos de búsqueda, de políticas públicas, y es cierto que esta es una política de Esta- 2232 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES do, pero las políticas de Estado requieren consensos, y aquí en la Cámara de Senadores no lo hemos podido lograr porque ni siquiera se ha intentado, ni siquiera se nos ha dado la oportunidad de poder decir a cada uno de los bloques y senadores qué era lo que pensábamos. Las políticas de Estado nacen de los consensos. Nunca hay política de Estado si es en base a un proyecto cerrado, donde se dice: «es esto, así como está». En cuanto a cuestiones puntuales de este proyecto de ley, se habla de este fondo de integración del cual van a surgir los recursos, y en el proyecto de ley se menciona esta ley que fue aprobada en la Honorable Cámara de Diputados unos cuantos días antes de que fuera tratado el presupuesto de la Provincia. Allí se menciona que se van a dar recursos por parte del Estado provincial. Pero no hay ningún tipo de recurso previsto en el presupuesto que hemos aprobado aquí hace pocos días, de manera tal que no sé de qué tipo de recurso están hablando, porque no podemos hacer una ley que luego no la podemos instrumentar porque no tiene recursos. Aquí también quiero decir lo que dije cuando tratamos la fiscal e impositiva, que también ha reseñado la señora senadora Baro. Me parece que inferir que aquel que tiene un terreno baldío es en sí mismo un especulador inmobiliario y que debe aplicarse sobre él una mayor presión tributaria, es sacar falsas conclusiones. Hay mucha gente, muy humilde, que con enorme sacrificio compra un terreno. Entonces, hay que decirle que no compre más terrenos y que depositen la plata en plazo fijo, en entidades financieras, que especule, porque allí no le van a cobrar ningún impuesto. Porque si compran tierras, pagan. En cambio, si depositan la plata en un plazo fijo, no tienen ningún impuesto ni gravamen; es plata segura sobre la cual no tributan nada. (Manifestaciones en la barra.) A aquellos que silban, les quiero decir que estoy hablando a favor de ellos aunque no lo entiendan. 18a sesión ordinaria También quiero decir que la situación del déficit habitacional se mide en diversas circunstancias. Tenemos en la provincia de Buenos Aires un fallo de la Corte Suprema de Justicia que no se está cumpliendo. Es un fallo que ha ordenado la reparación de la Cuenca Matanza Riachuelo, donde viven personas en la mayor indignidad que uno pueda pensar, y ahí están el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gobierno nacional y el gobierno provincial incumpliendo con lo que la Corte les mandó a hacer para reparar el enorme daño ambiental que hace que las personas vivan en situaciones infrahumanas. Nosotros, desde el bloque de Diputados, aprobamos este proyecto. También hicimos referencia a algunas de las cuestiones que con muy buen criterio puntualizó el diputado Martello. Pero el diputado Martello también habló de la falta de ejecución de la Dirección Provincial de Vivienda, porque también es bueno decir que nosotros le estamos dando una ley a la Provincia y hay que ver qué ha estado haciendo la Provincia en materia de viviendas. Deberían saber que hay un programa federal de mejoramiento de barrios, respecto de lo cual hay un fondo de 163 millones de pesos y, al mes de agosto, la Provincia sólo gastó seis millones de pesos para mejoramiento de barrios, cuando había 163 millones de pesos de crédito que la Legislatura le había otorgado en 2012. Del mismo modo, el Programa Compartir. Al respecto, de 43 millones de pesos disponibles para gastar en mejora de la calidad de las viviendas de las personas más humildes, el gobierno provincial sólo gastó 9 millones. Del total de los programas, es decir, todos aquellos créditos que van a disponer en cuestiones concretas y en beneficios para las personas, para sus viviendas, para su hábitat y para su barrio, el Instituto de la Vivienda sólo gastó el 35 por ciento. A esto es a lo que nos referimos cuando decimos que el estado actual de déficit habitacional es responsabilidad de este gobierno y de los anteriores gobiernos, que no han DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES hecho absolutamente nada, y la demostración está en los números, porque con esto no se puede mentir. De fondos de 160 millones de pesos, sólo aplicaron 9 millones en beneficio de la gente. Por último, quiero resaltar lo que han dicho acá otros senadores -seguramente, con mejores palabras que las mías- en el sentido de que me preocupa la transparencia que se le dé a la utilización de los fondos. Creo que esta es una política de Estado y es el Estado el que la debe llevar a cabo. Me parece que tenemos en el país penosas experiencias respecto al manejo que organizaciones no gubernamentales han hecho de diversos fondos, sobre todo de fondos destinados a las viviendas de los más vulnerables y de los más necesitados. Creemos en el Estado y en los organismos de control. Consideramos que el gobierno de la Provincia y los organismos de control que sean necesarios y menester haber creado son los que deben impulsar este tipo de políticas. No pueden estar en manos, repito, de organizaciones no gubernamentales, que si controlan lo hacen con un manejo absolutamente discrecional y que han terminado perjudicando a los que más necesitan y a los que menos tienen. De todas formas, y a pesar de este tratamiento un tanto imperativo y forzado, sin la posibilidad de haber dado mejores ideas y mejores propuestas para la gente, de todos modos lo vamos a acompañar. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Barrionuevo. Sra. BARRIONUEVO.- Señor presidente: voy a acompañar esta ley, no por las razones que expresaron algunos senadores preopinantes. No porque hubo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados nosotros tenemos que apoyarla. La apoyo, en primer lugar, porque provengo de una familia muy humilde, y recuerdo que allá hace bastantes años en mi provincia, Catamarca, en el rancho donde 2233 a 18 sesión ordinaria nosotros vivíamos, se extendían muchas fracciones de tierra, y cuando se fraccionó nos tocó a nosotros un porcentaje por haber cuidado de ellas. Seguramente haya sido porque los dueños de esas fracciones de tierras eran buenos. No lo recuerdo, pero la realidad es que nos tocó ese pedazo de tierra en la cual hoy viven algunos de mis hermanos, vivieron mis padres, y vivimos nuestra infancia. Y no puedo dejar de decir que tienen razón muchos señores senadores de que nos hubiera gustado ser parte para cambiar algunos artículos que yo también tengo en duda, pero si los cambiamos tendría que volver a la Cámara de Diputados, seguramente se caería, y entiendo la política de que hay una decisión que tiene que salir. Tengo la esperanza de que votando esta ley sea para mejorar. Estoy de acuerdo con lo expresado por la señora senadora Gainza cuando dice que el Estado tendría que ser el que tenga la obligación de preocuparse por los que menos tienen, porque también he sido concejal y he votado en el antiguo Morón, y después en el distrito de Hurlingham, mucho dinero que venía de Nación, y muchas veces la Provincia no hacía las viviendas. Entonces tuvieron que tomar ese rol las cooperativas. Algunas cooperativas funcionaban bien, entre las que voy a nombrar a la Organización Madre Tierra, (Aplausos.) y otras cooperativas que hacían acuerdos con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y se quedaban con la plata de la gente. Toda ley tiene sus situaciones, y siempre nos cabe la duda de si va a ser bien aplicada. Tengo la esperanza, y así lo dije, que cada vez que voto una ley sea con la esperanza de que sea para mejor. No me cabe ninguna duda que podríamos realizarle modificaciones, aunque concuerdo que una vez puesta en marcha una ley, nosotros, los senadores y diputados, tenemos las facultades para cambiarla. Por eso voy a acompañar, totalmente convencida, esta ley en sus líneas gene- 2234 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES rales, y en su articulado, porque después haremos las modificaciones que corresponden. Pero quiero dejar sentado que voto con el convencimiento y no porque en la Cámara de Diputados fue votada con la mayoría absoluta. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Foglia. Sr. FOGLIA.- Señor presidente: desde el bloque del GEN voy a acompañar esta iniciativa. También deseo dejar aclarado que creemos firmemente, tal como lo han expresado muchos senadores preopinantes, que la importancia de esta ley de hábitat merecía más trabajo en comisión, y que muchas de las opiniones valiosas que han tenido hoy los senadores hubieran podido ser incorporadas al texto de la misma. Queremos expresar desde nuestro bloque que hemos impulsado proyectos similares, como la cesión obligatoria de tierra urbana con destino a vivienda social, la reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades para incorporar la contribución por valorización, y la descentralización del impuesto inmobiliario a los municipios que cumplan ciertas pautas fiscales y que tengan en marcha propuestas concretas de acceso y mejoramiento urbano con inclusión social. Ninguna de esas propuestas avanzó. Pero no fue en vano. Dimos la discusión toda vez que pudimos. Nos opusimos firmemente cuando en ese momento el recientemente asumido gobernador Scioli quitó la pequeña sobrecarga que tenían los baldíos, igualando el suelo ocioso con el construido, y enfrentamos la excusa que brindaba el por entonces ministro de Economía diciendo que era más fácil para calcular. Denunciamos en cada votación del Presupuesto los desajustes que tiene el cálculo del inmobiliario urbano y las ventajas que determinados sectores reciben injustificadamente, como es el caso del enorme descuento por pago anticipado que tienen los hoteles. 18a sesión ordinaria Con cada debate en reuniones en el recinto dejamos sentada nuestra posición, pero también logramos algunas medidas. Una de las más significativas sea tal vez la incorporación al Presupuesto de una partida especial para expropiaciones de suelo con destino a vivienda o revalorización de barrios, un problema inmenso en la Provincia y desatendido como pocos. También, cuando hace un par de años se sabía que el Ejecutivo provincial estaba trabajando en un proyecto de ley de estas características, nos apuramos a manifestar nuestro interés, y es más, en la reserva de nuestros despachos, alentamos al gobernador a que lo envíe a esta Cámara porque estábamos convencidos que era el momento oportuno para aprobarlo. Por supuesto, como en otras oportunidades, el gobernador aprovechó la apertura del período de sesiones para hacer este gran anuncio, y después se tomó el año para pensar si hacía cruzar la plaza al proyecto. Como todos sabemos, el proyecto nunca la cruzó, y finalmente ahora ingresó de mano de las organizaciones sociales. (Aplausos y manifestaciones en palcos y galerías.) Como le decía, señor presidente, desde nuestro bloque vamos a acompañar este proyecto porque estamos convencidos de su importancia. Seguramente hay aspectos que los hubiéramos planteado de otra forma, y creo sinceramente que esto nos pasa un poco a todos, pero quisiera señalar dos aspectos fundamentales de este proyecto. En primer lugar, el énfasis del mismo en la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios. Queda claro que resolver la situación de miles de familias bonaerenses debe ser una prioridad, pero hasta ahora, lejos de encontrar una solución, el problema se ha incrementado. Se va a necesitar más que una ley para terminar con esta grave situación: como mínimo buenos gobernantes, sensibles a los verdaderos problemas, y eficientes en el uso de los recursos. Es oportuno recordar que hace un par de años acompañamos con nuestro voto DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES una ley de emergencia del hábitat, que permitió al señor gobernador utilizar cientos de millones de pesos para la inversión en infraestructura de villas y asentamientos precarios, pero cada vez que pedimos informes no tuvimos respuestas. Por eso es bueno que ahora, al control que naturalmente debemos ejercer desde la oposición, se sume también el de las organizaciones de la comunidad, y resaltamos los artículos 57, 58 y 59 de este proyecto, que justamente promocionan la participación y el acceso a la información. El segundo aspecto que a nuestro entender es fundamental, y queremos destacar, es el fortalecimiento municipal a partir de poder recibir las valorizaciones inmobiliarias cuando medie un hecho generador por parte del mismo Estado municipal. Como todos saben, la participación de los municipios y los recursos del Estado en su conjunto constituyen una parte muy menor. La mayor parte la detenta el Estado nacional, luego las provincias, y menos de un 5 por ciento los municipios. Pero no sólo eso, sino que los gobiernos locales participan en aquellos tributos en los cuales existen prestaciones de servicios concretos. Es cierto que hay márgenes que el uso y la costumbre han ido flexibilizando, pero la imposibilidad de percibir impuestos y de mantener transferencias acotadas hace que las finanzas municipales se caractericen por estar siempre con «la soga al cuello». En tal sentido, la contribución por valorización, en las circunstancias que marca el proyecto, es una justicia plena y un derecho que no puede discutirse. Cabe aclarar que tal contribución, que el proyecto señala como mínimo en el 10 por ciento, implica percibir un mayor valor que una propiedad tiene a partir de un hecho administrativo nuevo. Ese mayor valor no existiría sin la nueva acción del Estado. Es de esperar que la reglamentación de la ley no distorsione los conceptos que están definidos en la misma. Hay cuestiones que habrá que establecer muy claramente, como ser: los pará- 2235 a 18 sesión ordinaria metros de calidad de la política de hábitat, cómo será su exigibilidad a los municipios, cómo se distribuirá el fondo que estamos creando. ¿Operará algún coeficiente, criterios técnicos o criterios políticos? ¿Cómo se edifica el impulso a la participación, para sea completo y no declamativo? Además de otras cuestiones más que no vienen al caso, queremos dejar en claro que nos importa trabajar en la reglamentación, con el mismo espíritu que tenemos ahora, de instrumentar un mejor instrumento. Quiero señalar tres aspectos que no nos convencen, pero que también acompañaremos. Y fundamentalmente hay una cuestión con la que tampoco estamos muy de acuerdo, que es con la redacción del artículo 51, que como todos saben les exige a los clubes de campo, barrios cerrados y otras grandes superficies ceder el 10 por ciento de la superficie total a los predios afectados. Esto nos parece bien, y podría haber sido mayor. El punto es que, en la letra del proyecto, dice que cederán como pago a cuenta. ¿En qué quedamos? Queda claro que en cualquier otra organización, la cesión de tierras no entra como pago de valorización inmobiliaria, según el artículo 47. Pero a los clubes de campo y barrios cerrados se le deja el privilegio de que así lo sea. Espero que alguien lo pueda explicar, y si no que se pueda reglamentar bien para salvar esto. Pero me temo que quedamos en las manos equivocadas. Para abreviar, señor presidente, vamos a votar en contra del artículo 5º, que señala que el Estado provincial será el encargado de la ejecución de políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y un hábitat digno, incluyendo la participación de los gobiernos municipales y de la organización no gubernamentales. En primer lugar, creemos firmemente que dichas políticas deben ser responsabilidad del Estado actuando articuladamente en sus tres niveles. Y no con el protagonismo casi excluyente que se manifiesta en este artículo. Nótese que se menciona a la Nación y pregunto: ¿qué hubiera sido de la política de 2236 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES vivienda de esta Provincia sin el Plan Federal, qué sería sin el Procrear, qué sería sin las acciones concretas que en cada uno de los 135 distritos bonaerenses llevan a cabo los municipios? Esto lo digo por experiencia personal, ya que he sido intendente por tres períodos. Hemos construido en nuestro Carlos Casares, en ese período, más de 500 viviendas. El 85 por ciento ha sido con fondos nacionales, y el 15 por ciento ha sido con fondos municipales, lo que es decir que ha sido un 0 por ciento con el fondo provincial. Si hay un nivel del Estado que se caracteriza más por su ausencia que su presencia, es el provincial. Yo quisiera saber cómo cree el señor gobernador que hará para ser el responsable del derecho a la vivienda. Yo no lo creo, muchos no lo creemos. No es una cuestión de fe, es sólo de confianza. Y tal vez comencemos a tenerla cuando la política de acceso a la vivienda se refleje en el presupuesto y en la realidad. La provincia de Buenos Aires debe participar activamente en la política de la vivienda. Y ya, como siempre, acompañar las inversiones que se hagan en nuestros barrios o ciudades y las mejoras en los procesos de gestión y los mecanismos de control necesarios, pero dicha política debe ir articulada con la propuesta que se impulse desde el Estado nacional. También votaremos en contra del artículo 86 -de la reforma a la ley 8.912-, el cual limita a los municipios que quieran aplicar una sobre tasa a un inmueble basado en su sociedad o abandono, a que la misma no sea superior al 50 por ciento de la tasa de ABL. Nos parece un abuso por parte de la Provincia limitar a los municipios en la capacidad de un tributo tan esencial y acotado como es el de servicios urbanos. Finalmente, votaremos en contra de los artículos 38, 39, 40 y 41, y que nosotros sugerimos que los fondos adicionales, producto del impuesto inmobiliario a predios vendidos, queden en los municipios en donde estén localizados lotes que generan créditos. 18a sesión ordinaria Y por último, sólo una aclaración para salvar un error -a lo mejor ya ha sido visto-: en el proyecto que se vota en la Cámara de Diputados, en el artículo 71, se hace referencia a que se invita a los municipios a adherir a la eximición de los tributos aplicables en su condición, en iguales términos establecidos en el artículo anterior. El artículo anterior fue sacado. Por lo tanto, es un artículo que queda totalmente desconectado. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Roberto Costa. Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente: cuando se comparte tanto el fondo de una idea y las formas la desfiguran, las transforman, le quitan el espíritu especial, con semejante título de «acceso justo al hábitat», ¿cómo no vamos a estar de acuerdo con eso? Pero avanzando de las narices, empezamos a ver cómo es el título especial, compartido, necesitado y que seguramente lleva la paz social. Y nos hace entender que de esta manera no se puede lograr. Por supuesto, que es nuestro pensamiento, y no voy a cargar la culpa de los últimos 20 años de políticas habitacionales en la provincia de Buenos Aires a la composición de este Senado; creo que ya lo tenemos claro. Creo que -a veces- cuando hablo de culpas, algunos los toman como que me la agarré con el último año de gestión de este Senado, y no es así. Creo que se ha avanzado mucho sobre las posibilidades de discutir los distintos temas. Pero, en este caso, tratándose de un tema tan especial, tan caro a los sentimientos de todos, todos vivimos, todos vemos, todos sabemos, que no hace falta describirlo en una ley para saber lo que es una villa o lo que es un asentamiento. Lo que digan, está bien. Entonces, cómo puede ser que en un tema como éste no se haya entendido la necesidad de ni siquiera modificar un artículo. No pedíamos mucho más que modificar dos o tres artículos, para poder DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES compartir el total del espíritu de una ley, porque hubo que solucionar los problemas de los que no tienen casas, de los que no tienen terrenos, de los que no tienen dónde vivir. No estamos pidiendo que hagamos todo de vuelta o vamos a votar negativamente. Hasta propusimos que vuelva a las comisiones por las que tendría que haber pasado, que eran las comisiones de Presupuesto y de Asuntos Municipales, para poder entre todos mejorarla; para no tener el año que viene ver que a lo mejor, como está claro y ustedes lo han dicho, cuando han tenido que explicar la redacción que abunda en lo declarativo, que en realidad depende de una reglamentación. La reglamentación se modifica con otra reglamentación. Y a ustedes les parece que esta Cámara de Senadores, esta Legislatura, ¿puede sacar una ley tan declarativa que depende de lo restrictivo, que pueda llegar a hacer la reglamentación del gobernador de turno, cuando se han hecho anuncios de que van a ser reglamentaciones restrictivas? Nos hubiese gustado algo más específico, mucho más claro en cada uno de los lugares, que tenga pisos y topes, que aclare realmente hacia dónde va, y que, por sobre todas las cosas, sepa que éste es un tema que le compete a la Legislatura y que la reglamentación es sólo para ponerla en funcionamiento y no para restringirla. Escuché y leí varias declaraciones que hablaban de una reglamentación restrictiva. A lo mejor lo que hoy se vote aquí valga la mitad o menos el día de mañana. Por supuesto que compartimos el principio de propiedad social, como una clara situación de ir en contra de la especulación y de la propiedad improductiva, pero con los elementos que significan la posibilidad de incrementar los impuestos, como bien lo plantea, y no de llegar por una cuestión de tiempo y de plazos a una expropiación que es un elemento claro y restrictivo que tiene nuestra Constitución nacional y provincial en el artículo 31. Lo que para mí sí es falso es que esta ley contemple a los que tienen más 2237 a 18 sesión ordinaria urbanizaciones, llámense cerradas o abiertas. Creo que todos estamos convencidos de que los que más pueden, tienen que poner más para que los demás puedan vivir dignamente, porque el Estado –vuelvo a decirlo, quizás resulte pesado– es el que debe encontrar el equilibrio para que los que más pueden y tienen, con su esfuerzo, su trabajo y su aporte, hagan que los que menos tienen puedan lograr vivir dignamente. Lo digo con tristeza: nunca pensé que con mujeres y hombres que pensamos prácticamente igual en muchos temas íbamos a estar discutiendo en el recinto esta cuestión. La intransigencia y las formas, a veces, llevan a que uno termine dudando del final cierto de la intención de la ley. Yo no dejaría en manos de un gobernador, sea quien fuese, la reglamentación de una ley tan, pero tan, declarativa. Podríamos haber trabajado para que eso no suceda. Podríamos haber trabajado para que algunas cuestiones de dudosa constitucionalidad también se mejoren. Podríamos haber trabajado para que el último artículo no figure cuando realmente la ley se promulgue, que habla del artículo anterior y no es del todo prolijo. Podríamos haber trabajado también, y por qué no, pensando que muchos de los problemas habitacionales de la provincia de Buenos Aires y del país se solucionarían con el solo hecho de que haya transparencia en las actividades de los distintos elementos que tenemos para defender y cuidar para el Estado, justamente para los que menos tienen, como son las herencias vacantes y los terrenos sin dueño. Siempre terminamos viendo cómo algún vivo termina apropiándose, en vez de ser el Estado, para tener un banco de tierra y para que todos podamos armar una urbanización que les posibilite a muchos comprarse un terreno o recibirlo de parte del Estado en forma gratuita para hacer su vivienda. Hubiésemos querido un banco de tierras. Yo sé que esto algún correligionario, por ahí, no va a compartir esta idea, pero 2238 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES quizás también se podría haber profundizado en lo que fue en su momento la directriz del Plan de Viviendas Eva Perón, que arrancaba desde un banco de tierras y después hacía una distribución entre aquellas que lo necesitaban. Pero, bueno, no se hace. Entendemos que las mayorías marcan los tiempos, sobre todo cuando tienen los números. Creemos que los que pensábamos trabajar positivamente para un tema como este nos merecíamos otro trato, pero «a llorar a la iglesia». Las elecciones se ganan o se pierden, se vota y el pueblo decide en las urnas. Pero voy a decir un par de cositas más, porque prácticamente se hizo alusión a cosas que no me gusta dejarlas pasar. Sobre la paz social. Se dice que hay paz social con viviendas para la gente, para los que menos tienen. Es cierto. Paz social sin necesidad de cámaras. Eso se puede discutir, pero ¿paz social con menos educación? No tengo datos de Naciones Unidas, porque mi Ipad es todavía a cuadraditos. Todavía escribimos en cuadriculado, pero tengo datos del Ministerio de Educación de la Nación, que marcan que en la provincia de Buenos Aires, desde 2003 al 2011, hay 50 mil alumnos menos en las escuelas provinciales. No estoy hablando de porcentajes, estoy hablando de cantidad. ¿Paz social cuando ha aumentado tanto la cantidad de habitantes en la Provincia, con un incremento de un 8 por ciento en los últimos 7 años, y cuando tenemos 50 mil alumnos menos en las escuelas? Y estos son datos del Ministerio de Educación de la Nación. ¿Paz social cuando no queremos transformar en ley la asignación universal por hijo, y terminamos sabiendo que a veces hasta se falsifican certificados de asistencia a las escuelas para poder cobrar esa asistencia, que la tendrían que cobrar igual, por supuesto? Después nos dan datos equivocados, erróneos, diciéndonos que está todo bien, pero el propio Ministerio de Educación de la Nación dice que hay 50 mil alumnos menos en las escuelas de la provincia de Buenos Aires? 18a sesión ordinaria Podríamos decir más, pero hoy no se trata el tema de la educación. Paz social sin educación es imposible, y también nos dijeron que tendríamos que ser un poco más específicos. No lo pensaba hacer de ninguna manera, pero soñando que por ahí lo tratábamos en la Comisión de Presupuesto había hecho un trabajo bastante desprolijo artículo por artículo, y entonces voy al proyecto de ley. El artículo 1º es intachable: «La presente ley tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno conforme lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires». Esto es excelente, ¿cómo no lo vamos a compartir?, pero no lo podemos compartir porque después se lo destroza. Lo destrozan cuando empiezan a plantear situaciones especiales, y no con respecto a las villas o los asentamientos porque hay que tener una flexibilidad especial, pero hay que trabajar sobre lo que está y sobre lo que se va a hacer, y entonces en el articulado plantean que hay que defender la posibilidad de la agricultura familiar, pero definen a los terrenos con un tope de 7 metros de frente y 150 metros cuadrados de superficie. Me parece que esto no está bien, que un hábitat digno no se genera en 150 metros cuadrados de superficie. No sé si me entienden por qué, y tengo 90 artículos para discutir, y si quieren lo hacemos, pero no quisiera faltar el respeto de toda la gente que viene con sus propuestas, en las que verdaderamente creen, pero nosotros creemos que podría ser mucho mejor. Pero nosotros creemos que podría ser mucho mejor. Sabemos que el año que viene vamos a tener que trabajar para reformar algunos artículos, porque si no este gobernador no lo va a poner en funcionamiento nunca. Seguramente, va a encontrar alguna reglamentación para favorecer a los clubes de campo y countries, pero cada uno interpreta y ve lo que quiere y, en definitiva, sabe cómo pensamos. Acá, nos conocemos todos. Hay distintas cuestiones que avanzan sobre los trabajos que hicieron algunos DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES municipios, y está bien que hay que cambiar cosas de la 8912. Es una ley de 1977, muy vieja, y muchas cosas han cambiado; pero esta ley modifica, toca o nomina siete veces distintas. Necesitaba un poco más de estudio. La hubiésemos mejorado mucho, y con toda tristeza les digo, hay mil elementos y me reservo en caso de ser necesario, señor presidente, la posibilidad de plantear algunos artículos más en donde realmente los problemas son muy graves. Finalmente, quiero decir que en ese artículo 64, que reforma la 8912, necesariamente, llega la reforma del artículo 87 con una clara situación de dudosa constitucionalidad, porque plantea que quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, previo a una ley de esta Legislatura, cuando la Constitución de 1931 dice claramente que las expropiaciones deben hacerse por medio de la Legislatura. Con el sólo hecho de «deberá», que también es imperativo, hubiésemos cambiado esa situación que es de dudosa constitucionalidad. Con una sola palabra se evitaba un planteo de algunos que se sientan perjudicados con este artículo. Y nosotros queríamos una palabra en este, tres o cuatro en otra. Eran siete, ocho o diez artículos lo que pretendíamos modificar. Digo con toda tristeza, porque además de ser un hombre de la política, soy un hombre del palo. Mi actividad personal, además de la política, en los momentos que ella me manda a mi casa, porque nunca soy reelecto, tengo estudio jurídico e inmobiliaria. Y la especialidad de mi inmobiliaria es la de loteos, pero por la 14.005, venta de lotes y en mensualidades. Porque, además de que es negocio -vamos a ser sinceros-, favorezco a lo que yo creo que es importante. Me refiero al trabajador que no puede juntar la plata y paga en cincuenta cuotas. Entonces, algo de esto conozco. Podríamos haber hecho mucho más. Espero que las necesidades políticas del bloque oficialista queden satisfechas con esta aprobación y el año que viene nos permitan hacerle alguna modificación. No entiendo 2239 a 18 sesión ordinaria el por qué de ni siquiera una coma, pero creo que eso marca que, a lo mejor, el que quiere trabajar para que las cosas anden mejor, significa ponerse en contra. La señora senadora Baro lo dejó bien asentado, nuestro bloque va votar en contra en general y en particular en todos los artículos, solamente por lo que venimos expresando sobre lo que se podía haber mejorado. (Manifestaciones en los palcos.) Sr. PRESIDENTE.- Silencio, por favor. Respecto a los ciudadanos que están en los palcos, les digo que se está llevando un debate que enriquece a la democracia con mucho respeto, así que pido absoluto silencio. (Aplausos.) Tiene la palabra la señora senadora Moirano. Sra. MOIRANO.- Señor presidente: hoy nos encontramos debatiendo un proyecto de ley que se llama Acceso Justo al Hábitat; su nombre destaca conceptos, como bien decía el senador Foglia, que todos compartimos, sin ninguna duda. Sin embargo, al momento de analizar el articulado y los fundamentos, nos encontramos con definiciones e intenciones que nada tienen que ver con este título. Estamos hablando de un proyecto que no dará una solución concreta a la problemática habitacional de la provincia de Buenos Aires. En este proyecto se crean, aumentan y superponen impuestos, tasas y gravámenes, todo lo cual eleva la carga fiscal a niveles confiscatorios. El artículo 39 crea una nueva contribución especial que asciende al 50 por ciento del impuesto inmobiliario, que corresponde a la planta urbana vacante o baldíos. Los artículos 50 y 51 imponen una contribución obligatoria no inferior al 10 por ciento de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46. Vale destacar en este punto, y coincido con la señora senadora Baro, que se comete la gravísima falla de no incorporar una 2240 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES definición clara de cómo se determinará la base imponible del tributo, esta diferencia de valor, esta plusvalía que habría a partir del cambio de uso en el valor de la tierra. Esta omisión, esta falta de definición, abrirá la puerta a cientos de miles de situaciones que perjudicarán a los bonaerenses. El artículo 68 estipula un aumento del 25 por ciento de las valuaciones fiscales de todos los terrenos urbanos vacantes o baldíos, lo cual importa el aumento de todos los impuestos y tasas que se usan como base imponible o de cálculo a la valuación fiscal. Se crea, además, un gravamen especial progresivo de carácter sancionatorio, que quedará plasmado en lo que sería la nueva redacción del artículo 86 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Las directrices dadas para la determinación de estos distintos hechos imponibles y la forma establecida para determinar su cuantía, son violatorias de los principios tributarios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, capacidad contributiva, igualdad y equidad. Por otra parte, en el artículo 64 se propone reformar los artículos 84 a 88 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, creando un proceso expropiatorio que permitirá que ante el mero incumplimiento de una obligación impuesta por este proyecto se justifique la existencia de utilidad pública. Se está estableciendo una sanción automática: inmueble que incumple, inmueble que queda declarado de utilidad pública. Más grave aún, ni siquiera se exige que el bien tenga un destino tendiente a cubrir una necesidad pública o general; sólo se habla de uso «adecuado». Me pregunto, entonces, ¿qué es adecuado? ¿adecuado para quién? ¿para una familia que con mucho esfuerzo logró comprarse un terreno y que en la medida que sus ahorros lo permitan podrá edificar su casa, y ahora se encuentra con tiempos caprichosos impuestos por una ley que determina en qué tiempo tendrá que hacer su casa, si no será sujeto a expropiación? 18a sesión ordinaria ¿Esto es garantizar el bienestar general? Esto es claramente inconstitucional. Quiero dejar asentado que de ninguna manera desconocemos la función social de la propiedad inmueble, pero debemos tener claro que dicha función no puede ser esgrimida, bajo ningún concepto, como fundamento para avasallar el derecho de propiedad. Resulta, por otra parte, inconcebible, cómo en los fundamentos del proyecto se legitiman las usurpaciones de manera totalmente explícita, manifestando textualmente que «...las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen en la historia reciente la forma más común de acceso al suelo para los sectores populares». En otra parte dice: «...los procesos informales de ocupación del suelo se constituyen para la población de bajos recursos económicos en la única posibilidad real de acceso a una vivienda». No podemos aceptar que la comisión de un delito sea esgrimida por este proyecto en sus fundamentos como la única posibilidad para acceder a un derecho tan fundamental como es la vivienda. Aquí quiero detenerme en otro punto clave que muestra las falencias que posee este proyecto y las diferencias insalvables que tenemos con él. Sólo en el inciso h) del artículo 8°, se esboza que el Estado pondrá parte de sus bienes de dominio público o privado para cumplir con los objetivos delineados por este proyecto. Si verdaderamente queremos hablar de acceso justo al hábitat, deberíamos estar promoviendo el claro compromiso por parte del Estado para solucionar los problemas habitacionales que atraviesa nuestra Provincia y no ponerlo en los hombros de los ciudadanos. También, vale preguntarnos en este punto qué ha pasado con los bancos de tierras fiscales. ¿Cómo puede ser que, hablando de acceso justo al hábitat, estemos debatiendo una ley que legitima las construcciones ilegales y condena a quienes menos tienen a vivir indignamente sin garantizarles los requisitos básicos de habitabilidad? DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Basta remitirse al capítulo IV, que permite desconocer la normativa vigente, que establece los parámetros mínimos para la autorización de proyectos y obras. Queremos una provincia donde todos tengan garantizado el acceso a los servicios básicos y no donde se legalice y promueva la falta de este acceso. Asimismo, en el artículo 37 se crea un fondo público fiduciario que permitirá, entre otras cuestiones, la entrega de microcréditos para realizar mejoras en construcciones precarias, para construir o terminar instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos y/o para la construcción de redes públicas domiciliarias de servicios básicos. No se puede entender cómo se quiere desligar la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a los servicios básicos pretendiendo que sean los propios vecinos quienes paguen por esto. Garantizar el acceso a una vivienda digna es una obligación del Estado. Digamos las cosas como son. No estamos hablando de una propuesta que promueve el acceso justo al hábitat. Estamos debatiendo un proyecto que reconoce el fracaso de la política habitacional, fracaso que se acepta en los propios fundamentos cuando se habla de falta de acceso al crédito y de incorrecto destino de la inversión pública. Basta como ejemplo mencionar el fracaso de los planes federales de vivienda que, en Buenos Aires, no llegaron a cumplirse ni en un 40 por ciento. No voy a referirme a cada una de las denuncias que van de punta a punta de nuestra Provincia. Solamente, voy a mencionar mi ciudad, Bahía Blanca, donde hay 1.780 viviendas paralizadas. ¿Hace falta una ley para terminarlas? No, señor presidente. Lo que hace falta es gestión y asignación de recursos como corresponde y no hay una ley que deslinde responsabilidades al Estado y las imponga sobre la ciudadanía. Porque trabajamos en defensa de los bonaerenses, porque creemos seriamente en el rol del Estado como garante de todos 2241 a 18 sesión ordinaria los derechos ciudadanos, porque no podemos permitir que se violen garantías constitucionales, porque no vamos a acompañar leyes que enfrenten a argentinos contra argentinos, porque lo que necesitamos es un gobierno con una gestión eficiente, adelanto el voto negativo de nuestro bloque a los expedientes D-2724/12-13 y D-2690/12-13. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador García. Sr. GARCIA.- Señor presidente: es al sólo efecto de hacer una aclaración porque, de lo contrario, se va a malinterpretar. En el proyecto original se generaba una situación concreta, a la que hizo mención la senadora, que tenía que ver con los terrenos baldíos. Cuando hicimos mención a que el gobernador había hecho algunas consideraciones que él modificaría de esta ley, tuvo que ver con eso. Esa situación fue salvada porque, en el tratamiento del presupuesto y de la fiscal e impositiva que tratamos en esta Cámara hace un mes, modificamos eso. Por lo tanto, los terrenos baldíos están gravados de mantera tal de que cuando esta ley esté en vigencia -la que, afortunadamente, hoy vamos a sancionar-, no va a ocurrir ningún problema en ese aspecto. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Asseff. Sr. ASSEFF.- Señor presidente: es cierto lo que dice el señor senador García. Pero los terrenos están siendo valuados y aumentados los impuestos por los municipios. El tema de la inconstitucionalidad era un error que fue bien subsanado, porque los terrenos baldíos de los municipios, aquellos que son ociosos o que dificultan el progreso en algún sector delimitado, tributan mucho más que otros terrenos baldíos en otros sectores. 2242 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Oliva. Sr. OLIVA.- Señor presidente: quiero decirle al senador Costa que, en lo que se refiere a la información, sería bueno verlo en común, tal vez, en la comisión, porque me parece que hay una mala lectura. En el 2003, cuando se hace cargo el presidente Néstor Kirchner, efectivamente había 50 mil jóvenes menos, pero a partir de la asignación universal, a partir de la nueva Ley Nacional de Educación, dejando atrás la Ley Federal de Educación, que fue una reseña de los organismos internacionales de crédito, es donde empieza a crecer la matrícula argentina y hoy tenemos más de 25 mil pibes en la provincia de Buenos Aires que están cursando gracias a las asignación universal y a las políticas del ex presidente de la República, Néstor Kirchner. (Aplausos en palcos y galerías.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Roberto Costa. Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente: en el 2003, antes de que asumiera Néstor Kirchner, había 50 mil alumnos más que ahora en la provincia de Buenos Aires. Esto es según datos del Ministerio de Educación, tal vez se pudieron equivocar, pero yo lo traigo y lo pongo a disposición de todo el mundo para poder compartirlo. Yo no digo que la asignación universal por hijo esté mal, yo dije que tenía que ser para todos. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Pallares. Sr. PALLARES.- Señor presidente: como bien expresara el señor senador Costa, no podemos seguir faltándole el respeto a toda esta gente que se encuentra presente, así que no voy a abundar en muchos de los conceptos que ya han vertido los señores senadores. Pero me parece que necesita- 18a sesión ordinaria mos que nuestro miembro informante dé con detalles los aspectos del proyecto. Lo que sí debo decir es que si alguien tenía alguna duda de cómo iba a votar, las dos últimas intervenciones de algunos senadores de la oposición me terminaron de convencer indudablemente de las bondades de esta ley. La verdad es que el gran volumen de proyectos con los que está trabajando esta Legislatura -razón por la cual hemos de aprobar hoy en sesiones extraordinarias-, no nos permite a veces pormenorizar los detalles de todos y cada uno de los proyectos que ingresan. Esto es porque somos senadores que trabajamos, participamos, y algunos presidimos alguna comisión, y no podemos conocer absolutamente todos los detalles de cada expediente. En mi caso particular, he tratado de charlar en los últimos días con algún senador que ha sobreabundado en todos los aspectos de la ley. Precisamente me refiero a un compañero de mi bancada, senador D’Onofrio, y nos habíamos puesto de acuerdo en que se podían introducir algunas modificaciones. En mi caso, alguna modificación pequeña que tiene que ver con que se les quiten algunas facultades, sobre todo recaudatorias, a algunos municipios en momentos en que el autofinanciamiento a los municipios hoy se hace como condición sine qua non. Pero esto era a modo de enriquecer y de aportar. Por eso cuando el señor senador D’Onofrio estaba pidiendo el pase a comisión fui uno de los que habría levantado la mano, y sobre esto quiero poner blanco sobre negro porque a veces tenemos que dar cuenta de nuestra conducta. No me cabe la menor duda de cómo vamos a votar esta ley. Todos aquellos que hablamos sobre lo nacional y popular no podemos no estar de acuerdo con el espíritu de esta ley. A veces se sobreactúa, sobre todo el que trabaja, y suele ser contradictorio y suele cambiar hasta la opinión de muchos. Quiero decirle, compañero presidente, muy desde lo personal, que tenía alguna DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES duda no en la votación en general, pero sí en particular, ya no la tengo porque lo que he escuchado en los últimos discursos de los senadores de la oposición, por supuesto con todo el respeto a sus expresiones y a sus pensamientos, me han convencido que voy a votar favorablemente, tanto en general porque no hay razones por las cuales tengamos que mezclar la política y, sobre todo, en las últimas intervenciones, mezclar a un ex presidente que hace dos años que ya no lo tenemos y que solamente lo quiero recordar a modo de homenaje. (Aplausos en los palcos y galerías.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Ancona. Sr. ANCONA.- Señor presidente: en principio y, aprovechando que están acá los legisladores autores de este proyecto de ley, que en unos minutos más será ley, un reconocimiento a Alberto España, a Marcelo Saín y, en especial a Alicia Sánchez (Aplausos) en representación de todas las organizaciones y del pueblo que, durante por lo menos durante los últimos treinta años, vienen peleando por el derecho a la vivienda, el derecho a la tierra, y el acceso digno a la misma. Y sí saben por qué están acá. Saben qué intereses defienden y lo demostraron en octubre pasado. En este sentido, me parece que hoy tenemos una oportunidad histórica. Primero, como decían algunos legisladores, para terminar con esta ley anacrónica que es de la dictadura, aunque algunos añoren la seguridad de años anteriores, nosotros sabemos bien y estamos convencidos que esa dictadura avanzó a sangre y fuego para imponer los preceptos del neoliberalismo y dejar abierta las puertas de la Argentina para desarrollar eso. Entonces no hay seguridad cuando treinta mil compañeros fueron detenidos, desaparecidos y dieron sus vidas por cambiar esta Patria. (Aplausos.) Como segunda medida, tenemos la oportunidad histórica de darle a la demo- 2243 a 18 sesión ordinaria cracia, después de 30 años en la provincia de Buenos Aires, una ley que tome en serio el tema de la necesidad de los sectores populares, de los sectores medios de los trabajadores del pueblo, del acceso a una vivienda digna y a un terreno para construir su propia casa. Para algunos legisladores que decían lo que es letra muerta en la Constitución nacional como en la de la provincia de Buenos Aires, debo decirles que esta ley viene a cambiar eso. Esta ley viene a hacer efectiva la Constitución de la provincia de Buenos Aires y la Constitución nacional. Me parece, por alguna de las cosas que hoy escuchábamos, como decía el compañero Pallares, que nosotros no nos resignamos a que pobres hubo siempre. Nosotros venimos a cambiar, porque nosotros no somos políticamente correctos, queremos ser ideológicamente correctos, porque queremos cambiar verdaderamente esta Argentina. (Aplausos.) Es la oportunidad, como decíamos, para que accedan los sectores populares, pero también para terminar definitivamente con los bonaerenses, con los vecinos, con los ciudadanos que siguen hacinados, viviendo en la promiscuidad, inundados cuando llueve a la vera de un río, para que algún industrial inescrupuloso tire químicos ahora mismo y se vean nuestros pibes afectados, o para que un pibe o algún vecino muera por su cuenta porque toma un terreno en busca de su vivienda. Nosotros queremos terminar con eso y es por lo que apoyamos esta ley. (Aplausos.) Están estacionadas las políticas neoliberales en la materia, a la desregulación de mercado, a la mercantilización de la tierra y el suelo. Esto no es nuevo. No es un fenómeno nuevo y lo dijeron, pero son el producto de las políticas elitistas de por lo menos los últimos cuarenta años que vienen introduciendo en nuestro país y que se vino concentrando en los grupos de poder económico. Esta ley también viene a cambiar esa matriz. Esa matriz ideológica, esa 2244 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES matriz política, en donde los desarrolladores inmobiliarios fijaban los parámetros. Esto no es la pelea de una ONG contra desarrolladores. Ahora nosotros venimos a terminar con los negociados de los desarrolladores inmobiliarios. Y otro de los temas, que para nosotros es central, se empezó acá y lo escuchamos en la radio, lo vemos en la televisión, lo leemos en los diarios, que en lugar de venir a desmitificar el tema del miedo que se está metiendo, se quiere meter miedo a nuestra sociedad, a nuestro pueblo. Acá no se confisca nada. Acá no se avasalla ningún derecho. Acá se piensa centralmente en los derechos de nuestro pueblo. Por eso, esto que plantea la corporación del miedo, esa corporación mediática o algunos sectores políticos determina que, a veces, pareciera que se defienden más los intereses de los desarrolladores inmobiliarios en vez de estar defendiendo los intereses de nuestro pueblo. (Aplausos y manifestaciones.) Podemos decir claramente, y lo dijeron algunos compañeros, que desde mayo de 2003, para ser más preciso desde el 25 de mayo del 2003, cuando Néstor Kirchner nos dijo que no iba a dejar sus convicciones en la puerta de la Casa de Gobierno, que se empezó a terminar en la Argentina el tiempo de los aprietes de las corporaciones. Y esto no es palabra, no es un título. Lo sabe la corporación mediática cuando hace tres años sacamos la ley de medios y hoy estamos a unos pocos días de que se cumpla. (Aplausos y manifestaciones.) Lo saben también las corporaciones financieras cuando recuperamos los fondos de las AFJP, y hoy estamos regulando la Bolsa. Lo sabe la corporación eclesiástica cuando se negaba al matrimonio igualitario, y lo hicimos ley. Y también le digo a esas corporaciones de industriales, mal que le pese a Paolo Rocca, que en la Argentina sigue habiendo paritarias y va a seguir por mucho tiempo, justamente por los salarios y la calidad de empleo.