DECRETO 1881 DE 2010 (octubre 27) Por el cual
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DECRETO 1881 DE 2010 (octubre 27) Por el cual
DECRETO 1881 DE 2010 (octubre 27) Por el cual se establecen las condiciones de presentación de planes de rodamiento por parte de las empresas de transporte público colectivo del radio de acción municipal. EL ALCALDE DE MEDELLÍN En ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y en especial por los Decretos 170 de 2001, CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993, Artículo 3° numeral 2, en concordancia con el Artículo 365 de la Constitución Nacional y 4° de la Ley 336 de 1996, establece que el Transporte es un servicio público esencial que requiere de permanente intervención, control y vigilancia del Estado dada su finalidad social. Que el Decreto 170 de 2001, Artículo 10, en concordancia con la Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996, establece que los Alcaldes Municipales y Distritales, son Autoridad de Transporte en sus jurisdicciones. Que la Ley 105 de 1993 en su Artículo 2° literal e) y la Ley 336 de 1996 – Estatuto General de Transporte- contemplan como principio prioritario el velar por la seguridad de las personas. Que conforme a la definición dada por el Artículo 7° del Decreto 170 de 2001, Plan de Rodamiento es “…la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos”. Que a la luz de lo preceptuado en el Decreto 3366 de 2003, deben ser sancionadas con multa de 11 a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes las empresas de transporte público colectivo por conductas como: Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos, No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo, Exceder DECRETO MPAL.1881 DEL 27/10/10 la capacidad transportadora autorizada a la empresa o No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. Que conductas como las anotadas en el aparte anterior, no pueden ser sometidas a un control efectivo porque escaparía fácilmente a la autoridad si no se cuenta con una previa copia de los planes de rodamiento antes de que los mismos entren en ejecución, a fin de realizar las verificaciones oportunamente y buscar las correcciones de las fallas que puedan tener en la operación las empresas a fin contribuir a la prevención oportuna de hechos que puedan atentar contra la seguridad de los usuarios o simplemente para proceder a imponer las sanciones a que haya lugar. Que si bien es cierto la norma nacional ya citada, habla de la obligación de las empresas de presentarlos semestralmente a la Autoridad y no fija fecha para ello, es necesario que dicha presentación sea anterior al inicio de la ejecución del respectivo plan, sin embargo las empresas de transporte público colectivo de la ciudad han venido haciéndolo en diferentes épocas del año incluso ya cuando se ha ejecutado gran parte del mismo y ello no ha permitido detectar situaciones importantes para la permanente supervisión de las responsabilidades legales y sociales que tienen los operadores en este servicio público tan importante. Que buscando un adecuando control de la operación del Servicio de Transporte Público Colectivo, mediante Decreto Municipal 0022 del 07 de enero de 2010, por medio del cual se fijaron las tarifas del servicio en la ciudad, se fijó un componente tecnológico que permita la implementación de mecanismos o dispositivos que viabilicen la recepción oportuna y suficiente de la información requerida para la intervención oportuna a fin de corregir y sancionar las fallas y ejercer labores de prevención en la operación de todas las rutas urbanas de la ciudad, pero todo ello es posible sólo si se cuenta además con los planes de rodamiento en forma anticipada a la ejecución de los mismos. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Las empresas de transporte público colectivo de pasajeros del radio de acción municipal, deberán presentar dentro de cada semestre, en la fecha que libremente elijan, los planes de rodamiento, pero nunca con menos de un (1) mes antes del inicio de su ejecución, a fin de que la Secretaría de Transportes y Tránsito pueda tenerlos como base para el control y seguimiento propios de sus funciones. DECRETO MPAL.1881 DEL 27/10/10 ARTÍCULO SEGUNDO. Para facilitar el almacenamiento y lectura de los Planes de Rodamiento por parte de la Secretaría de Transportes y Tránsito, la presentación de los mismos deberá hacerse en el Despacho de la Líder de Planeación de Transporte, en el formato que dicha Secretaría suministre previamente y en un medio magnético seguro tipo archivo de solo lectura que no pueda ser modificado para efectos de eventuales comprobaciones. Parágrafo. En caso de que exista algún inconveniente para la lectura del archivo o este sea presentado en un formato distinto, se entenderá como no presentado, y para ello la Secretaría deberá indicarlo por escrito a la respectiva empresa, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación inicial. ARTÍCULO TERCERO. Las obligaciones establecidas en la presente disposición serán exigibles para los Planes de Rodamiento cuya presentación se haga a partir del 1° de enero del año 2011. ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Medellín, a los veintisiete (27) días de octubre de 2010. El Alcalde de Medellín ALONSO SALAZAR JARAMILLO El Secretario de Transportes y Tránsito (E) DIEGO REYES RAMÍREZ Proyectó: Aprobó: DECRETO MPAL.1881 DEL 27/10/10 León D. Montoya P. Germán Darío Giraldo J. DECRETO MPAL.1881 DEL 27/10/10