LA PLATA, de mayo de 2005 - Tribunal Fiscal de Apelación
Transcripción
LA PLATA, de mayo de 2005 - Tribunal Fiscal de Apelación
LA PLATA, 28 de febrero de 2013.-------------------------------------------------------AUTOS Y VISTOS: el expediente administrativo número 2360-0338200 del año 2011, caratulado “ SUC. DE VALTIERRA HNOS.S.H.-----------------------Y RESULTANDO: Que el Subgerente de Coordinación Regional Bahía Blanca de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 13/ 04/2011 dicta al contribuyente SUCESION DE VALTIERRA HERMANOS S.H los siguientes actos: Disposición Nº 007D000376/2011 (f.131), mediante la cual deniega el beneficio de exención de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009 para la partida 000112 del Partido de Patagones; Disposición Nº007D000375/2011 (f.133), deniega el beneficio de exención de la ley 12322, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad “Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra”; Disposición Nº 007-D00374/2011 (f.135) deniega el beneficio de exención de la ley 12322, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad Cría de Ganado Bovino - excepto en cabañas y para la producción de leche”; Disposición Nº 007D000373/2011 (f.137) deniega el beneficio de exención de la ley 12322, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, respecto del impuesto inmobiliario, para la partida 008997 del Partido de Patagones; Disposición Nº007D000372/2011 (f.139) deniega el beneficio de exención, de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, para la partida 00828 del Partido de Patagones; Disposición Nº 007D000371/2011 (f.141) deniega el beneficio de exención, de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, para la partida 000114 del Partido de Patagones; Disposición 007D000370/2011 (f. 143), deniega el beneficio de exención, de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, para la partida 000113 del Partido de Patagones; Disposición 007D000368/2011 (f.145) deniega el beneficio de exención, de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, para la partida 000111 del Partido de Patagones; y la Disposición Nº 007D000367/2011 (f.147), deniega el beneficio de exención, de la ley 12322, respecto del impuesto inmobiliario desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2009, para la partida 000111 del Partido de Patagones.-----------------------------------------------------------------------------------------------Que, a fojas 1/3 del Alcance N° 1 que corre agregado a foja 225, la señora América Valtierra por derecho propio y en representación de Sucesión de Valtierra Hnos. presenta recurso de “Reconsideración con jerárquico en subsidio”. Requerida por la Autoridad de Aplicación a que aclare la vía procesal optada (f. 226), a fojas 1/6 del Alcance Nº 2 de foja 230, la misma señala se tenga por optada la instancia ante este Cuerpo.-----------------------------------------------Que a foja 234, se elevan las actuaciones a conocimiento de esta instancia.--------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a foja 236, se deja constancia que las actuaciones quedaron adjudicadas a la Vocalía de 9na. Nominación a cargo de la Dra. CPN Silvia Ester Hardoy, quedando radicadas en la Sala III. Se da impulso al trámite. Se deja constancia que con el escrito presentado a fojas 1/6 del alcance Nº 2 que corre como foja 230 por la señora América Valtierra se tiene por aclarada la vía procesal elegida. Asimismo se intima a apelante para que en el plazo de diez (10) días acrediten el pago de la contribución establecida en el artículo 12 inc. g) “in fine” de la Ley 6716 – t.o. Decreto 4771/95, (2%o del valor anual vigente del impuesto inmobiliario de la partida respecto de la cual se persigue la exención) con apercibimiento de tener por firme la disposición apelada en el caso que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70). Por igual término se intima al letrado interviniente a que acredite el pago del anticipo previsional a su cargo, previsto en el artículo 13 de la mencionada ley, con apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la Caja profesional. Dicha providencia es notificada al recurrente por cédula obrante a foja 238.-------------------------------------------------------------------------------------Que, a foja 239 el Actuario informa acerca del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la intimación de foja 236.--------------------------Y CONSIDERANDO: Que los artículos 12º, 13º y 15º de la Ley 6716 (T. O. Decreto 4771/95), de aplicación en la especie, establecen respectivamente: " El capital de la Caja se formará:..... g) Con una contribución....En las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelación que será del dos por mil (2 o/oo) del valor cuestionado" (art. 12º). “Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un jus previsional cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3% del monto de la jubilación ordinaria básica normal” (art.13°). "En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite algunos a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13º y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del artículo 12º, según el caso" (art.15).---------------------------------------------------------Que en razón de que el recurso de apelación articulado se dedujo con intervención letrada, por auto 19 de junio de 2012, se intima a la apelante a que, en el plazo de diez (10) días, acredite el pago de la contribución establecida en la norma transcripta en el anterior considerando, bajo apercibimiento de tener por firme la disposición recurrida en el caso de que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (art.15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del D. Ley 7647/70). Asimismo, por igual término, se intima al profesional actuante a que acredite el pago del anticipo previsional a su cargo, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la Caja profesional (f.236).---------------------------------------------------Que de acuerdo a lo informado por el Actuario, el 23 de julio de 2012 operó el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de dicha intimación (f.239).--------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 127 del Decreto-Ley 7647/70 dispone: "Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo, se producirá la caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones.....". Atento tal circunstancia y dado que el artículo 128 del citado Decreto-Ley 7647/70 faculta a que la caducidad sea declarada de oficio al vencimiento del plazo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a foja 236 y declarar que en autos se ha producido la caducidad del procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------Que, consecuentemente, dado que es un principio procesal de innegable validez que la caducidad operada en instancias ulteriores a la primera, acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida, resulta razonable su aplicación al caso (doct. arts. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires aplicable por imperio del art. 4º del Código Fiscal vigente; Palacio "Derecho Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", ed. Abeledo Perrot, 1969, t.II, págs.711 y sgts.; Parry "Perención de la Instancia", 2ª. Ed. Pág 70; Chiovenda "Principios", T.II, pág. 386 de la versión castellana; Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Fallos" 233:54 etc). Por ende, corresponde declarar que han quedado firmes las Disposiciones Nros. 007-D000376/2011,007-D000373/2011,007-D000372/2011,007-D000371/2011, 007-D000368/2011, 007-D000370/2011 y 007-D000367/2011 dictadas por el Subgerente de Coordinación Regional de Bahía Blanca de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, recurridas en esta instancia.-----------Que, corresponde hacer efectivo también el restante apercibimiento dispuesto a foja 236 y comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que el letrado actuante no ha acreditado el pago del anticipo previsional a su cargo.--------------------------------------------------POR ELLO, SE RESUELVE: 1º) Declarar la caducidad del procedimiento seguido en esta instancia por la señora América Valtierra y firme las Disposiciones Nros. 007-D000376/2011, 007-D000373/2011, 007- D000372/2011, 007-D000371/2011 , 007-D000368/2011 , 007-D000370/2011 y 007-D000367/2011 dictadas por el Subgerente de Coordinación Regional Bahía Blanca de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; 2°) Por Secretaría, comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que el Dr. Juan Pablo Lozano, T.º XII Fº 103 C.A.B.B., ha incumplido acreditar en las actuaciones el pago del anticipo previsional establecido en el artículo 13 de la Ley 6716 (T.O. Decreto 4771/95). Regístrese, notifíquese. Fdo: Dra. C.P.N. Silvia Ester Hardoy (Vocal 9na. Nominación) Dra. Mónica Viviana Carné (Vocal 7ma. Nominación) Dra. Dora Mónica Navarro (Vocal 8va. Nominación) Ante mí: Dr. Eduardo Aníbal Alza (Secretario Sala III) Registrada bajo el número 2618 – Sala III