Asociación Andaluza de Autocaravanistas El Palmar
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Asociación Andaluza de Autocaravanistas El Palmar
Asociación Andaluza de Autocaravanistas CIF: G-91596262 El Palmar, Bolonia y Los Lances ANTECEDENTES: Últimamente estamos comprobando problemas respecto a la interpretación de la legislación en zonas de El Palmar, Playa de Bolonia y Playa de Los Lances. Incluso hay turistas con Autocaravana que desconocen los límites de uso público de estas zonas y se sorprenden por la actuación restrictiva de la administración. La labor de las Asociaciones Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª es informar a los usuarios, una vez comprobadas y contratadas éstas. Por un lado partimos de una situación que se repite incansablemente a lo largo de los casi mil kilómetros de litoral andaluz: asentamientos por períodos largos en lugares sin infraestructuras adecuadas para ello. Este es el principal problema que enfrenta a usuarios y administraciones, y el argumento de mayor peso para justificar Ordenanzas Municipales y legislaciones que limitan y restringen su utilización. Si a esto sumamos un uso indebido de los vehículos por parte de algunos usuarios inconscientes del daño que hacen al colectivo a través de una imagen inadecuada o de extralimitaciones en el uso de las Autocaravanas, el problema está servido. Por otro lado la falta de conexión entre entidades representativas de los usuarios dificulta la homogeneización en las reclamaciones, lo que da lugar a la ausencia de interlocutores válidos ante los organismos responsables con los que tratar de consensuar acuerdos. Si a esto sumamos conceptos contrapuestos entre la Administración y los usuarios, (el Ministerio de Medio Ambiente, y por extensión las legislaciones autonómicas, asimilan la pernocta a la “acampada”), lo que dificulta la coordinación entre las propias administraciones y favorece la interpretación “sui generis” del concepto por parte de los ayuntamientos. Por último el desconocimiento de los intereses de todos los sectores involucrados en el turismo origina desconcierto y ambigüedad, algo que perjudica al colectivo de usuarios, que no dispone de una reglamentación http://www.asandac.org Página 1 de 5 Asociación Andaluza de Autocaravanistas CIF: G-91596262 base desde la que partir, y beneficia a la otra parte, que sí dispone de estos mecanismos de control. GENERALIDADES: Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor extensión de espacios naturales, que cubren casi el 20% de su territorio. El Estrecho de Gibraltar constituye un espacio marítimo-terrestre de gran riqueza e importancia ecológica, biogeográfica, paisajística, arqueológica y pesquera. Prueba del reconocimiento de estos valores es la existencia en la zona de TRES Espacios Naturales Protegidos: el Parque Natural del Estrecho, el Paraje Natural Playa de Los Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia. El Parque Natural del Estrecho forma parte de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo , declarada así por la UNESCO en octubre del 2006, proyecto de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Reino de Marruecos que promueve un modelo de desarrollo sostenible transfronterizo Andalucía-Marruecos para la conservación de la biodiversidad natural y cultural. Por otra parte, se encuentra incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicho esto pasamos a analizar cada una de las tres zonas a las que dedicamos este mini-informe: El Palmar. La Playa de El Palmar pertenece al término municipal de Vejer de la Frontera, Municipio que desde el 25 de octubre del 2005 aplica una Ordenanza Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 247, que restringe el uso de las Autocaravanas en sus vías públicas. Página 2 de 5 http://www.asandac.org Asociación Andaluza de Autocaravanistas CIF: G-91596262 Esta Ordenanza Municipal ha sido recurrida sin éxito por parte de entidades comprometidas con la regulación de este sector, lo que dificulta enormemente la interlocución con los responsables municipales. Por otra parte la Playa de El Palmar está declarada zona de protección medioambiental según BOJA núm. 57 (Página núm. 144) publicado el 21 de marzo 2007, además de estar incluida en la citada Ordenanza Municipal. La Playa de El Palmar está restringida al acceso con Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª Autocaravanas debido al prolongado abuso por parte de usuarios que, durante años, han utilizado este espacio como zona de acampada libre e incontrolada. Bolonia: La Playa de Bolonia está afectada por una Ley General, dos Decretos y un Plan Rector de Uso y Gestión de la Consejería de Medio Ambiente. Está Intercontinental ubicada del en la Mediterráneo, única zona Reserva de de la altísima Biosfera protección medioambiental. El Art. 26º.