(Aplausos y manifestaciones.) 18a sesión ordinaria Para ir al tema, no vamos a aceptar ningún lobby de ninguna corporación. Y en todo caso, por lo menos quien les habla, si es lobbysta, va a ser lobbysta de los trabajadores, de los humildes y de los que aún no tienen casa. (Aplausos y manifestaciones.) Parafraseando a Jauretche, algunos puntitos acerca de lo que se dijo. Para-fraseando a Jauretche es un atrevimiento, pareciera que son las nuevas zonceras. A veces por desconocimiento, a veces puede ser por falsedades, y a veces, bienvenido, por una cuestión ideológica, aunque se tengan miedos para expresar esas cuestiones ideológicas. Da vergüenza, a veces, expresar algunas cuestiones ideológicas, por lo que veo. Acá se ha dicho, y vengo a desmentir eso, que el gobernador iba a indultar o reglamentar para otro lado. Esas no fueron nunca palabras del gobernador. Eso habrá salido de algún medio. ¿Que no hubo debate? La verdad es que somos partidos políticos, y los partidos políticos venimos debatiendo esta ley por lo menos desde hace tres meses, cuando debatieron los partidos en la Cámara de Diputados, con cincuenta modificaciones; debatimos en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; debatimos en Legislación General y estamos debatiendo acá. Que las mayorías no tengan ni puedan expresar lo que piensan, sienten y creen, parece que eso no es debate. Se dijo que afectaba las autonomías municipales. Y como había dicho el diputado España en algunos medios, acá fueron consultados, se fue consensuando, y fueron elaborados muchos articulados con la gran mayoría de los intendentes de la provincia de Buenos Aires. Esta ley genera las herramientas, mecanismos e instrumentos necesarios para democratizar el hábitat; entonces, ¿de dónde sacan que las autonomías municipales se ven afectadas? Pero, a la vez, también se dice que tiene un carácter declamativo y, por otro lado, confiscatorio. Declamativo no es. No es generar una autoridad de aplicación, no es generar DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES un registro de los demandantes en los municipios, porque acá la ley genera un registro, tal como pedía la senadora. Se genera un fondo fiduciario y se dice quiénes tienen que poner los recursos para generar eso, tanto el Estado Nacional, el Estado provincial, la corporación inmobiliaria y los sectores que no desarrollen las inversiones que tienen que desarrollar. Entonces, me parece que está claramente demarcado en esta ley, cuál es y por qué no es una declamación. Se dijo que genera dudas, que genera zozobra del mercado y que desalienta la actividad inmobiliaria. Me parece que lo que estamos viendo acá son justas reglas claras y reglas de transparencia. Y recupera para la sociedad a través de sus municipios y sus ordenanzas municipales, la potestad de manej ar los recursos por las ampliaciones que tiene y terminar, definitivamente, con el negociado. Acá no es una potestad de que invierte en la tierra y la tierra misma vale de por sí más. Vale cuando una parcela rural pasa a ser una parcela urbana, cuando una parcela urbana me permiten subdividirla en un montón de partes, pasa cuando en una parcela urbana no se podía construir y ahora sí se puede construir en altura, pasa cuando el Estado pone gas, calle, agua, y eso le da un plusvalor. Entonces, realmente, yo no pondría ni duda, ni zozobra. ¿Saben lo que nos generó dudas por muchísimo tiempo? Por lo menos lo viví y muchos de los que estamos acá lo vivieron también. Cuando nos levantábamos en los ‘90 a la mañana para ir a trabajar y la fábrica estaba cerrada porque un patrón inescrupuloso prefirió importar a producir. Genera zozobra y nos generaba zozobra, cuando íbamos a los hospitales y no tenían los elementos mínimos. Gene-raba zozobra centralmente, cuando salíamos a defender nuestros derechos y nos mataban en la calle como lo mataron a Víctor Choque, como mataron a Darío Santillán, a Teresa Rodríguez y como mataron a compañeros el 19 y 20 de diciembre de 2001. (Aplausos.) 2245 a 18 sesión ordinaria Se decía, disculpen quizá me extienda, que se exceden las atribuciones del Estado y se avasalla la propiedad privada. La potestad, como bien se dijo acá, expropiatoria, está en la Constitución. No hay nada nuevo, no es que se agrega algo nuevo. Ni en ningún lugar dice que un Concejo Deliberante obliga a una Legislatura a legislar. Tenemos las mismas atribuciones que tuvimos siempre. Podemos expropiar como expropiamos siempre. Lo que sí seguramente tenemos que ver -y hablando de derechos- es que en el artículo 17, en ningún momento dice que el derecho a la propiedad privada es un derecho absoluto. En ningún lugar dice eso. En ningún lugar toma el derecho a la propiedad privada como un término sustantivo esencial, sino que marca, precisamente, las limitaciones que tiene y los formalismos que tiene que cumplir para estar a derecho, dirían los abogados y yo no lo soy. Y eso es la expropiación, la utilidad pública y el justo precio. No es ni más ni menos que lo que pasa ahora. Cuando hablamos de derechos, ese derecho que está en la Constitución, pero está en un carácter que a mí sí me parece un carácter declamativo, con esta ley venimos a cambiarlos. Esos derechos se expresan tanto en nuestra Constitución provincial como en nuestra Constitución nacional. Pero, también, voy a leerlo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podría leerlo pero me parece que ya hemos abundado bastante, dice que en el siglo XIII Santo Tomás de Aquino, cuando analiza los postulados de Aristóteles, concluye que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que debe tener una función orientada al bien común. Y hablando de encíclicas, tenemos distintas interpretaciones hasta de la misma encíclica, y entonces quizás agarramos una distinta. En Mater et Magistra dice Juan XXIII, en uno de sus párrafos, que «la dignidad de 2246 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES la persona humana exige normalmente como fundamento natural para vivir el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar a todos una propiedad privada». Todos somos todos, y no hay dos acepciones. (Aplausos.) Pero más adelante tenemos otra encíclica, que se olvidaron, que es «Populorum Progressio» y que es de Pablo VI, que se promulgó el 26 de marzo de 1967 y que voy a leer. «La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto, no hay ninguna razón para reservarse el uso exclusivo, lo que supera la propia necesidad, cuando a los demás le falta lo necesario». Podemos seguir con el Concilio Vaticano II, podemos seguir –quizás- con la expresión de la ONU, tanto en el Congreso de Turquía en el año 96, y –como bien dijo Luciano- con relación al año 2012 en México. Y la verdad es que la ONU en uno de sus párrafos habla de la plusvalía urbana para la infraestructura y los servicios. Ahí no esta ni Ho Chi Minh, ni Carlos Marx, ni Lenín; es la ONU la que está planteando esto. (Aplausos.) Pero a principio del siglo pasado, ante la escasez y la garantía de la vivienda que se daba en la época, ¿saben que hizo el gobierno de don Hipólito Irigoyen? Impulsó la sanción de la ley 11.157, que congelaba los precios de los alquileres y los desalojos. Y eso, por supuesto, fue judicializado. Pero también, esa Corte Suprema formada por Dalmacio Palacio, Figueroa Alcorta y Ramón Méndez -entre otros- dijeron que la protección de los intereses económicos constituye para el Estado una obligación de carácter tan primario y tan ineludible como es la de la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional. Quizás me reservaba para un debate más chiquito. Y entre los peronistas, Perón decía que «Peronistas éramos todos». Y a los peronistas nos gusta normalmente hablar en las efemérides, algunos del 24 de febrero, otros del 1º de julio, otros del 8 18a sesión ordinaria de octubre. A mí me gusta más el 26 de julio, otros el 17 de octubre. Nos gusta mucho esa enorme biblioteca escrita por Perón, y entonces elegir el libro que más nos gusta, y de ese libro sacar la hoja que más nos gusta para poner en boca de Perón lo que nos gustaría expresar a nosotros y que así nos justifique Perón. Pero lo que es indudable en el Peronismo, y es el más alto grado de desarrollo que tuvo el Peronismo, es la Constitución de 1949, donde estaba Evita y donde estaba Perón. (Aplausos.) Fue un alto logro que tuvieron los trabajadores en el Estado, por lo menos hasta estos días, cuando estamos yendo por ese camino. Y no voy a leerles todo, pero sí quiero hacer un pequeñito resumen porque me parece importante. El artículo 38 dice: «La propiedad privada tiene una función social y en consecuencia estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. «Artículo 39.- El capital debe estar al servicio de la economía y tener como principal objetivo el bienestar social». Y este eje central, en el artículo 40: «La organización de la riqueza y su explotación tiene como fin el bienestar del pueblo dentro un orden económico, conforme a los principios de la justicia social». Este año la Legislatura ha tenido este debate y, seguramente, va a seguir debatiéndose. Me refiero a que «incumbe al Estado fiscalizar la distribución, en el artículo 38, de la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar, e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse propietario de la tierra que cultiva». Para ir terminando, quiero decir que me parece que hoy este proyecto nacional, popular, inclusivo, democrático, solidario y de integración regional, el único objetivo que se persigue es el ascenso social de los trabajadores y del pueblo. Queremos que todos asciendan en la pirámide social. No DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2247 SENADO DE BUENOS AIRES queremos que algunos quieran mantener sus privilegios poniéndole un pie en la cabeza a los que menos tienen. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) Como decía mi compañero Luciano Martini, podemos quedarnos en la anécdota, chicanearnos, «farandularizar» el tema, pero lo que está en discusión realmente es comprender los intereses que están en juego. Y para nosotros esos intereses significan resolver los problemas del pueblo. ¿O acaso estamos aquí para complicarlos? Queremos formalidades y decimos que estamos de acuerdo en todo con las necesidades, pero no lo votamos, y siempre aparece un pero, señor presidente. Nosotros estamos convencidos de aprobar este proyecto, por eso llamamos a la reflexión de todos los señores senadores. La verdad es que los convocamos a ustedes para que nos acompañen porque nos sentimos convocados a votar este ley que es trascendente para la democracia, para la Constitución y centralmente para los sectores populares. Defendemos esta ley porque defendemos el proyecto de país que hoy vive la Argentina. Creemos que este proyecto de ley defiende ese proceso. Reafirmamos cada uno de los puntos que esta ley tiene, porque reafirmamos cada una de las políticas que vienen llevándose a cabo desde el año 2003 a esta parte. Centralmente vamos a votarla a favor porque está en sintonía con la profundización del proceso que lleva adelante Argentina, en el sentido de terminar definitivamente con la destrucción, la desocupación, el desempleo, la falta de vivienda y la falta de tierra, para que podamos cumplir nuestros sueños y esperanzas, y para que las utopías no se acaben y podamos seguir renovándolas hasta que tengamos el país que nos merecemos. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al a 18 sesión ordinaria despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) Tiene la palabra el señor senador Nino. Sr. NINO.- Señor presidente: como no vamos a discutir artículo por artículo quiero de alguna forma insertar los artículos en los cuales estoy en disidencias, con las modificaciones que propuse. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Foglia. Sr. FOGLIA.- Señor presidente: en el mismo sentido que el señor senador preopinante. Sr. PRESIDENTE.- Así se hará, señores senadores. Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º al 72. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) - 20 REQUISITOS PARA DECLARACIONES DE FIESTA PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 4. DIARIO DE SESIONES 2248 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Dichiara y Pallares regulando los requisitos para ser mencionados «Fiesta Provincial» a los municipios de la Provincia. Cuenta con despachos de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su aprobación con modificaciones por mayoría. (E-136/12-13) (Ver punto n° 25 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme el despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 12. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 21 MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 5. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Fioramonti, Sorchilli y Martini modificando artículos 249, 249 bis, 249 ter y 253 del decreto-ley 6769/ 58, Ley Orgánica de las Municipalidades. Cuenta con despacho de la Comisión de Reforma Política y Reforma del Estado, que aconseja su aprobación con modificaciones, por mayoría, y de la Comisión de Asuntos 18a sesión ordinaria Constitucionales y Acuerdos, que aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad. (E-289/12-13) (Ver punto n° 26 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Meckievi. Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quiero fijar la posición sobre el proyecto en consideración. (Manifestaciones en los palcos.) El proyecto en tratamiento está referido a una modificación que se propone del decreto-ley, de los pocos que han tenido una vigencia tan extendida en el tiempo, 6769 del año 1958, la Ley Orgánica de las Municipalidades. La propuesta que está haciendo el oficialismo tiene dos puntos que considero diferencialmente. En la primera modificación, dentro de las causales de separación de un intendente municipal, modifica una cláusula disponiendo textualmente por el inciso primero del artículo 295 que corresponderá el juzgamiento del intendente en las siguiente causas. En primer lugar, y esto es lo nuevo que se propone, «frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones legales». Va de suyo que en nuestra opinión se trata de una frase absolutamente inespecífica, en cuanto al incumplimiento reiterado de sus obligaciones. Ni siquiera caracteriza esos incumplimientos, y ni siquiera adjetiviza cuales son esas obligaciones, o qué trascendentes son o de qué importancia. No brinda ninguna herramienta que pueda dar un mayor perfil o especificidad a una de las causales por las cuales se puede llegar a separar al titular del gobierno municipal de su cargo. Consecuentemente, esta es una de las introducciones que se han al articulado. No pasa lo mismo con el inciso segundo, el que simplemente cambia en su redacción, en cuanto a lo que ya marcaba el inciso segundo de la ley vigente. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Luego introduce una modificación en el inciso tercero, en donde se señala como causal «negarse injustificadamente a que le sean practicados los controles médicos que determinen su capacidad laboral, cuando existan indicios de incapacidad física o mental sobreviniente»: La verdad es que esto pasa de lado la crítica que hacíamos al inciso primero, porque hace una especificidad de las razones más que excepcionales, sobre todo cuando sólo en tres incisos se trata de contemplar una conducta que debiera ser manifiesta para merituar la separación de un intendente. Señalé que ese es un aspecto. ¿Cuál es el segundo aspecto? En todo el procedimiento de la conformación de la comisión investigadora, en la integración de esa comisión, sobre la manera y los porcentuales que deben tener los representantes en ella, no se innova, o se repite lo que está actualmente vigente. ¿Dónde está la innovación? En que una vez que hay un dictamen del Concejo Deliberante, con el previo cumplimiento de todos los pasos, y se adopta una sanción, esa sanción es revisable por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Esta presentación genera la suspensión de la medida adoptada por el Concejo Deliberante. Es decir que el procedimiento que se lleva a cabo por los integrantes de ese Cuerpo termina con un determinado dictamen, ese dictamen es votado y discutido en el Concejo Deliberante, se exige una mayoría especial, pero el resultado queda sujeto a una acción que se puede promover frente a la autoridad máxima de la Justicia provincial, que genera que quede en suspenso la resolución adoptada por ese Concejo Deliberante. Esto puede ser opinable; hago sólo una enunciación de cuál es la voluntad que han manifestado desde el oficialismo en la modificación de esta ley. Ahora bien, esto está desnaturalizando el capítulo que está referido con el artículo 248 y 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que es deslindar dos 2249 a 18 sesión ordinaria áreas que cada uno de estos artículos procuró contemplar de manera diferente. El actual artículo 248 de la Ley Orgánica Municipal está referido pura y exclusivamente a cuando un intendente o titular de un Ejecutivo incurre en delitos. Entonces, cuando se da el supuesto de la comisión de un delito que, además, tiene que ser doloso, está tipificado con precisión: comisión de delito doloso. Al delito y al dolo hay que agregarle sentencias condenatorias firme. Es decir, hace un recorrido que deja perfectamente explicitada que el artículo 248 está referido a la comisión de delito doloso y con sentencia condenatoria que además tiene que estar firme. Fíjense cuántas particularidades tiene. Lo mismo hace cuando se de el supuesto de una suspensión preventiva y emanara posteriormente una sentencia absolutoria. En ese caso, también de pleno derecho opera la reintegración del intendente al cargo del cual había separado. El otro inciso está referido no sólo a la comisión del delito, sino que está referido a los casos del que se hubiere dictado la presión preventiva para el intendente. Cuando se hubiere dictado en su contra, dice «auto de prisión preventiva firme». Es decir, cuando comete un delito con esas características que mencioné o cuando se dicta un acto de prisión preventiva firme. Entonces, frente a estos hechos, que son los únicos dos casos que prevé el artículo 248, se procede a la separación del intendente de pleno derecho. ¿Qué es lo que salvaguarda esta normativa? Que el 249, que es el que se pretende modificar, está referido a los hechos que no son delitos. Y aquí va, en mi humildísima opinión, la confusión en la modificación que lleva desde mi punto de vista a generar la desnaturalización de la ley, puesto que está previsto en el primer inciso del artículo 249, que establece que corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al intendente «en las transgresiones diferentes a las previstas en el articulo anterior». ¿Cuáles son las del artículo 2250 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES anterior? Los delitos. ¿Cuáles son éstos? Son razones políticas-administrativas. Esta cuestión de que sean razones políticas-administrativas hace que el artículo, en el inciso 2), se refiera a «cuando hay negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones, que sean lesivas a los intereses patrimoniales del municipio». Es decir que el artículo 248 establece cuándo el Concejo Delineante puede separa a un intendente en los casos en que cometa un delito por el que merezca sentencia, es decir, delito doloso y firme, y auto de procesamiento. Sabemos que esto necesita -merced a la modificación del Código de Procedimiento Penal de la Provincia-, un ajuste, pero es el llamado a la indagatoria lo que fija la situación que contempla este artículo. El artículo 249 se refiere a la actitud y gestión política que pone en manos de un órgano que también, como el intendente, es elegido por el voto popular, y al cual le exige dos particularidades, dos requisitos: mayorías especiales, que en cada caso se determinan y el riguroso cumplimiento del procedimiento. Por ello es que cada vez que en algún momento ha determinado la justicia una cuestión de remoción de intendente, generalmente se abocan a verificar el cumplimiento de los pasos procesales y el cumplimiento de las formalidades, porque el fondo de la cuestión, en el caso del artículo 249, es de incumbencia política y la incumbencia política no judicial, no judicializable, está en manos del Concejo Deliberante. Con las modificaciones que se propician, creo que se genera un enredo desnaturalizando estos artículos, que si bien nada quita si se quiere cambiar el criterio o lo que fuere, mínimamente necesita ser hilvanado, contextualizado en una ley o en un decreto ley. Ha sido día de referencia a los integrantes de cada partido. La conductora del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires, señora Cristina Álvarez 18a sesión ordinaria Rodríguez, ha convocado a modificar esta ley y ha generado una serie de foros que ya han transitado parte de la Provincia de Buenos Aires en la misión -se compartirán o no luego las conclusiones- de dar una discusión integral a una ley que nosotros también consideramos que debe ser modificada, y de tratar proyectos completos, para compartir o para disentir. La senadora Baro es autora de uno de ellos. Consecuentemente, un cambio tan significativo en una norma que se da en un contexto político en el que a esta ley se le ha puesto el nombre del intendente de Necochea, la verdad es que no me parece ni injusto ni irracional, pero las circunstancias así lo hacen saber. Digo esto porque debo presumir la inocencia, como cualquier persona justa, hasta que el resultado de la investigación o de la justicia determinen exactamente lo que pasó. Veo que nuevamente nos llevan por delante en modificaciones sobre las que bien podríamos consensuar, mejorar, aportar, en una labor que nos es específica y que nos lleva a una situación de blanco o negro. Creo que este proyecto debe tener una discusión más amplia, porque está en contradicción, porque está forzado, porque más allá de que se quiera procurar un cambio y llevar la soberanía que debe tener cada municipio de darse la discusión política y ver cuál es el perfil de gestión que le exige a sus intendentes, llevarlo al ámbito judicial es quitarle poder y decisión a la política y es sacarlo del ámbito de la comunidad, donde los concejales son los que tienen que reflejar la voluntad de su comunidad y asumir esa responsabilidad, para llevarlo a un ámbito tan etéreo como el del Poder Judicial. No está mal que tengamos esta discusión si este principio de quita de autonomía municipal, de quita de soberanía política y de quita de la política, que es la que por lo menos reivindico que debe estar avanzando cada vez en las grandes decisiones, así se pretendiese. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Hago un señalamiento ligero de artículos que podrían merecer una mayor extensión, porque nuestra propuesta es que si nada urge a que para año nuevo tengamos esta modificación que se contradice con un texto y con una voluntad del gobierno al que ustedes representan, que es el gobierno provincial, de generar una modificación integral a la Ley Orgánica de las Municipalidades, me parece que estamos equivocando el camino con una modificación puntual y, desde mi punto de vista, desacertada. Lo que voy a proponer es que este debate que entiendo que ha de ser más profundo y más abarcativo, se dé en el ámbito de las comisiones, por la cuales nunca ha pasado en el Senado. Creo que este tema, por la trascendencia que tiene, debe ser discutido en comisión. No se puede pretender el abordaje que sí posibilita, como vimos recién, hasta desvirtuando el verdadero sentimiento y casi rayando la irrespetuosidad del rol que cada uno de nosotros tenemos al estar sentados acá, con situaciones cambiantes, que se enteren, pese a tener mayorías o minorías. Nuestra opinión va a quedar debidamente fundamentada como corresponde, sea en este ámbito del recinto, si hay que discutir, o si existe la verdadera voluntad de no direccionarlo a un caso personal y pequeño y sí a una modificación integral de una ley que necesita ser revisada. Me parece que este proyecto tiene que ser derivado por lo menos a la Comisión de Asuntos Municipales o de Reforma Política, para que tenga la posibilidad de ser integrado en un contexto, el cual hoy este proyecto carece, generando abiertas contradicciones. Esta es la posición de nuestro bloque. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: hace algún tiempo fui convocado al Ministerio de Gobierno de la Provincia; específicamente, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, 2251 a 18 sesión ordinaria para abordar lo que se pretendía, que era un proyecto integral de reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Sobre esa base y en coherencia con lo que el propio oficialismo había planteado en la Cámara de Senadores, se planteó la realización de una serie de foros, en los participaban activamente representantes del Ministerio de Gobierno de la Provincia, concejales e intendentes, específicamente convocados a encuentros regionales. Uno se realizó en Junín y otro en mi ciudad, Tandil sé que hubo algún otro en otra sección electoral-, en la idea de continuar este proceso, recabando opiniones respecto a una Ley Orgánica que claramente está atrasada respecto de lo que hoy necesita cualquier municipio para funcionar adecuadamente, y que pretendía además dar el mayor grado de autonomía en esta suerte de equilibrio que debía hacerse entre lo que está planteado en la Constitución de la provincia de Buenos Aires, justamente carente de reforma en el >capítulo de régimen municipal, y la Ley Orgánica, estirando eso al máximo posible. En particular, en este punto que se intenta reformar ahora parcialmente, quiero recordarles a todos los legisladores que tuvo una reforma cuando era gobernador Duhalde, porque en ese momento se había generado una serie de hechos en distintos municipios que terminaban con la destitución del intendente. Se generó una modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Desde ese entonces hasta ahora se deben haber elegido, multiplicando las elecciones correspondientes a las elecciones del Ejecutivo municipal por la cantidad de municipios que tiene la provincia de Buenos Aires, más de 600 ó 700 intendentes, algunos obviamente reelectos. En ese mismo marco se eligieron miles de concejales. Y la realidad es que desde esa modificación a la fecha, solamente hubo cuatro casos, si la memoria no me falla, de destitución de intendentes. Los casos del municipio de General Rodríguez, de Bahía Blanca y dos veces el caso de Pinamar, una 2252 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES de ellas todavía en discusión en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Fíjense la casuística: todos estos años no hubo cantidad de casos que ameriten una modificación de la magnitud que estamos planteando , pero además con la celeridad que estamos planteando. Pareciera que si un tema donde no hay demasiada urgencia de tocar la Ley Orgánica de las Municipalidades, es justamente este capítulo. Hay otros capítulos que sí han generado y generan innumerables trabas al funcionamiento diario de los municipios. Además, me parece que en todo este proceso que se dio en la provincia de Buenos Aires, y que seguramente debería seguirse dando, si la voluntad era realmente responder a este tipo de opiniones, se puede incluir este planteo en la reforma integral de la ley orgánica. Lo contrario hace pensar que se trata de una cuestión muy direccionada. Y la verdad es que cuando se plantea una cuestión direccionada en el medio de una polémica, pareciera como un planteo absolutamente de arriba hacia abajo para intentar imponer una mayoría que no existe en el lugar para generar un cambio. También en la oportunidad en que se dio la presentación de este proyecto y los hechos que se fueron sucediendo, es como que la cuestión en Necochea avanzó, está en otra etapa del proceso, así que me parece que realmente esto no tiene demasiado sentido, salvo la voluntad de dar una clara señal política que me parece que no debería darse con la modificación de la ley. La señal política se da desde la política. La modificación de la ley, teniendo en cuenta los antecedentes que acabo de decir, parece de imposición de la mayoría. Tendrá toda la legalidad que corresponde, pero creo que cuando se trata de cuestiones de estas características que son para todos y por mucho tiempo, me parece que es un error impulsarlo a la velocidad que se está impulsando en este momento. 18a sesión ordinaria Por lo tanto, señor presidente, nuestro voto va a ser negativo a la modificación que se plantea, no porque nos neguemos a debatir, pero sí creo que esto debe darse en el marco del respeto a lo que el propio gobierno y el oficialismo ha planteado respecto a lo que el propio gobierno y el oficialismo ha planteado respecto a la reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades, atendiendo a una reforma mucho más integral a esta cuestión. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Nino. Sr. NINO.- Señor presidente: quiero manifestar que voy a votar negativamente este proyecto. Y lo voy a hacer denunciando además el avance que se pretende hacer sobre las atribuciones de los concejos deliberantes. Avance digo, porque desnaturaliza su esencia, que es la de ser el máximo órgano de la democracia a nivel municipal, tanto así que antiguamente de su seno surgía el intendente municipal. No solamente lo decimos nosotros. Lo han dicho la doctrina y los precedentes judiciales de nuestra Suprema Corte de Justicia provincial que, salvo que existiere algún absurdo o arbitrariedad, dentro de la discrecionalidad de la comisión o del propio Concejo, el proceso investigativo es privativo del Concejo y no debería ser judiciable. Es sabido que los órganos colectivos, democráticos y representativos por antonomasia son la base de nuestro sistema político en los tres escalones estaduales y refuerzan sus identidades, cometidos y esencias cuando su misión primordial es direccionada al control de los otros poderes del Estado. Ello, se acrecienta más en el plano municipal donde por historia, raigambre y estirpe el Concejo era sinónimo de municipalidad y donde el propio intendente emergía electo del propio Concejo. Ningún otro poder legislativo de las otras manifestaciones del Estado, federal, provincial, tiene más importancia y autori- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES dad en esta materia que el Concejo Deliberante municipal. Por ello, podemos decir que en esta materia, el Concejo, por historia y por la gravedad de la misión que le corresponde ostenta cierto grado de autonomía y hasta de soberanía. En nuestro derecho publico provincial, se ha consolidado la naturaleza política del control del legislativo sobre el Ejecutivo, y se dice que dentro de la Provincia las instancias terminan allí, es puro control político, no judicial. El juicio político es facultad exclusiva de la Legislatura, y en respeto al principio de la separación de poderes, le está vedado al Poder Judicial interferir en lo atinente a su sustanciación. Por ello, aunque sea discutible si el procedimiento de juicio político o el llamado jury de enjuiciamiento deben formar parte o no de un código de esta naturaleza, debemos tener en claro que su naturaleza es esencialmente constitucional y política, toda vez que se refiere a funcionarios del Estado y, más aún, a aquellos elegidos por la voluntad popular. El procedimiento del juicio político tiene un sentido muy diverso al de la naturaleza judicial y por ello es que sus exigencias propias son también más laxas. En materias como éstas, propias del Poder Legislativo, sólo tiene flagrantes violaciones formales a la propia legislación procede el control judicial. Porque el proyecto incluye el efecto suspensivo de la medida cautelar de suspensión del intendente municipal. Y al hacerlo, torna esta medida abstracta e inútil. De más está decir que ante cualquier suspensión preventiva, los intendentes recurrirán a la Corte para burlarla, y por tanto, continuar en sus funciones. Una vez suspendido va a la Corte, lo vuelven a poner en el Ejecutivo, la Comisión Investigadora pide pruebas y el intendente ha vuelto a sentarse en la Intendencia. El resultado será claro; seguirán entorpeciendo las tareas de quienes deben investigarlos. 2253 a 18 sesión ordinaria El juicio político no está enderezado hacia la comprobación de un delito para imponer la pena correspondiente, sino a establecer que el funcionario cuestionado no ha actuado con rectitud, ha tenido conductas cívicas impropias, contrarias contra el Estado de derecho y el régimen jurídico que señala el marco de sus actuaciones, para solo entonces, si hay méritos para sancionar como en este caso se demuestran, aplicar el reproche y la destitución. En otras palabras, las funciones del Concejo en la materia de control y de juicio político son irrenunciables, porque su omisión por parte de los concejales, podría constituir el incumplimiento de un deber público. Coincido, también, con la necesidad de revisar todo este procedimiento. Por ahí algunos plantean la redacción integral de la Ley Orgánica, que es un deseo, pero deberíamos sentarnos a ver todo este procedimiento. Inclusive llegué escuchar personas que planteaban una corte sin un plebiscito, lo que sería aún más peligroso. ¿Se imaginan un intendente sospechado, de distintos partidos políticos, con el poder político que significa manejar el poder de una intendencia? Podríamos consolidar prácticamente un rey o un monarca. Lo que diría es que si algunos piensan que tenemos que ir en ese sentido, yo lo limitaría, a pesar de que muchos correligionarios que son intendentes, y plantearía la necesidad de aclarar la situación de las reelecciones indefinidas de los intendentes. Me parece que se ha dado una interpretación de la ley y de la Constitución que a mi criterio no les otorga ese beneficio de reelección indefinida. Me parece que debería ser un punto para empezar a dialogar. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Vázquez. Sr. VAZQUEZ.- Señor presidente: como me ha tocado hablar en último término, creo que los argumentos que han dado los distintos senadores de la oposición están bastante explicitados, tanto en cuanto a la 2254 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES oportunidad, como a lo referido a algunos argumentos doctrinarios y técnicos. No lo voy a reiterar para abreviar el desarrollo de esta sesión, y sí adelantar que vamos a votar en contra de estos proyectos. Lo que sí me gustaría incorporar son dos conceptos políticos. Por un lado creo que es necesaria una reforma integral de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Nosotros hemos venido trabajando desde hace tiempo y hay muchas cosas para reformular, particularmente en este tema y el proceso de cambio, distribución y análisis de los problemas que surgen entre el Concejo y el Poder Ejecutivo municipal. La experiencia nos indica que hubo, como decía el señor senador Fernández, un uso prudente de las instituciones, al punto de que después de muchos años hemos visto cómo solamente muy pocos intendentes han sido destituidos, lo que significa que hay una base normativa que no es mala y que deberemos rescatarla porque nos ha dado lugar, y precisamente cortó lo que en un momento hubo que era la apreciación política de que era muy fácil derrocar un intendente para reemplazarlo, por lo que hay una tentación de parte de los distintos actores políticos de provocar esta situación. De hecho, la norma que está vigente es bastante restrictiva y la experiencia nos indica que han sido muy pocos los intendentes que han sufrido las consecuencias, y en casi todos los casos por razones más que suficientemente abonadas para que fueran efectivamente destituidos. Hay que rescatar este aspecto de la normativa vigente como para que cuando se ensaye una modificación posterior tengamos en cuenta estos antecedentes. En segundo lugar, creo que hay que destacar que el juicio político es un juicio político. Por lo tanto debemos rescatar la esencia de ese juicio que descansa en las autoridades políticas electas por el pueblo, en este caso el Concejo Deliberante. Debemos reforzar la función del Concejo Deliberante. Y, por supuesto, toda consideración de análisis posterior por parte del Poder Ju- 18a sesión ordinaria dicial también deberá quedar expedita o abierta porque el estado de derecho así lo amerita. Finalmente, creo que debemos saber que este proyecto avanza en forma incoherente con algún criterio que esta Cámara tuvo hace muy pocos días. Estamos restringiendo la capacidad de suspensión, que en este caso, y por la ley vigente, se da en determinadas y contadas ocasiones cuando hay mérito para ello, y nos parece importante el tema de la suspensión. En el proyecto en cuestión estamos tratando de limitar de tal manera la suspensión que termina no impidiéndosela, y esto inclusive contradice un criterio que hemos tenido cuando analizamos la modificación de la ley 13.661, del jurado de enjuiciamiento, instituimos en esa modificación la posibilidad de una suspensión para el caso de un magistrado, cuando se analizaba su conducta y estaba en tela de juicio esa conducta, que impedía el mismo ejercicio por el cual se lo estaba juzgando. Por lo tanto me parece que para ampliar este criterio que hemos tenido por una de las instituciones y uno de los poderes del Estado como lo es el Poder Judicial, que somos incoherentes cuando queremos tener un criterio distinto, y cuando hablamos de que los intendentes responden al poder directivo o político de la ciudadanía. Por esos motivos entonces, señor presidente, nuestro bloque va a votar en contra de esta iniciativa. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Sorchilli. Sr. SORCHILLI.- Señor presidente: la verdad es que he escuchado con mucha atención a los señores senadores preopinantes, que nutren el debate y es muy bueno que se de así. Quiero recordar que este proyecto pasó por dos comisiones, y yo he participado en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Primero, quiero expresar que de ninguna manera este proyecto está enmarcado en una cuestión particular. Sí, como peronista, DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES quiero remarcar que de ninguna manera voy a dejar de lado la solidaridad que tengo con un compañero que, en este caso, puede ser y es el intendente de Necochea. Voy a seguir acompañando y voy a seguir expresando lo que siento y apoyando al mismo. Pero este tema en particular -que tuvimos en la mira cuando empezamos a trabajar con la compañera senadora Cristina y el compañero senador Luciano-, en ningún momento fue pensado por un tema en particular. Lo empezamos a hacer primero, personalmente, como una experiencia de vida y que realmente, algunos la conocen y otros no. Como dijo el senador Meckievi, indudablemente, es una cuestión política e indudablemente también, debe resolverse por la política. Pero muchas veces, las cuestiones políticas producen injusticias y esas injusticias deben ser revisadas. Por eso, nuestro espíritu en la realización de este proyecto fue que no pasara de largo esa revisión por un órgano tan importante como lo es la Corte. También quiero expresar que hoy, un intendente, al ser suspendido o destituido, puede recurrir a la Corte y puede ser repuesto precautoriamente. Sí quiero dejar claro esto. Además, apoyamos la reforma integral de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Hablamos con funcionarios provinciales. Personalmente, he ido a hablar con el subsecretario de Asuntos Municipales, Marcelo Sosa, con el cual compartimos que seguramente el año que viene, en el próximo período, tendremos una norma que será empleada por el gobierno provincial. Seguramente, debemos hacer una revisión plena de estas cuestiones. Pero por sobre todas las cosas, creo que nos guió en la discusión en la creación de este proyecto restringir aquellas posibilidades que surgen. Y casi siempre surgen intendentes nuevos que asumen en Concejos Deliberantes desfavorables, que vienen con varias rencillas internas y que lamentablemente esas rencillas internas son fogoneadas 2255 a 18 sesión ordinaria para quebrar institucionalmente lo que el pueblo de una ciudad decidió. Saben los compañeros que hemos sido intendentes, como Marcelo Carignani, que ha sido intendente de mi sección electoral, que muchas veces pasamos momentos difíciles porque es el cargo más difícil, y como lo escuchamos decir del compañero presidente, es el más digno de ejercer. Aquí hay muchos, con López y el compañero Costa, de Brandsen, que nos hemos conocido en la década del ’90. La verdad es que creo que muchos este tema lo van a ver con agrado. Lamentablemente, cuando se produce el quiebre institucional, porque hay esa rencilla política, los que más lo padecen son los ciudadanos de la comunidad, porque se paralizan los servicios, se obstruye la atención en los distintas atenciones de salud, los vecinos no saben a quién reclamar. Institucionalmente hemos visto varios ejemplos, como ha mencionado el señor senador Fernández, con relación a Pinamar, que no puede contener a un intendente. Pero hay un procedimiento que se debe cumplir. Lo que sí queda claro es que el espíritu nuestro fue por sobre todas las cosas llevar adelante para que no se quebrante la legitimidad de los votos de los ciudadanos. Que se vote un intendente y que no se impida su verdadero ejercicio legítimo. En esta cuestión, lo he dicho al comienzo, siempre como peronista voy a estar al lado de lo que creo que es justo, y más de mi compañero, para defender a los compañeros que son de mi partido, y seguramente los otros partidos defenderán a los que acompañaron. Eso no me impide discutir y llevar adelante una norma, de la que no creo que no sea la oportunidad para discutir. Esta es la oportunidad para que sea discutida, porque políticamente va a restringir una cuestión fundamental, como lo he dicho antes. Pero, además, en el articulado nosotros agregamos una cuestión que nos parece importante y que es la gravedad insti- 2256 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES tucional. Hace pocas horas hubo un fallo en Estados Unidos y realmente implicó que ponía a la Argentina en una gravedad institucional. Es un concepto que he escuchado mencionar al senador nacional Pichetto. Cuando sucede que se quiere destituir al intendente de una ciudad, se presenta una gravedad institucional de tamaña magnitud. Ese fue el espíritu central de nuestra cuestión para llevar adelante. Nosotros interpretamos que esta ley, seguramente, puede ser mejor, puede ser mejorable. Y seguramente algunos otros temas, cuando tengamos la posibilidad de llevar adelante la reforma de la integralidad de la Ley Orgánica Municipal, también serán importantes para tratar. Pero yo como ex intendente quiero ver expresado esto. Para mí es muy importante la posibilidad de mantener y que no sea quebrantada la legitimidad del ciudadano de cada ciudad. Creo que las normas se deben dotar con letras claras, que no permitan equívocos y que no sean arbitrarias. Porque lamentablemente, muchas veces en ese manejo político que se hace en los distintos municipios lo único que se pretende es ganar alguna posición política. Las posiciones políticas se ganan con los votos, no volteando intendentes, y esa es fundamentalmente la decisión y el espíritu. Y esa es, fundamentalmente, la decisión que tiene y el espíritu de este articulado. Por lo demás, ya una persona que es suspendida como intendente puede recurrir a la justicia. Queremos dejar claro este concepto de gravedad institucional. También queremos dejar asentado que de ninguna manera estamos legislando por una particularidad, como en el caso de Necochea. No lo estamos haciendo, porque -como dijo un senador preopinante- el tema de Necochea se fue prosiguiendo y me parece que hoy ya está fuera de lugar. No vinimos a traerle una solución a un intendente. Queremos que esta ley se plasme para que existan reglas claras a seguir, y que la Ley Orgánica Municipal dé necesariamente 18a sesión ordinaria las respuestas políticas y que si esas decisiones tienen que ser revisadas lo sean por el órgano que co-rresponde, que es la Corte Suprema de Justicia. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Nino. Sr. NINO.- Señor presidente: voy a ser breve. Quiero recordarles que tenemos un sistema electoral de partidos políticos, y cuando al intendente también votamos su sucesión. Tiene el mismo beneficio y los mismos votos que le sacó al intendente, y sigue siendo del mismo signo político. Es así… - Hablan varios señores senadores a la vez. Sr. NINO.- Sí, cómo que no. El sucesor natural es el primer concejal que figura en la lista. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va votar el proyecto en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 6º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 22 TRÁMITE DE ASUNTOS Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2257 SENADO DE BUENOS AIRES Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito a continuación el tratamiento en conjunto de los asuntos 6 a 10 inclusive del Orden del Día. Posteriormente, requiero se consideren los asuntos números 11, 21, 27, 33, 34, 42, 43, 44, 46, 51, 55, 61 y 71. A su vez, voy a mocionar el apartamento del Reglamento a efectos de reiterar aquellas mociones de preferencia que han cumplido las instancias permitidas, en tanto que solicito la renovación del resto de las mociones y la inclusión de los siguientes expedientes como mociones de preferencia para ser tratados en la próxima sesión: D-3225/12-13, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos; E-186/11-12, con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; E-93/12-13, con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica; E-167/12-13, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos; E-199/12-13, con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; E-307/12-13, con despacho de la Comisión de Legislación General; E-308/12-13, con despacho de las comisiones de Industria y Minería y de Legislación General; E-309/ 12-13, con despacho de la Comisión de Legislación General; F-435/11-12, con despacho de la Comisión de Trabajo y Legislación Social; F-230/12-13, con despacho de la Comisión de Salud Pública y F-762/12-13, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia. a 18 sesión ordinaria - 23 APROBACIÓN EN CONJUNTO DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos 6 a 10 del Orden del Día, referidos por la señora senadora Fioramonti, para su tratamiento y aprobación en conjunto. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 6: proyecto de declaración de la señora senadora Larraburu manifestando beneplácito por el homenaje efectuado a la bahiense Diana Díaz, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la jornada realizada en el marco del Día Internacional de la Mujer. Cuenta con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconseja su aprobación, sin modificaciones, por mayoría. (F-110/12-13) (Ver punto nº 27 del Apéndice.) Asunto número 7: proyecto de declaración del señor senador Grau solicitando la reparación de la cinta asfáltica de las rutas provinciales 51 y 46, en la totalidad de su trazado, como así también sus correspondientes sistemas de señalética y demarcación de carriles. Cuenta con despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, que aconseja su aprobación, con modificaciones, por mayoría. (F-586/12-13) (Ver punto nº 28 del Apéndice.) Asunto número 8: proyecto de declaración de la señora senadora Baro solicitando al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, implemente una amplia campaña de difusión destinada a la prevención, detección y seguimiento de la sífilis congénita. Cuenta con despacho de las comisiones de Salud Pública y de Niñez, Adolescencia y Familia, que aconsejan su aprobación, sin modificaciones, por mayoría. (F-620/12-13) (Ver punto nº 29 del Apéndice.) Asunto número 9: proyecto de declaración de la señora senadora Larraburu manifestando beneplácito, por la incorpo- DIARIO DE SESIONES 2258 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ración del «botón antipánico» por parte de la municipalidad de Bahía Blanca, en el marco del programa «Alerta Bahía». Cuenta con despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia, que aconseja su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (F-730/12-13) (Ver punto nº 30 del Apéndice.) Asunto número 10: proyecto de solicitud de informes de los señores senadores López y Fernández sobre aspectos vinculados con cinco agentes de la Policía Bonaerense, acusados de homicidio agravado por haber asesinado a una persona en la localidad de Valeria del Mar. Cuenta con despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja su aprobación con modificaciones, por mayoría. (F-661/11-12) (Ver punto nº 31 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los proyectos incluidos en los números de orden 6 al 10, con las salvedades formuladas por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicarán al Poder Ejecutivo. - 24 EXPROPIACIÓN EN VILLA CARAZA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 11. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ciudad de Villa Caraza, partido de Lanús, como asimismo maquinarias y equipos. Cuenta con moción de preferencia para ser considerado con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene dictamen de la misma. (D-750/11-12) (Ver punto n° 32 del Apéndice.) 18a sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 25 PROHIBICIÓN DE ALOJAMIENTO O DETENCION DE NIÑOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 21. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Gainza prohibiendo toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad. Cuenta con moción de preferencia para ser considerado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (E-283/11-12) (Ver punto n° 33 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2259 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 8°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 26 PLAN ARGENTINA TRABAJA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 27. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de solicitud de informes de la señora senadora Barrionuevo sobre aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas que están en funcionamiento en la provincia de Buenos Aires dentro del plan Argentina Trabaja. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo, y tiene despacho de la misma. (F-201/12-13) (Ver punto nº 34 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo. - 27 NIÑOS NO PUNIBLES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 33. a 18 sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Barrionuevo modificando el capítulo VI, de los niños no punibles, del Título III de la ley 13.634. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma (E-108/12-13) (Ver punto nº 35 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General, que adhiere a las modificaciones introducidas por la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 28 JUAN MARTIN DEL POTRO, PERSONALIDAD DESTACADA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 34. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Fernández, Baro, Orlando Costa y López declarando personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín del Potro, por su brillante y exitosa actuación en el ámbito deportivo nacional e internacional. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, y tiene DIARIO DE SESIONES 2260 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria despacho de la misma. (E-196/12-13) (Ver punto nº 36 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 18. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 29 HISTORIA CLINICA ELECTRONICA UNICA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 42. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, estableciendo el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el nacimiento. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (D-1728/10-11) (Ver punto nº 37 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 30 VIOLENCIA FAMILIAR Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 43. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre modificación de artículos de la ley 12.569 y modificatorias, sobre violencia familiar. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (D-3860/10-11) (Ver punto nº 38 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 5º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 31 FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE RADIACION ULTRAVIOLETA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 44. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2261 SENADO DE BUENOS AIRES a 18 sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, regulando el funcionamiento de los establecimientos que presten servicio de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (D-22/ 11-12) (Ver punto nº 39 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 10. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 32 EXPROPIACION EN SAN MARTIN Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 46. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble de la planta industrial y todo activo industrial, maquinarias e instalaciones ubicado en la localidad de Monteagudo, partido de General San Martín, con destino a la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de las comisiones de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos (D-1535/12-13) (Ver punto nº 40 del Apéndice.) - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 9º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 33 VIVIENDAS PARA MUJERES JEFES DE FAMILIA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 51. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Gainza, Mor Roig y López Villa modificando artículos 1º, 2º y 4º de la ley 11.215, reservando el tres por ciento de las unidades habitacionales construidas por el Instituto de la Vivienda para ser adjudicadas a mujeres jefes de familia. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene dictamen de la misma. (E-163/11-12) (Ver punto nº 41 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. DIARIO DE SESIONES 2262 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro). Artículos 1º a 5º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 34 EXPROPIACION EN BERISSO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 55. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley , en revisión, sobre expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, como asimismo máquinas e instalaciones que se encuentran en el mismo, con destino a la Cooperativa de Trabajo de la Salud Clínica Mosconi Limitada. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho de la misma. (D-4214/10-11) (Ver punto nº 42 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: quiero manifestar que el voto favorable que tendrá este proyecto en minutos no va a ser otra cosa que reconocer el enorme esfuerzo de muchos trabajadores que han puesto no solamente su esfuerzo personal sino también han resignado posibilidades económicas para poder seguir sosteniendo un importante efector de salud para la localidad de Berisso, además de mantener la fuente de trabajo. Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de los trabajadores de la Clínica Mosconi de 18a sesión ordinaria Berisso, si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.-Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 35 EXPROPIACIÓN EN MONTE GRANDE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 61. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Malagamba y Mor Roig sobre expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para ser adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo la Esperanza de Monte Grande Limitada. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene dictamen de la misma. (E-59/11-12) (Ver punto nº 43 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración. Tiene la palabra el señor senador López. Sr. LÓPEZ.- Señor presidente: con la rapidez que se leyeron los números de orden y expedientes dados por la presidente del DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2263 SENADO DE BUENOS AIRES bloque Frente para la Victoria, no pude tener en cuenta que no se va a tratar el punto 57. Y, además, creo que esto ha sido resuelto a última hora en reunión de comisión. Quería hacer la observación de que en un campo importante de la zona de Tres Arroyos se está por instalar un parque eólico, con una cantidad muy grande de molinos, y si esto se produce va a afectar a el ecosistema del balneario de Reta. Esto me lo ha hecho saber la diputada Guido en el día de ayer. Ella tenía la esperanza de que hoy fuera tratado. Quería hacer esta consideración para que lo tengan en cuenta los señores senadores. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: como aclaración, quería decirle al senador que Legislación General lo despachó, pero no reunió la totalidad de las firmas. Supongo que reunidas las firmas, se tratará en la próxima sesión. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos.) Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 8º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. a 18 sesión ordinaria - 36 PRÓTESIS PARA LOS AFILIADOS DEL IOMA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 71. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de solicitud de informes del señor senador Nino sobre aspectos vinculados con el circuito administrativo para la provisión de prótesis a los afiliados de IOMA. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con dictamen de la Comisión de Salud Pública, y tiene dictamen de la misma. (F-636/11-12) (Ver punto nº 44 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Salud Pública. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo. - 37 ARRIAMIENTO DE LAS BANDERAS Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia invita a la señora senadora Fioramonti y a la señora senadora Barrionuevo a arriar la bandera nacional y la bandera provincial respectivamente, y a los señores senadores, funcionarios y público presente a ponernos de pie. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, la señora senadora Fioramonti y la señora senadora Barrionuevo arrían las banderas nacional y provincial, respectivamente. (Aplausos prolongados.) DIARIO DE SESIONES 2264 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Esta presidencia informa a los señores senadores que el Honorable Cuerpo queda convocado para sesionar el próximo 13 de diciembre a las 11. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. - Es la hora 15 y 25. Doctor Gustavo A. Bilardo Subdirector de Técnica Legislativa A/C de Taquígrafos y Publicaciones 18a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2265 a 18 sesión ordinaria APENDICE I. Sanciones de la Honorable Cámara 1 D-1758/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Establécese la obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de realizar el grabado indeleble del número de dominio que, según la legislación nacional vigente, se identifica con tres (3) letras y tres (3) números, en las autopartes que determine la presente ley. ARTICULO 2°: El grabado establecido en el artículo anterior deberá realizarse en las siguientes partes de la carrocería del vehículo: parte interior y superior del capot, lateral externo de todas sus puertas, parte interior y superior del baúl. Si se tratara de un vehículo de dos puertas, el grabado se realizará en los parantes del mismo. Los lugares específicos a ser grabados en cada caso serán designados por la reglamentación de la presente. ARTICULO 3°: Créase el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas y/o usadas, así como las empresas autorizadas (homologadas) en el marco de esta Ley para realizar el grabado de las mismas. ARTICULO 4°: La autorización como empresa homologada para realizar el procedimiento de grabado establecido en la presente será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a todas aquellas empresas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictará. ARTICULO 5°: Como constancia del procedimiento de grabado realizado en cumplimiento de la presente ley, la empresa prestadora de dicho servicio emitirá el comprobante aprobado y suministrado por la Autoridad de Aplicación, debiendo conservar para si, una copia, entregar la copia dos al titular del dominio, y remitir el original para ser archivada en el Registro creado por esta ley. Adicionalmente, entregará al contribuyente una oblea de seguridad previamente suministrada por la Autoridad de Aplicación que deberá fijarse en el parabrisas del automotor. Comprobante y oblea tendrán la misma numeración y deberán exhibirse ante el requerimiento de la Autoridad de Control. ARTICULO 6°: El precio a abonar por el grabado de ley será fijado por la Autoridad de Aplicación. El canon que deberán abonar las empresas prestadoras a la Autoridad de Aplicación por el suministro de los elementos documentales y de seguridad mencionados en el artículo 5° será establecido por el Poder Ejecutivo en un porcentaje del valor del grabado. ARTICULO 7°: En el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a algunas de las autopartes grabadas, la empresa grabadora efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. A estos fines, el interesado deberá previamente acreditar el siniestro y presentar la factura de compra de la parte de reemplazo emitida por un vendedor inscripto ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por la ley (Nacional) 25.761 y -en su caso- ante el creado por la presente. ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación deberá en un plazo de treinta (30) días desde la puesta en vigencia de la reglamentación de la presente ley, indicar las empresas que han cumplido los requisitos 2266 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES para ser homologadas a fin de efectuar el grabado de ley, informando tanto el precio del grabado de ley como el canon a abonar por las empresas prestadoras del servicio. En el término de diez (10) días hábiles las empresas deberán comunicar la aceptación de la mención, y su compromiso de iniciar actividades en un plazo no mayor a los treinta (30) días posteriores a la recepción de los instrumentos documentales indicados en el artículo 5°. ARTICULO 9°: Sin perjuicio de los demás, requisitos que establezca la reglamentación para homologar a las empresas prestatarias del servicio, las mismas deberán utilizar el grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una pistola con micro punzón para realizar la marcación. ARTICULO 10: El grabado deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad de Aplicación para ampliar las mismas: a. El tamaño de los seis (6) dígitos del dominio deberá ser: treinta y cinco (35) milímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto. b. Los punteados de los caracteres serán de dos (2) décimas de milímetro de profundidad como máximo. c. Sobre cada parte grabada deberá colocarse un calco autoadhesivo transparente con un marco blanco de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y mayor protección a la carrocería. d. Se colocará un calco adhesivo de cinco (5) por cinco (5) centímetros con la Leyenda «AUTOPARTES GRABADAS» en el lugar de la carrocería que se establezca por vía de reglamentación. ARTICULO 11: Autoridad de Control Procedimiento y Juzgamientos, será la misma que la Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires pudiendo disponer 18a sesión ordinaria la autoridad de control la interdicción del automotor en caso de verificar que el mismo no se encuentra grabado, o que el grabado se encuentra alterado, o adulterado. ARTICULO 12: Puesto en funcionamiento el Sistema tal como lo determina esta ley, creados los Organismos correspondientes y homologadas las empresas prestadoras de servicio, será obligatorio que los vehículos nuevos o usados que se radiquen en ésta Provincia o la comercialización de los radicados después de entrada en vigencia del presente régimen, cumplan con la obligación de grabado como requisito indispensable para ser comercializados entre los particulares y/o empresas, o verificados técnicamente por la autoridad correspondiente. El resto de los automotores alcanzados por la presente ley, deberán cumplir la obligación según el siguiente esquema: Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un (1) año Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años Los plazos se cuentan desde la reglamentación de esta ley. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia a medida que se vayan venciendo los plazos para cumplir con la obligación de realizarlo. ARTICULO 13: El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2 D-1780/11-12 LEY ARTICULO 1º: Derógase el inciso d) del artículo 20 de la ley nº 12.268 (Régimen de DIARIO DE SESIONES 2267 SENADO DE BUENOS AIRES Noviembre 29 de 2012 actividades artísticas, técnicas y complementarias de la Administración Pública), el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. La carrera del personal del agrupamiento artístico se regirá por las siguientes normas generales y las que se establezcan reglamentariamente: a) Ingreso: Se producirá por concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes. b) Promoción: Se efectuará al producirse vacantes en categorías superiores a la que pertenece el agente, mediante concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes. c) Reubicación: Los músicos que integran la Orquesta Estable del Teatro Argentino de La Plata y de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca con categorías superiores a Masa de Orquesta (en los instrumentos de arcos) y a Parte Real de Orquesta (en el resto de los instrumentos), serán calificados anualmente de acuerdo a su desempeño artístico en base a los siguientes conceptos: «Suficiente» e «Insuficiente». Si alguno obtuviese por dos (2) veces consecutivas la calificación de «Insuficiente» podrá ser reubicado en una categoría inferior dentro del mismo agrupamiento. La vacante podrá ser cubierta por concurso cerrado entre los restantes integrantes del cuerpo.» ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 3 D-2035/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Ituzaingó, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela a 18 sesión ordinaria 12b, inscripto su dominio en las Matrículas 9861, 9862, 9863, 14376 y 27342, todas a nombre de Beyaflor Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: El inmueble objeto de la expropiación será transferido a la municipalidad de Ituzaingó, con destino al funcionamiento de dependencias municipales. ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con cargo a la municipalidad de Ituzaingó. ARTICULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 5°: Exceptúase a la presente ley de los alcances de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones- fijando en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 4 D-2467/11-12 LEY ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, identificados catastralmente según plano P.H. 3-68-76, como: Circunscripción III, Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 17.869, a nombre de Gutiérrez, Susana; y Circunscripción III, Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 2, inscripto su dominio en la misma Matrícula, a nombre de Casanova, Isidro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. DIARIO DE SESIONES 2268 SENADO DE BUENOS AIRES Noviembre 29 de 2012 ARTÍCULO 2º: Los inmuebles consignados en el artículo 1° serán incorporados al dominio de la provincia de Buenos Aires, para ser afectados al funcionamiento de un Centro Cultural. ARTÍCULO 3º: Exceptúese la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (Texto Ordenado decreto n° 8523/86), estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5 D-3087/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de General Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 140, Parcela 2d, inscripto su dominio en la Matrícula N° 22.109, a nombre de Don Federico Celestino García y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°. El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 904 del partido de General Madariaga. ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 18a sesión ordinaria ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo 6 D-3212/10-11 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el título del Capítulo I del Título IV y el artículo 23 de la ley 13.133, los que quedarán redactados de la siguiente forma: «PROCEDIMIENTO ARTICULO 23: Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela. Las pretensiones judiciales en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios derivadas de las relaciones de consumo tramitarán por el proceso sumarísimo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz. La revisión judicial de los actos definitivos dictados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley tramitará conforme el procedimiento establecido en el artículo 70.» ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 30 de la ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 30: Serán competentes para resolver las controversias derivadas por las relaciones de consumo los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los Juzgados de Paz Letrados. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2269 SENADO DE BUENOS AIRES los competentes para resolver las controversias que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el Derecho Administrativo.» ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 36 de la ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 36: El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a los Derechos del Consumidor y Usuario en la provincia de Buenos Aires, se ajustarán a las normas previstas en la presente ley, siendo de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires –y sus leyes modificatorias-.» ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 70 de la ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 70: Las decisiones tomadas por el Organismos correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dicto el acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, el organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo, al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente. El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.» ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. a 18 sesión ordinaria 7 E-123/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y suj etos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de La Plata, consignados catastralmente como: 1) Circunscripción III, Sección A, Chacra 29, Parcela 7b parte, inscripto su dominio en la Matrícula 161.618, a nombre de Piñero, Abel Pablo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2) Circunscripción III, Sección A, Chacra 29, Parcela 7c, inscripto su dominio en la Matrícula 161.619, a nombre de Abdón Naser, Fernando Arturo y otros, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda familiar. ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo. La misma tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano de la zona. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la municipalidad de La Plata la realización de un censo integral de la población afectada, y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones 2270 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6.253 y 6.254 y el decreto-ley 8912/77, Texto Ordenado según decreto 3389/87. c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. ARTÍCULO 5°: La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTÍCULO 6°: El precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación que practique el órgano que determine la autoridad de aplicación, con exclusión de las mejoras existentes, que se presumirán efectuadas por los ocupantes. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superarán el veinte (20) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años. ARTÍCULO 7°: La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Residencia inmediata anterior no menor a dos (2) años. b) No poseer al tiempo de la adjudicación ningún otro inmueble en propiedad. ARTÍCULO 8°: Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda de familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que será ampliado por la Autoridad de Aplicación, por otro lapso igual en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada. ARTÍCULO 9°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, 18a sesión ordinaria determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTÍCULO 10: Facúltase al Poder Ejecutivo por la jurisdicción que corresponda a iniciar y culminar el tramite de mensura y subdivisión del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 29, parcela 7b parte, a los efectos de deslindar la fracción transferida. ARTÍCULO 11: Autorízase a la Autoridad de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes efectúe convenios con quién o quienes corresponda, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los inmuebles. ARTÍCULO 12: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 13: Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (t.o. según Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles identificados en el artículo 1°. ARTICULO 14: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Este proyecto pretende, fundamentalmente, regularizar las ocupaciones de los inmuebles referidos en el artículo primero, en los que habitan numerosas familias de bajos recursos. De esta manera se apunta a consolidar la propiedad de aquellas personas que no tienen medios para acceder a la regularización dominial. La propiedad resulta ser de un valor inmenso para los potenciales beneficiarios, quienes ocupan dichos inmuebles, con- DIARIO DE SESIONES 2271 SENADO DE BUENOS AIRES Noviembre 29 de 2012 solidando la integración de cada una de esas familias. La actividad de fomento del Estado resulta esencial en esta faceta a fin de regularizar situaciones preexistentes. Con el presente proyecto se reconoce que las mejoras fueron realizadas por sus actuales ocupantes. Por todo lo expuesto, se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. 8 E-166/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifíquese la ley 13.927, incorporando el artículo 27 bis, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 27 bis: Para el control del transporte de cargas se instrumentará el uso de balanzas fijas y/o móviles en forma obligatoria y permanente en las rutas provinciales. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales competentes y conforme lo determine la reglamentación. No podrán privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas a la utilización de los instrumentos y el contralor directo de las infracciones, que quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente ley. En las rutas provinciales en las que exista concesión por el mantenimiento de las mismas a empresas privadas podrán establecerse acuerdos con éstas en función de la ubicación y operación de los instrumentos. Pero siempre y en todos los casos, las personas que los utilicen y labren las infracciones deberán ser funcionarios públicos. La Autoridad de aplicación para el control de transporte de cargas y apli- a 18 sesión ordinaria cación de sanciones previstas en la normativa vigente, determinada en la reglamentación, podrá delegar en otros organismos provinciales y/o municipales la operación de las balanzas fijas y/o móviles. De igual modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios con organismos nacionales y municipales competentes en la materia. Los puestos de control deberán ubicarse a distancias seguras y adecuadas para garantizar las detenciones efectivas y sin riesgos, de acuerdo a lo prescripto en la presente norma.» ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS A pesar de las obras viales realizadas en los últimos años, los casi 11 mil Kilómetros de las rutas de la provincia de Buenos Aires han sufrido grandes deterioros. Entre los problemas más comunes se encuentra la gran cantidad de baches, la falta de señalización y demarcación, falta de luminaria, pero sobre todo la falta de controles de los transportes de cargas pesadas que provocan ondulaciones en la superficie y producen la disminución de la vida útil de la vía. La ley provincial nº 13.927 adhiere en su Artículo 1º a la ley nacional n º 24.449 que expresa los requisitos exigibles para el transportes de carga. Establece además que estas exigencias deberían extremarse en sus controles sobre las rutas provinciales, habida cuenta del gran caudal vehicular de transporte de carga pesado, principalmente en aquellas zonas de producción agrícola ganadera y más precisamente en épocas de cosecha de los distintos cultivos. Es en esas etapas del año cuando se vislumbra un aumento considerable del tránsito de maquinarias agrícolas y camiones de gran porte, que en muchos casos circulan con cargas excesivas y no poseen un control estricto y constante de sus cargas máximas con el consecuente deterioro que esto DIARIO DE SESIONES 2272 SENADO DE BUENOS AIRES Noviembre 29 de 2012 produce en la cinta asfáltica de las rutas provinciales. Además y en este mismo sentido hay que expresar la cantidad de accidentes automovilísticos que se producen anualmente en la provincia de Buenos Aires, producto de siniestros ocasionados por vehículos de carga y maquinarias agrícolas que no cuentan con los requisitos exigidos por la ley. Otro dato de esta realidad acuciante es la gran cantidad de víctimas fatales y lesiones producidas como consecuencia directa de los accidentes de tránsito que se dan producto de lo anteriormente relatado. Es por lo expresado que este proyecto busca que se incorpore a la norma los instrumentos y los medios necesarios para un control efectivo del transporte de carga, incluso como modo de preservación de aquellas obras que tanto desde la Nación y la Provincia, mejoran la condición de las vías provinciales. Por lo expuesto solicito a las señoras y señores senadores acompañen este pedido con su voto positivo. c) d) e) f) 9 E-183/12-13 g) PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 7º de la ley 10.592 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 7°: El Ministerio de Acción Social prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes beneficios y servicios asistenciales. a) Medios de rehabilitación e integración sociales, desarrollando al máximo sus capacidades. b) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas destinados a h) i) j) 18a sesión ordinaria facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas discapacitadas. Suministrar, a través de la acción social directa e individual, aquellos elementos que requiera la persona discapacitada para suplir o atenuar su discapacidad, de acuerdo con la Reglamentación. Instrumentar regímenes diferenciales de seguridad social. Prestar asistencia técnica y financiera a las municipalidades y a las entidades privadas sin fines de lucro que instrumenten los programas elaborados por el Ministerio. A estos efectos, asimismo, promoverá, coordinará y supervisará a los entes mencionados que orienten sus actividades en favor de la integración social, los deportes, el turismo y todo lo concerniente al pleno desarrollo de las personas discapacitadas. Promover la creación de Centros de Día, prestando asistencia técnica y financiera, así como normalizar la habilitación, registro y supervisión de los mismos, dentro del marco reglamentario dispuesto por dicho Ministerio. Apoyar la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención. Serán tenidas en cuenta a tal efecto las instituciones municipales y privadas sin fines de lucro. Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados. Promover el desarrollo de otros programas que brinden asistencia social a la persona discapacitada y su núcleo familiar, concientizando a la comunidad para lograr su integración y participación en la misma, a través de acciones que tiendan a la orientación y promoción individual, familiar y social del discapacitado. Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad. k) Llevar un registro de las personas discapacitadas detectadas en el ámbito de su competencia. l) Estimular, a través de los medios de comunicación, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes en el área social, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia. m ) Coadyuvar con los otros organismos con competencia atribuida por la presente ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria.» Las prestaciones mencionadas en los incisos b) y g) serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo único de la Ley Nacional 24.241 y sus modificatorias. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.» ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo 7º de la ley nº 10.592, en cuanto incorpora un párrafo final que dispone la movilidad de las prestaciones previstas en los incisos b) y g). El articulo objeto de la modificación prevé la obligación del Estado de prestar a los discapacitados, en la medida en que éstos o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los beneficios y servicios asistenciales que se detallan en el mismo, en particular el inciso b) establece un sistema de préstamos, subsidios, subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas discapacitadas y el inciso g) apoya la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención. 2273 a 18 sesión ordinaria Los Talleres Protegidos son entidades estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público y sin fines de lucro, que tienen como finalidad la producción de bienes y/o servicios y cuya planta está integrada por Personas con Discapacidad mental o física capacitadas para trabajar. Tienen como principal objetivo generar condiciones de trabajo para las personas con capacidades diferentes y la consecuente producción de Bienes y/o Servicios. Los talleres protegidos en la provincia de Buenos Aires se rigen de acuerdo a las normas establecidas por el órgano de aplicación, que hoy es el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, cada uno de ellos debe cumplir con una jornada de trabajo de ocho horas y reciben como retribución un peculio que bimestralmente debe girar el Ministerio de Desarrollo para ser depositado a cada operario en la sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires que le corresponda. Además el Ministerio debe depositar las becas, con destino al sostenimiento del Taller. En la actualidad no se cuenta con un sistema de actualización de los montos destinados a los Talleres Protegidos y a las becas, es por ello que proponemos la incorporación de un párrafo final al artículo 7 que prevé que las prestaciones mencionadas en los incisos b) y g) serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo único de la Ley Nacional Nº 24.241, ley nacional del sistema integrado de jubilaciones y pensiones que fuera modificada por la ley nº 26.417, de movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público. Dicha ley estableció un mecanismo a través del cual dos veces al año la jubilación aumenta, el mecanismo de aumento es a través de la aplicación de un índice, ese índice se construye en base a una fórmula con dos componentes, el A y el B. El A, a su vez, se divide en dos: la primera mitad surge de la evolución de los salarios de los trabajadores activos, que estará 2274 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES medida por el índice general de salarios del Indec (incluye los sueldos de los empleados en blanco, los públicos y en negro) o por el índice que elabora la Secretaría de Seguridad Social (el Ripte, que contempla sólo los movimientos de los sueldos de los trabajadores formales). La segunda mitad del componente A considera la evolución de la recaudación previsional, pero sólo en la parte de los aportes tributarios (IVA, Ganancias, Combustibles, entre otros). El aumento de la recaudación, además, se divide por la cantidad de beneficios que paga la Anses. La combinación de la parte salarial y de la recaudación arroja el resultado del componente A de la fórmula. Por ejemplo, 15 por ciento, ahí entra a jugar el componente B, que toma en cuenta la evolución de la recaudación total de Anses (IVA, Ganancias, Combustibles más aportes y contribuciones), dividido por los beneficios que paga el organismo, más 3 por ciento. Eso da otro resultado: por ejemplo, 10 por ciento. La ley aclara que el componente A se usará siempre y cuando sea igual o menor al componente B. En el ejemplo, A daba 15 por ciento y B, 10, entonces el incremento para los jubilados será de 10 por ciento. Si B hubiera dado 20 por ciento, el aumento habría sido de 15. Es decir, para elevar las jubilaciones siempre su utiliza el porcentaje más bajo entre A y B. De esta forma y a través de este mecanismo instaurado a partir del dictado de la Ley nacional Nº 26.417 dos veces al año se produce un aumento en las jubilaciones. La fórmula que determina la movilidad jubilatoria brinda una fuerte inclusión, es el camino para que, los haberes mejoren con sustentabilidad, porque lo que corresponde es redistribuir el ingreso, es un índice que en el ámbito nacional y desde su puesta en práctica ha dado buenos resultados al combinar los recursos tributarios, los aportes y las contribuciones. La Provincia actualmente no cuenta con un mecanismo de estas características por ello se propone como primera medida establecer la movilidad de las prestaciones que hoy se brindan y vincularlo 18a sesión ordinaria algún parámetro objetivo a fin de que esa movilidad se aplique en forma automática y se haga efectiva. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley. 10 E-239/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Créase un (1) tribunal del Trabajo en el Departamento Judicial Junín, con asiento en la ciudad de Junín y competencia territorial sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas. ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El proyecto tiene por fin alterar la estructura del Departamento Judicial Junín, aumentado el número de órganos jurisdiccionales dispuesto, con la creación dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y un (1) Tribunal de Trabajo. El Mapa Judicial del Departamento con cabecera departamental en la ciudad de Junín se integra por 9 partidos a saber: General Viamonte (18.078 habitantes), Chacabuco (48.703 habitantes), Rojas (23.432 habitantes), Leandro N. Alem (16.799 habitantes), Lincoln (41.808 habitantes), General Pinto (11.261 habitantes), Junín (94.926 habitantes), Arenales (14.855 habitantes), Florentino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2275 SENADO DE BUENOS AIRES Ameghino (8.880 habitantes), con un total de 278.742 habitantes potenciales justiciables (Fuente Pagina W eb INDEC censo 2010) distribuidos en las siguientes localidades: Agustín Roca, Florentino Ameghino, Arenales, Arenaza, Arribeños, Ascensión, B. G. S. Martín, Baygorrita, Balza, Bayauca, Bermúdez, Blandengues, Blaquier, Chacabuco, Carabelas, Carlos Salas, Castilla, Chancay, Coronel Granada, Cnia. Los Bosques, Cnl. Martínez de Hoz, Coliqueo, Colonia Alberdi, Cucha Cucha, Debruyn, Delgado, Diego de Alvear, Dos Hermanos, DV El Chingolo, Edmundo Perkins, Eduardo Costa, El Dorado, El Peregrino, El Porvenir, El Triunfo, Elordi, Ferre, Fortín Hacha, Fortín Tiburcio, Fortín Vigilancia, Germania, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Gregorio Villafañe, Guido Spano, Gunther, Ham, Hunter, Ing. Balbín, Ing. Silveyra, Iriarte, Juan B. Alberdi, Junín, Kilometro 36, Kilometro 95, L. N. Alem, La Angelita, La Beba, La delfina, La Oriental, La Pinta, La Trinidad, Laplacette, Las parvas, Las Toscas, Lincoln, Los Bosques, Los Callejones, Los Indios, Los Toldos, Martínez de Hoz, Mayor Orellano, Membrillar, Morse, Nueva Suiza, O´Higgins, Palemon Huergo, Pasos Knaki, Pasteur, El Porvenir, Pueblo de Martínez de Hoz, Quirno Costa, Rafael Obligado, Rawson, Roberto Cano, Roberts, Roj as, Saforcada, San Emilio, San Patricio, Santa Feliza, Sol de Mayo, Trigales, Triunvirato, Vedia, Villa Francia, Volta y Zavalia. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dos del Departamento Judicial de Junín cuenta en la actualidad con 14.423 causas en trámite. Desde 1998 hasta 2011 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Tres han ingresado un total de 21.544 causas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Cuatro enumera 13.000 expedientes en trámite. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín cuenta con 4.926 causas en trámite. El crecimiento poblacional de la región comprendida en el Departamento Judicial a 18 sesión ordinaria Junín así como sus índices de litigiosidad ha evolucionado en forma asimétrica respecto de los órganos jurisdiccionales que tienen por función canalizar los reclamos de justicia. Esta situación se traduce en el deterioro de la calidad del Servicio de Justicia que debe garantizar la provincia de Buenos Aires a sus administrados. Todo lo expuesto nos pone ante la evidencia que para imprimir un eficiente servicio de justicia no se puede contar con los mismos recursos que cuando la problemática era menor en cantidad y calidad. Las adecuaciones propuestas a la normativa aludida tienen por finalidad una agilización de los trámites judiciales y procesales, cubriendo los déficits y falencias detectadas, por el gran volumen de causas que involucran directamente a las competencias que se modifican. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley. 11 E-240/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de Familia con competencia territorial en el Departamento Judicial Junín y asiento en la ciudad de Junín. ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La Legislatura de la provincia de Buenos Aires ha sancionado la LEY N° 13.634 2276 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES denominada «NUEVO REGIMEN PARA EL FUERO DE FAMILIA Y FUERO PENAL DEL NIÑO» promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el DECRETO N° 44 del 18 de enero de 2007. Dicha norma dispone la disolución en los distintos departamentos judiciales de todos los Tribunales de Familia (colegiados) actualmente existentes, en su reemplazo los Juzgados de Familia (unipersonales). En su reemplazo, la ley 13.634 dispone la creación en el Departamento Judicial de Junín tan sólo 1 (uno) Juzgado de Familia (Art. 9 Inc. 4). Ante ello se advierte con profunda preocupación que la creación de una sola dependencia del Fuero de Familia en dicha jurisdicción resulta absolutamente insuficiente para atender la enorme y creciente litigiosidad que se registra en la actualidad. El Mapa Judicial del Departamento con cabecera departamental en la ciudad de Junín se integra por 9 partidos a saber: General Viamonte (18.078 habitantes), Chacabuco (48.703 habitantes), Rojas (23.432 habitantes), Leandro N. Alem (16.799 habitantes), Lincoln (41.808 habitantes), General Pinto (11.261 habitantes), Junín (94.926 habitantes), Arenales (14.855 habitantes), Florentino Ameghino (8.880 habitantes), con un total de 278.742 habitantes potenciales justiciables (Fuente Pagina Web INDEC censo 2010) distribuidos en las siguientes localidades: Agustín Roca, Florentino Ameghino, Arenales, Arenaza, Arribeños, Ascensión, B. G. S. Martín, Baygorrita, Balza, Bayauca, Bermúdez, Blandengues, Blaquier, Chacabuco, Carabelas, Carlos Salas, Castilla, Chancay, Coronel Granada, Cnia. Los Bosques, Cnl. Martínez de Hoz, Coliqueo, Colonia Alberdi, Cucha Cucha, Debruyn, Delgado, Diego de Alvear, Dos Hermanos, DV El Chingolo, Edmundo Perkins, Eduardo Costa, El Dorado, El Peregrino, El Porvenir, El Triunfo, Elordi, Ferre, Fortín Hacha, Fortín Tiburcio, Fortín Vigilancia, Germania, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Gregorio Villafañe, Guido Spano, Gunther, Ham, Hunter, Ing. Balbín, Ing. Silveyra, Iriarte, Juan B. Alberdi, Junín, Kilometro 36, Kilometro 95, L. N. Alem, 18a sesión ordinaria La Angelita, La Beba, La delfina, La Oriental, La Pinta, La Trinidad, Laplacette, Las parvas, Las Toscas, Lincoln, Los Bosques, Los Callejones, Los Indios, Los Toldos, Martínez de Hoz, Mayor Orellano, Membrillar, Morse, Nueva Suiza, O´Higgins, Palemon Huergo, Pasos Knaki, Pasteur, El Porvenir, Pueblo de Martínez de Hoz, Quirno Costa, Rafael Obligado, Rawson, Roberto Cano, Roberts, Rojas, Saforcada, San Emilio, San Patricio, Santa Feliza, Sol de Mayo, Trigales, Triunvirato, Vedia, Villa Francia, Volta y Zavalia. Según informa el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Junín se han iniciado, durante el año 2011, 2.397 causas. Un solo Juzgado de Familia prontamente se convertirá en notoriamente incapaz de absorber la litigiosidad asignada, generando una sobrecarga que al poco tiempo de su funcionamiento generará un efecto contraproducente al deseado, condenando al fracaso en la práctica, la reforma en curso; donde se le otorga un rol procesal más activo al Juez de Familia. Por ello, el éxito de la reforma del Fuero de Familia y del Fuero del Niño exige dotar a nuestro Departamento Judicial de la cantidad de Juzgados de Familia mínimamente necesarios para evitar su fracaso en el corto plazo. Las adecuaciones propuestas a la normativa aludida tienen por finalidad una agilización de los trámites judiciales y procesales, cubriendo los déficits y falencias detectadas, por el gran volumen de causas que involucran directamente a las competencias que se modifican. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley. 12 E-285/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 13.749. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2277 SENADO DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS . El Honorable Concejo Deliberante de Tigre sancionó una ordenanza solicitando al Departamento Ejecutivo le requiera a la provincia de Buenos Aires la expropiación de terrenos ubicados en la localidad de Gral. Pacheco, donde se encuentra una sede de la «Unión Ex-Combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina», para que luego sean cedidas a dicha institución. Durante varios años, los ex-combatientes de Malvinas que han ocupado el predio situado en la circunscripción II - sección A manzana 15, parcelas 7ª, 8ª, 9ª y 10ª de Gral. Pacheco partido de Tigre; de las cuales fueron designados por intermedio de una Resolución Municipal del año 2002 «Cuidadores Honorarios». Desde entonces, continúan realizando, en el transcurso de la tenencia, importantes inversiones en la construcción de la sede, con la participación y sacrificio conjunto de padres, madres, hermanos y familiares en general de combatientes y veteranos fallecidos. En los últimos años han venido sufriendo amenazas por un juicio de desalojo, lo que generó intranquilidad en las familias y en la institución en general. Ante la imperiosa necesidad de continuar brindando el apoyo para que se solucione el problema en que están inmersos y se arbitren las medidas que lleven tranquilidad a la «Unión Ex-Combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina», en conjunto con todos los bloques que conforman el Honorable Consejo Deliberante de Tigre junto con su municipio es dónde se crea la necesidad de modificar el artículo sexto de la ley expuesta; reconociendo el esfuerzo y las funciones que cumplen los ex-combatientes de contención a los Veteranos de Guerra y la participación en distintas instituciones de la comunidad, la finalidad irrenunciable de mantener vivo el a 18 sesión ordinaria reclamo de los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores el voto favorable al presente proyecto de ley. 13 F-297/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial, a efectos de que por la dependencia administrativa que corresponda, se sirva informar sobre los siguientes puntos a saber: 1) Estado de ejecución de lo dispuesto por la Resolución Nº 333, del 18 de febrero de 2009, dictada por la Dirección General de Cultura y Educación, que establece que, en virtud de constituirse las escuelas como unidades pedagógicas y administrativas para el Nivel y/o Modalidad, resulta necesario incorporar la Planta Orgánico Funcional que responda a la nueva oferta educativa en forma gradual y progresiva. 2) Si se han aplicado los criterios establecidos por la normativa, en relación a las pautas para la confección de las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas secundarias de la jurisdicción. 3) Si se han aprobado las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 y, en caso afirmativo, si se han hecho efectivas las coberturas de los cargos que la normativa establece. FUNDAMENTOS Que atento a considerar que en la provincia de Buenos Aires ha finalizado el proceso de conformación de las Escuelas de Nivel Secundario según lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.206 y la Ley Provincial Nº 13.688, y que la citada norma guarda coherencia con el Anexo I inciso e) «Acuerdos Generales sobre Educación DIARIO DE SESIONES 2278 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Obligatoria», Resolución 18/07 emanada del Consejo Federal de Educación, por el que se establece la necesidad de adecuación de la estructura a lo previsto por la jurisdicción, es necesario saber si se han aplicado los criterios establecidos por la normativa en relación a las pautas para la confección de las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas secundarias de la jurisdicción y si se ha procedido a cubrir los cargos previstos. 14 F-461/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo a efectos de que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar los siguientes puntos a saber: 1) Las razones por las cuales solo se ejecutó durante el Ejercicio 2011 el 66.22% de los fondos presupuestados para la categoría Programas, pertenecientes a la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires. 2) A la fecha de contestación del presente pedido de informes: Cual es el monto ejecutado y el porcentaje de utilización de los créditos presupuestados para el Ejercicio 2012 para la misma categoría. FUNDAMENTOS De la información publicada en la página de la Contaduría General de la provincia de Buenos Aires sobre Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de 2011 surge que, a la Dirección de Vialidad de la Provincia se le asignó un total de créditos por Programas de $ 928.445.039. Los programas que componen este total son Construcciones Viales; Mantenimiento en Red Vial; Vialidad Urbana y Programa Desarrollo Inversión Sustentable en Infraestructura. Durante el ejercicio 2011 solo se devengaron 18a sesión ordinaria $ 614.750.645,88 o sea un porcentaje de Utilización del 66,22%. La gravedad de los accidentes que han ocurrido por la necesidad de obras de vialidad en todo el territorio de la Provincia han generado gran cantidad de reclamos desde esta Honorable Cámara. Culminando el tercer trimestre del año, con los antecedentes de subejecución presupuestaria del Ejercicio 2011, agravada por una Ejecución Presupuestaria al 31 de Mayo de 2012 de un 16.89% se hace necesario conocer los motivos que generan esta falta de ejecución de la Categoría Programas de la Dirección de Vialidad que afecta día a día las comunicaciones, el comercio y la seguridad de las personas que circulan en nuestra provincia. Por ello y considerando la relevancia del tema, es que solicito a los señores senadores la aprobación de este pedido de informes. 15 F-468/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice la obra pública de ensanche con dos carriles por mano, repavimentación, señalización, iluminación e instalación de desagües pluviales sobre la ruta provincial n° 24, en el trayecto comprendido desde el límite de los partidos José C. Paz y Moreno hasta su intersección con la ruta provincial n° 7, atravesando los partidos de Moreno y General Rodríguez. FUNDAMENTOS La ruta provincial n° 24 en su recorrido atraviesa los partidos de Tigre, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Moreno, General Rodríguez y Las Heras. Cuando atraviesa los partidos de Malvinas Argentinas y José C. Paz, la ruta DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES tiene doble carril por mano de circulación, está señalizada e iluminada. En el tramo de la ruta, desde el límite de los partidos de Moreno y José C. Paz, hasta su intersección con la ruta provincial n° 7, tiene un solo carril por mano de circulación que resulta insuficiente, considerando el intenso tránsito auto -motor privado y publico. En esta parte de su recorrido, cuando atraviesa los partidos de Moreno y General Rodríguez la ruta no cuenta con alumbrado, señalización horizontal y vertical ni con desagües pluviales y banquinas. En consecuencia esta ruta es de gran importancia para las comunicaciones, el comercio, debido a que cruza rutas radiales que salen de la Ciudad de Buenos Aires al interior del país y a los países integrantes del MERCOSUR. Por todo ello solicito a los señores senadores que acompañen con su voto este proyecto. 16 F-698/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, dispusiese la apertura, en un lapso no prolongado, de una Comisaría de la Mujer y la Familia, la cual funcionará en la actual Comisaría 5ta. del partido de Pilar. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial disponga la apertura de una Comisaría de la Mujer en la localidad de Pilar. Aconsejando su funcionamiento en la actual Comisaría 5ta de la localidad homónima, dado que la Departamental de 2279 a 18 sesión ordinaria dicho partido, luego de análisis realizados sugeriría como positivo el proyecto. Dadas las circunstancias actuales de un marcado aumento en la violencia familiar y doméstica que están ocurriendo en la provincia de Buenos Aires, y sabiendo que en la década pasada a través del decreto 3435, se aprueba la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia, argumentando la necesidad de una dependencia que se aboque a la definición de objetivos, formulación de alternativas, implementación, programación de la puesta en práctica, control y evaluación de acciones y estrategias vinculadas a la política en materia de género y que luego complementada, en 2006, con la Resolución 667 del Ministerio de Seguridad se establece que las «Comisarías de la Mujer» y/o «Comisarías de la Familia», pasarán a denominarse «Comisaría de la Mujer y la Familia», las cuales tendrán como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de la violencia familiar y de abuso sexual. Dichas comisarías dependerán, en todas las acciones vinculadas a las políticas de género, de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género. Debido a la profundización de la problemática a través de los años, mencionado ut supra, y aumentando así la necesidad de contar con establecimientos policiales que resulten apropiados para la contención de las mujeres que son víctimas de violencia sexual o intrafamiliar, consideramos necesario incrementar la cantidad de dependencias que cuenten con personal especializado en el abordaje de dicha problemática. Teniendo en cuenta dichas normas buscamos, a través de este proyecto y sus similares, brindar el apoyo que creemos necesario a las distintas iniciativas tendientes a la defensa y protección de la mujer en casos de vulnerabilidad. Prevenir, informar y contener a las víctimas de violencia, abuso y discri- DIARIO DE SESIONES 2280 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES minación de género es fundamental para terminar con este flagelo que hoy que hoy padecemos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires. Por lo mencionado precedentemente, solicito a los señores senadores que acompañen el presente proyecto de declaración. 17 F-729/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el Concurso de Pesca a la Pieza Mayor «Apertura de Temporada» organizado por el Club de Pesca «Los diez de Monte» a llevarse a cabo en Monte Hermoso el domingo 9 de diciembre de 2012. FUNDAMENTOS El municipio de Monte Hermoso reconoce en el turismo su principal actividad económica y generadora de empleo. Desde esta perspectiva actúa de manera coordinada con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires a través de su Secretaría de Turismo. En la actualidad se encuentra desarrollando una apuesta muy fuerte para transformarse en un polo deportivo regional y, a partir del mismo desestacionalizar la actividad turística. En cuanto a la Pesca Deportiva, se ha constituido en uno de los productos turísticos con mayor efervescencia a nivel mundial, nuestro país no ha quedado fuera de este fenómeno y Monte Hermoso forma parte de esta importante oferta global. La playa en toda su extensión y la Laguna Sauce Grande, como alternativa de todo el año, premian generosamente a los adictos a este deporte y a los que se inician aprovechando su primera visita al océano. Se pueden obtener gran variedad de especies ya sea pescando desde la costa 18a sesión ordinaria con caña o red, o bien embarcado con expertos guías que brindan el asesoramiento necesario para gozar de una jornada inolvidable. Con respecto a las especies se pueden obtener, desde la costa: corvinas, pejerreyes, rayas, gatuzos, burriquetas, lenguados y pez bandera. Embarcado variedades de brótola, pez palo, pescadillas, meros, congrios y palometas, si se opta por la pesca con red se obtienen cornalitos, anchoas, lenguados, y los tan preciados camarones y langostinos. Conocedores de este potencial, los integrantes del Club de Pesca «Los Diez de Monte Hermoso», entidad fundada el día 9 de diciembre de 1999, deciden establecer y mantener fija la fecha anual del Concurso de Pesca a la Pieza Mayor «Apertura de Temporada». El objetivo más importante de este evento es acompañar las actividades previstas por la A.De.Pro.Tur. (Asociación de Desarrollo y Promoción Turística) y la municipalidad de Monte Hermoso con vistas a la Inauguración Oficial de la Temporada Estival. No obstante, el crecimiento de la cantidad de inscriptos (de 400 cañas inscriptas en la primera edición se llegó a 1.000 en la última) ha logrado que se motorice el resto de la actividad comercial del lugar, con la importancia que ello reviste para un lugar turístico. Es de destacar que en ediciones anteriores ha quedado plasmada la intención de la institución organizadora en lo que respecta al cuidado y limpieza del sector de playa donde se realiza la competencia, con acciones de concientización e información a los pescadores sobre cómo proteger el espacio antes, durante y después del concurso. Para tal fin cuentan con la colaboración del grupo ambientalista local «Onda Verde». Esta fehacientemente demostrado que este evento genera movimiento turístico y se mantiene en constante crecimiento, dado que desde la edición inicial se ha ido incrementando la cantidad de participantes e incorporado inscriptos del interior del país, DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES superando los límites de lo regional para transformarse en un encuentro interprovincial reconocido. Por lo expuesto, solicito a los señores senadores aprueben el presente proyecto. 2. 18 F-739/12-13 3. RESOLUCION Creación de la Comisión Especial Banca de la Mujer en el ámbito de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión Especial Banca de la Mujer en el ámbito de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el Art. 201 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º: La Comisión Especial, creada en el artículo precedente, ejercerá sus funciones por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su efectiva conformación, pudiendo ser prorrogado por voto de la Cámara. ARTÍCULO 3º: La Banca de la Mujer tendrá por objetivos el asesoramiento, la consulta, el control, propuesta y monitoreo de las leyes relacionadas con la ampliación, promoción y protección de derechos de las mujeres. ARTÍCULO 4º: La Banca de la Mujer estará integrada por todas las senadoras de la provincia de Buenos Aires y, anualmente elegirá una presidenta, una vicepresidenta y una secretaria que podrán ser reelectas. La Comisión Especial, se dará su reglamento de funcionamiento. ARTÍCULO 5º: La Banca de la Mujer tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1. Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos, coadyuvando a la tarea de las comisiones permanentes; 4. 5. 6. 7. 8. 2281 a 18 sesión ordinaria Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente de conformidad a los principios consagrados por la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina, así como por los tratados que en el futuro se ratifiquen, de modo de asegurar su aplicación. Proveer las acciones conducentes al desarrollo humano de las mujeres, en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución nacional. Promover medidas de acción positiva que garanticen la ampliación, promoción y protección de derechos de las mujeres en los ámbitos familiar, político, económico y social; y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución, la legislación vigente, las convenciones y los Tratados Internacionales referidos a los derechos de las mujeres ratificados por nuestro país; Elaborar una Agenda Parlamentaria que promueva iniciativas relacionadas con una democracia paritaria cuyo fin es lograr la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación social y política y en el ámbito familiar; Promover espacios de intercambio entre parlamentarios/as, instituciones y organizaciones públicas y privadas y de la academia sobre conocimiento, experiencias y buenas prácticas que contribuyan a superar los obstáculos que impiden el avance de las mujeres, y a implementar medidas de acción positivas que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos; Fomentar iniciativas tendientes a mejorar el tratamiento de la igualdad y equidad de género en los medios de comunicación. Difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actividades, a DIARIO DE SESIONES 2282 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES través de una página propia o del portal de la H. C. de Senadores de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°: Los gastos que demande la Banca de la Mujer serán solventados por el presupuesto del H. Senado de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: De forma. FUNDAMENTOS Las acciones y la lucha por el reconocimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituyen un hecho reciente en la historia de la humanidad. De este reconocimiento, a partir de la segunda mitad del siglo XX, surgieron diversas propuestas para que los países signatarios de declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos - muchas veces con el apoyo de organismos de cooperación internacional -, pudieran desarrollar, de acuerdo a la realidad nacional, políticas públicas y acciones legislativas para mitigar y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres. Así fue como desde los años 40 del siglo pasado se impulsaron análisis, diagnósticos, plataformas de acción y políticas para hacer frente a las situaciones de discriminación que afectaban y aún afectan a las mujeres. No obstante, la problemática se instaló en la agenda pública recién a partir de los años 70. Este proceso ha sido lento. Su lentitud es atribuible por una parte al nivel de desarrollo económico, social y cultural de cada país, pero también responde a la capacidad de los Estados para introducir en las acciones de gobierno los compromisos para reconocer que la desigualdad entre hombres y mujeres es un asunto de interés nacional. Además de que este proceso demanda voluntad política, se requieren recursos, acciones coordinadas, el establecimiento de políticas claras y la conformación de ámbitos específicos de discu- 18a sesión ordinaria sión para crear las condiciones adecuadas de promoción de dichas políticas. A nivel regional, destacamos los avances del Consenso de Quito, recientemente adoptado por la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe (2007) donde, en su apartado 25, se recomienda a los Estados «adoptar todas las medidas de acción positiva y los mecanismos necesarios -incluidas las reformas legislativas necesarias- que garanticen la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal y en los ámbitos económico, social y familiar. (1) El Consenso de Quito reconoce la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres y afirma que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, «cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres». (2) Como antecedente a nivel nacional, el día 9 de abril de 2008, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad la creación en su ámbito de la Comisión Especial Banca de la Mujer, integrada por todas las senadoras nacionales de todos los partidos políticos con representación en la H. Cámara; y posteriormente, el 16 de marzo de 2011, fue convertida en comisión permanente, lo cual le otorgó mayor relevancia. A nivel de la provincia de Buenos Aires, desde esta Honorable Cámara de Senadores proponemos el establecimiento de la comisión especial «Banca de la Mujer» que tendrá entre sus objetivos los de asesorar, consultar, proponer, controlar y monitorear las leyes relacionadas con la DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2283 SENADO DE BUENOS AIRES igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones. De la misma manera, monitorear, evaluar e incluir la perspectiva de género y el monitoreo de la transversalidad de género no sólo en las normativas existentes, sino también en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos a debatir por el Congreso. Nuestra propuesta permitirá emprender diversas actividades en apoyo de la revisión y el cumplimiento de la legislación para garantizar la igualdad de género, así como la incorporación de las cuestiones de género en todas las políticas y los programas gubernamentales. También asumirá la difícil tarea de analizar cómo las medidas gubernamentales producen cambios tangibles en la vida de la mujer. El establecimiento de asociaciones con la sociedad civil es de importancia crítica para la sostenibilidad y la legitimidad de estos mecanismos y puede dar lugar a transformaciones sociales en la condición jurídica y social de la mujer. Por esta razón, la Banca de la Mujer debe constituirse en espacio de encuentro para la discusión de estos temas, donde participen especialistas, académicos y miembros de las organizaciones preocupadas por la problemática y constituirse en un observatorio de ejercicio de ciudadanía plena de las mujeres y de los derechos humanos respecto de la participación social y política y en el desarrollo económico, y así develar las múltiples facetas en las cuales las mujeres se encuentran en situaciones de desigualdad, de desprotección y de constante violencia efectiva o latente. Por estas razones, solicito el tratamiento de este proyecto de resolución. (1) Consenso de Quito. X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador, 06 al 09 de agosto de 2007. (2) Consenso de Quito, Apartados 16 y 17. Ibídem. a 18 sesión ordinaria 19 F-777/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, arbitre las medidas que estime necesarias, en relación a la ola de delitos que está desarrollándose en el municipio de Hurlingham. FUNDAMENTOS Una intensa y sucesiva ola de delitos está azotando al municipio de Hurlingham que llevó a los vecinos a movilizarse por sus calles, delitos que no se reducen sólo a robos sino también que incluyen pérdidas de vidas, se ha extendido en toda la población del municipio una sensación de indefensión frente a los delincuentes, y el Estado provincial con sus recursos debe dar respuesta y ocupar este espacio que de ninguna manera puede quedar en manos de ladrones y asesinos. Las muertes de Martín Canevari, Lucas Pietelsky y de muchos más incluído el asesinato de Candela Sol Rodríguez no pueden permitirse más, es por todo que solicitamos medidas urgentes y excepcionales en la prevención y combate del delito en el municipio de Hurlingham. 20 F-780/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara que: a) Expresa su preocupación por la situación de violencia creciente en Medio Oriente; DIARIO DE SESIONES 2284 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES b) Rechaza enfáticamente las acciones militares que perjudican a la población civil y en particular a los niños y mujeres cuyos derechos son sistemáticamente violados; c) Realiza un llamado a los gobiernos del mundo y a las distintas organizaciones de la sociedad civil para que activen sus mecanismos de toma de decisiones a fin de promover el diálogo entre las partes en conflicto; d) Destaca su compromiso con la tradición de la política exterior de la República Argentina a favor de la paz mundial y de la resolución pacífica de las controversias en base al respeto de la igualdad soberana y libre determinación de los pueblos; e) Apoya los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a encontrar mecanismos de promoción del diálogo que lleven a una paz duradera en la región, en especial el cese del fuego declarado el día 21 de noviembre. f) Avala la Declaración realizada en el ámbito del Mercosur a favor del cese de la violencia en la zona. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene como objetivo manifestar la preocupación de esta Cámara de Senadores a la situación de violencia creciente en Medio Oriente. El sistema internacional actual se caracteriza por la existencia de conflictos localizados en ciertas áreas del mundo cuya resolución está lejos de vislumbrarse. Tal como lo establece la Carta de las Organización de las Naciones Unidas y legislación posterior, todo conflicto armado debe ser motivo de preocupación para toda la comunidad internacional por el mero de hecho de la ruptura de la paz, sin importar en qué lugar geográfico esta ocurra ni cuáles sean las partes involucradas. Uno de los de más larga data es el conflicto entre israelíes y palestinos que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, no han logrado establecer 18a sesión ordinaria canales de diálogo permanentes, ni siquiera fórmulas aceptables para las partes, que le de permanencia en el tiempo a cualquier tipo de arreglo pacífico. Este conflicto ha tenido a lo largo de los años situaciones de recrudecimiento en las que miles de vidas se han perdido. Asimismo, en forma recurrente surgen los intereses de sectores radicalizados en ambas partes que generan situaciones de violencia y vuelven a encender las llamas del conflicto. Una cuestión importante del problema es que no se logró resolver el asunto de la determinación de las fronteras de los territorios que a ambos pueblos les fueron otorgadas en el marco de las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y acuerdos complementarios entre las partes. La situación que hoy se vive amerita considerar todos estos antecedentes y resaltar la importancia que tiene para la provincia de Buenos Aires, la República Argentina y el concierto de Naciones, la resolución pacífica del conflicto en virtud del valor de la paz en sí misma, la defensa de los derechos de los individuos y en particular de las minorías, las mujeres y los niños y la utilización de los recursos disponibles para la promoción del desarrollo económico de los pueblos y no para fines bélicos. Solicitamos, por lo anteriormente expuesto, a las señoras y señores senadores, que acompañen este proyecto con su voto afirmativo. 21 F-794/12-13 RESOLUCION Crear el Museo y Archivo Histórico Legislativo en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, a fin de atesorar, conservar, clasificar y exhibir en el presente y para las generaciones futuras, el rico testimonio de la inmensa labor DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2285 SENADO DE BUENOS AIRES legislativa realizada a lo largo de la historia de esta Casa. FUNDAMENTOS En las primeras jornadas legislativas a realizarse en el año 2013 se cumplirá 125 años que el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires realiza sus actividades parlamentarias y administrativas en la sede del actual edificio central que contiene el Recinto de Sesiones. La rica y noble tarea llevada adelante por una importante cantidad de legisladores que ocuparon las bancas del Senado provincial a lo largo de su historia nos obliga a preguntarnos, cómo esa tarea cotidiana no es mostrada al pueblo en general de manera tal que sea un vehículo de educación y formación democrática de todos los ciudadanos en especial los bonaerenses? Cómo no exhibir para información y formación, la evolución y transformación de las sociedad bonaerense y de qué modo el Senado con sus actuaciones influyeron en ello? Cómo no mostrar el trabajo que a lo largo del tiempo representantes legislativos de toda la geografía provincial que ocuparon bancas en el Senado influyeron en el desarrollo de nuestra Provincia, la creación de pueblos, de los municipios, de los derechos y responsabilidades de los bonaerenses, por ejemplo, los de igualdad de trato, de educación, de salud, de trabajo, de derechos humanos, de política ambiental y otros tantos. El Museo y Archivo Histórico deberá ser la dependencia permanente que atesore, clasifique, conserve, exhiba y realice la tarea docente de revelar a la población en general y a los alumnos de todos los establecimientos educativos de la Provincia, la Historia Legislativa construida en la Honorable Cámara de Senadores a lo largo de su Historia. Deberá poner especial énfasis en exhibir la labor legislativa llevada adelante por los Senadores de todos los períodos legislativos y hermanarla con la de todos los pueblos bonaerenses. a 18 sesión ordinaria Asimismo, deberá exhibir la Historia Legislativa Provincial enmarcada en la Historia de la Nación Argentina y el vínculo con las demás provincias. Expresará los lazos legislativos que se han venido desarrollando en el tiempo entre la Provincia y los demás países, especialmente los hermanos de América Latina y el Caribe. Más de 14.380 leyes se han sancionado o contribuido a sancionar desde la Cámara de Senadores de la Provincia desde sus inicios, y una mayor cantidad de declaraciones, resoluciones y proyectos de variada e indudable importancia han recibido acogida y se han resuelto favorablemente o no en el recinto, pero todos son la historia misma de la labor parlamentaria realizada. Muchas de estas leyes fueron argumentadas a través de trabajos de fuste y sostenidas en el Recinto de Sesiones con discursos y en debates, que son en muchos casos, notables piezas literarias y entiendo deben recuperarse, conservarse y darse a conocer. Es absolutamente incuestionable que todas estas tareas deben ser realizadas con la mejor técnica museológica y museográfica de modo de conservar y exponer con el mayor cuidado y esmero todo este acervo legislativo. La recuperación de la historia legislativa de la Provincia, los municipios y sus pueblos, de manera sistemática, sólo puede realizarse en el marco de una Institución como la que pretende crearse. Por todo lo explicitado, es que solicito el voto favorable de mis pares, señores y señoras senadoras. 22 D-1520/12-13 LEY ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente. 2286 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 2°: Todo inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente ley. ARTÍCULO 3°: A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación. ARTÍCULO 4°: Las garantías propiciadas por la presente ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos. ARTÍCULO 5°: La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en: a) Obligaciones alimentarias. b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda. c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda. d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido cons-tituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única. ARTÍCULO 6°: El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando: a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere. b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la presente ley. 18a sesión ordinaria ARTÍCULO 7°: Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos. ARTÍCULO 8°: Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable. ARTÍCULO 9°: La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular. La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto. En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma. ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 23 D-2690/12-13 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 25 del decreto-ley 9533/80 el que quedará redactado de la siguiente forma: «Articulo 25: Podrá efectuarse la transferencia en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando: a) El adquirente sea el Estado nacional, las provincias o las municipalidades. b) Lo soliciten instituciones de bien público con personería jurídica, que adquieran con destino a construcción de vivienda social, de carácter único, familiar y de ocupación permanente, de lo cual deberá quedar constancia en la escritura traslativa de dominio que se realice al efecto. c) Se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inade- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES cuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero. Cuando fueren varios los propietarios linderos interesados, la venta se realizará mediante licitación privada entre ellos. d) Lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de la petición. En los casos que resulte necesaria la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, con predominio de hogares que hubieren erigido su vivienda familiar, única y permanente, estas operaciones quedarán exceptuadas de la aplicación de las leyes 6.253 y 6.254 y del decreto ley 8912/77. Cuando proceda dicha excepción, la adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los órganos competentes, efectuará las determinaciones pertinentes. e) Sea el inmueble destinado al Programa PRO.CRE.AR aprobado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012. En los casos que resulte necesario producir fraccionamientos para el cumplimiento de esta finalidad, las mismas quedarán exceptuadas de la aplicación del decreto ley 8912/77.» ARTÍCULO 2°: Dispónese en los casos comprendidos en el inciso e) del artículo 25 del decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo a las modificaciones introducidas por la presente, la desafectación de su destino actual a las tierras del dominio Provincial que siendo ambiental y urbanísticamente aptas para la construcción de viviendas y/o la implementación de soluciones habitacionales, no tengan un uso específico o que teniéndolo, no cumplan con la finalidad para la que fueron afectadas y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. 2287 a 18 sesión ordinaria ARTÍCULO 3°: La identificación de tierras del dominio Provincial destinadas a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 25 del decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo a las modificaciones introducidas por la presente, respetará criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas existentes, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración socio espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida urbana. A tales fines se priorizarán las siguientes condiciones: I- La cercanía a las áreas de centralidad. II- Las facilidades de accesibilidad y conectividad. III- El nivel de consolidación urbana. IV- La cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos. ARTICULO 4°: Encomiéndase al Poder Ej ecutivo la adopción de las acciones tendientes a la identificación y delimitación definitiva de los predios destinados a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 25 del decreto-ley 9533/80, texto de acuerdo a las modificaciones introducidas por la presente. La Autoridad de Aplicación deberá dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la norma, poner a disposición del ente fiduciario el listado de los inmuebles consignados en el artículo 2° de la presente con mención expresa de la localización, su correspondiente identificación catastral, su inscripción de dominio, la tasación administrativa, la aptitud urbanística y ambiental para la radicación de viviendas. La Autoridad de Aplicación, asimismo, deberá informar a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial el detalle de los inmuebles que comprenden el listado mencionado en el párrafo anterior, consignándose los datos allí especificados. ARTÍCULO 5°: El ente fiduciario del Programa PRO.CRE.AR, deberá dentro de los noventa (90) días de conocido el listado de los bienes ofrecidos, elevar un informe a la provincia de Buenos Aires de aquellos DIARIO DE SESIONES 2288 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES inmuebles que considere aptos y necesarios para el desarrollo de sus acciones, respecto de los cuales operará la transferencia al fondo. A su vez, deberá informar a la Autoridad de Aplicación, y esta a su vez a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, el detalle de los inmuebles que no han sido afectados al Programa. Cumplido con el plazo mencionado sólo podrán afectarse nuevos inmuebles fiscales provinciales, previa aprobación de la Legislatura del listado de inmuebles que a tales fines proponga la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6°: Sí transcurridos treinta y seis (36) meses de la cesión que se realice al ente fiduciario, los inmuebles transferidos por la provincia de Buenos Aires no fueron efectivamente adjudicados a beneficiarios del Programa, operará de pleno derecho la retrocesión del dominio de los bienes a favor de la Provincia. ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a instrumentar todos los actos notariales que requiera la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PRO.CRE.AR). ARTÍCULO 8°: Se invita a los municipios a adherir a la presente, a fines de la incorporación de bienes fiscales municipales al Programa PRO.CRE.AR creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional n° 902 de fecha 12 de junio de 2012. ARTICULO 9°:Comuníquese al Poder Ejecutivo. 24 D-2724/12-13 LEY LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción del derecho 18a sesión ordinaria a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. b) Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional. c) Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. ARTICULO 2º: Lineamientos generales. La presente ley define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales. ARTICULO 3º: Derecho a la vivienda. Definición. El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. ARTICULO 4º: Déficit urbano habitacional. A los fines de esta ley, se denomina déficit urbano habitacional a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible. ARTICULO 5º: Responsabilidades. El Estado provincial será el encargado de la ejecución de las políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda y a un hábitat digno, incluyendo la participación de los Gobiernos municipales y de las Organizaciones no Guberna- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES mentales sin fines de lucro que en su objeto social propendan al fomento de dichos objetivos y la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta las demandas sociales de la población. ARTICULO 6º: Registro de demanda habitacional. Los municipios serán los responsables de registrar las demandas mencionadas en el artículo 1º inciso b) e informarlas a la Autoridad de Aplicación para su planificación. ARTICULO 7º: Autoridad de Aplicación. Deberes. La Autoridad de Aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, asegurando que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesarias para cumplir con su deber de formular, implementar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y normas de vivienda y hábitat, así como de velar por su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. ARTICULO 8º: Lineamientos generales. La Autoridad de Aplicación y los municipios deberán implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas a: a) Proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales. b) Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes. c) Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios. d) Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales. e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edi- 2289 a 18 sesión ordinaria ficios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social. f) Ejecutar la construcción, ampliación y/o mej oramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos. g) Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia. h) Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Programa PRO.CRE.AR creado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados de la aplicación del decreto-ley 8912/77. ARTICULO 9º: Afectación de recursos. La totalidad de los recursos, sean estos en dinero, obras o tierras, obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión reglamentados en la presente ley, deben ser destinados a los fines determinados en el artículo precedente. La reglamentación establecerá los mecanismos de administración financiera adecuados para garantizar la intangibilidad de los mismos. CAPITULO II PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO 10: Principios rectores. Las políticas de vivienda y hábitat que se implementan se encuentran regidas por los siguientes principios: a) El derecho a la ciudad y a la vivienda. b) La función social de la propiedad. c) La gestión democrática de la ciudad. d) El reparto equitativo de cargas y beneficios. DIARIO DE SESIONES 2290 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 11: Derecho a la Ciudad y a la Vivienda. Todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a éstos como el derecho a: a) Un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana. b) Acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios. c) Desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas. d) Usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado. ARTICULO 12: Función social de la propiedad inmueble. La propiedad inmueble cumple su función social cuando respeta las exigencias y determinaciones expresadas en las leyes y normas generales, así como en los planes, proyectos y reglamentaciones que regulan la producción del hábitat, con el fin de garantizar la calidad de vida, el uso ambientalmente sostenible del territorio y la justicia social. ARTICULO 13: Gestión democrática de la ciudad. La gestión democrática de la ciudad se entiende como un proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y de los ciudadanos en particular y, en especial, de las organizaciones o asociaciones civiles que fomenten el acceso al hábitat y a la vivienda. ARTICULO 14: Reparto equitativo de cargas y beneficios. La utilización justa y razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel provincial y municipal, en los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto de evitar producir desigualdades que fomenten la concentración del suelo. CAPITULO III DIRECTRICES GENERALES DE LAS POLITICAS DEL HABITAT ARTICULO 15: Parámetros de calidad. La vivienda y el hábitat dignos se definen 18a sesión ordinaria según los siguientes parámetros de calidad: a) La localización de los proyectos habitacionales tendrá en cuenta criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración socio espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida urbana. De tal forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes condiciones: I- La cercanía a las áreas de centralidad. II- Las facilidades de accesibilidad y conectividad. III- El nivel de consolidación urbana. IV- La cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos. b) Los niveles de habitabilidad de la vivienda en función de su calidad constructiva, de sus parámetros de ventilación e iluminación y de sus posibilidades de crecimiento progresivo y adaptabilidad al desarrollo futuro. c) La calidad en el tratamiento del espacio público y la integración a las áreas circundantes. d) Los niveles básicos de cobertura de la infraestructura, de los servicios, del equipamiento social y de accesibilidad del transporte público. e) El diseño edilicio baj o pautas de eficiencia y ahorro energético según los parámetros de la ley 13.059 con sus modificatorias y reglamentaciones o las normas legales que en el futuro las modifiquen o reemplacen. f) El respeto a las normas de diseño sobre accesibilidad para personas con necesidades especiales. ARTICULO 16: Directrices Generales. Las políticas de vivienda y hábitat son una función y responsabilidad pública y, por lo tanto, deben garantizar la defensa de derechos colectivos por aplicación del principio de la función social de la propiedad. Los planes, estrategias, programas, DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES operatorias, proyectos y normas que conforman dichas políticas se rigen por las siguientes directrices generales: a) Promoción de la justa distribución de las cargas y de los beneficios generados por el proceso de urbanización. b) Fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización de los inmuebles. c) Diseño e implementación de un abordaje integral mediante acciones que vinculen solidariamente instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión del suelo y operatorias de urbanización y vivienda. d) Fomento de la participación permanente de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad tanto en las etapas de formulación y de ejecución, como en las de evaluación y seguimiento. e) Impulso a la integración socio-urbanística y a la regularización de la tenencia de la tierra en villas y asentamientos precarios con la finalidad de hacer efectiva la incorporación de la propiedad del suelo como un derecho de los habitantes. f) Diversificación y promoción de la pluralidad de las respuestas, en atención a las diferentes demandas y posibilidades de acceso a distintas soluciones habitacionales de los diversos grupos sociales. g) Incorporación y revalorización de las experiencias organizativas y las prácticas de los sectores populares, estimulando los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y de otras formas asociativas, apoyando la investigación, experimentación y desarrollo de tecnologías apropiadas a dichos procesos. h) Evaluación constante de las políticas y acciones implementadas, analizando periódicamente su impacto. 2291 a 18 sesión ordinaria CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE ACTUACION SECCION I PROMOCION DE PROCESOS DE PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT Y DE URBANIZACIONES PLANIFICADAS ARTICULO 17: Programa de Lotes. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses. ARTICULO 18: Promoción de procesos de organización colectiva. La Autoridad de Aplicación y los Municipios deben impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales, una vez construidos. ARTICULO 19: Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por: a) Producción Social del Hábitat, a todos aquellos procesos generadores de partes o de la totalidad de espacios habitacionales y de espacios y servicios urbanos que se realizan a través de modalidades de autogestión individual o colectiva; b) Lotes con Servicios, a los proyectos de intervención urbanística que incluyen la dotación de redes de infraestructura, con o sin la provisión de un núcleo habitacional básico, y de facilitación de acceso a los servicios tanto en parcelas existentes como en nuevos parcelamientos; c) Vivienda de construcción y mejoramiento progresivo, a toda aquella unidad que, partiendo de un núcleo básico que permita su ocupación y habitabilidad en una etapa inicial, pueda crecer y mejorarse progresivamente, 2292 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar una superficie adecuada al tamaño y crecimiento de la familia; d) Urbanización progresiva, a aquellos emprendimientos en los que la construcción de las redes de agua y saneamiento, electricidad, drenaje pluvial, alumbrado público y mejoramiento vial se llevan a cabo de manera gradual, sucesiva y continua hasta alcanzar los estándares de cobertura y prestación de servicios exigidos por la legislación aplicable. ARTICULO 20: Admisión de proyectos. Para la ejecución de los emprendimientos descriptos en los artículos anteriores de esta Sección, pueden admitirse parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios y dotaciones de estacionamientos, diferentes a los establecidos por el decretoley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Un proyecto integral debe asegurar que, de manera progresiva, se alcancen adecuadas condiciones físicas, de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental. A tal efecto, se procurará alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por la mencionada legislación y las normas medioambientales y serán exigibles salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que será fundamentada expresamente. b) El emplazamiento del proyecto debe ser apto para uso residencial, ubicado dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una ampliación urbana. c) El proyecto debe contemplar la dotación progresiva de los servicios básicos de infraestructura. d) En los casos de urbanizaciones sociales planificadas, deben asegurarse las medidas necesarias para la inmediata ocupación del barrio por parte de los beneficiarios selec- 18a sesión ordinaria cionados y el inicio de la construcción de las unidades habitacionales una vez que se hayan concluido las obras de urbanización. e) En los casos de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales planificadas, éstos deben ser promovidos por la Autoridad de Aplicación, por los municipios, por autogestión de las familias beneficiarias o a través de una entidad sin fines de lucro debidamente constituida que los patrocinen y que las organicen para su ejecución por esfuerzo propio, ayuda mutua o cualquier otra forma de participación directa. ARTICULO 21: Prohibición de admisión. En relación a lo dispuesto en el artículo precedente, en ningún caso pueden ser admitidos: a) Vías públicas vehiculares menores a catorce metros (14m.) de ancho, salvo en calles de servicio cuyo ancho mínimo será de once metros (11m.), con una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150m.). b) La constitución de parcelas con una superficie no menor a doscientos metros cuadrados (200m2.) y un frente no menor a ocho metros (8,00m.). ARTICULO 22: Casos especiales de admisión. Pueden admitirse parcelas con una superficie mínima de hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150m2.) y con un frente de hasta siete metros (7m.) cuando el proyecto de urbanización contemple superficies de reservas destinadas a espacios verdes públicos y a equipamientos comunitarios mayores al treinta por ciento (30%) de las establecidas en el artículo 56 del decreto-ley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias. ARTICULO 23: Infraestructura mínima. Los proyectos de urbanización deben prever como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva: a) Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES b) Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario. c) Provisión de agua potable en cantidad y calidad. d) Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación. e) Forestación y señalización urbana. Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda. ARTICULO 24: Acceso a agua potable. Los proyectos de urbanización deben incluir conexión a la red centralizada o colectiva de agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante sistemas individuales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta. ARTICULO 25: Ampliación del área urbana. Puede procederse a la aprobación de la ampliación de áreas urbanas para la ejecución de los proyectos definidos en esta Sección en los casos en que la zona carezca de algunos de los servicios de agua corriente o cloacas o ambos, sin que sea exigible la provisión o tratamiento en forma centralizada o conexión a red, si se demuestra que las soluciones técnicas satisfactorias no exceden una inversión económica razonable y se condiciona al cumplimiento de los siguientes recaudos: a) Que no existan propuestas alternativas factibles dentro del área urbana. b) Que su entorno esté consolidado o semi-consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población a localizar y sus bienes materiales. c) Que se asegure la dotación de agua potable y un correcto sistema de desagüe cloacal o eliminación de los líquidos cloacales acordes con la densidad poblacional, con el fin de asegurar la no contaminación de los recursos acuíferos y la dotación sanitaria indispensable para el grupo habitacional. 2293 a 18 sesión ordinaria d) Que no se presenten barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona de equipamiento y que, por su ubicación y distancia, no se genere la segregación espacial y social de los grupos a localizar. e) Que posea aptitud hidráulica o proyecto de saneamiento hidráulico aprobado por la autoridad competente; f) Que no se afecte el ejercicio de actividades ligadas a la agricultura familiar. SECCION II INTEGRACION SOCIO URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS ARTICULO 26: Régimen de Integración socio-urbana. Créase el régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, cuyos objetivos y criterios de aplicación se establecen en los artículos siguientes y resultan de interés prioritario para la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 27: Integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios. Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: a) Integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios: al conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan, entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial. b) Villas: a las urbanizaciones o autourbanizaciones informales producto de ocupaciones de tierra urbana vacante o de la afectación de tierras fiscales por el Estado para asentar a familias provisoriamente, cuyas 2294 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES características son que: producen tramas urbanas irregulares, no son barrios amanzanados sino organizados en intrincados pasillos, las viviendas son construidas con materiales precarios o de desecho, cuentan con alta densidad poblacional y con escaso o nulo espacio verde e infraestructura auto provista. c) Asentamientos precarios: a aquellos barrios informales en los que sus trazados urbanos tienden a ser regulares y planificados, son generalmente decididos y organizados colectivamente, están ubicados en su mayoría sobre tierra degradada, los ocupantes buscan legitimarse como propietarios, las viviendas tienen algún nivel de firmeza, se han reservado espacios públicos para plazas y otros equipamientos y se han ido formalizando paulatinamente las redes de servicios públicos. ARTICULO 28: Relevamiento de barrios y asentamientos. Créase el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que actúa con ajuste a los siguientes parámetros: a) Constituye la herramienta única y centralizada de relevamiento, captación y registro de datos para la implementación del régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios. b) Desarrolla sus funciones en coordinación permanente con los municipios. c) Releva, documenta, estudia y registra de modo pormenorizado la ubicación, características y condiciones de las villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de promulgación de la presente ley. d) Actualiza periódicamente la información relevada y la integra a un Sistema de Información Geográfica. e) Elabora proyectos integrales para asegurar el establecimiento permanente de los ocupantes con acceso a los servicios básicos necesarios, pudiendo establecer restricciones al dominio en los títulos de propiedad. f) 18a sesión ordinaria Cesa en sus funciones, de pleno derecho, una vez concluidos los procesos de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios relevados. La Gerencia General de Desarrollo Territorial de ARBA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 10.707, prestará su colaboración y suministrará en forma inmediata los datos que le sean requeridos por el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios relevados. ARTICULO 29: Relocalización. En todos los casos que fuera posible, las relocalizaciones sólo afectarán a una porción de la población del barrio y deberán obedecer a los siguientes criterios: a) Necesidades de reordenamiento urbano. b) Hacinamiento de hogares. c) Factores de riesgo social, hidráulico o ambiental. ARTICULO 30: Suelos degradados. En los casos de existencia de suelos degradados o decapitados cuyo origen sea resultado de producción extractiva, que en su estado actual no sean aptos para usos urbanos pero sí susceptibles de recuperación mediante obras o acciones adecuadas, y que por su localización se presenten como barreras urbanísticas en sectores de área urbana o semiurbanizada, pueden urbanizarse con parte de la infraestructura de servicios, potenciándose los indicadores de ocupación y densidad en función de los espacios verdes o libres públicos que en ellos se generen. ARTICULO 31: Admisión de parcelas. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios se pueden admitir parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios, factores de ocupación de suelo, factores de ocupación total, densidades, estándares de espacios verdes, reservas para equipamiento comunitario, superficie cubierta mínima por habitante y dotaciones de estacionamientos, diferentes a los esta- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES blecidos por el decreto-ley 8912/77 t.o. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias. ARTICULO 32: Estándares de calidad. Los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios deben procurar alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por el decreto-ley 8912/77 t.o. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias y son exigibles salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que debe ser fundamentada expresamente. ARTICULO 33: Parcelas internas. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios pueden autorizarse parcelas internas sólo cuando se originen para crear lotes independientes correspondientes a viviendas existentes recuperables, debiendo asegurar en todos los casos los accesos y salidas desde la vía pública. ARTICULO 34: Redimensionamiento parcelario. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios deben asegurar que el redimensionamiento parcelario para la regularización urbano dominial permita el adecuado desarrollo de la vivienda familiar y la correcta accesibilidad y circulación. ARTICULO 35: Participación y elección de representantes. En cada proceso particular de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios se debe asegurar la plena participación de los habitantes, tanto en forma individual como colectiva. A tales fines, la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos para garantizar la expresión de los habitantes comprendidos en las acciones de integración socio-urbana, mediante la postulación y elección democrática de sus representantes. ARTICULO 36: Planes de Integración Socio-Urbana. Mesa de Gestión. La Autoridad de Aplicación elaborará Planes particulares de Integración Socio-Urbana para llevar a cabo las acciones prescriptas en el artículo 27 inciso a), los que debe someter a consideración y aprobación previa de una Mesa de Gestión participativa para 2295 a 18 sesión ordinaria la urbanización de villas y asentamientos, integrada por representantes de la autoridad de aplicación, del municipio involucrado en la urbanización, del Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado por la misma y del Defensor del Pueblo. La ejecución de los planes quedará igualmente sujeta al seguimiento permanente por parte de la mesa de gestión participativa. SECCION III FOMENTO DEL CREDITO PARA LA MEJORA DEL HABITAT ARTICULO 37: Sistema de financiamiento y asistencia técnica. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat», con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales. El Poder Ejecutivo reglamentará su duración y funcionamiento debiendo cumplirse para su control con lo establecido por la Constitución de la Provincia y las leyes vigentes de administración financiera. ARTICULO 38: Patrimonio. El patrimonio del Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat» se integra por: a) Los recursos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que específicamente se le asignen. b) Los recursos provenientes de planes nacionales para la mejora o solución habitacional que le sean afectados. c) Una contribución adicional específica sobre el impuesto inmobiliario correspondiente a predios baldíos, conforme se establece en la presente ley. d) El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de sus activos. 2296 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES e) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones. ARTICULO 39: Fondeo del sistema de financiamiento. Establécese, a partir del ejercicio fiscal 2013, una contribución adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto inmobiliario total determinado que corresponda a la Planta Urbana Vacante o Baldíos por aplicación de la Ley Impositiva, cuya recaudación se destinará al Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat». La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentará las modificaciones necesarias en sus sistemas para identificar y transferir diariamente el porcentaje de la recaudación del impuesto inmobiliario establecido como de afectación específica en el presente artículo a una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como Fiduciario. ARTICULO 40: Implementación y finalidad. El Fondo fiduciario operará a través de los Municipios y organizaciones gubernamentales, estimulando la participación de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas, en las condiciones que fije la reglamentación, que serán consideradas Organizaciones de Microcrédito para el otorgamiento de préstamos a las familias beneficiarias destinados al pago de mano de obra y a la compra de materiales e insumos para: a) Ampliación, refacción, terminación y/ o mejora de la vivienda. b) Construcción o terminación de instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos. c) Construcción de redes públicas domiciliarias de servicios básicos. ARTICULO 41: Asistencia técnica. El Fondo fiduciario debe ofrecer asistencia técnica, oportuna y ajustada a las necesidades concretas de las familias beneficiarias de los préstamos descriptos en el artículo precedente, para que el proceso de mejoramiento habitacional se desarrolle 18a sesión ordinaria de manera satisfactoria. Para el cumplimiento de estas funciones el Fiduciario asiste a las Organizaciones de Microcrédito por medio de préstamos subsidiados, recursos no reembolsables, capacitación y asistencia técnica, acorde al cumplimiento de las metas de evaluación y monitoreo, de fortalecimiento institucional y de capacitación de recursos humanos que previamente establezca. ARTICULO 42: Exención impositiva. Las operaciones de financiamiento que se realicen en el marco del sistema de financiamiento y asistencia técnica para la mejora del hábitat popular creado en la presente Sección se encuentran exentas de los impuestos a los ingresos brutos y de sellos y de las tasas retributivas de servicios. ARTICULO 43: Apoyo a Cooperativas de Ahorro. La Autoridad de Aplicación, por sí o en forma asociada con otras instituciones públicas o privadas, debe apoyar todas aquellas iniciativas de cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat, existentes o en formación, para que sus asociados puedan consolidar los recursos provenientes del ahorro, tengan acceso a servicios financieros y obtengan créditos hipotecarios para la producción, mejora, ampliación o adquisición de sus viviendas. SECCION IV ZONAS DE PROMOCION DEL HABITAT SOCIAL ARTICULO 44: Zonas especiales y reservas de tierra. Los planes y normas urbanísticas municipales establecerán en forma explícita zonas especiales y reservas de tierras en predios vacantes u ocupados, con la finalidad de asegurar las condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, resguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas. ARTICULO 45: Zonas de Promoción del Hábitat Social. En los predios calificados como Zonas de Promoción del Hábitat DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Social, los municipios podrán determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento específicos, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior. La identificación de terrenos debe realizarse en función del déficit urbano habitacional y las proyecciones de crecimiento urbano y poblacional. SECCION V ACCESO AL SUELO PARA LA PROMOCIÓN DEL HÁBITAT Y PARTICIPACION EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR LA ACCION URBANISTICA ARTÍCULO 46: Hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias. Constituyen hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes: a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural. b) La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria; c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial. d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente. e) La ej ecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras. f) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios. 2297 a 18 sesión ordinaria g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable. ARTICULO 47: Carácter de la participación municipal en las valorizaciones inmobiliarias. Las participaciones de los municipios en las valorizaciones inmobiliarias establecida en la presente ley, en los casos que corresponda, se hacen efectivas con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el artículo 56 del decreto-ley 8912/77 t.o. por el decreto nº 3389/87 y sus normas modificatorias. ARTICULO 48: Momentos de exigibilidad. La participación en las valorizaciones inmobiliarias sólo es exigible cuando se presente para el propietario o poseedor del inmueble cualquiera de las siguientes situaciones: a) Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el Artículo 46 de la presente ley. b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. c) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquéllos resultantes de herencias y donaciones sin cargo, aplicable al cobro de la participación en la renta de que trata el artículo 46. ARTICULO 49: Formas de pago. La participación en la renta urbana puede efectivizarse mediante cualquiera de los siguientes medios, siendo ellos de aplicación en forma alternativa o combinada: a) En dinero efectivo, que será destinado exclusivamente a la cons- 2298 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES trucción o mejoramiento de viviendas y/o construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/o de áreas de recreación y equipamientos sociales en sectores de asentamientos o viviendas de población de bajos recursos. b) Cediendo al municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto. c) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del Área Urbana y/o Complementaria, accesibles desde la vía pública y conforme a los criterios de localización adecuada establecidos en el artículo 15, apartado a) de la presente ley, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos, incorporando las valorizaciones producidas por la aprobación del emprendimiento y por la modificación de la norma urbanística que se requiera. ARTICULO 50: Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria. Los municipios establecerán por una Ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46 de la presente ley, con ajuste a los criterios de exigibilidad y pago establecidos precedentemente. Dicha contribución no podrá ser superior al máximo establecido por la instancia superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos del suelo por parte del Estado. ARTICULO 51: Grandes desarrollos inmobiliarios. Determinación presunta y pago a cuenta. Los sujetos obligados al pago de la contribución establecida por el municipio en que se desarrollen los emprendimientos indicados en el artículo 46 inciso f) de la presente ley, tales como emprendimientos de clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando inclui- 18a sesión ordinaria dos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la ley 12.573 y su reglamentación, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.), sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 49, cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y valorización final, el 10% de la superficie total de los predios afectados o sus equivalentes en dinero o suelo urbanizable. ARTICULO 52: Modificación del decretoley 6769/58. Sustitúyese el inciso 31) del Artículo 226 del decreto-ley 6769/58, por el siguiente texto: «inciso 31) Participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable.» ARTICULO 53: Incorporación al decretoley 6769/58. Incorporase como inciso 32) del Artículo 226 del decreto-ley 6769/58, el siguiente texto: «inciso 32 Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.» ARTICULO 54: Instituto de la Vivienda. Facultades. La facultad establecida en el artículo 23 de la ley 5.396 General de la Vivienda, corresponde al Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, con ajuste a los siguientes parámetros: a) Los bienes inmuebles afectados sólo podrán destinarse al cumplimiento de programas de vivienda social. b) La afectación de inmuebles se realizará por acto administrativo debidamente motivado que será dado a publicidad como mínimo a través del Boletín Oficial, dos diarios, uno de DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES circulación provincial y otro local, y el sitio de Internet del Instituto de la Vivienda, y podrá efectuarse por zonas previamente identificadas de acuerdo a su criticidad, en base a un relevamiento obligatorio de todos los predios emplazados en la zona, que resulten aptos para la finalidad establecida en esta ley. c) La adquisición de terrenos o constitución de servidumbres sobre terrenos podrán acordarse en forma directa con sus titulares dominiales, siempre que acrediten la posesión e inscripción dominial del inmueble a su nombre por un plazo no inferior a cinco (5) años previos al acuerdo, y que el precio pactado no supere el valor establecido en la tasación efectuada al efecto por bancos oficiales. d) Se considera que en todos los casos el acto administrativo que disponga la adquisición por acuerdo directo puede afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que deberán observarse los requisitos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento administrativo para dictar el acto, incluyendo la intervención de los organismos indicados en el artículo 38 y concordantes del decreto ley 7.543/69 t.o. por decreto 969/87. e) Si fracasare el acuerdo directo con los titulares dominiales, deberá promoverse el juicio correspondiente por conducto de la Fiscalía de Estado, órgano que asumirá la representación del Instituto de la Vivienda en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 7.543/69 t.o. por decreto 969/87. SECCION VI CONSORCIOS URBANISTICOS ARTICULO 55: Consorcios urbanísticos. A los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos guber- 2299 a 18 sesión ordinaria namentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/ o edificadas. ARTICULO 56: Valor de unidades inmobiliarias. El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto. SECCION VII GESTION DEMOCRATICA Y PARTICIPACION ARTICULO 57: Promoción de la participación. En las diferentes instancias de planificación y gestión del hábitat, los organismos provinciales y municipales deben asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas, para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los diferentes procedimientos y también a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de acciones y derechos ante los órganos administrativos y judiciales correspondientes. ARTICULO 58. Instrumentos de participación. Para garantizar una gestión democrática de la Ciudad se deben utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos: a) Órganos o instancias multiactorales formalizadas. b) Debates, audiencias y consultas públicas. c) Iniciativas populares para proyectos de normativas vinculadas con planes, programas y proyectos de hábitat y desarrollo urbano. DIARIO DE SESIONES 2300 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria ARTICULO 59: Acceso a la información. Los organismos públicos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y consulta a la información necesaria para garantizar la participación efectiva de la población en las instancias de planificación y gestión del hábitat. ARTICULO 63: Convocatoria de instituciones. El Consej o Provincial de Vivienda y Hábitat puede convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia. SECCION VIII CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT CAPITULO V NORMA MODIFICATORIA ARTICULO 60: Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, que debe actuar como órgano multiactoral de consulta y asesoramiento de las políticas y programas en el marco de la presente ley y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. ARTICULO 61: Composición. La Autoridad de Aplicación designa al Presidente del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat y dicta las normas y requisitos para su integración, organización y funcionamiento, garantizando la participación de: a) Representantes de la Autoridad de Aplicación. b) Representantes de organizaciones no gubernamentales con incumbencias en temas vinculados en la presente ley. c) Representantes de Colegios Profesionales afines a la materia de esta ley. d) Representantes de los municipios. e) Representantes de las Universidades públicas con sede en la provincia de Buenos Aires y carreras vinculadas a las temáticas del hábitat. f) Representantes del Poder Legislativo: 3 por la mayoría y 2 por las minorías de ambas Cámaras. ARTICULO 62: Integración ad-honorem. Los integrantes del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat participan en forma honoraria y ejercen su cargo durante dos (2) años pudiendo ser renovables por igual período por única vez. ARTICULO 64: Modificación del decretoley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87. Sustitúyense los Artículos 84 al 90 inclusive y 92 del decreto-ley 8912/77 T.O. por decreto 3389/87 y sus normas modificatorias, a tenor de los siguientes textos: «ARTICULO 84: Los municipios, a través de sus planes y mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada según las siguientes definiciones: a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para actividades económicas. b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado y hayan sido declarados inhabitables por resolución municipal. c) Edificación paralizada: Aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco (5) años paralizadas. El propietario del inmueble sujeto a la declaración establecida en el presente artículo deberá ser notificado por el Departamento Ejecutivo municipal a través de un medio fehaciente, de la obligación según las normas aplicables. A tales efectos podrán conformarse consorcios urbanísticos. ARTICULO 85: La implementación de la obligación a la que se refiere el Artículo 84 de la presente ley será establecida por los municipios de acuerdo a los siguientes parámetros: DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES a) Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a cinco (5) años, contados a partir de la declaración. b) A partir de la aprobación del proyecto, el propietario tendrá un (1) año de plazo máximo para iniciar las obras. c) En emprendimientos de gran envergadura, con carácter excepcional, una ordenanza municipal específica podrá prever su conclusión en etapas, garantizándose que el proyecto aprobado comprenda el emprendimiento como un todo. d) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar dicha circunstancia en la escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. ARTICULO 86: En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, el Municipio podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5) años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior al cincuenta por ciento ( 50% ) de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo; Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere cumplido, el municipio continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que se cumpla la citada obligación, garantizándose la prerrogativa prevista en el Artículo 84º de la presente ley. 2301 a 18 sesión ordinaria Queda prohibido conceder exenciones o condonaciones de deudas relativas al gravamen progresivo a que alude este artículo. ARTICULO 87: Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. La Ordenanza que se dicte al efecto será remitida a la Legislatura a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Provincia. ARTICULO 88: El Municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio, con ajuste a los siguientes parámetros: a) El uso y destino que se realice podrá hacerse efectivo directamente por el organismo municipal al cual sea afectado o mediante la enajenación o concesión a terceros, observándose, en dichos casos, el debido procedimiento licitatorio. b) En el caso de enajenación o concesión a terceros se mantienen para el adquirente del inmueble, las mismas obligaciones de parcelamiento y/o edificación previstas en el artículo 84 de esta ley. c) Producido el incumplimiento al que alude el inciso anterior, se revocará el dominio de la parcela respectiva a favor del municipio. ARTICULO 89: El Poder Ejecutivo provincial y los municipios podrán asociarse con otras entidades públicas y/o con personas físicas o jurídicas privadas por iniciativa de cualquiera de éstos, para desarrollar en conjunto áreas correspondientes al ej ido municipal mediante el sistema de reajuste de tierras. 2302 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES El mecanismo de reajuste de tierras será de utilización cuando se requiera la reconformación de la estructura parcelaria existente en los casos de creación o ampliación de núcleos urbanos y en los casos de renovación, reestructuración o transformación de sectores en áreas urbanas o complementarias, incluyendo los de regularización de villas y asentamientos precarios. ARTICULO 90: Se entiende por reajuste de tierras al sistema mediante el cual los propietarios de predios en un área o zona debidamente determinada, transfieran su respectivo derecho de propiedad a una entidad gestora o le permiten que bajo cualquier modalidad jurídicamente posible, utilice y ocupe temporalmente sus inmuebles, con el fin exclusivo de que desarrolle y lleve a cabo un plan específico de construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de edificios y/o de infraestructura urbana básica, con la obligación, una vez concluidas las obras, de redefinir las unidades prediales y realizar las operaciones de transferencia de dominio de carácter compensatorio, que sean indispensables para ese mismo efecto. Los proyectos que requieran la utilización del mecanismo de reajuste de tierras podrán ser desarrollados por grupos de propietarios asociados a través de un plan particularizado, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado. ARTICULO 92: En cualquiera de los casos, el reajuste de tierras se encuadrará en un plan particularizado que determinará la metodología de valuación de las tierras e inmuebles aportados, la cual deberá tener en cuenta la normativa urbanística vigente antes de la delimitación del proyecto, así como los criterios de valoración de los predios resultantes, que se basarán en los usos y densidades previstos en dicho plan.» 18a sesión ordinaria CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTICULO 65: Priorización de inversiones. El Poder Ejecutivo, los unicipios y las empresas prestadoras de servicios públicos priorizarán en sus planes de obras y de inversión aquéllas destinadas a la mejora de las condiciones de hábitat de los sectores de menores recursos. ARTICULO 66: Tramitación de expedientes. Los expedientes de tramitación de los proyectos de vivienda, urbanización o regularización urbana y dominial dirigidos a mejorar las condiciones de hábitat de los sectores populares se deben diligenciar eximiéndolos del pago de tasas y derechos y se deberán tramitar bajo la instrucción de «preferente despacho» en las distintas dependencias de la Administración Pública provincial, invitándose a los municipios, como así también a las empresas prestadoras de servicios públicos, a proceder de igual manera. ARTICULO 67: Programa de capacitación y difusión. La Autoridad de Aplicación debe implementar un programa de capacitación y difusión de los contenidos y de los aspectos instrumentales de la presente ley. El programa debe abarcar a todos los organismos provinciales, municipios, organizaciones sociales, organizaciones profesionales e instituciones educativas o de investigación vinculados con la temática de la ley. ARTICULO 68: Valuación fiscal de los predios urbanos vacantes o baldíos. La base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 170 del Código Fiscal, ley 10.397 T.O. por Anexo I de la Resolución 39/11, se establecerá a partir del ejercicio fiscal 2013 aplicando, como mínimo, un coeficiente de uno con veinticinco (1,25) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad con la ley n°10.707. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 69: Regularización dominial. Extiéndese la aplicación de la ley 13.342 a todos los bienes inmuebles cuya construcción o financiamiento se realizara en el marco de la presente ley dentro de los diez (10) años de su promulgación. Las regularizaciones dominiales a ejecutar en el marco de esta ley quedan comprendidas en el artículo 4º inciso d) de la ley 10.830 y podrán ser requeridas directamente a la Escribanía General de Gobierno por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 70: Suspensión de lanzamientos. En virtud de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la vivienda y la seguridad en la tenencia de la misma, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la Legislatura provincial, podrá suspender las medidas judiciales y o administrativas que impliquen el lanzamiento de familias que habiten en villas o asentamientos precarios que integren el Registro creado por el artículo 28 de la presente ley, a partir del dictado del acto administrativo que incorpore al barrio al citado Registro. ARTICULO 71: Invitación a adherir. Se invita a los municipios a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción. ARTICULO 72: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 25 E-136/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: El Poder Ej ecutivo otorgará el carácter de Fiesta Provincial a aquellas fiestas que cuenten con al menos cinco (5) años de antigüedad, y que por su j erarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito provincial o regional y una futura proyección nacional, justifiquen tal denominación oficial. ARTÍCULO 2°: Las fiestas provinciales deberán promover actividades culturales, sociales, deportivas, productivas y afines 2303 a 18 sesión ordinaria que tengan relación con la actividad que se desarrolla en la zona y podrán organizar espectáculos, conferencias o seminarios de capacitación, exposiciones, etc. ARTÍCULO 3°: Se denominará Festival Provincial o Feria Provincial a aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 1º y 2º y que por su naturaleza así lo requieran. ARTÍCULO 4°: El Órgano de Aplicación, creará a partir de la presente ley, un Registro de Fiestas Provinciales en el que deberá consignarse: su naturaleza, ya sea fiesta, festival o feria, su denominación, sus objetivos, permanencia, reglamento interno y fecha aproximada de realización. La inscripción en el Registro se realizará dentro de los dos (2) años de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 5°: Las Fiestas Provinciales podrán ser organizadas y financiadas por instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, pudiendo recibir subsidios de organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 6°: Las Fiestas Provinciales deberán elevar el correspondiente pedido a la Autoridad de Aplicación quien, previa evaluación de la misma, resolverá su oficialización. ARTÍCULO 7°: Será condición indispensable para obtener y permanecer con el carácter de FIESTA PROVINCIAL integrar la programación con un porcentaje, al menos, del cuarenta por ciento (40%) de artistas y/o creadores de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8°: No se reconocerá con el carácter de FIESTA PROVINCIAL a toda aquella que tenga igual o similar denominación que otra ya existente. ARTÍCULO 9°: Las fiestas, festivales o ferias que a la fecha de la presente ley, tengan el carácter de FIESTA, FESTIVAL O FERIA PROVINCIAL deberán ajustarse a la normativa de la presente ley. ARTÍCULO 10: No se procederá al reconocimiento oficial cuando la fiesta no cumpla con los requisitos exigidos o DIARIO DE SESIONES 2304 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES cuando se comprobare que la misma desvirtúa los fines para los cuales fue organizada. ARTÍCULO 11: Facúltese al Poder Ej ecutivo provincial a reglamentar la aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto generar un marco jurídico para el ordenamiento y sistematización de las fiestas que se desarrollan en territorio de la provincia de Buenos Aires, y que por su trayectoria, prestigio, jerarquía e importancia turística y cultural califiquen para acceder a la designación de FIESTA PROVINCIAL. Hasta la actualidad no se ha establecido un tratamiento sistemático y general a través del cual se puedan individualizar de acuerdo a su tradición, identidad, producción, permanencia y proyección nacional o internacional, que permita distinguir su condición. Las celebraciones que acceden a tal distinción son aquellas que se tramitan a través de una ley particular o de una declaración de interés turístico o cultural, según sea, por parte del Poder Ejecutivo, no existiendo hasta el momento una ley marco que englobe a todos los casos con similares rasgos y particularidades para su pertinente tratamiento. Generalidades: conceptualización y tipificación A lo largo y ancho de nuestro extenso territorio provincial se desarrollan innumerables celebraciones que conforman el calendario anual y se las reconocen como «fiestas populares». Conjuntamente a su trascendencia cultural, las festividades populares contribuyen de manera directa a la economía local, ya que en toda fiesta los elementos propios de las celebraciones o actos conmemorativos se entremezclan con actividades asociadas, como por ej emplo 18a sesión ordinaria presentaciones, exposiciones, concursos, bailes, festivales gastronómicos, venta de artesanías, reinados de belleza, juegos pirotécnicos y cabalgatas. Además, en muchos casos, se constituyen como fuertes atractivos para el turismo cultural. Por ello, las fiestas son materia de interés para la cultura, el turismo y la economía y contribuyen a la construcción de identidad de los pueblos. Con el esfuerzo de sus organizadores y patrocinadores, y el acompañamiento del estado municipal y provincial muchos de estos festejos han logrado trascender y permanecer en el tiempo. Las fiestas son construcciones simbólicas en las que se manifiestan las creencias, mitos, concepciones de la vida y del mundo, y están asociadas a algunas etapas del ciclo vital, de la economía, de las creencias religiosas, de la política y de otras motivaciones humanas. Las fiestas son populares porque se convierten en el patrimonio más querido de un pueblo; son funcionales porque se identifican con la vida material, social y espiritual de la comunidad y son vigentes porque se manifiestan con todo vigor y fuerza en la sociedad que las considera como frutos de la herencia del pasado. Para lograr una mejor comprensión del conjunto de fiestas, se construyó una tipología festiva que contempla el carácter o propósito de la celebración o acto conmemorativo; el motivo o fuente de inspiración de la festividad; el medio o forma en que se expresa el motivo de celebración o conmemoración; el ser o acontecimiento que se evoca, es decir el objeto celebrado; la colectividad que celebra la fiesta y la dota de significado, y el agente u órgano de gestión que la organiza; Se establecieron tres grupos generales: en primer lugar, las fiestas; en segundo lugar, los festivales, y por último las ferias; Las fiestas Las fiestas, principal objeto del presente proyecto, se pueden agrupan en primer DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES lugar de acuerdo con el carácter de la celebración o acontecimiento conmemorativo en; tradicionales cuyo propósito es conservar la memoria y fortalecer la identidad cultural patrias, para afianzar sentido de la nacionalidad En segundo lugar, se agrupan según el motivo en; cívico, estas fiestas se celebran para fortalecer el sentido de pertenencia en los ciudadanos a través de la conmemoración de la fundación de los pueblos y ciudades religiosas cuyo motivo de celebración es la necesidad profunda de los individuos y grupos sociales para expresar la devoción religiosa, y por lo tanto reflejan sentimientos de acercamiento al mundo espiritual Festivales Según la Real Academia Española un Festival es un conjunto de representaciones dedicadas a un artista o a un arte. Los festivales son la unión entre música, arte y diversión. La mayoría de ellos siguen un mismo patrón: un área más o menos definida, varios escenarios en un recinto cerrado o al aire libre y se caracterizan además por su gran convocatoria popular. Los festivales, según su carácter, pueden ser en primer lugar; festivales artísticos, cuyo propósito es difundir las expresiones culturales y el motivo es la música, la danza, el teatro o el cine, entre otros, que se expresa a través de presentaciones, exhibiciones y concursos. Se evoca el talento y la creatividad especialmente en la composición, la interpretación, la composición, la dirección y la actuación. festivales folclóricos a través de los cuales se pretende recuperar y conservar las tradiciones populares. Los festivales generalmente son celebrados por el Estado y la comunidad, y son organizados por las autoridades civiles 2305 a 18 sesión ordinaria y organizaciones no gubernamentales, que en ocasiones cuentan con apoyo de la empresa privada. Ferias Las ferias tienen un carácter promocional y su propósito es fomentar la integración de los habitantes de la región, resaltar los valores y facilitar el intercambio cultural. Se inspiran en primer lugar en los pueblos, ciudades y regiones en donde se crean alianzas entre las personas y se difunden valores culturales y productos regionales; en segundo lugar para exhibir los productos y evocar la biodiversidad y la producción de la región, y en tercer lugar, en las industrias culturales para la exhibición y comercialización de los productos y servicios culturales, entre otros, cuyo objeto es presentar el estado del arte, la evolución, la innovación y la tecnología. El Estado y la comunidad celebran las ferias y el motivo se expresa a través de actos conmemorativos, exposiciones y concursos. Las fiestas y su aporte a la cultura La fiesta es un hecho cultural colectivo que evoca un ser o un acontecimiento sagrado o laico a través de ceremonias, rituales, festejos o actos conmemorativos, forman parte del patrimonio intangible de las comunidades y reflejan rasgos de su memoria y su vida, fundamentales para generar lazos de sociabilidad y preservar su identidad. Para entender el sentido de la fiesta, es dable citar como uno de los primeros referentes el planteamiento de JeanJacques Rousseau quién manifiesta que la fiesta conviene a los pueblos -en una República- como un medio para organizar una especie de asamblea creando entre sus miembros agradables lazos de placer y de felicidad que los puede mantener unidos como comunidad. Para lograr estos efectos de la fiesta es necesario que los espectadores se conviertan en actores de 2306 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES los ceremoniales de tal manera que se sientan como parte de un todo unitario dando pie para considerar que uno de los elementos de los sentimientos festivos es el propiciar la construcción de una comunidad. En síntesis, la fiesta es transmitida por tradición, tiene permanencia y evoluciona en el tiempo, y la sociedad que la celebra la dota de significados Tal es el significativo valor cultural de estas celebraciones que desde la «Convención para la salvaguardia del patrimonio mundial inmaterial», adoptada por la Conferencia General de UNESCO en 2003, son consideradas como parte central del patrimonio inmaterial de un pueblo. Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Las fiestas y su aporte al turismo Si tenemos en cuenta que se consideran atractores turísticos a aquellos componentes del patrimonio natural o cultural que se ubican en un destino y que, mediante la aplicación de factores humanos y de capital, poseen la fuerza necesaria para motivar desplazamientos de turistas, como análisis desde la oferta, podemos decir que las fiestas son consideradas importantes atractores turísticos, convirtiéndose en un valioso complemento para el desarrollo de la actividad. 