El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador
Transcripción
El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador
El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece en el párrafo tercero de su artículo segundo que: Artículo 2o.- … En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables. Por otra parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece a su vez en su artículo primero que: Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Por lo tanto, está claramente establecido que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos deberá velar y ser aplicada por y para este interés de cada persona y por lo tanto de interés social “un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”. La Reforma Energética aprobada con sus respectivas Leyes Secundarias, tiene varios fundamentos principales. Entre ellos: 1.- Que, en México, la extracción del petróleo por métodos convencionales, es decir por la explotación de yacimientos o mantos está llegando a un punto de agotamiento, lo que ha hecho disminuir la producción diaria del mismo. 2.- Que las compras de petróleo por parte de EUA han disminuido en razón que dicho país inició desde el 2008 una agresiva extracción de gas shale y de petróleo que lo ubica ya casi como autosuficiente en materia energética. 3.- Que esa nueva competencia de EUA se está logrando gracias a que la extracción se hace en base a la técnica No Convencional denominada “fracturación hidraúlica” o “fracking” 4.- Que entonces aquí el único camino que queda, en cuanto la futura venta de petróleo es por medio de producir más petróleo diversificando el mercado. Este razonamiento se hizo pensando en que el precio del petróleo no caería por debajo de 79 dólares el barril. 5.- Que ante estas circunstancias, la solución energética para México, sería seguir los pasos de EUA, e implementar agresivamente la perforación y explotación de pozos con la técnica del fracking. Estableciéndose un mapeo del territorio nacional donde se perforarían 22,000 pozos. Así el gas se abarataría y habría petróleo suficiente para consumir, exportar y seguir obteniendo altas divisas que permitan los próximos años seguir sustentando más del 25% del presupuesto nacional. Es transparente, hasta aquí, que entre los argumentos principales de la denominada Reforma Energética y sus Leyes Secundarias proveídos por aquellos que con su voto las aprobaron estuvo la urgencia de resolver el descenso abrupto de las reservas y de la producción del petróleo mexicano. Es una intención loable, pero la propuesta de solución legitimada en la Reforma Energética es una salida falsa, negativa y contraria al interés nacional. Porque la energía no solo se puede obtener del petróleo y del gas. Bien México puede y tiene los mecanismos y las tecnologías para establecer un potente programa energético de energías limpias entre las que se cuentan principalmente la energía hidroeléctrica y la expansión precavida de la energía nuclear –en tanto se crean tecnologías de mayor seguridad que en la actualidad. A pesar de esta posibilidad, la mayoría parlamentaria aprobó una alternativa tramposa: 1.- Las Leyes Energéticas, obligan al Estado a renunciar al control de la industria petrolera privilegiando la inversión extranjera y con ello abriendo las puertas a las empresas que el Presidente Lázaro Cárdenas había expropiado por la suma acumulada de abusos y saqueos en contra de la Nación. Lo cual constituye una traición. 2.- Un nuevo modelo de explotación petrolera No Convencional, sustituyendo la tradicional perforación de pozos para extraer el crudo de los mantos petroleros del subsuelo, por la perforación de pozos profundos, para obtener petróleo y gas de rocas sedimentarias que se encuentran a más de 2,000 metros de profundidad por medio del método de “fracturación hidráulica” o “fracking”. Lo cual parecería una buena idea, pero en realidad es una trampa mortal en contra del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Este método descubierto por la década de los 1950 es muy caro, solo se vuelve rentable cuando el precio del petróleo se ubica en 90 dólares por barril, y lo real es que el precio del petróleo se ha desplomado por debajo del 50% de dicho precio. Pero, además es una técnica peligrosa para los seres humanos y el medio ambiente. Es altamente contaminante porque como ya se ha documentado ampliamente requiere de altas cantidades de agua a la que se añade arena más unos 700 productos químicos nocivos que terminan envenenando los mantos acuíferos aledaños y los propios sistemas de abastecimiento de agua potable de las poblaciones vecinas. Igualmente las perforaciones dejan vacíos subterráneos que dan origen a una diversidad de movimientos telúricos. En el mes de mayo de 2014, en el libro que me permití coordinar “Impacto social y ambiental del fracking” reuní mis experiencias y comentarios de haber visto los nocivos resultados de dicha práctica en EUA. También compilé los estudios de varios expertos sobre el tema donde se demostraba con contundencia la inconveniencia absoluta de aplicar dicha técnica. Pero a pesar de las evidencias públicas y que todos los días se notifican en la prensa mundial, la mayoría parlamentaria aprobó la mencionada reforma energética, sus leyes secundarias y su fracking. Para ese momento y hasta el mes de agosto del 2014, la