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, publicado en BOJA 60/1989, de 27 de julio; BOE 201/1989, de 23 de agosto, prohíbe expresamente: “Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello”. Como parte del Parque Natural (Decreto 57/2003, de 4 de marzo), la zona es declarada Monumento Natural, e incluye entre sus términos diversos arroyos bajo zonas de especial protección o recuperación. Entre ellos se encuentra el “Arroyo Alpariate”, zona que habitualmente es utilizada para el estacionamiento de Autocaravanas y cuyo uso para este fin es tolerado (y activamente http://www.asandac.org Página 3 de 5 Asociación Andaluza de Autocaravanistas CIF: G-91596262 vigilado) por las autoridades dependientes de la Delegación de Medio Ambiente. En este espacio se prohíbe específicamente la pernocta con cualquier tipo de vehículo o medio análogo aunque su ubicación se encuentre en las estriberas o el interior de núcleos urbanos, asentamientos rurales o núcleos secundarios legalmente consolidados, debido a la ausencia de sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales. El Decreto 262/2007, de 16 de octubre (BOJA 233 de 27 de noviembre), que modifica el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, regula el uso público del Parque Natural y especifica en el Art. 4.2.7. Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural, punto 8 c) “No se permite el estacionamiento desde el ocaso hasta la salida del sol de cualquier tipo de vehículo, salvo dentro de los campamentos de turismo. Las caravanas, autocaravanas y vehículos similares homologados por la normativa sectorial podrán hacerlo, además, en aquellas zonas que a tal efecto se habiliten. En dichas zonas no estará permitido el despliegue de ningún elemento propio de acampada que supere el perímetro del vehículo, así como ningún tipo de vertido de residuos.” Recomendamos, por último, la pernocta en el kiosco que se encuentra justo en la bajada hacia Bolonia, o en áreas externas al Parque Natural, nunca en la zona del Arroyo Alpariate. Los Lances El uso público en la Playa de Los Lances, ubicada en el término municipal de Tarifa, pertenece al Parque Natural del Estrecho, y está regulada mediante el Decreto 262/2007, de 16 de octubre (BOJA 233 de 27 de noviembre), que modifica el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que regula el uso público del Parque Natural. Nuevamente nos encontramos ante una situación provocada a causa del abuso indiscriminado, durante años, por parte de usuarios de vehículos de todo Página 4 de 5 http://www.asandac.org Asociación Andaluza de Autocaravanistas CIF: G-91596262 tipo, que han establecido en el interior de la zona no urbanizada auténticos “campamentos” de difícil calificación. Si a esto unimos que en la zona se encuentran ubicados varios campamentos de turismo legalizados, la polémica está servida. Legalmente está autorizado el estacionamiento desde el orto hasta el ocaso, y prohibida expresamente la pernocta. La tremenda presión que se ha ejercido sobre esta zona durante años ha obligado a Costas a tomar medidas correctoras, que esperamos sean transitorias. Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª Recomendamos estacionar para la pernocta en el Municipio de Tarifa (cuyo Ayuntamiento facilita lugares para ello). Estamos en conversaciones con el sector hostelero para conseguir condiciones adecuadas y, en todo caso, precios acordes a los servicios. En cualquier caso evitar totalmente la pernocta en las zonas no autorizadas. Solo nos queda recordar un párrafo incluido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho, al que deberíamos prestar especial atención con objeto de evitar que nuestro comportamiento dé lugar a su aplicación: “La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.” Saludos La Junta Directiva de ASANDAC http://www.asandac.org Página 5 de 5