“…Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento
Transcripción
“…Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Caracas, 29 de noviembre de 2012 202º y 153º Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa: Mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2012, por el abogado Pedro Rengel Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES , interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 058, de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha, por el cual, entre otros aspectos, se resolvió “…Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo...” (folio 18 del expediente). Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio. Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación , los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión. Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido (folio 8 del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio. La Jueza Suplente, Sofía Yamile Guzmán La Secretaria, Noemí del Valle Andrade Exp. Nº 2012-1611/DA-JS.