estudio del marco legal del sector cosméticos y subsistema de
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PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR DE COSMÉTICOS ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL INFORME VERSION (BORRADOR FINAL) ALEXANDRA MONTENEGRO CEBALLOS [email protected] Gerente de Proyecto: J.P. Díaz-Castillo [email protected] Coordinador Técnico: J.A. Villamil-Díaz [email protected] Especialista del Sector: H. Mier-Giraldo [email protected] NOVIEMBRE DE 2015 BOGOTÁ - COLOMBIA PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL A G R A DE C I MI EN T O S Comparto un agradecimiento con las entidades públicas y privadas que han suministrado informacion valiosa y de interés público para enriquecer el estudio legal del presente proyecto. En especial agradezco al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las Direcciones de Ecosistemas, Bosques, Negocios Verdes, Oficina Juridica, grupo de recursos genéticos y grupo de consultores OCDE, en el Ministerio de Comercio, la Dirección de Regulación y en el INVIMA, en su Direccion General y de Cosméticos. Adicionalmente agradezco los aportes y disposición incondicional del ONAC en todo el proceso de levantamiento de informacion legal y requisitos para el organismo de Monitoreo y adecuacion normativa necesaria. Y la participacion esencial del Programa de Transformación Productiva en su constante interés por avanzar en el Proyecto y obtener los mejores resultados. Por último agradezco a la experta Julia Sanccrica, por su colaboración e incondicional disposición en asesorarnos en el proceso hacia la OCDE y por todo el conocimiento sobre BPL transmitido generosamente al proyecto y en especial, a este estudio legal. ______________________________ Este documento no ha sido editado. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene, no implican juicio alguno por parte de la Secretaría de la ONUDI sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto al trazado de sus fronteras o límite juicio sobre la etapa a la que pueda haber llegado determinado país o zona en el proceso de desarrollo. La mención de empresas o productos comerciales no entraña respaldo alguno por parte de la ONUDI. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 2 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ABREVIACIONES ANDI Asociación Nacional de Industriales de Colombia AMD Acuerdo Mutuo de Datos ASOSEC Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad BTIAS BioTrade Impact Assessment System BPL Buenas Prácticas de Laboratorio CITES Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres DBBSE Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CAN Comunidad Andina de Naciones CBI Centre for the Promotion of Imports from Developing Countries CCA Código Contencioso Administrativo CECIF Centro de la Ciencia y la Investigación Farmacéutica COLCIENCIAS Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación CONPES Consejo Nacional de Política Social y Económica CBD Convention on Biological Diversity DSCG Directiva de seguridad de los productos general DBBSE Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios DNP Departamento Nacional de Planeación ENAC Entidad Nacional de Acreditacion de España EFTACO Programa de Generación de Capacidad Comercial hacia EFTA FDA Food and Drug Administration FEDESARROLLO Fundacion para la educacion y el desarrollo GLP Global Laboratory Practice ICA Instituto Colombiano Agropecuario PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 3 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales INM Instituto Nacional de Metrología INPA Instituto Nacional de Pesca y Agricultura INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ISO International Organization for Standardization MAD Mutual Acceptance of Data MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NSO Notificacion Sanitaria Obligatoria ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia OEC Organismos Evaluadores de la Conformidad OCDE Organización para la Coperación Económica y el Desarrollo. PTP Programa de Transformación Productiva SECO State Secretariat for Economic Affairs of Switzerland SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SIPPO Swiss Import Promotion Programme SIC Superintendencia de Industria y Comercio SNNCM Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrología SNCA Subsistema Nacional de Calidad UEBT Union for Ethical BioTrade UNIDO United Nations Industrial Development Organisation UE Union Europea UMATAS Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 4 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL CONTENIDO A G R A D E C I M I E N T O S ............................................................................................... 2 ABREVIACIONES ..................................................................................................... 3 ........................................................................................................ 8 LISTA DE GRÁFICAS ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 9 ................................. 11 1.1 Decisión 516 CAN: ........................................................................................... 13 1.2 Otras Decisiones y Resoluciones CAN: ............................................................. 16 1.3 Disposiciones nacionales expedidas por el Ministerio de Salud y el INVIMA: .... 19 1.4 Disposiciones sobre Inspección, Vigilancia y Control de cosméticos: .............. 23 1.5 Avances y dificultades en materia de marco legal de cosméticos: ....................27 ................................................................................................................. 29 2.1 Requisitos generales para exportar desde Colombia: ...................................... 29 2.2 Requisitos para exportar a Europa: ..................................................................33 2.3 Otra Legislación aplicable para cosméticos en la UE ....................................... 40 2.4 Algunas conclusiones sobre requisitos en comercio internacional para cosméticos. .............................................................................................................. 42 ...............................................................................................................44 3.1 Antecedentes en Colombia: ............................................................................ 44 3.2 Normativa Nacional e Internacional para los Ingredientes Naturales en Colombia.Requisitos, Trámites y procedimientos: ......................................................45 3.2.1 Acceso a recursos genéticos: ................................................................... 45 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 5 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 3.2.2 Permiso de recolección: ........................................................................... 52 3.2.3 Trámite de Aprovechamiento Forestal y aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales ....................................................................... 53 3.2.4 Salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables: ............................................................................................................59 ́ 3.2.5 ́n CITES :...................................................................................... 60 ............................................................................................. 62 ......................................................................65 5.1. MARCO LEGAL DEL SUBSISTEMA DE CALIDAD EN COLOMBIA ................................65 5.1.1. ANTECEDENTES........................................................................................... 66 5.1.2. NORMATIVIDAD DEL SNCA Y SUS PRINCIPALES REFORMAS A TRAVÉS DEL TIEMPO: 68 5.1.2.1. Normas fundantes del Subsistema Nacional de Calidad a través del Tiempo: 69 5.1.2.2. Los principales actores del Subsistema y sus funciones: ..........................76 5.1.2.3. Otros actores del Subsistema Nacional de Calidad: ................................. 88 6. BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIO (BPL) ....................................................... 89 6.1. GENERALIDADES ................................................................................................. 91 6.1.1 Qué son y cual ámbito de aplicación y alcance tienen los principios BPL? . 91 6.1.2 Cuáles son los propósitos de la BPL? ....................................................... 92 6.1.3 Cuáles son las recomendaciones de la OCDE en relación con estos principios y los países que están adhiriendo a dicha organización? ....................... 92 6.1.4 Quién evalúa el cumplimiento de los principios BPL en cada país? ............93 6.2.ADHESION AL MUTUAL ACCEPTANCE OF DATA (MAD) ............................................93 6.2.1. Requisitos para implementar el MAD: ......................................................... 94 6.2.2. Colombia respecto al MAD en OCDE- Hoja de Ruta: ...................................... 99 6.2.2.1. Solicitud de Colombia a la OCDE: ........................................................... 100 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 6 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 6.2.2.2. Colombia se somete a revisiones técnicas por parte de los Comités de la OCDE. 100 6.2.2.3. Presentación del Documento de Posición Revisada por parte de Colombia. 102 6.2.2.4. Declaración Final de Colombia y Decisión del Consejo de la OCDE. .......... 106 6.2.2.5. Suscripción de un acuerdo internacional y depósito de instrumentos. .... 107 6.3. UNA MIRADA INTERNACIONAL A LA AUTORIDAD DE MONITOREO. ........................ 107 6.3.1. EXPERIENCIA ARGENTINA: .......................................................................... 109 6.3.2. EXPERIENCIA MÉXICO: ................................................................................. 111 6.3.3. EXPERIENCIA ESPAÑA: ............................................................................... 114 7. BRECHAS Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE MARCO LEGAL DEL SNCA. .........117 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.............................................................. 123 REFERENCIAS .......................................................................................................... 130 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 7 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Figura 1. Pasos para Exportar ........................................................................................ 32 Figura 2 Tasa crecimiento exportaciones de ingredientes naturales ................................ 51 Figura 3 Empresas Biotecnología ................................................................................... 51 Figura 4 Esquema del SNCA Tomado del decreto 1595de 2015 ...................................... 76 Figura 5 Reglamentos técnicos por entidad. ................................................................. 87 Figura 6 Normas de los reguladores. ............................................................................ 87 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 8 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN El presente estudio de la regulación de productos cosméticos busca brindar a los productores y exportadores un panorama claro sobre la regulación en Colombia y en el mercado objetivo de la Unión Europea. Los productos cosméticos son productos de consumo humano sobre los cuales recae regulación debido al interés legítimo de La Nación de proteger la vida y la salud de las personas. Por lo anterior, los estados tienen la facultad y el interés de regular y controlar que los cosméticos sean seguros para las personas y no causen daños físicos ni biológicos. Sumado a lo anterior, y por ser los cosméticos, en general, productos químicos, existe otro interés legítimo de La Nación sobre la protección al medio ambiente. La biodegradabilidad y la restricción del uso de sustancias que afecten el medio ambiente son temas relacionados con cosméticos que son sujetos de regulación. Adicionalmente y teniendo en cuenta el plan estratégico del sector cosméticos, el uso de ingredientes naturales y la fabricación de productos naturales posee una regulación propia proveniente del impacto ambiental que puedan tener la extracción del material natural utilizado. En la Unión Europea, los productos cosméticos, como formulación química, deben ser registrados en los listados REACH, que es el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, en vigor desde el 1 de junio de 20071 1 REACH se aplica a las sustancias fabricadas o importadas en la UE en cantidades de 1 tonelada por año o más. Cubre sustancias como tales, en una preparación o en un artículo fabricado, importado, comercializado o usado: Disposiciones fundamentales del Reglamento REACH Incluye: Inscripción: Las sustancias fabricadas / importadas sobre 1 tonelada por año deben ser registrados en la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) por los fabricantes e importadores de la UE; compañías de fuera de la UE tienen que depender de REACH de la UE con un representante exclusivo para presentar registros en su nombre; Evaluación: Los expedientes de registro presentados serán examinados por la ECHA en términos de requisitos de integridad y de datos. ECHA evaluará también una sustancia de preocupación para su impacto en la salud pública ambiente; No se permitirá Listado Sustancias altamente preocupantes (SEP) en el anexo XIV para ser utilizado, comercializado o importado en la UE después de una fecha que se fijará a menos que la empresa se conceda una autorización; Autorización y Restricción: El anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas, especificando las que están restringidas o incluso prohibidas; La comunicación en la cadena de suministro: Información sobre el uso seguro de los productos químicos (medidas de gestión de riesgos) deben ser comunicadas por toda la cadena de suministro en el formato de hojas de seguridad o informe de seguridad química. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 9 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL El registro en estos listados se hace a través de un dossier que incluye documentación del productor y del producto. Entre los documentos de producto deben presentarse los informes de ensayo en relación a la salud humana y la protección al medio ambiente, según el caso. Estas pruebas deben ser realizadas por entidades que hayan sido evaluadas satisfactoriamente por una autoridad de monitoreo reconocida en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). En Colombia existe una infraestructura de calidad o Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) que provee el soporte a ensayos, mediciones, certificaciones, inspecciones y demás servicios relacionados. Varios laboratorios que pertenecen a esta infraestructura proveen ensayos de productos cosméticos y de ingredientes, sin embargo no funcionan bajo los lineamientos de BPL. Lo que significa que no cumple con los estandares internacionales reconocidos por los países de la Comunidad Europea sobre buenas prácticas de laboratorio. Adicionalmente, el Acuerdo Mutuo de Datos (AMD) de OCDE en relación a BPL, no obliga a las autoridades de monitoreo a reconocer evaluaciones efectuadas en otros países que no hayan sido reconocidos. Por lo tanto, para igualar los estandares de BPL, de la Comunidad Europea e ingresar al comercio internacional de los países miembros de la OCDE, se hace necesario establecer en Colombia una autoridad de monitoreo que realice las evaluaciones BPL. El documento muestra desde el punto de vista jurídico las posibilidades de establecer esta autoridad y cómo Colombia puede llegar a hacer parte del AMD de la OCDE. El documento consta de tres partes, la primera sobre el marco regulatorio de cosméticos, la segunda sobre el marco regulatorio de ingredientes naturales y la tercera sobre el marco legal del sistema de calidad que incluye el análisis, desde el punto de vista jurídico, de las buenas prácticas de laboratorio según los lineamientos de OCDE. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 10 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 1. El comercio de productos cosméticos en Colombia está regulado por una norma supranacional de la Comunidad Andina CAN- a través de la Decisión 516 la cual establece la armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos en los países miembros(FEDESARROLLO 2012 P. 96)2. La Comunidad Andina de Naciones es una organización regional económica y política constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, con un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana e hispanoamericana. Su principal logro es la libre circulación de las mercancías pues sus miembros forman en la actualidad una zona de libre comercio.3 Entre sus objetivos de la CAN están: Ser una plataforma uniforme entre los Países Miembros a fin de garantizar que el derecho al comercio de los productos comprendidos dentro de su alcance se ejerza de manera justa y transparente; Equilibrio entre la salvaguardia de la salud pública y la libre circulación de los productos en la subregión andina; Notificación Sanitaria Obligatoria y su reconocimiento, como mecanismo de acceso al mercado, en lugar de Registro Sanitario; Control posterior, que permite verificar eficazmente la calidad sanitaria de los productos en el mercado; y Simplificación de procedimientos administrativos para facilitar el libre comercio de 2 circulación de los productos cosméticos en la región; la fijación de una plataforma uniforme entre los países para garantizar que el comercio de cosméticos se ejerza de manera transparente; fomentar la confianza mutua entre las autoridades de los países miembros a través de la cooperación técnica y administrativa; la priorización del control posterior de los productos por encima del control previo; adoptar las Buenas Prácticas de Manufactura para asegurar la calidad sanitaria del proceso de producción y simplificar los procedimiento para permitir el libre comercio de los productos dentro de la comunidad 3 Tomado de wwww.comunidadandina.org. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 11 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL los productos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, sin que ello atente contra la calidad sanitaria de los mismos. Con la Decisión 516 de la CAN, en Colombia se armonizan las legislaciones en materia de productos cosméticos, y de hecho, no sólo se armoniza, sino que es, la regulación por excelencia sobre la comercializacion de productos cosméticos, por tanto aplicable directamente y sin necesidad de sustituir nuestra normativa interna, pues la crea y constituye plenamente, posicionando las Decisiones CAN como un marco normativo general del cual se derivan disposiciones específicas locales. En sentencia de la Corte Constitucional C-137 de 1996, M. P. Hernando Herrera Vergara se establece una definición de la supranacionalidad de las Decisiones comunitarias, así: - dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena - implica que los países miembros de una organización de esta índole se desprendan de determinadas atribuciones que, a través de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los países miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integración económica de carácter subregional. Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) - dentro del efecto conocido como preemption - a la norma nacional [5] Playa y Yepes (2009) llegan a la conclusión que la doctrina ve el Derecho comunitario como un derecho de excepción que escapa a los controles corrientes de juridicidad por lo que para el Derecho derivado no cabe más control que el que realiza la jurisdicción PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 12 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL comunitaria4. Esto es, el proceso de integración supone una redistribución de poderes en virtud del cual los órganos de los países miembros y los de la comunidad creada quedan capacitados todos para generar un Derecho derivado y común a toda el área. Entonces los países miembros conservan competencias residuales o complementarias de naturaleza legislativa que deben ejercer conforme a la política legislativa común. Es así como, adicional a las Decisiones de la CAN, en materia de cosméticos, tambien rigen en Colombia los decretos y resoluciones expedidos por el Ministerio de Salud, y el INVIMA, y otros actos administrativos, en lo que no contradicen las disposiciones comunitarias sobre las mismas materias. Las siguientes líneas se reservarán para las más importantes disposiciones normativas sobre cosméticos que rigen actualmente en nuestro país, tanto en materia trasnacional (marco general), como en lo nacional. 1.1 Decisión 516 CAN: La Decisión 516 de la CAN constituye el marco general por excelencia en cuanto a comercio de cosméticos en Colombia, del cual se derivan disposiciones específicas sobre esta materia. En efecto, el artículo 1 de la Decisión 516, establece que los productos cosméticos son ancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir En el Anexo 1 de la mencionada Decisión 516, se listan los productos cosméticos, así: 4 Respecto del Tratado constitutivo no es posible plantear objeciones o reservas de constitucionalidad una vez han sido perfeccionados, puesto que su aprobación y ratificación saneó cualquier vicio. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 13 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL LISTA INDICATIVA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS a) Cosméticos para niños. b) Cosméticos para el área de los ojos. c) Cosméticos para la piel. d) Cosméticos para los labios. e) Cosméticos para el aseo e higiene corporal. f) Desodorantes y antitranspirantes. g) Cosméticos capilares. h) Cosméticos para las uñas. i) Cosméticos de perfumería. j) Productos para higiene bucal y dental. k) Productos para y después del afeitado. l) Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores. ll) Depilatorios. m) Productos para el blanqueo de la piel. La Decisión 516 también impone a los productos cosméticos para su comercialización o expendio en la Subregión, la denominada Notificación Sanitaria Obligatoria presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización. Es decir, los productos manufacturados en la Subregión X deberán realizar la Notificación Sanitaria Obligatoria en el País Miembro de fabricación de manera previa a su comercialización (artículo 5 de la Decisión). Unas líneas más adelante en este subcapítulo se expone en qué consiste dicha notificación y cuál es el proceso para obtenerla. Ahora bien, el artículo 3 de la Decisión 516, establece que los productos cosméticos deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 5, con la siguiente obligación: con lo dispuesto en los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso. Sobre esta última obligación la decisión indica que se trata de cumplir con: los listados de ingredientes de la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA), la Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA), la European Cosmetic Toiletry and PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 14 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea (negritas fuera de texto). De acuerdo con las dos obligaciones mencionadas, se tiene que la Decisión 516 impone: 1. La Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO): que es la comunicación mediante la cual el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a la Autoridad Nacional Competente de su intención de comercializar un producto regulado por las Decisiones correspondientes, en el territorio nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (art. 6, Decisión 516; y art. 2, Decisión 706). El proceso para tener la NSO es el siguiente: Para comercializar dichos productos en la CAN se requiere de la presentación de la NSO, por parte de una persona natural o jurídica interesada en comercializar estos productos en la subregión andina, ante la Autoridad Nacional Competente (art. 5, Decisión 516; y Decisión 706). Si un producto es manufacturado en la subregión, debe notificarse en el País Miembro donde se produce. Si es importado, se debe notificar en el primer País Miembro donde se pretende comercializar. (art. 5, Decisión 516) La NSO debe ser presentada a la Autoridad Nacional Competente junto con la información general y requisitos técnicos establecidos en el artículo 7 de ambas Decisiones, haciendo uso de los formatos correspondientes a las Resoluciones 1333 y 1370. Recibida la NSO por la Autoridad Nacional Competente, ésta revisa que la documentación exigida esté completa. Si ese es el caso, sin mayor trámite asigna un código de identificación a dicha NSO. De no presentar toda la información, la Autoridad informa al interesado de los recaudos faltantes sin demora. (art. 8 y 9, Decisión 516; y art. 9 y 10, Decisión 706). La comercialización será posterior a la fecha de emisión del código de identificación de la NSO por parte de la Autoridad Decisión 706) Para finalizar, el titular del código de identificación de NSO deberá presentar a las Autoridades Nacionales Competentes de los demás Países Miembros donde tenga PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 15 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL interés de comercializar su producto, una copia del formato 02 (Resolución 1333 para cosméticos y 1370 para PHD o PAHP) adjuntando la documentación indicada en los artículos 23, Decisión 516; y artículo 11 de la Decisión 706, respectivamente. La Autoridad Nacional Competente procederá a reconocer el código y a activar sus sistemas de control y vigilancia, con lo cual el interesado queda expedito para iniciar la comercialización del producto cuyo código ha sido reconocido (Formato FNSOHA-003, Res. 1370; y Formato FNSOC-003, Res. 1333). 2. En relación con la segunda obligación, ha dispuesto la CAN que los ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos así como sus correspondientes restricciones o condiciones de uso serán los incluidos en los siguientes listados internacionales: Food & Drug Administration (FDA) y Personal Care Products Council (PCPC) de los Estados Unidos de América, la European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea. (Art. 3, Decisión 516) (negritas fuera de texto) Sobre este tema también ha establecido la CAN que las Autoridades Nacionales Competentes podrán iniciar consultas que conduzcan a incluir o excluir un ingrediente, siempre que cuenten con indicios ciertos o pruebas científicas que el mismo puede afectar a la salud. La decisión de las Autoridades Nacionales Competentes será oficializada mediante Resolución de la Secretaría General (art. 4, Decisión 516). Además de la mencionada Decisión, el comercio de los productos cosméticos está también regulado por las Decisión 777, 783, 705 CAN, y las Resoluciones 797, 1333, 1418 y 1482 CAN, normas que se realcionarán a continuación. 1.2 Otras Decisiones y Resoluciones CAN: Entre las más relevantes Decisiones de la CAN en materia de cosméticos, además de la Decisión 516, se pueden destacar las siguientes: La Decisión 777, la cual modificó la Decisión 516 en el sentido de aclarar que los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 16 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL correspondientes restricciones o condiciones de uso contienen instituciones cuyas Europe The Personal Care Associatio actualizarlas. La Decisión 783 de 2013, que ́ ́n existan productos en el mercado. La Resolución 797 de la CAN, reglamentaria de la Decisión 516, establece las condiciones sobre control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos, destacándose las siguientes disposiciones: En el artículo 4 de la Resolución 797 de 2004, estableció que las autoridades de los Países miembros deben llevar a cabo un programa anual de visitas periódicas de inspección, a fin de verificar que los productos cosméticos fabricados o comercializados cumplan con las especificaciones técnicas de la Notificación Sanitaria Obligatoria. La Autoridad Nacional Competente, con base en razones científicas y en aplicación de su sistema de vigilancia sanitaria, podrá establecer medidas de seguridad con el objeto de prevenir o impedir que el producto cosmético o una situación particular asociada a su uso o comercialización, atenten o puedan significar peligro para la salud de las personas.(arts. 9 y 10) Estas medidas podrán ser: a) Inmovilización del producto y, de ser el caso, los materiales o artículos que forman parte del mismo, así como de sus equipos de producción; y/o b) Suspensión temporal de funcionamiento del establecimiento de fabricación o comercialización, ya sea en forma parcial o total. Y cuando las Autoridades Nacionales Competentes encuentren los siguientes casos, deberán aplicar sanciones administrativas: PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 17 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL a) Cuando se compruebe que un producto representa riesgo sanitario o peligro para la salud de las personas; b) Por falsedad de la información proporcionada en la Notificación Sanitaria Obligatoria; o, c) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Decisión 516. Las siguientes son las sanciones administrativas que con arreglo a los procedimientos administrativos establecidos en la legislación interna de los Países Miembros y conforme a la gravedad de la infracción cometida, se podrán imponer (art. 14): a. Amonestación. b. Multa. c. Decomiso y/o destrucción de los productos. d. Suspensión de la fabricación, elaboración o comercialización, o cierre definitivo. e. Suspensión o Cancelación de la Notificación Sanitaria Obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales Competentes podrán aplicar las sanciones civiles y penales a que haya lugar, establecidas en la legislación interna de cada País Miembro. La Resolución 1333, por su parte, modifica la Resolución 797 en cuanto a armonizar los formatos para la Notificación Sanitaria Obligatoria, de reconocimiento y renovación del código de identificación de la NSO, información de cambios así como los formatos de respuesta de la Autoridad Nacional Competente en la que asigne y reconozca el código de identificación de NSO. La Resolución 1418 de la CAN establece los límites de contenido microbiológico de productos cosméticos, modificada por la Resolucion 1482 de la CAN, sobre estos mismos límites de contenido microbiológico en la produccion de cosméticos. Y por último, la Decisión 705, que reguló la circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 18 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 1.3 Disposiciones nacionales expedidas por el Ministerio de Salud y el INVIMA : ́ticas en El materia sanitaria y de vigilancia y control (Decreto 1292 de 1994) en mater ́ticos. El INVIMA, por su parte, tiene bajo su responsabilidad la ejecucioó ́ticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad (Decreto 1290 de 1994, art. 40); y que a ́ticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de ́rminos definidos por las disposiciones vigentes, en los distintos territorios de cada jurisdicción (Decreto 219 de 1998 arts. 3 y 4). En ejercicio de dichas competenticias estas entidades han establecido las siguientes directrices, mediante la expedición de los siguientes Decretos y Resoluciones que se aplicarán en lo que no contradicen a la normativa comunitaria andina, así: El Decreto 219 de 1998 del Ministerio de Salud, define dos certificados que expide el INVIMA, que son requisitos para comercializar los productos cosméticos: ́n (CCP). Es el documento que emite el INVIMA 1. ́ ́ ́ ́ ́ ́ como la ca ́ se elaboran. Los requisitos para obtener este certificado están listados en el Anexo 2 de la Decisión 516 CAN, que como se ha mencionado, desplaza a las normas internas en lo regulado por ésta Decisión. ́ 2. ́tica. Es el documento expedido por el INVIMA ́ ́tica vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud. El Artículo 9 del Decreto 219 establece los pasos para obtener el certificado de cumplimiento de las BPMC. Mediante el Decreto 219 de 1998, el Ministerio tambien reguló los requististos de los envases, empaques, denominaciones y publicidad permitida a los cosméticos, asi como todas las mediads sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones en virtud de la PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 19 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL facultad de vigilancia y control de las autoridades frente a incumplimientos de los fabricantes y titulares de los registros. Determinaciones que en su mayoría son aplicables en lo que no contradice a la normativa comunitaria. Con el Decreto 612 de 2002, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó parcialmente el régimen de registros sanitarios automáticos o inmediatos. Mediante el Decreto 2078 de 2012 (a ́culo 22) el Ministerio de Salud y Protección Social, ́ creó la ́ticos, Aseo, Plaguicidas y ́stica, asignándole las siguientes funciones: ́ ́ ́ ́ ́n de las disposiciones ́ le ́ ́s afines a su naturaleza. ́ ́n, ́ ́ ́cnica, en lo de competencia de la dependencia. ́ ́lisis del riesgo en las actividades de competencia de la ́ depende ́ ́ ́ 4. Realizar la super ́sta determine. ́ ́ ́ ́n y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y aplicar las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar. ́ 5. Adelantar las visit ́ ̃ ́n General. ́ ́n de registros sanitarios ́ ́ ́ ́stica. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 20 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ́ ́n de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias y tramitar los cambios que comunique el interesado de conformidad con las Decisiones proferidas por la Comunidad Andina de Naciones. 8. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados. ́n General 9. ́ ́ ́ ́ ́ ́ ́cticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia. (negrita fuera de texto) ́ 10. ́rea. ́ 11. ́n con l ́ ́ ́ ́ ́n en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales. (negritas fuera de texto) ́ 12. ́ ́ ́ ́ ́cticas, comerciali ́ ́ ́ ́s afines a su naturaleza. ́ ́n con los productores y ́ ́ ́ ́ ́s afines a su naturaleza. ́ 14.Apoyar el d ́mbito de su competencia PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 21 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 15. ́s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. La Resolución 002511 de Julio 11 de 1995 por la cual se adopta el manual de normas técnicas de calidad, guías técnicas de análisis para medicamentos, materiales médicos quirúrgicos, cosméticos y productos varios. La Resolución 02800 de julio 18 de 1998, por la cual se establece el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas para los Productos Cosméticos Importados en los casos en que las autoridades sanitarias no emitan el certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. La Resolución 3132 de agosto de 1998, por la cual se reglamentan las normas sobre protectores solares. La Resolución 3773 de noviembre de 2004, por la cual se adopta la Guía de capacidad para la fabricación de productos cosméticos. La Resolución 3774 de 2004, que adopta la norma técnica armonizada de buenas prácticas de manufactura cosmética y su Guía. Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccion Social, por el cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano. Las Circulares Externas del Invima DG100-0167-09 y 10000138-2004, ambas del 5 de noviembre de 2009, desarrollan la NSO de que trata la decisión 706 de la CAN, y la fecha de vencimiento de los productos cosméticos. La Circular Externa DG-100-00439-2013 de septiembre 13 de 2013 establece la vigencia de las NSO en 7 años, armonizándolo con las disposiciones de la CAN. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 22 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 1.4 Disposiciones sobre Inspección, Vigilancia y Control de cosméticos: De acuerdo con las competencias y funciones definidas en las Leyes 9ª de 1979, 715 de 2001 y 1438 de 2011 y el Decreto-ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social es competente para para desarrollar las siguientes actividades en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario: a) Definir las políticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario; b) Definir los lineamientos técnicos e instrumentos para la elaboración de análisis de riesgo, incluyendo perfiles y mapas de riesgo de los productos y servicios objeto de vigilancia sanitaria, a partir de información generada por la vigilancia y la investigación sanitaria; c) Definir los lineamientos técnicos e instrumentos para la elaboración de guías, protocolos, manuales, reglamentos y normas técnicas y de procedimientos para la inspección, vigilancia y control sanitario; d) Definir los lineamientos técnicos e instrumentos para la elaboración de planes relacionados con la gestión de los procesos misionales y el desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades básicas para el desempeño de la inspección, vigilancia y control sanitario; e) Asesorar a otros Ministerios, entidades y sectores involucrados en la gestión del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, especialmente, tratándose de Decisiónes para preservar la seguridad sanitaria nacional; f) Coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros sectores del ámbito nacional, incluyendo la integración de la red de laboratorios, en el desarrollo e implementación del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario; PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 23 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL g) Coordinar con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y con la Superintendencia de Industria y Comercio, el diseño e implementación de estrategias y planes de verificación de estándares de calidad e inocuidad de los bienes y servicios y de buenas prácticas en las cadenas productivas, objeto de inspección, vigilancia y control sanitario;(negrita fuera de texto) h) Coordinar el diseño, desarrollo y puesta en marcha del modelo sistémico de información de inspección, vigilancia y control sanitario, que incluya el registro en línea de inspección, vigilancia y control sanitario necesario para la inscripción y administración de datos de los sujetos y objetos vigilados; i) Desarrollar y mantener los mecanismos de consulta de la reglamentación sanitaria, integrado al módulo de información de Legisalud de la Biblioteca Virtual de Salud; j) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos que documentan el análisis de riesgo sanitario de acuerdo con los estándares informáticos establecidos por el SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social; k) Analizar y disponer la información de evaluación, gestión y comunicación de riesgos sanitarios a través de mecanismos de difusión que faciliten su uso para la toma de decisiones; l) Orientar el diseño y desarrollo de estrategias de vigilancia y control de conformidad con los modelos de análisis de riesgo generados en la gestión del conocimiento; m) Apoyar a las autoridades competentes en el diseño y puesta en marcha de políticas para el control de la ilegalidad en el mercado, así como medidas anticorrupción que propendan por la seguridad sanitaria nacional; n) Promover la participación e integración de todas las Comisiones Intersectoriales, comités u otras instancias comprometidas con acciones de seguridad sanitaria, para desarrollar, ejecutar y evaluar las estrategias de coordinación y articula ción intersectorial e interinstitucional, necesarias para la óptima gestión del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario; (negrita fuera de texto) PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 24 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL o) Diseñar, desarrollar y actualizar el plan estratégico de gestión del conocimiento que articule las acciones de investigación y evaluación de tecnologías en salud que realiza el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), Colciencias, universidades y centros de investigación, que incluya los mecanismos de priorización, los métodos y procesos de evaluación, análisis crítico, deliberación y participación en relación con la evidencia científica disponible; p) Designar un coordinador general encargado de la gestión de la seguridad sanitaria y la integración de actores internos y externos responsables del desarrollo e implementación del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario; q) Conformar las instancias necesarias para establecer, desarrollar y/o fortalecer la capacidad institucional en desarrollo de los componentes y procesos fundamentales de rectoría, relacionados con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario. Por su parte, el INVIMA, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, el Decreto número 2078 de 2012, y en los demás reglamentos, desarrollará las siguientes actividades en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario: a) Ejercer funciones como agencia sanitaria nacional y laboratorio nacional de referencia en las áreas de su competencia, para efectos de la gestión integral del modelo y las relaciones intersectoriales a nivel nacional y en el plano internacional; b) Desarrollar los modelos de inspección, vigilancia y control sanitario para cada una de las cadenas productivas de los objetos de inspección, vigilancia y control sanitario que son de su competencia, de conformidad con la guía para elaboración de análisis de riesgo, definida por este Ministerio; c) Apoyar la implementación de las directrices y procedimientos determinados por este Ministerio en relación con la aplicación del análisis de riesgo en la gestión territorial del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario; PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 25 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL d) Coordinar con los departamentos y distritos la formulación y ejecución de operaciones sanitarias conjuntas cuando así se requiera, incluyendo las acciones pertinentes para la realización de pruebas de laboratorio; e) Delegar a las Entidades Territoriales de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, las funciones necesarias en el marco del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario a que refiere la presente resolución; f) Desarrollar los mecanismos de delegación de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que son de su competencia en el ámbito territorial, mediante convenios interadministrativos con las entidades territoriales de salud; g) Desarrollar e implementar el modelo de información para la vigilancia y control sanitario de conformidad con las directrices técnicas que establezca este Ministerio; h) Implementar las directrices impartidas por este Ministerio en lo referente a las acciones a realizar para prevenir, mitigar, eliminar o controlar un asunto objeto de inspección, vigilancia y control sanitario, y cualquier situación de emergencia sanitaria que requiera intervenciones de tal naturaleza; i) Realizar de manera regular la auditoría interna y externa a las Entidades Territoriales de Salud, de conformidad con los planes de gestión elaborados; j) Gestionar el desarrollo y acreditación de los laboratorios, manteniendo y/o fortaleciendo las capacidades y estatus del laboratorio nacional de referencia en las redes nacionales e internacionales de laboratorios de salud pública; k) Desarrollar y difundir las estrategias y mecanismos requeridos para la trazabilidad de los bienes y servicios de mayor riesgo, que son objeto misional de inspección, vigilancia y control sanitario por parte de dicha entidad. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 26 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 1.5 Avances y dificultades en materia de marco legal de cosméticos: De acuerdo todo lo anterior, es claro que el sector de cosméticos en el país sigue la reglamentación técnica realizada en el contexto de la Comunidad Andina CAN-. Frente a esta instancia, el sector considera que se ha avanzado en la armonización de la normativa emitida por la CAN respecto a otros países y se menciona que la regulación está alineada con las exigencias europeas y brasileras en el sector (p. 98) Sin embargo, tener una regulación altamente influenciada por las Decisiónes de la CAN, que son el marco regulatorio por excelencia en Cosméticos, requiere un refuerzo constante en materia de regulacion propia que pueda provenir de por ejemplo, las directivas de la Comunidad Europea, para llevar al País hacia un camino de internacionalización necesario, fuera de los limites de sus fronteras vecinas5. De hecho, varias razones llevan a Colombia buscar este propósito: la primera, la Organización para la Cooperacion y el Desarrollo Económico (OCDE) ha dispuesto recomendaciones en materia de política y gobernanza regulatoria, a través de cuya implementación pueda lograrse una mejora continua en la calidad de la normatividad que, a su vez, genere efectos positivos en el desempeño de la economía y en el bienestar social, para obtener los estándares más elevados.6 Segundo, reconociendo que las entidades nacionales no cuentan en todos los casos con plantas físicas adecuadas ni con los recursos suficientes para generar infraestructura y personal capacitado para invertir en altos estándares, para generar cambios efectivos que provengan de políticas y regulaciones, se requiere abrirse a políticas más globales que representen, no sólo la tendencia mundial, sino también, que generen una red de apoyo logístico y financiero internacional para implementarse y lograr cumplir con los más altos estándares internacionales. A esta situación no podría llegarse en el ámbito de lo nacional, ni con un grupo de países 5 Es de recordar que el artículo 3 de la Decision 516 abre la puerta a la posibilidad de tener en cuenta las Directivas de la Comunidad Europea sobre cosméticos. 6 Tomado de Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 27 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL vecinos que no miran más allá de sus fronteras. En otras palabras, por el escaso presupuesto de inversion dedicado por parte del Gobierno Nacional en estas materias, y las escasas políticas actuales en materia de comercialización de cosméticos, los productos cosméticos producidos en Colombia tienen el destino asegurado para quedarse circulando en el mercado comunitario. En el siguiente subcapítulo se revisará la normativa en materia de exportaciones regionales y la posibilidad de exportaciones a Europa, en cuanto a cualquier tipo de producto. Esto es, se revisará el cumplimiento de requisitos no arancelarios para exportar un producto colombiano al Mundo. Y posteriormente, en la última parte del documento, se presentarán los requisitos no arancelarios, cuando las exportaciones se tratan de cosméticos de origen natural y sus especificaciones. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 28 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 2. En general, para la exportación de la mayoría de productos en Colombia exige como primera medida que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente, con anterioridad a la exportación, los vistos buenos requeridos. Y de otra parte, conocer si existen o no requisitos especiales, que de conformidad con las normas vigentes en el mercado de destino, requiera su producto para ser exportado. En este documento, se presentarán los requisitos generales para exportar cualquier producto desde Colombia, en dos partes, los requisitos para exportar en general y algunas particularidades de los cosméticos, y los requisitos para exportar cosméticos a Europa. 2.1 Requisitos generales para exportar desde Colombia : Lo primero que se debe tener en cuenta es que las entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son: El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA: Para animales y plantas vivas y productos de origen animal o vegetal sin procesar. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento- INVIMA: Para glándulas y órganos de origen humano, productos farmacéuticos, de cosmetología y productos alimenticios. El Instituto Nacional de Pesca y Agricultura - INPA: Para peces vivos y muertos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS): Para especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos. La Autoridad de Control para cosméticos, en este caso el INVIMA, requiere respecto de productos cosméticos, que se realice una solicitud de NSO, de acuerdo con lo establecido en la normativa relacionada en el capítulo anterior, diligenciando un formato prestablecido, en el cual, el solicitante de la NSO debe, entre otros aspectos, relacionar las caracteristicas cualitativas y cuantitativas del producto, entre otros datos, para ser verificados por la entidad. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 29 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL La Resolucion 1333 de 2010 de la CAN, con vigencia plena en Colombia, establece los formatos a diligenciar ante la Autoridad Nacional para solicitar la NSO, conteniendo también el instructivo para su diligenciamiento. Los formatos FNSOC 001. se encuentran en los anexos de este documento. La verificación de la información consignada en el formato, por parte del INVIMA, consiste en un chequeo de datos relevantes, con un carácter netamente documental, sin llegar a realizar comprobaciones o pruebas de laboratorio para constatar lo allí dispuesto. Esto último podría ser parte de una revisión posterior de tipo vigilancia y control aleatorio y de acuerdo a los niveles de riesgo establecidos por la entidad y una vez otorgada la NSO para comercializar el producto. Lo anterior, en razón al sistema de vigilancia y control como ha sido formulado e implementado en Colombia, y también se podría decir, que a la escasa regulacion sobre una política de laboratorios clara, que sirva para poder tener parámetros internacionalmente utiles y comparables. Actualmente el Gobierno Nacional ha pensado desarrollar un documento CONPES que contenga dicha politica y supla necesidades que se han detectado. Específicamente dicho documento de Política busca mejorar la capacidad técnica y trazabilidad metrológica de los laboratorios de ensayo y calibración de Colombia como herramienta determinante para mejorar la competitividad, a través de entre otras estrategias, el establecimiento del marco normativo para la Política Nacional de Laboratorio, articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad. Ahora bien, una vez la información sobre NSO este clara, otra información relevante sobre la exportación de un bien se debe disponer en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con base en la siguiente información7: 1. Ubicación de la subpartida arancelaria. Para localizar la subpartida arancelaria de un producto, debe consultar el arancel de aduanas, Decreto 4927 de 2011, Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN. 7 Tomada de la pagina web: www.procolombia.co PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 30 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 2. Registro como exportador. El Registro Único Tributario (RUT) constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando la actividad. 3. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial. La exportación requiere inicialmente de una selección de mercado, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores del país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. En Colombia, Procolombia apoya a los distintos empresarios para hacer esta tarea. 4. Procedimientos de vistos buenos. Como se señaló al principio del subcapítulo, es importante consultar si el producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación, puesto que éstos deben ser tramitados antes de presentar la Declaración de Exportación (DEX) ante la DIAN. Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), AUNAP (Pescado y subproductos), Ministerio de Ambiente (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), ANM (Piedras Preciosas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología). Algunos productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros. 5. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN. Una vez se cuente con la mercancía y según el término de negociación Incoterms- utilizado, si es del caso, se puede utilizar un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos: factura comercial, lista de empaque (si se requiere), Registros Sanitarios o Vistos Buenos (si lo requiere el producto), documento de transporte y otros documentos exigidos para el producto a exportar. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 31 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo está bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación - DEX. 6. Medios de pago. Es importante tener en cuenta la forma en que un cliente puede pagar la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. 7. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas). Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto, los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio dos. En la Figura 1. Pasos para Exportar se recapitulan los requisitos básicos con los que debe contar un exportador en Colombia, para comercializar sus productos en otros mercados. Figura 1. Pasos para Exportar Fuente: ProColombia PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 32 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 2.2 Requisitos para exportar a Europa: ́ticos de la Union Europea (en adelante UE) son los reglamentos Las Directivas que obligan a los Estados Miembros, y a aquellos otros Estados que comercialicen sus productos en el territorio de la UE, a cumplir con los requisitos de este mercado en aras de ́ticos comercializados sean seguros. Para ello, contienen las gar disposiciones necesarias ́ ́ticos. El Reglamento actual de Cosméticos es la Directiva 1223/2009 de la UE, en vigor desde el 11 de julio de 2013, la cual sustituyó a la Directiva 76/768 / CE, adoptada en 1976, respecto del anterior, refuerza la seguridad de los productos cosméticos, mediante la adicion de algunos requisitos (abajo) y proporciona un régimen internacionalmente reconocido robusto, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos, incluyendo el posible uso de los nanomateriales. Así las cosas, respecto de las reglas anteriores sobre cosméticos, se mantiene en su mayoría las disposiciones específicas sobre composición, etiquetado y embalaje y se mantiene la prohibición de la experimentación con animales. Los siguientes son los nuevos requisitos incorporados con el nuevo Reglamento de los cosméticos: Los fabricantes tienen que seguir los requisitos específicos en la preparación de un informe sobre la seguridad del producto antes de introducir un producto en el mercado. Persona Responsable sólo los productos cosméticos para el cual una persona física o jurídica que se haya designado en la UE como una "persona responsable" se pueden colocar en el mercado. El nuevo Reglamento de Cosméticos permite la identificación precisa de la persona responsable que es y define claramente sus obligaciones. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 33 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Los fabricantes tendrán que notificar a sus productos una sola vez - a través del Portal Notificación productos cosméticos de la UE (CPNP). La persona responsable tendrá la obligación de notificar las reacciones adversas graves a las autoridades nacionales. Las autoridades también podrán recoger información procedente de los usuarios, los profesionales de la salud, y otros. Estarán obligados a compartir la información con otros países de la UE. Más información sobre la presentación de informes del SUE. Los colorantes, conservantes y filtros UV, incluyendo aquellos que son los nanomateriales, deben ser autorizadas expresamente. Los productos que contienen otros nanomateriales no sometidos a restricciones por el Reglamento de Cosméticos serán objeto de una evaluación de seguridad completa a nivel de la UE si la Comisión tiene preocupaciones. Los nanomateriales deben estar etiquetados en la lista de ingredientes con la palabra "nano" entre paréntesis a continuación del nombre de la sustancia, por ejemplo, "El dióxido de titanio (nano)". En cuanto a seguridad y restricción de algunos ingredientes, según Andrew Jones (2011), , el reglamento incluye la obligación de que antes de la comercialización los productos sean notificados a la comisión europea. Adicionalmente la persona responsable del producto debe enviar a la autoridad competente el archivo de información sobre el producto incluyendo la evaluación asesoramiento de la seguridad del producto. Algunos de los anexos de la directiva (y del reglamento), hacen referencia a los ingredientes prohibidos o restringidos en su uso. En anexo II hay más de 1,300 ingredientes prohibidos en productos cosméticos. En anexo III hay más de 250 ingredientes con usos sujetos a restricciones. En anexo IV se encuentra la lista de colorantes aceptados para uso en los productos cosméticos. En anexo VI hay la lista de casi sesenta conservantes que pueden contener los productos cosméticos. En anexo VII se presenta la lista de los filtros ultravioletas que podrán contener los productos Los ingredientes en los anexos II hasta VII son aprobados por el Comité Científico de Seguridad Consumidor (SCCS). Los demás ingredientes se someten a una evaluación por un asesor de seguridad contratado por el fabricante o importador que va comercializar el producto . Adicionalmente a los requisitos de la Directiva 1223 de 2009 de la UE (Reglamento), los productos que sean exportados a Europa y para los cuales resulte aplicable según sean PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 34 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL sustancias químicas, debe observarse también el Reglamento REACH, que exige que los ensayos y análisis toxicológicos y ecotoxicológicos se realicen con arreglo a los principios de las BPL. El sistema REACH es un sistema integrado de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas8, que busca mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente manteniendo al mismo tiempo la competitividad y reforzando el espíritu de innovación de la industria química europea. REACH obliga a las empresas que fabrican e importan sustancias y preparados químicos a evaluar los riesgos derivados de su utilización y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado. La carga de la prueba de la seguridad de las sustancias y preparados químicos fabricados o comercializados recae en la industria. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento REACH, todas las sustacias radiactivas (cubiertas por la Directiva 96/29/Euratom); las sustancias que se encuentran sometidas a supervisión aduanera y que están en depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco con el fin de volverse a exportar, o en tránsito; las sustancias intermedias no aisladas ; el transporte de sustancias peligrosas; y los residuos. Adicionalmente, las normas REACH relativas al registro, a los usuarios finales, a la evaluación y a la autorización no se aplicarán a las sustancias utilizadas en los medicamentos para uso humano o veterinario, ni a los productos alimentarios ni a los piensos (incluidos los aditivos) siempre que se incluyan en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria en materia de medicamentos o alimentos. Actualmente el REACH se rige por el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. El sistema REACH se completa con el Reglamento (CE) no1272/2008 sobre la clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias químicas y sus mezclas. Dicho Reglamento integra los criterios 8 El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las sustancias fabricadas, importadas, comercializadas o utilizadas, como tales o en forma de mezclas. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 35 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL de clasificación y las normas de etiquetado del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas en la legislación comunitaria, y las disposiciones de REACH en lo referente al inventario de las clasificaciones y los etiquetados. En el Reglamento REACH y en sus reglamentos asociados (Reglamento (CE) no 1272/2008) se encuentran los requerimientos para la preparación de fichas de datos de seguridad y se encuentran disposiciones la necesidad de generar estos datos por medio de una entidad que cuente con la certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) verificado por una inspección de un Autoridad de Monitoreo BPL. En este punto es importante señalar que la OCDE, en el Acuerdo MAD (Aceptación Mutua de Datos), al que se dedica un capÍtulo de este documento, ha establecido que los datos generados en los ensayos de productos químicos realizados conforme a las BPL, una vez verificados por la autoridad de monitoreo, deben ser aceptados por todos los demás países miembros de la OCDE o adheridos de forma provisional o plenamente a este acuerdo, para evitar así la duplicación de ensayos. En consecuencia, para los países incorporar las BPL necesitan contar con una autoridad de monitoreo de las BPL y de esa manera compartir los datos generados para que sean aceptados por la Comunidad Europea, asi como dar cumplimiento al Reglamento REACH, también exigido por dicho mercado. Los requisitos técnicos de ingredientes especificados por el reglamento REACH, son los siguientes9: La identidad química de las sustancias (en particular, la denominación química, INCI, CAS, EINECS/ELINCS, cuando sea posible) y su función prevista. Las características físicas y químicas de las sustancias. Las especificaciones microbiológicas de la sustancia. La pureza de las sustancias. En el caso de trazas de sustancias prohibidas, prueba de su inevitabilidad técnica. El perfil toxicológico de las sustancias incluidas en el producto cosmético para todos los parámetros toxicológicos pertinentes. Se hará especial hincapié en la 9 Tomado de la Pagina Web www.eur-lex.europa.eu. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 36 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL evaluación de la toxicidad local (irritación cutánea y ocular), la sensibilización cutánea y, en caso de absorción UV, la toxicidad fotoinducida. El REACH obliga principalmenta al registro, este constituye el elemento fundamental del sistema REACH. En consecuencia, las sustancias químicas fabricadas o importadas en cantidades de una tonelada anual o superiores deben registrarse obligatoriamente en una base de datos central gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. No podrá fabricarse ni comercializarse en Europa ninguna sustancia que no esté registrada. Por excepción algunos grupos de sustancias (enumerados en el Reglamento) están exentos de la obligación de registro, como por ejemplo: los polímeros (no obstante, sí deben registrarse los monómeros que componen los polímeros); determinadas sustancias cuyo riesgo estimado es mínimo (agua, glucosa, etc.); determinadas sustancias que existen en la naturaleza y cuya composición química no se ha modificado; las sustancias utilizadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, en determinadas condiciones. El registro exige que la industria (fabricantes e importadores) proporcione información relativa a las propiedades, utilizaciones y precauciones de uso de las sustancias químicas (expediente técnico). Los datos requeridos son proporcionales a los volúmenes de producción y a los riesgos presentados por la sustancia (por ejemplo, pruebas amplias de toxicidad relativas a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades superiores a 1000 toneladas). Por otra parte, las solicitudes de registro referentes a sustancias importadas o fabricadas en cantidades de 10 toneladas anuales o superiores deben enumerar los riesgos vinculados a estas sustancias, así como los diferentes escenarios de exposición posibles y las medidas de gestión de estos riesgos (informe sobre la seguridad química). Un registro menos exigente se aplica a los productos intermedios aislados que permanecen en la planta, siempre que se fabriquen en condiciones estrictamente controladas, y a los productos intermedios aislados que se transportan y utilizan bajo PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 37 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL control estricto en cantidades inferiores a 1000 toneladas. En estos casos, solamente se exigen la clasificación, las medidas de gestión de los riesgos y la información ya disponible acerca de las propiedades. Si se transportan más de 1000 toneladas de esta sustancia, se solicita una información más amplia. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos se encarga de administrar la base de datos, recibir los expedientes de registro y elaborar guías técnicas dirigidas a ayudar a los fabricantes e importadores, así como a las autoridades competentes, en la aplicación de estas disposiciones. Los datos requeridos en el registo se refieren, entre otras cosas, a la identificación, la composición y las propiedades de las sustancias, las medidas que han de adoptarse para su uso y transporte sin riesgo, las medidas en caso de dispersión accidental o incendio, así como información toxicológica y ecológica. Las informaciones sensibles de carácter comercial no deben transmitirse. A esta información se le hace una evaluación, que le permite a la Agencia comprobar que la industria cumple sus obligaciones y evita los ensayos innecesarios con animales vertebrados. Están previstos dos tipos de evaluación: la evaluación del expediente y la evaluación de la sustancia. La evaluación del expediente es obligatoria para todas las solicitudes que incluyan alguno de los ensayos enumerados en los anexos IX y X del Reglamento (es decir, los ensayos más exigentes y que utilizan, en su mayoría, animales vertebrados). En este caso, la evaluación pretenderá, esencialmente, minimizar la necesidad del recurso a este tipo de experimentación. La evaluación del expediente también podrá realizarse para comprobar la conformidad del registro. Está previsto que la Agencia realice una revisión profunda de al menos un 5% de los expedientes presentados10. También es posible que las autoridades competentes de los Estados miembros evalúen las sustancias que puedan presentar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, con el fin de determinar si es necesario contar con información suplementaria. 10 Tomado de la Pagina Web www.eur-lex.europa.eu PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 38 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL La evaluación puede dar lugar a las conclusiones siguientes11: la sustancia debe someterse a los procedimientos de restricción o de autorización; la clasificación y el etiquetado de la sustancia deben armonizarse; debe facilitarse información a las otras autoridades para que puedan adoptar las medidas adecuadas; por ejemplo, si a lo largo de la evaluación de la sustancia se llega a disponer de datos sobre las medidas de gestión de riesgo que pueden tener incidencia en las condiciones de uso de la sustancia, dichos datos deben remitirse a las autoridades encargadas de la reglamentación. Ahora bien, para aquellas sustancias con propiedades extremadamente preocupantes pueden estar supeditadas a su autorización por la Comisión para usos particulares. Se pretende garantizar el control de los riesgos vinculados a estas sustancias y que las mismas sean paulatinamente sustituidas por otras sustancias o tecnologías adecuadas cuando sea económica o técnicamente viable. La Agencia publica y actualiza regularmente una lista de las sustancias (lista de sustancias candidatas) identificadas como extremadamente preocupantes. Entre estas pueden figurar: las CMR (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción); las PBT (sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas); las vPvB (sustancias muy persistentes y muy bioacumulables); algunas sustancias preocupantes que tienen efectos graves e irreversibles sobre el ser humano y el medio ambiente, tales como los alteradores endocrinos. La inclusión en la lista de las sustancias candidatas conlleva, en determinadas condiciones, una obligación de información en los que respecta a su presencia en los productos. 11 Tomado de la Pagina Web www.eur-lex.europa.eu PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 39 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 2.3 Otra Legislación aplicable para cosméticos en la UE El Reglamento sobre cosméticos es el principal marco normativo para los productos cosméticos acabados cuando se colocan en el mercado de la UE. Sin embargo, otra legislación de la UE se aplica a aspectos específicos, se enlista a continuación: Decisión de Ejecución 2013/674 / UE de 25 de noviembre de 2013, de directrices sobre el anexo el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (Directrices para el informe sobre la seguridad de los productos cosméticos) Reglamento (UE) nº 655/2013 de 10 de julio 2013 por el que se establecen los criterios comunes para la justificación de las reclamaciones se utiliza en relación con los productos cosméticos Directrices para el Reglamento (UE) nº 655 / 2013 del 10 de julio 2013 por el que se establecen los criterios comunes para la justificación de las reclamaciones se utiliza en relación con los productos cosméticos Reglamento (UE) nº 1004/2014 de 18 de septiembre 2014 se modifica el anexo Ⅴ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (parabenos) Reglamento (UE) nº 1003/2014 de 18 de septiembre 2014 se modifica el anexo Ⅴ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (MCI-MI) Rectificación al Reglamento (UE) nº 866/2014 de 08 de agosto 2014 se modifican los anexos Ⅲ, Ⅴ y Ⅵ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (alquil (C16, C18, C22) trimetilamonio, ácido cítrico (y) citrato de plata, ETH-50 (nano)) Reglamento (UE) nº 866/2014 de la Comisión de 8 de agosto de 2014 que modifica los anexos Ⅲ, Ⅴ y Ⅵ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 40 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL del Consejo sobre los productos cosméticos (alquil (C16, C18, C22) trimetilamonio , ácido cítrico (y) citrato de plata, ETH-50 (nano)) Reglamento (UE) nº 358/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014 que modifica los anexos Ⅱ y Ⅴ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (parabenos y triclosan) Reglamento (UE) nº 1197/2013 de 25 de noviembre 2013 se modifica el anexo Ⅲ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (tintes para el cabello y las pestañas) Reglamento (UE) nº 658/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 que modifica los anexos Ⅱ y Ⅲ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (tintes de cabello) Reglamento (UE) nº 483/2013 de 24 de mayo 2013 se modifica el anexo Ⅲ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (polidocanol) Reglamento (UE) nº 344/2013 de la Comisión de 4 de abril de 2013 que modifica los anexos Ⅱ, Ⅲ, Ⅴ y Ⅵ el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos Por último, la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (92/59/CEE) (DSGP), de obligatoria incorporación en las legislaciones nacionales de la UE, desde el 15 de enero de 2004, ́ ́fica sobre la seguridad de los productos cosméticos. Puesto que se aplica parcialmente en lo no regulado ́n del sector (por ejemplo, los juguetes o cosméticos), pero en general, las disposiciones sectorial ́ficas prevalecen sobre las disposiciones generales (principio de la «lex specialis»). PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 41 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 2.4 Algunas conclusiones sobre requisitos en comercio internacional para cosméticos. De acuerdo con el documento del Programa de Calidad en el Sector Cosméticos, de la ONUDI Colombia el sector cosméticos es un sector que se encuentra posicionado en la economía nacional, líder en la región andina y que está logrando ser reconocido en América Latina. En parte esto se debe a las oportunidades con las que cuenta el sector, como ser el segundo país a nivel mundial en términos de biodiversidad, que le brinda el potencial de llegar a ser un gran proveedor de productos con ingredientes naturales, propios de la biodiversidad colombiana; tener un mercado local en expansión, inversiones nacionales y extranjeras importantes que se han realizado durante los últimos años, proyectos de I&D para la búsqueda y patente de nuevos ingredientes; la creación de entidades para fortalecimiento de la calidad; y la firma de tratados de libre comercio que incentivan a los empresarios colombianos a diversificar su oferta exportable y posicionarla en mercados regionales y mundiales Esto contrasta fuertemente con la competencia mundial de productos cosméticos, artículos de aseo y absorbentes que se encuentra liderada en su mayoría por países de Europa Occidental y Estados Unidos, pero también con la idea de que los países de América Latina y de Europa del Este, son los que registran mayores tasas de crecimiento en las exportaciones del sector. Según el Programa de Transformacion Productiva- PTP, la ONUDI l rendimiento exportador de Colombia le ha permitido posicionarse en el mercado regional y ser reconocido como un abastecedor importante de productos cosméticos, artículos de aseo y absorbentes de calidad, especialmente en mercados como el ecuatoriano, venezolano y peruano. La capacidad e impacto exportador de Colombia es comparable con el de los líderes regionales en los tres subsectores y el crecimiento de las exportaciones del sector son de las más dinámicas de la región De acuerdo con lo anterior, es un momento importante dentro del comercio internacional para que el País encuentre las necesidades que requiere cubrir para lograr los estandares de calidad que sean homologables en el mercado mundial, y en especial, como es el estudio de este escrito, en el mercado de la Union Europea, altamente influenciado hoy en dia por las directrices de la OCDE. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 42 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Ahora bien, a nivel de la regulacion y requisitos para exportar a Europa, entre los cambios realizados en los requisitos para exportar a la UE se deben tener en cuenta las mejoras introducidas en el nuevo reglamento de cosméticos. Entre estos, es importante tener en cuenta, el fortalecimiento general de los requisitos de seguridad para los productos cosméticos, la introducción de la noción de "persona responsable", la notificación centralizada de todos los productos cosméticos comercializados en el mercado de la UE, la introducción de la presentación de informes de reacciones adversas graves (SUE) y las nuevas reglas para el uso de nanomateriales en los productos cosméticos, que aunque resultan ser de mayor exigencia para productos como los colombianos, sin duda, al final, permiten, si se logra posisicionar al País en el cumplimiento de BPL, mejores estándares y procesos de calidad para los consumidores y la salud humana. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 43 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 3. 3.1 Antecedentes en Colombia: La Constitución Política de Colombia en su artículo 8 establece que es obligación del Estado y de las personas proteger a las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 79 a su vez señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y para ello la Ley garantizará la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, pues es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. El Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), en los artículos 3, 42 y 51, determinó que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional son recursos na ́ ́n o asociación. ́n de un permiso, Lo anterior quiere decir, que por regla general es ́n para adquirir el derecho a usar los recursos naturales, y por co excepción, cuando se esta frente a un uso por ministerio de ley, entendido este como las actividades destinadas para satisfacer las necesidades elementales de los habitantes, las de sus familias y las de sus animales de uso un permiso, concesió ́ ́ ́n de ́n para adquirir el derecho a usar los recursos naturales. Por su parte, y en relación con los recursos genéticos, el artículo 81 de la Constitución Política determina expresamente que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país de acuerdo con el interés nacional. La Ley 99 de 1993 ha establecido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo ́n, manejo, investigac ́ sostenible ́ ́ como ́ ́ ́ticas de fauna y flora silvestres (artículo 5 numeral 21). Lo anterior implica que el mercado del comercio de productos cosméticos que contienen ingredientes propios o nativos de nuestros recursos naturales, que son comercializados al interior o exportados, tiene una amplia regulacion protectora, que no es muy conocida, y PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 44 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL consiste en la obtención de permisos o licencias para poder lograr el proposito comercializador de dichos productos, por ser considerados riquezas naturales en un País megadiverso. A continuación se señalan los trámites para obtener permisos o slavoconductos respecto de los recursos naturales, los recursos genéticos, forestales, CITES y entre otros, que han sido impuestos por la regulacion andina y en Colombia. Al lado de esos trámites, naturalmente, se presenta la normativa andina y nacional más relevante sobre requisitos para el comercio de ingredientes naturales, así: Lo anterior sin perjuicio de que muchos de los Decretos que serán mencionados, se encuentran hoy en dia compilados en uno solo, el Decreto único del Ministerio de Ambiente y Desarrrollo Sostenible: Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 3.2 Normativa Nacional e Internacional para los Ingredientes Naturales en Colombia. Requisitos, Trámites y procedimientos: 3.2.1 Acceso a recursos genéticos: La Decisión 391 de 1996 de la CAN es el instrumento legal que regula el Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el cual persigue los siguientes propositos: Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos. Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 45 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL De acuerdo con la Decisión 391 y la Ley 165, el recurso genético es todo material de naturaleza biológica que contenga información genética (unidades funcionales de la herencia) de valor o utilidad real o potencial. Los recursos genéticos son una dimensión de la Biodiversidad, la cual se estratifica desde genes, hacia individuos, especies, poblaciones, ecosistemas y paisajes. Lo fundamental en esta materia es que el material genético también hace parte de los recursos naturales de la Nación, ya que debido a que contiene toda la información necesaria para generar un organismo y regular sus funciones, es el responsable de la gran diversidad de recursos biológicos y productos derivados (metabolitos) existentes en la naturaleza. En otras palabras, los recursos genéticos se traducen en bienes y servicios para el ser humano, los cuales pueden ser aprovechados desde la forma expresada de estos (genes) en alimentos, materias primas, medicinas naturales, entre otros; hasta la aplicación de biotecnología para producir bienes y servicios de alto valor agregado, supliendo tanto necesidades básicas como novedades del mercado. Configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares, que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este, de acuerdo con la Resolucion 1438 de 2014, que se deriva de la Decisión andina: 1. Las que pretendan la separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza. 2. Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas estas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo. 3. Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado. Así mismo la Decisión excluye de esta lista a: PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 46 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los Países Miembros entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias. De acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Andina 391 y al Decreto Ley 3570 de 2011, todo procedimiento de acceso al recurso genético requiere de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso. La Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (en adelante DBBSE) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad ante la cual se debe adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Tanto la Decisión Andina 391, como la Resolución 1438 de 2014, contiene las disposiciones a seguir en materia de este trámite. 3.2.1.1. Trámite para acceder a los recursos genéticos en Colombia: Como se ha mencionado, en Colombia los recursos genéticos son propiedad del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y el acceso a estos en forma de genes y productos derivados (metabolitos), está regulado por la Decisión Andina 391 llamada Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, por lo cual, quién desee acceder a éstos en forma de genes y/o productos derivados según los términos establecidos en la Decisión 391, debe solicitar la autorización del Estado. Las normas por las cuales se rige el trámite para el Acceso a los recursos genéticos en Colombia son principalmente las siguientes. Decretos 1375 de 2013 y 1376 de 2013 en los cuales se establecieron las actividades de investigación científica básica que no configuran acceso a recursos genéticos. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 47 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Resolución 1348 de 2014 en la cual se establecen las actividades de bioprospección, aprovechamiento comercial e industrial que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391. Resolución 620 de 1997, p ́ ́n del Acuerdo de Cartagena y se establece el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recu ́ticos y sus productos derivados. Algunos lineamientos técnicos sobre la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y productos derivados en Colombia dados por la Universidad Nacional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Articulo 252 de la Ley 1753 de 2015 fija un plazo de 2 años para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades de acceso con fines de investigación, bioprospección, aprovechamiento comercial e industrial sin la autorización previa por parte del Ministerio, suscriban los debidos contratos de acceso a recursos genéticos y productos derivados. Los Decretos número 1375 y número 1376 especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación mbiente y Desarrollo Sostenible, contienen las reglas applicable a las actividades de investigación científica básica con fines no comerciales que usen colecciones biológicas y que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía molecular o las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco de un permiso de recolección que no configuran acceso a recurso genético. De acuerdo con Macias Gómez (2014), en la práctica lo que podría pensarse que jurídicamente ocurre con estas normas es que son una forma de evitar la aplicación de la Decisión 391 por cuanto ésta establece la obligación de suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos para todos los casos sin distinguir entre investigación científica o fines comerciales. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 48 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Por su parte, la Resolución 1348 de 2014 establece las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. Y la Resolución 620 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece ́ticos y el procedimiento internoparatramitar las solicitudes de acceso sus productos derivados, así: ́ Presentación de la solicitud ́ ́ ́dica del Ministerio del Medio Ambiente. ́ Registro ́ ́ ́ ́ ́ ́n del proveedor de ́ ́ ́ ́ ́n nacional de apoyo; actividad de ́rea en que se realiza. acceso que se solicita y localidad ́ ́ ́ ́ ́n ́ ser anexada al que considere pertinente. expediente. ́ ́ ́ ́ ́ ́ prorrogado ́ ́ ser ́ ́dica. ́ ́ ́rroga correspondiente, el Despacho del Viceministro, conjuntam ́ ́ ́ ́cnico y legal sobre la procedencia o improcedencia de la misma. ́ ́ lo necesario para que s ́n. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 49 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ́ ́ ́ ́ ́ para firma del Ministro. ́ ́ ́ ́ ́ ́ ́ mis ́ ́ ́rbitas de competencia y que se relacionen con el tema objeto de contrato. Ahora bien, en el campo institucional, y de políticas sobre el acceso a recursos genéticos, se debe hacer referencia al Decreto Ley 3570 de 2011 y al Conpes 3697 de 2011, sobre los cuales se puede decir: El Decreto Ley 3570 de 2011 por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delega a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE) la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Y de acuerdo c Gobierno Nacional se propuso adaptar y revisar el marco normativo relacionado con el acceso a los recursos genéticos, realizar un estudio para viabilizar la creación de una agencia/empresa de bioprospección moderna en Colombia, desarrollar instrumentos financieros para incentivar creación y fortalecimiento de empresas de base tecnológica y mejorar la capacidad institucional para el desarrollo comercial de la biotecnología. De acuerdo con el resultado del primer informe del CONPES por parte del Departamento Nacional de Planeación, se tienen los siguientes datos de interés: Durante los años 2002 y 2013 la tasa de crecimiento de exportaciones de ingredientes naturales de Colombia ha crecido en un 11%. Sin embargo, en la región PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 50 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL solo participa con un 3% de las exportaciones totales mientras que Brasil registra el 32%, Chile el 17% y Perú el 7% (2002 -2014). Figura 2 Tasa crecimiento exportaciones de ingredientes naturales Fuente: Comtrade, 2014. Tomado del primer informe diciembre 2014 seguimiento al Documento CONPES 3697 de 2011 desarrollo comercial de la biotecnología a partir del aprovechamiento Existen aproximadamente 20 centros de bioprospección moderna en el país, mientras que Brasil cuenta con más de 800 y Costa Rica con 43. Figura 3 Empresas Biotecnología Número de empresas de Biotecnología 8.000 7.000 6.862 6.000 5.000 4.000 3.070 3.000 1.950 2.000 903 1.000 406 276 157 Mexico Perú Colombia 0 Estados Unidos España Francia Brasil Fuente: OECD Key Biotech Indicators 2012; Perú Biotec 2014 Tomado del primer informe diciembre 2014 seguimiento al Documento CONPES 3697 de 2011 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 51 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Se han solicitado 4 contratos acceso a recursos genéticos con fines comerciales y se han otorgado 3. Falta una metodología clara para asignar la distribución justa y equitativa de beneficios. Lo anterior pone en evidencia que en materia de Acceso a Recurso Genético en Colombia la regulación aún no ha colaborado en un proceso viable y eficiente, sino que por el contrario, el trámite regulado ha sido un obstáculo para los interesados, por lo que es evidente la desmotivación en las pocas solicitudes, asi como en los mínimos casos en que se ha realizado efectivamente el contrato de acceso, con a distribución de beneficios. 3.2.2 Permiso de recolección: Las autoridades ambientales competentes ante quien se adelanta el trámite de ́n, son las siguientes, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1376 de 2013: ́nomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes ́n se desarrollen centros urbanos, cuando las activ exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. ́ ́ ́s autoridades ambientales. ́ ́reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. ́mite para obtener el Pe ́n, se debe surtir de la siguiente manera, detallado en sus dos caminos (recolección marco, o recolección individual) en los artículos 8, 13 y 19 del Decreto 1376 de 2013, y resumido en su instancia final asi: ́n con el lleno de los requisitos de documentación listada en los artículos 8 y 13, según el camino sea recolección ́ marco o individual, ́ ́culo 70 de la Ley 99 de 1993 o la no ́ ́ PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 52 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ́ ́n de posibles interesados. ́ Expedido el auto d ́ ́ ́ ́ ́culos 1 ́ ́digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que los modifique, sustituya o derogue. ́ ́ ́ ́n el c ́ ́ ́ ́n los recursos de ley. ́ ́ ́ ́digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ́ ́ ́ ́n a parti ̃ ́n del permiso. No podrá cederse y ́menes o muestras obtenidos en ́n ser aprovechados con fines comerciales. 3.2.3 Trámite de Aprovechamiento Forestal y aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales El Decreto 1791 de 1996 del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Agricultura, establece el regimen de aprovechamiento comercial, entendido este como la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Y el aprovechammiento de productos de flora silvestre con fines comerciales consiste en la obtención de productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran. Los articulos 5, 23 y 61 del mencionado decreto han señalado las clases de trámite y el procedimiento así: Las clases de aprovechamiento forestal son: PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 53 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL a) Unicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque; c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. El procedimiento a realizar por parte de la persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Régimen de propiedad del área; Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos; d) Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos. Tratandose de fines comerciales, si se quiere obtener el aprovechamiento de productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y documentos (art. 61): a) Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia de la escritura pública y del PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 54 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses; b) Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado; c) Determinación del lugar donde se obtendrá el material, adjuntando mapa de ubicación; d) Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo; e) Productos de cada especie que se pretenden utilizar; f) Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestre y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines; g) Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer. Con base en la evaluación de los estudios a que se refiere el presente artículo, la Corporación decidirá si otorga o niega el aprovechamiento. En caso afirmativo el aprovechamiento se efectuará siguiendo técnicas silviculturales que aseguren el manejo sostenible y persistencia de la especie. Es importante señalar que este tipo de trámite se adelanta ante cada Corporación Autonoma Regional, de acuerdo con su jurisdiccion, pues estas son las llamadas a reglamentar lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables, como: guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas, entre otros, de acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1791. Las Corporaciones pueden establecer condiciones adicionales a las contempladas en el mismo, con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran, teniendo en cuenta las particularidades regionales. Lo anterior dentro de la órbita de sus competencias y en el ámbito de los principios establecidos en la Ley 99 de 1993 y de conformidad con lo señalado en los artículos 3, literal f) y 89 de dicho Decreto. A pesar que no todas las Corporaciones han reglamentado los trámites para solicitar los aprovechamientos de especies y productos no maderables, y esto ha hecho que muchas de las iniciativas no tengan un camino claro por donde seguir, hay unos casos que han sido PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 55 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL de éxito, que pueden servir de modelo para que otras Corporaciones puedan copiar en lo que sea util dichas regulaciones. En el caso de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, CORPOAMAZONÍA, mediante la Resolución 727 de 2010 elaboró el Estatuto de Flora Silvestre y reguló el chamiento de productos forestales no maderables de regulacion en esta materia, que entre sus disposiciones estblece principalmente: Los Tipos de aprovechamiento. El artículo 3 dispone que el aprovechamiento de productos forestales no maderables de los bosques naturales se clasifican en: Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Los cupos de los aprovechamientos forestales domésticos son los que aprovechan anualmente cantidades iguales o menores a 500 kilogramos o 300 litros de un producto determinado. Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque, con técnicas silvícolas que permitan su renovación o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque. Los aprovechamientos persistentes son de tres (3) tipos: a. Aprovechamiento persistente tipo 1. Es para personas naturales o jurídicas que aprovechan anualmente hasta 500 kilogramos o 300 litros de un producto determinado. b. Aprovechamiento tipo 2. Es para las comunidades indígenas y afrocolombianas con un tope máximo anual de 2.000 kilogramos o 500 litros de un producto determinado. c. Aprovechamiento persistente tipo 3. Es para personas naturales o jurídicas en cantidades superiores a 500 kilogramos o más de 300 litros, o colectivamente por comunidades indígenas y afrocolombianas en más de 2.000 kilogramos o más de 500 litros. Los Derechos de aprovechamiento: En el artículo 4 Corpoamazonia establece que los modos de adquirir el derecho del aprovechamiento de productos forestales no maderables son los siguientes: Por autorización. Es el aprovechamiento en predios de propiedad privada el cual está condicionado a previa autorización del propietario del terreno, constituido por PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 56 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL el acto administrativo que la otorga, conforme al reglamento y normas subsidiarias de la materia. Por permiso. Está referido a los derechos de aprovechamiento en predios públicos bajo condiciones de duración, cantidades y volúmenes señalados por el reglamento, que se conceden directamente en virtud de razones especiales debidamente justificadas en el acto administrativo que los otorga, tales como extensión insuficiente para una concesión u otros. Los requisitos para el trámite: Las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar aprovechamiento de los productos forestales no maderables de la flora silvestre, en terrenos de dominio público o privado deberán surtir el siguiente procedimiento, según lo señalado en el artículo 5 de esta regulación: Solicitar y diligenciar el Formulario Único Nacional (FUN); Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cuando se trate de personas jurídicas, presentar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio. Si es propietario del predio, anexar copia de la escritura pública; Certificado de Tradición expedido con máximo de un (1) mes de antelación. Este requisito no se exigirá para los terrenos de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Procedimiento para el otorgamiento de los aprovechamientos domésticos. Para otorgar los aprovechamientos domésticos se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Visita de inspección forestal por la Corporación al área objeto de aprovechamiento para constatar y evaluar la información del FUN; 2. Concepto técnico elaborado por la Corporación; 3. Resolución emitida por la Corporación otorgando el aprovechamiento. 3.2.4. Trámite para Registro de cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 57 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Mediante la Ley 1377 de 2010 "Por la cual se Reglamenta la Actividad de Reforestación Comercial" se establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como órgano rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es la única entidad competente para formular la política del sector forestal comercial y sistemas agroforestales y en su artículo 4 se estableció que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales nuevo o existente para el momento de la expedición de la presente ley será registrado ante esta entidad, si el cultivo forestal es de diez hectáreas o más, o ante las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal -UMATAS o quien haga sus veces en casos de cultivo de menor extensión. Lo anterior, con excepción de las plantaciones forestales protectoras- productoras y sistemas agroforestales financiados con recursos del Sistema Nacional Ambiental, SINA y/o personas naturales o jurídicas públicas y privadas con fines de protección o recuperación de recursos naturales renovables y/o prestación de servicios ecosistémicos, pues en estos casos, se registrarán ante las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El procedimiento para el registro de plantaciones y sistemas agroforestales con fines comerciales es el siguiente, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2803 de 2010 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: 1. El titular de la plantación o sistema agroforestal con fines comerciales presentará la solicitud de registro ante la entidad competente, mediante el formato que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para dicho fin, con los soportes requeridos. 2. A partir de la fecha de radicación de la solicitud junto con los soportes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas o la entidad que haga sus veces, contará con diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa. En caso de constatar que la información está incompleta se requerir al solicitante por una sola vez para que aporte la información y/o documentos faltantes. De no allegarse la información requerida en el término de dos (2) meses a partir del requerimiento se tiene como desistida y se archivará la solicitud. 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, las Umatas o la entidad que haga sus veces, deberá verificar con la información disponible por las PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 58 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL autoridades locales y ambientales, que la plantación a registrar no se encuentre en las áreas señaladas en el artículo 7° de la Ley 1377 de 2010. Cumplido este término y verificada la información, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas o la entidad que haga sus veces, efectuarán la visita al cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales, en la cual se constatará la localización del cultivo, especies, área de la plantación, en lo posible, con la respectiva georreferenciación. 4. Efectuada la visita técnica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, realizará un informe sobre dicha visita de campo, indicando, entre otros aspectos, la localización del predio, especies, área del cultivo y/o sistema agroforestal. 5. Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, efectuarán el registro por una sola vez, de conformidad con el formato que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Remisión de Movilización. Pero si se trata de aquellos con aprovechamiento ambiental de conformidad con el Decreto 1791 de 1996, requieren salvoconducto de movilización expedido por la Autoridad Ambiental competente, con fundamento en el acto administrativo que otorgó el aprovechamiento, en virtud de lo señalado en el articulo 11 del Decreto 2803 de 2010 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3.2.4 Salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables: En virtud de la Ley 99 de 1993 (numeral 14 del artículo 31), les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 59 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables". Mediante la Resolución 438 de 2001, del Ministerio de Ambiente, modificada por la Resolución 562 de 2003, se establece el Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, que expide la autoridad ambiental competente para autorizar el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en el territorio nacional. Asemás de las Corporaciones Autónomas Regionales, adicionalmente también son autoridades ambientales que expíden el salvoconducto, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. El presente trámite se encuentra detallado en un formato anexo a la Resolución en mención y se aplica para el transporte de especímenes de la diversidad biológica que se realice en el territorio nacional, excluidas las especies de fauna y flora doméstica, flor cortada y follaje, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica. ́ 3.2.5 Registro de Colecciones Biológicas ́ n CITES : Mediante el Decreto 1375 de 2013 el Ministerio reguló el registro de colecciones biológicas y el permiso de exportacion de colecciones biológicas registradas. El conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados en ella, lo ́ ́ ́n de ́ ́s que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible así lo disponga, se consideran colecciones biológicas. Las cuales deben ser registradas, de acuerdo con la documentación y trámite regulado en el artículo 7 del Decreto 1375. ́ ́gicas y que ́ ́ ́ ́ PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 60 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ́ ́ ́tico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1375 de 2013. A contrario sensu, para acceder a los recursos ́ ́ ́ ́ ́ ́ ́ ́n nacional vigente. (Art. 4 Decreto 1375 de 2013) Ahora bien, para la importacioón y exportación de especímenes de las mencionadas ́ Coiecciones, los interesados en importar especí ́stamo, intercambio o donaci ́ ́ ́ ́n CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, ́ supeditado a un concepto segu ́ vinculante emitido por parte del Minister ́n de riesgo. ́ Los interesados en exportar especí ́stamo o intercambio en virtud de acuerdos o convenios con in ́ ́ ́ ́ ́n el caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 1376 de 2013. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 61 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 4. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991, la Ley 489 de 1998, artículo 96, y de acuerdo con lo establecido en los Decretos 4738 de 2008, modificado por el decreto 323 de 2010, y 2124 de 2012. El ONAC tiene como objeto principal acreditar la competencia de organismos de evaluación de la conformidad; desempeñar las funciones como Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y cumplir las siguientes funciones mas detalladas: Ser el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación, según lo establecido en la Decisión Andina 376 de 1995. Celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de su existencia y funcionamiento. Crear y mantener el registro público actualizado de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Expedir las reglas, instructivos y recomendaciones generales sobre el proceso de acreditación y el cumplimiento de los requisitos especificados para organismos de evaluación de la conformidad, que en estos Estatutos se denominarán OEC. Elaborar, publicar y difundir material científico, técnico o informativo sobre la acreditación y la evaluación de la conformidad. Participar en comités y actividades de normalización nacionales e internacionales sobre acreditación y evaluación de la conformidad. Apoyar procesos de legislación, regulación, reglamentación y expedición de reglamentos técnicos y presentar ante las autoridades correspondientes iniciativas para promover las mejores prácticas y condiciones en el ejercicio de la acreditación y de las actividades de evaluación de la conformidad y su PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 62 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL vigilancia y control. Organizar y/o participar en foros, conferencias, seminarios, congresos nacionales o internacionales, estatales o privados, y demás actos de esa naturaleza relacionados con actividades de acreditación, que contribuyan al mejoramiento, promoción y difusión de las actividades de acreditación y de evaluación de la conformidad. Desarrollar, registrar y defender su propiedad intelectual, promoviendo su marca en el mercado, así como el logotipo que sea el símbolo de la acreditación. Promover actividades de capacitación sobre acreditación y evaluación de la conformidad, siempre que ello no implique perder la imparcialidad frente a los organismos de evaluación de la conformidad sujetos a la acreditación, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo Directivo. Participar en la Comisión Intersectorial de la Calidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3257 de 2008 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Asegurar su reconocimiento internacional a través de la afiliación, participación, evaluación y demás acciones programadas en las instituciones y foros regionales e internacionales relacionados con actividades de acreditación. Participar en organizaciones afines que tengan su domicilio en el país o fuera de él y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus acciones. Las demás relacionadas o afines con su objeto social. De conformidad con las características y funciones antes mencionadas, afines en su contenido con las labores propias de verificación de cumplimiento de requisitos, y según lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2.2.1.7.7.6. ́n a cargo del Organismo Nacional Acreditac ́ autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Económico el ONAC tiene actualmente la atribución para ejercer como autoridad de monitoreo en BPL en Colombia, con la consecuente implicación, de ser un actor implementador de las políticas de BPL, incluyendo principios, ajustes normativos y de infraestructura que haya lugar, para dar un primer paso hacia la suscripcion del MAD en el proceso en la OCDE, hacia la apertura commercial de los productos colombianos en el mercado europeo. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 63 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Para ello, lo ha dicho la OCDE en sus Decisiones, mencionadas en el capítulo correspondiente a la OCDE, el País deberá designar a la Autoridad de Monitoreo, de tal forma que ya atribuida la function principal, las distintas autoridades regulatorias, podrán atribuirle en los temas de su competencia, la facultad de verificar el cumplimiento de la BPL, según el sector. En otras palabras, se requerirá un documento oficial normativo, usualmente denominado Decreto, en el caso de España (en la designacion del ENAC por ejemplo12) o Resolucion, en el caso de Argentina (OAA, Organismo de Acreditacion de Argentina), denominaciones normativas que aplican tambien en la regulacion en Colombia para definir los actos administrativos por medio de los cuales se puede expresar la administracion pública, dependiendo de su autoridad de expedición, así como su sustento normativo. Con lo anterior dicho, y una vez expedido el acto administrativo de designación, sea decreto o resolución, según la autoridad de expedición y su sustento normativo, se deberá expedir una serie de actos de cada autoridad regulatoria para darle atribuciones en cada uno de los temas de sus competencias, a ser verificados en BPL por la mencionada autoridad. Posterior a estos ajustes, se podrán ir incorporando las acciones recomendadas por la OCDE y en todo caso, recomendadas en este documento, en el capítulo correspondiente a la Hoja de Ruta OCDE, tales como el programa de monitoreo a implementar, entre otras. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 64 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 5. El Subsistema Nacional de Calidad es el marco organizacional que ofrece las infraestructura, institucionalidad pública y privada, normas, procedimientos y demás herramientas legales y técnicas necesarias para orientar al País y a los empresarios hacia el mejoramiento de sus estándares de calidad, fortaleciendo y promoviendo la competitividad del país y facilitando el intercambio comercial; de acuerdo a los derechos y obligaciones de las normativas nacionales e internacionales. La idea de este marco es mejorar la competitividad y el entorno para el desarrollo productivo y proporcionar a los ciudadanos y empresarios un mayor nivel de confianza en la operación del mercado, ofrecer garantías e información sobre los bienes y servicios a disposición del consumidor, aumentar las capacidades tecnológicas del sector productivo a través del establecimiento de condiciones mínimas de producción, operación y gestión, entre otras. En los capítulos siguientes se presenta la normativa fundante del subsistema, su conformación y funciones de las distintas instituciones públicas y privadas que realizan las actividades de formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad, acreditación, metrología y vigilancia y control. 5.1. MARCO LEGAL DEL SUBSISTEMA DE CALIDAD EN COLOMBIA El objetivo de esta sección es presentar el esquema jurídico actual del Subsistema de Calidad en Colombia, presentar sus contenidos principales en lo atinente a los actores que lo integran, sus principales funciones y cómo se articulan. La metodología de esta sección incluye la presentación de las normas jurídicas con sus desarrollos principales y sus modificaciones de forma cronológica. Igualmente se hace una breve reseña sobre los avances que estas normas han traído al País, y como se articulan dentro del Subsistema actual. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 65 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 5.1.1. ANTECEDENTES En Colombia la infraestructura nacional de la calidad surgió con el nombre de Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrología -SNNCM13 en el año 1993, creada mediante el Decreto Reglamentario 2269 de 1993. Esta infraestructura respondió a la necesidad de contar con una institucionalidad que orientara al país y a los empresarios hacia el mejoramiento de sus estándares de calidad, y nació con los siguientes objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores. Art. 1 del Decreto 2269 de 1993) El Sistema del Decreto 2269 de 1993 estaba soportado legalmente en la Ley 155 de 1959, según la cual el Gobierno debía intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Con el Decreto 2269 de 1993 se plantearon las bases para conformar el sistema, sus objetivos, definiciones, las funciones de normalización técnica, certificación, acreditación, metrología y supervisión, se establecieron disposiciones sobre el Consejo Nacional de Normas y Calidades, y disposiciones en relación con la obligatoriedad de las normas técnicas y el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores, entre otras. El sistema planteado estaba conformado por los siguientes actores: el organismo de normalización, organismos de acreditación, organismos de metrología, organismos de certificación acreditados (quienes certifican bienes, servicios, procesos y capacidades laborales), organismos de inspección acreditados, y laboratorios de ensayo y calibración acreditados. En la práctica, el actor principal del sistema era la Superintendencia de Industria y Comercio que ejercía las funciones de metrología científica e industrial (Patrones nacionales), acreditación de organismos evaluadores de la conformidad, y control de pesas y medidas (metrología legal). 13 El Decreto Reglamentario 2269 de 1993 del Ministerio de Desarrollo Económico (actualmente Ministerio Comercio, Industria y Turismo (MCIT)) reglamenta el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, sobre las funciones de cada uno de los actores del Sistema. Este decreto ha sido complementado por: i)Las Decisiones Andinas 419 de 1997, 506 de 2001, 562 de 2003 y 615 de 2005; ii)Los Decretos 300 de 1995, 1112 de 1996, 2360 de 2001, 4003 de 2004 y 210 de 2003 y iii) la Circular Única de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 66 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL En los años subsiguientes el Decreto 2269 de 1993 fue modificado por los Decretos 3257, 3144 de 2008 y 2124 de 2012, influenciado fuertemente por los lineamientos que propuso el Consejo de Politica Economica y Social en el CONPES 3446 de 2006. Posteriormente fue modificado por el Decreto 1471 de 2014, con el que la mayoría de sus disposiciones quedaron derogadas, para dar paso al reorganizado Subsistema Nacional de la Calidad, que finalmente fue compilado por el Decreto único 1074 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 1595 del 5 de agosto del 2015, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En efecto, mediante el documento CONPES 3446 del 2006 el Gobierno evaluó el sistema nacional de calidad vigente en el País para ese entonces y fomentó una serie de modificaciones normativas, motivadas en los siguientes lineamientos para el desarrollo de una política nacional: i) reorganizar el marco institucional del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM); ii) fortalecer las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología; y iii) permitir obtener el reconocimiento internacional del Subsistema Nacional de la Calidad. El mencionado documento destacó la importancia y urgencia para Colombia de obtener el reconocimiento internacional de un ente nacional de acreditación, puesto que la principal dificultad encontrada en Colombia fue la falta de ese reconocimiento internacional, así como la dispersión de la actividad de acreditación. Para el efecto, el CONPES (2006) propuso algunas estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad. Una de ellas fue precisamente la conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional, respecto de la cual se plantearon las siguientes ción de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado. ii) Obtener el reconocimiento internacional del organismo nacional de acreditación y garantizar la participación de éste en los foros internacionales correspondientes. iii) Unificar los requisitos de acreditación exigidos a los or .14 14 Documento CONPES 3446, aparte III: Estrategias para la conformación del Sistema Nacional de Calidad, numeral 4: Conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional. Pág. 20. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 67 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Así, el Gobierno puso en marcha las políticas para ejecutar lo que hoy en día es el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) a través de la implementación de la normativa necesaria y de la designación del Organismo Nacional de Acreditación con miras al reconocimiento internacional. En consecuencia, en noviembre de 2007, fue creado el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, como el órgano elegido para obtener el reconocimiento internacional de la acreditación, dando continuidad con las funciones que venía desarrollando la Superintendencia de Industria y Comercio en esta materia. De acuerdo con ONAC (2011), este organismo fue creado como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza y participación mixta, regida por las normas del derecho privado. Fue constituida en asamblea del 20 de noviembre de 2007, bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, cuyas actividades y programas están sujetas al control administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos del artículo 109 de dicha Ley. El patrimonio inicial fue: 79% aporte del sector público y 21% del sector privado. Hoy esa relación es: 67% aporte del sector público y 33% del sector privado15. Por último, en diciembre de 2008, mediante Decreto 4738, se designó al ONAC como Organismo Nacional de Acreditación y se le señalaron las funciones que actualmente le corresponde cumplir en dicha condición. Las modificaciones instauradas al Subsistema, así como las funciones y características del ONAC y los demás actores que lo conforman se presentan en el siguiente subcapítulo. 5.1.2. NORMATIVIDAD DEL SNCA Y SUS PRINCIPALES REFORMAS A TRAVÉS DEL TIEMPO: A continuación se presentan las normas fundantes del Subsistema, así como aquellas de creación de los principales actores del Subsistema y sus funciones. Estas últimas fueron establecidas en distintos textos normativos, sin embargo, actualmente se encuentran compiladas en un único cuerpo normativo, Decreto 1074 del 26 mayo de 2015, expedido 15 Tomado del Documento Acreditación en Colombia, del Organismo de Acreditación Nacional de Colombia ONAC, y el Proyecto de Asistencia Técnica al Comercio en Colombia, con el apoyo de la Unión Europea. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 68 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificado a su vez recientemente, por el Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015. 5.1.2.1. Normas fundantes del Subsistema Nacional de Calidad a través del Tiempo: Año 1959: Artículo 3 de la Ley 155 de 1959. Mediante esta Ley el Congreso reconoció al Gobierno Nacional "(...) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (. ..)". Año 1991: Artículos 78 y 333 de la Constitución Política El primer fundamento del Subsistema se encuentra en la Constitución Política de Colombia, en el inciso primero del artículo 78, el cual señaló la injerencia que el Estado puede tener en materia de regulación sobre la calidad de los productos desarrollados o comercializados en el País: "(. ..) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (. ..)". De otra parte, el artículo 333 de la Constitución Política trasladó dicha injerencia al ámbito privado de la actividad económica, siempre y cuando se dé dentro de los límites del bien común y con una función social: "(. ..) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (...)". Año 1992: Decreto 2153 de 1992 Mediante el Decreto 2153 de 1992 se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de asignarle las siguiente funciones especiales al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor: PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 69 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Organizar y coordinar el sistema nacional de certificación; 6. Reconocer los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidos en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional; 7. Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, los laboratorios de pruebas y ensayos y de calibración que pueden efectuar la verificación de las características correspondientes de los productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales y oficiales obligatorias . Año 1993: Decreto 2269 de 1993 Teniendo ese marco constitucional y legal en claro, el Gobierno expidió el Decreto 2269 de 1993, "por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología", con el que se impulsó la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados, estableciendo las bases, definiciones, objetivos, autoridades encargadas, funciones, y supervisión del Sistema. El Decreto 2269 fue modificado por el Decreto 3257 de 2008, mediante el cual se cambió la denominación del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología por la del Subsistema Nacional de Calidad. Este Decreto fue derogado en su mayoría por el Decreto 1471 de 2014, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el cual fue a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, y este último fue recientemente modificado por el Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 por parte esta entidad. Sobre este último decreto mas adelante en este subcapítulo se presentan los principales aspectos de la reforma. Año 1994: Ley 170 de 1994 Mediante esta Ley Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias . Año 2006: Conpes 3446 de 2006 Mediante este documento, el Gobierno Nacional, a través del Consejo de Política Económica y social, estableció los lineamientos para una Política Nacional de la Calidad. Entre sus objetivos estaba reorganizar el marco institucional existente en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM), fortalecer las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de conformidad y metrología, y permitir obtener el reconocimiento PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 70 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL internacional del Subsistema Nacional de Calidad. Según la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo. (2013). Evaluación institucional y de resultados del Subsistema Nacional de la Calidad, Este documento de política reformó lo que hasta entonces se conocía como el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, dispuso la creación de nuevas entidades y funciones en la marco del Subsistema y definió la hoja de ruta para avanzar hacia su internacionalización . 16 Los logros obtenidos con estos propósitos fueron visibles con la expedición de las normas que a continuación se señalan. Año 2008: Decreto 3257 de 2008 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consideró al Subsistema Nacional de la Calidad, SNCA, como un Subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad SNC y creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad SNCA bajo su coordinación, estableciendo su composición y funciones. Años 2008 y 2009: Decretos 3144, 4738 de 2008y 3735 de 2009 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de estos decretos modificó el Decreto 2269 de 1993, regulando los siguientes aspectos respectivamente : i) La posibilidad de dar declaración por parte del proveedor del cumplimiento del reglamento técnico (cuando el reglamento técnico así lo prevé) y otorgó funciones de vigilancia, control y sanción a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre fabricantes, importadores o comercializadores cuando expresamente así se haya establecido, dando la posibilidad de apoyarse en organismos de certificación e inspección y laboratorios para lograr esta función; ii) suprimió algunas funciones de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio y nombró al ONAC, como Organismo Nacional de Acreditación, dando competencias generales y generando un régimen de transición respecto de las antiguas funciones transferidas por la SIC; y iii) Con el Decreto 3735 de 2009 aumentó en salarios mínimos la sanción que impondrá la SIC por incumplimiento a los reglamentos técnicos y a las normas vigentes, y otorgó similar facultad a los Alcaldes para sancionar en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 71 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL contenidas en los reglamentos técnicos, de acuerdo con el CCA. Año 2011: Ley 1480 de 2011 Mediante esta Ley el Gobierno Nacional expidió el Estatuto del Consumidor vigente, en el cual, en el Titulo IX, establece los siguientes, entre otros aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de Calidad: las unidades legales de medida que se pueden tener en cuenta en Colombia, así como las acostumbradas en casos específicos, las tasas en materia de metrología, los responsables de estos servicios, algunas aclaraciones sobre los reglamentos técnicos y los evaluadores de la conformidad, y las funciones de la SIC para vigilar e imponer sanciones a quienes incumplan dichos reglamentos. Año 2012: Decreto 2124 de 2012 El Gobierno Nacional designó al ONAC como el Organismo de Acreditación Nacional y estableció que sería el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación según lo establecido en la Decisión Andina 376 de 1995. Años 2014 y 2015: Decretos 1471 de 2014, 1074 de 2015 y 1595 de 2015 Mediante el Decreto 1471 el Gobierno reorganizó el Subsistema Nacional de la Calidad, su estructura, actores, definiciones y funciones; estableció las buenas prácticas de reglamentación técnica para adoptar por parte de las entidades reguladoras de manera obligatoria, para no crear obstáculos innecesarios al comercio17; estableció la posibilidad de acreditar como OEC a organismos de certificación, inspección y laboratorios de prueba, ensayo y calibración, otorgando nuevas responsabilidades a los OEC, nuevos procedimientos de evaluación de conformidad; estableció nuevos elementos en torno a los productos pre-empacados y a la responsabilidad del empacador, productor, importador o quien ponga su marca, entre otras reformas. El Decreto único 1074 de 2015, de posterior expedición por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recogió sus disposiciones, compilándolas en un mismo cuerpo 17 Buenas prácticas de reglamentación técnica: 1. Desarrollar análisis de impacto normativo - AIN. 2. Determinar el procedimiento de la evaluación de la conformidad. 3. Determinar la existencia de norma internacional. 4. Solicitar el concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria Turismo. 5. Realizar consulta pública y notificación internacional PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 72 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL normativo18, dando respuesta al compromiso de cada Ministerio del Gobierno Nacional de compilar las normas de su sector. Recientemente, el Ministerio de Comercio impulsó una modificación al Decreto único 1074 de 2015, a su Capítulo 7 Subsistema Nacional de Calidad, quedando como resultado el Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015. Entre las razones principales del Gobierno Nacional para realizar la última reforma están las siguientes: -La recomendación del Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia de "(...) desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...)", "(...) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (...)", "(...) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (. ..)". -Otra razón para la modificación se encuentra esta en el CONPES 3816 de octubre de 2014, que acogió gran parte de las recomendaciones del Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia y contempló aspectos relacionados con la consulta pública y comunicación, los cuales van más allá de la simple consulta pasiva consistente en la notificación a los grupos de agentes interesados en la norma y recomendaciones en materia de implementación de mejora normativa que implicaban hacer una reforma a las disposiciones del Subsistema Nacional de Calidad. Las siguientes son los principales aspectos de la reforma -Decreto 1595, frente a la norma anterior: - Los reglamentos técnicos deberán basarse en las normas técnicas internacionales. - Los Reglamentos Técnicos deberán estar soportados en evidencia científica, en 18 En este decreto básicamente se transcribieron los artículos del Decreto 1471. Los primeros artículos (art. 1 al 7) del Decreto 1471 sobre sus bases, reorganización del Susbsistema Nacional de Calidad, su definición, alcance, objetivos principios generales y definiciones. Igualmente se retomó la designación al ONAC como Organismo Nacional de normalización (art. 8 Dec. 1471) y las otras entidades de normalización: esto es, las unidades de normalización y los ministerios que tengan dicha función (retomando el Dec. 2269 art. 3), las funciones de dicho organismo que estaban contenidas en el art. 9 del Decreto 1471, los contratos (art. 11 D 1471), Plan Anual de Normalización (Art.12,14 D. 1471) e incorporación de normas técnicas en reglamentos técnicos (art. 15 D 1471), así como las funciones de las unidades sectoriales de normalización del artículo 16 a 17 del anterior Decreto 1471, entre otras. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 73 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL algunos casos. - Se requiere la consulta pública nacional en los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. - Las entidades deberán desarrollar agendas problemáticas enfocadas hacia la protección de objetivos legítimos, para seguir buenas prácticas de reglamentación técnica. - Plazos ajustados para la consulta pública nacional de los proyectos de reglamentación técnica en sus páginas webs e inclusión de la definición de la problemática, la identificación de alternativas de solución, y el informe ejecutivo del análisis de Impacto Normativo. - Asegurar las consultas públicas en las páginas web, u otros medios cuando no tengan acceso las partes interesadas, o este sea limitado, asegurando la participación pública de todos los interesados y su respectiva retroalimentación. - En el Análisis de Impacto Normativo AIN, el regulador deberá tener en cuenta el objetivo legítimo que se pretende proteger, en atención a lo establecido en el CONPES 3816 sobre las mejores prácticas regulatorias y recomendaciones de la OCDE. - Las entidades reguladoras deberán tener a disposición del público en sus páginas web institucionales los informes de análisis de impacto normativo. Mincit reglamentará lo dispuesto dentro del término fijado por el CONPES 3816. - Las entidades reguladoras deben partir de las agendas problemáticas y del formato que establezca el MINCIT para hacer el Plan Anual de Análisis de Impacto Normativo. - El ONAC será la entidad que ejercerá como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la OCDE. - La Superintendencia de Industria y Comercio podrá adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de importación o comercialización de productos sujetos a reglamentos técnicos o normas técnicas ligadas a compras públicas presenten certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad o adulteración. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 74 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL - Se amplía el listado enunciado en la norma en relación con todos los proveedores de servicios metrológicos en el País19. - El certificado de conformidad de productos puede ser expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación, y tambien en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente. Como se puede observar en los distintos aspectos de la reforma, sus cambios obedecen principalmente a las recomendaciones dadas por la OCDE en relación con las buenas prácticas de reglamentación, que aunque se abordaron en el Decreto 1471 anterior, era necesario reforzarlas para empezar a poner a Colombia a tono con las realidades de requisitos y estándares internacionales. El estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben "(...) desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...)", "(...) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (...)", "(...) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (. ..)". Vale la pena destacar que del documento de la OCDE se rescata que lo importante no es la justificación de la futura norma, sino, poder evaluar preliminarmente si lo que se necesita es esa norma u otro tipo de medida para lograr el efecto deseado (medidas económicas, políticas, etc). De ahí la importancia del análisis ex ante de las problemáticas. Artículo 2.2.1.7.12.1. Servicios de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios (anterior art. 83):.. Son proveedores de los servicios de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios, el Instituto Nacional de Metrología de Colombia-INM, como laboratorio primario; los institutos nacionales de metrología, como laboratorios primarios de otros países que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - MRA en el ámbito del Comité Internacional de Pesas y Medidas CIPM de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas BIPM; los organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación vigente con la norma ISO/IEC 17043 (NTC-ISO/IEC 17043) o la que la modifique, sustituya o adicione y que su alcance cubra el servicio ofrecido; las organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de estándares internacionales que ofrezcan servicios de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios y las organizaciones que ofrezcan servicios de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios aceptadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, siempre y cuando no exista ningún proveedor de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios acreditado con la norma ISO/IEC 17043 (NTC-ISO/IEC 17043) a nivel nacional o internacional, que su alcance cubra el servicio requerido. 19 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 75 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Otras de las reformas pretenden fortalecer a algunos de los actores del Subsistema, como es el caso del ONAC, a quien fue conferida facultad para ejercer como organismo de Monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio BPL, que es un importante avance, al tiempo que un gran acierto, si se tiene en cuenta que son dos de los requisitos exigidos por la OCDE para ser miembros plenos y en total cumplimiento del Acuerdo Mutuo de Datos AMD, pues no se trata únicamente de aceptar ensayos y evaluaciones de esos países, sino de que nuestros datos, estudios y ensayos generados sean aceptados por ellos también. Y algunas facultades reforzadas para el INM, y otras para la Superintendencia en torno al control de importadores y comercializados que no cumplen reglamentos técnicos. 5.1.2.2. Los principales actores del Subsistema y sus funciones: Como se ha mencionado, en el Subsistema coexisten actividades de normalización técnica, a cargo del ICONTEC; de acreditación a cargo del ONAC; de Metrología, a cargo del INM; de vigilancia y control del INVIMA principalmente (también influye el ICA, IDEAM y SIC), evaluación de la conformidad a cargo de los organismos evaluadores de la conformidad y de expedición de reglamentos a cargo de los reguladores, tales como, ministerios, comisiones de regulación y autoridades descentralizadas del orden nacional. Los principales actores y sus funciones en torno a estas actividades son los siguientes: Figura 4 Esquema del SNCA Tomado del decreto 1595de 2015 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 76 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL a. Normalización técnica: En Colombia la normalización técnica es de carácter voluntaria y es adelantada por ICONTEC y las Unidades Sectoriales de Normalización impulsadas por entidades gubernamentales. El ICONTEC es un organismo multinacional de origen colombiano, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que trabaja para fomentar la normalización, la certificación, la metrología y la gestión de la calidad en Colombia. Está conformado por la vinculación voluntaria de representantes del Gobierno Nacional, de los sectores privados de la producción, distribución y consumo, el sector tecnológico en sus diferentes ramas y por todas aquellas personas jurídicas y naturales que tengan interés en pertenecer a él. Las necesidades de normalización pueden provenir de distintas fuentes; del gobierno que puede requerir la creación o actualización de una norma (a través del MinCIT o por cada uno de los Ministerios); del sector productivo que comunica sus intereses en los comités; o de la misma entidad. De acuerdo con el artículo 3, literal b) del Decreto 2269 de 1993, el artículo 8 Decreto 1471 de 2014, hoy compiladas en el Decreto 1074 de 2015, modificado mediante Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 (articulo 2.2.1.7.3.2.), las principales funciones del ICONTEC son: -Elaborar y aprobar las normas técnicas colombianas, basadas preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalización, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalización. -Preparar el Programa Anual de Normalización y realizar sus correspondientes actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras, y apoyado en sus comités de normalización y unidades sectoriales de normalización. -Servir de organismo asesor técnico de la Comisión Intersectorial de la Calidad y del Gobierno Nacional en todo lo concerniente a la normalización técnica, así como en la definición de las políticas oficiales sobre el uso de las normas. En este sentido, deberá informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cualquier inconveniente que se presente en la elaboración o implementación de una norma. -Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladores en la elaboración de reglamentos técnicos. -Adoptar una posición nacional, apoyado en sus comités de normalización, unidades sectoriales de normalización y demás partes interesadas, para la participación en los PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 77 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL procesos de normalización internacional en representación del país y en particular, en lo relacionado con los organismos internacionales de normalización que sirvan de referente para desarrollar las normas técnicas colombianas. -Brindar soporte y asesoría para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los diferentes acuerdos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio. -Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de normalización, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales. En el Subsistema podemos destacar muchas de sus funciones como fundamentales, pero la posibilidad al País para conocer y transmitir las nuevas tendencias en materia de reglamentación a las que accede en los escenarios internacionales, las cuales son deseables para implementar en Colombia, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OCDE en medio del proceso de aceptación como miembro que se está adelantando en dicha organización. Sobre este particular, resulta de la mayor trascendencia la participación del ICONTEC para ser transmisor de ese conocimiento y promover en el País la transformación hacia el mercado internacional Europeo de productos como los cosméticos, por ejemplo en compartir el inventario de normas y requisitos técnicos voluntarios en la Unión Europea, según la información recibida por sus pares internacionales. b. Acreditación: De acuerdo con la Decisión de la CAN 562 la acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que una persona o institución es competente para efectuar tareas específicas. El ONAC es el organismo nacional de acreditación en Colombia, fue creado como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza y participación mixta, regida por las normas del derecho privado. Fue constituida en asamblea del 20 de noviembre de 2007, bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, cuyas actividades y programas están sujetas al control administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos del artículo 109 de dicha Ley . Sus principales PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 78 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL funciones son (Decretos 2269 de 1993, 4738 de 2008, 1074 de 2015 y en artículo 2.2.1.7.7.6. 1595 de 2015): -Acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los organismos de evaluación de la conformidad que lo soliciten. -Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades. -Mantener un programa de vigilancia que permita demostrar, en cualquier momento, que los organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones y los requisitos que sirvieron de base para su acreditación. -Obtener y mantener su reconocimiento internacional a través de la evaluación de sus actividades por parte de pares internacional y de la afiliación y participación en las actividades programadas por las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditación. -Proporcionar al Gobierno Nacional la información que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditación, sin menoscabo del principio de confidencialidad. -Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud sobre los proyectos de reglamentos técnicos elaborados por entidades de regulación. -Participar en la Comisión Intersectorial de la Calidad. -Apoyar los procesos de legislación, regulación, reglamentación y presentar ante las autoridades correspondientes iniciativas para promover las buenas prácticas en el ejercicio de la acreditación, de las actividades de evaluación de la conformidad y de vigilancia y control de las mismas. -Coordinar las funciones relacionadas con la acreditación previstas en este capítulo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. -Ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Aunque el ONAC ha sido el Acreditador Nacional por excelencia, no es el único (Art. 5 Decreto 2124 de 2012: las entidades públicas con facultades legales de acreditación continuarán realizando esta actividad en coordinación con el ONAC). El IDEAM también acredita laboratorios ambientales, y según la Fundación de Educación y Desarrollo (2013), las dos entidades desarrollan sus actividades de forma independiente y desarticulada sin fijar metas comunes o establecer puntos de contacto ni puntos de clara diferenciación de PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 79 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL competencias. (p. 66) Estas competencias desarticuladas, y no claras, no favorece al Subsistema, por lo que sería deseable esperar reformas en este sentido para seguir fortaleciendo a los actores y al subsistema. Teniendo en cuenta que el ONAC tienen entre sus funciones apoyar los procesos de legislación, regulación, y reglamentación, y de obtener el reconocimiento internacional, este tiene la capacidad para abrirse camino en el Subsistema definiendo muy bien sus competencias, realizando los ajustes necesarios para contar con la capacidad para ser el Organismo de Monitoreo, y recibir el reconocimiento internacional requerido. Es un gran aliado para iniciar el proceso para ser miembro de la OCDE por su potencial, no solo para llegar a ser el Organismo de Monitoreo de las BPL, sino por la información que maneja sobre los organismos evaluadores de la conformidad, sus estados de cumplimiento de las distintas normas obligatorias y voluntarias, teniendo la capacidad de ser evaluador global de aspectos relevantes a la hora de tomar decisiones en el Subsistema y establecer en conjunto con los reguladores nuevas reglas necesarias para cumplir con el objetivo de impulsar la oferta internacional de los distintos mercados internos. c. Evaluación de la conformidad: Es todo procedimiento usado directa o indirectamente (ej. Ensayos, inspecciones) para determinar que un producto o proceso cumplen los requisitos de los reglamentos técnicos y reglas técnicas. Estos procedimientos comprenden: Muestreo, prueba e inspección; evaluación, calibración, verificación y certificación de la conformidad; Registro, acreditación y aprobación. Es importante aclarar que la evaluación de la conformidad agrupa las actividades de ensayo o prueba, calibración, inspección, certificación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, siendo los organismos de evaluación de la conformidad, los dedicados a las cuatro primeras actividades (ensayo o prueba, calibración, inspección o certificación), y los encargados de la cuarta se denominan organismos de acreditación. Según la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo - Fedesarrollo (2013), el ensayo o prueba se refiere a la determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad de acuerdo con un procedimiento; la inspección es el examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación; la certificación es la declaración de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas; la acreditación es la atestación de tercera parte de la competencia de un organismo de PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 80 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL evaluación de la conformidad para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. 20 (p. 60) El Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.7.8.1. los organismos evaluadores de la conformidad radicados en el País deberán ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditacion respecto a un documento normativo para realizar actividades de evaluación de la conformidad frente a un reglamento técnico, tales como certificación, inspección, realización de ensayo/prueba y calibración, o la provisión de ensayos de aptitud y otras actividades acreditables. Las palabras entre comillas fueron adicionadas en este nuevo decreto, de manera que se ha fortalecido la competencia vinculante del ONAC en todos los casos, así como la verificación respecto de un documento normativo aplicable. Adicionalmente, el Decreto 1595 ha dejado expresa la posibilidad de, si el ONAC no tiene la competencia técnica para acreditar un organismo en un alcance requerido, pueda acudir al esquema definido para la acreditación transfrontera con el fin de prestar el servicio en el País, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2. numeral 2,3 y 4 del mencionado Decreto. d. Metrología: La metrología consiste en la homogeneidad en las mediciones con herramientas e instrumentos confiables en los procesos de verificación de la calidad de los productos y sus procesos. Contiene entre sus actividades, la conservación de los patrones nacionales, trazabilidad de las mediciones, servicios de calibración, reglamentación y control de instrumentos de medir, control de contenidos netos y hora legal. En Colombia la metrología está coordinada por el Instituto Nacional de Metrología Científica e Industrial (INM), creado como Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, mediante el Decreto 4175 de 2011, en el cual se escindieron las funciones relacionadas con la Metrología Científica e Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. El instituto es la autoridad competente para coordinar la ejecución de la metrología científica e industrial a nivel nacional. En virtud del artículo 2.2.1.7.11.1. del Decreto 1595 de 2015, el instituto proporcionará a los 20 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 81 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL laboratorios, a los centros de investigación y a la industria, los materiales de referencia, servicios de ensayos de aptitud/comparación Interlaboratorios y la calibración a los patrones de medición, cuando estos no puedan ser proporcionados por los laboratorios o proveedores de servicios acreditados que conforman la red. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico (art. 2.2.1.7.14.1 Decreto 1595 de 2015) Las principales funciones del Instituto son: -Coordinar la metrología científica e industrial Nacional y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI). -Asegurar la trazabilidad internacional de los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial. -Establecer y operar los laboratorios de referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de metrología que requiera. -Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados de calibración y de materiales de referencia correspondientes -Producir, de acuerdo con su capacidad y con referencia a estándares internacionales, materiales de referencia requeridos por el país e importar aquellos materiales de referencia confiables e insumos de laboratorios que requiera para su actividad; así como establecer mecanismos de homologación de los materiales de referencia que se utilizan en el país de acuerdo con estándares internacionales. -Realizar estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización. Es deseable que el Instituto asegure con certeza mediciones y patrones, así como también PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 82 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL conozca y transmita los estudios realizados internacionalmente que resulten útiles en nuestro País, para brindar innovación y soporte al desarrollo económico, científico y tecnológico del País, máxime en el camino de ser miembro de OCDE que constituye un reto para cada uno de los actores del Subsistema desde cada una de sus competencias particulares por internacionalizar. e. Vigilancia y Control: De acuerdo con la Fundación de Educación Superior y Desarrollo -Fedesarrollo (2013), en Colombia existe una gran cantidad de autoridades que han sido definidas por los reglamentos técnicos existentes como autoridades de vigilancia y control de los mismos. Entre estas podemos encontrar a la Superintendencia de Industria y Comercio Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Colombiano Agropecuario SIC-, INVIMA-, Instituto ICA-, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Puertos y Transporte, Corporaciones Autónomas Regionales, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Comisión de Regulación de Comunicaciones e incluso los propios ministerios como el Ministerio de Minas y Energía. (p. 46) La Vigilancia y Control de los productos cosméticos está a cargo del INVIMA, con apoyo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y perteneciente al Sistema de Salud. (Decreto 2078 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social). Sus principales funciones son: - Ejercer la inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993. - Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. - Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 83 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias. - Remitir a las autoridades competentes la información de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia. - Brindar asistencia técnica y asesorar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad en los temas de su competencia. - Actuar como laboratorio nacional de referencia en relación a los productos de su competencia y ejercer la coordinación de la Red de Laboratorios a su cargo. - Proponer medidas de carácter general para la aplicación de las buenas prácticas o mejores estándares técnicos para la producción, transporte, almacenamiento y las demás actividades dirigidas al consumo de los productos objeto de vigilancia de la entidad. - Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. - Definir los lineamientos de inspección, vigilancia y control sanitario basados en riesgo, y coordinar su implementación. Realizar la supervisión a la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisión de intervención y tratamiento del riesgo. - Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a los entes territoriales. Realizar actividades permanentes de información y educación sanitaria en coordinación con los pro- ductores, los comercializadores, el sector público y el sector privado sobre cuidados en el manejo y uso de cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica. El INVIMA es una entidad del Gobierno, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud, que cumple un papel trascendental en el Subsistema si se trata de Cosméticos, no únicamente por asignar el código de NSO (Notificación sanitaria obligatoria) a los productos cosméticos, y certificar, en capacidad de producción y normas técnicas de fabricación a las empresas del sector cosméticos, sino también, por ser quien tiene la capacidad y la experiencia para proponer las normas técnicas que el Ministerio de Salud y la Comunidad Andina de Naciones (CAN) requieran adoptar para impulsar al sector en el PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 84 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL avance hacia nuevas tecnologías y con ello al cumplimiento de los requisitos y estándares internacionales que rigen hoy en el Mundo, especialmente en los mercados de Europa. Proponer medidas de carácter general para la aplicación de las buenas prácticas o mejores estándares técnicos para la producción, transporte, almacenamiento y las demás actividades del sector resulta de la mayor importancia. Puesto que en el INVIMA se pueden y deben gestar los lineamientos y principios de las buenas prácticas de laboratorio BPL, instauradas hace varios años en Europa, que nos van a ser exigibles para continuar el proceso de membrecía que se viene adelantando en la OCDE, y para el cual Colombia debe estar preparado inicialmente en materia de reglamentación normativa y técnica, para paso a paso ir haciendo los ajustes institucionales requeridos para poner en marcha los nuevos lineamientos y procesos, así como coordinar su implementación. Desde que el INVIMA realizó una serie de restructuraciones en su interior de acuerdo con el Decreto 2078 de 2012 creando la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, esta área tiene la importante función de proponer a la Dirección General las normas técnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, buenas prácticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, así como proponer el fortalecimiento del sistema de información relacionado con la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, programas de buenas prácticas, comercialización, procedimientos de vigilancia y control sanitario, de los cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y demás afines a su naturaleza. (numerales 9 y 12 del art. 22 del Decreto 2078 de 2008) El INVIMA es un actor clave para lograr a través de sus facultades, promover la formulación de políticas novedosas y en particular para implementar los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de OCDE, llevando sus propuestas al Ministerio de Salud, en materia de reglamentación y políticas públicas. De acuerdo con la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (2013), a pesar de que la reestructuración del INVIMA ha sido importante para el avance de la Vigilancia y Control en el sector, los actores sienten que todavía esta se ejerce todavía de manera muy documental. Se menciona la falta de personal del INVIMA para ejercer una actividad efectiva a todas las empresas del sector. (P. 99) Por lo que hay todavía incentivos locales por mejorar la gestión de campo y una mayor articulación con otros actores, que vuelvan su actividad más experimental y menos documental, más gestión de políticas públicas de sus directivas y mejores prácticas implementadas por sus funcionarios. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 85 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL f. Expedición de reglamentos técnicos: A diferencia de las normas técnicas que se señaló son voluntarias, los reglamentos técnicos sí son obligatorios. Mediante un reglamento técnico el Estado establece como obligatorios requisitos o características que un determinado producto debe cumplir, o las condiciones del proceso o método de su producción. Solo es viable expedir un reglamento cuando es necesario por imperativos de seguridad nacional, o para la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, de acuerdo con el Documento de Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En Colombia la expedición de reglamentos técnicos es responsabilidad de las autoridades públicas, principalmente de los Ministerios. Los principales Ministerios encargados de esta función, que por el sector que regulan tocan las materias de calidad y pueden emitir reglamentos técnicos, son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Transporte. el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado de definir la política nacional en materia de reglamentación técnica; coordinar a nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos; elaborar reglamentos técnicos cuando estos no hayan sido asignados a otras entidades; y coordinar y direccionar el punto de contacto en materia de obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias. Sin embargo, como se mencionó, la reglamentación técnica es una actividad que está descentralizada en distintas entidades que tienen la capacidad de expedir reglamentos técnicos. De esta manera, los Ministerios tiene la facultad de expedir reglamentos técnicos en los sectores de su competencia. Así mismo, las Comisiones de Regulación cuentan con la facultad de expedir reglamentos técnicos para sus sectores. Por último, entidades como el INVIMA o el ICA prestan apoyo técnico a los Ministerios de Salud y Protección Social o al Ministerio de Agricultura para la elaboración de reglamentos técnicos (p. 35) Algunos de los reglamentos técnicos vigentes según entidad durante el año 2013 se señalan a continuación en la Figura No. 5. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 86 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Figura 5 Reglamentos técnicos por entidad. Tomado de Fedesarrollo (2013) Abajo algunas normas expedidas por los reguladores, según entidad. Algunas de las cuales están actualmente compiladas en el Decreto único que contiene las normas del Subsistema Nacional de Calidad. Figura 6 Normas de los reguladores. Entidad Función Norma Ministerio de Salud y Protección Social Dirigir la Red Nacional Decreto 2323 de 2006, 1011 de 2006, Reso. 1445 de 2006. Normas propias Minsalud, entidades deptales y distritales e Icontec. IDEAM Acreditación Dec. 1600 de 1994. Reso. 176 de 2003. Normas propias IDEAM ICA Acreditación, autorización y registro. Dec. 1840 de 1994, acuerdo 008 de 2003 y reso. 068 de 2011. Normas propias ICA INVIMA Acreditación Decreto 2323 de 2006, 211 de 2004. Normas del Subsistema Subsistema Nacional de Calidad. Habilitación Acreditación. y Requisito Seguimiento PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 87 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 5.1.2.3. Otros actores del Subsistema Nacional de Calidad: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) en cabeza de la Dirección de Regulación, le corresponde articular a todos los demás actores del Subsistema, coordinar la expedición de todos los reglamentos técnicos verificando que se cumpla con la normativa internacional; administrar el punto de contacto y el centro de información en materia de obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, y realizar las notificaciones de proyectos de reglamentos técnicos como punto de Contacto ante la OMC, entre otras funciones. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los El Ministerio es un actor clave en el engranaje del Subsistema puesto que éste, no solo articula a los demás actores, sino que coordina la expedición de la normativa legal y reglamentos técnicos para instaurar las lineas de política, asi como las mejoras necesarias a implementar. No obstante, las proposiciones normativas no sólo son iniciativa del Ministerio, sino, en virtud de las distintas funciones dentro del Subsistema, otros actores como el INVIMA, el INM, el ONAC, tienen en sí mismos la facultad para proponer nuevas reglamentaciones, políticas, lineamientos para implementar, y el Ministerio es el encargado de articular a los interesados. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 88 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL La Comisión Intersectorial de la Calidad es otro actor clave en el Subsistema. Fue creada a través del decreto 3257 de 2008, con funciones de coordinación con la Comisión Nacional de Competitividad las actividades las actividades referentes al SNCA, proponer políticas de calidad para el logro de los objetivos del SNCA, revisar el programa anual de normalización voluntaria y el plan anual de reglamentos técnicos, preparar proyectos de ley, decretos y resoluciones necesarias para el fortalecimiento del subsistema, apoyar el reconocimiento internacional de los diferentes componentes del subsistema, propender por que los reglamentos técnicos cumplan con el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio y propender por que se elaboren bajo una misma metodología basándose en este acuerdo. La comisión se debe reunir ordinariamente cuatro veces al año y tiene una secretaría técnica que es ejercida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Teniendo en cuenta el conglomerado de miembros e intereses de la Comisión, no puede dejarse en su seno el avance de decisiones que son inminentes o de necesidad a mediano plazo, por lo que se podría tardar más de lo necesario, y puede no ser el escenario para impulsar nuevos proyectos normativos, pero si es un escenario de gran apoyo y valor para dar conocimiento de estos, para difundir su contenido, mostrar nuevas implementaciones, etc, de gran importancia para sensibilizar la labor que se está adelantando en proceso hacia OCDE. 6. BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIO (BPL) Dentro del engranaje de la infraestructura de Calidad existe el soporte a ensayos, mediciones, certificaciones, inspecciones, entre otros servicios relacionados, que son prestados por varios laboratorios, que en el sector de cosméticos, no funcionan bajo los lineamientos de BPL. Lo anterior significa que no cumplen con los estándares internacionales reconocidos por los países de la Comunidad Europea sobre buenas prácticas de laboratorio. El efecto por la observancia de los principios BPL, a los que más adelante se hace referencia con mayor detalle, junto con el cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el Acuerdo Mutuo de Datos (AMD) de OCDE en relación a BPL, es que obliga a las autoridades de monitoreo de cualquier país, a reconocer evaluaciones efectuadas en los países que hayan sido reconocidos. En consecuencia, para ingresar al comercio internacional de los países miembros de la OCDE, se hace necesario establecer y cumplir las BPL, así como contar con una autoridad de monitoreo que realice las evaluaciones del cumpimiento de dichos principios por parte de los laboratorios o entidades que realicen estudios. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 89 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Se recuerda que la OCDE agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, mediante la promoción de un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes y fijar estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas. Países como China, India, Brasil, Sudáfrica, Indonesia son asociados de la OCDE y no miembros plenos. Lo que significa que han adherido a algunos de sus instrumentos, pero no a todos. De acuerdo con la OCDE, "Las BPL es todo lo relacionado con el proceso de organización y las condiciones técnicas bajo las cuales los estudios de laboratorio se han planificado, realizado, controlado, registrado e informado". Según Morris (2010), "Son un conjunto de reglas, de procedimientos operacionales y prácticas establecidas y promulgadas por determinados organismos como la OCDE o la FDA, que se consideran de obligatorio cumplimiento para asegurar la calidad e integridad de los datos debido a que a Fines de los años 1969 y 1975 las agencias reguladoras se enfrentaron con grandes discrepancias en los datos dirigidos a ellas, obtenidos en distintos 21. La relacionado con los procesos organizativos y las condiciones bajo las cuales los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental son planificados, realizados, controlados, registrados archivados e informados. La expresión "estudio no clínico de seguridad sanitaria y medioambiental" se entiende que incluye los estudios de campo. Un estudio de campo es un estudio que incluye actividades experimentales realizadas fuera de la situación usual del laboratorio, tales como en parcelas de tierra, charcas exteriores o en invernaderos, frecuentemente en combinación o en secuencia con actividades 22. Cuando se habla de estudios de campo se encontró que estos incluyen, entre otros, estudios para determinar la magnitud del residuo; fotodegradacioón; metabolismo en las plantas; metabolismo en el suelo; incorporación en cultivos posteriores; disipación en 21 MORRIS, C.R., Good Laboratory Practices; An Agrochemical Perspective, Garner, W. Y. (Ed) at the Meeting of the American Chemical Society, New Orleans, Louisiana, Good Laboratory Practices: Birth of a New Profession, pp. 1-6. 22 La Aplicación de los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). CI-ENAC-BPL Rev. 2 Enero 2008 PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 90 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL suelo; efectos sobre el mesocosmo; bioacumulaci ́n; y efectos sobre organismos no objetivo. La aplicación de los principios BPL debe ser sobre aquellos productos que lo requieren con el fin de registrarse o ser autorizados su cumplimiento en un mercado, tales como: Farmacéuticos, Pesticidas químicos, Pesticidas Biológicos, OGM, Aditivos, Productos cosméticos, Medicamentos veterinarios y Productos químicos industriales, Dispositivos médicos, entre otros. A continuación se presentan las generalidades de estos principios BPL, así como el proceso para cumplir con sus requisitos y participación en OCDE. 6.1. GENERALIDADES 6.1.1 Qué son y cual ámbito de aplicación y alcance tienen los principios BPL? De acuerdo con el Documento de Consenso OCDE numero 6 revisado (Serie de la OCDE sobre principios de buenas prácticas de laboratorio y verificación de su conformidad) Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), tal como fueron adoptados por la OCDE en 1981 y revisados en 1997, contienen los requisitos recomendados para llevar a cabo pruebas para una amplia variedad de estudios realizados con propósitos reglamentarios y otros fines relacionados con una evaluación. ́ los Principios de BPL en 1981 precisa explícitamente que los Principios deberían aplicarse a los siguientes tipos de pruebas: i) estudios de propiedades fisicoquímicas; ii) estudios toxicológicos destinados a evaluar los efectos sobre la salud humana (a corto y largo plazos); iii) estudios eco toxicológicos destinados a evaluar los efectos sobre el medio ambiente (a corto y largo plazos); y (iv) estudios ecológicos destinados a evaluar la trayectoria medioambiental de los productos químicos (transporte, biodegradación, y bioacumulación). Según el documento OCDE mencionado, en la clasificación general de los estudios ecológicos se incluyen también las pruebas destinadas a determinar la identidad y magnitud de los residuos de plaguicidas, metabolitos y compuestos conexos con el fin de definir su tolerancia y otros aspectos relacionados con la exposición a los mismos en la alimentación. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 91 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Los principios de BPL de la OCDE tienen un alcance general y no son específicos para un tipo particular de ensayos o disciplina de pruebas. Así, la OCDE define (i) los estudios a corto plazo como un estudio de corta duración ejecutado con ayuda de técnicas corrientes, ampliamente utilizadas [I.2.3.2]; (ii) los estudios biológicos a corto plazo incluyen los estudios de toxicidad aguda, los estudios de mutagenicidad y asimismo los estudios de ecotoxicología aguda, iii)los estudios fisicoquímicos son aquellas investigaciones, pruebas o mediciones de corta duración (que normalmente no exceden una semana de trabajo), que emplean técnicas ampliamente utilizadas (por ejemplo los lineamientos de pruebas de la OCDE) y que permiten obtener resultados fácilmente reproducibles, que frecuentemente se expresan con valores numéricos o expresiones verbales sencillas. 6.1.2 Cuáles son los propósitos de la BPL? De acuerdo con Sanscrita (2012) los propósitos de las BPL son: - Asegurar la calidad e integridad de los datos remitidos a la AR. - Permitir la reconstrucción precisa de un estudio. - Asistir a la aprobación de productos seguros para - Evitar la duplicación de estudios generando datos comparables y Promover la aceptación internacional de los mismos. 6.1.3 Cuáles son las recomendaciones de la OCDE en relación con estos principios y los países que están adhiriendo a dicha organización? Para aplicar esta Decisión, el Consejo de la OCDE recomienda a los países Miembros, que en las pruebas de productos químicos se aplican las directrices de examen de la OCDE y los Principios de la OCDE de BPL establecidas en la Decisión Recomendación C(89)87 el Control de Sustancias Químicas, en conjunto con el Grupo de Productos Químicos de la Comisión de Medio Ambiente, establecer un mecanismo de actualización para asegurar que las directrices de examen antes mencionados se modifican según sea necesario, a través de la revisión de los existentes Directrices o el desarrollo de nuevas directrices. Y así mismo, encarga al Comité de Gestión del Programa Especial sobre el Control de Sustancias Químicas para monitorear los programas de trabajo de tal manera que se facilite métodos internacionalmente armonizados a asegurar el cumplimiento de los Principios de la OCDE de buenas prácticas de laboratorio y que informe periódicamente al respecto al Consejo. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 92 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 6.1.4 Quién evalúa el cumplimiento de los principios BPL en cada país? La función de la Autoridad de Monitoreo, que debe ser constituida en cada País, es quien se encarga de verificar la integridad de los datos que los laboratorios presentan a la Autoridad Regulatoria para llevar a cabo el registro de nuevos productos. Teniendo claro el ámbito de aplicación y el alcance de los principios BPL, a continuación se presentan los pasos y medidas para implementar estos principios en nuestro sistema. 6.2. ADHESION (MAD) AL MUTUAL ACCEPTANCE OF DATA La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, ha establecido un acuerdo de Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Químicos (AMD), que tiene por objeto evitar la repetición en los países de destino, de los estudios/ensayos que respaldan el registro de productos, eliminando de este modo las barreras técnicas al comercio, reduciendo el número de ensayos con animales, los costos y tiempos. Este acuerdo surgió, como mecanismo de reconocimiento entre los países miembros estableciendo que, los estudios desarrollados bajo los principios de BPL en entidades de ensayos inspeccionadas por una Autoridad de Monitoreo reconocida por la OCDE, deben ser aceptados en todos los países miembros. Las Autoridades de Monitoreo en los países miembros fueron creadas para dar cumplimiento a los principios BPL de la OCDE para suscribir el MAD, con el fin de encargarse de verificar y monitorear mediante inspecciones y/o auditorías de estudio, el cumplimiento de las entidades de ensayo o laboratorios, con los principios BPL. La función de la Autoridad de Monitoreo es verificar la integridad de los datos que los laboratorios presentan a la Autoridad Regulatoria para llevar a cabo el registro de nuevos productos. Al Acuerdo MAD se puede acceder directamente sin ser miembro, o mediante el proceso de membrecía pleno a la OCDE. En principio era un acuerdo exclusivo para los miembros, pero la OCDE abrió las puertas del MAD a los países no miembros a través de un proceso de adhesión, que es para ser primero provisional, hasta alcanzar la adhesión plena, que cuenta con los mismos derechos y obligaciones que los países miembros. Un ejemplo de adhesión al MAD sin ser miembro OCDE es Argentina, es adherente pleno al acuerdo de Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Químicos (MAD) de la OCDE y cuenta con una Autoridad de Monitoreo y un Programa Nacional de Monitoreo de la PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 93 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Conformidad con las BPL para productos Pesticidas, Biocidas y Químicos industriales establecido. Como se dijo, la adhesión plena al MAD le permite a los laboratorios y entidades de ensayo inspeccionadas por el Organismo de Monitoreo del País y declaradas en conformidad con las BPL, que los datos generados por éstas sean aceptados por los países miembros de OCDE y adherentes plenos, y de este modo, minimizar las barreras no tarifarias al comercio. La forma y procedimiento para hacer este tipo de adhesiones a la OCDE es a través de la implementación por parte del País de los distintos instrumentos, siguiendo las distintos documentos de decisiones y recomendaciones emitidas por el Para mayor referencia, el caso de Argentina y su Autoridad de Monitoreo va a ser objeto de estudio en un sub capítulo más adelante en este escrito. 6.2.1. Requisitos para implementar el MAD: Ya se dijo que el primer requisito indispensable para implementar el acuerdo en cada País es que exista al menos una Autoridad de Monitoreo. Esto puede posible, bien sea asignando una autoridad ya existente en la infraestructura de calidad del País, o constituyendo una nueva entidad que cumpla con la función de verificar el cumplimiento de BPL en los laboratorios. Otro de los requisitos para implementar las BPL, a través del MAD, además de tener una Autoridad de Monitoreo, es crear un Programa de Monitoreo de la Conformidad con las BPL que sea aplicable únicamente a instalaciones que realizan estudios no clínicos de salud y seguridad ambiental. Estos estudios se llevan a cabo para obtener datos sobre las propiedades y/o la seguridad de un elemento de ensayo que puede estar contenido en productos farmacéuticos, pesticidas, cosméticos, drogas veterinarias así como en aditivos alimenticios, aditivos en alimentos para animales y productos químicos industriales. Los datos obtenidos de los estudios tienen por objetivo ser presentados a las autoridades reguladoras, ya sea al interior del País o en el extranjero, para el registro o la autorización de productos químicos para su uso. Para cumplir los dos requisitos anteriores, la Decisión Recomendación de la OCDE del 2 October 1989 - C(89)87/FINAL Amended on 9 March 1995 - C(95)8/FINAL recomienda adoptar de manera oficial los principios BPL en sus legislaciones internas, de tal forma que, siendo voluntarias u obligatorias, queden establecidas de manera clara las reglas a seguir en materia de BPL en una norma interna que vincule a los actores del Subsistema Nacional de Calidad en el caso de Colombia. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 94 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL n relación a los temas de acreditación y certificación, algunos laboratorios cuentan con acreditación de ISO 17025 (Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Prueba y Calibración). Sin embargo para el mercado internacional con respecto a pruebas toxicológicas en particular, es necesario que un laboratorio cuente con una validación de su implementación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) por una inspección de una autoridad para la supervisión de BPL. La implicación es que las compañías que requieren datos toxicológicos deben contratar a un laboratorio fuera del país. Probablemente, en el corto plazo esto sea la opción más factible y económica para las compañías. Obviamente hay un costo de obtener validación de BPL. Al mismo tiempo hay que considerar que BPL es reconocido como el estándar internacional. Sin embargo la justificación de la inversión necesaria para obtener una validación de BPL es algo que requiere un análisis serio de la demanda de los servicios (en Colombia y en otros países) que depende sobre validación de BPL . n cuanto a las pruebas relacionadas con la seguridad e inocuidad de los ingredientes, hay algunos laboratorios que pueden ofrecer dichos servicios. Sin embargo aún existe un reto porque ninguno de los laboratorios cuenta con la certificación en BPL. Para cumplir con la normatividad es necesario realizar las pruebas necesarias trabajando con laboratorios que tengan esta certificación. Además es importante destacar que acreditación con ISO17025 no es igual a la certificación BPL Además de contar con una Autoridad de Monitoreo, un Programa de Monitoreo de conformidad con BPL, y la norma interna que adopte los principios BPL, los Países que quieran implementar el acuerdo MAD tienen que tener en cuenta los siguientes aspectos, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Recomendación de la OCDE del 2 October 1989 C(89)87/FINAL Amended on 9 March 1995 - C(95)8/FINAL y la Guía para procedimiento de Control del Cumplimiento de BPL "Guías para el Cumplimiento Monitoreo procedimientos Programas de Buenas Prácticas de Laboratorio" a. Armonización de los Países con los principios BPL. La OCDE se expresa a través de Decisiones, Decisiones Recomendaciones y Recomendaciones, según su carácter más o menos vinculante respectivamente. La Decisió an la necesidad de armonización con los principios de BPL frente a terceros países miembros, teniendo en cuenta la siguientes necesidades: i) acción concertada para proteger al hombre y su medio ambiente de la exposición a sustancias químicas peligrosas; ii) ventajas económicas y PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 95 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL comerciales mutuas al armonizar las políticas para el control de sustancias químicas; iii) la necesidad de minimizar la carga de los costos asociados a los productos químicos de ensayo y la necesidad de utilizar con mayor eficacia instalaciones de ensayo y mano de obra especializada en los países miembros. El objetivo de la armonización consiste en sugerir a los países miembros de la OCDE la información sobre la estructura, mecanismos y procedimientos que deben adoptar cuando se establecen programas nacionales de vigilancia del cumplimiento de BPL para que estos programas pueden ser internacionalmente aceptables. La armonización es entonces en varios niveles, no únicamente en materia de adopción de principios BPL, sino también y específicamente en materia de la estructura, mecanismos y procedimientos adoptados para vigilar el cumplimiento de una buena práctica de laboratorio, así como la comparabilidad de su calidad y rigor. Así las cosas, la armonización resulta esencial para facilitar la aceptación mutua de los datos de prueba generados para su presentación a las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE, puesto que genera estandarización en los procedimientos operacionales, homogeneidad, y a la vez, seguridad y confianza en los sistemas de calidad. b. Documentar procedimientos. La Autoridad de Monitoreo debe llevar a cabo inspecciones y/o auditorias de estudios a los laboratorios23, para determinar el grado de conformidad de sus instalaciones con los principios BPL y determinar la integridad de los datos para asegurar que los datos resultantes son de la calidad adecuada para la evaluación y la toma de decisiones de la Autoridad reguladora. El resultado que arrojen dichas inspecciones y/o auditorias de estudio son los informes que describen el grado de fidelidad de un laboratorio a los principios BPL. c. Definir la información a intercambiar. 23 Inspección: Un examen in situ de los procedimientos y prácticas de los laboratorios, para evaluar el grado de cumplimiento de los principios de BPL . Durante las inspecciones se examinan las estructuras de gestión y los procedimientos operacionales de la instalación de prueba , se entrevista personal técnico clave , y la calidad y la integridad de los datos generados por la instalación son evaluados e informados. Auditoría de estudio: Una comparación de los datos brutos y los registros asociados con el informe provisional o final con el fin de determinar si los datos brutos se han reportado con exactitud , para determinar si la prueba se llevó a cabo de acuerdo con el plan de estudio y procedimientos operativos estándar, para obtener información adicional no previsto en el informe, y para establecer si se han seguido prácticas en el desarrollo de los datos que puedan afectar a su validez. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 96 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL La información que deberían intercambiarse entre los países miembros, es por lo menos, la siguiente: Los principios de BPL adoptados a nivel nacional; El alcance del programa nacional para el control del cumplimiento de los principios BPL en cuanto a los tipos de productos químicos y pruebas cubiertas; La identidad, la condición jurídica y la estructura organizativa de la Autoridad (Nacional) de Monitoreo de las BPL; Los procedimientos seguidos durante las inspecciones de las instalaciones de pruebas y verificaciones de estudios, y la periodicidad de las inspecciones y / o criterios para programas de inspección; El número y la cualificación de los inspectores; Las acciones disponibles para el control de las BPL (Nacional) (IES) en los casos de incumplimiento, incluida la posibilidad de informar a los demás países miembros, cuando sea necesario, de los resultados de las inspecciones de laboratorio y Auditorías de Estudio; Las disposiciones para la protección de la confidencialidad de la información; Los procedimientos para iniciar, conducir e informar sobre las inspecciones de laboratorios y verificación de estudio a petición de los otros países miembros; Los procedimientos para la obtención de información sobre instalaciones de prueba que han sido inspeccionados por un Organismo (Nacional) de Monitoreo o Control de las BPL de otro país miembro, incluyendo el estado de cumplimiento de dichas instalaciones; y La naturaleza de las certificaciones de las instalaciones de pruebas que se llevaron a según los principios BPL. Adicionalmente, el siguiente conjunto mínimo de información deberá ser permitido para la armonización entre las autoridades nacionales de supervisión de BPL, en cuanto a Inspecciones y Estudios24: 1. Identificación de la instalación inspeccionada: Suficiente información debe ser incluida para hacer la identificación de la instalación inequívoca, es decir, el nombre del laboratorio de ensayos de la ciudad y el país en el que se encuentra, incluyendo inspecciones en el 24 Parte III: Actividades futuras de la OCDE Guía para procedimiento de Control del Cumplimiento de BPL ojo "Guías para el Cumplimiento Monitoreo procedimientos Programas de Buenas Prácticas de Laboratorio PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 97 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL extranjero. 2. Fechas de Inspecciones y Decisiones: mes y año de la inspección y, en su caso, fecha de la decisión final sobre el estado de cumplimiento de las BPL. 3. Naturaleza de inspección: Una clara indicación se debe dar de si una inspección BPL es completa o sólo una verificación de estudio se llevó a cabo, así como si la inspección era de rutina o no, y otras autoridades que estuvieron involucrados. 4. Áreas de especialización de la instalación inspeccionada: Desde cumplimiento de las BPL se relaciona con las pruebas realizadas por un centro, el área (s) de la experiencia de los laboratorios inspeccionados deben ser incluidos en los resúmenes anuales, utilizando las siguientes categorías generales: - Las pruebas físico-químico - Estudios de toxicidad - Los estudios de mutagenicidad - Los estudios de toxicidad ambientales sobre los organismos acuáticos y terrestres - Estudios sobre comportamiento en el agua, suelo y aire; bioacumulación - Estudios de residuos - Los estudios sobre los efectos sobre mesocosmos y los ecosistemas naturales - Las pruebas de química analítica y clínica - Otros estudios. 5. Estado de Cumplimiento: Los tres siguientes categorías deben ser utilizados para informar sobre el estado de cumplimiento de las instalaciones: - En cumplimiento - No de conformidad - En espera (con explicación) Tales explicaciones podrían incluir, por ejemplo, "en espera de reinspección", "respuestas pendientes de instalación de prueba", "espera de la conclusión de los procedimientos administrativos". 6. Observaciones: En su caso, observaciones adicionales se pueden hacer. 7. Las principales deficiencias: Como mínimo, estudios individuales para los que la verificación del estudio ha revelado graves deficiencias de BPL y que en consecuencia, han PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 98 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL sido rechazadas por las autoridades debe ser informados en los resúmenes anuales de los laboratorios inspeccionados. 8. Las declaraciones de Cumplimiento: Cuando declaraciones de cumplimiento se proporcionan a las instalaciones por las autoridades nacionales de supervisión, deben utilizar la misma terminología y categorías como los resúmenes anuales. 9. Circulación de resúmenes anuales: Visión general debería distribuirse anualmente antes de finales de marzo a los miembros del Grupo BPLL y la Secretaría de la OCDE. Esta información puede ser lanzada al público a petición. d. Resultados y efectos sobre la armonización de procedimientos: Cuando se observen desviaciones graves que pueden haber afectado a estudios específicos, el Organismo de Monitoreo de las BPL (Nacional) debe considerar la necesidad de informar a las autoridades pertinentes de BPL en otros países miembros de sus conclusiones, nombres de los laboratorios sujetos a inspecciones de laboratorios dentro de un Programa de Cumplimiento , sus niveles de cumplimiento con los Principios de BPL nacionales y la fecha (s) en que se llevaron a cabo las inspecciones debería estar disponible anualmente. Los países miembros deben estar preparados para satisfacer las preocupaciones genuinas de una manera cooperativa. Puede ser que un país miembro no pueda juzgar la aceptabilidad del cumplimiento de las BPL de otro únicamente sobre la base del intercambio de información escrita. En tales casos, los países miembros pueden buscar la seguridad que necesitan a través de consultas y discusión con las autoridades de Monitoreo de BPL. En este contexto, la OCDE ofrece un foro para la discusión y resolución de problemas relacionados con la armonización internacional y la aceptación de los programas de control de las BPL de cumplimiento. 6.2.2. Colombia respecto al MAD en OCDE- Hoja de Ruta: Colombia inició su proceso de adhesión formal a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, el 25 de octubre de 2013, para ser miembro pleno de dicha Organización. La siguiente Hoja de Ruta, contiene los pasos que ha seguido y los que aún debe surtir el Gobierno con el objetivo de que el Consejo de la OCDE pueda tomar una decisión unánime sobre si se debe invitar o no al País a la Convención de la OCDE, para convertirse en un miembro pleno de la Organización. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 99 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 6.2.2.1. Solicitud de Colombia a la OCDE: Colombia solicitó oficialmente en octubre 25 de 2013 su interés de adherir a la OCDE. La Secretaría General de la Organización invitó al País a cumplir los términos, condiciones y el proceso para su adhesión, posterior examen y aprobación por el Consejo de la OCDE. La aceptación de Colombia de iniciar el proceso de adhesión implicó la aceptación de los siguientes presupuestos a cumplir: Los objetivos de la Organización, tal como se establece en el artículo 1 de la Convención, así como en el Informe de la Comisión Preparatoria de la OCDE de diciembre de 1960; todos los compromisos y aquellos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Convención; todos los compromisos complementarios de los Protocolos 1 y 2 de la Convención; sobre compromisos con los valores fundamentales de la Organización, como la democracia pluralista basada en el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, los principios de economía de mercado transparentes y un objetivo común del desarrollo sostenible, todo a través del intercambio de experiencias, mejores prácticas y diálogo franco y abierto entre los gobiernos. Todas las decisiones, resoluciones, normas, reglamentos y las conclusiones adoptadas por la Organización en relación con su gestión y funcionamiento incluidas las relativas a la gobernanza de la Organización, las contribuciones financieras de los Miembros, otras cuestiones financieras y presupuestarias, los asuntos de personal (incluidas las sentencias del Tribunal Administrativo), las cuestiones de procedimiento, las relaciones con los países no miembros y la clasificación de la información. Los estados financieros de la Organización. Los métodos de trabajo de la Organización. Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización en vigor en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE para invitar al país candidato a la adhesión a la Convención. La celebración de un Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización con el fin de asegurar su independencia y buen funcionamiento. 6.2.2.2. Colombia se somete a revisiones técnicas por parte de los Comités de la OCDE. A fin de permitir al Consejo tomar una decisión informada sobre la adhesión de Colombia, actualmente el País se está sometiendo a exámenes por los siguientes 23 comités técnicos de la OCDE25. 25 nes; PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 100 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL El Comité de Productos Químicos realizó las revisiones técnicas al País, las cuales deben concluir con un dictamen formal resultante sobre el instrumento jurídico evaluado que compare la situación de Colombia con las mejores políticas y prácticas de la OCDE sobre evaluación de Químicos. Los resultados podrían ser entregados en las próximas reuniones del mencionado comité, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Entre sus resultados el Comité podría recomendar cambios para adaptar la legislación de Colombia, sus políticas y / o prácticas, a los instrumentos y mejores practicas de la OCDE, y formular recomendaciones sobre acciones de seguimiento por parte de Colombia después de la adhesión, así como el compromiso para Colombia de informar a la Comisión de los progresos alcanzados en la aplicación de estas recomendaciones. El Comité de Productos Químicos evalúa a Colombia sobre las siguientes materias: Aceptar los datos generados en las pruebas de productos químicos por los países que se adhieren a la OCDE, incluyendo el Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos, de ahora en adelante AMD, de conformidad con los Principios de la OCDE para las buenas prácticas de laboratorio, de ahora en adelante BPL, para efectos de evaluación y otros usos relacionados con la protección del hombre y el medio ambiente. Armonizar sus políticas de seguridad química con las de los países de la OCDE con el fin de (i) asegurar que los instrumentos utilizados para proteger al hombre y el Política Ambiental; Política Educativa; de Información, Informática y Política de Comunicaciones; PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 101 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL medio ambiente son de una calidad comparable a los de los países miembros, (ii) la promoción de un sistema de la gestión de los productos químicos del nivel de los países miembros, contribuyendo así a la creación de un campo de juego nivelado, y (iii) aumentar las posibilidades de intercambio de trabajo con los socios de la OCDE; Trabajar en conjunto con los países de la OCDE para fomentar la convergencia de las políticas de seguridad química de los No Miembros hacia estándares de la OCDE; Intercambiar información técnica y de políticas para abordar los retos relacionados con la gestión de los productos químicos; Comprometerse a acuerdos mundiales relacionados con la gestión de los productos químicos; Disponerse a aceptar las obligaciones de conformidad con los instrumentos de la OCDE en materia de seguridad química; Asumir obligaciones en los acuerdos ambientales multilaterales aceptados por la mayoría o todos los miembros de la OCDE. Esta etapa concluirá con los informes de antecedentes preparados por la Secretaría de la OCDE para apoyar las revisiones de adhesión de los comités técnicos. El Comité de Agricultura ha sido el primero y único en dar su aprobación a las políticas de Colombia en esta materia. Los demás Comités están en revisiones. El Comité de Químicos se reunirá próximamente durante el mes de julio de 2015 para dar la aprobación o recomendaciones sobre esta materia, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6.2.2.3. Presentación del Documento de Posición Revisada por parte de Colombia. Colombia presentó al Secretario General de la OCDE un memorándum inicial en el que estableció la posición de Colombia respecto de cada instrumento jurídico OCDE en vigor, con la correspondiente evaluación de la conformidad de su legislación, políticas y prácticas con los parámetros de la OCDE. Aunque el documento de posición de Colombia no se conoce por cuanto está siendo revisado por los Comités, y es un documento reservado, en la Hoja de Ruta para Colombia se establece que el País pudo optar por una de estas cuatro opciones para cada uno de los instrumentos jurídicos. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 102 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL la aceptación; la aceptación de un plazo determinado para la aplicación; la aceptación sujeta a reservas u observaciones; rechazo. Actualmente se conoce por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia que el País aceptó los 22 instrumentos jurídicos de competencia del Comité de Químicos, entre ellos, los principios de BPL y AMD - Aceptación Mutua de Datos. Como se dijo anteriormente, para estos dos instrumentos se establecen los siguientes requisitos a cumplir por parte del País interesado: a. Establecer un Organismo de Monitoreo, que cumpla con las siguientes funciones y características: La Autoridad Nacional de Monitoreo, de acuerdo con la Decisión Recomendación C(89)87 del Consejo de la OCDE, debe ser un organismo establecido en Colombia con el objeto de vigilar el cumplimiento de las BPL y de desempeñar las demás funciones relacionadas con las BPL que se determinen a nivel Nacional. Puede establecerse mas de uno de estos organismos, siempre y cuando cumpla con las siguientes funciones, y especialmente cuente con un equipo de trabajo con las siguientes funciones y características: Velar porque se adopten disposiciones para la correcta capacitación de los inspectores, teniendo en cuenta sus calificaciones y experiencias individuales; Fomentar consultas y actividades conjuntas de capacitación, cuando sea necesario, con el personal del Organismo de Monitoreo de otros países miembros, con el fin de armonizar internacionalmente la interpretación y aplicación de los principios de BPL y el control del cumplimiento a los mismos. La responsabilidad de determinar el estado de cumplimiento de las BPL, esto es, si las instalaciones de prueba han puesto en práctica los principios BPL para la realización de sus estudios y si pueden brindar la seguridad de que los datos resultantes son de la calidad adecuada. Contratar inspectores calificados y con experiencia técnica, científica y práctica en las disciplinas científicas de interés para pruebas de productos químicos. Que el personal de inspección y los expertos contratados no tengan intereses financieros o de otro tipo en los laboratorios inspeccionados, en los estudios o en las empresas que patrocinan dichos estudios. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 103 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Que los inspectores y expertos se encuentren carnetizados o tengan cualquier otro medio de identificación, distinguiendo si son personal de la Autoridad de Monitoreo o de un órgano independiente a dicha Autoridad, si es empleado o contratista. Definir y limitar claramente las competencias de los inspectores, quienes podrán entrar a las instalaciones de ensayos con un acceso delimitado a los datos en poder de las instalaciones de prueba (muestras SOP, otra documentación), y lo podrán hacer siempre y cuando el acceso a los datos sean esenciales para proteger la salud pública o el medio ambiente. Describir las acciones que se pueden tomar como seguimiento de las inspecciones de laboratorios y a las auditorias de estudios, para registrar en el informe de resultados. Las medidas a tomar a posteriori deben estar establecidas en documentos del Organismo de Monitoreo de BPL. Si se encontraren desviaciones leves se podrá volver a inspeccionar sobre esa desviación o si son graves, las medidas dependerán de las medidas adoptadas en las disposiciones legales internas (por ejemplo, una declaración que exponga en detalle las insuficiencias observadas que afectan la validez de los estudios realizados en el laboratorio, una recomendación para rehacer el estudio, la suspensión de inspecciones de laboratorios o verificaciones de una instalación de pruebas con la eliminación de la misma del Programa de cumplimiento de BPL y de cualquier lista o registro de laboratorios sujetos a BPL, exigir que una declaración de desviaciones sea adjuntada a los informes de estudios específicos, o una acción por la vía judicial cuando se justifique y los procedimientos lo permitan. b. Establecer y publicar los documentos oficiales relativos a la adopción de los principios BPL en su territorio: c. Establecer y publicar los detalles de sus Programas de Cumplimiento de las BPL, incluyendo información sobre el marco jurídico o administrativo dentro del cual opera el programa y las referencias a actos publicados, documentos normativos (por ejemplo, reglamentos, códigos de práctica, manuales de inspección), con los siguientes aspectos: El alcance y la magnitud del programa (una gama limitada, por ejemplo productos químicos, o químicos industriales, o pesticidas, o farmacéuticos, o cosméticos, o puede incluir todos los productos químicos) Este alcance debe definirse, respecto de la categoría del producto, como de los tipos de pruebas a los que serán sometidos, por ejemplo, físicas, químicas, toxicológica y/o ecotoxicologica. Proporcionar una indicación sobre el mecanismo por el que las Instalaciones de Ensayos ingresan a determinado Programa. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 104 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Debe existir un mecanismo para que las instalaciones de pruebas puedan comprobar el cumplimiento de los principios BPL. Proporcionar información sobre las categorías de inspecciones de instalaciones de Prueba y de Auditorias de estudio. El programa debe incluir una provisión para inspecciones de laboratorios (inspección general de las instalaciones y verificación del estudios en curso y terminados); y una provisión para inspecciones especiales de las instalaciones de prueba / Auditorias de estudio a petición de una autoridad reguladora. Debe existir un procedimiento por el que una instalación de prueba puede presentar alegaciones en relación con el resultado de un Fondo para la inspección o verificación de estudios para vigilar el cumplimiento de BPL, en comparación con la acción de la Autoridad de Monitoreo sobre el mismo. Mantener registros de los laboratorios inspeccionados (y su estado de cumplimiento BPL) y de los estudios auditados tanto para fines nacionales como internacionales. Prever el mantenimiento de la confidencialidad, no sólo por los inspectores, sino también por cualquier persona que tenga acceso a información confidencial, como resultado de las actividades de supervisión de cumplimiento de BPL; y que los informes de las inspecciones de laboratorios y verificaciones de estudios se pongan sólo a disposición de las autoridades reguladoras y, en su caso, a los laboratorios inspeccionados o interesados por las verificaciones de estudios y/o patrocinadores. Asegurar que un número suficiente de inspectores está disponible y estos estén debidamente calificados y capacitados. Adicionalmente a lo mencionado, para implementar el MAD, Colombia deberá cumplir con Los 22 instrumentos del Comité de Químicos están contenido en distintas Decisiones, Decisiones Recomendaciones y Recomendaciones de la OCDE, no se conoce si Colombia ha aceptado algún instrumento con un plazo determinado para su aplicación. Si es así, el País ha tenido que explicar claramente las razones de tal solicitud en su Documento de Posición, puesto que el plazo debe ser razonable y debe proporcionar un plan de acción detallado, ajustado a un calendario con las medidas que tomará para adaptar su legislación, la política y la práctica de conformidad con cada instrumento. Posterior a la revisión por parte de los distintos Comités, procede la observación de la PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 105 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Secretaría de la OCDE, con todas las modificaciones que el País tendrá que incorporar a partir de entonces, si es que los Comités solicitaron cambios en su posición o recomendaciones para adoptar las mejores políticas y prácticas de la OCDE. Colombia podrá modificar su posición en un instrumento en cualquier momento durante el proceso de adhesión a través de una notificación por escrito a la Secretaría. El dictamen formal de cada comité técnico incluirá una evaluación de la voluntad y la capacidad de Colombia para implementar los instrumentos legales de la competencia del Comité. La posición final de Colombia en cada instrumento jurídico sustantivo, con las modificaciones introducidas durante el proceso de adhesión, se establece en la Declaración Final presentado por el País. El plazo para las revisiones técnicas está en manos del país candidato y depende del ritmo al que Colombia ofrece información a los comités y responde a las recomendaciones hechas por los comités en cuanto a cambios en la legislación, la política y la práctica. En otras palabras, el proceso de adhesión no tiene fechas límite y sólo depende de la habilidad de Colombia para completar satisfactoriamente las revisiones técnicas. 6.2.2.4. Declaración Final de Colombia y Decisión del Consejo de la OCDE. Una vez realizadas las revisiones técnicas y concluidas las discusiones en torno a las modificaciones o recomendaciones sugeridas, el Gobierno de Colombia enviará al Secretario General de la OCDE una declaración final que indica que, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención de la OCDE, asumirá todas las obligaciones de miembro de la Organización. La posición final de Colombia en cada instrumento jurídico sustantivo, con las modificaciones introducidas durante el proceso de adhesión, hace parte de la mencionada Declaración Final. Una vez el Secretario General presente el análisis y los documentos pertinentes de Colombia (el informe general sobre el proceso de adhesión con una recomendación al Consejo, la Declaración Final de Colombia y las opiniones formales de todos los comités técnicos) el Consejo de la OCDE decidirá por unanimidad, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, si se debe invitar a Colombia a que se adhiera a la Convención. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 106 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 6.2.2.5. Suscripción de un acuerdo internacional y depósito de instrumentos. Colombia debe suscribir un acuerdo internacional entre Colombia y la OCDE, en el que se incorporaría a sus principales elementos, a la Declaración Final de Colombia y a la Decisión del Consejo. El presente Acuerdo se hará público. Dicho instrumento de adhesión debe ser depositado por Colombia ante el Gobierno francés, quien es el depositario de la Convención, y a partir de la fecha, Colombia sería un miembro de la OCDE. El procedimiento concluye, con una Resolución del Consejo de la OCDE que registra la adhesión y la fecha en que entró en vigor. Una vez incorporados los instrumentos a la legislación interna del País, y cumplidos en la práctica, Colombia debe enviar un informe a la OCDE sobre los tres meses después de las adopciones de los instrumentos. 6.3. UNA MIRADA INTERNACIONAL A LA AUTORIDAD DE MONITOREO. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, en el documento del Proyecto Programa de Calidad del Sector Cosméticos (2014): Un factor que requiere atención y que contribuye al crecimiento económico y al aumento de las exportaciones colombianas es el Subsistema Nacional de Calidad SNCA (que cubre la normalización, la reglamentación técnica, la evaluación de la conformidad y la metrología). El SNCA de Colombia fue apoyado recientemente a través de un programa de cooperación técnica de la Unión Europea (ALA/2007/019-005)[2] en su proceso de consolidación a nivel internacional. Si bien este programa y los esfuerzos del Gobierno Colombiano han alcanzado una variedad de resultados positivos, el SNCA todavía se encuentra en una etapa de fortalecimiento, y presenta varios retos: consolidación de la estrategia de gobierno en materia de reconocimiento internacional de la infraestructura de la calidad y de los servicios que evalúan la conformidad (ej.: calibración, ensayo, inspección, acreditación, certificación); a nivel de oferta, el potencial para agregar valor a los productos de exportación todavía no se ha alcanzado . En conclusión, se puede decir que la falta de infraestructura, tecnología y habilidades técnicas para apoyar a las empresas en las distintas cadenas de valor para cumplir con normas internacionales de calidad, normas privadas y de sostenibilidad, constituyen la PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 107 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL gran dificultad palpable del Sistema de Calidad en Colombia, que debe ser objeto de revisión. De la misma manera, y como parte del proceso de negociación que Colombia ha emprendido con la OECD a partir de Mayo de 2013, esta Organización realizó una evaluación sobre la apertura de mercado del país. Las conclusiones alcanzadas por la OECD van de la mano con los hallazgos de la ONUDI. Es así como, los requisitos y principios internacionales requeridos por la OCDE para comercializar los productos nacionales en la Comunidad Europea, dan una idea clara sobre cuáles medidas podría adelantar el País para mejorar su infraestructura de la calidad, a la vez que cumple con los requisitos y estándares internacionales sobre BPL (implementación del MAD) para lograr abrirse su propio lugar como país miembro de la OCDE y en consecuencia lograr las ventajas comerciales que ello implica. En lo primero que se debe pensar es en el sistema de monitoreo, que será llevado por una autoridad de monitoreo dotada de facultades especiales para realizar las verificaciones de conformidad con BPL a que haya lugar. En Colombia el Decreto 1595 de agosto de 2015 estableció la facultad al ONAC para ser la Autoridad de Monitoreo de BPL en nuestro país. En efecto, entre las funciones del ONAC se encontraron rasgos afines en su misión de ser organismo acreditador, para desempeñar la función de autoridad de monitoreo y tener el reconocimiento internacional de los países miembros de OCDE. Tales serían: Obtener y mantener su reconocimiento internacional a través de la evaluación de sus actividades por parte de pares internacional y de la afiliación y participación en las actividades programadas por las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditación. Lo anterior, teniendo en cuenta que es la entidad que tiene la experiencia certificando a los organismos evaluadores de la conformidad, función que desempeña por excelencia, revisando el cumplimiento de requisitos, siendo una actividad afín en un alto grado a la actividad verificadora que igualmente debe desempeñar un Organismo de Monitoreo de BPL, puesto que ambas generan confianza a todo el sistema puesto que es el sello de garantía de cumplimiento de estándares establecidos previamente. De acuerdo con la Fedesarrollo (2012), tal como se mencionó anteriormente, la acreditación da confianza a todo el sistema pues si esta acreditación es reconocida nacional e internacionalmente, implica que todo producto que cuente con un certificado PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 108 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL de conformidad otorgado por un organismo acreditado en Colombia, cumple con los estándares descritos y no es necesario volver a hacer pruebas para asegurarse de esto, pues los agentes, tanto nacionales como internacionales, confían en estos certificados. (p. 72) Esta es una buena señal, que indica que para cumplir las funciones de monitoreo recomendadas por la OCDE, la capacidad y el esfuerzo de esta entidad va a ser viable, siempre que existan la voluntad política por emprender su transformación, y la de los demás actores de articularse con esta entidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que varios países ya han cumplido con este objetivo, a continuación se presentan 3 ejemplos de establecimiento de funciones a las autoridades de monitoreo procesos en OCDE y cumplimiento de requisitos a nivel internacional, que pueden servir de referencia a Colombia en la ruta por lograr dicho propósito. 6.3.1. EXPERIENCIA ARGENTINA: La experiencia argentina en este particular nace en el seno del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, SENASA, que es un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Mediante la Resolución N° 617 del 18 de Julio de 2002, el Senasa, en sus artículos 1, 3, 4 y 9, estableció que los laboratorios que realicen estudios biológicos para la producción de datos toxicológicos y ecotoxicológicos, y los laboratorios que realicen determinaciones analíticas de residuos de principios activos químicos y biológicos en matrices vegetales y ambientales con fines de registro, revalidación, reevaluación o monitoreo de productos fitosanitarios deberán cumplir, para el desarrollo de los mismos, con las recomendaciones y principios de Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) Con la adopción interna de los principios de BPL desde el año 2002 (con la Reso. 617 Senasa) Argentina no sólo dio un primer paso en el proceso, sino que avanzó de manera importante en la implementación del MAD sobre BPL en la OCDE. En efecto, mediante la Resolución No 617 del 18 de julio de 2002, Senasa no sólo estableció PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 109 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL la obligatoriedad de los principios BPL, sino estableció los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplirse para la habilitación técnica de laboratorios que posean bioterios de producción, mantenimiento y local de experimentación animal y especificó las condiciones que deben reunir los laboratorio que realicen ensayos biológicos y químicos, con fines de producción de datos toxicológicos, ecotoxicológicos y de residuos de plaguicidas, tanto en matrices vegetales como ambientales, ya sea para el registro, revalidación, revaluación y/o monitoreo de productos fitosanitarios. En el año 2006, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, Argentina adhiere provisionalmente al MAD, no como miembro de la OCDE, sino únicamente adherente pleno del MAD, que como se ha mencionado, este proceso, aunque no es igual al que está adelantando Colombia, si le concede una serie de derechos y obligaciones que en materia de MAD resultan idénticos a las de los países miembros. Mediante el artículo 1 de la Resolución 178 de 2010 del Ministerio de Industria de Argentina Desígnase al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) como Autoridad de Monitoreo para aquellos laboratorios que lleven a cabo estudios sobre sustancias y/o productos químicos industriales bajo el marco de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) El Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es una entidad privada sin fines de lucro, creada dentro del marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, para desarrollar las funciones establecidas en el Decreto 1474/94. Sus funciones son: acreditar a los organismos de certificación de ́ especificar su alcance y su plazo de vigencia; certificar a los auditores de acuerdo a la normativa vigente en la materia; auditar a los organismos de certificación y a los laboratorios acreditados a fin de asegurar el cumplimiento de las normas correspondientes durante el período de vigencia de la acreditación; revocar o suspender total o parcialmente la acreditación en caso de inobservancia de las normas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales se encuentran acreditados; participar en la integración de organismos internacionales o regionales con intereses comunes en materia de acreditación; PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 110 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL llevar un registro permanentemente actualizado de los organismos acreditados y de los auditores certificados dentro del Sistema. De acuerdo con las funciones del OAA, especialmente la verificación de cumplimiento de la normativa vigente de productos, servicios y procesos, y por parte de los organismos de certificación, laboratorios, con capacidad de participar en la integración de organismos internacionales, esta entidad fue designada como el organismo responsable del monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en virtud de la Resolución No. 178 de 2010, del Ministerio de Industria Argentino. Por último, mediante el artículo 2 de la Resolución 274 de 2010, SENASA estableció un plazo de tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente para que los Laboratorios, pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, cumplan con las prescripciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, que retoma lo dispuesto en los artículos 1,3, 4 y 9 de la Resolución N° 617 del 18 de Julio de 2002, expedida por SENASA, mediante la cual se establece los principios de BPL. Como se mencionó, es a través de la Resolución No. 178 de 2010, del Ministerio de Industria Argentino, que se designó a la OAA como Autoridad de Monitoreo. De acuerdo con Sanscrita (2012) el proceso de Argentina para ser adherentes plenos del MAD, en una breve cronología, fue el siguiente: Adhesión provisional en 2006 OAA - Autoridad de Monitoreo - 2007 Programa BPL del OAA - 2008 Inspecciones y Auditorías de Estudio - 2009 Evaluación OCDE in situ Informe Final 6.3.2. 2010 GLP WG OECD - Abril 2011 EXPERIENCIA MÉXICO: El proceso en México difiere del de Argentina y Colombia. El 18 de mayo de 1994 México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE; sin embargo, no fue así en cuanto al MAD en BPL. Con base en la Decisión OCDE de 1989 que exige que los países miembros de la OCDE establecer y designar una autoridad supervisora de cumplimiento con BPL, en México PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 111 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL ́ el Programa Nacional de Supervisión en Conformidad con los Principios de las Buenas Practicas de Laboratorio (PNSCBPL), un esquema para supervisar en conformidad con las BPL las instalaciones de prueba dentro de su territorio por medio de inspecciones y auditorias de estudios por parte de la Secretaria de Economía y en el cual participan las autoridades junto con la EMA para que el programa de cumplimiento de BPL sea desarrollado. La autoridad para la revisión de cumplimiento BPL dispuesta por México fue la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, la cual cumplirá con la recomendación de la Decisión del Consejo 1989 en el sentido de: ( i ) Designar un punto de enlace internacional y para facilitar el intercambio de información con otros países miembros de la OCDE en relación con los procedimientos de vigilancia del cumplimiento y el estado de cumplimiento de las instalaciones de ensayo; ( ii ) Establecer procedimientos nacionales para vigilar el cumplimiento de los principios BPL basado en las inspecciones de laboratorios y verificaciones de estudios. La Entidad Mexicana de Acreditación -EMA (2014)26, que trabaja en conjunto con la Secretaría de Economía, estableció un Manual de Procedimientos de Buenas Prácticas de Laboratorios27 en el cual indicó cómo aborda el País este reto: BPL al ser un sistema de garantía de calidad relativo al modo de organización de los estudios de seguridad no clínicos referentes a la salud y al medio ambiente y, asimismo, acerca de las condiciones en que estos estudios se planifican, se ejecutan, se controlan, se registran, se archivan y se difunde, su propósito es asegurar cuando se combina con los procedimientos de prueba con validez científica, la calidad e integridad de los datos de prueba presentados a las autoridades reguladoras para sus actividades de evaluación de riesgos. Dos aspectos fundamentales de un sistema de aseguramiento de la calidad de BPL, en comparación con los estándares de acreditación de laboratorios de sistemas de gestión 26 Mediante el oficio DGN.312.01.2013.4068 emitido el 03 de diciembre de 2013, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas emite la autorización a la entidad mexicana de acreditación, a.c. como organismo independiente delegado para evaluar y certificar el cumplimiento de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de ensayos no clínicos en territorio nacional. 27 Este documento fue ́ ́ ́cticas de laboratorio de la EMA. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 112 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL utilizados por los laboratorios acreditados de Ema, son: ( i ) El enfoque de BPL es en la realización de un estudio - un paquete discreto de trabajo que pasa por el sistema operacional de la instalación de pruebas, desde la planificación hasta la elaboración del reporte, El enfoque de los laboratorios acreditados se basa en un flujo continuo de entrada de muestras y salida de informes de ensayo. ( ii ) BPL no se ocupa de la validez científica del diseño experimental. La validez científica del estudio es la responsabilidad del director del estudio y es revisado y evaluado por la autoridad reguladora. Las normas de acreditación, por otro lado, tienen un enfoque de salida en la validez científica del labo ́ ́" se hizo y se centra en la capacidad de reconstruir los registros de la realización del estudio en la instalación de prueba. Fue sólo hasta el año 2013, mediante el oficio DGN.312.01.2013.4068 emitido el 03 de diciembre por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas que se emitió la autorización a la entidad mexicana de acreditación, a.c., como organismo independiente delegado para evaluar y certificar el cumplimiento de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de ensayos no clínicos en territorio nacional Desde ese momento, la EMA participa en el grupo de trabajo de buenas prácticas de laboratorios de la Secretaría de Econ ́ ́ ́ como trabajar en conjunto y notificar a las autoridades reguladoras el resultado de las inspecciones o los estudios auditados. La Entidad Reguladora ante quien se solicita el registro de los productos cosméticos y farmacéuticos en México es la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. De acuerdo con el Manual de Procedimientos de Buenas Prácticas de Laboratorios de as instalaciones de prueba obtendrán su registro cuando hayan demostrado cumplimiento con los principios de la OCDE de BPL, aplicables a los tipos de estudios especificados en la solicitud de registro mediante la inspección realizada por Ema . Los elementos de prueba sometidos a las pruebas de seguridad no clínico y ambiental son frecuentemente productos químicos de síntesis (o formulaciones de los mismos), pueden ser de origen natural, biológico u organismos vivos. El propósito de las pruebas de seguridad no clínica de los ítems de la prueba es la obtención de datos (para el registro PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 113 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL regulador o el otorgamiento de licencias) en sus propiedades y/o su seguridad para la salud humana y/o el medio ambiente. Los tipos de estudios de seguridad y salud ambiental no clínicos cubiertos por los Principios de la OCDE de Buenas Prácticas de Laboratorio en México son: 1. ́ ́micas 2. Estudios de toxicidad 3. Estudios de mutagenicidad 4. Estudios de toxicidad ambiental en organismos terrestres y acuáticos ́n 5. 6. Estudios de residuos 7. Estudios sobre los efectos del meso-cosmos y ecosistemas naturales 8. Pruebas química clínica y analítica 9. Otros estudios especificados, p.ej. Dispositivos Médicos Por último, EMA armoniza, documenta y comparte con el Grupo de Trabajo OCDE -BPL sus procedimientos, y mecanismos, así como sobre el resultado de las inspecciones realizadas y las instalaciones de prueba que lograron obtener registro de cumplimiento (que formalmente son reconocidas como conformes con los principios OCDE sobre BPL), las cuales ingresan al programa de re inspecciones, para volver a verificar su cumplimiento. A los 14 meses del aniversario de la última inspección inicial completa, la instalación de pruebas o laboratorio registrado, se someterá a una auditoría de estudio en sitio. 6.3.3. EXPERIENCIA ESPAÑA: Para entender la experiencia de España, que es la de la mayoría de los países miembros de la Comunidad Europea, es necesario comprender primero la aplicación de su sistema normativo. De acuerdo con la Comisión Europea (2013), las Directivas Europeas son actos legislativos que fijan objetivos a los cuales deben adoptarse todos los países de la Unión Europea. De esta forma, las Directivas se utilizan para alinear las diferentes legislaciones de cada uno de los países y son específicas a aspectos que afectan la operación del mercado común. De acuerdo con la Fundación de Educación Superior y el Desarrollo Fedesarrollo (2013), las Directivas se distinguen de las Regulaciones Europeas en el sentido en que en las PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 114 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL primeras los distintos países pueden decidir la manera cómo implementarlas mientras que en las segundas los países deben adoptarlas de manera obligatoria como es el caso de las regulaciones en seguridad de productos (Comisión Europea, 2013). (p. 140). El Reglamento Europeo 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), establece la obligación de los fabricantes de registrar las sustancias fabricadas o importadas en la Unión Europea, para garantizar la gestión responsable de los riesgos que estas sustancias tienen para la salud humana y el medioambiente, reformando sus condiciones de comercialización al introducir un sistema de Registro que lleva asociada la Evaluación de ciertos productos, la Autorización de aquellos más preocupantes y la restricción en determinados casos. El Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las prohibiciones y restricciones establecidas en la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, en la medida en que las sustancias se utilicen y comercialicen como ingredientes cosméticos y entren en el ámbito de aplicación del Reglamento. La eliminación gradual de los ensayos en animales vertebrados con el fin de proteger la salud humana, como establece la Directiva 76/68/CEE, debe realizarse teniendo en cuenta los usos de dichas sustancias en cosméticos. El Reglamento proporciona información sobre sustancias y sus usos. Los agentes pertinentes deben utilizar la información disponible, incluida la proporcionada por el presente Reglamento, en la aplicación y ejecución de la legislación comunitaria pertinente, por ejemplo la que se refiere a productos, y de los instrumentos comunitarios voluntarios, como el sistema de etiquetado ecológico. La Comisión, al revisar y desarrollar la legislación comunitaria pertinente y los instrumentos voluntarios, debe considerar el modo en que se ha de utilizar la información proporcionada por el presente Reglamento, así como examinar las posibilidades de crear una marca de calidad europea. En noviembre de 2007, ENAC fue designada por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Comercio y Turismo y Medio Ambiente, como órgano de evaluación y certificación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para el Programa de cumplimiento de BPL de sustancias químicas industriales, en las que se incluyen los biocidas y las sustancias que regula el Reglamento Europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 115 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL Desde el 2007 la ENAC desempeña esta función para sustancias químicas industriales, en calidad de país miembro de la OCDE. España es miembro de la OCDE desde su creación en 1961, habiendo firmado el 14 de diciembre de 1960, junto con otros 19 países, el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, que dio lugar a su nacimiento. Desde entonces, la Administración Española ha participado en los trabajos que la Institución ha venido desarrollando. Esta participación se lleva a cabo a través de la Representación Permanente de España ante la OCDE en París, con el apoyo de la asistencia de expertos y responsables de los diferentes Departamentos Ministeriales a los grupos de trabajo específicos, al igual que hacen el resto de los Estados Miembros.28 Las autoridades de Monitoreo designadas en los países miembros de la Comunidad Europea también son integrantes de la European Co-operation for Acceditation (EA), y ́todos desempeñan su tarea equivalentes y transparentes, lo cual les permite establecer Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento, conocidos como MLA - Multilateral Agreements. Con la firma de los MLA, los Acreditadores aseguran la equivalencia de sus sistemas de acreditación, y por tanto, la de las actividades de las organizaciones acreditadas, promoviendo a través de las fronteras, la confianza y aceptación de la información proporcionada por los evaluadores de la conformidad acreditados con independencia del país en que se encuentren. ENAC es el miembro español de la Infraestructura Europea de Acreditación creada por el Reglamento CE no765/2008 y, como tal, miembro de EA (European Co- operation for Accreditation). A nivel mundial ENAC se han establecido acuerdos equivalentes a través de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) e IAF (International Accreditation Forum). La firma de estos acuerdos hace que los productos y servicios españoles que acceden a mercados externos, con certificados emitidos por laboratorios o entidades acreditadas por ENAC sean aceptados sin trabas y vean reducidas, por tanto, de manera significativa las barreras técnicas (en forma de controles o ensayos complementarios en el país importador) que puedan plantearse en dichos mercados. 