Nº 15-011930-0007-CO
Transcripción
Nº 15-011930-0007-CO
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE AMPARO RECURRENTES: FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (FECON), ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (SITRAMINAE), ASOCIACION PRESERVE PLANET, EDUARDO CARRILLO JIMÉNEZ, LUCIANO CAPELLI CALANCA, YAZMÍN ROSS LEMUS, GRACE WONG REYES Y MARIO ANDRES BOZA LORÍA. RECURRIDOS: MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y MINISTRO DE HACIENDA. REFERENCIA: TRANSGRESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO E INTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL SUSCRITOS POR COSTA RICA (ARTÍCULOS 7, 48, 50 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA), POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA GRAVES DEL ESTADO COSTARRICENSE EN TOMAR MEDIDAS EFECTIVAS PARA PROTEGER EL PARQUE NACIONAL CORCOVADO Y LA RESERVA FORESTAL GOLFO DULCE DE LA DESTRUCCIÓN PROVOCADA POR ACTIVIDADES ILEGALES DE MINERÍA, TALA Y CACERÍA. Señores magistrados y señora magistrada de la Sala Constitucional: Por este medio, los suscritos Mauricio Álvarez Mora, mayor, casado, geógrafo, cédula de identidad 1-0877-0217, vecino de San Ramón de Tres Ríos, en mi condición de presidente y representante legal de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecón), cédula jurídica 3-002-116993; Roberto Molina Ugalde, mayor, casado, guardaparques, cédula de identidad Nº 5-195-151, vecino de San José, en mi condición de secretario general de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Sitraminae), cédula jurídica Nº 3-011-212127; Luis Diego Marín Schumacher, mayor, soltero, videasta, cédula de identidad Nº 1-753-0303, vecino de Paraíso de Cartago, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la Asociación Preserve Planet, cédula jurídica Nº 300-2519-8300; Eduardo Carrillo Jiménez, mayor, casado, doctor en manejo de vida silvestre, cédula de identidad Nº 1-575-493, vecino de San José; Luciano Capelli Calanca, mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 138000028215, vecino de San José: Yazmín Ross Lemus, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 148400126712, vecina de San José; Grace Wong Reyes, mayor, casada, doctora en manejo de vida silvestre, cédula de identidad Nº 6-165-096, vecina de San José; y Mario Andrés Boza Loría, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-297932, vecino de San José; nos apersonamos con respeto ante su autoridad a interponer RECURSO DE AMPARO contra el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Seguridad Pública y el Ministro de Hacienda, con base en los siguientes hechos: HECHOS Primero: Tanto el Parque Nacional Corcovado como la Reserva Forestal Golfo Dulce son áreas silvestres protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y están sujetas a un régimen especial de protección que el Estado costarricense debe cumplir. El Parque Nacional Corcovado, ubicado en la Península de Osa, con un área de 42.570 hectáreas terrestres y 5.375 hectáreas marinas, fue creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 5357-A, publicado en La Gaceta Nº 207 del 31 de octubre de 1975. En 1982 a dicho decreto se le otorgó rango de Ley de la República mediante la Ley Nº 6794. Dentro de las consideraciones que motivaron la creación de esta área protegida están las siguientes: “2º. Que la cuenca del Corcovado en la Península de Osa ha sido considerada por científicos de todo el mundo, como una de las áreas tropicales húmedas de mayor riqueza en flora, fauna y ecosistemas naturales. 3º. Que debido a su aislamiento, hasta hace poco la zona se mantuvo inalterada, pero que actualmente la explotación destructiva de sus recursos naturales amenaza con hacer desaparecer toda la riqueza biológica de la misma. 4º. Que las tierras de esta cuenca, según lo comprobó la Comisión Legislativa que estudió lo relacionado con la Osa Productos Forestales, son en su mayoría de muy fuertes pendientes, de mal drenaje, de alta pluviosidad y de suelos inestables, y consecuentemente no tienen ningún valor agropecuario y muy escaso valor forestal”. A su vez, la Reserva Forestal Golfo Dulce, con un área de 84.538 hectáreas, fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8494-A, publicado en La Gaceta Nº 2 104 del 1 de junio de 1978. El considerando 2º de este Decreto que justificaba la creación de esta área protegida, dice así: “2º. Que los cerros que existen alrededor del Golfo Dulce y en la Península de Osa son en su mayoría de topografía quebrada hasta fuertemente pendiente, de suelos arcillosos con poca fertilidad y de alta pluviosidad, hasta seis metros de lluvia anual, y consecuentemente estos terrenos no son aptos ni para la agricultura ni para la ganadería…”. Segundo: Tanto el Parque Nacional Corcovado como la Reserva Forestal Golfo Dulce tienen un inmensa riqueza biológica y un valor ecológico incalculable, que justifican con creces su protección prioritaria por parte del Estado costarricense. En el 2003, de acuerdo con la Enciclopedia Wikipedia, la National Geographic Society llamó al P.N. Corcovado “el lugar más intenso del mundo, biológicamente hablando”, y según esta Enciclopedia Libre “se estima que ningún lugar en el mundo (que posea una extensión similar) alberga una mayor diversidad biológica” (Prueba Nº 1). La vegetación de Corcovado es una de las ricas y diversas de Costa Rica, y tiene gran afinidad florística con Suramérica. Los principales hábitats son el bosque de montaña que cubre más de la mitad del parque y contiene la mayor variedad de especies de fauna y flora del área; el bosque nublado, que ocupa las partes más elevadas y es muy rico en robles y en helechos arborescentes; el bosque alto de llanura, que ocupa la parte aluvial del parque; el bosque pantanoso, que permanece inundado casi todo el año; el yolillal, con predominio de la palma yolillo; el pantano herbáceo de agua dulce o laguna de Corcovado, de más de 1.000 ha de superficie, cubierta por hierbas y arbustos y que constituye un excepcional refugio para la fauna, particularmente para el cocodrilo; el manglar, que se encuentra en los esteros de los ríos Llorona, Corcovado y Sirena; y la vegetación litoral. Existen unas 500 especies de árboles en todo el parque, lo que representa una cuarta parte de todas las especies arbóreas del país. La fauna de Corcovado es tan variada y rica como su flora. Se conoce la existencia de 140 especies de mamíferos, 367 de aves, 117 de anfibios y reptiles y 40 de peces de agua dulce, y se estima que existen unas 6.000 de insectos. En las extensas playas del parque desovan cuatro especies de tortugas marinas. El parque protege la población más grande de lapas rojas del país. Se dice, en general, que Corcovado alberga el 3% de la biodiversidad del mundo y el 50% de las especies del país. Algunas de las especies amenazadas de extinción 3 o con poblaciones muy reducidas que se encuentran en toda la península de Osa son el pavón norteño, la danta, el puma, el caucel, el jaguar y el chancho de monte (Boza, M.A., 2006. Costa Rica parques nacionales-national parks, Incafo Costa Rica, 224 p.). La diversidad biológica de la península de Osa y zonas vecinas es tan grande que ha dado lugar a la publicación de un gran número de libros sobre su flora y su fauna. Los principales son los siguientes: Hogue, C.L. 1972. The armies of the ant. New York, World Publishing. 234 p. Allen, Paul H. 1977. The rain forests of Golfo Dulce. Stanford, Stanford University Press. 417 p. Wille, A. 1983. Reflexiones y estudios de un biólogo en las selvas de Corcovado. San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica. 503 p. Quesada, F.; Jiménez, Q.; Zamora, N.; Aguilar, R. y González, J. 1997. Árboles de la Península de Osa. Santo Domingo de Heredia, Editorial Inbio. 411 p. Weber, A., ed. 2001. An introductory field guide to the flowering plants of the Golfo Dulce rain forests, Costa Rica. Linz, Landes Museum. 570 p. Kappelle, M.; Castro, M.; Acevedo, H.; González, L. y Monge, H. 2002. Ecosistemas del Área de Conservación Osa. Santo Domingo de Heredia, Editorial Inbio. 496 p. Toft, R. y Larsen, T. 2010. Osa; where the rainforest meets the sea. San Francisco, Zona Tropical Publications. 222 p. Dada su extraordinaria diversidad biológica, Corcovado constituye actualmente un importante centro internacional de investigaciones sobre el bosque húmedo tropical, y el número de ecoturistas que lo visitan anualmente va en aumento acelerado. Como sabemos, el ecoturismo con base en todo el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país, entre los cuales destaca Corcovado, es una de las industrias más importantes de Costa Rica, generando una distribución de beneficios equitativa e importante para las comunidades locales. Hace treinta años la economía local de Osa se basaba principalmente en agricultura de subsistencia, mientras que hoy se nota una marcada evolución a una economía que depende fuertemente del ecoturismo. Defender Corcovado es defender, en consecuencia, una muy importante fuente de ingresos para la economía del país y para todas las empresas y personas físicas que dependen de esta actividad. 4 Debe también indicarse que desde el punto de vista de la biología de la conservación, la unión del Parque Corcovado, de la Reserva Golfo Dulce y de las reservas naturales privadas que existen al sur de Corcovado, y la existencia de corredores biológicos, es fundamental para mantener una zona amplia en conservación, capaz de asegurar el mantenimiento de poblaciones grandes de felinos, dantas y lapas rojas, entre otros animales, que requieren áreas grandes para su alimentación y su reproducción. Tercero: Desde principios del año 2012 hasta la actualidad, el Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce enfrentan una verdadera crisis provocada por el ingreso constante y creciente de oreros ilegales y cazadores furtivos, quienes –conforme pasa el tiempo y debido a la impunidad con que actúan- han venido aumentando en número y en tiempo de permanencia dentro de estas áreas protegidas. Mientras en julio del 2013 había 250 oreros dedicados a la minería ilegal dentro de Corcovado, en el 2015, dos años después, hay 400. No se sabe a ciencia cierta cuántos hay dentro de la Reserva. La invasión de los oreros abarca todo el Parque, por cuanto se encuentran en las orillas de los ríos Sirena, Claro, Rincón, Corcovado, Tigre, Madrigal, Termo y Piedras Blancas. El total del área invadida supera ya las 16.000 hectáreas, es decir, un treinta y ocho por ciento (38%) de la superficie terrestre del Parque. En el caso de la Reserva, las áreas invadidas son los sectores de Santa Cecilia, Chacarita, Rancho Quemado y El Progreso. Se estima que sólo durante los primeros seis meses del 2013, los oreros ilegales removieron el equivalente a 1.954 vagonetas de material (tierra de las márgenes de los ríos) y que la remoción de materiales desde que comenzó la crisis (2012) hasta mediados del 2013 ha sido de al menos 15.000 metros cúbicos. Los oreros ilegales y los cazadores furtivos ingresan armados al Parque y – contrario a lo que se cree- muchos no son personas en situación de pobreza. Cuentan con mejor equipamiento que los guardaparques y han organizado verdaderas “empresas” de minería ilegal dentro de estas áreas protegidas. Cuarto: Las actividades de la minería ilegal y la caza ilegal que se han venido realizando de forma creciente y descontrolada en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, están causando un daño irreparable a los ecosistemas de estas áreas protegidas. 5 La extracción ilegal de oro es una actividad sumamente destructiva, tanto por los daños directos como por los daños colaterales. Los principales problemas que causa esta actividad son el lavado de los sedimentos depositados en los ríos al remover sus causes en busca de oro, la erosión producida por socavar los paredones próximos a los ríos para echar esa tierra a éstos y buscar pepitas o granos minúsculos. Los daños colaterales son provocados por la siembra de algunos cultivos para alimentar a los invasores que duran meses viviendo dentro del Parque, la corta de árboles para obtener leña para cocinar y levantar ranchos (una especie de palma que está en vías de extinción, la chonta, es usada por los oreros para trasladar agua de los ríos hasta los depósitos de lavado), y muy particularmente, la caza furtiva de cualquier animal de regular o gran tamaño, para complementar lo que comen. En esta forma son cazados chanchos de monte, saínos, lapas, tucanes, cabros de monte y felinos en general. El daño de los oreros se incrementa notablemente cuando –como sucede en la actualidad- usan equipos hidráulicos (motobombas) en las montañas del Parque que lanzan chorros de agua que se traen abajo paredones completos, y también cuando usan tractores en la zona de amortiguamiento del Parque y la Reserva. Con estos equipos lavan también la tierra que cae al río, por lo que el daño en las laderas y los ríos es enorme. Adicionalmente, practican lo que se llama el descuelgue, que consiste en la remoción de las rocas en el río para lavar los sedimentos, lo que provoca un gran lodazal en éstos. También, en algunos casos los oreros usan dinamita para traerse abajo laderas completas. Además, los oreros desvían los cauces de los ríos y dejan abundante basura de todos los equipos y tubos que usan y que se descomponen o rompen. El daño a la fauna es causado tanto por los oreros como por los cazadores furtivos. La caza furtiva que tiene lugar en el Parque y en la Reserva se produce no sólo para alimentarse, sino que también en muchos casos está dirigida al tráfico y al comercio ilegal de especies de la vida silvestre. Este tráfico (pieles, aletas, huevos de tortuga, cuernos y otras partes del cuerpo de los animales) alimenta un comercio ilegal mundial que se sitúa en el tercer lugar luego de las drogas y las armas. La caza furtiva contra chanchos de monte, saínos y otras especies es imparable, tanto por los oreros y los cazadores aislados, como por los “tours” de cacería que son organizados en fechas como la Semana Santa, y que son guiados por vecinos del Parque y de la Reserva. La combinación de ambos impactos –el de los oreros y el de los cazadores- está empujando a la extinción a especies como los chanchos de monte, las dantas, los jaguares, las pavas, las garzas, los monos, los 6 tepezcuintles, las guatusas, las iguanas y los cabros de monte. La principal razón es que tanto los oreros como los cazadores furtivos matan todo lo que se mueve. En los últimos meses, los guardaparques han observado una nueva forma de provocar daños en el Parque. Existen cazadores que entran a Corcovado a cazar pero que también aprovechan para sacar oro. Esto quiere decir que los oreros buscan oro y los cazadores también lo buscan, pero ambos cazan animales aunque por diferentes razones. Adicionalmente a los daños que están ocasionando en el Parque y en la Reserva la minería ilegal y la caza ilegal, se debe agregar el impacto provocado por robo de madera. En la Península de Osa existen especies forestales de un enorme valor, tales como el nazareno, el cedro amargo, el cedro maría, la caobilla, el ron-ron y el cachimbo. Actualmente se está produciendo un robo imparable de estas especies en la periferia de Corcovado y dentro de la Reserva Forestal. Por supuesto que el daño producido va más allá que la simple corta de un árbol; incluye la apertura de trochas, la destrucción de otros árboles al caer el árbol cortado y la caza furtiva producida por los deforestadores. El robo de madera se da principalmente en la Reserva. Se puede indicar que las dos terceras partes de esta área protegida (unas 60.000 ha) está sufriendo dicha actividad ilícita. Quinto: Acto lesivo: A pesar de la gravedad de la crítica situación descrita en los hechos anteriores, el Estado costarricense ha actuado con desidia y negligencia ante estos hechos y ha omitido ejecutar las acciones necesarias para detener la invasión y el proceso acelerado de destrucción que sufren el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. Desde el inicio de esta crisis a la fecha de presentación de este Recurso de Amparo, tres años y medio después, el Poder Ejecutivo ha omitido intervenir con la contundencia y celeridad que el caso amerita para frenar las incursiones ilegales en dichas áreas protegidas y expulsar a los oreros, cazadores y deforestadores que permanecen ilícita e impunemente dentro del Parque y la Reserva. Ni el Ministerio de Ambiente y Energía ni el Ministerio de Seguridad Pública han actuado oportunamente para frenar la destrucción del Patrimonio Natural del Estado, permitiendo que el daño continúe y se agrave, año con año. 7 Estas autoridades únicamente se han limitado a realizar los operativos y las acciones rutinarias de control, absolutamente insuficientes dada la magnitud de la crisis que enfrentan el Parque y la Reserva. Si bien las incursiones de oreros en el Parque Nacional Corcovado no son nuevas, la diferencia sustancial que se presenta en esta ocasión es la injustificada y prolongada inacción de las autoridades a pesar de la magnitud del problema. Desde la creación del Parque en 1975 y especialmente a partir de 1982, se han producido otras crisis causadas por incrementos en la cantidad de oreros que ingresan ilegalmente al Parque y en la frecuencia de sus incursiones (1986, 1988, 1989, 1994, 1998 y 2004). Pero a diferencia de la situación actual, en todos estos casos tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el Ministerio de Seguridad Pública –con la colaboración de otras instituciones como el Instituto de Desarrollo Rural (Inder, anteriormente ITCO e IDA) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- siempre procedieron a desalojar a los invasores del Parque y la Reserva (adoptando incluso medidas excepcionales como el cierre temporal del Parque), y velar porque ambas áreas protegidas no sufrieran nuevas invasiones en forma inmediata. A su vez, debe recordarse que cuando se creó el Parque Corcovado (1975) el Poder Ejecutivo procedió a pagarles mejoras a las 160 familias que lo ocupaban, a trasladar sus pertenencias y a reubicar a las personas que realmente lo necesitaban, mediante la compra por parte del Instituto de Tierras y Colonización de una finca en la misma Península. Para mayo de 1978 todos los ocupantes previos a la creación del Parque y su ganado habían abandonado Corcovado. Es decir, no cabe duda de que todas las personas que se encuentran actualmente dentro del Parque dedicadas a actividades de explotación de los recursos naturales han ingresado de forma ilegal. A pesar de ello, el Estado costarricense incumple desde hace más de tres años y medio su obligación de desalojarlos y proteger este bien demanial de incalculable valor ecológico y científico. Sexto: Desde el 2012 hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía han sido informadas y advertidas en reiteradas ocasiones sobre la magnitud y gravedad de la crisis que sufren el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, como consecuencia de la invasión de al menos 400 personas y los crecientes daños ambientales provocados por actividades ilegales de minería, caza y robo de madera. A pesar de ello, las autoridades recurridas han ignorado estas advertencias y han mantenido su inacción en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 8 Desde 2012, científicos y conservacionistas se han dirigido a las autoridades del MINAE alertando sobre las invasiones y sobre su impacto en las poblaciones de especies en peligro de extinción como los chanchos de monte y los jaguares (ver en la Prueba Nº 2 fotografías de un jaguar y un chanco de monte). También han salido varios artículos en la prensa sobre el problema, los más recientes de febrero de este año (Prueba Nº 3). Algunas de las denuncias y gestiones realizadas en estos tres años y medio que han sido ignoradas y desatendidas por las autoridades recurridas son: El 14 de septiembre del 2012 el Dr. Eduardo Carrillo, director del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, le envió una carta a la directora y al gerente de Áreas Protegidas del Área de Conservación Osa, y al administrador de Corcovado, en la cual relataba que a partir del 2010 la población de chanchos de monte y de jaguares en Corcovado había comenzado a disminuir de nuevo, al extremo que la de jaguares se había reducido a un nivel que nunca se había registrado en los últimos 22 años (Prueba Nº 4). En esta misiva el Dr. Carrillo pedía “actuar inmediatamente para detener la cacería ilegal dentro de Corcovado, pues las poblaciones de ambas especies (jaguares y chanchos de monte) están llegando a un nivel crítico, del cual quizás no podrían recuperarse más si no se detiene el proceso de deterioro inmediatamente” (énfasis agregado). No hubo reacción oficial conocida sobre dicha gestión. El 20 de noviembre de ese mismo año, de nuevo el Dr. Carrillo, junto con el M.S. Álvaro Ugalde Víquez, uno de los promotores de la creación del sistema de parques nacionales de nuestro país, enviaron una carta al Ministro y a la Viceministra del Minae, y al Director del Sinac (Prueba Nº 5). En esta misiva estos dos conservacionistas hacían referencia a la situación de deterioro en la que se encontraban el Parque y la Reserva, y en particular a la considerable disminución del personal de estas dos áreas, al drástico descenso de las poblaciones de chanchos de monte y jaguares debido a la cacería, al aumento del oreo y a la presencia de cultivos dentro del Parque, y presentaban 12 solicitudes para resolver la situación. La reacción a esta carta fue una reunión en el Minae seguida de un único operativo de poco impacto. El 14 de julio del 2013, el periódico La Nación publicó un reportaje con una fotografía que muestra un gran túnel construido por oreros dentro del 9 Parque, con el texto “Fiebre de oro; 250 personas invaden y destruyen Parque Nacional Corcovado en busca de oro”. Dicho reportaje incluyó varios artículos y fotografías entre los que destacan: “250 invasores destrozan Corcovado para buscar oro”, “Se puede esperar una confrontación”, “De los canales de chonta al uso de motobombas”, “Península de Osa: el lugar donde más abunda oro en Costa Rica”, “Guardaparques, una lucha contra los oreros y el propio sistema”, “El exorero que dio nombre a famoso túnel a guardaparques” y “Falta de empleo empuja a muchos a la extracción de oro” (Prueba Nº 6). El 14 de septiembre del 2013 el Dr. Eduardo Carrillo, del Icomvis/Universidad Nacional, les expuso a las autoridades del Área de Conservación Osa del Sinac/Minae la situación con las poblaciones de chanchos de monte y jaguares en Corcovado, afirmando que “las poblaciones de chancho de monte ha caído a niveles más bajos que los que tenía en el 2005 y los jaguares han disminuido a un nivel que nunca se había registrado en Corcovado en los últimos 22 años” (Eduardo Carrillo, Comunicación personal, 2015). Tampoco hubo acciones efectivas para enfrentar el problema. En el 2014 se publicó un estudio llevado a cabo en el 2013 por el Dr. Christian Rivera, de la Universidad de Princeton. El estudio lleva por título “Haciéndole frente a la fiebre del oro del 2013: un análisis sobre viabilidad de la población del amenazado chancho de monte (Tayassu pecari) en el Parque Nacional Corcovado, Costa Rica” (véase Prueba Nº 9). En lo que se refiere a la población de los chanchos, el Dr. Rivera dice en el resumen del artículo (abstract) lo siguiente (se traduce del inglés): “Los resultados de este estudio revelan que bajo el escenario del 2013, cuando 250 mineros se encontraban en el Parque, la población de chanchos de monte tenía un chance de un 40% de extinción dentro de cinco años y cerca de un 99% de extinción dentro de diez años…” (énfasis agregado) [Prueba Nº 7]. Es importante indicar que estos datos coinciden con los presentados por el Dr. Eduardo Carrillo, de la Universidad Nacional, en la