aplicación de la fracturación hidráulica ya se había prohibido en Francia, Bulgaria, Alemania, Suiza, República Checa y en algunos estados de los Estados Unidos: También se había prohibido en varias comunidades de Australia, en la Región del Québec, Canadá; en la Región Karoo de Sudáfrica; en la Región Conco Salto de Argentina; en las Regiones de Burgos, Cantabria y la Rioja en España, entre otras. Mientras que en otras países y regiones como Irlanda del Norte, Rumanía, Suiza, Italia y otras naciones se había declarado una moratoria a su aplicación. Mientras tanto, en comunidades indígenas de las naciones sudamericanas así como las autoridades de diversos municipios de diversos países de Europa, América y Africa se encuentran en proceso de aprobación de moratoria o suspensión definitiva. Y todas esas acciones en contra de la aplicación del fracking se hicieron debido a sus resultados como son: el exterminio de la flora, de la fauna, la proliferación de nuevas enfermedades, la contaminación química –irreversible en algunos casos-- de lagos, lagunas y ríos, a los problemas de salud; además del abandono de tierras que se empezaron a producir ante tales efectos. Pero en el período de septiembre del 2014 a febrero del 2015, las protestas y manifestaciones en contra del fracking han crecido por las alarmantes consecuencias que está teniendo su aplicación en muchas otras partes del mundo. En Madrid, Barcelona, Buenos Aires y muchas otras ciudades ha habido manifestaciones grandes en contra del fracking. De lo más reciente, e importante, es que en una acción justa, el 17 de diciembre del 2014, el Gobernador de Nueva York, EUA, Andrew M. Cuomo, determinó la prohibición del fracking por producir riesgos en la salud de la población, dando fin con ello a un debate que duró años porque su contraparte había sido la alta rentabilidad del mismo. “No hay más alternativa” le dijo el Gobernador a su pueblo, después que el representante oficial de Salud en el Estado dijera que la aplicación del método de fracturación hidráulica está asociado con “riesgos significativos para la salud”. Tomando en cuenta todo lo anterior, para que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se haga explícito el mandato de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo primero tal como se menciona al principio -- pero que enfatizo “ garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”. Y adicionalmente también los siguientes aspectos relevantes de lo que ya viene ocurriendo en México, y de otros que es necesario tomar en cuenta: 1.- Que de acuerdo a los anuncios oficiales y privados relacionados con la Reforma Energética, se espera la perforación fracking de 22,000 pozos, principalmente en 12 Estados de México. 2.- Que la mencionada práctica del fracking, envenena el medio ambiente y la vida humana, práctica que se pretende generalizar en un primer momento –por lo menos-- en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Puebla, Veracruz. 3.- Que en el Estado de Veracruz, de acuerdo a los informes de la Alianza Mexicana contra el Fracking y de diversas instituciones nacionales de la sociedad civil, así como instituciones internacionales que han intervenido para solicitar la cancelación de tales prácticas, señalan que la Secretaría de Energía ya hizo más explícita los territorios expuestos a tales prácticas los cuales representan 43% del territorio estatal; 80% de las tierras ejidales; 38% del pueblo Totonaca; 31% del Popoluca y 20% del Nahualtl y Huasteco. Y que además se explicita que el método ha sido autorizado en 21 cuencas hidrográficas y 11 acuíferos de Veracruz acto violatorio del Derecho Humano al Agua y a un Ambiente Sano 4.- Que en similar situación de riesgo se encuentran estados como Puebla, San Luis Potosí, Coahuila, Oaxaca y otros; y que está demostrado que la aplicación de dichas prácticas si producen los problemas mencionados. 5.- Que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (PROSENER), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, establece en su Objetivo 5, de su estrategia y líneas de acción “Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental”. 6.- Que las entidades públicas deben de asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos, donde están los derechos de los pueblos indígenas y tribales 7.- Que en materia de agua, el Estado debe garantizar el derecho humano al agua, como lo establece el artículo 4° constitucional. 8.- Que el Estado mexicano debe garantizar el derecho al medio ambiente sano, el cual es también reconocido por nuestra Constitución. Con la finalidad de resolver esta problemática de manera inmediata en México, me permito, por lo anteriormente expuesto, poner a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto: Artículo único.- Se adiciona un inciso a) bis a la fracción II del artículo 6º. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 6º.I… …. II..En materia de protección al medio ambiente: a)… a bis) Se prohíbe cualquier tipo de técnica de exploración y de explotación de hidrocarburos, denominada No Convencional, como es el caso de la fracturación hidraúlica, hasta cuando se demuestre científicamente que no es causa de peligro para el medio ambiente y la salud humana. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUSCRIBE SEN. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA