CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 2016
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 2016
36 Gr_po Scoal y Cmpresanai 0114 0.1e1sa ‘1 DE 2016 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE. LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 Entre los suscritos, Coronel (RA) CARLOS RAMIRO RINCON JOYA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.313.478 de Bogotá, quien obra en su condición de Subdirector Administrativo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Resolución No. 6274 del 10 de octubre de 2012 y Acta de posesión No. 050 del 11 de octubre de 2012 delegado para contratar hasta por 250 S.M.M.L.V según Resolución No. 259 del 4 de febrero de 2013 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra MAURICIO CARRILLO TUNJANO identificado con cedula de ciudadanía No 11.132.903 expedida en Facatativá, también mayor y vecina de esta ciudad, en su calidad de Director General del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES con Nit No 8600251956, nombrado mediante el Acuerdo No 007 del 21 de agosto de 2015 de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1826 del 11 de julio de 1962, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de Prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: a) Que LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, es un Establecimiento Público, de orden nacional creado por la Ley 75 de 1925, con autonomía administrativa y patrimonio independiente y que en su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes, desarrolla la función de "adelantar campañas y programas de bienestar social a favor de sus afiliados y de sus propios servidores". b) Que en la Mega No. 2 del Plan Estratégico Institucional señala; "Fortalecer la capacidad de respuesta de los trámites y servicios optimizando sus estándares de calidad, para ampliar la cobertura en un 20% con respecto al año 2014, y así mejorar la calidad de vida de los afiliados." c). Que de igual forma la Política Integrada de Gestión refiere que "/a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares garantiza el reconocimiento y pago oportuno de las asignaciones de retiro al personal militar, la sustitución pensional a sus beneficiarios, la promoción de programas de bienestar social." d). Que mediante oficio consecutivo 2016-4008 enviado por la Oficina Asesora de Planeación al área de contratación y adquisiciones, en el que enuncia que; "Con sustento en el numeral (d) del artículo 3 del Decreto Ley 2002 de 1984, y de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico de fecha 30 de diciembre de 2014 por el cual se crea el ordinal denominado "BIENESTAR SOCIAL AFILIADOS DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y CAJA DE SUELDOS DE RETIRO O ELA POLICIA NACIONAL, DECRETOS 2002 Y 2003 DE 1984 (...) El ministerio de Hacienda y Crédito Publico informo a la Entidad el día 24 de agosto de 2015 el proyecto de presupuesto para la vigencia 2016 con la asignación de $ 200.000.000 de pesos en el rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Decretos 2002 y 2003 de 1984. El Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, dispuso la apropiación de $ 200.000.000 de pesos al rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Decretos 2002 y 2003 de 1984, Detallado en el anexo del mismo Decreto. (...) Con base en la apropiación asignada en el rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Decretos 2002 y 2003 de 1984, para la vigencia fiscal 2016, el área de Bienestar Social al Afiliado presento al grupo directivo el plan de ejecución, definiendo el concepto del gasto y 236 DE 2016 CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO 1:5E LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 Grupo Social y EinpreSarla] do I. 0.f enlia el periodo contractual, el cual fue aprobado unánimemente por el grupo directivo mediante acta No 14 del 25 de abril de 2016 del Comité de Coordinación Institucional." e). Que de acuerdo con lo anterior, la Entidad proyecta efectuar las siguientes actividades: "mes del adulto mayor y día de la reserva activa". Es de tener en cuenta que el día del adulto mayor se planea realizar en la ciudad de Bogotá, por cuanto en esta ciudad no se ha realizado una actividad de esta naturaleza desde el año 2008, así mismo teniendo en cuenta que en la ciudad de Bogotá reside una población de 4.222 afiliados adulto mayores de 75 años a la fecha , la cual tiene como finalidad de celebrar y reconocer el día del Adulto Mayor brindando un espacio de integración que se traducirá en bienestar y mejoramiento de la calidad de vida, resaltando la labor realizada como militares de la reserva activa pilar de la institución militar en nuestro país. 0. Que en el Decreto 1934 del 15 de julio de 1985 se declara oficialmente el día de las Reservas de Primera Clase de la Fuerzas Militares y el Personal Uniformado Retirado de la Policía Nacional la cual se celebra el segundo domingo del mes de agosto de cada año. Dicha actividad se proyecta realizarse en la ciudad de Armenia departamento del Quindío, la cual cuenta con una población de 670 afiliados y está ubicada estratégicamente entre las ciudades de Cali, Pereira, Manizales y Cartago, lugar que sin duda garantizara un mayor cubrimiento ya que en estas ciudades la población de afiliados asciende a 2.774. Dicha actividad tendrá como finalidad fomentar la integración entre los miembros de la reserva activa de la ciudad de Armenia, fortalecer los vínculos, la comunicación y el sentido de pertenencia entre los afiliados y la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, exaltar a través de un reconocimiento a los afiliados de la reserva activa como Héroes de Patria y descentralizar las actividades de Bienestar Social para afiliados según los acuerdos establecidos en el II Foro de Agremiaciones Militares de la Reserva Activa. g) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, requiere adelantar un proceso de contratación con el fin de poner en marcha el programa de BIENESTAR SOCIAL PARA LOS AFILIADOS DE CREMIL, entre las actividades se encuentran la del "mes del adulto mayor y día de reserva activa". h). Que en virtud de lo anterior, la entidad procederá adelantar un contrato interadministrativo con el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de conformidad con la siguiente normatividad: En el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, enuncia que; "Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (...)" La Corte Constitucional en el análisis de exequibilidad de la norma, señala que la misma "C..) tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado. El artículo 14 de la ley 489 de 1998, dispone que la delegación entre entidades públicas deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, los cuales estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos. Artículo 2, ley 1150 de 2007, DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas..." Contratación directa: Gr.po Szial y Cmcworranal de la D•lizfin CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 516 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LÁS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos (...) c) Contratos lnteradministrativo, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos;" A su vez el decreto 1082 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 lo siguiente: "La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. "Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales". i). Que de acuerdo con la anterior normatividad, se tiene en cuenta que el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte del Grupo Social y Empresarial de la Defensa — GSED — conformado por dieciocho (18) entidades del sector defensa conformados así; ocho (8) Establecimientos Públicos, tres (3) Sociedades de Economía Mixta, dos (2) Entidades Industriales y Comerciales del Estado, dos (2) Entidades Descentralizadas Indirectas, una (1) Superintendencia con personería jurídica, una (1) Entidad Privada sin Ánimo de Lucro y uno (1) Entidad Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Las cuales actúan como grupo empresarial y apoyo en su interior que permita optimizar recursos y obtener mejores resultados, las cuales cuentan con una amplia oferta de servicios de educación, transporte, recreación, vivienda y producción de equipos y elementos de uso militar y civil las cuales deben contribuir al desarrollo de la paz en Colombia, a través de la producción de bienes y servicios que apoyen a las Fuerzas Militares y Policía Nacional a garantizar la Defensa y Seguridad Nacional. j) Que el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares cuenta con sedes en varias partes del territorio Colombiano como lo son ;Colina Campestre (Bogotá), La Palmara (Melgar Tolima), Los Trupillos (Santa Marta -Magdalena) y Paraíso Cafetero (MontenegroQuindío), en las que ofrece a sus afiliados, Suboficiales de las tres Fuerzas Ejército, Armada y Fuerza Aérea en servicio activo y en uso de buen retiro y sus familias, actividades de esparcimiento, que conllevan al incremento de la cultura y el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo,. k) Que la Responsable del Área de Bienestar Social justifico la Contratación mediante el Estudio Previo de fecha 29 de julio de 2016 con radicado interno N° 64772. I) Que la contratación de servicios relacionados con actividades de bienestar social son legalmente viables por el carácter lícito de su objeto y cumpliéndose de esta manera con la aplicación del principio de transparencia, establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993; todo lo cual, permite que personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, cuya actividad económica u objeto social del ramo comercial puedan suministrar estos servicios a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares. m) Que existe Disponibilidad Presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente contrato, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°14416 de fecha 03 de junio de 2016, con Cargo al Rubro A-3-5-3-64 Bienestar Social Afiliados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, n) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones de ley civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.OBJETO "Contratar los servicios de organización, atención, suministro y logística para el \ 23 6 DE 2016 CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO 'DE