Nosotros: DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, mayor de
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Nosotros: DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, mayor de
Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 CONTRATO No.43/2016 LICITACION PÚBLICA No.11/2016 “SUMINISTRO DE LLANTAS” Nosotros: DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y dos mil novecientos veintidós guión cuatro, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion cero diez mil ciento doce guion cero cero dos guión cinco y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y CESAR EDUARDO FLANDES RODAS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres siete seis cinco cero ocho tres guión seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce guión dos nueve cero nueve ocho seis guión ciento cinco guión seis, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Mercantil de la sociedad ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ESTRUCONS, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión uno cinco cero tres nueve cero guión uno cero tres guión cuatro y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número cuatro uno uno uno cinco guión nueve, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE LLANTAS”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes de conformidad a los ítems que a continuación se detallan: Página 1 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 No. ÍTEM Marca Modelo Clase COLOR AÑO 1 TOYOTA HILUX PICK UP BLANCO 2 MITSUBI SHI LANCER EX AUTOM OVIL MITSUBI SHI LANCER EX 5 TOYOTA 8 CANTIDAD Precio Unitario (Iva Incluido) Precio Total (Iva Incluido ) 4 $ 119.50 $ 478.00 4 $ 78.00 $ 312.00 No MOTOR SERIE 2011 2KD5270 195 265/70R16 GRIS OSCURO 2009 CQ57754 B11 205/60R16 AUTOM OVIL BLANCO 2009 CP09364 205/60R16 B11 4 COROLLA GLI AUTOM OVIL BLANCO 2013 2ZR1080 876 4 $ 74.00 $ 296.00 TOYOTA HIACE MICRO BUS GRIS CLARO 2010 2KD5054 385 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 9 MITSUBI SHI DX MICRO BUS AZUL 2008 4D56,LG 7671 195R14 4 $ 71.00 $ 284.00 10 MITSUBI SHI DX MICRO BUS BLANCO 2008 4D56LG7 462 195R14 4 $ 71.00 $ 284.00 11 MITSUBI SHI DX MICRO BUS AZUL 2008 4D56LG7 540 195R14 4 $ 71.00 $ 284.00 12 NISSAN URBAN MICRO BUS GRIS 2007 ZD30091 754K 195R15 4 $ 71.00 $ 284.00 17 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL BLANCO 2008 4G18JG7 709 195/60R15 4 $ 65.00 $ 260.00 18 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL ROJO 2009 CJ99474 B11 4 $ 78.00 $ 312.00 19 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL BLANCO 2008 4G18JG5 395 4 $ 65.00 $ 260.00 20 TOYOTA COROLLA GLI AUTOM OVIL BLANCO 2012 2ZR0939 589 4 $ 74.00 $ 296.00 21 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL AZUL 2008 4G18JG6 571 4 $ 65.00 $ 260.00 4 Página 2 de 12 205/55R16 205/60R16 195/60R15 205/55R16 195/60R15 $ 78.00 $ 312.00 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 22 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP GRIS OSCURO 2010 1KD7926 203 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 23 TOYOTA HILUX 4X4 DC PICK UP VERDE 2006 2KD9433 080 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 24 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP GRIS 2010 4 $ 119.50 $ 478.00 25 NISSAN TIIDA SE GAS AUTOM OVIL PLATEADO 2008 HR16317 385A 195/60R15 4 $ 65.00 $ 260.00 26 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL GRIS CLARO 2008 4G18JG5 403 195/60R15 4 $ 65.00 $ 260.00 27 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2011 2KD5274 906 4 $ 119.50 $ 478.00 28 FORD EXPLORER SPORT PICK UP VERDE METALICO 2004 S/N 4 $ 115.00 $ 460.00 40 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 BLANCO 2013 KA24592 126A 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 41 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 BLANCO 2013 KA24592 024A 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 42 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 GRIS 2013 KA24591 046A 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 43 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 VERDE 2013 KA24588 252A 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 44 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 GRIS 2013 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 45 NISSAN FRONTIER PICK UP 4X2 GRIS 2013 KA24590 634A 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 46 TOYOTA HILUX PICK UP 4X2 BLANCO 2013 2KDU139 074 205/70R15 4 $ 77.00 $ 308.00 47 TOYOTA HILUX PICK UP 4X2 BLANCO 2013 2KD5892 688 205/70R15 4 $ 77.00 $ 308.00 48 NISSAN FRONTIER LCV PICK UP 4X2 AZUL 2014 YD25607 702P 4 $ 78.00 $ 312.00 Página 3 de 12 1KD7877 789 KA24590 322A 265/70R16 265/70R16 235/70R16 195R15 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 49 NISSAN FRONTIER LCV PICK UP 4X2 GRIS 2015 YD25619 909P 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 51 TOYOTA HIACE MICRO BUS BLANCO DIST INST 2012 2KD5718 534 