reglamento de captacion directa - Universidad Católica los Ángeles
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reglamento de captacion directa - Universidad Católica los Ángeles
REGLAMENTO DE CAPTACION DIRECTA Tercera Versión CHIMBOTE- PERÚ Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 1 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA Artículo 1: El presente reglamento norma la captación directa como modalidad extraordinaria de admisión. Artículo 2: Captación directa cubre por ampliación las vacantes que no fueron cubiertas por examen de admisión. Artículo 3: La cobertura de vacantes para los productos académicos, doctorados, maestrías, segunda especialidad, diplomados, cursos o talleres de titulación por diferentes modalidades y los cursos de extensión universitaria, podrán ser por captación directa. Se incluyen las modalidades a distancia, virtual y presencial de los productos académicos antes mencionados. Artículo 4: La Unidad de Presupuestos es quien determina previamente el número mínimo de estudiantes para cada grupo académico, debiendo asegurar un mínimo de 30% de los ingresos brutos para la Universidad, por grupo. Debe tenerse en cuenta que cada producto académico tiene una duración específica, por lo que deberá determinarse una tasa de deserción progresiva en el periodo de duración del producto al momento de proyectar la rentabilidad. La Unidad de Presupuestos hará el ingreso de la información determinada al Módulo de Registro de Captación Directa. Artículo 5: La captación paralela para carreras profesionales por examen de admisión y captación directa no está autorizada. El presente artículo no se aplica en los Centros ULADECH Católica, en los cuales no se realice captación de alumnos bajo la modalidad de examen de admisión. Artículo 6: La captación directa está a cargo de directores de captación directa internos o externos, los primeros contratados bajo Memorándum Rectoral y los segundos nombrados por Disposición Rectoral de la ULADECH Católica, por periodos variables los cuales serán determinados por Rectorado. Los directores de captación directa externos pueden ser personas naturales sin negocio, personas jurídicas o personas naturales con negocio. Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 2 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica Artículo 7: La ULADECH Católica, firmará un contrato con cada uno de los directores de captación directa externos y una Carta de Compromiso con los directores de captación directa internos. Los Directores de captación directa podrán designar a uno o más de sus promotores para que realicen funciones como Directores de Captación Directa en las zonas que se le asigne. La designación de los promotores y las zonas respectivas deberá comunicarse formalmente al departamento de control de captación directa. Artículo 8: Los directores de captación directa internos son trabajadores de la Universidad con competencias demostradas en la captación directa, pudiendo contar con la colaboración de promotores comisionistas bajo su responsabilidad laboral en el pago de su retribución. Artículo 9: Los directores de captación directa externos son personas autorizadas con Disposición Rectoral en función de sus competencias y honorabilidad, pudiendo tener a su cargo y responsabilidad laboral a promotores. La evaluación y nombramiento de un director de captación directa externo la realiza rectorado. Artículo 10: Los directores de captación directa internos y externos, recibirán retribuciones por alumno captado. Artículo 11: La comisión por alumno captado será calculada en base al costo real de captación de la modalidad de examen de admisión. Este cálculo será determinado por el sistema en Módulo de Control de captación directa de manera automática, siendo a la fecha la que se incluye en el artículo 31, anexo 1, del presente Reglamento. Artículo 12: Las retribuciones a los D irectores de captación directa internos se harán efectivas por planilla. Artículo 13: Las comisiones a los directores de captación directa externos, se pagarán previa presentación del comprobante de pago respectivo, de acuerdo al cronograma de pagos del departamento de Tesorería y/o División Financiera de la ULADECH Católica. Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 3 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica Artículo 14: Los grupos de captación directa aprobados serán puestos de conocimiento del encargado del Departamento de Control de Captación Directa, de forma digital a través de módulo de captación directa, quien deberá planificar y ejecutar las labores de control que correspondan. Artículo 15: Los futuros alumnos cancelarán los pagos a la ULADECH Cató lic a en sus respectivas cuentas corrientes en las entidades bancarias autorizadas, realizando los procedimientos necesarios en el Centro ULADECH Católica que corresponda. Está prohibido que los directores de captación directa manejen el dinero de los futuros alumnos, así mismo los directores de captación directa deberán indicar el procedimiento mencionado a los promotores que tengan a su cargo. Artículo 16: El Departamento de Control de Captación Directa verifica que los estudiantes hayan