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SALA DE JUSTICIA Y PAZ DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS ACTA 208 Asunto Solicitud de sustitución de medida aseguramiento 11.001.60.00253.2008.83234 Jhon Jairo Álvarez Manco Miércoles, 18 de diciembre de 2013. 9:12 a.m. Radicado Postulado Fecha/hora de Para efectos de registro se procedió a la verificación de asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes procedieron a suministrar la información necesaria para su identificación y localización. Defensor: Nicolás Humberto Morales Duque; Postulado: Jhon Jairo Álvarez Manco, C.C. 71.241.970 de Apartadó – Antioquia, actualmente recluido en la cárcel de Itagüí; Fiscal Diecisiete Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz: Nubia Stella Chávez Niño, piso 7, edificio José Félix de Restrepo, Medellín, [email protected]; Representantes de víctimas: Adriana Guevara Marulanda y Sandra Milena Arias Hoyos, [email protected]; adscritas a la Defensoría del Pueblo. Se deja constancia de la debida notificación a las demás partes e intervinientes, tanto a la Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, así como a los demás representantes de víctimas y no siendo indispensable su presencia se continuará con la diligencia. A continuación el señor Magistrado concedió el uso de la palabra al bloque de la defensa para que presentara y sustentara su petición, quien procedió de conformidad; solicitando la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, para lo cual efectuó un amplio discurso y dio traslado a las demás partes e intervinientes sobre todo el acervo probatorio por él aportado a la actuación, finalizó su intervención indicando que en caso de que la Magistratura acepte su petición, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, para que se oficie a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medellín, para que suspendan la ejecución de la pena en los casos que se vigilan. Igualmente peticionó oficiar a la Fiscalía Ciento Ochenta y Dos, Sub Unidad de Exhumaciones del Departamento del Putumayo, para que informen si todavía requieren la concurrencia del postulado JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO, para que colabore con las exhumaciones; y, por último como quiera que el postulado ha efectuado señalamientos de algunos funcionarios públicos, que la dirección donde el postulado podrá recibir cualquier tipo de notificación o comunicación, no se haga constancia en el registro, ello por motivos de seguridad del señor ÁLVAREZ MANCO (00.05.00 a 00.37.00). La Magistratura deja constancia que siendo las 9:21 a.m., arribo a la diligencia el representante de víctimas doctor Hernán Martínez, quien hizo su presentación. Acto seguido se le otorgó el uso de la palabra a la señora Fiscal, quien luego de su argumentación refirió que no encuentra ninguna otra situación que pudiera conllevar la no sustitución de la medida impuesta al postulado de detención preventiva, atendiendo lo normado en el artículo 18A introducido por la Ley 1592 de 2012 a la Ley 975 de 2005; solicitó que en caso de ser concedida la petición elevada por el defensor por parte de la Magistratura, se requiera del señor postulado JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO, aporte en forma clara y precisa no solamente de su sitio de residencia así como los teléfonos, para efectos que pueda seguir concurriendo a las versiones y audiencia (00.38.00 a 00.58.00). En uso de la palabra la representante de víctimas, doctora Adriana Guevara, quien se adhiere a lo señalado por la Fiscalía (00.58.00 a 00.59.00). Continuando con las intervenciones, la representante de víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos, no se opone a que le conceda la sustitución de la medida al postulado JHON JAIRO consideraciones ÁLVAREZ MANCO, relacionadas con exhumaciones en el departamento del efectuó el tema algunas de las Putumayo, de la conducta del postulado dentro del penal y si las víctimas que figuran en las nueve sentencias entregadas por el defensor del postulado, éste ya fue versionado y si las víctimas fueron incluidas dentro de este proceso de Justicia y Paz, toda vez que no hay constancia de ello en la actuación (00.59.00 a 01.09.00). A renglón seguido el representante de víctimas doctor Hernán Martínez se acogió a los planteamientos tanto de su colega la doctora Sandra Milena Arias Hoyos, no sin hacer referencia a lo que es verdad, justicia y reparación y acogiéndose a lo dicho por la Señora Fiscal, la verdad en estos momentos no es absoluta y algunos postulados han sido indiferentes ante la comisión de unos hechos y más de los que están desaparecidos, por ello solicitó en representación de las víctimas, dar una tregua en este caso, para que el Postulado JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO confiese donde están esas víctimas, se