195R15 4 $ 78.00 $ 312.00 52 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL AZUL 2008 4G18JG5 613 195/60R15 4 $ 65.00 $ 260.00 53 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL NEGRO 2009 CK47784 B11 205/60R16 4 $ 78.00 $ 312.00 54 NISSAN FRONTIER LCV PICK UP BLANCO 2014 YD25605 060P 255/70R16 4 $ 125.00 $ 500.00 55 TOYOTA HILUX PICK UP BLANCO 2015 4 $ 119.50 $ 478.00 56 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2011 1KD51166 265/70R16 28 4 $ 119.50 $ 478.00 57 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS OSCURO 2014 4D56UC ET1283 245/70R16 4 $ 122.00 $ 488.00 58 TOYOTA HILUX PICK UP BLANCO 2011 2KD5270 698 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 59 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP NEGRO 2010 1KD7926 184 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 60 MITSUBI SHI LANCER EX AUTOM OVIL BLANCO 2009 CN85224 B11 205/60R16 4 $ 78.00 $ 312.00 61 TOYOTA HILUX PICK UP AZUL 2011 1KD51320 265/70R16 48 4 $ 119.50 $ 478.00 62 MITSUBI SHI LANCER GLXI AUTOM OVIL GRIS CLARO 2008 4G18JG7 009 195/60R15 4 $ 65.00 $ 260.00 63 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP ROJO 2006 2KD9443 265/70R16 969 4 $ 119.50 $ 478.00 65 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2011 1KD5129 931 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 67 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP NEGRO 2010 1KD7940 595 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 Página 4 de 12 2KDS433 948 265/70R16 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 68 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS OSCURO 2015 4 $ 122.00 $ 488.00 70 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS OSCURO 2015 4D56UCF C6611 245/70R16 4 $ 122.00 $ 488.00 71 TOYOTA HILUX PICK UP AZUL 2011 1KD51142 02 4 $ 119.50 $ 478.00 73 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP CAFÉ 2010 1KD7928 129 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 76 MITSUBI L200 4X4 DC PICK UP SHI BEIGE 2012 4D56UC CY8135 245/70R16 4 $ 122.00 $ 488.00 78 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2011 2KD5271 083 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 80 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS OSCURO 2014 4D56UC ET0759 245/70R16 4 $ 122.00 $ 488.00 82 MITSUBI SHI L200 PICK UP BLANCO 2012 4D56UC CY5338 245/70R16 4 $ 122.00 $ 488.00 84 TOYOTA HILUX PICK UP BLANCO 2015 2KDS435 617 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 86 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP BLANCO 2010 1KD7940 674 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 88 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS CLARO 2015 4D56UCF 245/70R16 C5724 4 $ 122.00 $ 488.00 89 MITSUBI SHI L200 PICK UP GRIS CLARO 2015 4D56UCF 245/70R16 C5726 4 $ 122.00 $ 488.00 90 TOYOTA HILUX 4X4 PICK UP CAFÉ 2006 2KD9416 502 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 92 MITSUBI SHI LANCER AUTOM OVIL GRIS CLARO 2009 CQ51854 B11 205/60R16 4 $ 78.00 $ 312.00 93 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2015 1KDU704 265/70R16 280 4 $ 119.50 $ 478.00 94 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2015 1KDA779 884 4 $ 119.50 $ 478.00 Página 5 de 12 4D56UCF 245/70R16 C5867 265/70R16 265/70R16 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 95 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2015 1KDA776 112 265/70R16 96 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2015 1KDA778 831 265/70R16 97 TOYOTA HILUX PICK UP GRIS OSCURO 2015 1KDA785 968 265/70R16 4 $ 119.50 $ 478.00 4 $ 119.50 $ 478.00 4 $ 119.50 $ 478.00 TOTAL $25,492.00 LA CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número setecientos veinticinco de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, por medio del cual se aprobaron las bases de la Licitación Pública Número LP- once/dos mil dieciséis “SUMINISTRO DE LLANTAS”, b) Las especificaciones técnicas, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo de adjudicación parcial emitido por la Junta Directiva número novecientos cincuenta y nueve de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, e) El acuerdo de nombramiento de administrador del contrato emitido por la Junta Directiva número novecientos sesenta de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis; f) Las Garantías; y g) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de la firma del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 25,492.00), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas del recibo por el suministro de llantas entregadas, copia del presente contrato y copia del acta de recepción parcial y/o final del Página 6 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de las llantas. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por el comprobante presentado para cobro. QUINTA: LUGAR, FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA deberá brindar el servicio en los talleres señalados por LA CONTRATISTA en su oferta. Cuando por razones de prestar el servicio haya necesidad de trasladar los vehículos, deberá solicitarse autorización al administrador del contrato y será responsabilidad de LA CONTRATISTA el traslado, así como, el retorno del vehículo al lugar donde estaba operando al momento de que surgió la necesidad de la ejecución del servicio o donde el administrador de contrato lo señale. La recepción del servicio la realizará directamente el Administrador del Contrato quien tendrá a su cargo verificar que el mismo cumpla con todos los Términos de Referencia y cláusulas contractuales. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a las asignaciones presupuestarias dos cero uno seis – cero uno cero cero – uno – cero uno – cero tres – dos uno – uno del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario tres uno uno. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Poner a disposición de la Asamblea Legislativa, sus instalaciones que cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación, garantizando la seguridad del vehículo y del representante de su institución. Las zonas de trabajo son pavimentadas, las sucursales son accesibles, contando con la capacidad de parqueo requerida para los vehículos objeto del presente contrato; b) Garantizar la mano de obra ejecutada por el personal de servicio, en armados y desarmados, montaje y desmontaje, balanceo y alineado. c) Efectuar un chequeo técnico del vehículo, antes de la ejecución del alineado, para determinar posibles problemas mecánicos, de dirección, suspensión y amortiguación, el cual pueda afectar el funcionamiento del mismo, en caso de no poder alinearse se entregara un reporte con las fallas diagnosticadas; d) Proporcionar los servicios de: Desarmado de llantas usadas, Armado de llantas nuevas, balanceo delantero, accesorios válvulas contrapesas, y un alineado por cada 4 llantas instaladas al mismo vehículo, a excepción de los vehículos pesados y motocicletas que solo es la instalación; e) Responsabilizarse cuando por razones de necesidad se deban trasladar los vehículos, será responsabilidad de la Contratista el traslado, así como, el retorno del vehículo al lugar donde estaba operando al momento de la ejecución de los servicios, o donde la Asamblea Legislativa lo señale; f) Presentar un informe mensual de los vehículos que han sido objeto del servicio; y g) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este Página 7 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 instrumento. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y el Contratista, será el Ing. José Santos Escobar, Jefe del departamento de Transporte quien tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros. NOVENA. GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción del contrato firmado por ambas partes, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,549.20) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: fianza o garantía bancaria, emitida por institución bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, sociedades de garantías reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero y deberán ser otorgada con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DÉCIMA. PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA: MULTA POR MORA. En caso de mora en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución modificativa o prorroga según sea el caso, debiendo ser firmada por el Fiscal General de República y la Contratista. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra Página 8 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP LA CONTRATISTA, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto del contrato en ejecución, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por la Institución Contratante; si procediere la aprobación, LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga, la misma se formalizará por medio de resolución modificativa que formará parte integrante del presente contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a través del administrador de contrato con copia a la presidencia: Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador y LA CONTRATISTA: 29 Avenida Sur y Calle Antigua Ferrocarril, número 1533 Colonia Cucumacayan, San Salvador. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LIC. DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ----------ILEGIBLE------------FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA--------------SELLO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-----------SR. CESAR EDUARDO FLANDES RODAS----------------ILEGIBLE------------------------CONTRATISTA--------------SELLO CONTRATISTA-----------------------ILEGIBLE---------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””” En… Página 9 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 la ciudad de San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Ante mí, DAYSI GUADALUPE REYES LARREYNAGA, notario, de este domicilio, comparecen los señores: DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUIZ, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y dos mil novecientos veintidós-cuatro, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, específicamente de la Asamblea Legislativa, Institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco; en su carácter de Fiscal General, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número Doscientos Treinta y Cinco, emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Douglas Arquímedes Meléndez Ruiz, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y Dieciocho, Inciso Cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y por otra parte el señor CESAR EDUARDO FLANDES RODAS, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete seis cinco cero ocho tres guión seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos nueve cero nueve ocho seis guión uno cero cinco guión seis, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad ESTRUCTRURAS METÁLICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ESTRUCONS, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cinco cero tres nueve cero guión uno cero tres guión cuatro y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número cuatro uno uno uno cinco guión nueve, cuya personería también doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista fotocopia Certificada por notario de la escritura de Poder General Administrativo y Mercantil con cláusulas especiales, otorgada en esta Página 10 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 ciudad a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ante los oficios del notario José Guillermo Miranda, por medio de la cual se confiere Poder General Administrativo y Mercantil con cláusulas especiales al Señor Cesar Eduardo Flandes Rodas, facultándolo ampliamente para actuar en representación de la sociedad en actos, diligencias y contratos como el presente; inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y CINCO del Libro MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día treinta de septiembre de dos mil catorce; el notario autorizante del Poder dio fe de la existencia legal de la sociedad y de su otorgante por lo que el compareciente está plenamente facultado para otorgar el presente contrato y que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE LLANTAS”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete al suministro de llantas de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del contrato que se auténtica. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo número setecientos veinticinco de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, por medio del cual se aprobaron las bases de la Licitación Pública Número LP guión once pleca dos mil dieciséis “SUMINISTRO DE LLANTAS”, b) Las especificaciones técnicas, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo de adjudicación parcial número novecientos cincuenta y nueve de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, e) El acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número novecientos sesenta de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis; f) Las Garantías; y g) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de la firma del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis o hasta que se agote el presupuesto asignado al presente proceso, de ambas lo que suceda primero, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas del recibo por el suministro de llantas de acuerdo a la cantidad de llantas entregadas, copia del presente contrato y copia del acta de Página 11 de 12 Contrato No.43/2016 LP-No. 11/2016 recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de las mismas. QUINTA: LUGAR, FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA deberá brindar el servicio en los talleres señalados por LA CONTRATISTA en su oferta. Cuando por razones de prestar el servicio haya necesidad de trasladar los vehículos, deberá solicitarse autorización al administrador del contrato y será responsabilidad de LA CONTRATISTA el traslado, así como, el retorno del vehículo al lugar donde estaba operando al momento de que surgió la necesidad de la ejecución del servicio o donde el administrador de contrato lo señale. La recepción del servicio la realizará directamente el Administrador del Contrato quien tendrá a su cargo verificar que el mismo cumpla con todos los Términos de Referencia y cláusulas contractuales.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. LIC. DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ----------ILEGIBLE----------------FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA--------------------------SR. CESAR EDUARDO FLANDES RODAS-----------------ILEGIBLE-----------------------CONTRATISTA-------------------------------------ILEGIBLE----------SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””” Elaborado por: Elisa Olmedo Página 12 de 12