Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008- 164216-6
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Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008- 164216-6
RIN FECHA : 000 3A0000/2010-000582 : 05/08/2010 Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008164216-6 presentado por UNIQUE S.A. identificada con RUC N° 20100102413, se solicita la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “TAPA DE ALUMINIO COD.ENVASE 21402215”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el interesado en la Solicitud de Clasificación, así como en la hoja de Especificaciones Técnicas del Envase, el producto se describe con las siguientes características técnicas. NOMBRE COMERCIAL : NUMERO DE PLANO : PROCESO DE FABRICACIÓN : MEDIDAS GENERALES MATERIAL : : COLOR : ACABADO PESO EMBALAJE INTERNO : : : USO : TAPA DE ALUMINIO COD. ENVASE 21402215 A-5158-U CA-151-069/00 Plano del proveedor Bristol Sobretapa aluminio embutido y anodinado Inserto plástico inyectado Diámetro 20.4 altura 26mm Sobretapa Brillante, inserto plástico PP Sobretapa Plata Brillante, inserto natural Traslucido Sobretapa Brillante 2.9 _ 0.2 g. Las tapas van sobre bandejas termoformadas en camas dentro de bolsa plástica Tapas de fragancias femeninas COD. ENVASE 2140 Que de acuerdo a lo señalado en el Informe elaborado por el Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, resulta el siguiente análisis NOMBRE COMERCIAL TAPA DE ALUMINIO COD. ENVASE 21402215 DESCRIPCIÓN COMPOSICIÓN USO Tapa de metal común, obtenido por un proceso de enbutido, de forma cilíndrica con parte interior hueca por un lado, de color plateado con acabado brillante. En el interior presenta un inserto de plástico inyectado de forma cilíndrica; Dimensiones aproximadas de la tapa: diámetro 20.4 mm., altura 26 mm. Peso: 3.0 g Metal : Aluminio Materia Plástica : Polipropileno Tapa para frascos de fragancias femeninas CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES De acuerdo a sus caracteríticas y composición, el producto se trata de una tapa de aluminio, utilizado en frascos de fragancias Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. Que en la Sección XV el Capítulo 76 comprende al aluminio y sus manufacturas”; el Capítulo 83 comprende a las manufacturas diversas de metal común”. Esta mercancía no puede ser clasificado como una manufactura del Capítulo 76, ya que la Nota 2 del Sección XV en el último párrafo indica “Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81”. Que la partida 83.09 comprende a las tapas de metal común de acuerdo a la Nota 3/XV; el inserto de plástico de esta tapa metálica no incide en la clasificación ya que la Regla 2 b) establece: “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.”, en consecuencia, aplicando el principio del carácter esencial establecido en el literal b) de la tercera Regla, es la tapa de metal la que tiene el carácter esencial de la mercancía a clasificar y no el plástico que tiene una función accesoria y complementaria, por lo tanto el producto se clasifica en la partida 83.09. Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”. Que esta partida ha sido desdoblada a nivel de Sistema Armonizado, en dos subpartidas, de primer nivel, eligiendo la subpartida 8309.90 ya que el producto no es una “ tapa corona”. Que al no existir desdoblamientos a nivel NANDINA así como a nivel nacional, el producto se clasifica en la subpartida nacional 8309.90.00.00 en aplicación de la primera, tercera literal b) y sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF. Que estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución Informe Nº189-2010-SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, e Informe N°962-2008-SUNAT/3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima de Callao. De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 0059-2009SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “TAPA DE ALUMINIO COD.ENVASE 21402215”, marca Innovair, en la subpartida nacional 8309.90.00.00 en aplicación de la primera, tercera literal b) y sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase publíquese Original Firmado : CARMELA PFLUCKER MARROQUIN Gerente Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: UNIQUE S.A. (RUC : 20100102413) Av. Salaverry 2305 San Isidro-Lima (Domicilio Fiscal) y