carta que le envió el 14 de septiembre del 2012 a la Dirección del Área de Conservación Osa. El 20 de agosto del 2014, los señores Eduardo Carrillo, Mario A. Boza y Álvaro Ugalde, enviaron una carta a la Lic. Patricia Madrigal, actual Viceministra del Minae, en la cual hacían referencia a la importancia biológica del Parque Corcovado y a los daños producidos por los oreros, y 10 se solicitaba que su despacho coordinara la colaboración de la Fuerza Pública, de Migración, de Control de Drogas, del IMAS y del Inder, entre otras instituciones nacionales, para hacer operativos que permitieran resolver en forma permanente la presencia de los invasores. Ello antes de que la situación en el Parque y en la Reserva se volviera irreversible (Prueba Nº 8). Al día de hoy estos operativos no se han realizado. En febrero del 2015, de nuevo el periódico La Nación publicó otra serie de tres artículos sobre el mismo problema. Estos artículos se titulan “Crece cantidad de oreros en Corcovado”, “Chancho de monte se extinguirá en el Parque de Corcovado en 10 años” y “Hacen falta 80 personas más en la vigilancia de Corcovado” (Pruebas Nº 3, antes indicada). En su momento, las autoridades recurridas no negaron la información contenida en estos reportajes, pero siguieron sin actuar con contundencia para frenar la destrucción del Parque y la Reserva. El 7 de abril del 2015, el Dr. Eduardo Carrillo, director del Icomvis/UNA le envió una carta a la directora del Área de Conservación Osa, Ing. Etilma Morales (Prueba Nº 9). En esta nota el Dr. Carrillo le hace saber a la Sra. Morales, entre otros temas, que “Es menester mencionar que nuestros datos (que comenzaron a recopilarse en 1990) muestran una disminución substancial de las poblaciones de chanchos de monte (Tayassu pecari) y de jaguares (Panthera onca) [adjunto los gráficos correspondientes a las dos especies mencionadas]. Esta no es una situación nueva, a ustedes se les ha comunicado por diferentes medios desde abril del 2010, comenzando con la reunión que tuvimos en Puerto Jiménez y en donde expusimos los resultados de nuestras investigaciones hasta ese momento”. Pese a esta nueva advertencia tan reciente, la inacción de las autoridades recurridas persiste. El 16 de mayo del 2015 se publicó en CRHoy, un periódico digital, el artículo titulado “Conservacionista que recibió amenazas: a un jaguar no le tengo miedo (…) le tengo más miedo a la gente” (Prueba Nº 10). En este artículo el Dr. Eduardo Carrillo, de la Universidad Nacional, menciona que desde el año 2003 alertó sobre una baja importante en las poblaciones de chanchos de monte y de jaguares en Corcovado, hace referencia a las amenazas que ha recibido por su trabajo de investigación y de tratar de salvar a los jaguares de este parque nacional, y dice también que “si usted tiene 400 o 500 oreros cazando dentro del parque, el problema es seriecísimo…”. El artículo también reproduce comentarios del Sr. Roberto 11 Molina, secretario del Sindicato del Minae, en los cuales hace saber que los guardaparques se encuentran maniatados contra los “enemigos de la naturaleza” porque tienen muy pocos recursos en comparación con ellos, que han solicitado sin éxito que a ellos se les den mejores armas y chalecos antibalas, que cada uno de estos funcionarios tiene que proteger 4.500 ha y que desde 1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos guardaparques. El 26 de julio del 2015 el periódico La Nación publicó un artículo titulado “Suramérica procura enfrentar unida minería ilegal en Amazonía” (Prueba Nº 11). En este artículo se describe muy gráficamente cómo la minería ilegal en busca de oro en la Amazonía peruana ha provocado la deforestación total de unas 60.000 ha de selva. Las fotografías que acompañan este artículo son realmente impresionantes, y demuestran claramente cómo el bosque primario original fue arrasado totalmente para extraer oro. La pregunta que debemos hacernos es: será éste el destino de los majestuosos bosques primarios de la Península de Osa, si la situación actual de minería ilegal continúa? Es evidente que la situación sería la de “tierra arrasada”. Séptimo: Las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrentan el Parque y la Reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores armados. A pesar de que los guardaparques de Corcovado han denunciado esta situación en varias ocasiones, las autoridades recurridas han omitido realizar las inversiones necesarias para dotarles de herramientas básicas como armas adecuadas y chalecos antibalas. Así las cosas, debido a la inacción y la falta de planificación de las autoridades recurridas, los pocos guardaparques que se mantienen en el Parque y la Reserva se encuentran “atados de manos” para enfrentar a oreros, cazadores y deforestadores ilegales que están destruyendo el Patrimonio Natural del Estado. Octavo: En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce hay un faltante de al menos 80 guardaparques para cubrir las necesidades mínimas de protección de estas áreas de densa vegetación y difícil acceso (Prueba Nº 3). Cada uno de los funcionarios que se encuentran destacados actualmente en el Parque tiene que proteger 4.500 hectáreas lo que sin lugar a dudas es humanamente imposible. La situación en la Reserva es todavía peor. A pesar de que las autoridades recurridas conocen de este grave déficit de personal, desde 12 1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos guardaparques. Peor aún, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda han venido aplicando al Ministerio de Ambiente y Energía las directrices presidenciales Nº 013-H (publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45, el 4 de marzo del 2011) y Nº 026-H, (publicada en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2011), que impiden utilizar plazas que queden vacantes y crear nuevas plazas para el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Estas prohibiciones se aplican mecánicamente al nombramiento de nuevos guardaparques para proteger el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, ignorando la crítica situación de emergencia que atraviesan estas áreas protegidas. Noveno: También la Contraloría General de la República ha advertido sobre las consecuencias negativas que están teniendo sobre el Parque Nacional Corcovado la deficiente gestión de las áreas silvestres protegidas y el incumplimiento del Estado en la asignación de los recursos necesarios para su protección. Sin embargo sus conclusiones no han sido atendidas adecuadamente por las autoridades recurridas. En el Informe Nº DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre del 2014, el órgano fiscalizador indicó que: “Se determinó la gestión moderada por parte del Sinac en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas, la cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. […] La falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 Áreas Silvestres Protegidas y de dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, lo cual, sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión. […] Tanto el control y protección como la atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad, las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, como lo son el jaguar y el puma, así como ecosistemas relevantes, por ejemplo el bosque seco tropical y los humedales. Las principales amenazas identificadas se refieren a la extracción de madera, prácticas agrícolas, incendios de origen antrópico, extracción mineral, cacería, pesca, construcciones de infraestructura, ocupación humana irregular y actividades de crimen organizado”. Este Informe incluye un recuadro titulado “Estudio de caso del Parque Nacional Corcovado”. En este recuadro se hace indicación de que “El Parque Nacional Corcovado se encuentra amenazado ante el impacto negativo de la actividad 13 orera ilegal. […] También contribuye a la fragilidad de la biodiversidad del parque la presencia de personas que se alimentan de especies silvestres con alta vulnerabilidad a la extinción como el chancho de monte Tayassu pecari, y otros en peligro como cabro de monte Mazama americana y tepezcuintle Cuniculus paca. Además de la tala de árboles para la construcción de los asentamientos temporales, uso de leña para cocinar y madera para la construcción de obras de extracción”. Es observable que en el recuadro se dice que la fuente de esta información es la Administración del Parque Nacional Corcovado, lo que significa que ésta es oficial. En el anexo 2 de este Informe se mencionan especies de fauna y sus principales amenazas. Sobre el jaguar este anexo indica que “La figura de la izquierda muestra la abundancia del jaguar (Panthera onca) en el Parque Nacional Corcovado, Costa Rica, según datos del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional”. Sin embargo, desde indicarse que la información suministrada por la CGR en esta figura llega hasta el 2009. La situación actual del jaguar en la Península de Osa, con base en los datos del Icomvis/UNA es mucho más grave, al extremo de que esta especie está a punto de extinguirse en esta zona. En este anexo la CGR presenta también información sobre el mamífero danta y el árbol nazareno, ambos presentes en Osa y sometidos, respectivamente, a caza furtiva y deforestación, indicando que se encuentran en peligro de extinción. En la Prueba Nº 12 se presentan la portada y las páginas 1, 2, 23, 40, 42. 43 y 45 de este Informe. Décimo. Informe de gestión y ejecución del Programa de Control del Área de Conservación Osa. En este Informe que cubre el primer trimestre del presente año, se dice que durante el primer trimestre de este año, los guardaparques con el apoyo de funcionarios de la Fuerza Pública, encontraron 49 trabajos activos y 17 trabajos abandonados (Prueba Nº 13). Aunque no se indica cuántos oreros trabajaban en cada sitio, se sabe que son varios. Este Informe presenta también un mapa de distribución de las acciones de control, el que demuestra que los oreros están metidos en toda la zona montañosa del Parque Corcovado, que cubre unas dos terceras partes de la superficie total de éste. La información suministrada por este Informe deja entrever que los guardaparques del Área de Conservación Osa hacen lo mejor que pueden por proteger el Parque y la Reserva. Sin embargo, debido a su reducido número y a la carencia de equipo y de armas, su trabajo y el de la Fuerza Pública resulta totalmente insuficiente para solucionar el problema, que por falta de acciones en el pasado se ha hecho enorme. Para que el Estado no siga permitiendo que se 14 viole la amplia legislación ante mencionada que protege nuestros parques y reservas, la fauna en peligro de extinción y el patrimonio natural de nuestro país, las instituciones relacionadas con el tema deben hacer un esfuerzo serio para proteger la extraordinaria diversidad biológica que existe en el Parque Corcovado y en la Reserva Golfo Dulce. NORMAS, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS I.- DERECHO CONSTITUCIONAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN (ARTÍCULOS 50 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) El análisis de los hechos descritos confirma más allá de toda duda que las autoridades recurridas han actuado con negligencia en el cumplimiento de su obligación de adoptar acciones efectivas dirigidas a cuidar y defender las áreas silvestres protegidas, así como a proteger las especies de flora y fauna en peligro de extinción, combatiendo actividades absolutamente destructivas como la minería ilegal, el robo de madera y la cacería ilegal de animales silvestres en el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce. Las conducta omisiva de dichas autoridades violenta severamente el derecho fundamental tutelado en el párrafo segundo del artículo 50 de nuestra Constitución Política, que dispone que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. 1.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica la obligación del Estado de proteger de forma decidida y efectiva los parques nacionales y las reservas forestales. Como está establecido en nuestra legislación y ha sido reiterado por la Sala Constitucional los parques nacionales y las reservas forestales forman parte del Patrimonio Natural del Estado: “El Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo. 2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su 15 categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). (…)” (Voto N° 2008-16975; énfasis agregado). Cuando se crea un parque nacional o una reserva forestal esto no se hace únicamente para que las autoridades políticas del Estado puedan recitar lindos discursos en los foros internacionales. La creación de una parque nacional implica una obligación forzada de acción y protección para evitar que los ecosistemas protegidos sean destruidos por la acción humana. La Sala Constitucional no podría haberlo dicho con mayor claridad: “Cuando el Estado decide dar a un sector la condición de parque nacional, monumento natural o reserva biológica, asume frente a sus habitantes y frente a la comunidad internacional deberes ineludibles, entre los que se encuentra la preservación integral de los hábitat presentes en dichas zonas, impidiendo que actividades humanas (económicas y mucho menos de simple recreo) puedan perturbar la intangibilidad de tales ecosistemas”. (Voto Nº 2004-10484). En el caso del Parque y la Reserva, el Estado no ha asumido estos deberes y por el contrario ha permitido que con los años el problema crezca hasta su dimensión actual. La falta de acción efectiva por parte del Estado para desalojar a las personas que han invadido el Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce, constituye un claro incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado costarricense al asumir la creación de estas importantes áreas protegidas. Si en este momento hay más de 400 oreros ilegales operando dentro del Parque, el Estado no puede limitarse a realizar operativos rutinarios con personal insuficiente y mal equipado. Debe afrontar la situación como lo que es: una emergencia y adoptar medidas correctivas que sean verdaderamente eficaces y proporcionadas a la magnitud de dicha emergencia. Sin embargo, esas medidas siguen sin adoptarse. 16 2.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado incluye la obligación del Estado de proteger la vida silvestre, especialmente las especies en peligro de extinción. Este derecho constitucional es incompatible con la destrucción de la flora y la fauna silvestre. De manera que existe una obligación ineludible del Estado de tomar acciones para garantizar su protección y frenar los actos que la ponen en peligro. Dicha obligación que claramente resulta violentada en este caso, se encuentra expresamente reconocida en nuestra legislación y en diversos instrumentos internacionales aprobados por Costa Rica. Así lo ha dicho también nuestro Tribunal Constitucional: “existe una obligación del Estado de velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción” (Voto Nº 2002-02486). Más concretamente sobre los alcances e implicaciones de esta obligación ha dicho la Sala Constitucional “VIII.