realizado el pago de matrícula, para autorizar el pago a los Directores. Para el efecto se tendrá acceso al módulo de cobranzas y al módulo del Sistema ERPUNIVERSITY – CAPTACION DIRECTA. Artículo 17: Los directores de captación directa asumirán los gastos necesarios para las campañas de captación directa. El presupuesto podrá considerar adelantos para este financiamiento. Los adelantos entregados serán descontados en la liquidación final. De otorgarse un adelanto se deberá considerar tal hecho en el contrato que se firme entre la Universidad y el director de captación directa. Artículo 18: Es obligación de los directores de captación directa cumplir con los compromisos asumidos con los promotores a su cargo. Artículo 19: El diseño de la publicidad para el posicionamiento de marca será centralizada y la proporcionará la Oficina de Marketing. Artículo 20: Las unidades de admisión o quienes hagan sus veces en los Centros ULADECH Católica, colaboran y coordinan con los directores de captación directa y sus promotores en la organización de los grupos y en la inscripción de los postulantes. Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 4 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica Artículo 21: Las Unidades de Admisión (ó quien haga sus veces en los Centros ULADECH Católica) genera las facilidades para el registro de los postulantes que informe el Director de Captación Directa o a través del mismo postulante. Debiendo registrar en el sistema el nombre y apellido del Director de Captación Directa que indique el interesado (postulante ó Director de Captación Directa). Artículo 22: Los directores de captación directa deben estar calificados en TIC. Asimismo, el director de captación directa deberá garantizar que los promotores que tiene a su cargo están calificados en TIC. Artículo 23: Está dentro de la funciones de los directores de captación directa facilitar la introducción a la vida universitaria de los alumnos. Artículo 24: La suscripción del FORMGC-131 Formato de Captación Directa, autoriza la promoción del producto, al Director de Captación Directa. Artículo 25: La Oficina de Marketing de la ULADEH Católica, proporcionará a los directores de captación directa el “Catálogo de Productos Académicos”, como herramienta para la captación. Así mismo los directores de captación directa son los responsables de hacer llegar una copia del Catálogo de Productos Académicos a sus promotores. Artículo 26: Queda suspendida la captación directa, en el periodo de Examen de Admisión, que será de cuatro (04) semanas calendario antes y dos (02) semanas calendario después del examen de admisión. Terminado este tiempo, se retomará la captación directa. El presente artículo no aplica en los Centros ULADECH Católica, donde no se realice captación de alumnos bajo la modalidad de examen de admisión. Artículo 27: Los Directores de captación directa deben tener en cuenta al momento de registrar en su módulo, los siguientes datos: fecha de inicio de captación y fecha de término de captación de sus nóminas, antes de presentarlas al Departamento de Control de Captación Directa. Artículo 28: El Director de Captación Directa antes de hacer uso de su módulo, debe tener en Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 5 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica cuenta que registrará a los estudiantes captados por producto, de acuerdo al número mínimo establecido para cada producto, asegurándose que éstos hayan pagado su matrícula. Artículo 29: Los directores de captación directa son los encargados de formar los grupos de captación directa. Cada uno de estos grupos es independiente, pertenece a un producto académico específico y está formado por un mínimo de estudiantes, de acuerdo al presupuesto específico aprobado. Artículo 30: La Tabla de Incentivos de Promoción por captación directa es la siguiente: PRODUCTO ACADEMICO PATPRO Y EQUIVALENTES DIRECTORES DE CAPTACION 20% DIRECTA 20% DE LOS INGRESOS 1-4 MESES DE DURACIÓN CARRERAS PRESENCIALES por estudiantes S/. 120.00 Maestrías por estudiantes SUA por estudiante SEMIPRESENCIAL por estudiante VIRTUAL por estudiante S/. 120.00 S/. 120.00 S/. 100.00 S/. 120.00 Artículo 31: La programación académi ca de los grupos formados por cada dir ector de captaci ón dire cta, será de ac uerdo al c ronogram a académi co vigente, tenie ndo en cuenta la cantidad de crédi tos a los que el alumno pueda acceder de las acuerdo a fechas que re g i str a s u m atr í cul a. En el semestre siguiente, los e stud i ante s podr án r ea l i zar su m atr í cul a e n fo rm a norm al . La canti dad de cré di tos y/o curs os a l l e v ar e n e l m e s que reg i s tra s u m atrí cul a y e n el sig uiente sem estre será determi nado por Secretaria Académica/ U nidad de Regis tros Académicos y controlado por la J efatura Oficina de Reg istros Académicos. Chimbote marzo de 2011. Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 6 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica Versión: 003 Elaborado: Rectorado Cód.: GCORP-RCD. Pág.: 7 de 7 F.Implementación: 18-03-11 Revisado: Gerencia Corporativa Aprobado: Consejo Universitario Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica