BASES LA CONCESIÓN DE 2 - Ayuntamiento de Altura
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BASES LA CONCESIÓN DE 2 - Ayuntamiento de Altura
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN DURANTE EL EJERCICIO 2013 BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas de formación de prácticas a realizar en el Ayuntamiento de Altura durante 2013 en el Área de Cultura y Turismo, concretamente en la Oficina de Turismo y el futuro Centro de Interpretación de la Cartuja de Valldecrist. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS. La beca está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural corresponderá la parte proporcional. El disfrute de la beca será, como máximo, de dos meses durante el tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013. BASE TERCERA. REQUISITOS. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1.- Poseer la nacionalidad española, de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Castellón, ésta última con anterioridad a la fecha de publicación de las bases del programa. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. 1 BASE CUARTA. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, hasta el día 8 de abril de 2013. Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo se presentarán en el registro de este ayuntamiento, C/ San Vicente nº 2. Las solicitudes deberán acompañarse de documentación acreditativa de los requisitos enumerados en la base tercera y de los méritos que se alegan. Los aspirantes deberán adjuntar, al menos, la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del DNI. - Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Castellón. - Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud - Fotocopia compulsada de cualquier otro documento que acredite los méritos. - Resguardo o certificación de matrícula del curso actual. - Acreditación, en su caso, de otros conocimientos: cursos específicos de formación en la materia, conocimientos de otros idiomas comunitarios, valenciano, conocimientos de informática, participación en jornadas o seminarios… BASE QUINTA. MÉRITOS. Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1.- Estar empadronado en el municipio con fecha anterior al 1 de abril de 2013: 4 puntos. 2.- Nota media del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando: hasta 2 puntos Nota media = aprobado (5 a 6,99): 0,1 puntos Nota media = notable (7 a 8,4): 1 punto Nota media = sobresaliente (8,5 a 8,99): 1,5 puntos Nota media = matrícula de honor (9 a 10): 2puntos 3.- Curso que se encuentra cursando en el ciclo de que se trate: hasta 1 punto Estudios universitarios Plan anterior a Bolonia: 5º curso: 1 punto 4º curso: 0,80 puntos 3º curso: 0,70 puntos 2º curso: 0,60 puntos 1º curso: 0,50 puntos Estudios universitarios Plan Bolonia: 4º curso: 1 punto 3º curso: 0,70 puntos 2º curso: 0,60 puntos 1º curso: 0,50 puntos Ciclos Formativos de Formación Profesional: 2º curso ciclo superior: 0,70 puntos 1º curso ciclo superior: 0,50 puntos 2º curso ciclo medio: 0,20 puntos 1º curso ciclo medio: 0,10 puntos 2 4.- Adecuación de las enseñanzas cursadas al objeto de la beca convocada: hasta 2 puntos. Titulación universitaria en las áreas de Turismo o Historia del Arte: 2 puntos. Titulaciones universitarias que acrediten conocimientos sobre patrimonio cultural, patrimonio medioambiental o lenguas extranjeras: 1 puntos. Ciclos formativos especializados en el área de turismo o historia: 1 puntos. Ciclos formativos que acrediten conocimientos sobre patrimonio cultural, medio ambiente o lenguas extranjeras: 0,75 punto. 5.- Cursos específicos de formación en la materia, conocimientos de otros idiomas comunitarios, valenciano, conocimientos de informática, realización de jornadas, seminarios: hasta 1 punto según criterio de la comisión evaluadora. En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados: - Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca. - Nota media del expediente académico. - Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo de que se trate. - Otros méritos. BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora con facultades para realizar, a través de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades. 3 BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E INCIDENCIAS. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo. La condición de becario/a no generará relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación de Castellón ni con el Ayuntamiento de Altura. 2. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: 1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor/a. 2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a. 3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. 4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a. 5. El tutor o tutora ordenará las actividades de formación práctica del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como mínimo de 25 horas semanales y en función de los condicionantes del centro donde se realicen las prácticas. 6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. Respecto a lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en las publicadas por la Exma. Diputación Provincial de Castellón. 4 INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ALTURA DURANTE EL EJERCICIO 2013 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUM. IDENTIFICACION FISCAL FECHA NACIMIENTO NOMBRE NACIONALIDAD CALLE, AVDA., PLAZA CODIGO POSTAL SEXO NÚMERO LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional /Titulación…. BECA A LA QUE OPTA: Turismo CURSO Historia del Arte El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas en las Áreas de Turismo e Historia del Arte de Ayuntamiento de Altura, correspondiente a la convocatoria efectuada por la Exma. Diputación de Castellón para su ejecución durante 2013 y DECLARA bajo su responsabilidad: a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E) ¿Fue beneficiario de becas de formación en el marco de otros programas similares en periodos anteriores? Si No LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA AYTO. Fdo.: .................................................. Acompañar fotocopias compulsadas acreditativas de cumplir los requisitos y, en su caso, de los méritos. 5