EL INDECOPI, LOS PRECIOS ABUSIVOS Y LA REGULACIÓN DE
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EL INDECOPI, LOS PRECIOS ABUSIVOS Y LA REGULACIÓN DE
EL INDECOPI, LOS PRECIOS ABUSIVOS Y LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA El Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene una función similar al Jurado Nacional de Elecciones. Lo suyo no es definir un resultado, solo velar porque el proceso (competitivo) sea transparente. Los precios son el resultado del mercado, son altos o bajos dependiendo de las condiciones de competencia. Si estas son manipuladas arbitrariamente (por ejemplo por un cartel de competidores que acuerda el precio) hay que corregir tal situación. Pero no le toca al Indecopi decir cuál es el precio, como no le toca al JNE elegir al presidente. Claro que hay sistemas en los que podemos prescindir de la democracia. Podemos colocar a dedo a un grupo de “iluminados” para que decidan en lugar de los votantes. Podemos prescindir también de la competencia para que “iluminados” decidan en lugar de los consumidores. Pero tiende a convertirse en discrecionalidad y dictadura. Eso ocurre con la decisión adoptada recientemente por la Sala de Competencia del Indecopi que resuelve el caso de las AFPs, y permite sancionar los precios abusivos y sin sustento legal o técnico. En primer lugar, se muestra un desapego a la ley. Un profesor nos decía que cuando hay que explicar mucho lo que dice una Ley es porque se está tratando de sacarle la vuelta. La Ley peruana claramente prohíbe sancionar los precios altos, pero en la resolución se usan decenas de páginas para decir que no dice lo que dice. El artículo 4 del Decreto Legislativo 757 dice expresamente: “Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República”. La regla no deja margen de duda. Si por diez años el Indecopi nunca se atrevió a sancionar precios altos, es porque los funcionarios están prohibidos de hacerlo y no porque hayamos tenido que esperar a un funcionario que “supiera” leer la ley. Afirmar que no se regula el precio porque solo se multa al infractor sin fijar cuál debería ser el precio (que es lo que dice, a modo de trabalenguas, la resolución) es como decir: “eres libre de fijar el precio que quieras pero si es más alto de lo que yo considero adecuado, vas preso”. Eso, se mire por donde se mire es control de precios. En segundo lugar, está la falta de lógica económica. Los precios bajos o altos no son malos en sí mismos. Los precios son solo señales para los consumidores y productores. Cuando algo es caro, los precios nos indican que el producto es escaso y crea la señal correcta para que lo consumamos menos y se produzca más. Cuando algo es barato, el sistema nos indica que es abundante y crea la señal correcta para que lo consumamos más y se produzca menos. Por ello, nada en los precios es malo en sí mismo. Los precios, lejos de ser el problema, son la forma de solucionarlo. El problema son las barreras que limitan la competencia. Es decir, hay cuidar el proceso, no el resultado. Y esto nos lleva a uno de los mayores absurdos de la resolución que comentamos. Al leer la posición esgrimida en las páginas de este Diario, por uno de los vocales que aprobó la decisión, uno pensaría que “sin que le tiemble la mano” el Tribunal sancionó a las empresas que abusaron subiendo los precios. Pero eso no fue lo que pasó. Para no sancionarlas, se dijo que los monopolios legales (es decir, los que crea el Estado) no están sujetos a la legislación antimonopolios. Sin perjuicio que no se entiende cuál es el monopolio legal en el mercado de AFPs, basta haber llevado un curso básico de economía para saber que esos monopolios son los peores. Pero el Tribunal del Indecopi ha decidido concederles una auténtica “licencia para matar”. ¿Y por qué hizo algo tan raro? La sala quería establecer un nuevo criterio de interpretación de la legislación que permitiera la sanción a los precios altos (con lo que se ve satisfecho su deseo de controlar la economía). A la vez, quería quedar libre del alboroto político que podrían haberse generado las AFPs, al enfrentar un sistema de control de precios no previsto en la Ley. Y para ello, nada mejor que sugerir que otras autoridades (léase Superintendencia de Banca y Seguros y Congreso) regulen más la actividad de las AFP. Bajo esta fórmula, el denunciante, en este caso el congresista Javier Diez Canseco, queda también contento porque con la resolución adquiere respaldo para plantear regulaciones absurdas que se vuelen el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La solución política perfecta. Es un terno hecho a la medida de todos los involucrados haciendo harapos el discurso técnico. El peor enemigo del monopolio no es el Indecopi, sino el poder de elección de los consumidores. No queda muy claro cómo mejoramos a los consumidores dejándolos decidir menos. Si no creemos que la competencia pueda funcionar, entonces creemos un organismo regulador encargado de fijar tarifas. Este sí podrá regular precios según la Ley que lo autorice. Pero si no estamos en este supuesto, el Indecopi debe impulsar el proceso competitivo, no reemplazarlo. Cuando uno lee esta resolución parecería estar leyendo uno de esos proyectos de ley a los que nos tienen acostumbrados congresistas como Johnny Lescano o Pedro Morales. No les gusta que el mercado funcione. Quieren que la Ley lo sustituya. No quieren quedarse en el proceso. Quieren ir al resultado para ganar votos. Es preocupante que la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi -órgano supuestamente técnico- se comporte como una comisión del Congreso. Finalmente, los congresistas buscan votos. Pero un órgano técnico debe buscar que se cumpla con la Ley. Alfredo Bullard Alejandro Falla