28 Información tomada de ́gina web de ENAC (www.enac.es). PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 116 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 7. BRECHAS Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE MARCO LEGAL DEL SNCA. A pesar de los constantes avances y esfuerzos de las entidades, tanto públicas como privadas, en la internacionalización del Subsistema Nacional de Calidad, con el fin de abrirle paso al País en mercados internacionales, compitiendo con los mismos estándares exigidos por organizaciones mundiales de tal envergadura como la OCDE, el presente estudio permitió ver elementos que podríamos l tienen potencial por mejorar. Es cuestión de conocerlas y apuntarle a cerrarlas definitivamente y lograr el puente hacia el otro lado del camino, por lo que es mejor ncer los obstáculos para implementar BPL y adherir al MAD, con miras a ser miembros de la OCDE. Los retos encontrados son las siguientes, seguidas de las recomendaciones sobre cada particular: 1. En el País no existe una política unificada para la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en otros países para establecer el cumplimiento de reglamentos técnicos locales. Dicho de otra manera, no se han documentado las necesidades de una política en este sentido, sus pasos para volverla realidad, ni los procedimientos que hoy se pueden evaluar en el exterior y cuáles son las necesidades concretas de estandarización y cómo solventarlas. Con el camino que se inició hacia la membrecía a la OCDE Colombia empezó un camino, pero el reto en cuanto a la formulación de esta política y la manera de hacerla realidad todavía está en vía de construcción. Bien señala el Conpes 3446 (2006) que el papel del Estado en el desarrollo de un Sistema Nacional de la Calidad es brindar el apoyo y la coordinación necesario para que los organismos y entidades vinculados a la expedición de reglamentos técnicos, la normalización, la acreditación, la metrología y la evaluación de la conformidad puedan brindar confianza a la sociedad nacional e internacional, a través de su aceptación en diferentes foros de comercio y/o calidad, así como, por las autoridades competentes locales y extranjeras. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Un factor que requiere atención y que contribuye al crecimiento económico y al aumento de las exportaciones colombianas es el Subsistema Nacional de Calidad SNCA PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 117 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL (que cubre la normalización, la reglamentación técnica, la evaluación de la conformidad y la metrología). El SNCA de Colombia fue apoyado recientemente a través de un programa de cooperación técnica de la Unión Europea (ALA/2007/019-005)[2] en su proceso de consolidación a nivel internacional. Si bien este programa y los esfuerzos del Gobierno Colombiano han alcanzado una variedad de resultados positivos, el SNCA todavía se encuentra en una etapa de fortalecimiento, y presenta varios retos: Nivel institucional: consolidación de la estrategia de gobierno en materia de reconocimiento internacional de la infraestructura de la calidad y de los servicios que evalúan la conformidad (ej.: calibración, ensayo, inspección, acreditación, certificación); Nivel de oferta: el potencial para agregar valor a los productos de exportación todavía no se ha alcanzado. Falta de infraestructura, tecnología y habilidades técnicas para apoyar a las empresas en las distintas cadenas de valor para cumplir con normas internacionales de calidad, normas privadas y de sostenibilidad 2. En relación con el régimen legal de cosméticos en Colombia, así como en general de los productos químicos (farmacéuticos y otros), es claro que existe una alianza permanente con la regulación supranacional de la CAN, vinculación que se palpa especialmente en las entidades públicas responsables de la vigilancia y control sobre la seguridad de los productos químicos en Colombia, es el caso del INVIMA, y de los reguladores como son el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio, y que refleja un compromiso, no sólo por observar cada una de sus Decisiones (Decisión 516 y 706 de la Comunidad Andina de Naciones), sino también, por la incapacidad de proponer y llevar a adelante regulaciones propias que permitan o al menos no resulten incompatibles con nuevos horizontes comerciales con otros mercados, con mercados internacionales, con tendencias internacionales, en lugar de limitar su visión a los miembros de la CAN. Sería deseable para el País, en términos de avances en las mejores prácticas regulatorias, poder implementar normas con esa visión internacional que se requiere ahora más que nunca, sin antes tener que discutirlas o pedir autorización en el seno de las reuniones de la Comunidad Andina. Lo dicho hace relación específicamente a la escasez de normas formuladas para armonizar la Política de Colombia en materia de Calidad sobre Cosméticos con las políticas actuales internacionales que se desarrollan en los países de la OCDE. Se ha desplazado todo el esfuerzo regulatorio del País en el vínculo con la CAN y sus políticas respecto de las autoridades sanitarias de sus países integrantes. La sugerencia ahora es abrirse a otros vínculos comerciales para fortalecer la regulación de calidad en Colombia e PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 118 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL internacionalizarla con distintos criterios, en lugar de adoptar las decisiones de la CAN como nuestra única y propia legislación base en la materia. 3. Los esfuerzos realizados por los actores del Subsistema Nacional de Calidad en materia de normatividad y regulación los últimos años han sido importantes, pero mínimos en relación con los cambios estructurales deseados en la práctica, que van desde el análisis de la formulación, la formación y aplicación de la reglamentación, o dicho de otro modo, en relación con la implementación efectiva de las mejores prácticas de reglamentación recomendadas por la OCDE. Las decisiones en este sentido, se recuerda, no únicamente son en relación con nuevas normas sobre obligaciones o requisitos, sino especialmente, deben constituir tanto la formulación de instrumentos que permitan al Ministerio u otra entidad reguladora con incidencia en el sector, tomar decisiones sobre la mejor política para abordar un tema o problemática, como la materialización de la decisión, ya sea mediante una norma, reglamento, o puede ser mejor una decisión de adopción de una medida de tipo político o económico que no implique un desarrollo normativo, pero que sí cause un efecto particular político más vinculante y articulador que una norma. 4. A pesar de que el impulso al Subsistema es un tema esencialmente de voluntad política, puesto que requiere una inversión en tiempo y buenas decisiones de voluntad política que impulsen una normativa que responda a los compromisos internacionales, las inversiones en recursos que se requieren para mejorar la infraestructura de calidad y colocarla en posición de sus pares internacionales es un tema del resorte del Gobierno Nacional, y especialmente depende del impulso que la cartera de Comercio en coordinación con Hacienda logren ajustar en sus presupuestos para inyectar de manera transversal al Subsistema. Ahora bien, cada entidad pública vinculada o adscrita, tendrá que hacer lo propio frente a su Ministerio para obtener las inversiones necesarias y acordes al desafío por pertenecer a la OCDE. 5. En el Conpes del Sistema Nacional de Calidad, el Gobierno Nacional es claro en señalar, que el SNNCM ha tenido importantes logros, sin embargo, uno de los grandes retos que aún enfrenta es la integración de los esfuerzos de distintos sectores y autoridades. Esto se explica, porque el actual sistema reconoce las competencias sectoriales, pero estas no se ejecutan bajo una coordinación armónica, en parte porque existe un amplio número de entidades que realizan ya sea la actividad de acreditación, normalización, metrología, certificación o las cuatro actividades a la vez. A pesar que esto ha mejorado con las reformas normativas recientes, aún quedan dudas PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 119 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL sobre las acreditaciones en cabeza de otros distintos al ONAC, sobre los límites en acciones de vigilancia y control entre INVIMA e IDEAM, entre otros, que definitivamente no ayudan a la mejor articulación del Subsistema. 6. En las experiencias de los tres países escogidos para revisar las funciones de sus autoridades de monitoreo y los procesos surtidos para verificar BPL en OCDE, se encontró que todas cuentan con una Autoridad de carácter independiente, que tiene funciones de acreditación. Por lo que la experiencia puede enseñar que en Colombia, en donde existe un Organismo Nacional de Acreditación, que podría desempeñar dicha función con posibilidades de éxito, se podría llegar con relativa seguridad al reconocimiento internacional. 7. En materia de inversión es importante reconocer que las recomendaciones de OCDE, como se ha demostrado en voces de expertos como Sanscrita (2012), el ahorro significativo que obtiene el País al implementar el sistema de monitoreo de BPL, versus no participar en el mercado internacional europeo, o participar a altísimos costos. a implicación sea qué las compañías que requieren datos toxicológicos deben contratar a un laboratorio fuera del país. Probablemente, en el corto plazo esto sea la opción más factible y económica para las compañías. Obviamente hay un costo de obtener validación de BPL. Al mismo tiempo hay que considerar que BPL es reconocido como el estándar internacional. Sin embargo la justificación de la inversión necesaria para obtener una validación de BPL es algo que requiere un análisis serio de la demanda de los servicios (en Colombia y en otros países) que depende sobre validación de BPL . 8. Sobre normalización, la Fundación de Educación Superior y Desarrollo (2013), ha señalado que las entidades declaran que las propuestas para la elaboración de normas técnicas pueden surgir de distintos interesados como son el gobierno, los entes privados o según necesidades mismas que identifica la institución. Así mismo, los organismos declaran la necesidad de tener en cuenta referentes internacionales al momento de la elaboración de las normas así como la garantía de un proceso participativo de los interesados en la actividad de normalización en general. Sin embargo, la falta de conocimiento del SNCA dentro de las entidades que pertenecen al subsistema ha generado que mecanismos de coordinación como el plan anual de reglamentos técnicos no se pueda llevar a cabo, pues algunas entidades expiden resoluciones que se pueden considerar reglamentos técnicos sin que sean conscientes de ello. Esto hace que la calidad en la elaboración de reglamentos técnicos se reduzca ya que no se siguen los lineamientos para PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 120 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL evitar que estos se constituyan como obstáculos técnicos al comercio o para garantizar que exista claridad sobre los procedimientos de la evaluación de la conformidad. (p. 21) 9. Entre las funciones de la Dirección de Regulación del MINCIT se pueden destacar las siguientes: la dirección del Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología; la dirección, coordinación y administración del Punto de Contacto; coordinar la elaboración de reglamentos técnicos; estudiar y aprobar el programa anual de reglamentación técnica; elaborar aquellos reglamentos que no correspondan a otra entidad. Con el fin de cumplir con las funciones designadas por el Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrolla el proyecto de inversión de Edición, Elaboración y divulgación de Reglamentos Técnicos por medio del cual capacita a los funcionarios encargados de llevar a cabo la regulación, asiste a las reuniones de la OMC sobre obstáculos técnicos al comercio y por otra parte contrata estudios técnicos que sirvan como soporte a la reglamentos técnicos (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2011). (p. 35 fedesarrollo) 10. comisión intersectorial que actuará como órgano de concertación entre el Estado y las entidades privadas y la sociedad civil en temas relacionados con reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología. Esta comisión tendrá un carácter técnico. Entre otras la comisión intersectorial tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Gobierno Nacional y en particular al Sistema Nacional de Competitividad en todas las materias a que se refiere el Subsistema Nacional de la Calidad Proponer políticas de calidad para el logro de los objetivos del Subsistema componentes del Es así que sería deseable darle una misión más concreta a la Comisión, reduciendo la cantidad de temas que trata la comisión, algunos muy técnicos y específicos que necesitan de la presencia del sector privado y perfiles técnicos de cada entidad, y otros temas de corte transversal que ameritan la presencia de perfiles directivos que puedan tomar decisiones y en donde el sector privado no debería tener tanta injerencia. Para Fedesarrollo (2013) esta es una de las razones por las cuales algunos de los actores entrevistados recomendaron la diferenciación de las sesiones y de los convocados, pues no todos los temas competen a todos los miembros permanentes. Es decir, proponen realizar sesiones ordinarias en las que se traten temas de política y a las que deban asistir PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 121 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL perfiles directivos, y convocar otras reuniones para grupos técnicos de trabajo en donde se trabajen temas específicos. (p. 19) 11. La temática de la infraestructura de la calidad debe estar en la agenda del día del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República. Según Fedesarrollo (2013) este tema no ha logrado posicionarse como un tema de gran relevancia dentro de la agenda pública de los diferentes ministerios, por lo que el tema se ha relegado a un asunto técnico que no despierta gran interés dentro de esferas políticas altas. or otro lado, el desconocimiento de las competencias y servicios que pueden prestar el ONAC y el INM ha hecho que algunos de los reguladores no hayan establecido contacto aún con estas instituciones. Ambas situaciones se pueden reversar en la medida en que sean conocidas. Para lograr un avance en posicionar el tema bastaría con solicitar su inclusión dentro del orden del día de alguna sesión del Consejo de Ministros, a uno de los Ministerios interesados, y/0 al Ministerio de Comercio por su carácter de coordinador del Subsistema. Y para difundir el conocimiento de los actores del Subsistema y sus roles, es importante realizar muchos esfuerzos e inversiones en divulgación, capacitaciones, foros, reuniones y publicidad con distintos sectores relevantes del mercado nacional e internacional, etc. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 122 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las siguientes son las conclusiones de un ejercicio de investigación, recopilación normativa, conceptual, análisis y múltiples reflexiones, respecto del marco legal que hoy incide sobre el sector del comercio de los productos cosméticos fabricados con ingredientes naturales, no sólo regulandolo, sino también dejando muchas veces vacíos o malos entendidos respecto de las reglas actuales para comercializar y exportar un producto cosmético al exterior. La obligatoriedad de seguir las reglas de la Comunidad Andina como una camisa de fuerza de la que Colombia no se puede salir, y en consecuencia, de donde parte toda la regulación, en lugar de ayudar, tiende a cercenar el futuro de la regulación propia, sobre todo si ésta no encaja con algunos avances normativos en materia de requisitos y estandares internacionales exigidos por la Comunidad Europea. Los requisitos para fabricar, comercializar y exportar un producto cosmético a Europa desde Colombia son muy heterogeneos, son demasiados y muy disimiles unos de otros, pretenden fines distintos, muchos ya revaluados en otras partes del mundo, como las buenas prácticas de manufactura para cosméticos, y otros con reglas muy dispersas como los permisos de aprovechamientos de recursos naturales, acceso a recursos genéticos o permisos para movilización, dependiendo del tipo de recurso y del tipo de autoridad, colocando al productor en dificultades desde el principio, esto es, desde la informacion que debe tener clara para comenzar el proceso. De acuerdo con el informe de Andrew Jones (2011) las tendencias de la industria cosmética en los mercados internacionales continúan de incluir, y a veces centrar en, los productos e ingredientes naturales (sic). Además, muchas de las marcas muy conocidas también tienen mucho interés en el origen de los ingredientes, especialmente ingredientes botánicos. En este contexto algunas compañías Colombianas en su país mega diverso han desarrollado una variedad de ingredientes nuevos y conocidos para aprovechar de estas oportunidades en los mercados internacionales y al mismo tiempo en el mercado nacional. Estas compañías han participado, por ejemplo, en ferias internacionales y han tenido contactos con compradores internacionales. Sin embargo hasta ahora no hay los resultados esperados. No es un problema de calidad porque en la mayoría de los casos la calidad cumple con los requerimientos. Jones (2011) encontró que el problema, en general, es una falta de evidencia que la calidad PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 123 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL de los ingredientes cumple con los requerimientos. Uno de los mercados más interesante es el mercado europeo. Europa tiene una cuota de mercado mundial de 30%, una cifra que es más que el total de los EEUU y Japón y aunque hay una armonización mundial de muchas requisitos, en otros aspectos los requerimientos para acceder a estos mercados en particular son más exigentes. Por tanto, es lógico centrarse en los requisitos europeos pero al mismo tiempo asegurar que la información técnica cumple con los requerimientos de otros mercados. En el mismo informe Jones (2011) encontró que las principales debilidades de estas compañías se centran en los siguientes asuntos: falta de registro internacional para los ingredientes; falta de información de la seguridad de los ingredientes; falta de disponibilidad de documentación necesaria para la comercialización internacional; y en algunos casos, falta de información técnica y falta de un sistema de organizar información y datos. Así mismo, se comparte la conclusión de Jones (2011) en relación con la regulación sobre el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, en el sentido que que hay la necesidad de clarificar las obligaciones y responsabilidades actuales de las compañías en una forma consistente, para que las compañías sepan cómo seguir actualmente con la comercialización de los ingredientes naturales. De otro lado, de acuerdo con el Programa de Transformación Productiva PTP, la ONUDI, y a visión del país es que al 2032, Colombia sea reconocida como líder mundial en producción y exportación de cosméticos, productos de aseo y absorbentes, de alta calidad y con base en ingredientes naturales. Para lograr esto Colombia deberá ser competitiva en costos y en agilidad de producción; ofrecer productos diferenciados por su calidad, sus propiedades benéficas y la inclusión de ingredientes naturales tradicionales; y haber desarrollado y difundido una reputación en calidad, en la producción y mercadeo de productos cosméticos y de aseo 29 (MCIT, 2012). En el mismo estudio, PTP, ONUDI y SECO (2013), encontraron desde el punto de vista económico que las fortalezas de Colombia comprenden la estabilidad macroeconómica y su atractivo para la inversión extranjera en la producción y distribución de bienes de 29 Tomado del documento “Potencial competitivo de cosméticos, artículos de aseo y absorbentes” de PTP, ONUDI y SECO, 2013. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 124 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL consumo masivo; las redes de distribución; la calificación del recurso humano y la oferta local; la base industrial local y las economías de escala que ofrece el mercado as oportunidades se esperan a partir de los beneficios que brindan los TLC y la apertura de nuevos mercados; el dinamismo de la demanda interna, el crecimiento de la clase media y la vinculación femenina al mercado laboral; las exportaciones y la recuperación de la economía mundial; el cambio tecnológico y la afluencia de IED; la incorporación de ingredientes naturales al portafolio de productos; la segmentación de mercados para pymes; el mejoramiento tecnológico, la red de centros de I&D y su orientación hacia las aplicaciones. En el plano normativo, se identificó como fortaleza el prestigio regional del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) como certificador de la calidad de las exportaciones. Entre las oportunidades se menciona la creación del Organismo Nacional de Acreditación y la observancia de la ISO 17025 entre los laboratorios nacionales; la creación de una Subdirección de Cosméticos y Aseo en el INVIMA y la simplificación de trámites; la existencia de áreas ambientalmente protegidas; la normativa de la protección de la propiedad intelectual; la política de uso comercial de la biotecnología (Conpes 3697); y el fortalecimiento institucional del SNM para promover la cultura de la calidad. Asi las cosas, de la información normativa y conceptual recopilada, en lo nacional e internacional, asi como de las experiencias comparadas de otros países, se puede concluir lo siguiente: 1. Las normas que rigen los requisitos para la producción y el comercio de productos cosméticos en Colombia son principalmente las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y sus derivadas, que no pueden separarse de sus reglas marco. Esto puede dificultar cambios regulatorios oportunos. 2. El Gobierno Nacional, el Sector Gremial, el Sector Privado e Internacional (ONUDI, SECO) se han organizado para hacer un esfuerzo invaluable por representar los intereses del sector cosméticos, especialmente buscando potencializar sus capacidades comerciales en el mundo, enfocándose principalmente en las capacidades para generar productos cosméticos con ingredientes naturales provenientes de la megadiversidad colombiana. De allí se han logrado, no sólo una serie de investigaciones, documentos y PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 125 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL recomendaciones, que bien vale la pena enlistar a continuación, sino también, una serie de políticas publicas serias y consistentes, centradas en mejorar la capidad exportadora para esta serie de productos del biocomercio. - Convenio Fondo Biocomercio Fundación Natura Naturacert, 2013, Guía Para Orientar la toma de decisiones de Autoridades Ambientales de solicitudes de aprovechamiento de flora silvestre no maderable. - Fedesarrollo, 2013, Evaluación institucional y de resultados del Subsistema Nacional de la Calidad. - Jones A, 2011, Apoyo al Sector Cosméticos y Elementos de Aseo, de PTP-MCIT, en la formulación de un plan para la posterior creación de fichas técnicas de ingredientes naturales para fabricación de productos del sector conforme a exigencias en los mercados objetivos. - Macías Gomez, 2013, Acceso A Los Recursos Genéticos En Colombia: Retos Y Oportunidades, Macías Gomez & Asociados Abogados S.A.S, Bogotá. Por citar algunos ejemplos de las políticas públicas que ha adelantado y está adelantando el País en estas materias, se puede señalar las siguientes: - CONPES, 2011, Documento Conpes 3697 de 2011 - Política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. CONVENIO FONDO BIOCOMERCIO FUNDACIÓN NATURA NATURACERT, 2006, Metodología y contenidos mínimos para la elaboración de protocolos de aprovechamiento para productos de flora silvestre. 3. Algunos de los investigadores y expertos de los estudios que fueron tenidos en cuenta en este documento destacaron el potencial exportador de Colombia en productos cosméticos de origen natural hacia Europa, de manera significativa, especialmente proyectándose hacia el año 2032. Lo anterior teniendo en cuenta las ventajas competitivas que Colombia ha demostrado en este campo y las necesidades de la Union Europea en este nicho que ha sido creciente en los últimos años. PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 126 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL 4. Las normas que rigen los principios BPL, actualmente exigidos por las Directivas de la Union Europea (regulación obligatoria en Europea para químicos), y el registro REACH igualmente obligatorio, lamentablemente no son ampliamente conocidos en Colombia, o por lo menos, no con claridad ni certeza en el presente, y en esa medida, no son observadas y menos implementadas actualmente. En consecuencia, el País desaprovecha una gran parte de su capacidad exportadora, que de existir una ruta clara para que esta información pueda ser implementada en el País (hoja de ruta OCDE) y aterrizada en nuestra normativa local (acciones necesarias para designar y atribuir competencias a la Autoridad de Monitoreo), podría ser aplicada para abrirse paso en este mercado. 5. Las dificultades en la aplicación práctica de la normativa Internacional, reflejadas por ejemplo en las dudas en consultar cuáles listados sobre sustancias prohibidas para el registro de los cosméticos por parte del INVIMA para comercializar el producto, asi como ausencia de exigencia de BPL en los laboratorios, ni infraestructura para exigirlos, y por el otro lado la dificultad para aplicar algunos tratados internacionales y normas nacionales sobre diversas materias tales como, los permisos a obtener para aprovechamientos de recursos naturales versus el acceso a recurso genético, la participación y consulta previa de comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianos, han traído retrasos en el comercio de estos productos para el País. Resultando de estos retrasos, actualmente se tienen trámites lentos e ineficaces en muchos de los procedimientos de registros, permisos, salvoconductos, y certificados para exportar, entre otros requisitos para explotar comercialmente los ingredientes naturales en el exterior. 6. Para que la función de Autoridad de Monitoreo entre a operar y con el fin de lograr la firma del MAD, las Autoridades de Regulación para cada uno de los productos que cubre las BPL de la OCDE, debe hacer explícito, vía acto administrativo, cuál es el alcance de aplicación y obligatoriedad de los estudios BPL. Esto puede darse en un plano voluntario como una exigencia obligatoria para los registros de nuevas sustancias, productos o formulados. Igualmente se debe hacer explícito en la normal legal que es el ONAC es el organismo encargado del monitoreo o inspección de las entidades que realizan estudios bajo BPL de la OCDE. 7. La cultura Colombiana, en vista de los obstáculos antes mencionados, ha sido tender hacia prácticas que evaden los requisitos de manera ilegal. Sin decir que es PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 127 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL generalizado, algunos estudios han encontrado estas prácticas como recurrentes, siendo una salida a las dificultades relacionadas con muchos requisitos confusos, ausencia de información clara y contundente, ausencia de información e infraestructura para dar cumplimiento a estándares internacionales, entre otras, así como lo describe el documento del Convenio Fondo Biocomercio Natura Fundación Naturacert (2013): Experiencias recientes en el intento de pequeños productores para obtener permisos o autorizaciones de aprovechamiento de productos no maderables de la flora silvestre han mostrado la dificultad de adelantar este tipo de estudios sin contar con el apoyo técnico y económico de un tercero (Universidad, ONG, instituto de investigación o autoridad ambiental) que la mayoría de comunidades o pequeños productores no tienen (Torres 2010, 2011a). Además, frente a procesos de aprovechamiento que se vienen dando de forma tradicional, incluso generacionalmente, por parte de comunidades locales (campesinos, indígenas y afrocolombianos), las desproporcionadas exigencias de las autoridades ambientales hacen muy difícil el acceso de estos usuarios de los recursos a un aprovechamiento legal, con lo que se está imprimiendo un aire de ilegalidad a las prácticas tradicionales, lo que afecta sus medios de vida. Por este motivo, y para brindar a los usuarios lineamientos que sean proporcionales en las exigencias de información al tipo de cosecha y el posible impacto de esta, y más adecuados a las condiciones socioeconómicas, técnicas y legales especialmente de las comunidades locales y los pequeños mínimos para la elaboración de protocolos de aprovechamiento para Rojas 2012). 8. A pesar del esfuerzo realizado para el sector, todavía existe la necesidad de organizar una política de biodiversidad que deje claro al productor o comerciante el camino hacia un comercio exterior exitoso. No se conocen los lineamientos claros frente a las nuevas exigencias en material de BPL de los países OCDE, no sin antes también dejarle claro el panorama normativo interno, es decir los requisitos internos para el aprovechamiento de ciertos recursos naturales como los no maderables, sus permisos y salvoconductos, sus pasos, tiempos y costos para PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 128 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL acceder a recursos geneticos, si ello fuera el caso, y en general, garantizarle que si sigue una hoja de ruta clara, puede entrar en el Mercado nacional y en el internacional, son unos costos específicos. Esto a la fecha no se ha medido ni cuantificado, por la gran cantidad de requisitos confusos, permisos en los que sus trámites no son claros, o no han sido regulados por las Corporaciones correspondientes, entre otras. Macías (2013) lo ha dicho así: El país no cuenta con una política de biodiversidad adecuada a pesar del hecho comúnmente reconocido, de que Colombia es uno de los países con mayor biodiversidad del planeta, y que esto constituye una ventaja potencial para su desarrollo económico y social. Las posibilidades de aprovechar esta ventaja para la generación de ingresos y diferentes beneficios sociales, que se derivan de la valoración de los recursos genéticos y de la capacidad nacional para dar valor a los mismos, no han sido tenidas en cuenta en todo su potencial . PROGRAMA DE CALIDAD PARA EL SECTOR COSMÉTICOS Página 129 de 131 ESTUDIO DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR COSMÉTICOS Y SUBSISTEMA DE CALIDAD COMPARACIÓN INTERNACIONAL REFERENCIAS ANDI, 2012, Segundo informe de la Cámara de la Industria Cosmética y de Aseo de la ANDI sobre sostenibilidad de la Industria Cosmética y Aseo en Colombia. CONPES, 2011, Documento Conpes 3697 de 2011 - Política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. CONPES, 2014, Informe de seguimiento 2014 Conpes 3697 de 2011 - Política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. Convenio Fondo Biocomercio Fundación Natura Naturacert, 2013, Guía Para Orientar la toma de Decisiones de Autoridades Ambientales de solicitudes de aprovechamiento de flora silvestre no maderable. Entidad Mexicana de Acreditación EMA, 2014, Manual de Procedimientos de Buenas Prácticas de Laboratorios. 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