Regla para determinar la Suma Asegurada Beneficios adicionales
Transcripción
Regla para determinar la Suma Asegurada Beneficios adicionales
Certificado de Grupo de Seguro Vida Nombre del Contratante Póliza No. Certificado No. Nombre del Asegurado Sexo Estado Civil Día Mes Año Fecha de Nacimiento Día Mes Año Fecha de ingreso al servicio del Contratante Puesto u ocupación Día Mes Año Vigencia de la póliza Desde las 12:00 Hrs. Día Mes Año Vigencia de la póliza Hasta las 12:00 Hrs. Regla para determinar la Suma Asegurada Porcentaje de contribución al pago de la prima Beneficios adicionales desglosados Cantidad Nombre completo de los beneficiarios, parentesco (para efectos de identificación) y porcentaje de participación Advertencias: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicional de disponer de la suma asegurada. Jorge Vergara Macip MetLife México, S.A. Av. Presidente Masaryk 111, Col. Polanco, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel. 5328-7000, Lada sin costo 01-800-00-MetLife (6385433) GV-2-001 ¨Cuando el miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja del Grupo, a la institución aseguradora¨. MetLife México, S.A. cubre al Asegurado de acuerdo a los beneficios contratados en los términos y condiciones citados en la póliza, siempre que ésta y el presente certificado se encuentre en vigor al momento de ocurrir la eventualidad cubierta. Se efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado, si ése se encuentra con vida, o a sus beneficiarios en caso contrario, tras recibir pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho que quien solicite el pago, así como las declaraciones que MetLife México, S.A.pide en las formas correspondientes, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, bajo los siguientes mecanismos: * Pagos menores a 35 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el D.F.: El importe correspondiente se paga a través de un cheque a favor del Asegurado, si éste se encuentra con vida, o a cada uno de los beneficiarios que haya asignado. * Pagos mayores a 35 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el D.F.: El importe correspondiente se acreditará a una reserva, aplicada a través de la Garantía de Administración Patrimonial (GAP), a favor del Asegurado, si éste se encuentra con vida, o a cada uno de los beneficiarios que haya designado, gozarán de liquidez total e inmediata, según los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales puede conocerlos a través de MetLife México, S.A. Este documento y la nota tecnica que lo fundamentan están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por Oficio No. 06-367-I-1.1/31520 del 20 de octubre de 1995. INDISPUTABILIDAD El Contrato de Seguro, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho que se refiere al párrafo anterior se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. En caso de rehabilitación de un certificado individual, el plazo de un año se contará a partir de la fecha en que ésta sea aceptada por MetLife México, S.A. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, el Contrato será indisputable. COMPROBANTE DE EDAD Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del asegurado y esta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la Institución Aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad exacta y real del asegurado en el último aniversario de la póliza. Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse fehacientemente, por una sola vez, y MetLife México, S.A. hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas. Los límites de admisión para esta póliza son de 15 a 69 años. PAGO DE SUMA ASEGURADA Los últimos beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a MetLife México, S.A.la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en contrato. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, MetLife México, S.A. pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, MetLife México, S.A., por su propio derecho o, a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En ambos casos deberá ajustarse la cuota a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio. REHABILITACIÓN Si este seguro hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de prima, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 17 de las Condiciones Generales del Seguro Grupo Vida, podrá ser rehabilitado mediante los siguientes requisitos: a. Que el grupo tenga el número de miembros y el porcentaje consignado en la cláusula 8 de las Condiciones Generales del Seguro Grupo Vida. b. Que el contratante lo pida por escrito a MetLife México, S.A. dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de primas. c. Que se pague a MetLife México, S.A. la prima correspondiente al período de gracia. d. Qué MetLife México, S.A. acepte otorgar la rehabilitación, lo cual hará constar por escrito, y en su caso, se reanudará desde tal fecha la vigencia de este seguro. COMPETENCIA BAJA DE ASEGURADOS Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, MetLife México, S.A. restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada, por meses completos. No se consideran separados definitivamente los asegurados que sean jubilados o pensionados y por lo tanto continuarán dentro del seguro hasta la terminación del período del seguro en curso. El contratante deberá comunicar inmediatamente por escrito a MetLife México, S.A. el nombre de las personas que hayan dejado de pertenecer al Grupo Asegurado, así como las fechas de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja del Grupo. Las bajas de los Asegurados serán inscritas en el registro anexo a la póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se haya obligado, éste podrá solicitar su baja del grupo a Seguros MetLife México, S.A., cesando su cobertura al terminar el período de seguro pagado. Cuando el Asegurado deje de prestar sus servicios por enfermedad o lesiones corporales, o por gozar de vacaciones, su seguro permanecerá en vigor por un plazo máximo de 3 meses. La Institución Aseguradora tendrá obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del grupo asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere dicha empresa, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad este comprendido dentro de los límites de admisión de la compañía. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo deberá presentar su solicitud a la Institución Aseguradora, dentro del plazo de treinta días a partir de su separación. La Suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación. El solicitante deberá pagar a la compañía, la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, en la fecha de solicitud, según la tarifa de primas que se encuentre en vigor. La Institución Aseguradora que practique el seguro de grupo de vida, deberá operar, cuando menos, en el plan ordinario de vida. En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de MetLife México, S.A. INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de que MetLife México, S.A., no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de ese contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros. LE RECOMENDAMOS COMENTAR CON SUS BENEFICIARIOS ACERCA DE SU SEGURO Conozca nuestra Garantía de Administración Patrimonial (GAP) Sólo llame al 5540 8577 ó al 01 800 90 921 00 lada sin costo Av. Presidente Masaryk 111, Col. Polanco, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel. 5328-7000, Lada sin costo 01-800-00-MetLife (6385433)