alegaciones al informe de la olaf sobre el puerto de gijón
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alegaciones al informe de la olaf sobre el puerto de gijón
ALEGACIONES AL INFORME DE LA OLAF SOBRE EL PUERTO DE GIJÓN (OF/2009/0328/B4) FERNANDO MENÉNDEZ REXACH, con DNI XXXXXXX, como anterior Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, cargo que desempeñé entre mayo de 2004 y julio de 2011, como mejor proceda, comparece ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, PUERTOS DEL ESTADO y DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DICE: 1) Que redacto las presentes alegaciones al estar directamente afectado en el Informe Final de la OLAF relativo a las obras de "Ampliación del puerto de Gijón-El Musel, en donde se vierten graves acusaciones acerca de mi honorabilidad y profesionalidad, durante la etapa de Presidente del citado puerto en el período 2004-2011. 2) Que la obra constituye una actuación emblemática de Gijón, Asturias y el noroeste español. Fue adjudicada en enero de 2005 a la UTE Dique Torres, (Dragados, FCC, OHL y Alvargonzález), por 499 millones de euros. Los trabajos finalizaron en diciembre de 2010. En junio de 2011 se aprobó la propuesta de liquidación en 622 millones de euros, 93 millones de euros menos que el presupuesto de 715 millones de euros del proyecto modificado aprobado. 3) Que habiendo solicitado a la Autoridad Portuaria de Gijón y a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el acceso a la totalidad del citado Informe, no he obtenido respuesta de ninguna de las dos Administraciones. 4) Que, sin embargo, dicho Informe ha sido hecho público recientemente por el Ministro de Hacienda como consecuencia de una interpelación en el Senado. Procediéndose a su publicación en algunas páginas web de grupos políticos y medios de comunicación, lo que ha permitido su análisis detallado. 5) Que las siguientes alegaciones no tienen carácter de exhaustividad, sino que persiguen evidenciar las múltiples contradicciones existentes entre las conclusiones del citado Informe y la realidad de los hechos. En definitiva que mi actuación se ajustó en todo momento a la legalidad vigente y, en 1 consecuencia, ha sido correcto el uso dado a los fondos de cohesión asignados. 6) Que no se me ha dado audiencia ni por la OLAF, ni por ninguna institución española para poder expresar mi opinión acerca de las graves acusaciones vertidas en el citado Informe, que afectan muy negativamente a mi honorabilidad y mi profesionalidad y a la de cuantos trabajaron en esta singular obra. Este modo de proceder, para mí incomprensible, está en flagrante contradicción con el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, que forma parte del derecho a una buena administración recogido en el art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 7) Que la situación de grave indefensión en la que se me ha colocado es evidente y manifiesta. 8) Que manifestando mi apoyo al esclarecimiento de los hechos, me reservo el futuro ejercicio de las acciones legales de cualquier índole contra las personas o instituciones que, por acción u omisión, hayan menoscabado mi honor y mi dignidad profesional, y ello con el fin de proceder a la reparación y restitución de los mismos. 9) Que con la finalidad de ser oído por la Administración Española en su respuesta prevista al Informe Final de la OLAF, presento las siguientes ALEGACIONES I. El 15 de octubre de 2008 fue presentada una denuncia ante la OLAF, (desconocemos por qué figura la fecha del 18 de marzo de 2009 en el Informe de la OLAF), sin que hasta mi salida de la presidencia del Puerto de Gijón a finales de julio de 2011, tuviéramos conocimiento de la misma pese a los reiterados intentos llevados a cabo. La obra de ampliación, objeto global de la denuncia, finalizó el 10 de diciembre de 2010 y el 2 de ese mismo mes y año se acordó abrir un expediente. A finales de marzo de 2014 se recibe en el Reino de España una copia del Informe final; transcurridos cinco años y medio desde la presentación de la denuncia. II. Se afirma en el informe final que "irregularidades y/o fraude han sido cometidos bien directamente por el beneficiario de la ayuda, (Autoridad Portuaria de Gijón), bien por el adjudicatario, (UTE Dique Torres), en connivencia con el beneficiario", cuando de los hechos relacionados no cabe inferir tales conclusiones, como a 2 continuación indicaré. Me referiré a las supuestas irregularidades tal y como aparecen en el Informe de la OLAF y, en particular, en la carta firmada por su Director General. III. La primera supuesta irregularidad se refiere al "incumplimiento de las normas de contratación pública" y de las cláusulas de los pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Prescripciones Administrativas. Este hecho ha sido reiteradamente planteado por los servicios de las Direcciones Generales de Mercado Interior y de Política Regional; la primera con motivo de la denuncia presentada por Los Verdes en diciembre de 2007 y la segunda con motivo del inicio de un expediente de corrección financiera en el año 2010. Las razones esgrimidas en ambos casos por el Reino de España basadas en sólidos argumentos técnicos y jurídicos se encuentran recogidas en los numerosos informes jurídicos y de otra índole que forman parte de ambos expedientes. En concreto, los numerosos informes de la abogacía del estado ponen de manifiesto la constante actuación ajustada al derecho español y la ausencia de incumplimientos de lo establecido en el derecho comunitario. Dichos informes acompañaban los distintos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración como órgano de contratación de los puertos. Como consecuencia de las actuaciones de las dos Direcciones Generales citadas tuvo lugar una audiencia ("hearing"), en Bruselas, el 15 de julio de 2010, con presencia de distintos representantes comunitarios y españoles. En el acta elaborada por los servicios comunitarios, se concluía que la actuación había estado en todo momento dentro de la legalidad, tanto las cuestiones planteadas respecto al Acuerdo de intenciones suscrito con Hidrocantábrico para la explotación de la cantera de Aboño e incluido en el Pliego de Condiciones Técnicas, al potencial conflicto de intereses con SATO, (grupo OHL), como respecto de la aprobación del proyecto modificado. Reflejo de ese hecho fue la carta remitida el 3 de diciembre de 2010 por la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda a la Dirección general de Política Regional, donde indicaba que "Pasado dicho plazo, (los tres meses fijados por los reglamentos comunitarios), interpretamos que los gastos efectuados por las autoridades nacionales son correctos, de forma que la única decisión que puede adoptar la Comisión será la que así lo declare". 3 IV. La segunda supuesta irregularidad indica que "contrariamente a la información facilitada a la OLAF por el beneficiario el precio de los materiales suministrados por las canteras de Tudela Veguín, no se corresponde con el aprobado en el proyecto original. De hecho, no existió ninguna contraprestación económica directa por la extracción de los materiales originarios de estas canteras". Ambas afirmaciones son falsas como brevemente indicaremos a continuación. La primera de ellas es fácilmente rebatible con sólo comprobar las certificaciones de obra mensuales, elaboradas con las relaciones valoradas y con informes de la Asistencia Técnica de las obras en las cuales aparece este material valorado y abonado siempre con los precios del proyecto original, es decir, el precio de 7,30 €/m3 del pedraplén puesto en obra. En la demanda judicial presentada por la UTE contra la Autoridad Portuaria tras la aprobación de una liquidación negativa de 93 millones de euros, respecto al presupuesto vigente tras la aprobación del Proyecto Modificado, (715 millones de euros), una de sus principales alegaciones es que se considere a la cantera de Perecil I (también llamada La Hoya), como cantera comercial, lo que evidencia claramente que le ha sido abonado como cantera de obra, a precio del proyecto inicial, inferior a las de las canteras comerciales habilitadas posteriormente. La falsedad de la segunda de las afirmaciones relativa a la inexistencia de contraprestación económica por el material procedente de las canteras de Tudela-Veguín, puede perfectamente comprobarse de dos maneras complementarias: (a) la primera analizando el contrato suscrito entre Tudela Veguín y la UTE Dique Torres y (b) la segunda comprobando que en el Anejo XX del citado Informe Tudela Veguín figura como el segundo mayor suministrador de bienes o servicios a la UTE por un importe total de 70,7 millones de euros. Si restamos de esta cifra los 7,7 millones de euros que según la OLAF sólo fueron abonados por 24 millones de toneladas de "piedras", ¿por qué no se indica a qué corresponden el resto de los pagos? Sí no tienen que ver con las canteras, ¿sólo corresponden al pago del cemento suministrado en exclusiva para la obra? Es evidente que entre los objetos están el pago de los materiales extraídos de la cantera, (directamente o mediante compensaciones varias) y, por tanto, sí que hubo contraprestación económica, en contra de lo que señala la OLAF. La lectura de los contratos a que se 4 hace referencia en la información remitida por Tudela Veguín a la OLAF sin duda aclarará esta cuestión, desde el de 23 de junio de 2005 hasta el de 27 de marzo de 2009. V. La tercera supuesta irregularidad se refiere a que "Los trabajos de extracción de materiales de la cantera de La Hoya (Perecil I), comenzaron en 2005 (1.101.769 toneladas), de acuerdo con los registros contables de empresa Tudela-Veguín, propietaria de la cantera, siendo ésta una información inconsistente con la que fue aportada por el beneficiario, (Autoridad Portuaria de Gijón), a la OLAF. Por otra parte, el contrato entre la empresa adjudicataria, (UTE Dique Torres) y Tudela Veguín con el fin de extraer alrededor de 18 millones de toneladas de las canteras de ésta sin ningún tipo de contraprestación económica se firmó el 23 de junio de 2005 con anterioridad de más de un año a la firma del contrato trilateral entre el beneficiario, (Autoridad Portuaria de Gijón), el licitador (UTE Dique Torres) y la empresa propietaria de la cantera" El primer párrafo se refiere a una supuesta inexactitud entre la información suministrada a la OLAF por la Autoridad Portuaria y por Tudela Veguín sobre la cantera de La Hoya (Perecil I). No hay tal, lo que existe es un craso desconocimiento técnico a la hora de evaluar la distinta naturaleza de los materiales y la diferencia entre las cifras en función de esa naturaleza diferente. La información de Tudela se refiere al total del material, incluyendo pedraplenes, rellenos, etc., mientras que en las cifras del puerto (aproximadamente la mitad) se trata sólo de pedraplenes, que es el material de calidad que, junto con las escolleras, constituía el cuello de botella para la ejecución de la obra, pues es el único que permitía el avance de la construcción del dique frente a la acción del mar. Este mismo error se mantiene cuando se afirma que estaban garantizados con el contrato del 23 de junio de 2005 alrededor de 18 millones de toneladas. Pero en ese contrato se explicitan claramente los distintos sumandos hasta acercarse a esa cifra. Pues bien, de todos ellos sólo 3 millones corresponden a pedraplenes de La Hoya, (Perecil I), pues otros 6 millones de toneladas son de Perecil II, que nunca llegó a ponerse en explotación por la oposición del Ayuntamiento de Carreño. El resto corresponde a rellenos, materiales de transición, acopios, arcillas, etc. 5 Por tanto en su errónea valoración la OLAF considera que todo el material de cantera, "las piedras" como las denomina, es de idéntica calidad y todo él válido como pedraplén. Asimismo considera como disponible un material que nunca llegaría a estarlo como son los 6 millones de toneladas de pedraplén, previstos en la cantera aledaña de Perecil II. VI. La cuarta supuesta irregularidad se refiere a que "no se comprende que el beneficiario (Autoridad Portuaria), haya aceptado un aumento de 250 millones de euros basado principalmente en el incremento del precio de los materiales, mientras que contrariamente el licitador firmara un contrato para la extracción de materiales sin ninguna contraprestación económica directa de alrededor de 24 millones de toneladas de materiales representando aproximadamente el 75% de todos los materiales empleados". No es posible conocer cómo supone la OLAF que el contrato de la UTE Dique Torres con Tudela Veguín de 23 de junio de 2005 garantizaba 24 millones de toneladas, cuando en la supuesta irregularidad anterior se indicaba que eran casi 18 millones de toneladas y eran todo tipo de materiales y que sólo estaban disponibles 3 millones de toneladas de pedraplenes. Esto representaba una disponibilidad muy inferior del 75% citado. La cifra de 24 millones de toneladas constituye el volumen total de material aportado al final de la obra desde la cantera de La Hoya (Perecil I) y desde la explanación de Peña María. Aproximadamente la mitad corresponde a pedraplenes. Los casi 18 millones de toneladas del contrato del 23 de junio del 2005 se transforman en 24 y se sigue insistiendo en el error de considerarlo, además, todo ello material de calidad, pedraplenes. La necesidad, por tanto, de obtener un elevado y continuo volumen de pedraplén es lo que justificó la aprobación del proyecto modificado para poder ampliar las canteras suministradoras a las comerciales. El posterior acuerdo de la UTE Dique Torres con Tudela Veguín, (contrato 27 marzo 2009), permitió entre otras cuestiones sustituir los 6 millones de pedraplén previstos en Perecil II por otros tantos en Perecil I. Carece, por tanto, de todo fundamento la afirmación de que el suministro de material de calidad, pedraplén y escollera, estaba 6 garantizado en junio de 2005 y que la aprobación del proyecto modificado era innecesaria. VII. Las supuestas graves acusaciones anteriores están incluidas en "La Recomendación de actuación a seguir tras la investigación de la OLAF", en donde concluye con la petición de devolución de la totalidad de la ayuda de los Fondos de Cohesión asignados al proyecto. VIII. Además a lo largo del denominado Informe Final de la OLAF se indican algunas cuestiones a las que quiero también hacer referencia, siquiera sea someramente. Con carácter general indica que "se han producido graves deficiencias en los sistemas de gestión y de control que debe llevar a cabo el beneficiario, dirigidas a garantizar la legalidad, la regularidad y la elegibilidad de los gastos que son objeto de una solicitud de cofinanciación por el Fondo de Cohesión". Enumera una relación de disfunciones en vehículos, pesajes, cargas, etc.; a partir de informaciones obtenidas de inspecciones "in situ" con distintos operadores económicos. Sorprendentemente entre estos no se encuentran las empresas de ingeniería encargadas de la asistencia técnica a la dirección y control de la obra, (aunque si se nombra a una de ellas, Typsa, señalando erróneamente que forma parte de la UTE Langosteira). Las supuestas deficiencias técnicas quedan claramente en evidencia cuando se lee el informe elaborado por la ingeniería citada a petición de la Autoridad Portuaria y que forma parte de los anejos. Todos los hechos planteados quedan aclarados, explicados y refutados; reflejando por el contrario un estricto sistema de gestión y de control de la obra. IX. El control económico se llevaba a cabo de acuerdo con el correspondiente manual elaborado por Puertos del Estado, quién se encargaba de supervisar todas las solicitudes de fondos realizadas cada seis meses, siguiendo la práctica habitual llevada a cabo en proyectos similares. Finalmente, además de esas auditorías habituales y por encargo del ente público se realizó una auditoría por KPMG, que no encontró ningún hecho reseñable. También la Intervención General del Estado, (IGAE), llevó a cabo sus auditorías anuales, otra de control y otra de fin de obra, con idéntico resultado. 7 X. No se entiende que la OLAF afirme que, debido a la liquidación negativa, la UTE Dique Torres debe devolver el dinero, cuando ese dinero nunca llegó a cobrarlo. El error debe venir probablemente de considerar el contrato como "un contrato a tanto alzado", algo totalmente ajeno a la realidad del proyecto, pero que evidencia una vez más un profundo desconocimiento de la realidad de la obra de Ampliación. XI. Quisiera finalmente referirme a unas cuestiones donde directamente se me señala por la OLAF al referir que "los elementos y las informaciones obtenidas durante la investigación indican claramente que se han cometido graves irregularidades, incluso fraude, bien directamente por el beneficiario, (Autoridad Portuaria de Gijón), bien por el adjudicatario, (UTE Dique Torres), en connivencia con el beneficiario". Dos de esas supuestas pruebas son dos escritos. El primero de ellos la rúbrica en un contrato suscrito el 11 de enero de 2006 entre Tudela Veguín y la UTE Dique Torres para explanar Peña María y que el material sobrante pudiera ser utilizado en la obra. El segundo es una carta remitida el 6 de mayo de 2009 al entonces presidente de Puertos del Estado en donde se indica que la propietaria de la cantera de Aboño es Hidrocantábrico. En relación con el primer escrito, es oportuno recordar que, a partir del año 2005, el Puerto de Gijón llevó a cabo un proceso de compra y expropiación de suelo en la zona conocida como Peña María, con el fin de ampliar la zona de servicio portuario. El desnivel existente entre las cotas de Peña María y la existente zona portuaria obligaba a realizar desmontes significativos, por lo que Peña María no se puede considerar una cantera como tal. De hecho, parte de material fue utilizada como rellenos y parte como pedraplén abonados a sus respectivos precios de cantera de obra. La rúbrica en el contrato no tenía otro alcance que el de reflejar que la APG se daba por enterada de su existencia, pero de ahí no se deduce que fuera "sin ninguna contraprestación económica" como hemos explicado más arriba. El segundo escrito (la carta dirigida el 6 de mayo de 2009 al entonces presidente de Puertos del Estado), indicaba que la empresa eléctrica Hidrocantábrico SA era la propietaria de la cantera de Aboño. Señalando que, además de gran parte de la propiedad, tenía la llave para hacer posible la explotación de la cantera, ya que aparte de suelo en superficie poseía la propiedad del talud y del suelo y sin su 8 acuerdo resultaba inviable llevar a cabo la explotación. La existencia de otros dos propietarios en superficie era ampliamente conocida mucho antes de esas fechas. Así figura en los informes incluidos en los expedientes elaborados a partir de las denuncias de 2007 y 2008 y remitidos a la Unión Europea, donde surge pronto el supuesto conflicto de interés con SATO (grupo OHL), en la adjudicación del contrato; también se puede encontrar en los diarios de sesiones del parlamento asturiano y en los medios de comunicación. Incluso en el mismo informe de la OLAF se habla de Hidrocantábrico como propietario de la cantera de Aboño. Además conviene recordar e insistir que el hecho de que fuera una de las propietarias de suelo de la cantera de Aboño no tenía transcendencia. XII. Por último quisiera referirme a la reseña hecha por la OLAF al decreto de la Fiscalía del 22 de marzo del 2010 por el que se decidió el archivo de las diligencias 7/09, practicadas ante las denuncias presentadas por un ciudadano español residente en Luxemburgo. La Fiscalía no apreció irregularidad alguna en la actuación del Presidente y del Director de la Autoridad Portuaria, (en relación a la comisión de posibles delitos de Prevaricación, Malversación, Fraudes y exacciones Ilegales y Negociaciones y Actividades prohibidas), ni tampoco en relación al posible conflicto de intereses por la pertenencia de SATO (grupo OHL), a la UTE Dique Torres, pese a lo que señala la OLAF acerca de que ese conflicto no fue investigado. XIII. Las consideraciones anteriores ponen de relieve que el informe de la OLAF se basa en inexactitudes, errores y malas interpretaciones de los hechos, al menos en lo que concierne a la actuación de la Autoridad Portuaria de Gijón, que podrían haberse evitado si se hubiera cumplido el elemental principio de dar audiencia a sus responsables. El informe denuncia la comisión de supuestas irregularidades, pero no aporta más que conjeturas sin soporte probatorio y quejas sobre la falta de colaboración de la UTE adjudicataria del contrato, que, obviamente, no pueden imputarse a la Autoridad Portuaria de Gijón. Los hechos son tozudos y acreditan todo lo contrario: la Autoridad Portuaria de Gijón, a través de su máximo órgano de gobierno, el Consejo de Administración, que tuve el honor de presidir, actuó en todo momento con arreglo a la legalidad vigente y con el aval de los informes jurídicos, económicos y técnicos emitidos por los organismos competentes de la Administración General del Estado, 9 como puede comprobar cualquiera que desee consultarlos. No le correspondía terciar en un debate doctrinal sobre el concepto de “modificado” de un contrato público en el Derecho comunitario, pues ese debate tenía y tiene su sede en otras instancias. Lo que le era exigible era actuar con sujeción a los procedimientos establecidos y con suficiente respaldo jurídico en la adopción de sus decisiones. Eso es exactamente lo que hizo. En virtud de lo expuesto, SOLICITO: 1º Que a la vista de las alegaciones presentadas se han podido constatar las falsedades y errores contenidos en el Informe de la OLAF, habiendo quedado demostrado la inexistencia de irregularidades y/o fraude y, por el contrario, la completa legalidad de todo lo realizado, avalada continuamente por los correspondientes informes y actuaciones de los diferentes organismos del estado, como corresponde a un proyecto de estas características. 2º Que se tenga por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen para que consten en cualquier expediente que se siga por las Administraciones españolas en relación con el Informe de la OLAF acerca de la obra de “Ampliación del Puerto de Gijón” y se me tenga informado de las actuaciones que al respecto se lleven a cabo. 3º Que conste igualmente mi disposición a colaborar con las Autoridades europeas y españolas para aclarar cualquier hecho o aportar la información que esté en mi mano ante cualquier instancia que así me lo requiera, en beneficio de los intereses generales del Reino de España y del Puerto de Gijón. 10