- Sobre la protección a las especies en vías de extinción. El Estado costarricense se comprometió a proteger la flora y la fauna, en especial a aquellas especies que se encuentren en peligro de extinción, obligación que adquirió a través de diversos instrumentos de Derecho Internacional y que reforzó aprobando la legislación que vela por la preservación de aquellas. Esos compromisos resultan ser de acatamiento obligatorio para todos los poderes públicos, pues los órganos competentes para esos efectos decidieron aprobarlos e incorporarlos a nuestro ordenamiento. Esa situación impone, en consecuencia, una multiplicidad de exigencias a nuestro Gobierno, las cuales van desde el planeamiento y la ejecución de políticas públicas, la dotación de recursos y la promoción de una cultura, tendientes todas a la conservación del medio, hasta la necesidad de abstenerse de ejecutar una conducta o medida, adoptar cualquier resolución o aprobar alguna disposición normativa -de rango legal o infralegal- que acaso pueda lesionar o amenazar la preservación de cualquiera de esas especies que se hallen en peligro o vías de extinción. En ese sentido, en casi todas las normas incorporadas al ordenamiento, el Estado no solo se comprometió a velar por la flora y la fauna que se encuentra en riesgo, sino que, adicionalmente, contrajo la obligación de proteger el hábitat y el ecosistema en el que esta se relacione y desarrolle. Ese compromiso resulta más que razonable, pues cualquier especie muy difícilmente logrará sobrevivir por sí sola mientras su entorno no sea resguardado, debido a que, si su hábitat y ecosistema se ven amenazados, o acaso destruidos, se quedará sin un sitio donde habitar, alimentarse, crecer o reproducirse; es decir, estará destinada a la desaparición. 17 Entonces, observamos que el Estado ha asumido como propia la tarea de velar por la subsistencia de las especies amenazadas, y para ello adquirió compromisos a nivel internacional y promulgó legislación a nivel nacional que, por supuesto, resulta de acatamiento obligatorio por parte de todos los órganos gubernamentales (Voto Nº 2008-13426; énfasis agregado). Sobre este tema es muy importante hacer referencia al Decreto Nº 32633 del 2005, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicado en La Gaceta el 20 de septiembre del 2005. El artículo 29 de esta normativa dice así: Artículo 29. Para efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de fauna en peligro de extinción las incluidas en los siguientes taxones, así como todas aquellas otras que puedan declararse como tales: Mamíferos Tayassu pecari Panthera onca cariblanco (o chancho de monte) jaguar Este decreto confirma que las dos especies arriba mencionadas, el chancho de monte y el jaguar se encuentran en peligro de extinción. Es importante indicar que otras especie como la danta (Tapirus bairdii), el puma (Puma concolor), el manigordo (Leopardus pardalis) y el mono congo (Alouatta palliata), que están también incluidas en este decreto como especies en peligro de extinción, son también objeto de intensa cacería tanto dentro del Parque como dentro de la Reserva. En el caso del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce nos encontramos ante una situación extrema. Una verdadera crisis ecológica causada por actividades ilegales que, según los más calificados estudios científicos, está provocando la extinción de especies protegidas como el chancho de monte y el jaguar precisamente en áreas protegidas creadas para garantizar su conservación. Ante esta crisis el Estado costarricense no está actuando en consecuencia, como amerita la gravedad de la situación. Ha omitido realizar las medidas necesarias para frenar la invasión del Parque y la Reserva y omite cumplir con su obligación de asignar los recursos materiales y el personal requerido para proteger eficazmente las especies en peligro de extinción en su hábitat natural. 3.- La lesión al derecho al ambiente se da tanto por acción como por omisión: Es de amplia aceptación en la doctrina jurídica moderna la tesis de que las 18 violaciones al Derecho de la Constitución también se pueden producir por omisión. Es decir, cuando las autoridades de Gobierno dejan de realizar acciones efectivas para garantizar la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna. En este sentido, podemos afirmar que: “Comprendemos muy bien que la doctrina de la supremacía suministra argumentos para sostener que la Constitución se vulnera no solamente cuando se hace lo que ella prohíbe hacer, sino también cuando se deja de hacer lo que ella manda que se haga. No hay zona alguna de reserva que el ejecutivo, el Congreso, o la administración puedan invocar para eximirse de hacer lo que la Constitución manda que hagan.” (Bidart Campos Germán, “Algunas reflexiones sobre las omisiones inconstitucionales”, en: “Inconstitucionalidad por omisión”, Temis, Bogotá, 1997, p. 3). En materia ambiental estos principios resultan de particular importancia porque muchas veces las lesiones que se producen sobre los recursos naturales y la biodiversidad (extinción de especies flora y fauna por ejemplo) pueden resultar de imposible reparación. De ahí que nuestra Norma Fundamental le imponga al Estado Costarricense un deber calificado de intervenir de forma “multidireccional y definitivamente activa” en la preservación y defensa del ambiente. En palabras de la Sala: “El artículo 50 de la Constitución Política señala claramente que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La acción garantizadora que debe llevar adelante el Estado implica velar por la existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios vitales ambientalmente puros; la acción preservadora conlleva el impedir que las actividades que habitual y normalmente se desarrollan en esos espacios vitales desmejoren las condiciones ambientales de los mismos; la acción defensora implica impedir toda actividad que, realizada más allá de los parámetros de normalidad de la vida cotidiana, afecte decididamente la calidad del ambiente. La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes.” (Énfasis agregado; Voto Nº 05906-99). 19 De esta perspectiva, el Estado no solo incumple su deber de defender el ambiente cuando ejecuta acciones que en sí mismas contribuyen al deterioro ambiental. También lo hace cuando se abstiene de intervenir, cuando omite tomar todas aquellas medidas que estén a su alcance y que son necesarias para evitar que se produzca una lesión en perjuicio de este derecho constitucional. “Las omisiones al deber de protección del medio ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al medio ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración (...). En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y contundente en señalar que esa omisión en el deber de cuidado y protección del medio ambiente, constituye una violación de la obligación consagrada en el artículo 50 de la Constitución Política.” (Ver, entre otros, Votos Nº 2000-5798 y Nº 1888-95). En el presente caso, estas obligaciones han sido ignoradas por las autoridades recurridas que de forma pasiva, descuidada y negligente han omitido tomar acciones eficaces para detener la oleada de minería ilegal, invasiones, caza furtiva y extracción ilegal de madra que está exterminando la fauna silvestre en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. Por el contrario, dichas autoridades se han limitado a hacer lo mínimo, los operativos rutinarios, a sabiendas de que esas acciones son totalmente insuficientes e ignorando la magnitud de la emergencia que actualmente se está dando en estas áreas protegidas. El descuido, la inercia y la pasividad del Estado ha derivado en que a pesar de las serias advertencias de expertos académicos y defensores del ambiente, el Estado haya omitido realizar la intervención requerida para frenar la invasión del Parque y la Reserva. En vez de hacerlo, las autoridades recurridas mantienen de forma mecánica restricciones presupuestarias que impiden contratar a los guardaparques requeridos para evitar que esta grave crisis se agrave. 4.