NM630103 Normativa Para La Calibración
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NM630103 Normativa Para La Calibración
Normativa para la Calibración/verificación de equipos Verificación de termómetros. El objetivo de la presente instrucción es establecer un método a seguir para llevar a cabo la realización de las Verificaciones de los termómetros recogidos LI630101 Listado de Equipos a Calibrar/Verificar. Para llevar a cabo la verificación de un termómetro se actuará de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1. El equipo a verificar se dispone en condiciones de operación idénticas a las habituales. 2. Como patrón para la verificación se usa un termómetro patrón con certificado de calibración. Se debe garantizar que las periodicidades de calibración se cumplen también para los patrones de calibración. 3. Las mediciones realizadas para llevar a cabo la verificación se deben situar en el rango de operación del instrumento a verificar. 4. Dichos puntos de verificación se alcanzan mediante la situación del termómetro patrón en ambientes y/o medios en los que se alcancen temperaturas próximas a las anteriormente indicadas. Si el equipo a verificar es fijo, se considerará la verificación en un único punto de temperatura. 5. Para la medición de las temperaturas se sitúa el sensor del termómetro patrón tan próximo al elemento medidor (bulbo) del termómetro a verificar como sea posible, sin que exista contacto entre ellos. 6. Se realizan tres mediciones a intervalos de tiempo de 30 minutos la primera y 15 minutos las siguientes. Estas repeticiones se registran en MD630106 Ficha y Registro de las calibraciones-verificaciones de Equipos 7. Las indicaciones se anotan ordinariamente con tantas cifras significativas como aprecie el instrumento a calibrar. 8. Los resultados obtenidos se anotan en el MD630107 Plan de Calibraciones-Verificaciones Una vez realizada la verificación pueden darse dos casos, que el margen de error sea aceptable o que supere el límite que previamente se había establecido como aceptable. En función del caso en el que nos encontremos se actuará del siguiente modo: Si el equipo no presenta un margen de error aceptable, identificar con una etiqueta en la que conste la leyenda “FUERA DE USO”. Siempre que sea posible se procede a un ajuste del equipo, seguido de una nueva verificación, esta operación se realizará hasta que al realizar la verificación del equipo el margen de error detectado se encuentre dentro de los límites previamente establecidos. Cuando dicho ajuste no sea posible se sustituirá por otro que esté conforme, con la mayor brevedad posible. Si el equipo presenta un margen de error adecuado se identifica este hecho mediante una etiqueta de Verificación, en la que consta el código del equipo, la fecha en la que se ha realizado la última verificación y la fecha en la que está prevista la próxima. El Responsable de Servicios Generales es el responsable de la ejecución de los requisitos descritos en la presente instrucción de trabajo. NM630103 Rev. 1 Fecha Última Rev.: 16 de Junio 2011 Página 1 de 3 Normativa para la Calibración/verificación de equipos Si la calibración de algún termómetro es realizada por una empresa externa subcontratada, ésta debe emitir un certificado de calibración, en el que consten como mínimo: Identificación del equipo calibrado (código, denominación, nº serie). Fecha de calibración Procedimiento de calibración Patrones de calibración Condiciones ambientales Resultados y margen de error Persona que efectuó la calibración y firma. Verificación de Balanzas El objetivo de la presente instrucción es establecer un método a seguir para llevar a cabo la realización de las Verificaciones de las balanzas recogidas LI630101 Listado de Equipos a Calibrar/Verificar. Para llevar a cabo la verificación de las balanzas se actuará de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1. El equipo a verificar se dispone en condiciones de operación idénticas a las habituales. 2. Como patrón para la verificación se usa una masa patrón con certificado de calibración. Se debe garantizar que las periodicidades de calibración se cumplen también para los patrones de calibración. 3. Las mediciones realizadas para llevar a cabo la verificación se deben situar en el rango de operación del instrumento a verificar. 4. Dichos puntos de verificación se alcanzan mediante la situación de la masa patrón que equivalga al valor del peso medido por dichas básculas. 5. Se realizan 10 mediciones en cada punto de verificación, situando la masa en distintos puntos de la superficie de pesaje de la báscula. Estas repeticiones se registran en MD630106 Ficha y Registro de las calibraciones-verificaciones de Equipos 6. Las indicaciones se anotan ordinariamente con tantas cifras significativas como aprecie el instrumento a calibrar. 7. Los resultados obtenidos se anotan en el MD630107 Plan de calibraciones/verificaciones. Una vez realizada la verificación pueden darse dos casos, que el margen de error sea aceptable o que supere el límite que previamente se había establecido como aceptable. En función del caso en el que nos encontremos se actuará del siguiente modo: Si el equipo no presenta un margen de error aceptable, identificar con una etiqueta en la que conste la leyenda “FUERA DE USO” y no se realizará ninguna otra medición con el mismo hasta que las correctas condiciones de utilización hayan sido restauradas. Siempre que sea posible se procede a un ajuste del equipo, seguido de una nueva verificación, esta operación se realizará hasta que al realizar la verificación del equipo el margen de error detectado se encuentre dentro NM630103 Rev. 1 Fecha Última Rev.: 16 de Junio 2011 Página 2 de 3 Normativa para la Calibración/verificación de equipos de los límites previamente establecidos. Cuando dicho ajuste no sea posible se sustituirá por otro que esté conforme, con la mayor brevedad posible. Si el equipo presenta un margen de error adecuado se identifica este hecho mediante una etiqueta de Verificación, en la que consta el código del equipo, la fecha en la que se ha realizado la última verificación y la fecha en la que está prevista la próxima. Si un equipo es sometido a ajustes o reparaciones por parte de terceros se comprobará, antes de su puesta en servicio, que dispone del oportuno certificado de calibración, y en caso contrario, se procederá a calibrarlo de acuerdo a lo establecido en la presente instrucción. El Responsable de Servicios Generales es el responsable de la ejecución de los requisitos descritos en la presente instrucción de trabajo. Si la calibración de alguna balanza es realizada por una empresa externa subcontratada, ésta debe emitir un certificado de calibración, en el que consten como mínimo: Identificación del equipo calibrado (Marca, serie). Fecha de calibración Persona que efectuó la calibración y firma. Peso de la masa convencional Incertidumbre Procedimiento de calibración Patrones de calibración Condiciones ambientales NM630103 Rev. 1 Fecha Última Rev.: 16 de Junio 2011 Página 3 de 3