Flash 039 - Moore Stephens
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Flash 039 - Moore Stephens
Abril 15, 2016 FLASH TRIBUTARIO - 039 PRECISE. PROVEN. PERFOMANCE Estimados clientes y amigos: El motivo del presente Flash Tributario es poner en su conocimiento ciertos aspectos legales de mayor relevancia, que han sido emitidos por el Ministerio del Trabajo y que detallamos a continuación: 1. Mediante Acuerdo No. MDT-2016-0099 emitido por el Ministerio de Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732 de fecha 13 de Abril de 2016, se expidió el ACUERDO MINISTERIAL POR EL CUAL SE INSTRUMENTAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL, el mismo que establece lo siguiente: Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo. Artículo 2.- Cálculo mensual.- la jubilación patronal se calculará de la siguiente manera: los fondos de reserva más el 5% del promedio de la remuneración anual recibida de los últimos 5 años, todo esto multiplicado por los años de servicio. Del valor de este cálculo se le resta aquello que el empleador hubiese pagado al trabajador o al IESS por concepto de aporte o fondo de reserva; y, Todo esto se lo divide por el coeficiente de edad determinado dentro del artículo 218 del Código de Trabajo. A efecto de determinar el valor mensual a percibir por concepto de jubilación patronal, es necesario dividir el valor obtenido del anterior cálculo para doce. Artículo 3.- Cálculo del fondo global.- para el cálculo del fondo global debe existir un previo acuerdo de las partes; y el mismo se calculará de la siguiente manera: a) El coeficiente actualizado de renta vitalicia el mismo que se encontrará ajustado a un factor de descuento, el cual permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador; b) El valor de la pensión mensual; c) El valor de la decimotercera remuneración; d) El valor de la decimocuarta remuneración. A * [(B*12) + C + D] En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una autoridad judicial competente. FLASH TRIBUTARIO - 039 Abril 15, 2016 Artículo 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal mensual.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes. Artículo 5.- Trámite.- Los empleadores de aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por 25 años o más, podrán solicitar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. Para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados en la página web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6.- Notificación electrónica.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado. Artículo 7.- Sanciones.- A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual serán multados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8. (Es decir, se podrá imponer una multa de 3 hasta 20 salarios básicos unificados). En el caso de que el ex trabajador presente una denuncia, el ex empleador tiene un término de 5 días para justificar el incumplimiento. En el caso de que se realice el pago y se pongan al día con las obligaciones dentro del término señalado, no existirá sanción alguna. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado. La presente Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos que en caso de requerir tomar alguna acción o decisión respecto de los temas aquí tratados consulte previamente con el especialista. 2
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