situación Importe 30 días/m2 Importe menos de Importe

Transcripción

situación Importe 30 días/m2 Importe menos de Importe
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.Artículo 1º.- Fundamento Legal.
Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, y de
conformidad con la regulación contenida en la sección 3ª del Capítulo III del Título I de esta Ley,
establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad
lucrativa.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con
mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas o entidades a
cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin
la oportuna autorización.
Artículo 4º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
TARIFA
situación
categoria
1
2
Importe 30 días/m2 Importe menos de euros
30 días/m2 euros
41,69
62,5
36,78
55,15
Importe anual/m2 euros
166,76
147,12
En aplicación de estas tarifas se seguirán las siguientes reglas:
a) La distribución de las vías públicas por categorías será la establecida en la ordenanza
vigente en cada momento relativa al I.A.E. en relación al índice de situación.
1
b) El índice reductor de utilidad derivada del aprovechamiento será según la categoría
de las calles, el siguiente:
- Categoría_1: 0’10684 (menos de 30 días).
- Categoría_2: 0’13864 (menos de 30 días).
- Categoría_1: 0’07126 (30 días).
- Categoría_2: 0’09246 (30 días).
- Categoría_1: 0’28494 (anual).
- Categoría_2: 0’36967 (anual).
c) A tal efecto del cálculo de esta tasa se entiende que una mesa y cuatro sillas ocupan
1 m².
d) En relación al valor del suelo necesario para el cálculo de las tarifas, se tomará como
referencia el valor global del ejercicio anterior, incrementado según fijen las normas estatales
para el valor catastral del IBI, produciéndose de tal forma la actualización automática anual
de tarifas.
Artículo 5º.- Devengo.
1.- El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza, se produce al autorizarse la
ocupación (atendiendo a la petición formulada por el interesado), o desde que se inicie el
aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
2.- El pago de la tasa se efectuará antes de retirar la oportuna licencia.
Artículo 6º.- Gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado. Las
autorizaciones anuales comprenderán el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular
declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a
instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación
dentro del Municipio, así como el impreso de autoliquidación debidamente abonado.
2
3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados.
4.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la
correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a
la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que
procedan.
5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6.- El cobro de la tarifa de carácter anual se efectuará anualmente por el sistema establecido
por el Ayuntamiento para los tributos de cobro periódico por recibo en el plazo comprendido entre
el 15 de enero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive. A los efectos previstos en este
apartado la matricula padrón correspondiente incluirá todos los aprovechamientos sujetos al pago
a 1 de enero de cada año.
7.- El cobro de las otras tarifas se realizará mediante sistema de autoliquidación, incluida la
anual cuando se produzca un alta durante cada ejercicio.
8.- En el caso de ocupación de la vía pública con sillas y/o mesas sin que por el interesado se
haya solicitado la autorización correspondiente, por el Ayuntamiento se procederá a requerir al
ocupante para que retire inmediatamente las mesas y/o sillas debiendo incoarse al efecto el
expediente sancionador, previa audiencia al interesado, pudiendo incoarse tantos expedientes
como infracciones cometidas y fijándose la cuantía de la sanción del siguiente modo:
♦ Por cada silla de más:
♦ Por cada mesa de más:
6,01 euros
30,05 euros
Artículo 7º.- Derecho supletorio.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Sólo para su aplicación en el ejercicio 2011:
3
a) si se hubiere ingresado mediante autoliquidación la tarifa de carácter mensual y se
decidiera optar por la tarifa de carácter anual, se le computará como ingresos a cuenta los
practicados con carácter mensual, pudiendo descontar los mismos de la tarifa anual.
b) En el caso de que así se indique formalmente ante el ayuntamiento, en el momento
de solicitar la tarifa anual, se podrá fraccionar el pago en los siguientes términos:
- 50% de la cuota resultante a pagar, que se ingresará mediante autoliquidación
al solicitar la ocupación anual.
- 50% restante que se ingresará mediante autoliquidación dentro de los 30 días
naturales siguientes al que se produjo el ingreso en las cuentas bancarias municipales
de la primera fracción.
Asimismo, todo aquello que guarde relación con la tarifa anual y sea más beneficioso
para el contribuyente, se podrá aplicar con carácter retroactivo a fecha 01 de enero de 2011.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la
misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones
municipales de igual o inferior rango sobre materia objeto de esta Ordenanza.
Sedaví, febrero de 2011
EL ALCALDE
4