recurso de apelación expediente: te-rap-022/2013 actor
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recurso de apelación expediente: te-rap-022/2013 actor
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TE-RAP-022/2013 ACTOR: LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCEROS INTERESADOS: NO EXISTE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JAUMAVE, TAMAULIPAS MAGISTRADO MEZA PINSON PONENTE: ANDRES SECRETARIO: JUAN ALVEAR PÉREZ - - - Ciudad Victoria, Tamaulipas, siete de junio de dos mil trece. - - - VISTOS, para resolver, los autos del RECURSO DE APELACIÓN, incoado por LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática , mediante el cual impugna el acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, asigna por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, conforme a los siguientes: R E S U L T A N D O S--- PRIMERO. Antecedentes. De la narrativa de los hechos que describe el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos respectivos, se advierte lo siguiente: a).-En fecha 14 de mayo de 2013, el Concejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, emitió el acuerdo mediante el cual asigna a través de sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el ayuntamiento de Jaumave para la colocación o fijación de propaganda electoral para el proceso electoral ordinario 2012-2013.----- SEGUNDO.- Recurso de Apelación. La C. LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, Representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática en fecha 18 de mayo del año en curso presento ante el Consejo municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, el Recurso de Apelación, inconformándose con el acuerdo anteriormente descrito.--- TERCERO. El veintitrés de mayo de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal, el citado medio de impugnación, registrándose como Recurso de Apelación TE-RAP022/2013, y por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó se turnara a la ponencia del Magistrado Andrés Meza Pinson, para la sustanciación correspondiente.--- CUARTO. Por auto de 23 de mayo del año en curso, la citada Ponencia tuvo por recibido el recurso mencionado en el resultando anterior para su estudio y propuesta de resolución respectiva.--- QUINTO. Mediante acuerdo de fecha seis del presente mes y año, el Magistrado Ponente admitió el medio de Impugnación en comento, el cual hoy se resuelve conforme a los siguientes: -C O N S I D E R A N D O S--- PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente Medio de Impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, fracción I, inciso c), 180, 181, 182, fracción III, y 194, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 30, 35, fracción VII, y VIII, 60-I, 61 y 62, de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; y en virtud de que lo promueve la representante de un Partido Político que se duele de un perjuicio a sus intereses por la emisión del acto reclamado que le atribuye al Consejo municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas.----- SEGUNDO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia deben ser estudiadas preferentemente, las aleguen o no las partes, por ser de orden público, atentos a lo previsto por los artículos 1 y 14 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, ya que al actualizarse algunas de éstas haría innecesario el estudio de lo planteado por el recurrente. En el presente caso, la autoridad responsable no hace valer alguna causal de improcedencia, y esta autoridad de igual forma considera que en el caso concreto no se actualiza ninguna de las causales por las cuales se deba desechar por improcedente el presente medio de impugnación. --- TERCERO. Acto reclamado. El acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, asigna por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, conforme a los siguientes. --- CUARTO. Informe circunstanciado. El Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, en su informe circunstanciado manifestó lo siguiente: “Resulta infundado el agravio en el sentido de que con el acuerdo dictado se violente el principio de legalidad y de equidad, por las razones siguientes: Es cierto que con fecha 14 de mayo del año en curso, en sesión plenaria, el Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, celebró sesión extraordinaria, en donde se dio cuenta con la elaboración de lotes, para asignar los lugares de uso común que proporciono el Ayuntamiento, para luego aplicar la técnica del sorteo entre los partidos políticos, lo que por supuesto no es violatorio del artículo 228, fracción V del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas. Lo anterior es así, puesto que el espíritu del legislador prima facie, fue que sortearan entre los partidos políticos, o coaliciones esto ene l caso de que hubiera varias, o existiera una coalición total para la elección de Ayuntamientos y Diputados, supuesto que en la especie no se surte, pues en el caso de Jaumave, la coalición “TODOS SOMOS TAMAULIPAS, conformada por el Partido Revolucionaria Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza es parcial, es decir solo opera para la elección de Ayuntamientos. Así pues, resulta correcto y equitativo, que se hayan sorteado los lotes de uso común para fijar propaganda electoral entre los partidos políticos, aun cuando exista una coalición, puesto que los lugares de uso común, no solo sirven para la propaganda de la elección de Ayuntamientos, también sirve a la elección de Diputados, donde no hay coalición, pues se dejaría a dichos candidatos que también tiene ese derecho a los lugares de uso común, no solo a la elección de Ayuntamientos; en otras palabras se le reduciría espacios a la coalición si se le tomara como un solo partido político, y prácticamente quedarían fuera de los lugares de uso común a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, y entonces dicho sorteo de lotes, ya no sería equitativo como lo establece nuestra legislación, de ahí que resulte correcto, el procedimiento de sorteo por partidos políticos que ahora se impugna, pues pensar lo contrario abriría un abanico de espacios a los partidos políticos que no vallan en coalición, lo que a nuestro parecer si seria inequitativo y violatorio de la ley y la constitución.” --- QUINTO.- Estudio de fondo.- El agravio que se desprende del escrito del recurso de apelación interpuesto por Lucero Villavicencio López, representante del Partido de la Revolución Democrática, se resume en lo siguiente: Señala la impugnante que se violan los principios de legalidad y equidad rectores de la materia electoral, así como lo dispuesto en el artículo 228, fracción V del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, y que la distribución de lugares de uso común bajo una interpretación gramatical sistemática y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas y 14 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, que la distribución de lugares de uso común serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones e imperará el principio de equidad.--Así mismo señala que del acuerdo impugnado se desprende que la autoridad responsable realizó la distribución de lugares de uso común por partido político, violando lo dispuesto en el artículo 228 fracción V, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, en virtud de que en el proceso electoral ordinario 2012-2013 existe registrada una coalición denominada “TODOS SOMOS TAMAULIPAS” para elección de Ayuntamiento, integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza; y que ello vulnera los derechos de los partidos en lo individual ya que de consentir este procedimiento se llega al extremo de que la propaganda electoral se realizará de modo inequitativo ya que la coalición “TODOS SOMOS TAMAULIPAS” se encontraría en una ventaja de 3 a 1 en cuanto al espacio para la colocación de su propaganda electoral.De igual forma señala la impugnante que el acuerdo que se impugna es ventajoso para la coalición al asignarle 3 lugares para la colocación de propaganda electoral de su candidato común y al Partido de la Revolución Democrática solo le corresponde un lugar, en consecuencia se viola el principio de equidad y legalidad ya que los partidos coaligados debe considerarse como un solo ente político, en condiciones de igualdad con el Partido de la Revolución Democrática, es decir, la autoridad responsable debe repartir de manera igualitaria los lugares de uso de común entre coaliciones y los demás partidos políticos contendientes en el proceso electoral, debe distribuirse entre cinco entes y no entre siete partidos políticos como es el caso.Conforme al agravio que hace valer la promovente, es de concluirse que éste resulta infundado por las siguientes consideraciones: Es importante señalar que el artículo 228 fracción V del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas establece lo siguiente: “Artículo 228.- En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: V.- Podrá colgarse, adherirse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen los Consejos Electorales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes, incluido el equipamiento urbano que estas señalen. Se entiende por lugares de uso común, los que son propiedad de los ayuntamientos o de los gobiernos estatal o federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación o fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo Municipal respectivo. Al efecto, corresponde al ayuntamiento señalar las vialidades o áreas del municipio donde el equipamiento urbano podrá utilizarse para la colocación de propaganda y comunicarlo al Consejo Municipal correspondiente, para que éste elabore los lotes que serán sorteados entre los partidos o coaliciones que hubieren registrado candidatos para cualquiera de las elecciones que se celebren en esa circunscripción; en la elaboración de los lotes imperará el principio de equidad. Si un partido o coalición no está en posibilidad o no desea ocupar la totalidad de los lugares asignados conforme al lote que le hubiere correspondido, el Consejo Municipal distribuirá esos espacios entre los demás partidos o coaliciones. Los Consejos General, Distritales y Municipales, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos, coaliciones y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos en la materia”. (El resaltado es nuestro) Del numeral antes descrito se desprende que los lugares para la colocación o fijación de la propaganda electoral serán repartidos a través de un sorteo que realizará la autoridad electoral entre