cumpla en asocio con la Fiscalía un procedimiento especial para que por lo menos indique donde está el resto de las personas desaparecidas ubicadas en el Departamento del Putumayo (01.08.00 a 01.12.00). La Magistratura dejó constancia que se recibió la documentación aportada por la Defensa en un total de 191 folios y por parte de la Fiscalía se recibieron 6 folios, de los cuales se dio traslado a las partes e intervinientes. Seguidamente el señor Magistrado con Funciones de Control de Garantías ofreció motivadamente su decisión, indicando que se cumplen a satisfacción los presupuestos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, accedió a sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que le fuera impuesta a JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO por una no privativa de la libertad. De cara a resolver de entrada advierte que no le no asiste ninguna duda a la Magistratura, en torno a la competencia para resolver el asunto en la medida en que tal competencia me fue atribuida expresamente por la Ley 1592 de 2012; enunció el Despacho a continuación, el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el legislador a fin de otorgar la sustitución de la medida hoy solicitada y verificados los presupuestos para acceder a lo peticionado, procedió a sustituir la medida de aseguramiento que la había impuesto la Magistratura de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad, y en virtud de los solicitado por el señor Defensor, dispuso que dentro de los siguientes 15 días, contados a partir del día de hoy, se compulsen las copias de lo actuado en la fecha a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informándoles sobre la sustitución de la medida al postulado JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO, y que por tanto, deberán proceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en esos procesos para que efectivamente el postulado pueda obtener su libertad. Ordenó oficiar a Sub Unidad de Exhumaciones del Departamento del Putumayo, para que informen si aún se requiere al postulado para efectos de que colabore con la ubicación de las fosas, y que en el evento que así sea, lo indiquen a través de la Fiscalía que tiene el caso. Frente a la petición expresa que hizo la doctora Sandra Milena Arias Hoyos, le recordó que le proceso no ha terminado y que el mismo se encuentra a Despacho de una Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que el postulado sigue vinculado al trámite de la Ley 975 de 2005, y si le asisten dudas en relación con las víctimas puede solicitar a través de la Fiscalía la ampliación de la versión libre del postulado. Acto seguido el señor Magistrado le informó al señor postulado JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO, que deberá suscribir diligencia de compromiso en la que se obligue a cumplir con los requerimientos que a continuación dio lectura, le indicó además que por haber estado privado de la libertad por espacio de ocho años, no le impondrá caución prendaria o caución real y que de conformidad con lo establecido en el artículo 18A inciso 2 de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 la Ley 1592 de 2012, es su obligación seguir participando en las diligencias judiciales dentro de este proceso de Justicia y Paz, debe continuar comprometido con el esclarecimiento de la verdad y debe participar en el proceso de reintegración que a futuro diseñe el Gobierno Nacional para efectos de las personas desmovilizadas de los grupos paramilitares. Finalmente, la Magistratura le significó que en el evento de incumplir con alguna de las obligaciones que se le acaba de imponer, podría revocarse este beneficio a petición de la Fiscalía o de los Representantes de víctimas, e incluso del Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, de prosperar dicha revocatoria, sería nuevamente privado de la libertad, se revocaría entonces también la suspensión condicional de la ejecución de la penas impuestas en la justicia ordinaria, con el riesgo de verse expuesto a una exclusión del trámite de la Ley 975 de 2005. Esta determinación fue notificada en estrados, informando a las partes e intervinientes sobre los recursos que proceden en torno a lo resuelto, sin que ninguno hiciera uso de los mismos, por lo que se declaró la ejecutoria de la decisión. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las 10:55 a.m., el registro de audio queda grabado en un disco compacto y para constancia se suscribe esta acta por quienes en ella intervinieron. OLIMPO CASTAÑO QUINTERO Magistrado Pasa para firmas, Acta 208 del 18 de diciembre de 2013 NUBIA STELLA CHAVEZ N. Fiscal Diecisiete Delegada JHON JAIRO ALVAREZ MANCO Postulado NICOLÁS HUMBERTO MORALES Defensor SANDRA MILENA ARIAS Representante de Víctimas ADRIANA GUEVARA MARULANDA Representante de Víctimas HERNÁN MARTÍNEZ Representante de Víctima