Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Coladic-RD

Transcripción

Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Coladic-RD
Tratado de Libre Comercio
Republica Dominicana – Estados Unidos.
CAPITULO X. INVERSION
PATRICIA MEJÍA
Coordinadora de Inversiones
Oficina Especial para las Negociaciones del TLC con los
Estados Unidos
Gerente de Negociaciones Comerciales
Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
RD de cara a la globalización
Antecedentes
.
-Organización Mundial del Comercio
(OMC).
- Tratados de Libre Comercio (TLC’s)
- Área de Libre Comercio de las Americas
(ALCA).
- Acuerdos de Alcance Parcial.
- Acuerdos de Promoción y Protección
Reciproca de Inversiones (APPI’s)
AMERICA
DEL NORTE
Cotonou
270M
AMERICA
CENTRAL
325M
CARIBE
♦CARICOM
40M
20M
Inversion Extranjera Directa
Pais de Origen
16%
Mexico
United States
2%
44%
1%
France
Spain
1%
Canada
2%
Virgin Islands
2%
Finland
Switzerland
28%
4%
Others
Segundo mayor
suplidor de
azucar
Mayor suplidor de
tabaco.
Segundo en
exportacion de
pantalones.
Tercero mayor
suplidor de calzados
en la region.
Intercambio de
Comercio: 8 mil
millones.
Que se negocia en Inversiones?.
Se negocia en dos escenarios:
1.- Disposiciones Generales.
Trato Nacional, Trato de Nación mas Favorecida,
Requisitos de Desempeño, Altos Ejecutivos y
Directorios, Medidas Disconformes, Transferencias,
Expropiación e Indemnización, Denegación de
benéficos, Solución de Controversias, Definiciones.
2.- Anexos
Anexo I. Reservas a las medidas Vigentes
disconformes con TN, NMF, RD y AED.
Anexo II. Reservas del Estado para adoptar medidas
disconformes en cuanto a TN, NMF, RD y AED.
Conceptos Básicos.
Inversión:
Inversión Extranjera Directa (IED).
Implica involucramiento directo en las actividades de administración y
producción de la empresa.
Inversión en Portafolio:
Implica solamente el financiamiento de las actividades de la empresa a
través del mercado de valores.
Una empresa, acciones, bonos, futuros, contratos de construcción,
de concesión, derechos de propiedad intelectual.
Inversionista:una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un
nacional o empresa de dicha Parte, que tiene el propósito de realizar, está
realizando o ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte;
considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble
nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su
nacionalidad dominante y efectiva;
Conceptos Basicos.
Trato Nacional:
Garantiza a la inversión extranjera el mismo trato que el otorgado a la
inversión domestica.
Trato de Nación mas Favorecida:
Garantiza el mismo trato que se otorga a terceros países y estados.
Requisitos de Desempeño:
No se exigirá ningún requisito para otorgar un incentivo o beneficio.
Altos Ejecutivos y Directorios:
No se exigirá a una empresa extranjera que los miembros de su directorio
sean de una nacionalidad determinada.
Transferencia:
Se le garantiza al inversionista la transferencia de sus capitales.
Expropiación e Indemnización:
Se garantiza la expropiación solo por interés publico, mediante el debido
proceso y la indemnización justa de la expropiación.
Solución de Controversias:
Proceso expedito y transparente Inversionistas – Estado.
Logros del acuerdo….
-Acceso de nuestros inversionistas e
inversiones a los Estados Unidos en
condiciones iguales a las que son
brindadas a sus propios inversionistas y
sus inversiones. (Trato Nacional, Trato de
Nación Mas Favorecida).
-Marco seguro, transparente y confiable
para atraer inversiones productivas.
- Impulso de cambios internos que
fomentan la transparencia y fortalecen la
competitividad.
MUCHAS GRACIAS………..
[email protected]