los partidos políticos o entre las coaliciones que participen en las elecciones, es decir, el artículo antes descrito al señalar “entre los partidos políticos o coaliciones”, es muy claro que el sorteo se realizará solo entre los partidos políticos o solo entre las coaliciones en caso de existir varias, lo cual no acontece en la especie y atendiendo a que la “o” es disyuntiva a diferencia de la “y” que es conjuntiva es decir si el dispositivo legal estableciera que el sorteo se realice entre los partidos políticos y las coaliciones participantes la autoridad debería realizar el sorteo entre ambos, lo que no acontece en el caso concreto, pues el artículo 228 fracción V del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas es muy claro al señalar que el sorteo sea entre los partidos políticos o entre las coaliciones.-En ese orden de ideas es que el Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, determinó realizar el sorteo entre los partidos políticos participantes ya que solamente se encuentra participando en las elecciones 2012-2013 una coalición denominada “TODOS SOMOS TAMAULIPAS”, formada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, respetando el principio de legalidad que debe imperar en todo acto o resolución emitido por las autoridades electorales al ajustarse a los señalado por el artículo antes descrito y contrario a lo alegado por la impetrante.-Ahora bien, en cuanto al principio de equidad que argumenta la impugnante le fue vulnerado, es de señalarse que por equidad se entiende “la decisión imparcial, adecuada y justa que debe realizarse en los actos electorales, evitando favorecer o perjudicar infundada e inmotivadamente a los ciudadanos o partidos políticos”1, considerando esta autoridad resolutora, que dicho principio lo respeta el Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas al emitir el acto que hoy se combate, toda vez que llevo a cabo el sorteo de los lotes de uso común para fijar la propaganda electoral sólo entre los partidos políticos, lo cual garantiza que se cumple el principio de equidad al no dejar en ventaja o desventaja a ninguno de los partidos participantes, en cambio si la autoridad hubiera realizado el referido sorteo entre los partidos políticos y la coalición, en lugar de dar un trato igual a los contendientes, estaría dando un trato desigual, es decir diferente ya que le correspondería un lugar a cada partido político y en cambio a la coalición le corresponderían 3 espacios con lo cual tendría una ventaja considerable en relación con cada uno de los partidos políticos, resultando inequitativa la distribución de los citados lotes; así mismo es importante resaltar ya que la coalición “TODOS SOMOS TAMAULIPAS” solamente es parcial, es decir, sólo se formó para contender en la elección para ayuntamientos no para la elección de diputados por lo tanto se afectaría a los candidatos a diputados, quienes también tienen derecho a los lugares de uso común y quedarían fuera de los mismos, resultando inequitativo.- 1 LOPEZ SANAVIA Enrique, “Glosario Electoral”, 3a Edic., México, 2007, p. 161. Lo anterior se debe a que la distribución de los lugares de uso común no se da en razón de un número de espacios por cada elección, sino que se distribuye para que se utilice en la propaganda de todas las candidaturas que compite.-En tal virtud, atentos a los razonamientos expuestos, esta autoridad determina declarar infundado el agravio expuesto por la recurrente, LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, en su caráter de Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática, por lo que no ha procedido el presente recurso de apelación y en consecuencia, el acuerdo emitido por el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, a través del cual asigna por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, y se confirma para todos los efectos legales a que haya lugar el acuerdo impugnado, pues a criterio de esta autoridad se encuentra dentro del marco de la legalidad, respetando el principio de equidad que debe imperar.Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 35, fracción VII y VIII, 39, 42 y 43 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; y 2, 3, fracción I, inciso c), 180, 181, 182, fracción III, 194, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se: --R E S U E L V E --- PRIMERO.- Se declara infundado el agravio esgrimido por LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, en su caráter de Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática , mediante el cual impugna el acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, asigna por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013.--- SEGUNDO.- Por consecuencia SE CONFIRMA el acuerdo de autoridad impugnado anteriormente descrito.----- TERCERO: Notifíquese a las partes en los términos de ley. Así lo resuelven y firman por unanimidad de votos los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, ante el Ciudadano Licenciado OSCAR BECERRA TREJO, Secretario General, quien autoriza y DA FE. MAGISTRADO PRESIDENTE JESÚS MIGUEL GRACIA RIESTRA MAGISTRADO MAGISTRADO CLAUDIO DIAZ CASTAÑO MATIAS ENRIQUEZ SALAZAR MAGISTRADO MAGISTRADA ANDRES MEZA PINZON EMILIA VELA GONZALEZ SECRETARIO GENERAL OSCAR BECERRA TREJO -- Se publicó en ESTRADOS.