- La falta de recursos económicos de las instituciones públicas no es excusa que justifique la omisión de dar protección al derecho ambiental: En el pasado, las autoridades del MINAE, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Hacienda han esgrimido como excusa para no actuar en defensa de la biodiversidad de Península de Osa la carencia de personal y de recursos 20 económicos y materiales necesarios para atender la gran cantidad de infracciones a la legislación ambiental que se producen en esta región del país. Sin embargo, como lo ha manifestado de forma reiterada la Sala Constitucional, la falta de recursos económicos no puede ser aceptada como una excusa válida, cuando lo que está en juego es el cumplimiento de la obligación del Estado de defender el ambiente, en este caso nuestros áreas silvestres protegidas de un valor ecológico único e incalculable. De aceptarse este argumento, el derecho de las y los habitantes a la protección del ambiente y los recursos naturales del país podría resultar vaciado de contenido si, ante cada incumplimiento de deberes, se permite a las autoridades oponer la excusa de la falta de fondos. De acuerdo con la Sala: “La jurisprudencia constitucional ha sido constante en el sentido de que la falta de presupuestos (recursos económicos, materiales y/o personal calificado) no puede constituirse en un límite entre el respeto y la violación de los derechos fundamentales, es decir, no puede ser motivo para que la Administración no actúe y tome acciones concretas a fin de que a través de su gestión encuentre solución a los problemas que los particulares les requieran en materia ambiental; motivo por el cual, en las diversas acciones de amparo que se promueven ante esta Sala, en que la institución requerida se ha justificado su inacción en esta causal, la Sala le ha compelido al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, para darle efectivo contenido al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en el artículo 50 constitucional, precisamente en atención al valor de la persona humana y al ambiente como tal (recursos naturales, biodiversidad, entorno)” (Voto Nº 2003-06322; énfasis agregado). En el mismo sentido ver Voto Nº 0695-96). Queda claro entonces que el Gobierno no puede amparar su inactividad para promover la protección de los parques nacionales y las especies en peligro de extinción en la carencia de recursos materiales. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de dotar a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Osa de los recursos necesarios para hacer frente a su deber de proteger el Patrimonio Nacional del Estado. Si bien es necesario que exista un manejo austero de los recursos públicos y las condiciones macroecómicas del país y el déficit de las finanzas públicas justifican que existan limitaciones al gasto público y que se restrinja la apertura de nuevas 21 plazas en la Administración Pública, esas restricciones no se pueden aplicar de forma mecánica y a rajatabla, sin analizar las necesidades específicas de las oficinas públicas encargadas de proteger los derechos fundamentales de las y los habitantes de la República. Habiéndose demostrado la necesidad objetiva y urgente de nombrar guardaparques para evitar la destrucción del Parque Nacional Corcovado, el Estado costarricense no puede ignorar esta necesidad urgente escudándose en directrices presupuestarias, pues tal actitud equivale a vaciar de contenido el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. II.- CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL SUSCRITOS POR COSTA RICA. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SUPREMACÍA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULOS 7 Y 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) La omisión del Poder Ejecutivo que se impugna mediante el presente Recurso también resulta violatoria de compromisos asumidos por Costa Rica en una serie de convenios internacionales de naturaleza ambiental. En este sentido, también lesiona los principios derivados de los numerales 7 y 48 de la Carta Magna que establecen la supremacía de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. La Asamblea Legislativa ha aprobado convenios internacionales que imponen al Estado costarricense obligaciones ineludibles en relación con la protección de los parques nacionales y las especies de flora y fauna en peligro de extinción. En el caso que nos ocupa estos instrumentos internacionales están siendo violentados por el Estado costarricense: Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Esta Convención, aprobada por Ley Nº 3763 de 1966, establece en su artículo 1 que “Se entenderá por parques nacionales: las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”. La segunda parte del artículo 3 dice así: “Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del 22 parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas o para investigaciones científicas debidamente autorizadas”. Por medio de esta Convención, el Estado asumió, desde hace casi 50 años, el compromiso de crear y proteger sus parques nacionales, compromiso que como hemos explicado, no se está cumpliendo en el Parque y en la Reserva. Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II El Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 7416 de 1994, dice en su artículo 8, Conservación in situ, que “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”. En este sentido, una vez que una Parte Contratante procede a establecer áreas protegidas debe hacerse responsable de la protección de sus ecosistemas y hábitats naturales y del mantenimiento de sus poblaciones, y promover la recuperación de especies amenazadas (como el jaguar y el chanco de monte). Para el caso del Parque y la Reserva esto no ha sido cumplido por el Estado. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central Este Convenio, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 7433 de 1994, indica en su artículo 13 que “Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, se deberá: c) Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a conservar los hábitats naturales y sus poblaciones de especies naturales”. El artículo 17 establece que “Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar y fortalecer, a la mayor 23 brevedad posible, dentro de los respectivos países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellos que contengan bosques productores de agua”. En otras palabras, el Estado está obligado a establecer medidas que contribuyan a conservar las poblaciones de especies naturales y a velar porque los parques nacionales garanticen la conservación de los principales ecosistemas del istmo centroamericano. Para el caso del Parque y de la Reserva, consideramos que el Estado, nuevamente, no está cumpliendo con este Convenio. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” Este Protocolo, ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 7907 de 1999, establece en su artículo 11, Derecho a un medio ambiente sano, que “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. Se trata de otra Convención, en este caso continental, en la cual nuestro país asume la responsabilidad de proteger y preservar el medio ambiente, lo cual no se está cumpliendo en el caso del Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce. Así las cosas, es evidente que en el presente caso “se han violentado los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política al no cumplirse con la protección establecida en los convenios internacionales, desprotegiéndose en esa forma el derecho a un ambiente sano y sobre todo ecológicamente equilibrado, para el cual deben establecerse mecanismos preventivos para evitar la extinción de las especies, lo que requiere de una actitud cierta y responsable de las autoridades administrativas competentes” (Voto Nº 1250-99). Señores magistrados y señora magistrada, la situación arriba descrita del Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce, en las cuales el Estado ha permitido por años la permanencia de oreros y la entrada de cazadores furtivos y madereros, está ocasionando un desequilibrio ecológico de las poblaciones de especies en 24 peligro de extinción y de toda la fauna y flora silvestres de ambas áreas protegidas. Por esta razón reclamamos la reparación del daño causado, pidiendo que la Sala Constitucional le exija al Estado costarricense la expulsión de los invasores y la protección efectiva de ambas áreas para evitar que éstos se vuelvan a meter. Si esto se logra, la naturaleza sola producirá el repunte de las poblaciones de todas las especies que tanto el Parque como la Reserva deben proteger. PETITORIA Conforme a lo expuesto, solicitamos respetuosamente se resuelva en sentencia, lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se le de un trámite de urgencia al presente recurso de amparo, a fin de evitar que se consume una lesión de imposible reparación a los derechos constitucionales cuyo amparo se solicita. 2. Se declare con lugar el presente Recurso de Amparo y como consecuencia, se ordene a las autoridades recurridas lo siguiente: A Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía: a) En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente sentencia organizar y ejecutar un operativo especial para expulsar del Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a todas las personas que lo han invadido con el propósito de explotar oro, de cazar furtivamente y de cortar árboles en forma ilegal, integrando personal de otras áreas protegidas del país a la zona en conflicto. Para estos efectos, el MINAE deberá asumir la coordinación institucional de dicho operativo con las demás dependencias del Estado e instituciones competentes y podrá recurrir, de ser necesario, a medidas excepcionales como una declaratoria de emergencia o un cierre temporal de las áreas afectadas con la finalidad de garantizar que los guardaparques –junto con oficiales de la fuerza públicapuedan concentrarse en la erradicación de actividades ilegales, así como asegurar las demás condiciones y los recursos necesarios para llevar a cabo con éxito dicho operativo. 25 b) En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta resolución adoptar con carácter de urgencia las medidas necesarias para dotar a los guardaparques o agentes de seguridad y vigilancia, que protegen al Parque Corcovado y a la Reserva Golfo Dulce del equipo necesario que proteja su integridad física y que les permita cumplir eficientemente con su trabajo de control y protección. Este equipo debe estar constituido por revólveres y rifles de reglamento, medios de transporte, cartucheras, chalecos antibalas, uniformes de campo, botiquines de primeros auxilios, botas tácticas, capas, mochilas, anteojos para sol, guantes tácticos, gas pimienta, armas de defensa, cámaras fotográficas, teléfonos celulares y satelitales, binoculares, focos tácticos, aparatos de posicionamiento global (GPSs), visores nocturnos, esposas, salveques, utensilios para montaña y cintas para decomisos. c) Tramitar las modificaciones presupuestarias e incluir las partidas respectivas en los próximos presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República que sean necesarias para dotar al Parque Nacional Corcovado y a la Reserva Forestal Golfo Dulce de los recursos económicos y materiales requeridos para proteger los ecosistemas y combatir la minería ilegal, la caza ilegal y el robo de madera. A Luis Guillermo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública: a) Coordinar con el Ministro de Ambiente y Energía la realización regular de operativos, en los que participen los guardaparques junto con efectivos de este Ministerio. Para este propósito se debe asignar para cada operativo el número suficiente de efectivos de la Fuerza Pública como para solucionar el problema en un plazo no mayor de un mes. Estas acciones deben estar apoyadas por los equipos y materiales necesarios y por el transporte aéreo que facilite y haga más efectiva la operación. b) Una vez concluida la expulsión de todos los oreros, cazadores furtivos y madereros que han invadido el Parque y la Reserva, destinar un mínimo de 20 efectivos de la Fuerza Pública para que permanezcan en ambas áreas protegidas durante al menos un año 26 para evitar nuevas invasiones en los ríos y en las áreas en los cuales los oreros hayan sido expulsados. A Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda: a) En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia adoptar las medidas que sean necesarias para autorizar al Ministerio de Ambiente y Energía a utilizar las plazas que hayan quedado y queden vacantes de agentes de seguridad y vigilancia y a crear nuevas plazas de agentes de seguridad y vigilancia para cubrir de forma gradual y progresiva el faltante de 80 guardaparques dedicados a la protección del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce en el Área de Conservación Osa. Estas medidas incluirán el trámite de las excepciones por razones de urgencia a las directrices presidenciales Nº 013-H (publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45, el 4 de marzo del 2011) y Nº 026-H, (publicada en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2011), en vista de la necesidad impostergable de frenar la destrucción del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. b) Tramitar y autorizar los presupuestos y las modificaciones presupuestarias presentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos 1.b) y 1.c) de esta petitoria. 3. Se condene a las autoridades recurridas a la reparación e indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y la vida silvestre por las conductas omisivas y negligentes que motivan el presente recurso. La cuantía de estos daños y las medidas de reparación e indemnización se concretarán en el proceso de ejecución de sentencia. 4. Se ordene a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir en el futuro en conductas omisivas y negligentes como las que motivaron el presente Recurso de Amparo, así como cumplir, de forma permanente y de conformidad con el principio preventivo, su obligación de proteger el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. 5. Se condene al Estado al pago de las costas de este proceso. 27 PRUEBAS Se presenta a continuación la lista de las 13 Pruebas que acompañan a este Recursos de Amparo. Cada Prueba se presenta identificada con un número. La Lista es la siguiente: 1. Copia de la Enciclopedia Wikipedia sobre la importancia biológica de Corcovado. 2. Fotografías de un jaguar y un chancho de monte. 3. Artículos publicado este año sobre el grave problema de invasión que sufren el Parque y la Reserva. 4. Carta del 14 de septiembre del 2012 enviada a las autoridades del Minae sobre el problema de las invasiones y su impacto en la diversidad biológica del Parque y la Reserva. 5. Carta enviada el 20 de noviembre del 2012 sobre el mismo tema. 6. Artículos publicados en la prensa que documentan exhaustivamente la magnitud del problema. 7. Artículo científico publicado en un revista científica internacional. 8. Carta enviada el 20 de agosto del 2014 sobre el mismo tema. 9. Carta enviada el 7 de abril del 2015 sobre el mismo tema. 10.Artículo publicado en un diario digital sobre el mismo tema. 11.Artículo publicado en la prensa sobre las tremendas consecuencias ambientales de la extracción de oro en las selvas tropicales. 12.Informe de la Contraloría General de la República sobre el mismo tema. 13.Informe presentado por el Área de Conservación Osa sobre el mismo tema. Se anexan también copias de las cédulas jurídicas de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Asociación Preserve Planet. NOTIFICACIONES Señalamos para recibir notificaciones al fax 2223-3925 de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecón); al fax 2226-6434 de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía; al fax 2574-6010 de la Asociación Preserve Planet; al fax 2253-7683 de Mario A. Boza Loría; al fax 2237-7036 de Eduardo Carrillo Jiménez y de Grace Wong Reyes; y al fax 2253-7565 de Luciano Capelli y Yazmín Ross. A los recurridos en sus respectivas oficinas. 28 Rogamos resolver de conformidad. San José,11 de agosto del 2015. MAURICIO ALVAREZ MORA ROBERTO MOLINA UGALDE Cédula de identidad Nº 1-0877-0217 Cédula de identidad Nº 5-195-151 LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA Cédula de identidad Nº 1-753-0303 Cédula de identidad Nº 1-297-932 EDUARDO CARRILLO JIMÉNEZ GRACE WONG REYES Cédula de identidad Nº 1-575-493 Cédula de identidad Nº 6-165-096 YAZMÍN ROSS LEMUS LUCIANO CAPELLI CALANCA Cédula de identidad Nº 148400126712 Cédula de identidad Nº 138000028215 29