Fallo Nº 184 - Federación Insular de Baloncesto de Tenerife
Transcripción
Fallo Nº 184 - Federación Insular de Baloncesto de Tenerife
Federación Insular de Baloncesto de Tenerife C/José María de Villa 7 - 38005 - S/C Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 [email protected] COMITÉ DE COMPETICIÓN TEMPORADA 2010-2011 CATEGORÍA: INSULAR SENIOR MASCULINA 1ª DIVISIÓN. FECHA: 27/04/11. ENCUENTRO: C.B. I.E.S. LA GUANCHA - C.B. UNIÓN BALONCESTO LAGUNA “A”. RESOLUCIÓN Nº: 184/2010-2011. Vista el acta del encuentro así como el informe arbitral emitido al efecto, que en el minuto 7 59 segundos del cuarto periodo, fue descalificado el jugador perteneciente al C.B. I.E.S. LA GUANCHA, D. Juan Francisco González Velázquez, con licencia federativa nº 78.634.263-T por el siguiente hecho: << Por empujar de forma violenta a un rival >>. RESULTANDO: Que no se han presentado escrito de alegaciones ni aportado elemento probatorio alguno, por parte del jugador o de su club respectivo, por el que se desvirtúe la presunción de veracidad de la que gozan los informe arbitrales, es por lo que se declaran probados los hechos que se le imputan a dicho jugador. CONSIDERANDO: Que el hecho de empujar a un jugador del equipo contrario de forma violenta, se ha de entender como el empleo en el transcurso del juego de medios o procedimientos violentos que puedan atentar a la integridad de otro jugador,- sin que se pueda entender como agresión a tenor del propio informe arbitral - y por lo tanto dicha acción es constitutiva de infracción, sin mayores repercusiones al respecto, y por lo tanto, tipificada como infracción grave tal y como establece el art. 39 D), del Reglamento Disciplinario de la F.C.B.. CONSIDERANDO: Que en la resolución del presente expediente, se han respetado los preceptos reglamentarios a aplicar, salvo el de los plazos, por acumulación de asuntos. CONSIDERANDO: Que la sanción de suspensión de un determinado número de encuentros, implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos de aquellos encuentros o jornadas oficiales siguientes a la fecha del fallo como abarque la sanción. CONSIDERANDO: Que en la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente el resultado de la acción, así como el propio carácter educativo y preventivo, y bajo la apreciación de concurrir circunstancia atenuante de conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento Disciplinario de la F.C.B. Federación Insular de Baloncesto de Tenerife C/José María de Villa 7 - 38005 - S/C Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 [email protected] Vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación. ACORDAMOS Que debemos de sancionar y sancionamos al jugador D. Juan Francisco González Velázquez, perteneciente al C.B. I.E.S. LA GUANCHA con DOS ENCUENTROS, lo que implica la prohibición de alinearse en los próximos encuentros deportivos siguientes a la fecha del fallo, como abarque la sanción impuesta, una vez notificada la presente resolución. Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles. PRESIDENTE DE COMITÉ DE COMPETICIÓN