Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Coladic-RD
Transcripción
Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Coladic-RD
Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana – Estados Unidos. CAPITULO X. INVERSION PATRICIA MEJÍA Coordinadora de Inversiones Oficina Especial para las Negociaciones del TLC con los Estados Unidos Gerente de Negociaciones Comerciales Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana RD de cara a la globalización Antecedentes . -Organización Mundial del Comercio (OMC). - Tratados de Libre Comercio (TLC’s) - Área de Libre Comercio de las Americas (ALCA). - Acuerdos de Alcance Parcial. - Acuerdos de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones (APPI’s) AMERICA DEL NORTE Cotonou 270M AMERICA CENTRAL 325M CARIBE ♦CARICOM 40M 20M Inversion Extranjera Directa Pais de Origen 16% Mexico United States 2% 44% 1% France Spain 1% Canada 2% Virgin Islands 2% Finland Switzerland 28% 4% Others Segundo mayor suplidor de azucar Mayor suplidor de tabaco. Segundo en exportacion de pantalones. Tercero mayor suplidor de calzados en la region. Intercambio de Comercio: 8 mil millones. Que se negocia en Inversiones?. Se negocia en dos escenarios: 1.- Disposiciones Generales. Trato Nacional, Trato de Nación mas Favorecida, Requisitos de Desempeño, Altos Ejecutivos y Directorios, Medidas Disconformes, Transferencias, Expropiación e Indemnización, Denegación de benéficos, Solución de Controversias, Definiciones. 2.- Anexos Anexo I. Reservas a las medidas Vigentes disconformes con TN, NMF, RD y AED. Anexo II. Reservas del Estado para adoptar medidas disconformes en cuanto a TN, NMF, RD y AED. Conceptos Básicos. Inversión: Inversión Extranjera Directa (IED). Implica involucramiento directo en las actividades de administración y producción de la empresa. Inversión en Portafolio: Implica solamente el financiamiento de las actividades de la empresa a través del mercado de valores. Una empresa, acciones, bonos, futuros, contratos de construcción, de concesión, derechos de propiedad intelectual. Inversionista:una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que tiene el propósito de realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva; Conceptos Basicos. Trato Nacional: Garantiza a la inversión extranjera el mismo trato que el otorgado a la inversión domestica. Trato de Nación mas Favorecida: Garantiza el mismo trato que se otorga a terceros países y estados. Requisitos de Desempeño: No se exigirá ningún requisito para otorgar un incentivo o beneficio. Altos Ejecutivos y Directorios: No se exigirá a una empresa extranjera que los miembros de su directorio sean de una nacionalidad determinada. Transferencia: Se le garantiza al inversionista la transferencia de sus capitales. Expropiación e Indemnización: Se garantiza la expropiación solo por interés publico, mediante el debido proceso y la indemnización justa de la expropiación. Solución de Controversias: Proceso expedito y transparente Inversionistas – Estado. Logros del acuerdo…. -Acceso de nuestros inversionistas e inversiones a los Estados Unidos en condiciones iguales a las que son brindadas a sus propios inversionistas y sus inversiones. (Trato Nacional, Trato de Nación Mas Favorecida). -Marco seguro, transparente y confiable para atraer inversiones productivas. - Impulso de cambios internos que fomentan la transparencia y fortalecen la competitividad. MUCHAS GRACIAS……….. [email protected]