de contraer matrimonio - Centro de Derechos de Mujeres
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de contraer matrimonio - Centro de Derechos de Mujeres
Serie: Conociendo nuestros derechos Puede buscar asistencia legal gratuita, apoyo emocional o información en los siguientes lugares: Centro de Derechos de Mujeres (CDM) Col. Lara Norte, Calle Lara, No.834,u Apdo. postal 4562, u Tegucigalpa, Hondurasu 2221-0459 / 2221-0657 u [email protected] Barrio Guamilito, entre 10-11u avenida, 7 calle N.O., u San Pedro Sula, Hondurasu 2552-8498 / 2553-4979u [email protected] ¿Qué ? r e c a h 5 Diseño: Comunica Recordemos: Derecho que no se defiende es derecho que se pierde. uu Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Tegucigalpa, u Tel/Fax 2221-0459 / 2221-0657 uu Centro de Derechos de Mujeres (CDM), San Pedro Sula, u Tel/Fax 2552-8498 / 2553-4979 uu Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H) Tegucigalpa, u Tel. 2239-8979 uu Comité de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”, Tegucigalpa, u Tel. 2238-4659 uu Oficina de Asistencia Legal a la Mujer y al Menor Desprotegido (OFALAM), Tegucigalpa, Tel. 2255-2098 uu Fiscalía Especial de la Mujer del Ministerio Público, Tegucigalpa, u Tels. 2221-5620-36 uu Consultorio Jurídico Gratuito, UNAH, Tegucigalpa, Tel. 2257-3695 uu Consultorio Jurídico Gratuito, Universidad Católica, Tegucigalpa, u Tel. 2232-5788 uu Consultorio Jurídico Gratuito, UTH, Tegucigalpa, Tel. 2232-4419 uu Consultorio Jurídico Gratuito, CEUTEC, Tegucigalpa, u Tel. 2202-4800 Ext. 3091 uu Centro de Atención y Protección de los Derechos de las Mujeres, CAPRODEM, Tels. 2220-4500 / 2220-4474 uu La posta policial de su colonia, barrio o comunidad uu Las Oficinas Municipales de la Mujer de su Municipio uu Organizaciones de derechos humanos y de derechos de las mujeres en su comunidad Lo que toda mujer debe de saber antes de contraer matrimonio www.derechosdelamujer.org Décimonovena edición 2015 C asi siempre cuando las mujeres se casan o se unen legalmente, rara vez piensan, toman decisiones o platican con su futura pareja acerca de cómo van a disponer de los bienes que se vayan adquiriendo de la vida en común. Y es que casi ninguna conoce las disposiciones de la ley en estas cuestiones. Aunque parezca incómodo es un tema importante de hablar, porque por costumbre, casi siempre los hombres son los representantes de la familia y generalmente, las propiedades o los bienes que se obtienen a lo largo de esa vida en común están legalmente inscritos bajo su nombre únicamente. De esta forma las mujeres quedan desprotegidas, aunque hayan contribuido para adquirir tales propiedades o bienes. La ley habla del Régimen Económico como la forma en que una pareja unida legalmente, ya sea por el matrimonio o la unión de hecho, acuerda disponer de sus bienes. ¿Cuáles son las formas de establecer el Régimen Económico? El Código de Familia señala tres formas de régimen económico [art. 64]: uu La Comunidad de Bienes: consiste en que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho legalizada, le pertenecen por igual al hombre y la mujer, aun cuando decidan separarse. uu La Sociedad Ganancial [art. 70 Cód. Familia]: Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles e inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial. Se exceptúan los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título gratuito y el considerado menaje del hogar, los cuales quedarán a favor de la mujer [art. 72 Código de Familia]. uu La Separación de Bienes: Significa que cada miembro de la pareja es dueño de los bienes que cada uno posee por separado. No interesa si los bienes fueron adquiridos antes o después del matrimonio o si fueron obtenidos con dinero de la pareja. Lo importante es a nombre de quién están los bienes. Si hubiere separación o divorcio cada cónyuge se queda con los bienes que legalmente sean de su propiedad. ¿Qué trámite hay que hacer para establecer el Régimen Económico? El régimen económico se establece mediante un acuerdo por escrito donde se dice cuál será la forma en que la pareja dispondrá de los bienes que posea o que adquirirá en el transcurso de su vida en común. Este documento se llama Capitulaciones Matrimoniales que se tramita ante una notaria o notario y se inscribe en el Instituto de la Propiedad que corresponda, conforme a la ubicación del o los bienes. El Régimen Económico puede cambiarse después de realizado, siempre que estos cambios no perjudiquen a terceras personas. ¿Qué pasa cuando una pareja no hace Capitulaciones Matrimoniales? En Honduras es común que cuando la pareja se une legalmente no hace Capitulaciones Matrimoniales y los resultados son diferentes, ya sea que la pareja esté unida en matrimonio o por unión de hecho legalizada. En el Matrimonio, cuando no hay capitulaciones, el régimen económico que aplica la ley es el de Sociedad Ganancial [art. 68 Cód. Familia], o sea que los bienes muebles o inmuebles y sus ganancias le pertenecen por igual a la pareja. En la Unión de Hecho Legalizada, el régimen que la ley aplica es el de Comunidad de Bienes, en caso de que no hayan hecho Capitulaciones. Durante la relación, ambos miembros de la pareja son dueños por igual de los bienes conyugales y si se separan, los mismos estarán repartidos equitativamente entre el hombre y la mujer, sin importar a nombre de quien estén. Toda pareja, al momento de celebrar el matrimonio o legalizar su unión de hecho, debe decidir la forma en que dispondrá en el futuro de los bienes que posee y de los que en forma común pudiesen adquirir. El menaje: es importante saber que la ley hondureña establece que, sin importar el tipo de régimen económico que se aplique ya sea separación de bienes, sociedad ganancial o comunidad de bienes, el menaje de la casa, o sea la estufa, la refrigeradora, los muebles, el comedor, las camas, el televisor y demás cosas, corresponden siempre a la mujer en el momento de una separación o divorcio [art. 78 Cód. Familia]. Es importante que todas las mujeres conozcan y usen las leyes para defender sus derechos. Piense en su bienestar y el de sus hijas e hijos. Utilice esta información para proteger sus bienes.