situación Importe 30 días/m2 Importe menos de Importe
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situación Importe 30 días/m2 Importe menos de Importe
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.Artículo 1º.- Fundamento Legal. Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, y de conformidad con la regulación contenida en la sección 3ª del Capítulo III del Título I de esta Ley, establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º.- Cuantía. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: TARIFA situación categoria 1 2 Importe 30 días/m2 Importe menos de euros 30 días/m2 euros 41,69 62,5 36,78 55,15 Importe anual/m2 euros 166,76 147,12 En aplicación de estas tarifas se seguirán las siguientes reglas: a) La distribución de las vías públicas por categorías será la establecida en la ordenanza vigente en cada momento relativa al I.A.E. en relación al índice de situación. 1 b) El índice reductor de utilidad derivada del aprovechamiento será según la categoría de las calles, el siguiente: - Categoría_1: 0’10684 (menos de 30 días). - Categoría_2: 0’13864 (menos de 30 días). - Categoría_1: 0’07126 (30 días). - Categoría_2: 0’09246 (30 días). - Categoría_1: 0’28494 (anual). - Categoría_2: 0’36967 (anual). c) A tal efecto del cálculo de esta tasa se entiende que una mesa y cuatro sillas ocupan 1 m². d) En relación al valor del suelo necesario para el cálculo de las tarifas, se tomará como referencia el valor global del ejercicio anterior, incrementado según fijen las normas estatales para el valor catastral del IBI, produciéndose de tal forma la actualización automática anual de tarifas. Artículo 5º.- Devengo. 1.- El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza, se produce al autorizarse la ocupación (atendiendo a la petición formulada por el interesado), o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. 2.- El pago de la tasa se efectuará antes de retirar la oportuna licencia. Artículo 6º.- Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado. Las autorizaciones anuales comprenderán el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, así como el impreso de autoliquidación debidamente abonado. 2 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados. 4.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. 6.- El cobro de la tarifa de carácter anual se efectuará anualmente por el sistema establecido por el Ayuntamiento para los tributos de cobro periódico por recibo en el plazo comprendido entre el 15 de enero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive. A los efectos previstos en este apartado la matricula padrón correspondiente incluirá todos los aprovechamientos sujetos al pago a 1 de enero de cada año. 7.- El cobro de las otras tarifas se realizará mediante sistema de autoliquidación, incluida la anual cuando se produzca un alta durante cada ejercicio. 8.- En el caso de ocupación de la vía pública con sillas y/o mesas sin que por el interesado se haya solicitado la autorización correspondiente, por el Ayuntamiento se procederá a requerir al ocupante para que retire inmediatamente las mesas y/o sillas debiendo incoarse al efecto el expediente sancionador, previa audiencia al interesado, pudiendo incoarse tantos expedientes como infracciones cometidas y fijándose la cuantía de la sanción del siguiente modo: ♦ Por cada silla de más: ♦ Por cada mesa de más: 6,01 euros 30,05 euros Artículo 7º.- Derecho supletorio. Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sólo para su aplicación en el ejercicio 2011: 3 a) si se hubiere ingresado mediante autoliquidación la tarifa de carácter mensual y se decidiera optar por la tarifa de carácter anual, se le computará como ingresos a cuenta los practicados con carácter mensual, pudiendo descontar los mismos de la tarifa anual. b) En el caso de que así se indique formalmente ante el ayuntamiento, en el momento de solicitar la tarifa anual, se podrá fraccionar el pago en los siguientes términos: - 50% de la cuota resultante a pagar, que se ingresará mediante autoliquidación al solicitar la ocupación anual. - 50% restante que se ingresará mediante autoliquidación dentro de los 30 días naturales siguientes al que se produjo el ingreso en las cuentas bancarias municipales de la primera fracción. Asimismo, todo aquello que guarde relación con la tarifa anual y sea más beneficioso para el contribuyente, se podrá aplicar con carácter retroactivo a fecha 01 de enero de 2011. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango sobre materia objeto de esta Ordenanza. Sedaví, febrero de 2011 EL ALCALDE 4