L'AS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 GrUpo SOCIS y EMplOaanal de la Detionli desarrollo de las actividades de mes del adulto mayor a realizarse en la ciudad de Bogotá y actividad de integración del día de la reserva activa a realizarse en la ciudad de Armenia, destinada para los afiliados y su núcleo familiar, en desarrollo de/programa de bienestar social.". CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA, El CONTRATISTA deberá garantizar lo siguiente; a) la ejecución de la actividad de mes del adulto mayor en las instalaciones del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares — Sede Social Colina Campestre, ubicado en la ciudad de Bogotá y la actividad de integración día de la reserva en la Sede Vacacional Paraíso Cafetero, ubicado en la ciudad de Armenia en las fechas y horas indicadas, así: (viernes 12 de agosto de 2016, de 08:00am hasta las 5:00 pm para 550 afiliados y viernes 02 de septiembre de 2016, de 08:00 am hasta las 5:00 pm para 550 afiliados) b) El contratista deberá contar con toda la logística necesaria para la correcta ejecución del contrato. c) Las demás que se puedan adelantar de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato celebrado. p_LAUSMLW2C EA,: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 1) Informar por escrito al supervisor del contrato sobre las actividades desarrolladas que tengan relación con el objeto contratado. 2) Prestar con calidad y de manera oportuna la actividad contratada. 3) Guardar y mantener la debida reserva frente a temas y asuntos tratados o conocidos dentro del desarrollo y ejecución del contrato. 4) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con LA CAJA., 5) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse., 6) De conformidad con lo estipulado en la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y el Decreto 0723 de 2013, dar cumplimiento a sus obligaciones con el sistema integral de seguridad social, (según corresponda), para efectos del pago deberá presentar planilla de aportes correspondientes al mes en que se presenta la cuenta de cobro., 7) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo. 8) Mantener actualizado su domicilio por el término de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. 9) Dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que surjan con el Decreto 723 de 2013 y que sean compatibles con el presente contrato, salvo que corresponda a deberes y obligaciones de la Entidad. CLÁUSULA CUARTA — DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula séptima del presente Contrato. CLAUSULA QUINTA — OBLIGACIONES GENERALES DE LA CAJA 1) Ejercer el respectivo control y exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual, velar por el cumplimiento del mismo y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2) Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3) Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de los servicios encomendados. 4) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales del presente contrato asciende a la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 116.473.400,00) MLC incluido el IVA, PARAGRAFO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán consignados en la cuenta corriente empresarial sin cupos del Banco Caja Social No. 236 ru-po Socol y Cmpimarial CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIROnS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 els 21500226594 a nombre de CIRCULO SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES con Nit No 8600251956., según certificación allegada por el CONTRATISTA. PARAGRAFO: De conformidad con los artículos 22 y 369 del Estatuto Tributario, el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares no es sujeto pasivo de impuestos de renta y complementarios. CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: LA CAJA pagará al CONTRATISTA mediante un solo pago la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 116.473.400,00) MLC incluido el IVA, incluido el IVA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de los siguientes documentos: 1. Presentación en debida forma de la factura. 2. Certificación de recibo suscrita por el supervisor a satisfacción de los servicios realizados. 3. Informe del supervisor donde se especifiquen las actividades adelantadas para el pago. 4. Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago. 5. En el evento que la persona jurídica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral. PARAGRAFO PRIMERO: La factura deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.). b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes y/o servicios. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. PARAGRAFO SEGUNDO: Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO TERCERO: Se entienden incluidos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Conoce y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLAUSULA k CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 2.016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 OCUPO Social), ETPIPIalal NOVENA-. PLAZO DE EJECUCIÓN- El plazo de ejecución del contrato será por los días 12 de agosto de 2016, en el horario de 08:00 am hasta las 5:00 pm, y 02 de septiembre de 2016, en el horario de 08:00 am hasta las 5:00 pm previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. CLAUSULA DECIMA SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y A LA IMPUTACION PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14416 de fecha 03 de junio de 2016. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA—RESPONSABILIDAD: El CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. El CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposiblecontinuarsuejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las partes en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA CUARTA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad independiente de LA CAJA, y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA- GARANTÍAS.- El decreto reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.5 describe lo siguiente: "Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos". Conforme a la facultad prevista en el decreto reglamentario 1082 de 2015 y dado que: (i) que se trata de una modalidad de contratación directa, (i) que existen mecanismos idóneos para hacer el Gr.poSoclalyerripietarlar cl• Dalen. i CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. ? 3 6 DE4016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE [ÁS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 control del contratista como es la supervisión permanente realizada mes a mes, (Vi) la posibilidad de aplicar multas como medidas medio de encausar al contratista y (iv) De acuerdo a la naturaleza del contrato el riesgo vinculado con el contrato es mínimo; en consecuencia no se exigirán garantías de que trata la sección 3 "Garantías", subsección 1 "Generalidades" que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de 2015; las medidas de control anunciadas en este párrafo son idóneas y suficientes para garantizar el cumplimiento y para minimizar los riesgos inherentes al contrato. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA- SUPERVISIÓN La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por la responsable del Área de Bienestar Social o quien haga sus veces, quien realizará la supervisión técnica del mismo, y acatando lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Así mismo le será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capítulo V. De La Responsabilidad Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLÁUSULA DECIMA NOVENA — CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. CLAUSULA VIGESIMA: CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS Y PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos de ley cuando aplique. 2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigibles las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el -k* 2 3 6 DE 2016 CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 Grorn Smial y Ernpresanai SS contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDAINDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.EL CONTRATISTAno será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del artículo 1° de la ley 95 de 1890 tales como:Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximode sesenta (60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA seobliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y LA CAJA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. PARAGRAFO: Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el organismo competente, que debe ser un Centro de Conciliación acordado entre las partes, preferentemente la Procuraduría delegada para asuntos Administrativos, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga dicho centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso Grupo Se491 y Empiecen& du la Rdo.& CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. 2 3 6 g4016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE FUE AS MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956 administrativa. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN.- El presente contrato interadministrativo se liquidara de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012., CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. AUSENCIA DE PRESTACIONES. Dada su naturaleza jurídica este contrato no constituye ni produce relación laboral alguna, por lo cual el CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con LA CAJA y es el único responsable con la ejecución del objeto contratado. En consecuencia no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro valor distinto al pago del determinado en la Cláusula Séptima - Valor del Contrato. CLAUSULA TRIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP- que administra la Agencia nacional, de Contratación Pública CLAUSULSIM SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales as partes ardan fijar como domicilio la ciudad de Bogotá D.C, en constancia firma a los AGO 2115 POR LA CAJA CoroneliR ) CARLOS Subdirector POR EL CONTRATISTA CIRCULO DE SUB ogs..,;.,Z.ííolo ANO j1 2.903 expedi a en Facatativá % Director General 9 ICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Nit No 8600251956 Proyectó:do Contratista Marcos Amezquita Grimaldo Revisó: PDLenisi yi nchez PD Ana arthaVndriguez , PRESUPUESTO GASTOS:A -3 -5 01 ASO 2115 MISO PRESUPUESTAL C01 21 °.3<ey