18a sesión ordinaria Para la demanda, las fiestas son una oportunidad para el disfrute del tiempo libre, el descanso, la recreación, el intercambio cultural con otras comunidades y la posibilidad de vivir nuevas experiencias. Desde el punto de vista del desarrollo, las fiestas populares enriquecen el turismo de los «destinos maduros» y contribuyen en su posicionamiento, siendo un factor avanzado de competitividad como de herramientas de diversificación y desestacionalización. Desde la promoción, favorecen la instalación de los llamados «destinos emergentes» asociados principalmente al turismo rural, cultural y de naturaleza, donde las fiestas populares encuentran una alta aceptación en un público ávido de nuevas alternativas. Se puede decir entonces que las fiestas, además de tener un efecto social y económico sobre un territorio, son capaces de conferir un prestigio y notoriedad a la localidad que no podría alcanzarse por otros métodos. Las fiestas y su aporte a la economía Las fiestas populares, como manifestación cultural, propician una afluencia inusual de visitantes y son generadoras de valor agregado, creadoras de ocupación, y contribuyen positivamente al desarrollo de otros sectores, como el turismo, la hotelería, el comercio, o las industrias y empresas culturales. Las dimensiones de las fiestas, así como su atractivo turístico y la variedad de actividades que la forman, hacen que repercutan en buena medida en las economías regionales. El análisis de estos fenómenos culturales desde un enfoque económico es relativamente reciente, se hace cada vez más evidente la necesidad de valorar la cultura en términos económicos y tratar de estimar su importancia como potencial generador de valor, creadora de puestos de trabajo e imprescindible factor de crecimiento y desa- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES rrollo económico. Por ello, en estos últimos años se están comenzando a desarrollar estudios de impacto económico de las principales fiestas, eventos, festivales y conciertos, tanto en nuestra provincia como en el resto del país, análisis necesarios en la planificación estratégica de los mismos y en su posible reiteración. Las fiestas en Argentina Según los datos arrojados por el Sinca (Sistema de Información Cultural de la Argentina) anualmente se desarrollan en el país cerca de 2700 celebraciones. Además, es dable destacar que a diferencia de otras expresiones culturales las fiestas y festivales están presentes en la mayoría de las localidades del país, siendo una de las pocas manifestaciones culturales presentes en ciudades pequeñas y pueblos rurales. Asimismo, la extendida distribución territorial de las celebraciones populares parece no estar asociada a mej ores o peores condiciones socioeconómicas o educativas, sino que, más bien, aparece como una práctica cultural generalizada. Se puede decir que una u otra forma, todos los ciudadanos de la argentina encuentran durante el año alguna ocasión para la celebración colectiva y la expresión de sus tradiciones y costumbres. Las fiestas en la provincia de Buenos Aires El inventario de celebraciones que conforma el Calendario Turístico Anual de la provincia de Buenos Aires ha sido siempre, sin dudas, uno de los más nutridos del país. Actualmente cuenta con más de 400 fiestas relacionadas con la historia, pueblos de inmigrantes, costumbres, creencias y tradiciones, música, producción, gastronomía, artes plásticas, artesanías y deportes que identifican a los habitantes de la Provincia. Las predominantes son las que se relacionan con la tradición gauchesca y 2307 a 18 sesión ordinaria todas sus manifestaciones, rasgo que le ha dado identidad a la Provincia. El trabajo rural agropecuario, el protagonismo del caballo, las destrezas criollas, los juegos y deportes gauchescos, la guitarra criolla y los payadores, los festivales folclóricos, los bailes populares, la indumentaria campera, las artesanías, las figuras legendarias, los carruajes, la comida del campo, el esfuerzo mancomunado, son algunas expresiones exaltadas en estas celebraciones. Las fiestas relacionadas con la actividad productiva de cada pueblo bonaerense son las que cuentan con mayor trayectoria y muestran el resultado del trabajo del hombre. En muchos casos, esta actividad productiva local da lugar también a fiestas gastronómicas donde se destacan las comidas típicas regionales o las comidas y bebidas de los pueblos de inmigrantes asentados en nuestro territorio, como italianos, españoles, franceses, suizos, árabes, alemanes y rusos alemanes del Volga. La mayoría de las fiestas se llevan a cabo en primavera y verano y el programa de festejos de cada una varía, destacándose la actividad central y diversas actividades complementarias que incluyen, por lo general, espectáculos de destreza criolla, desfiles de fuerzas vivas y de agrupaciones tradicionalistas, exposiciones y muestras, números musicales, danzas, canto, elección de la reina, ferias y concursos, recitales y fogones, peñas, degustaciones, etcétera. Simultáneamente a estas fiestas populares complementando la oferta tradicional o estacional, se promueven circuitos, excursiones, visitas en grupo, tanto locales como a destinos de la región. Las fiestas de mayor trascendencia, y que tienen una reconocida trayectoria de varios años, convocan a miles de turistas que llegan de distintos puntos del País, como las declaradas Fiestas Nacionales o de Interés Turístico Provincial, que reciben como promedio entre 20.000 y 30.000 visitantes por edición. Hay celebraciones comunes en todo el territorio que marcan una fecha particular 2308 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES del calendario. Una de ellas es la época de los Carnavales, con las clásicas comparsas, murgas y carrozas que se llevan a cabo en varios partidos de la Provincia. Semana Santa es una importante celebración tradicional relacionada con la fe que se lleva a cabo a fines de marzo o principios de abril y marca, de jueves a domingo, el segundo receso laboral posterior a las vacaciones de verano de enero y febrero. Aquí, las manifestaciones de fervor religioso incluyen actos litúrgicos, Vía Crucis vivientes y espectáculos teatrales musicales sobre la Pasión de Jesucristo, particularmente en los tradicionales destinos religiosos, que se celebran al aire libre y en ámbitos naturales particulares, en los que la comunidad local tiene una participación activa, con una importante afluencia de público. Muchas fiestas y actividades se concentran en las Vacaciones de Invierno, el tercer período de descanso del año coincidente con el receso escolar del mes de julio. En ellas predominan atracciones y espectáculos en su mayoría destinados a los niños. Otras fiestas se realizan durante los fines de semana largos, que suman al sábado y domingo el feriado del día lunes, y están generalmente asociados a conmemoraciones patrias. En diciembre y enero, dentro del calendario católico y en coincidencia con la celebración de la Navidad y la Epifanía del Señor, se llevan a cabo Pesebres Vivientes y Fiestas de los Reyes Magos en distintos ámbitos naturales de la Provincia. Asimismo, a lo largo de todo el año cada pueblo y ciudad bonaerense celebra con diversos actos su Fiesta Patronal, ya que todos fueron creados bajo la advocación de un Santo Patrono. Pero éstos son tan sólo ejemplos de las temáticas que abordan las innumerables celebraciones que se realizan en el territorio de la provincia de Buenos Aires, durante todo el año. Participar en ellas es sumergirse en la idiosincrasia del habitante bonaerense. 18a sesión ordinaria El Proyecto Además de los objetivos detallados en el párrafo introductorio, es dable destacar que el presente Proyecto permitirá dotar al Poder Ejecutivo de una herramienta de gestión cuyo criterio diferenciador facilitará el otorgamiento de la distinción de «Fiesta Provincial», «Festival Provincial» o «Feria Provincial», según sea su naturaleza. Para lograrlos será necesario que la Autoridad de Aplicación confeccione un Registro Provincial de Fiestas, donde se inscriban las celebraciones que cumplan con los requisitos expuestos en la norma y se que se tramiten a través de las vías oficiales. De esta manera se logrará distinguir su importancia, trascendencia y proyección, permanencia y conservación de la estructuras, identificar su origen, apreciar las transformaciones que han tenido a lo largo del tiempo y consoliden el patrimonio turístico cultural de la provincia de Buenos Aires. En la medida en que las políticas, los instrumentos normativos y las acciones administrativas consideren los valores y el significado de las fiestas, así como estrategias de participación tanto para los actores como para los espectadores, se logrará avanzar en la sostenibilidad de su estructura, los elementos que utiliza y los recursos que se requieren. Señores senadores, por lo expuesto solicito a ustedes acompañen el presente proyecto de ley. 26 E-289/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 249 del decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, texto según ley 11.866, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 249: Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 1. SENADO DE BUENOS AIRES Incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales. 2. Negligencias graves y reiteradas que, en el ej ercicio de sus funciones, importen gravedad institucional y resulten lesivas al interés patrimonial del municipio. 3. Negarse injustificadamente a que le sean practicados controles médicos que determinen su capacidad laboral, cuando existan indicios de incapacidad física o mental sobreviniente. A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como obj eto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.» ARTÍCULO 2°: Incorpórase como artículo 249 bis al decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 249 BIS: Mediante el voto nominal de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo, podrá disponerse la suspensión preventiva del Intendente, si existiera notoria gravedad institucional, en relación a los actos provocados por su actuación directa, o cuando se hubiera constatado fehacientemente un perjuicio económico a las arcas municipales, o cuando hubiere participado directamente en la producción 2309 a 18 sesión ordinaria de dicha situación de gravedad, o cuando por ello debiera responder penalmente a título personal. Tal medida será de interpretación restrictiva y deberá ser debidamente fundamentada. Contra la decisión del Concejo Deliberante por la que se disponga la suspensión preventiva, procederá la revisión judicial por vía del conflicto previsto en el artículo 196 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La promoción de la revisión judicial suspende la ejecución de la medida adoptada, la que no hará ejecutoria hasta la resolución del mismo o el transcurso del plazo para su interposición, el que será de diez (10) días hábiles.» ARTÍCULO 3°: Incorpórase como artículo 249 ter al decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 249 TER.- La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo 249, no podrá mantenerse más allá de los noventa (90) días corridos posteriores al plazo previsto para la interposición del conflicto ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ó de la notificación de la resolución que confirme la decisión del Concejo. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar Resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente con la mayoría que exige el artículo 250.» ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 253 del decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 253: La decisión adoptada por el Concejo Deliberante podrá ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las previsiones del artículo 196 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.» DIARIO DE SESIONES 2310 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 5º: Modíficase el artículo 263 bis del decreto ley 6769/58, texto según ley 11.024, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 263 BIS: Contra las decisiones del Honorable Concejo Deliberante adoptadas con arreglo al procedimiento normado en los artículos 247 a 256, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 248 y 255 primer párrafo, por la que se disponga la suspensión preventiva o destitución del Intendente Municipal o de cualquier Concejal, así como en el caso del artículo 254 para estos últimos, procederá la revisión judicial por la vía del conflicto que prevé el artículo 261 de la presente Ley. La promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo o el transcurso del plazo para su interposición, el que será de 10 (diez) días hábiles.» ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Se somete a consideración de este cuerpo el presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto modificar e introducir artículos en el capítulo X De Sanciones y Procedimientos - I. Intendente del decreto ley 6769/58 «Ley Orgánica de las Municipalidades». La presente modificación pretende asegurar la decisión ciudadana en relación a los actos de los órganos de gobierno e instituciones previstas por la Constitución y normas reglamentarias en el ámbito municipal. De igual manera se sustenta en la necesidad de actualizar los cánones de las normas que rigen su funcionamiento, a partir de la reforma constitucional del año 1994 y la accesión a la misma de los pactos de derechos humanos internacionales, asegurando la vigencia de sus mandatos. De esta forma se reafirma la manda constitucional referente a la autonomía municipal, procurando que el municipio sea 18a sesión ordinaria un órgano transparente y eficaz en el manejo de la cosa pública, reafirmando los principios inherentes a la responsabilidad de los funcionarios municipales y la posibilidad de resolver los conflictos que surgen en el seno de las instituciones políticas locales. En virtud de lo manifestado y teniendo en cuenta que con la iniciativa en análisis se pretende limitar las controversias a lo que la Constitución establece, asegurando de esta manera el ejercicio de la soberanía popular, se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto. 27 F-110/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito, por el homenaje efectuado a la bahíense Diana Díaz, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la jornada realizada en el marco del Día Internacional de la Mujer, cuya mentora fuera Elsa Strizzi. FUNDAMENTOS Desde hace algunos años en la Universidad Nacional del Sur (UNS) de Bahía Blanca, se lleva a cabo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Muj er, el reconocimiento a mujeres destacadas por su labor solidaria, social, deportiva o artísitica de la ciudad. Esta iniciativa fue impulsada por Elsa Strizzi, quien fuera una incansable luchadora de los derechos de las mujeres, impulsando innumerables proyectos desde su banca como senadora provincial, y en su trabajo cotidiano junto con sus compañeras en el barrio. Es así que en el año 2008 promovió la fundación del grupo Mujeres en Acción, con el fin de atender las necesi- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2311 SENADO DE BUENOS AIRES dades de mujeres expuestas a situaciones violentas, brindando no solo contención, sino también capacitación para poder insertarse en el mundo laboral. Trabajaron en conjunto con la comisaría de la mujer, cuya creación también responde a la lucha de Elsita, para que las mujeres bahienses tengan un lugar donde ser escuchadas, es así que trabajo junto al personal de la comisaría y con el grupo Mujeres en acción, para capacitarse y dar charlas de concientización en los barrios, sobre violencia y en pos de lograr el empoderamiento de las mujeres. El año pasado en las jornadas de la UNS, fue homenajeada Elsita, quien permanece en el corazón de todos los bahienses por sus fuertes convicciones, su compromiso con el trabajo militante y por sobre todo por su calidez humana. Este año se homenajeo a la Trabajadora Social Diana Diaz, otra perdida irremplazable para la comunidad bahiense. Dianita ocupo distintos cargos públicos, como Delegada del entonces Ministerio de Acción Social de la provincia de Buenos Aires sección Bahía Blanca; como Consejera Escolar de Bahía Blanca, como Directora y luego Subsecretaria de Promoción Social de la municipalidad de Bahía Blanca, y como Secretaria del Bloque del Frente Para la Victoria del Consejo Deliberante de Bahía Blanca, en todos estos lugares se destacó por su trabajo cotidiano, arduo, incansable y con un bajo perfil, siempre preocupada en pos de solucionar los problemas de la gente, y mejorar su calidad de vida, sobresaliente en su bondad, sencillez y su calidad humana. Es casi imposible abarcar en tan pocas palabras, la vida de estas mujeres comprometidas, que no solo brillaron cada una en los lugares públicos que les toco ocupar, sino también como madres, amigas y compañeras. Es por todo lo mencionado y porque vidas vividas tan intensamente y con tanta entrega merecen ser reconocidas y homenajeadas, que solicito a mis pares que a 18 sesión ordinaria acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. 28 F-586/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Vialidad, disponga las medidas pertinentes para que se proceda a la reparación de la cinta asfáltica de las rutas provinciales 51 y 46, en la totalidad de su trazado, como así también sus correspondientes sistemas de señalética y demarcación de carriles, a los fines de recomponer el avanzado deterioro en que se encuentran, lo que implica un riesgo permanente y progresivo de accidentes para los usuarios. FUNDAMENTOS Sin perjuicio de que el presente proyecto de declaración, resulte redundante o reiterativo sobre una misma problemática, la que en incontables oportunidades y merced a numerosas iniciativas presentadas por mis colegas senadores ha sido tratado en este recinto, es que insisto en instalar la necesidad de dar respuesta al calamitoso estado en que se encuentran algunas rutas provinciales, al punto que se transforman en una trampa mortal para sus usuarios; porque no solamente carecen de una adecuada señalética, o la pertinente demarcación de carriles, o el acondicionamiento de sus banquinas, sino que ante la falta de mantenimiento de las cintas asfálticas en tiempo y forma, el deterioro en que se encuentran hoy es alarmante, y en algunos casos intransitables. Tal es el caso de las rutas provinciales 46 y 51, sobre las que particularmente se insta en el presente proyecto. Las mismas, en muchos tramos de su tendido presentan: DIARIO DE SESIONES 2312 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES a) Deformación pronunciada de la capa asfáltica, lo que vuelve muy riesgosa la transitabilidad o intentos de sobrepaso. b) En el caso de la ruta provincial 46, tramo 25 de Mayo - Bragado, las depresiones abruptas que se presentan en correspondencia a las alcantarillas trasversales. c) En ambas rutas, el peligroso estado que presentan distintos cruces a nivel, producto del descalce, roturas, o falta total de la carpeta asfáltica. d) En ambas rutas, baches de significancia que resultan arteras trampas para conductores y vehículos; máxime si se circula en días de lluvia, los cuales quedan invisibles bajo el agua. Consecuentemente con las medidas de seguridad vial que se están implementando por parte de los gobiernos nacional y provincial, las cuales incluyen campañas de difusión pública a través de medios de comunicación; controles de tránsito vehicular; campañas educativas a través de capacitaciones a docentes y programas implementados en establecimientos escolares; publicaciones de información vial destinadas a infantes, adolescentes y jóvenes; es que creemos necesario y prioritario a la vez, que se proceda a reparar, señalizar, demarcar, y mantener las banquinas de las rutas provinciales 46 y 51. En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares apoyen con su afirmativa esta iniciativa. 29 F-620/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, implemente una amplia campaña de difusión destinada a la prevención, detección y seguimiento de la sífilis congénita. 18a sesión ordinaria FUNDAMENTOS La sífilis congénita es una infección que causa la bacteria Treponema pallidum, que se transmite de madre a hijo en el embarazo o al nacer. En cuanto a su prevención el diagnóstico de la embarazada es clave. Si el resultado es positivo, hay que tratar a la mujer y a su pareja sexual con penicilina. El diagnóstico se realiza a través de análisis de sangre, radiografías (de huesos largos), estudios específicos (de campo oscuro) y el examen clínico. Para su tratamiento se utilizan antibióticos (penicilina benzatinica). Aunque existen tratamientos efectivos para evitar la transmisión y esos medicamentos están disponibles en todos los hospitales, aún hoy nacen unos 800 a 1000 bebés con sífilis congénita cada año en la Argentina. «Siempre se les echaba la culpa a las embarazadas, porque no iban a hacerse los controles prenatales, pero cuando uno analiza los casos de sífilis congénita ve que las madres pasaron por varios controles. Esto muestra una clara falla del sistema de salud», así lo ha manifestado el doctor Carlos Falistocco, director del Programa de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual del Ministerio de Salud. En el III Congreso Internacional de Infectología Pediátrica y Vacunas, Falistocco presentó los resultados del estudio realizado junto con Unicef y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tras evaluar 6.711 partos en 24 maternidades del país, los expertos concluyeron que en la Argentina se producen unos 0,5 casos de sífilis congénita por cada 1000 chicos nacidos vivos, aunque hay provincias, donde esa cifra se duplica. Uno de los datos más inquietantes es que el 33% de las mujeres a las que se les diagnosticó sífilis después de haber dado a luz había comenzado el embarazo sin la enfermedad. Muchas veces, la pareja (el varón) no percibe que el cuidado de su salud es parte del cuidado del embarazo, y desde el sistema de salud tampoco se evalúa si la pareja de la embarazada tiene sífilis. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2313 SENADO DE BUENOS AIRES Todas las recomendaciones de los últimos cinco años, ya sean del Ministerio de Salud, de la Sociedad Argentina de Pediatría o de la Organización Panamericana de la Salud, coinciden en que durante el embarazo debe hacerse el testeo de sífilis en el varón. Pero de ahí a que eso se cumpla... Por todo lo expuesto se hace necesario sensibilizar, promover y difundir la problemática entre la población, desarrollando para ello, materiales comunicativos tales como folletos, conferencias, banners y volantes centrados en la necesidad de que la mujer embarazada y su pareja se controlen durante el embarazo, de manera que puedan realizar un diagnóstico precoz y tratamiento si así lo indica el médico. Una de las estrategias para evitar la sífilis congénita es la vigilancia comunitaria para la maternidad segura, que también permite la búsqueda activa de gestantes inasistentes a los programas de control prenatal. La comunidad recibe material educativo y es incentivada a acudir a los servicios de salud a solicitar la prueba de serología, sífilis y recibir tratamiento cuando sea necesario. En cuanto al diagnóstico, uno de los obstáculos críticos que se identifica en el estudio es que muchas veces las mujeres se hacen los análisis de sífilis pero luego no los retiran. En los hospitales no hay un sistema de alarma como con el VIH, en el que el laboratorio les avisa del resultado a la obstetra o la ginecóloga. Durante el embarazo, la sífilis es una amenaza para la salud del bebe en gestación. Lo es a tal punto que puede causarle la muerte. Aunque el paso del virus de madre a hijo se produce en alrededor de la mitad de los casos, cuando eso ocurre puede causar abortos, muerte fetal o del recién nacido y también infecciones congénitas. A pesar de que la sífilis se trata con un antibiótico muy barato, disponible en todo el país, y que la forma de diagnosticarla es muy sencilla, todavía sigue siendo un problema de salud pública muy importante. a 18 sesión ordinaria A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto. 30 F-730/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito, por la incorporación del «Botón Antipánico», por parte de la municipalidad de Bahía Blanca, en el marco del Programa Alerta Bahía. FUNDAMENTOS El Intendente de la cuidad de Bahía Blanca, doctor Gustavo Bevilaqua, presentó en el marco del Programa Alerta Bahía, el Botón Antipánico, como una herramienta más para prevenir la violencia de género. El dispositivo tecnológico consiste en un control remoto diseñando para que las muj eres víctimas de violencia puedan accionarlo cuando están en riesgo. Tiene un sistema de GPS y un chip de celular para poder alertar y escuchar mediante un canal de audio, y así poder trabajar en forma integrada con el 911. Para que las mujeres victimas de violencia puedan acceder al botón, deben tener una resolución judicial de prohibición de acercamiento, completar un sistema de datos ya sea en la oficina de Derechos Humanos del municipio o en el sitio Web de la Municipalidad. El botón antipático, servirá como una herramienta más en la prevención de la violencia hacía las mujeres, ya que las estadísticas nos muestran cifras cada día más alarmantes de esta compleja problemática social. Según la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Julio de este año han atendido 768 casos, contra 583, del 2011 y 510 del 2010. 2314 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES De estos el 60 % de las afectadas son mujeres, el 15% niñas, el 17 niños, mientras que el 8% son varones. De 810 personas denunciadas, el 84% son varones, y el restante 16 % son mujeres. En cuanto a las relaciones entre la persona afectada y la denunciada, el 38% son ex parejas, el 24 % concubinos, el 22% cónyuges, relación filial 8%, relación fraternal 2%, novios el 3%, otras relaciones familiares 0,5% y otros 5%. Los tipos de violencia observada son: Psicológica 95%, física 71%, económica 48% y sexual 14%. Una de las formas más extrema de violencia hacia las mujeres, es el femicidio (asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad), la ONG La Casa del Encuentro, donde funciona el Observatorio de Femicidios, revela estadísticas alarmantes, desarrollaron además el concepto de femicidios vinculados, que se puede dividir en dos categorías: Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o que quedaron atrapadas «en la línea de fuego». Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad. Según los datos recogidos por la ONG, de las distintas agencias informativas y diarios de distribución nacional y/o provincial, y el seguimiento de los distintos casos en los medio en el periodo que va desde el 1º de Enero al 30 de Junio de 2012 se registraron: o 119 Femicidios y Femicidios «Vinculados» de mujeres y niñas. o 11 Femicidios «Vinculados» de hombres y niños. o 161 Hij as e hij os de mujeres asesinadas por violencia de género. Es por todo lo mencionado y porque es imprescindible emprender acciones que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres, enfrentando la pro- 18a sesión ordinaria blemática para visibilizarla, con convicción y compromiso, que solicito a mis compañeras y compañeros que voten afirmativamente esta iniciativa legislativa. 31 F-661/11-12 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, se sirva informar sobre los puntos que a continuación se detallan: 1- Si ha tomado conocimiento que cinco agentes de la Policía bonaerense han sido procesados con prisión preventiva acusados de homicidio agravado por haber asesinado a una persona en la localidad de Valeria del Mar el día 2 de enero del año 2011. 2- En caso afirmativo, informe ¿Cuáles fueron las acciones administrativas y disciplinarias que adoptó el Ministerio a la fecha? 3- Si ha iniciado actuaciones la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia. En caso positivo, el estado de las mismas. 4- Si tiene conocimiento de la existencia de hechos similares durante la temporada veraniega pasada. 5- Cantidad de delitos denunciados e índice de esclarecimiento de los mismos de la Dirección Departamental de Villa Gesell durante el período comprendido entre los meses de enero de 2010 a marzo de 2011. 6- Situación actual del Fiscal que instruyó en la causa y personal policial afectado a la investigación. 7- Si existe relación entre el fallecido y el testigo con investigaciones llevadas a cabo, previamente al hecho, por la Jefatura Departamental Quilmes. 8- Todo otro dato de interés sobre el tema. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2315 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta a efectos de que el Ministerio de Justicia y Seguridad provincial remita toda la información que posee con referencia al homicidio de Andrés Lezcano, de 38 años, ocurrido el 2 de enero del año pasado en Valeria del Mar y por el cual hay cinco policías, entre ellos un subcomisario, procesados con prisión preventiva acusados de homicidio agravado. Vale recordar que el asesinato de Lezcano se presentó como un exitoso operativo contra la delincuencia que por esa época azotaba Pinamar. Pocas horas después de los hechos, el propio gobernador Daniel Scioli, rodeado de jefes policiales, aseveró: «Vamos a ser muy enérgicos y rigurosos en la aplicación de la ley dentro del Estado de Derecho y dentro de lo que es mi lucha por no permitir que a las familias que hacen el esfuerzo de armar sus vacaciones, ningún delincuente se las arruine». Según relatan los medios de prensa en el expediente penal el fiscal sostiene que el asesinato fue planificado por los agentes de seguridad «En represalia por haber gastado el dinero que le habían entregado para recuperar los chalecos antibalas y el equipo de radio, que días antes le habían sustraído a personal policial afectado al Operativo Sol, o para generar prensa y descomprimir la sensación de inseguridad que se vivía en el partido de Pinamar en los últimos días de diciembre de 2010 y los primeros días del año pasado». Según el expediente judicial, los uniformados tuvieron la colaboración de una mujer que vivía en Esposa 1405, en Valeria del Mar. Era la casa donde se iba a simular el robo que iba a terminar con la vida de Lezcano. Según la investigación de García, el 2 de enero del año pasado, Palacios pasó a buscar a Lezcano por la pensión donde vivía en Villa Gesell para llevarlo a Valeria del Mar. Según el expediente, al informante le entregaron una bolsa de nylon con cocaína. a 18 sesión ordinaria Debía decir que la había comprado en la casa de Espora 1405. «Cuando salió de la propiedad, Lezcano recibió cuatro balazos por parte de dos hombres que lo esperaban a la salida», No sólo simularon que todo había ocurrido durante el robo a una casa y que Lezcano había sacado un arma para dispararles, según el fiscal «algunos de los policías» evitaron que un médico, que llegó al lugar, asistiera rápidamente a Lezcano. «Impidieron que lo trasladaran con la urgencia que el caso requería, diciéndole falsamente al médico que Lezcano había fallecido», sostuvo el fiscal al revelar la trama oculta del homicidio del informante. Ante la gravedad de los hechos expuestos en la investigación judicial, es que solicitamos mayores precisiones al Poder Ejecutivo a efectos de que brinde información sobre las actuaciones administrativas y disciplinarias que llevó adelante con relación a este asesinato, como así también remita la cantidad de delitos denunciados y esclarecidos por la DDI de Villa Gesell durante el verano pasado. 32 D-750/11-12 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle 1° de Mayo N° 4338/44 de la localidad de Villa Caraza, partido de Lanús conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2°: Las maquinarias y equipos citados en el artículo 1° serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Pillowtex Limitada, inscripta bajo Matrícula Nacional N° 38.952 ante el INAES y registrada con el N° 10.407 en la Subsecretaria de Acción Cooperativa de la provincia de DIARIO DE SESIONES 2316 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Buenos Aires, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio al Estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnización de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 6°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones ley n° 5.708 (T.O. decreto 8523/86) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve las acciones correspondientes dentro del plazo de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 33 E-283/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Prohíbese en el territorio provincial toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad. ARTICULO 2º: Establécese que toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas o 18a sesión ordinaria adolescentes se debe realizar en centros especializados de detención transitoria especialmente acondicionados, separados de personas adultas y que cuenten con personal no policial, no armado y capacitado para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes. En caso de requerirse la intervención de un niño, niña o adolescente en la formación o tramitación de una causa por la que estuviere privado de la libertad en un centro especializado, tal intervención se hará desde dicho centro o en el lugar que autorice el juez competente, evitando el traslado a los lugares descriptos por el artículo 1º de la presente. Los centros especializados contarán con un cuerpo médico no policial, dotación de psicólogos y trabaj adores sociales competentes en la materia. ARTICULO 3º: Los centros especializados de detención transitoria deben cumplir como mínimo los estándares fijados en las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Res. ONU 45/113). ARTICULO 4º: Cada vez que ingrese un niño, niña y adolescente a un Centro especializado se formará un legajo médico, psicológico y social, en el que se asentará el estado en el que es recibido, y la proyección diagnóstica e intervención posible en el caso. Se dará vista de dicho legajo al Defensor Penal Juvenil en turno, en el término de 48 horas. ARTICULO 5º: Prohíbese toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes, aún momentánea, basada en motivos de averiguación de identidad, contravención, asistenciales o protectorios. ARTICULO 6º: Modifícase el artículo 15 de la ley 13.482, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 15: El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas mayores de 18 años únicamente en los siguientes casos: DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente. b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso. c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita. Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.» ARTICULO 7º: Derógase el inciso b) del artículo 19 del decreto 8031/73 y el artículo 24 del mencionado decreto. ARTICULO 8º: Queda prohibida toda privación de la libertad de un niño, niña y adolescente, excepto que sea motivada en una orden judicial anterior, o ante un caso de flagrancia conforme el artículo 41 de la ley 13634 y a los artículos 153, 154, 155 de la ley 11.922. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Considerando la vigencia de la intervención de las fuerzas de seguridad en relación a la población infanto-juvenil como las modalidades y condiciones en las que se efectiviza la privación de libertad, resulta necesario adecuar las prácticas actuales a la normativa nacional e internacional vinculante para el Estado Argentino a fin de evitar oportunidades de amenaza y vulneración de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado una serie de problemas que se presentan cuando la 2317 a 18 sesión ordinaria policía entra en contacto con niños o niñas. Identificó que las instalaciones en las cuales se desarrolla la privación de libertad de los niños no son adecuadas a sus necesidades. A esto se suman problemáticas vinculadas a la violencia y el abuso policial del que frecuentemente son víctimas los niños, así como la impunidad frente a la actuación de la policía. Por otro lado la falta de aplicación del principio de especialización para el personal de la policía genera que no se respeten adecuadamente los derechos de los niños y que existan patrones discriminatorios en la actuación policial, que provoca a menudo detenciones arbitrarias de niños sin sujetarse al principio de legalidad y de no discriminación. En un marco de ausencia de distinción de las situaciones cuando se trata de niños inimputables, es decir personas que no están sujetas a proceso penal. Conforme el artículo 19 de la ley nacional 26.061 se entiende por privación de libertad la «ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad». Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «se consideran medidas privativas de libertad todas las formas de detención, institucionalización o custodia mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas a los niños acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad ambulatoria» Es claro entonces que el alojamiento, demora, aprehensión, internación, detención de un niño, niña o adolescente en cualquier tipo de establecimiento del cual no pueda salir por su propia voluntad constituye una privación de libertad y por tanto debe ser implementada conforme los parámetros establecidos a fin de resguardar y proteger sus derechos y garantías. Las personas privadas de libertad sufren un deterioro subjetivo por el hecho mismo de estar encerradas; se sumerge al sujeto a condiciones de vida especialmente violentas, haciéndolo retroceder a estadios superados de su vida, al punto de generar 2318 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES patologías regresivas, asigna roles negativos y fija roles desviados. Todos estos efectos en conjunto se llaman Prisionizacion: se somete a la persona a una «cultura de jaula» en donde no hay privacidad y se lesiona la autoestima. En el caso de niños, niñas y adolescentes, por ser personas en desarrollo las consecuencias gravosas de la privación de libertad se ven aumentadas generando en la mayoría de los casos daños irreparables y por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes requieren una protección especial. Existe consenso a nivel nacional e internacional de esta necesidad de especial protección, de que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho privilegiados que poseen además de los mismos derechos y garantías de los adultos, otro plus de derechos por tratarse de personas en desarrollo. Además son las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos, «es alarmante la magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños». Se debe tener en consideración esta protección especial que requiere la infancia para que, a través de una organización eficaz y adecuada, se garantice a todo niño niña o adolescente privado de libertad el respeto de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos. El Estado debe garantizar la asistencia y protección necesarias a fin de que se respete el interés superior del niño que es un principio rector y debe aplicarse a toda actuación legislativa, administrativa o judicial. En la intervención judicial es imprescindible «adoptar un nuevo paradigma y alejarse de los enfoques de la protección del niño que perciben y tratan a los niños como «objetos» que necesitan asistencia y no como personas titulares de derechos, entre ellos el derecho inalienable a la protección». En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que «cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obli- 18a sesión ordinaria gaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad». Es por ello que frente a la decisión de privar de libertad a un niño, niña o adolescente se debe respetar, entre otras normativas, el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional que establece «Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a tor-turas ni a otros tratos o penas crueles, inhuma-nos o degradantes…; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos…» Por su parte el decreto 415/2006 reglamentario de la Ley Nº 26.061 determina que las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad se consideran parte integrante del artículo 19 de la mencionada ley nacional. En este sentido es importante mencionar la regla Nº 28: «La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2319 SENADO DE BUENOS AIRES su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo». Sin embargo, en la actualidad en la provincia de Buenos Aires las aprehensiones y detenciones de niñas, niños y adolescentes se llevan a cabo en Comisarías o Dependencias Policiales con personal policial armado y no especializado, junto con adultos y sin contar con la infraestructura adecuada y acorde a las necesidades de niñas, niños y adolescentes en clara violación de normativa internacional, nacional y provincial. Según los datos recogidos por el Programa Acción Niñez implementado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos La Plata las condiciones en las que niños, niñas y adolescentes son privados de libertad en las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada distan mucho de ser las adecuadas: las Comisarías no cuentan con la infraestructura necesaria y por lo tanto son alojados/as en espacios reducidos, con poca ventilación, sin baño, frecuentemente pasan horas sin comer o poder tomar agua, sufren malos tratos físicos y psíquicos tales como golpes, insultos, amenazas, entre otras irregularidades como ser esposados, no poder comunicarse directamente con sus familiares o con su abogado defensor. Se registra asimismo una situación de vulneración de derechos en los casos en que niños, niñas y adolescentes son alojados en Centros dependientes del Poder Ejecutivo. A este respecto cabe mencionar la reciente resolución emitida por la Jueza doctora Lescano titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, que haciendo lugar a la presentación de un Habeas Corpus Colectivo constato «situaciones de ilegalidad que generan agravamiento de las condiciones de detención de los jóvenes allí alojados». Estas prácticas violatorias de derechos colocan a niños y niñas en situación de vulnerabilidad y especialmente ponen en riesgo su integridad física y psíquica ya a 18 sesión ordinaria que se suma a la falta de espacios adecuados para su alojamiento, el hecho del contacto permanente con la policía que no se encuentra especializada y capacitada para realizar dicha tarea. Este principio de especialización, que es necesario para el resguardo de la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, a criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe extenderse a. «todo el personal que participa en el sistema de justicia j uvenil, incluyendo el personal auxiliar de los tribunales como los peritos así como también el personal encargado de la implementación de las medidas ordenadas por los tribunales, incluyendo el personal destinado a supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad». A este respecto, asimismo cabe recordar la regla 81 de las ya mencionadas Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, según la cual el personal de las instituciones de detención para niños: «deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente…» Es imperioso por lo tanto modificar esta situación en la que se encuentran los niños y niñas que son privados de su libertad en la provincia de Buenos Aires y que no se condice con las obligaciones asumidas por el Estado. 34 F-201/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo para que a través de la dependencia que corresponda informe: DIARIO DE SESIONES 2320 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 1- ¿Qué cantidad de Cooperativas están en funcionamiento en la provincia de Buenos Aires dentro del Plan «Argentina Trabaja»? y ¿Cuáles son en cada municipio? 2- ¿Quiénes son las autoridades de cada Cooperativa? 3- ¿Qué actividades realizaron y realiza cada Cooperativa? FUNDAMENTOS Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la conformación del Plan «Argentina Trabaja», es el objetivo del presente proyecto contar con la información de las tareas desarrolladas en cada municipio de la Provincia con el fin de realizar un balance de las actividades desarrolladas hasta la fecha de respuesta del presente proyecto de solicitud de informes. 35 E-108/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Sustitúyese el Capítulo VI del Título VI de la ley 13.634, el que quedará redactado de la siguiente forma: Capítulo VI De los niños no punibles ARTÍCULO 63: No punibilidad por su edad. Ha de entenderse por no punible a un niño que el día en que acaeciera el hecho investigado, aún no hubiese cumplido la edad que la Ley Nacional exige para reprocharle penalmente su conducta. Una vez comprobada fehacientemente la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y existiendo motivos suficientes para sospechar que un niño no punible ha participado en su comisión, el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento. 18a sesión ordinaria Sin perjuicio del cese del proceso penal respecto del niño, si se advirtiese la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, el Juez de Garantías comunicará esta situación al Servicio Local de Protección de Derechos del Niño a fin de que este organismo establezca la pertinencia de aplicar alguna de las medidas de Protección Integral de Derechos establecidas en la ley 13.298, comunicando simultáneamente tal decisión a su representante legal. ARTICULO 64: Si el hecho fehacientemente acreditado, involucrase algunos de los delitos tipificados en los artículos 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, el Juez de Garantías deberá convocar de inmediato a una audiencia, a la que comparecerán el niño y sus padres o representantes legales, el fiscal, el defensor y el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño correspondiente al municipio del domicilio del niño, en la cual se establecerán las medidas a las que deberá ajustarse la conducta del niño en el marco de la estrategia propuesta para su acompañamiento y reinserción. La propuesta de abordaje de la situación efectuada, consensuada y aprobada en el marco de la corresponsabilidad que el Sistema legal de Protección de Derechos del Niño impone al conjunto de los organismos, será coordinada por el Servicio Local de Protección de Derechos del Niño. En ningún caso, la estrategia de acompañamiento propuesta importará la privación de la libertad ambulatoria del niño, conforme el artículo 11b de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. De requerirse una medida de coerción especial que limite la libertad ambulatoria del niño, a los efectos de garantizar la efectividad de la construcción de la estrategia de acompañamiento y reinserción, el Juez de Garantías previo DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES requerimiento fiscal y respuesta de la defensa, podrá ordenar una medida de coerción restrictiva de la libertad ambulatoria por un plazo que no podrá superar los treinta (30) días corridos, y no podrá ser prorrogada. Para la concreción de dicha medida cautelar habrá de acudir a la utilización de medios electrónicos de vigilancia, y/o la restricción ambulatoria dentro de su domicilio. ARTÍCULO 65: El niño no punible gozará del derecho a ser oído, a que su palabra sea tenida en cuenta, y a participar del proceso de construcción de la estrategia de acompañamiento que se formule. Todo ello, contando con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor, bajo pena de nulidad. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El Artículo 64 de la ley 13.634, introdujo en la provincia de Buenos Aires, una figura que habilita la ultractividad del régimen tutelar del patronato de menores. Resguardada bajo la etiqueta nosológica de la medida de seguridad, se esconde un modelo de defensa social, que margina a la provincia de Buenos Aires, de los estándares de respeto a los derechos humanos que nuestra Carta Magna así como la Constitución provincial garantizan al resto de sus ciudadanos. La privación de la libertad ambulatoria de un niño no punible (aunque el texto legal aluda a ellos como inimputables), por fuera del Sistema Penal, deviene en una medida de neto corte tutelar y ajena a los presupuestos de derecho, que impulsaran las leyes 13.298 y 13.634 en la Provincia, como la ley 26.061 a nivel nacional, y la incorporación del plexo normativo internacional de derechos humanos en el artículo75 inc 22) de la Constitución nacional de año 1994. 2321 a 18 sesión ordinaria Cuando el Estado argentino asume como propia una mirada de derecho, para el abordaje de la niñez reconociendo al niño como a un sujeto de derecho pleno, implica sin duda reconocer un estándar que ha de ser el piso sobre el cual ha de elaborarse la legislación. El profesor Bidart Campos en su Aportes para la adecuación de la legislación interna, publicado en La Ley en 1993 ha expresado con adecuada precisión, que la Argentina se encuentra comprometida ante sus propios ciudadanos, así como también con la comunidad internacional, no quedando resquicio para el dictado o el mantenimiento de normas como en este caso contrarias a la Convención Internacional del Niño. Señala este prestigioso jurista argentino, «no se pueden aplicar leyes, reglamentos, resoluciones o actos que sean violatorios de los derechos reconocidos por la misma Convención.» Es decir, aún existiendo no deben aplicarse si contradicen el ordenamiento superior. La propia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) señala en forma reiterada que cuando reconoce al niño como sujeto de derechos también reconoce que se trata de una persona en formación, en construcción. Así en su artículo 5 y 14.2 menciona la «evolución» de sus facultades, habla también de «madurez» en su artículo 12 así como al desarrollo físico, mental, espiritual, etc. Esta especial preocupación de la CIDN en manifestarse en este sentido, guarda relación con la necesidad de enmarcar la acción y la reacción estatal, con una modalidad diferenciada respecto al resto de las personas de la comunidad. En este punto, aparece la medida de seguridad privativa de la libertad ambulatoria no sólo como una rémora del pasado tutelar, sino además como un condicionante nefasto para que el Estado provincial pueda asimilarse a un sistema de derechos cuyos presupuestos mínimos estén en sintonía con bloque federal de derechos. Por otro lado, existe una responsabilidad internacional al que el Estado argentino se 2322 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ha comprometido en el irrestricto cumplimiento de los tratados de derechos humanos, debiendo caminar en forma decidida a la efectividad de los derechos allí consagrados. Así la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y el resto del esquema legal incorporado a la Constitución nacional, demandan la aplicación efectiva de los derechos allí amparados. En esta dirección y teniendo en especial cuenta la Observación General 10/2007 del Comité de los Derechos del Niño, parágrafo 31, «…Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.» Se ha resaltado el último párrafo para precisar que en ningún caso, una medida de protección especial puede importar la privación de la libertad ambulatoria del niño, conforme el artículo 11b de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. La medida de seguridad que actualmente apunta sobre los niños menores de 16 años de edad en la provincia de Buenos Aires, subvierte el principio de legalidad, colocando a todas las personas de esas edades en una situación de desamparo de derecho, y dejándolas al arbitrio del Juzgador, quien puede sin proceso penal alguno privar de libertad ambulatoria, por tiempo indeterminado y sin actuación procesal penal alguna que permita modificar la situación. Es decir, un niño de 13 años imputado de una tentativa de robo, hoy queda sujeto a la aplicación de una medida de privación de libertad, en función de la amplia disponibilidad que genera el actual 18a sesión ordinaria artículo 64 de la ley 13.643. Se vulnera así el principio de inocencia del que gozan todas las personas que habitan este país, con excepción de los niños menores de 16 años de la provincia de Buenos Aires. Pues como surge de este capítulo que se propone modificar, luego del inmediato sobreseimiento por imputabilidad por minoría de edad, es decir el cierre del proceso penal respecto del menor de edad imputado, se permite la aplicación de una restricción de la libertad ambulatoria sin más parámetros que la determinación del Juzgador. Resulta complejo el análisis desde todo punto de vista, porque es imposible ensayar una defensa procesal, cuando se trata de un planteo que no responde al plexo de derechos de la infancia, sino a un criterio tutelar, ajeno a cualquier sistema de derechos, y vestigio lamentable del régimen anterior. Uno de los fallos más criteriosos tuvo ocasión de ocurrir en causa N° 924 caratulada «Q., F. S/ HÁBEAS CORPUS», efectuado por el doctor Fabián Cacivio, titular el Juzgado de Garantías del Joven N° 2 de La Plata, de reconocida y dilatada trayectoria en la Provincia de Buenos Aires, respecto al desarrollo doctrinario y jurisprudencial del nuevo Sistema de Protección de Derechos. «Respecto de las medidas que la ley penal de minoridad lleva a adoptar durante los procesos seguidos a menores imputados de cometer delitos, es posible afirmar que todas confluyen en la opción de disponer definitivamente o no del menor, vulnerando el principio constitucional de inocencia. La utilización de eufemismos, tales como «tutelar» o «institucionalización», ofrece una visión distorsionada de la realidad, que esconde verdaderas privaciones de la libertad de plazo incierto, independientemente de su responsabilidad penal, con la consecuencia cruda que conlleva toda prisionización empezando por el estigma de quien la padece. La formación del expediente tutelar, orientada a la comprobación del estado de abandono o riesgo, material o moral en que pueda encontrarse el menor, es «donde el juez decide todo lo atinente a DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES la restricción de derechos del sometido a proceso, incluida la pérdida forzosa de la libertad, sin necesidad de que dicha medida guarde relación con lo acontecido en el proceso penal, pues puede continuar la internación, aún cuando el imputado haya sido sobreseído» (Mary Beloff-José Luís Mestres, «Los recursos en el ámbito de la j usticia de menores», en: «Los recursos en el procedimiento penal», Bs. As., Ediciones del Puerto, segunda edición actualizada, 2004, pp. 362/363). De este modo, se ha concluido que «el sistema que se aplica en Argentina, combina lo peor de la tradición tutelar con lo peor de la tradición penal. En otras palabras: no protege sino castiga; y castiga sin garantías ni derechos, porque la intervención estatal sobre menores imputados de delitos se justifica sobre la base de argumentos tutelares en lugar de argumentos represivo-sancionatorios, propios del derecho penal liberal» (Mary Beloff, «Revista jurídica de la Universidad de Palermo, «Los adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual», p. 102). Desde un punto de vista afín, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ha criticado la internación, al sostener que: «estas disposiciones (Arts. 1º, 2º, 3º y 3º bis de la ley 22.278 y art. 412 del CPPN) entran en colisión con el derecho al debido proceso y el principio de inocencia, que exigen que la imposición de una pena esté precedida por una sentencia de condena. Ello en tanto, según el artículo 18 de la Constitución nacional, cualquier intervención coactiva que se aplique antes de tal resolución definitiva, particularmente cuando se trate de una medida restrictiva de la libertad, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias (mérito sustantivo, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, por el tiempo más breve que proceda), que no aparecen enunciadas en las normas antes citadas» (CCC, Sala I, 2323 a 18 sesión ordinaria CNº. 22.909 «Famoso, s/ procesamiento e internación», rta. 17/03/04). Por su parte, la Cámara Nacional de Casación Penal recientemente entendió que «... sin renunciar al distingo ontológico entre prisión preventiva, detención (Art. 411 CPPN) y disposición tutelar que ordena un internamiento en un instituto de puertas cerradas, no puede pasarse por alto que todas esas medidas están revestidas de un franco matiz de represión, que son lisa y llanamente, privaciones de la libertad con la agravante de que, en gran parte de los casos, las medidas tuitivas así dispuestas ni siquiera guardan relación con la infracción achacada al menor» (CNCP, del voto de la doctora Amelia L. Berraz de Vidal, acuerdo 2/ 06, plenario Nº 12, «C.F., M.R. s/ recurso de inaplicabilidad de la ley», 29/06/2006). Esto último encuentra explicación en que la privación de la libertad en el expediente tutelar se fundamenta principalmente en la personalidad o estado de riesgo del niño, sus condiciones personales o familiares, o la necesidad de ser tutelado.» La cita del fallo del doctor Cacivio no es simplemente una muestra del desorden en la estructura de derechos propuesta con el esquema de las leyes 13.298, 13.634 y complementarias, que se produce con la existencia de esta figura que se contrapone con el andamiaje de derechos construido estructuralmente desde 1994 en adelante, sino porque además genera un gravísimo retroceso en las prácticas que cotidianamente se desarrollan en las comunidades de nuestros barrios. Una vez operada la detención de un niño, se trata habitualmente de niños entre 12 y 15 años, con cierta probabilidad de alguna barriada del conurbano, es primero trasladado hasta la comisaría interviniente, esposado e incomunicado. Estas tres cosas se encuentran expresamente prohibidas por la ley, pero naturalizadas en su cotidianeidad, se suceden con pasmosa habitualidad. Luego de su paso por la Comisaría, es remitido a un Centro de Recepción para jóvenes infractores a la ley penal. Esto 2324 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES implica, la convivencia necesaria con jóvenes imputables en el mismo espacio físico, pues ninguno de estos Centros Provinciales dependientes de la autoridad de aplicación, cuentan con capacidad ociosa para alojar niños inimputables separados del resto de la población. De allí, son nuevamente trasladados a la localidad de Abasto, dónde son alojados en la vieja estructura penal del Organismo Administrativo, en instituciones totales, bajo el eufemismo de «internación». La localidad de Abasto si bien es cercana a la ciudad capital de la Provincia es lejana e inaccesible para todas las familias del conurbano, garantizando que además del tratamiento intramuros que habrá de generar consecuencias irreversibles en la experiencia vital de cada niño, sea despojado del contacto habitual con su familia, con sus vecinos. De igual forma no es menos grave que además se pierda la continuidad escolar, y pueda garantizarse que dicho año lectivo invariablemente se pierda, o bien y peor aún, se presuma que el proceso educativo y de socialización pueda ser suplido por un peculiar proceso pedagógico intramuros. En una provincia donde la tasa de sobre edad de las instituciones públicas educativas arrojan índices para esa franja etárea de alrededor del 45%, según el Observatorio Social Legislativo de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, no debe dej arnos de preocupar seriamente que como mecanismo de intervención del Estado, a un chico se lo saque de su familia, de su comunidad y de su escuela para «internarlo» (léase privarlo de libertad ambulatoria), por tiempo indeterminado a más de cuatro horas de viaje de su familia entre su hogar y el lugar de institucionalización. Según el doctor Pablo Navarro, actual Secretario de Niñez y Adolescencia, en la provincia de Buenos Aires existen entre 50 y 60 niños menores de 16 años privados de libertad ambulatoria en el sistema cerrado que administra la Autoridad de Aplicación. Esto es algo así como el 10% de la población penal de menores de edad 18a sesión ordinaria de la Provincia, a los que no se los somete a proceso penal por la cláusula excluyente del artículo 63 de la ley 13.298, en función de lo preceptuado por el decreto ley 22278. Es decir, se subvierte el principio constitucional de inocencia, se pone en peor situación a un niño que a un adulto, y dicha situación no tiene términos temporales. Según los registros del Sistema Informático del Ministerio Público, en el primer semestre de 2011 se iniciaron 324.832 Investigaciones Penales Preparatorias, teniendo en cuenta que 311.499 lo fueron en el Sistema de adultos, y 13.333 en el de Responsabilidad Penal Juvenil. Si se consideran las causas iniciados por delitos contra la vida, consumados, tanto dolosos como culposos, tenemos que existieron 76 procesos contra menores de edad. Ello implica en el total global que la incidencia del delito contra la vida atribuido a menores de edad es del 0,02%. Lamentablemente las estadísticas oficiales no ofrecen datos sobre causas iniciadas contra menores no punibles, ni aún de aquellas en las que se ha dictado una medida de seguridad. Pero sabemos de acuerdo a los funcionarios encargados del área, que en forma permanente al menos entre 50 y 60 niños están encerrados en instituciones oficiales. Es decir que, el encarcelamiento bajo la figura de la medida de seguridad del artículo 64 de la ley 13.634, no se compadece con la efectiva aplicación para casos extremos, sino que por el contrario se hace abuso de ella en claro perjuicio de la parte más débil de la comunidad. Otro agravante de esta situación, es que la aplicación de medidas de seguridad se realiza por fuera del marco penal, y sin una estrategia que colabore en la inmediata inclusión del niño en cuestión en su ámbito familiar y social. Las medidas de seguridad son dispuestas sin conocimiento alguno de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y tan grave como ello, las excarcelaciones, mal denominadas egresos, también son realizadas con total desconocimiento del DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Servicio Local. Razón por la cual es posible pensar que las medidas de seguridad, sólo se estén aplicando como castigo anticipado, al margen de un proceso penal y sin haber conmovido el principio de inocencia. Qué se propone con la reforma de este capítulo. En principio adecuar la norma en cuestión a los estándares de derecho a los que la Argentina se ha obligado para con sus ciudadanos y con la comunidad internacional. En segundo término, ofrecer una herramienta de intervención a la Justicia, que hasta el presente es ignorada en la práctica cotidiana, cual es la participación activa desde el inicio de la intervención, del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del niño (SLPPD). Resulta necesaria esta visualización y aproximación entre el SLPPD y el Juzgado de Garantías al momento de resolver una situación respecto de un niño no punible. Que la ley prohíba la persecución penal, no implica la desatención del Estado en una situación donde un niño de tan corta edad evidencia situaciones que ameritan su acompañamiento inmediato. Es en esa integralidad de acciones a través de las cuáles el estado provincial puede dar efectiva respuesta a un sinnúmero de situaciones de alta complejidad por las que puede atravesar un niño no punible. Pero claramente no lo puede hacer desde la dimensión penal (por ello es inimputable según la ley nacional), pero tampoco lo puede hacer desde el encierro, pues ello también se encuentra vedado por la legislación superior y porque como dijéramos el estándar de derechos de un niño no puede ser inferior al de un adulto. (Conforme Opinión consultiva 13 del Comité de Seguimiento de la CIDN). Puede observarse que para casos de extrema gravedad que aquí se precisan de acuerdo a las conductas tipificadas en los artículos. 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, el artículo 64 prevé la posibilidad del dictado de una medida cautelar por el cual se puede restringir la libertad ambulatoria al niño dentro del ámbito de su hogar, y por un plazo 2325 a 18 sesión ordinaria no superior a los 30 días corridos, al sólo efecto de poder hacer efectiva la construcción de la estrategia de acompañamiento y reinserción por parte del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos. Es decir, la motivación que persigue la determinación de la medida adquiere otra significancia, no se trata ya de una medida de aseguramiento social, sino por el contrario de un espacio temporal acotado que permita a los funcionarios la formulación y efectivización de una estrategia de acompañamiento y reinserción del niño en el marco de su comunidad. Aquí se introduce una institución que en la actualidad permanece ausente, cual es la estructura del SLPDD, creada por la ley 13.298. Es esta agencia del poder administrador quien debe estar convocada primordialmente a su tarea esencial cual es la inclusión de cada niño a la diversidad de programas existentes en la comunidad y a coordinar las estrategias de intervención del Estado ante situaciones legalmente determinadas. Esta nueva formulación del texto legal, permite poner en funcionamiento a todas las agencias del Estado, pues es ella la función primaria que el Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño pone en cabeza del SLPPD, situación que paradojalmente en la actualidad no ocurre, pues la intervención penal se limita al encierro del inimputable baj o una medida de seguridad, que lo único que asegura es que el niño cuando recupere su libertad lo haga con un postgrado en encierro carcelario del cual a tan temprana edad es muy difícil regresar. Resulta mi más sincera convicción que este nuevo escenario propuesto, dinamizará la gestión de políticas públicas en materia de niñez, proveerá mejores soluciones a la dramática realidad de los niños cuyas conductas transgreden la ley penal, evitando la reiteración de dichas conductas, permitirá mecanismos de salvaguarda efectivos para el conjunto de nuestra sociedad y permitirá que la Pro- DIARIO DE SESIONES 2326 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES vincia adecue su estándar normativo dentro del marco constitucional. Por todo ello, es que solicito a esta Cámara que me acompañe con su voto. 36 E-196/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º:Declárase Personalidad Destacada del Deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín Del Potro, por su brillante y exitosa actuación en el ámbito deportivo nacional e internacional. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, por el que se declara Personalidad Destacada del Deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín Del Potro por su brillante labor deportiva tanto en el ámbito nacional como internacional. Este joven, nacido en la ciudad de Tandil el 23 de septiembre de 1988 es tenista profesional desde el 2005. Tuvo un rápido ascenso en el ranking internacional alcanzando en el año 2008 con sólo 20 años el puesto Nº 10, llegando en enero del 2010 a la posición Nº 4. Luego de una importante lesión en su muñeca, pierde drásticamente posiciones, pero su tesón y perseverancia hizo que en este año 2012 se reubicara como Nº 1 de Argentina y en el lugar Nº 8 del ranking ATP. Desde niño comenzó a practicar tenis en su Tandil natal, convirtiéndose en agosto del año 2008 en el primer jugador de la historia de la ATP en ganar cuatro torneos consecutivos en condición de debutante, consiguiendo además la segunda mejor racha de victorias en el 2008, y la segunda 18a sesión ordinaria mejor racha de triunfos ente los adolescentes en el Era Abierta, detrás de Rafael Nadal. Es el tercer tenista argentino en ganar el Abierto de Estados Unidos después de Guillermo Vilas y Gabriela Sabatini y el cuarto, luego de ellos y de Gastón Gaudio en ganar un Grand Slam en categoría individual. Además de haber obtenido en el año 2009 el Premio Olimpia de Oro al mejor deportista argentino, el Premio Konex Diploma al Mérito en el 2010, como uno de los cinco mejores tenistas de la década en Argentina y varios premios más, corona en agosto del corriente año con la medalla de Bronce en los Juegos Olímpicos Londres 2012. Más allá de sus méritos deportivos, es importante destacar que este joven nacido de una familia de clase media, en una ciudad del centro de nuestra provincia semillero de buenos tenistas, gracias a su esfuerzo, perseverancia y a un entrenamiento responsable está obteniendo logros deportivos más que significativos para su edad, lo que constituye un verdadero ejemplo para la juventud. Por lo expuesto, es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa. 37 D-1728/10-11 PROYECTO DE LEY Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación ARTÍCULO 1°: Establécese el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento. Los datos e información obtenidos durante el período que se extienda la concepción serán consignados en la historia clínica de la progenitora y luego del nacimiento, incluidos como un capítulo antecedente en la historia clínica del niño o niña. ARTÍCULO 2°: A los efectos de esta norma se entiende por historia clínica DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES electrónica única; el conjunto de datos clínicos, sociales y administrativos referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios informáticos o telemáticos. ARTÍCULO 3°: La presente ley será de aplicación a todas las instituciones de asistencia médica públicas o privadas que presten asistencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Capítulo II Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo provincial designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Capítulo III Principios ARTÍCULO 5°: El sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, se ajustará a los siguientes principios: a) Principio de finalidad. b) Principio de veracidad. c) Principio de confidencialidad. d) Principio de accesibilidad restringida. e) Principio de titularidad particular. ARTÍCULO 6°: Principio de finalidad. Conforme el presente principio los datos, consignados en la historia clínica no podrán ser usados en forma nominada para otros fines que no sean los asistenciales. ARTÍCULO 7°: Principio de veracidad. Este principio impone incluir en la historia clínica electrónica todos los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, que se indiquen al paciente, debiendo incluir: la semiología realizada, la evolución del caso y todo otro dato referencial o gráfico que permita conocer la situación real del sujeto. ARTÍCULO 8°: Principio de confidencialidad. El citado principio obliga a tratar los datos relativos a la salud de la persona con la más absoluta reserva. A tal efecto, la historia clínica electrónica deberá contar con una estructuración que separe la información de identificación del titular del resto de los datos consignados, pudiendo asociarse ambas 2327 a 18 sesión ordinaria únicamente en el ámbito de la atención médica del titular de la historia clínica. ARTÍCULO 9°: Se exceptúan del cumplimiento del principio de confidencialidad: a) En todos aquellos casos que así lo solicite la autoridad epidemiológica, reservando todo dato que p e r m i t a identificar al titular. b) En todos aquellos casos en que medie orden judicial de autoridad competente. c) Mediante el consentimiento informado del interesado. ARTÍCULO 10: Principio de accesibilidad restringida. En aplicación de este principio, el titular de los datos consignados en la historia clínica electrónica, tendrá en todo momento derecho a conocerlos. ARTÍCULO 11: En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, sin perjuicio de las excepciones incluidas en el artículo 9º. ARTÍCULO 12: La información contenida en la historia clínica electrónica deberá ser expuesta en forma comprensible para el paciente y no podrá ser alterada sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error. ARTÍCULO 13: Principio de titularidad particular. Siendo los datos contenidos en la historia clínica electrónica de titularidad de la persona a que refieren, sólo ésta o sus derecho habientes podrán autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida. Capítulo IV Principios de Implementación. ARTÍCULO 14: La Autoridad de Aplicación dictará los estándares para el cumplimiento DIARIO DE SESIONES 2328 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES de los principios establecidos en los artículos 5°, siguientes y concordantes y en especial lo referido al acceso por parte de terceros. ARTÍCULO 15: La implementación de la historia clínica electrónica única para cada persona, no implica la derogación de las disposiciones vigentes en materia de historias y registros clínicos, en cuanto sean compatibles con el soporte informático. ARTÍCULO 16: Las instituciones que adopten la historia clínica electrónica, podrán proceder a la destrucción de los registros en soporte papel en las condiciones previstas para hacerlo con las historias clínicas pasivas. ARTÍCULO 17: Todas las historias clínicas electrónicas vigentes, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, en el término de doce (12) meses contados desde la promulgación de la presente, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 38 D-3860/10-11 LEY ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: «ARTICULO 1º: A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. ARTICULO 4º: Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se 18a sesión ordinaria encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia. ARTICULO 6º: Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes. Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez o Jueza competente y del Ministerio Público. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas en la presente ley, tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante. ARTICULO 7º: El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES repetición, algunas de las siguientes medidas: a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. b) Ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/ a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona. c) Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma. d) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto agresor. e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar, solicitando a tal efecto el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la efectiva protección de la persona agredida. f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/ s agredidas/s, en su domicilio. g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia. h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá 2329 a 18 sesión ordinaria tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a de la niña/o o adolescente. i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas. j) Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el periodo que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia. k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente. l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión. m ) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia. ARTICULO 8º: El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del 2330 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos. El juez o j ueza podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior. Dicho informe diagnóstico será remitido al juez o jueza requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7º. ARTICULO 9º: El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada. Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta. ARTICULO 10: Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. Las resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento se concederán con efecto devolutivo, salvo en el caso del Inc. d) del Art. 7º que tendrá efecto suspensivo. ARTICULO 11: El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar per- 18a sesión ordinaria sonalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo estipulado en las leyes 13.298 y sus modificatorias y 26.061 y sus modificatorias respectivamente. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación ARTICULO 12: El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen. ARTICULO 13: El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos. ARTICULO 14: Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso. ARTICULO 18: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Suprema Corte de Justicia elaborará anualmente informes estadísticos de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia. ARTICULO 19: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la formación sobre Violencia Familiar, con perspectiva de género, especialmente a Juzgados de Familia, Juzgados de Paz, Fiscalías, Defensorías y Asesorías de Incapaces, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.» ARTICULO 2º: Incorpórase a ley 12.569 y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis. «ARTICULO 4 bis: Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas 2331 a 18 sesión ordinaria tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las muj eres en los términos de la ley 26.485. En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado. Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia. En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4. Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública. ARTICULO 6 bis: Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada. ARTICULO 6 ter: En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto j udiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la ley 26.485 ARTICULO 7 bis: En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades 2332 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal. ARTICULO 8 bis: La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 8 ter: Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. ARTICULO 14 bis: El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres y demás personas amparadas por la presente. ARTICULO 19 bis: El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los organismos competentes y anualmente elaborará un 18a sesión ordinaria informe estadístico de acceso público que permita conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipos de violencia, de medidas adoptadas y sus resultados para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia.» ARTICULO 3º: Derógase el artículo 23 de la ley 12.569 y sus modificatorias. ARTICULO 4º: El Poder Ej ecutivo adecuará la reglamentación en un plazo no superior a noventa (90) días y ordenará la publicación de la presente ley con su decreto reglamentario, conjuntamente con el texto íntegro de la ley 26.485. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 39 D-22/11-12 LEY ARTICULO 1º: Prohíbese en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado -camas solares o similares-, a personas menores de dieciocho (18) años. ARTICULO 2º: Los establecimientos que presten servicio de bronceado al público, mediante uso de los equipos citados en el artículo anterior, deberán exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se informe a los usuarios los riesgos generados por la exposición a los rayos ultravioletas, sus contraindicaciones y sus formas de prevención. ARTICULO 3°: El personal a cargo de la atención al público en estos establecimientos, deberá contar con conocimientos DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2333 SENADO DE BUENOS AIRES suficientes y debidamente acreditados, conforme lo establecido por la Autoridad de Aplicación, acerca de los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas y cuáles son las formas de prevención. ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, designada por el Poder Ejecutivo, será la encargada de: a) Aprobar los equipos que emiten rayos ultravioletas para bronceado, que se utilicen en los establecimientos enunciados en el artículo 2° de la presente ley. b) Establecer el tiempo máximo de exposición según las características de cada equipo. ARTICULO 5°: Los titulares de los establecimientos que presten al público servicio de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas – camas solares o similares- deberán proveer a los clientes consumidores filtros protectores solares, protectores oculares para exponerse a las radiaciones y todo otro elemento de protección aprobado por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 6°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente ley, los responsables serán sancionados con: a) Multa de uno (1) a diez (10) sueldos básicos de la categoría inicial del Agrupamiento Administrativo con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, o la que en el futuro la reemplace, de la ley 10.430, Texto Ordenado decreto 1869/96. b) Clausura temporal o definitiva. c) Decomiso de los equipos. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires, decreto ley 8031/73, (Texto Ordenado por decreto 181/87) y sus modificatorias. ARTICULO 7°: Para la habilitación de los establecimientos dedicados a la aplicación de radiación ultravioleta para bronceado – camas solares o similares-, los municipios de la provincia de Buenos Aires exigirán que a 18 sesión ordinaria se acrediten haber dado cumplimiento, ante la Autoridad de Aplicación, de todos los requisitos establecidos en la presente ley. ARTICULO 8°: Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiación ultravioleta que se encontraren en funcionamiento, dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la reglamentación de la presente, para adecuarse a los requerimientos establecidos en la misma. ARTICULO 9°: El Poder Ej ecutivo provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (69) días de su promulgación. ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 40 D-1535/12-13 LEY ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bernardo de Monteagudo, partido de San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción V - Sección B - Manzana 31 - Parcela 1c, según Plano 47-120-82, inscripto su dominio en la Matrícula 38554 a nombre de RB Industrial S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones, maquinarias, activo industrial y todo bien tangible e intangible que sea parte accesoria de la planta industrial mencionada en el presente. ARTÍCULO 2°: Los bienes expropiados serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabaj o Mecanizados Progreso Limitada, con registro en trámite ante la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires mediante expediente N° 2168/3783/2012/0/1, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará DIARIO DE SESIONES 2334 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES la revocatoria del dominio a favor del Estado provincial. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la ley n° 5708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según decreto n° 8523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al Acto. ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 41 E-163/11-12 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1º de la ley 11.215 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º: Establécese la asignación de un cupo de cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas en cada municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefas de Familia, con hijos menores de dieciocho (18) años a su cargo y/o hijos discapacitados cualquiera fuere su edad.» ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 2º de la ley 11.215 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 18a sesión ordinaria «ARTICULO 2º: Las viviendas se adjudicarán en propiedad o comodato, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.» ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la ley 11.215 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 4º: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a- Ser mujeres Jefas de Familia, con hijos menores de dieciocho (18) años a su cargo y/o hijos discapacitados cualquiera fuere su edad. Acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la provincia de Buenos Aires, ó al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor en el caso de jefas de familia con menor de 18 años a cargo y con certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia en el caso de hijos discapacitados cualquiera fuere su edad. b- Tener domicilio real en el municipio en dónde se ejecutará la construcción de viviendas. c- No poseer vivienda de su propiedad. d- Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio, salvo que tal circunstancia no fuere imputable a su voluntad». ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 5º de la ley 11.215, el que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 5º: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo del cinco (5 %) por ciento contemplado en el articulo 1 de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general». ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 2335 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS La provincia de Buenos Aires presenta un contexto social donde la relación entre infancia, pobreza y déficit habitacional resulta acuciante. Parece redundante recordar que el derecho a la vivienda digna y adecuada se encuentra ampliamente consagrado en la Constitución Argentina y en la Constitución de la provincia de Buenos Aires. El Estado debe reconocer a los niños, niñas y personas con capacidades diferentes como grupos con una especial consideración al momento de diseñar e implementar políticas públicas vinculadas con la vivienda en la provincia de Buenos Aires. La Convención sobre los derechos del niño establece que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad por lo que es necesario plantear la modificación al requisito del artículo 1º de la ley 11.215 que establece que la Jefa de familia a la que se le adjudicare la vivienda debe tener a cargo a un menor de 16 años por la edad de 18 años. Por otro lado es necesario establecer que las capacidades diferentes no se manifiestan en lo relativo a la edad. Una persona mayor de 18 años que presente determinada incapacidad deberá ser tutelado. El presente proyecto de modificación a la ley 11.215 plantea debido a la emergencia habitacional en la Provincia incrementar el cupo destinado a la adjudicación de viviendas a jefas de familia de un 3% a un 5%. A su vez es necesario presentar una modificación en el artículo 3º de la ley ya que el certificado de discapacidad se expende en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y no en el Consejo de la Mujer. Por otro lado es necesario establecer que los años de residencia en el municipio no pueden ser causal para denegar la posibilidad de acreditarse para la posterior adjudicación de la vivienda, así como es necesario modificar el inciso «d» del artículo 4º de la ley 11.215 ya que es posible a 18 sesión ordinaria mantener la situación familiar que acredite la adjudicación mediante la voluntad de la Jefa de Familia. La modificación pretende prevenir contingencias tales como fallecimiento, llegada de adultez de hijos, etc. Por todo lo expuesto, solicito a las señoras senadoras y a los señores senadores que acompañen con su voto positivo la presente iniciativa. 42 D-4214/10-11 LEY ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 5195; Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 27g, inscripto su dominio en la Matrícula 5127 y Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 27d, inscripto su dominio en la Matrícula 11.725, todas a nombre de Clínica Privada Enrique Mosconi Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la «Cooperativa de Trabajo de la Salud Clínica Mosconi Limitada», inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social baj o la Matrícula N° 32.443 y Registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires bajo el N° 7497 con cargo de DIARIO DE SESIONES 2336 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTICULO 4°: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. Artículo 5°: El monto a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7°: La escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTICULO 8°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones ley 5.708 (T.O. decreto 8523/86) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente ley. ARTICULO 9°: Declárese de urgencia el trámite expropiatorio. ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 43 E-59/11-12 LEY ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de 18a sesión ordinaria Buenos Aires, designado catastralmente como Circ. I, Secc. C, Chacra 34, Manzana 34p, Parcela 3r, Matrícula Nº 40.689, ubicado en la calle Fernando de Toro Nº 955/65/75 de dicha ciudad, de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran, identificados y conforme al inventario, como Anexo I. ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo 1º será adjudicado en propiedad y a título oneroso a la «Cooperativa de Trabajo La Esperanza de Monte Grande Ltda.». (Cuit 30-71126765-0; Mat. INAES 35.968). ARTÍCULO 3°: El Organismo de aplicación de la presente será el que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adj udicataria, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. También autorizase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia, para atender con ellos, total o parcialmente, el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirientes, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuesto al acto. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS Traemos a consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de ley que propone la expropiación de un inmueble, maquinarias, instalaciones y mobiliario a favor de la cooperativa de trabajo «La Esperanza de Monte Grande». Las lamentables consecuencias que la implantación del modelo neo-liberal trajo aparejada en la industria llevaron a la desaparición de millares de fábricas, dej ando a nuestro país sin aparato productivo y a los trabajadores sin empleo. En los momentos más difíciles -cuando vieron peligrar sus grandes ganancias- los propietarios de fábricas y empresas prefirieron el salvataje individual por sobre las salidas colectivas, dejando de esta manera a miles de obreros con las puertas cerradas de las fábricas y en la más absoluta soledad. Sin embargo no se tardó en buscar soluciones a esta situación, los trabajadores organizados comenzaron a ver que era posible trabajar sin «patrón» y dividir entre todos las ganancias en partes iguales. Así nacieron las cientos de cooperativas que hoy funcionan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y que reactivaron la producción, recuperando así las fuentes de trabajo de miles de obreros. En el presente proyecto de ley justamente buscamos la preservar la fuente de trabajo de más de las 60 personas que hoy en día trabajan en la «Cooperativa de Trabajo La Esperanza de Monte Grande». Esta surge como consecuencia de la quiebra de la empresa Cler SA, que fue un importante productor de purificadores de cocina, extractores de aire y ventiladores de techo, asentado en el polo industrial de Monte Grande. La empresa inicio sus actividades en 1975 entrando en el mercado con sus productos de la mano de dos empresas: Yelmo y Estilo. Llego a tener 70 empleados en doble turno. En el año 2001 entró en convocatoria no logrando 2337 a 18 sesión ordinaria recuperarse nunca, hasta que en 2009 presentó la quiebra. Bajo este contexto es que el 24 agosto del 2009 comenzó a funcionar la cooperativa de trabajo «La Esperanza De Monte Grande», matricula 35968, la cual núcleo a los trabajadores despedidos y en sólo un año y medio logró recuperar el 70% de la producción que tenía la empresa Cler SA. Actualmente no solo han logrado devolver la empresa al circuito productivo, si no que cuentan con una nómina de más de 80 clientes de primera línea en todo el país: entre ellos la Universidad Nacional de La Plata, Carrefour y Giudice SA. La expansión comercial les ha permitido operar en la provincia de Santa Fe y Entre Ríos, de esta manera la marca «LAES» ha abierto un mercado antes monopolizado por las grandes marcas, permitiendo así adquirir artículos electrónicos a familias de bajos recursos (dado sus buenos precios). Para que esto pueda seguir adelante, es dable aclarar que la única esperanza de sobrevivir que tiene esta iniciativa productiva se vincula con la sanción del presente proyecto que les permitirá a los trabajadores acceder a la propiedad de los edificios y maquinarias utilizadas. Por todo lo expuesto es que se solicita a los señores senadores que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo. ANEXO I (DETALLE DE BIENES MUEBLES) 5 2 2 1 1 3 1 1 3 1 6 1 Balancines Grandes Balancines Chicos Dobladoras Guillotina Dobladora Grande Soldadoras de Punto Prensa Automática Balancín Rodillo Agujereadoras Compresor Prensa Automática Retificadora DIARIO DE SESIONES 2338 Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2 Cabinas de pintura Poxi 1 Horno 60 Matrices Para La Fabricación de Nuestros Productos 44 F-636/11-12 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del Organismo que corresponda, se sirva brindar datos fehacientes sobre los puntos que a continuación se detallan: 1.- Indique detalladamente el circuito administrativo para la provisión de prótesis a los afiliados de IOMA. 2.- Informe sobre la selección del proveedor y de la nómina de los mismos, especificando si todos ellos pueden participar del mecanismo administrativo para la citada provisión o si están agrupados por tipo de prótesis que comercializan. 3.- En el caso de que se solicite una prótesis determinada detallada por el medico prescribiente y no se autorice la misma, mediante que fundamento, se autoriza otra prótesis de características similares. 4.- Indique el circuito administrativo utilizado para el pago a proveedores y su correspondencia con la Ley de Contrataciones. 5.- Informe sobre el presupuesto para prótesis y cual ha sido la erogación de la Obra Social en el citado rubro, durante los últimos cinco (5) años. 6.- Indique cuales son los funcionarios autorizados a firmar las provisiones. 7.- Informe si existe alguna denuncia penal relacionada con la provisión de prótesis. 8.- Todo otro dato que considere de interés referido al tema. 18a sesión ordinaria FUNDAMENTOS Honorable Senado: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta por los siguientes fundamentos; numerosas veces se han publicado denuncia y/o comentarios sobre el régimen de provisión de prótesis por parte del Instituto de Obra Médico Asistencial. En estos días circula una denuncia puntual sobre la forma de adjudicar las licitaciones para la provisión de los elementos señalados, que también menciona a funcionarios involucrados en el proceso de adjudicación. Si a esto se le suma la cantidad de afiliados que manifiestan su disconformidad con el sistema utilizado, como el tiempo que tarda la Institución en brindar la cobertura cuando muchas veces de esa entrega depende un acto quirúrgico a un afiliado, por lo que se pone en riesgo la salud de los afiliados. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores senadores que nos acompañen en esta solicitud de informes. II.- Reseña de los Asuntos Entrados. PROMULGACIONES E-256/11-12 LEY 14.404 DECRETO TACITO/ SENADOR: REÑONES EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA RUTA NACIONAL 3 SUR, KM 693 .5 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, CON DESTINO A SER ADJUDICADO A TITULO ONEROSO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO «INCOB LTDA.». DE PODER EJECUTIVO B 481/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A RESTITUCION DE LA CATEGORIA DE DESFAVORABILIDAD QUE DESDE EL AÑO 2001 FUERA SUPRIMIDA DE LOS SIGUIENTES ESTABLECI- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES MIENTOS EDUCATIVOS: ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 3, ESCUELA PRIMARIA Nº 56, ESCUELA PRIMARIA Nº 8, ESCUELA ESPECIAL Nº 507 Y JAR SUS ANTECEDENTES F 310 - 2008-2 ARCHIVO B-482/12-13 DECRETO 1251/2012 ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO Nº 1251/12 ADECUACION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, ARTICULO 26 º DE LA LEY Nº 14.357 Y EL DECRETO Nº 974/12, CON DESTINO A MUNICIPIOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FINANZAS MUNICIPALES. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» B-483/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A RESTITUCION DE LA CATEGORIA DE DESFAVORABILIDAD QUE DESDE EL AÑO 2002 FUERA SUPRIMIDA DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: ESCUELA PRIMARIA Nº 20 Y JARDIN DE INFANTES «CANDILEJAS», TODOS SITOS EN LA LOCALIDAD DE 16 DE JULIO CUARTE SUS ANTECEDENTES F 311 - 2008-2009 ARCHIVO B-484/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A INCORPORACION EN EL CALENDARIO ESCOLAR ANUAL EL DIA 19 DE NOVIEMBRE COMO EL «DIA MUNDIAL PARA LA PREVENCION DEL ABUSO INFANTIL». SUS ANTECEDENTES F 185 - 2010-2011 ARCHIVO B-485/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A IMPLEMENTACION POR PARTE DEL IOMA DENTRO DE SU SITIO WEB EL ACCESO DEL AFILIADO PARA LA OBTENCION DE LA VERIFICACION AFILIATORIA Y DE LOS BONOS DE CONSULTA MEDICA. SUS ANTECEDENTES F 698 - 2011-2 ARCHIVO 2339 a 18 sesión ordinaria B-486 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA GARANTIZACION DE LAS PRESTACIONES A LOS CENTROS DE DIA Y RED DE HOGARES DESTINADOS A LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES EN SITUACION DE RIESGO EN EL AMBITO PROVINCIAL. SUS ANTECEDENTES F 35 - 2012-2013 MESA ENTRADAS LEGISLATIVA B-487/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA CREACION DE LA OFICINA DE SERVICIOS LOCALES DE ARBA, EN GENERAL DANIEL CERRI. SUS ANTECEDENTES F 144 - 2012-2013 ARCHIVO B-488/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO EL «5º CONGRESO PROVINCIAL DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - 3º ENCUENTRO NACIONAL: EDUCACION PARA LA SALUD - DE MODELOS HEGEMONICOS A PROCESOS COLECTIVOS» QUE SE REALIZO EN MAYO DE 2012 EN MAR DEL PLATA. SUS ANTECEDENTES F 151 - 2012-2013 ARCHIVO B-489/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL EL 25º ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PROFESIONALES Y BIENES RAICES DE JOSE MARIA EZEIZA A CONMEMORARSE EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012. SUS ANTECEDENTES F 257 - 2012-2013 ARCHIVO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS D-226/11-12 Y UNIFICADO D-3203 /11-12 DIPUTADO: MANCINI PROYECTO DE LEY EN REVISION: 2340 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES CREANDO EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL, PARA EL PERSONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-596/11-12 DIPUTADO: PANELLA PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICANDO EL ARTICULO 34 BIS DE LA LEY 16378, ORGANICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. «A LAS COMISIONES TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS, USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-892/11-12 DIPUTADO: LOPEZ PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICANDO EL ARTICULO 234 DE LA LEY 11922. CODIGO PROCESAL PENAL. «A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1676/11-12 DIPUTADO: SRODEK PROYECTO DE LEY EN REVISION: DEROGANDO EL INCISO B) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 12.006 Y SUS MODIFICATORIAS, PENSION SOCIAL ISLAS MALVINAS. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1720/11-12 DIPUTADOS: GRADASCHI - PIANI PROYECTO DE LEY EN REVISION: CREANDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO, QUIEN 18a sesión ordinaria DEBERA REPRESENTAR LOS INTERESES PERSONALES E INDIVIDUALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LEGALMENTE ANTE CUALQUIER PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO QUE LOS AFECTE. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» D-1985/11-12 DIPUTADO: BUDASSI PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICANDO EL ARTICULO 74 DE LA LEY N° 5.827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-2012/11-12 DIPUTADOS: MANCINI - RICHMOND PROYECTO DE LEY EN REVISION: RECONOCIENDO A LAS MUJERES TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EL DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» D-2611/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12 DIPUTADOS: GRADASCHI - GUIDO - PIANI PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DEL DECRETOLEY 10108/83, INSTITUYENDO CON CARACTER DE OBLIGATORIO, LA LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-2699/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12 DIPUTADO: MENSI PROYECTO DE LEY EN REVISION: DISPONIENDO QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CENTROS, DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES PASEOS, GALERIAS COMERCIALES Y/O SIMILAR QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE DIEZ LOCALES DEBERAN HABILITAR BAÑOS PARA UTILIZACION DE LOS CLIENTES. «A LAS COMISIONES USUARIOS Y CONSUMIDORES, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-3337/11-12 Y UNIFICADO D-3203/11-12 LEY 14.465 DECRETO 44/13 DIPUTADO: GOLIA EN REVISION: DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE CHACABUCO, CON DESTINO A PARQUE INDUSTRIAL. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-3434/11-12 Y UNIFICADOS D-1811/12-13 Y D-2718/12-13 DIPUTADO: LISSALDE PROYECTO DE LEY EN REVISION: ESTABLECIENDO REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MUNICIPALIDADES YA JUBILADOS Y PENSIONADOS. «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-287/12-13 Y UNIFICADO D-498/12-13 DIPUTADO: MENSI PROYECTO DE LEY EN REVISION: ELIMINESE EL FUNCIONAMIENTO DE TODAS LAS AREAS O LUGARES ESPECIALES LLAMADOS Y/O CONOCIDOS COMO SECTORES «VIP», QUE FUNCIONEN EN LOS BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS, CONFITERIAS YAFINES. «A LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DIS- 2341 a 18 sesión ordinaria CAPACIDAD, USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-311/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11 DIPUTADO: DIAZ PROYECTO DE LEY EN REVISION: RECONOCIENDO EL TABAQUISMO COMO ENFERMEDAD Y LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL INTEGRAL DEL FUMADOR PARA LOS TRATAMIENTOS EXISTENTES QUE AYUDEN A ABANDONAR DICHO FLAGELO. «A LAS COMISIONES USUARIOS Y CONSUMIDORES, SALUD PÚBLICA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-808/12-13 Y UNIFICADO D-3430 /10-11 DIPUTADOS: NAZABAL - MARTINEZ OTTAVIS ARIAS - PEREZ - RICHMOND PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICANDO EL ARTICULO 5º DE LA LEY 13.074, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1091/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11 LEY 14.470 DECRETO 49/13 DIPUTADO: CAPUTO EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DE LAS LEYES 5.109, 14.086 Y 11.700, SOBRE UTILIZACION DEL SOPORTE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. «A LAS COMISIONES REFORMA POLÍTICA Y REFORMA DEL ESTADO, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1562/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11 DIPUTADO: BUDASSI PROYECTO DE LEY EN REVISION: MODIFICACION DECRETO LEY 9578/80 Y LEYES 13.982, 13.201 Y 10.149, REGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA. 2342 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES «A LAS COMISIONES SEGURIDAD, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1996/12-13 DIPUTADO: SANCHEZ PROYECTO DE LEY EN REVISION: DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES, MAQUINAS E INSTALACIONES QUE SE ENCUENTREN EN LOS MISMOS, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE PIÑEYRO, PARTIDO DE AVELLANEDA PARA SER ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO CURTIDORES UNIDOS LIMI TADA «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-1742/12-13 Y UNIFICADO D-3430/10-11 LEY 14.469 DECRETO 48/13 DIPUTADO: MONTESANTI EN REVISION: DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE SALTO PARA SER TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD DE ESE PARTIDO. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» D-2221/12-13 DIPUTADO: BRUERA PROYECTO DE LEY EN REVISION: DONANDO A LA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION MULTIDISCIPLINARIA DE PREVENCION Y REHABILITACION DEL DROGADICTO Y ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DROGADEPENDENCIA «CAUSAY» FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» 18a sesión ordinaria D-2533/12-13 LEY 14.456 DECRETO 35/2013 DIPUTADOS: DE JESUS - REGO EN REVISION: MODIFICACION ARTICULOS DE LA LEY 5.109, LEY ELECTORAL. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» D-2572/12-13 DIPUTADO: GARCIA PROYECTO DE LEY EN REVISION: OTORGANDO A CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, TREINTA MINUTOS SEMANALES DE AIRE EN RADIO PROVINCIA AM 1270, SIN COSTO ALGUNO. «A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» D-3166/12-13 DIPUTADO: SOLMI PROYECTO DE LEY EN REVISION: ESTABLECIENDO QUE LOS QUIOSCOS ESCOLARES Y DEMAS ENTIDADES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DEBERAN OFRECER PRODUCTOS QUE INTEGREN UNA ALIMENTACION SALUDABLE. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-242/10-11 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE LEY: APROBADO CON MODIFICACIONES MODIFICANDO EL ARTICULO 134 E INCORPORANDO LOS ARTICULOS 134 BIS Y 134 TER AL DECRETO-LEY 6769/58 (ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES - OBRAS PUBLICAS). «A LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-370/10-11 SENADOR: ZINGONI PROYECTO DE LEY: APROBADO CON MODIFICACIONES DECLARANDO MONUMENTO HISTORICO PROVINCIAL INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LA «USINA DEL PUERTO DE INGENIERO WHITE», UBICADO EN EL PUERTO DE INGENIERO WHITE DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-84/11-12 SENADOR: ASSEFF PROYECTO DE LEY: APROBADO CON MODIFICACIONES MODIFICANDO EL ARTICULO 2º DE LA LEY 12.074 DE CREACION DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATVO. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-123/11-12 LEY 14.466 DECRETO 45/2013 SENADOR: CARLOTTO APROBADO CON MODIFICACIONES EXPROPIACION DE INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A FIN DE SER ADJUDICADO EN PROPIEDAD A TITULO ONEROSO, Y POR VENTA DIRECTA A SUS ACTUALES OCUPANTES CON CARGO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA FAMILIAR. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» PE-12/12-13 LEY 14.434 DECRETO 10/2013 EN REVISION: MODIFICANDO ARTICULO 171 DE LA LEY 11.922 Y MODIFI- 2343 a 18 sesión ordinaria CATORIAS, CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MENSAJE Nº 2752 «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» DE LA CAMARA DE SENADORES E-309/12-13 SENADORAS: FIORAMONTI - PEREZ PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA DE GENERO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL 26.485 Y MODIFICANDO ARTICULO 61 DE LA LEY 5.827 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL«A LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-310/12-13 SENADOR: SEGOVIA PROYECTO DE LEY: AGREGANDO EL ARTICULO 2º BIS A LA LEY 10.238,EXPROPIACION DE TIERRAS UBICADAS EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, CON DESTINO A LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS HABITACIONALES DE LOS OCUPANTES DE LAS MISMAS-. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-311/12-13 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE LEY: INSTALANDO ALARMAS DE PRESENCIA SONORAS CON BOTON ANTIPANICO, EN TODOS LOS EDIFICIOS DE ESCUELAS PUBLICAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» 2344 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES E-312/12-13 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE LEY: CREANDO EL REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS, CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y EL REGISTRO DE IDENTIFICACION GENETICA DE ABUSADORES SEXUALES. AMBOS DEPENDERAN DE LA PROCURACION DE LA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-313/12-13 SENADORES: LARRABURU - SEGOVIA PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO DENTRO DEL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DERECHOS DE LAS MUJERES EN RELACION CON EL EMBARAZO; INCLUYENDOSE EN ELLO EL TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL POSTPARTO; DERECHOS DE RECIEN NACIDOS/DAS EN SITUACION DE RIESGO; DERECHOS DE SUS PROGENITORES Y RESPONSABLES LEGALES. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LEGISLACIÓN GENERAL» F-781/12-13 SENADOR: MECKIEVI PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LOS ATRASOS EN EL PAGO DE SERVICIOS POR PARTE DEL I.O.M.A, A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE PRESTACION DE SALUD. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-782/12-13 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, GESTIONE A TRAVES EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA CREACION DE UN DESTACAMENTO POLICIAL, EN 18a sesión ordinaria EL BARRIO VILLA GOLF, DEL PARTIDO DE EZEIZA. «A LAS COMISIONES SEGURIDAD Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-783/12-13 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DISPONGA LA CREACION DE UNA DELEGACION DEL MISMO, EN EL DISTRITO EZEIZA, A LOS FINES DE FACILITAR A TODOS LOS HABITANTES LOS SERVICIOS QUE PRESTA. «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-784/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA REALIZACION DE LA EXPO-COLE 2012, LLEVADA A CABO EN EL CENTRO EDUCATIVO LA PIEDAD DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» F-786/12-13 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO INFORMACION RELACIONADA AL REGIMEN DE MEDIACION INSTAURADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A TRAVES DE LA LEY 13951. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» F-787/12-13 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA PRONTA DESIGNACION DEL CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES DEL PARTIDO DE PEHUAJO ( DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN). «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-788/12-13 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION DEL «DIA NACIONAL DE LA ENFERMERA», A CELEBRARSE EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-789/12-13 SENADORA: BARRIONUEVO PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL DEPOSITO FISCAL SITUADO EN LA INTERSECCION DE LA RUTA 201 Y RUTA 4 DEL PARTIDO DE MORON. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-790/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA «MAMAS CUIDADORAS», LLEVADO A CABO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA. «A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA» F-791/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, POR LA CONMEMORACION DEL 23º ANIVERSARIO DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU). «A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA» 2345 a 18 sesión ordinaria F-792/12-13 SENADOR: SEGOVIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: : DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO AL «1º CONGRESO NACIONAL DE OBSTETRICAS CON ALCANCE LATINOAMERICANO: PROMOVIENDO LA EXCELENCIA DE LAS PRESTACIONES OBSTETRICAS» QUE TENDRA LUGAR EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA LOS DIAS 14 AL 16 DE MARZO DE 2013. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-793/12-13 SENADOR: SEGOVIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL PROYECTO SOCIO-SANITARIO «FAMILIAS Y CORPOREIDAD, INTERVENCION COMUNITARIA EN VIOLENCIAS FAMILIARES» QUE SE DESARROLLA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN. «A LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» F-795/12-13 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION ANTE UNA NUEVA MANIFESTACION DE VIOLENCIA ENTRE JOVENES EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA. «A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y SEGURIDAD» F-796/12-13 SENADOR: ANCONA PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL LA «CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL», «NI UN PIBE MENOS», EN POS DE LA CONSTRUCCION COLECTIVA DE UNA SEGURIDAD DEMOCRATICA. «A LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» 2346 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-797/12-13 SENADOR: ANCONA PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA «CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL», «NI UN PIBE MENOS», Y TODAS LAS ACTIVIDADES, JORNADAS Y DEBATES QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DE DICHA CAMPAÑA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN POS DE LA CONSTR «A LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» F-798/12-13 SENADOR: ASSEFF PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA APERTURA DE UNA COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, EN LA LOCALIDAD DE ESCOBAR, UBICADA AL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES SEGURIDAD Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-799/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE RESOLUCIÓN: APROBANDO NOMINA DE LOS POSTULADOS POR SUS RESPECTIVOS COLEGIOS PROFESIONALES, QUIENES ACCEDERAN AL PREMIO A LA DISTINCION Y A LA TRAYECTORIA QUE ANUALMENTE ENTREGA ESTE SENADO, EN EL MARCO DE LA RESOLUCION F-598/09-10. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» DE ORGANISMOS OFICIALES H-159/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA MANIFESTANDO OBJECION A LA INICIATIVA LEGISLATIVA, QUE PRETENDE MODIFICAR EL ARTICULO 171 DEL CODIGO PROCESAL PENAL (LEY N° 11.922), CON EL OBJETIVO DE RESTRINGIR LAS EXCARCELACIONES PARA CIERTO TIPO DE DELITOS. «A LA COMISION SEGURIDAD» 18a sesión ordinaria H-160/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA APOYANDO AL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HABITAT/SUELO URBANO. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» SENADORES Y DIPUTADOS F-800/12-13 AUTOCONVOCATORIA: ELEVAN AUTOCONVOCATORIA PARA TRATAR DIVERSOS ASUNTOS EN SESIONES EXTRAORDINARIAS. «A LA COMISION LEGISLACIÓN GENERAL» DE LAS COMISIONES AL ORDEN DIA D-1986/11-12 LEY 14.452 DECRETO 31/2013 DIPUTADO: ANTONUCCIO LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA, HACIENDA, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE LEY EN REVISION DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE MERLO, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA 17. D-1447/12-13 LEY 14.468 DECRETO 47/13 DIPUTADO: JUAREZ LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE LEY REVISION DECLARANDO CIUDADANO ILUSTRE DE LA PROVINCIA AL SEÑOR MARIO RICARDO HUMBERTO PASSANO, POR SU DESTACADA TRAYECTORIA COMO ACTOR Y PROFESOR DE TEATRO. E-151/12-13 SENADOR: BOZZANI LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENE- DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES RAL, USUARIOS Y CONSUMIDORES PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEBERÁN CONTAR CON UN SISTEMA INFORMÁTICO BASADO EN TECNOLOGÍA WEB QUE LES PERMITA A LOS USUARIOS REALIZAR LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECLAMOS ANTE DICHOS PRESTADORES. E-183/12-13 SENADOR: LARRABURU LAS COMISIONES IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYEC-TO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 10.592 REGIMEN JURIDI-CO BASICO E INTEGRAL PARA PERSO-NAS DISCAPACITADAS-. F-710/11-12 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA RUTA 11, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE SAN CLEMENTE Y MAR DE AJO. F-183/12-13 Y UNIFICADO F-194/12-13 SENADOR: COSTA LA COMISION USUARIOS Y CONSUMIDORES PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL DECRETO Nº 245/12, QUE ESTABLESE AUMENTOS TARIFARIOS PARA LA EMPRESA ABSA. F-236/12-13 SENADORA: MOIRANO LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PRO- 2347 a 18 sesión ordinaria YECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO, SE REALICEN LAS GESTIONES PARA LA CONSTRUCCION DE UN DISTRIBUIDOR DE TRANSITO ROTACIONAL EN LA INTERSECCION DE LAS RUTAS NACIONAL Nº 33 Y PROVINCIAL Nº 60, CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA ELEVADA TASA DE ACCIDENTES. F-692/12-13 SENADORA: GRANADOS LA COMISION COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA 6º EXPOSICION INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y MICRO EMPRENDIMIENTOS EXPO EZEIZA 2012, QUE SE LLEVARAA CABO EN LA CIUDAD DE EZEIZA LOS DIAS 16, 17 Y 18 DE NOVIEMBRE. F-705/12-13 SENADORA: LARRABURU LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LOS 10 AÑOS DEL PROGRAMA «JOVENES Y MEMORIA. RECORDAMOS PARA EL FUTURO», ORGANIZADO POR LA COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA Y LLEVADO A CABO POR DOCENTES Y ESTUDIANTES DE TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. F-722/12-13 SENADORA: DI RADO PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL «XVI ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS CON DISCAPACIDAD, Y XVII CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS CON DISCAPACIDAD. 2348 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-723/12-13 SENADORA: DI RADO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL XVI ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPRTUNIDADES PARA ABOGADOS CON DISCAPACIDAD, Y XVII CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS CON DISCAPACIDAD. F-732/12-13 SENADORA: DI RADO LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO A LA CAMPAÑA DE EDUCACION EN LA PREVENCION DE ACCIDENTES EN EL USO DE ASCENSORES QUE LLEVA ADELANTE LA CAMARA DE ASCENSORES DE MAR DEL PLATA, EN ESCUELAS PRIMARIAS DEL DISTRITO DE GENERAL PUEYRREDON. F-733/12-13 SENADORA: DI RADO LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO A LA LABOR DE LA FUNDACION FARO AUSTRAL EN EL MARCO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS QUE DESARROLLA EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA. F-735/12-13 SENADORA: MOIRANO LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO POR LA CREACION DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. 18a sesión ordinaria F-744/12-13 SENADORES: MECKIEVI - ASSEFF LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL LIBRO RECIENTEMENTE PRESENTADO EN LA CIUDAD DE MERCEDES. «UN SECRETO BIEN GUARDADO - COMO FALSIFICARON LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE EVA PERON» , CUYO AUTOR ES EL SR. ALEJANDRO FRANCISCO MOLLE. H-208/11-12 LAS COMISIONES EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA PRESENTAN DESPACHO AL COMUNICACIONES VARIAS: SOLICITA INCLUIR A LA PARCELA 22, CIRC VII, SEC. 486-A, MAT 1534 DE LA LOCALIDAD DE BERISO, EN LOS MISMOS ALCANCES DE LA PARCELA Nº 23 ART 1º LEY 14.021POR MEDIO DE LA CUAL LA UNLP PUDO ADQUIRIR DICHO TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMPUS HABITACIONAL DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2349 a 18 sesión ordinaria III.- Reseña del Orden del Día Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones Destino 1 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Protección de la vivienda única y de ocupación permanente. D-1520/12-13 Diputado: FELIU LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. LEY PE DD 10 arts. 2 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Modificando artículo 25 del Decreto Ley 9533/80, Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial. D-2690/12-13 Diputado: ESPAÑA LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. LEY PE DD 9 arts. 3 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable. D-2724/12-13 Diputado: ESPAÑA LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. LEY PE DD 72 arts. 4 SS PROYECTO DE LEY: Regulando los requisitos para ser mencionados «Fiesta Provincial» a los municipios de la Provincia. E-136/12-13 Senadores: DICHIARA Y PALLARES LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación con modificaciones, por mayoría. DD 12 arts. 5 SS PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 249, 249 bis, 249 ter y 253 del Decreto-Ley 6769/ 58 -Ley Organica de las Municipalidades-. E-289/12-13 Senadores: FIORAMONTI, SORCHILLI Y MARTINI REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO: Aconseja su aprobac ión con modificaciones, por mayoría. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación con modificaciones, por unanimidad. DD 6 SS PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando beneplácito por el homenaje efectuado a la bahiense Diana Díaz, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la jornada realizada en el marco del Día Internacional de la Mujer. F-110/12-13 Senadora: LARRABURU ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. PE 2350 Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 7 SS PROYECTO DE DECLARACION: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Solicitando la reparación de la Aconseja su aprobac ión con cinta asfáltica de las rutas pro- modificaciones, por mayoría. vinciales 51 y 46, en la totalidad de su trazado, como así también sus correspondientes sistemas de señalética y demarcación de carriles. F-586/12-13 Senador: GRAU PE 8 SS PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, implemente una amplia campaña de difusión destinada a la prevención detección y seguimiento de la sífilis congénita. F-620/12-13 Senadora: BARO SALUD PUBLICA y de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. PE 9 SS PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando beneplácito, por la incorporac ión del «botón antipánico» por parte de la municipalidad de Bahía Blanca, en el marco del programa «Alerta Bahía». F-730/12-13 Senadora: LARRABURU NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. PE 10 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE SEGURIDAD: INFORMES: Aspectos vinculados Aconseja su aprobac ión con con 5 agentes de la Polic ía modificaciones, por mayoría. Bonaerense, acusados de homicidio agravado por haber asesinado a una persona en la localidad de Valeria del Mar. F-661/11-12 Senadores: LOPEZ Y FERNANDEZ PE 11 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble sito en Villa Caraza, partido de Lanús, como asimismo maquinarias y equipos. D-750/11-12 Diputado: NAVARRO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2351 a 18 sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 12 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en José C. Paz, con destino a la Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ LTDA. D-751/11-12 Diputado: NAVARRO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 13 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo el régimen de la ética en el ejercicio de la función pública, y derogando el Decreto-Ley 9624/80 -declaración jurada de funcionarios-. E-17/11-12 Senador: VAZQUEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS 14 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo nuevas prestaciones, que constituirán el régimen de asignaciones familiares, para la administración pública provincial. E-86/11-12 Senador: VAZQUEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 15 SS PROYECTO DE LEY: Modificando y agregando artículos a la Ley 12.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público», para la descentralización administrativa de recursos dentro del marco de la descentralización provincial. E-101/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 16 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo en todo procedimiento sancionatorio sustanciado en el marco de una relación administrativa con el Estado Provincial, entes autárquicos y demás entidades descentralizadas, el dictado obligatorio del doctrinariamente denominado «auto de imputación». E-199/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Destino 2352 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 17 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 8 bis a la Ley 10.430 -Estatuto personal administración pública- (t.o. 1966). E-204/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE LEGISLACION GENERAL 18 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo la obligac ión de las empresas de telefonía fija, móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet, de entregar un certificado de baja del mismo, cuando dicho trámite haya sido solicitado por el usuario vía telefónica o a través de un sistema virtual. E-213/11-12 Senador: GRAU MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 19 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 2 bis y modificando articulo 27 de la ley 10.205 (t.o. decreto 174/94) -régimen de pensiones sociales-. E-218/11-12 Senadores: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 20 SS PROYECTO DE LEY: Instituyendo de forma obligatoria, en los servicios y terapias de neonatología, en los centros de salud de carácter público y privado, el acceso irrestricto a los padres/madres durante el tratamiento del recién nacido o prematuro. E-254/11-12 Senadora: BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE LEGISLACION GENERAL 21 SS PROYECTO DE LEY: Prohibiendo toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad. E-283/11-12 Senadora: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2353 a 18 sesión ordinaria Comisiones 22 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Régimen de promoción para las nuevas empresas de la provincia de Buenos Aires. E-285/11-12 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE INDUSTRIA Y MINERIA 23 SS PROYECTO DE LEY: Creando en el ámbito de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de Estudio para la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E-23/12-13 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DE LEGISLACION GENERAL 24 SS PROYECTO DE LEY: Sustituyendo el artículo 6º de la ley 3.201 y sus modificatorias -acceso sin restricción a publicaciones de toda norma del Boletín Oficial E-27/12-13 Senador: COSTA O. MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 25 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo la creación del Registro Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de la Provincia de Buenos Aires. E-207/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 26 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con procedimientos realizados durante 2010 y el primer trimestre de 2011, donde se haya secuestrado o incautado estupefacientes o drogas ilegales. F-181/11-12 Senador COSTA R. MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 27 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la cantidad de cooperativas que es tán en funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires dentro del plan «Argentina Trabaja». F-201/12-13 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO Destino 2354 Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones 28 SS PROYECTO DE DECLARACION: Aspectos vinculados sobre la deuda que el estado provincial mantiene con los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires. F-659/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA 29 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto geológico faunístico «Restinga de las corrientes» a la superficie marítima ubicada en la ciudad de Mar del Plata. D-1019/11-12 Diputado: NIVIO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARITIMOS 30 SS PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 43 de la ley 11.653, de procedimiento laboral. E-128/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 31 SS PROYECTO DE LEY: Implementando sistema provincial de cuidados paliativos. E-190/11-12 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA y de LEGISLACION GENERAL 32 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Programa «Alerta niño», en defensa de los menores en riesgo inminente de muerte o daño significativo. E-241/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 33 SS PROYECTO DE LEY: Modificando el Capítulo VI -De los niños no punibles- del Título III de la Ley 13.634. E-108/12-13 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2355 a 18 sesión ordinaria Comisiones 34 SS PROYECTO DE LEY: Declarando personalidad destac ada del deporte de la provincia de Buenos Aires al señor Juan Martín Del Potro, por su brillante y exitosa actuación en el ámbito deportivo nacional e internacional. E-196/12-13 Senadores: FERNANDEZ, BARO, LOPEZ Y COSTA O. MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA 35 SS PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se proceda a la modificación del Código Penal, equilibrando la desproporción entre las penas establecidas para abuso de armas y la del delito de portación de armas de fuego de uso civil. F-578/11-12 Senador: SIMON MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 36 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con cantidad de menores institucionalizados, en «hogares conveniados», en el marco de ONG’s, que asisten a chicos en situación de vulnerabilidad. F-51/12-13 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 37 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el Ins tituto de O bra Médico Asistencial. F-355/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 38 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el problema de infraestructura, que aqueja a la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata. F-419/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Destino 2356 Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones 39 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con existencia de obras adjudicadas y destino de los recursos empleados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR - de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la ley 26.168. F-505/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 40 SS PROYECTO DE DECLARACION: Rechazando y solicitando que se derogue la Resolución 710/ 12 de la AFIP, en virtud de la cual se dispone el cobro del impuesto a las ganancias sobre el subsidio que perciben familiares del personal policial caído o herido en acto de servicio. F-532/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 41 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Adhesión a la ley nacional 25.761 y modificatorias, desarmado de automotores y venta de sus autopartes y modif icación artículo 33 del decreto ley 7543/69 y modificatorias, Orgánica de Fiscalía de Estado. PE-9/12-13 PODER EJECUTIVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y DE LEGISLACION GENERAL. 42 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Estableciendo el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el fallecimiento. D-1728/10-11 Diputado: DE JESUS MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 43 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Modificación artículos de la Ley 12569 y modificatorias, Violencia Familiar. D-3860/10-11 Diputado: PRINCE MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. Destino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2357 a 18 sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 44 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Regulando el funcionamiento de los establecimientos que presten servicio de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos. D-22/11-12 Diputado: LINARES MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 45 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Prorrogando por el termino de cinco años la vigencia de la ley 13.764, a partir de la fecha de su vencimiento. D-1458/12-13 Diputado: BRUERA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS. 46 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble de la planta industrial, todo activo industrial, maquinarias e instalaciones, ubicado en la localidad de Monteagudo, partido de General San Martín, con destino a la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada. D-1535/12-13 Diputado: NEGRELLI MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS. 47 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Registro de Patrimonio Cultural Urbano y Rural en los municipios de la Provincia. E-45/11-12 Senadores: ZINGONI, FOGLIA Y ANTEDOMENICO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 48 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo límites horarios, en salas donde se desarrollan juegos de azar denominados «lotería familiar» o «bingo», donde operan máquinas electrónicas en cualquiera de sus variantes y los casinos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. E-48/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. Destino 2358 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 49 SS PROYECTO DE LEY: Instrumentando un sistema de recolección selectiva y disposición final de residuos provenientes de pilas, ac umuladores y baterías agotados. E-63/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO. 50 SS PROYECTO DE LEY: Expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, para ser cedidos a titulo gratuito a dicha Municipalidad, con destino al Plan Director para la expansión urbana. E-100/11-12 Senador: GARCIA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS. 51 SS PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 1º, 2º y 4º de la ley 11.215 (reservando el tres por ciento -3%- de las unidades habitacionales construidas por el Instituto de la Vivienda para ser adjudicado a mujeres jefes de familia) E-163/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS. 52 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo plazo de respuesta a los organismos correspondientes de las Solicitudes de Informes presentadas por ambas cámaras legislativas. E-79/12-13 Senadora: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS. 53 SS PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando ayuda para los productores apícolas de diferentes distritos de la provincia de Buenos Aires. F-29/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA Destino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2359 a 18 sesión ordinaria Comisiones 54 SS PROYECTO DE DECLARACION: Manifes tando consternac ión generada por las sucesivas muertes de jóvenes en la ciudad de Olavarría. F-768/12-13 Senadora: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SEGURIDAD. 55 DD PROYECTO DELEY EN REVISION: Expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, como así mismo máquinas e instalaciones que se encuentran en el mismo, con destino a la Cooperativa de Trabajo de la Salud, Clínica Mosconi Limitada. D-4214/10-11 Diputada: TOLOZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 56 DD PROYECTO DELEY EN REVISION: Equiparación de las retribuciones que perciben los agentes del Servicio Penitenciario, pertenecientes a los escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnic o y Adminis trativo, y cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 9578/80. D-1445/11-12 Diputado: GARRO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 57 DD PROYECTO DELEY EN REVISION: Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial a la zona denominada como «Micro albufera de Reta», ubicada en la localidad de Tres Arroyos. D-1547/11-12 Diputada: GUIDO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 58 DD PROYECTO DELEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de la localidad de Villa Elvira partido de La Plata. D-1709/11-12 Diputado: PANELLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Destino 2360 Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones 59 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo con destino a la municipalidad de esa localidad. D-234/12-13 Diputado: ARMENDARIZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 60 SS PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 41 y 43 de la ley 13.634 - Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. E-29/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 61 SS PROYECTO DE LEY: Expropiación de inmueble ubicado en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para ser adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo la Esperanza de Monte Grande Ltda. E-59/11-12 Senadores: MALAGAMBA Y MOR ROIG MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 62 SS PROYECTO DE LEY: Derogando e incorporando artículos al Capítulo X (boleta de sufragio), Capítulo XII (sufragio) y Capítulo XIV (c laus ura del comicio y escrutinio provisorio) de la ley 5.109 -Ley Electoral Provincial-. E-177/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 63 SS PROYECTO DE LEY: Derogando el artículo 116 del Capítulo XIX y el artículo 148 del Capítulo XXVI de la ley 5.109 -Ley Electoral Provincial-. E-178/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS Destino DIARIO DE SESIONES Noviembre 29 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2361 a 18 sesión ordinaria Comisiones 64 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Plan de ges tión de envases vacíos de agroquímicos. E-186/11-12 Senadores: MECKIEVI, ZAMPERETTI Y DI RADO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO Y DE LEGISLACION GENERAL 65 SS PROYECTO DE LEY: Derogando el inciso b) del artículo 2° de la ley 12.006, pensión social Islas Malvinas a excombatientes. E-191/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 66 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando como Libro IX y modificando Capítulo II, Título II del Libro III, artículos e inciso del Decreto Ley 7425/68, Código Procesal Civil y Comercial. E-197/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDO S Y DE LEGISLACION GENERAL 67 SS PROYECTO DE LEY: Código de ética para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. E-215/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 68 SS PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 20 de la Ley 13.298, de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños. E-149/12-13 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS CO MISIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y DE LEGISLACION GENERAL 69 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el índice de mortalidad infantil y atención sanitaria recibida por los niños fallecidos y causa más frecuente que produce la muerte, en la provincia de Buenos Aires, discriminado por región sanitaria. F-53/11-12 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA Destino 2362 Noviembre 29 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 70 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la capacidad total que tienen las unidades penitenciarias de la Provincia, para albergar detenidos. F-226/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 71 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el circuito administrativo para la provisión de prótesis a los afiliados de IOMA. F-636/11-12 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 72 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la deuda que mantiene el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con los principales proveedores y que atraso se registra en los pagos. F-230/12-13 Senadora: BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 73 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el dinero mensual que se destina a solventar los comedores escolares de la Provincia de Buenos Aires. F-389/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 74 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la carencia de ins umos básicos para la atención de los pacientes en los hospitales públicos de la Provincia. F-414/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA Destino HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCIONES ELECTORALES Sección Segunda: Colón, Pergamino, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Exaltación de la Cruz, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, Rojas, Arrecifes, Capitán Sarmiento. Nº senadores: 5 Sección Cuarta: Gral. Villegas, F. Ameghino, Gral. Pinto, Leandro N. Alem, Gral. Arenales, Junín, Chacabuco, Chivilcoy, Alberti, Bragado, 9 de Julio, Carlos Casares, H. Yrigoyen, Pehuajó, Trenque Lauquen, Rivadavia, Carlos Tejedor, Lincoln, Gral. Viamonte Nº senadores: 7 Sección Prim era: Campana, San Fernando, Pilar, Escobar, Tigre, Luján, Mercedes, Suipacha, Navarro, Gral. Las Heras, General Rodríguez, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General San Martín, Vicente López, San Isidro, Hurlingham, Ituzaingo, Malvinas Argentinas,J. C. Paz, San Miguel. Nº senadores: 8 Sección Capital, Octava: La Plata. Nº senadores: 3 2 1 3 4 7 5 6 Sección Sexta: Pellegrini, Tres Lomas, Saliquelló, Guaminí, Daireaux, Gral. Lamadrid, Laprida, Benito Juárez, Gonzalez Chaves, Tres Arroyos, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales, Bahía Bl anca, Torn quist, Cnel Suárez, Saavedra, Ad olfo Als ina , Puá n, Villarino, Carmen de Patagones. Nº senadores: 6 Sección Séptim a: 25 de Mayo, Roque Pérez, Saladillo, Gral. Alvear, Bolívar, Tapalqué, Azul, Olavarría. Nº senadores: 3 www.senado-ba.gov.ar 8 Sección Tercera: Lobos, La Matanza, Berisso, Ensenada, Lanús, Florencio Varela, Cañuelas, Magdalena, Punta Indio, Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Presidente Perón, Esteban Echeverría, Ezeiza, San Vicente, Coronel Brandsen. Nº senadores: 9 Sección Quinta: Chascomús, Gral. Paz, Monte, Gral. Belgrano, Las Flores, Rauch, Tandil, Necochea, San Cayetano, Lobería, Gral. Al var ad o, Bal ca rce , G ra l. Pu eyr re dón , M ar Ch iqu it a, Ayacucho, Pila, Gral. Guido, Maipú, Gral. Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Partido de la Costa, Gral. Lavalle, Tordillo, Dolores, Castelli, Lezama Nº senadores: 5 Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires Edición y composición: Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires Impresión: Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires