Orden IET/458/2015 Asignaciones Ayuntamientos
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Orden IET/458/2015 Asignaciones Ayuntamientos
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS Orden IET/458/2015 Asignaciones Ayuntamientos Comité de Información Javier Arana Landa Subdirector General de Energía Nuclear 1 Revisión Orden Asignaciones Disposición adicional 6ª de Ley 54/1997, del Sector Eléctrico: “Serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Orden vigente hasta marzo de 2015: Orden de 13 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía. Orden vigente desde el 18 de marzo de 2015: Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2015). 2 Categorías de instalaciones Categorías de instalaciones en cuyo entorno se perciben las asignaciones: Categoría 1: CCNN que almacenan CG en su emplazamiento 7 entornos Categoría 2: Almacenes temporales centralizados de CG y RAA o vida larga 1 entorno (futuro) Categoría 3: CCNN que no almacenan CG en su emplazamiento y están en desmantelamiento 1 entorno Categoría 4: Almacenes centralizados de RBMA 1 entorno Cat. 1 Cat. 3 Cat. 1 Cat. 1 Cat. 1 Cat. 1 Cat. 1 Cat. 2 Cat. 1 Cat. 4 3 Municipios con derecho a asignación Municipios con derecho a asignación definidos según la categoría de instalaciones: Territorio o parte del mismo incluido en círculo de radio 10 km desde centro instalación Instalaciones categoría 1 y 2 Los no considerados anteriormente, siempre que tengan algún núcleo de población incluido en círculo de 20 km desde centro instalación Territorio o parte del mismo incluido en círculo de radio 8 km desde centro instalación Instalaciones categoría 3 y 4 Los no considerados anteriormente, siempre que tengan algún núcleo de población incluido en círculo de 16 km desde centro instalación 4 Asignaciones para cada entorno La asignación para cada entorno nuclear se calcula según la categoría de instalación: Cat. 1 Término fijo = 2.238.000 € Cat. 2 Término variable = 27.690 €/tm incremento CG año anterior Término fijo = 6.000.000 € Cat. 3 Término fijo = 638.550 € Cat. 4 Término fijo =805.680 € Término variable = 877 €/m3 RR introducidos año anterior 5 Reparto de asignaciones entre municipios La asignación de cada entorno se distribuye entre los municipios con derecho a asignación, en función de un porcentaje que depende de la categoría de instalación: Asignación al municipio en cuyo término radica la instalación Distribución entre TODOS los municipios del entorno (*) Máxima asignación por municipio Cat. 1 5% 95 % 20 % Cat. 2 40 % 60 % 50 % municipio en cuyo término radica la instalación 20 % resto Cat. 3 25 % 75 % 50 % Cat. 4 10 % 90 % 50 % Categoría instalación Mínima asignación por municipio (**) • Círculo 10 km 79 €/hab y total de 75.000 € anuales • Si dist. media ponderada < 15 km €/hab 55 (*) incluido el municipio en cuyo término radica la instalación (**) La cantidad destinada a garantizar estos mínimos no podrá ser superior a 275.000 € anuales por municipio La distribución se efectúa de acuerdo con unos coeficientes de reparto calculados según fórmula en función de superficie dentro del círculo, número de habitantes y distancia a la instalación. 6 Determinación asignaciones anuales e informes sobre su aplicación DGPEM fija anualmente, mediante Resolución, las asignaciones a distribuir para cada instalación. DGPEM revisa los coeficientes de reparto de los fondos y los parámetros en los que se basa el cálculo de los mismos cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados, con un periodo de validez mínimo de tres años. Municipios deben informar a DGPEM, durante el trimestre siguiente a su percepción, sobre la naturaleza y cuantificación de las aplicaciones previstas para las asignaciones recibidas. 7 Cofinanciación proyectos desarrollo local (I) Actividades financiables: Ejecución proyectos inversión de iniciativa municipal que contribuyan al desarrollo económico o a la conservación y mejora del medio ambiente y, en todo caso, a la generación de empleo. Participación de 1 o varios municipios. Proyectos de inversión anuales o plurianuales. Para un municipio, la cantidad destinada a cofinanciar será equivalente a la que destine el municipio para dicha actividad durante dicho año y, como máximo, de: Categoría instalación Categorías 1 y 3 % Término fijo 25 % (*) Categoría 2 5% Categoría 4 60 % (*) ampliable al 50% según condiciones establecidas en la Orden 8 Cofinanciación proyectos desarrollo local (II) Procedimiento: Quién Qué Cuándo Municipios Presentación a DGPEM de propuestas de proyectos y su justificación Durante 2º trimestre Comisión Evaluación Análisis de propuestas y remisión informe a DGPEM Durante 3er trimestre DGPEM Resolución que determina las actividades financiables Antes del 30 de noviembre Municipios Comunicación a DGPEM de actividades que se van a acometer Antes del 31 de diciembre Municipios Presentación de documentos de pagos a ENRESA Conforme se vayan ejecutando las actividades ENRESA Abono de cantidades Tras verificación facturas ENRESA Presentación a DGPEM de informe sobre desarrollo actividades año anterior [Devolución fondos abonados en caso de incumplimiento] Durante 1er trimestre 9 Desarrollo de la Orden IET/458/2015 Disposición final segunda de la Orden IET/458/2015: “La Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden, adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma”. → Resolución de la DGPEM mediante la que se establecen medidas para la aplicación de lo dispuesto en los artículo 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. Documentos que deben acompañar a cada propuesta de proyecto a cofinanciar. Desarrollo de ciertos aspectos de carácter procedimental. 10 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 11