Manual del Punto Verde
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Manual del Punto Verde
Diciembre de 2004 Estimado/a Sr./Sra.: Tenemos el gusto de adjuntarle el Manual Punto Verde, en el cual encontrará toda la información que usted necesita acerca de ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., y las ventajas que conlleva la adhesión a su Sistema Integrado de Gestión. En la primera parte le presentamos de una manera fácil, rápida y transparente, sus obligaciones como agente económico afectado por la ley 11/97 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. En la segunda parte, a fin de calcular la cantidad a pagar en concepto de Punto Verde por los envases puestos en el mercado, se pone a su disposición un sistema que desarrolla los principios básicos para su cálculo. Si precisa cualquier información adicional, o desea aclarar cualquier duda al respecto, no dude en contactar con el Dpto. de Empresas Adheridas en el teléfono 902 28 10 28. Esperamos sinceramente que este Manual le resulte de utilidad. Sin otro particular, le saluda atentamente, Melchor Ordóñez Sáinz E C O E M B A L A J E S E S P A Ñ A , S . A . PAPEL 100% RECICLADO Director General LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBERÁN SER REMITIDOS A ECOEMBES PARA FORMALIZAR SU ADHESIÓN: 1 La Ficha de Identificación, conteniendo la información que necesitamos acerca de su empresa. Sin ella, nosotros no podríamos procesar la información de una forma eficiente. 2 Dos contratos iguales para todas las empresas, que deberán ser firmados y enviados a ECOEMBES. Una de las copias les será devuelta firmada por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., junto con su número de contrato. 3 Declaración anual de envases a través del programa o fichas, debidamente cumplimentado. Este programa, que se entrega a todas las empresas adheridas, le permitirá calcular su contribución anual mediante un sencillo sistema de declaración. Esta declaración estará basada en la información referente a la naturaleza y peso de los envases que usted utiliza, junto con una declaración del número de unidades de cada formato de envase puesto en el mercado durante el período a declarar. Toda la información que necesite para cumplimentar dicha declaración se detallará en el Manual Punto Verde que le adjuntamos. Antes de que asumamos la responsabilidad legal relativa a la recuperación de sus envases, debemos estar en posesión de todos éstos documentos que se le solicitan. Sólo cuando hayamos recibido éstos documentos, podremos registrarle definitivamente como empresa adherida. Mantener e incrementar la calidad de vida es una de las grandes aspiraciones que mueven a la sociedad, y posiblemente este concepto, sea uno de los que mayor evolución ha experimentado en los últimos años. El medio ambiente ha pasado a ser uno de los elementos que más se valoran una vez cubiertas las necesidades de primer orden. A través del desarrollo, la sociedad trata de alcanzar el bienestar material. Conjugar este proceso con el mantenimiento de la calidad del medio ambiente a veces resulta difícil. Por esa razón el gran reto al que nos enfrentamos en la actualidad consiste en mantener el nivel de desarrollo sin comprometer la calidad del entorno que nos rodea. En el transcurso de los últimos años, el envase ha pasado a desempeñar un papel esencial en la distribución y comercialización de productos. Ha dejado de ser un simple medio de transporte y ha asumido una serie de funciones que lo convierten en un elemento imprescindible. El envase evita modificaciones en la composición del producto contenido y le ofrece la resistencia necesaria para superar los procesos de transporte y almacenamiento sin sufrir alteraciones. De forma cada vez más acusada se constituye como elemento diferenciador e informativo que permite identificar los productos de forma individualizada e informar de sus propiedades y características. A pesar de haberse configurado como un componente insustituible en nuestra sistemática de consumo, la sociedad ha comenzado a hacerse consciente de las consecuencias negativas para el medio que conlleva el uso de los envases. Se detecta un notable incremento de residuos de envases acumulados en los vertederos, cuando estos residuos, con una adecuada gestión, podrían pasar a ser considerados una fuente de riqueza contribuyendo además a la preservación de los recursos naturales. La creciente preocupación generada en el ámbito europeo por el crecimiento de los residuos de envases tuvo como consecuencia la adopción desde la década de los ochenta de normativas nacionales, destinadas a regular la gestión de los residuos en general y, particularmente, los residuos de envases. Asimismo y, como consecuencia de estas legislaciones, la industria envasadora de distintos países europeos lideró la creación de sistemas de gestión de residuos de envases. En esta misma línea, la Comisión Europea comenzó la elaboración de una normativa comunitaria con el fin de armonizar las legislaciones nacionales en materia de gestión de residuos de envases, de tal forma que los altos niveles de INTRODUCCIÓN Introducción. INTRODUCCIÓN exigencia en la consecución de los objetivos de protección medioambiental no limitasen la libre circulación de mercancías. De este modo, se adoptó la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases, que establecía ante todo la necesidad de asumir una responsabilidad compartida entre todos los agentes implicados y la obligatoriedad para los Estados miembros de alcanzar unos objetivos de reciclado y valorización en un periodo de cinco años. La Directiva europea se traspuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de envases, que posteriormente fue desarrollada por el Real Decreto 782/1998, estableciendo unos objetivos de prevención, reciclado y valorización, así como toda una serie de obligaciones que deberán cumplir los envasadores, comerciantes o distribuidores, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, entre ellas: - la puesta en el mercado de los envases susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) o un Sistema Integrado de Gestión (SIG). - informar a la Administración Pública sobre los envases y productos envasados puestos en el mercado - elaborar Planes Empresariales de Prevención en caso de superar unas cantidades umbral de material de envasado puesto en el mercado. A través de este Manual conocerá cómo el Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBES puede ayudar a su empresa a cumplir con la legislación española de envases. Introducción. CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES. A Las obligaciones en materia de envases y embalajes. A-1 A - 1.1 A - 1.2 A - 1.3 A - 1.4 A - 1.5 ¿A quién afecta la Ley? ¿Cuándo entra en vigor? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley? Planes empresariales de prevención Información a la Administración ¿Cómo puede su empresa cumplir con la Ley? A-2 A - 2.1 A - 2.2 Sistema de Depósito, Devolución y Retorno. Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados. ¿Qué envases están sujetos a Contribución? A-3 A - 3.1 A - 3.2 Definiciones necesarias para la declaración de envases. A - 3.3 A - 3.4 Otras definiciones de interés. A - 3.5 A - 3.6 Presentación de los productos envasados. Definiciones necesarias para la identificación de envases con el símbolo Punto Verde. Envases afectados: ● Obligatorios. ● Voluntarios. Productos que no tienen la consideración de envases. ÍNDICE Índice de contenidos ÍNDICE Índice de contenidos LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. B Ecoembalajes España, S.A. B-1 B - 1.1 ¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.? La Contribución a Ecoembalajes España,S.A. B-2 B - 2.1 ¿Cuáles son los principios básicos para calcular la contribución? B - 2.2 B - 2.3 ¿Cuál es el coste del Punto Verde? B - 2.4 B - 2.5 Ejemplos del cálculo de la contribución. ¿Cómo determinar la contribución a Ecoembalajes España, S.A.? Índice de ejemplos del cálculo de la contribución. La información y documentos requeridos por Ecoembalajes España, S.A. B-3 B - 3.1 B - 3.2 ¿Cuál es la información que usted debe enviar? ¿Cómo debe usted comunicar la información a Ecoembes? Períodos de facturación y control anual (Auditoría de las declaraciones). B-4 B - 4.1 B - 4,2 Facturación y control anual. Auditorías de las declaraciones de envases. Procedimiento y Normas para la realización del Informe de Certificación de Hechos concretos. C ANEXOS. Aspectos técnicos para la aplicación del Punto Verde en sus envases. C-1 C - 1.1 C - 1.2 C - 1.3 Zonas del envase donde debe colocarse el logotipo. Organismos responsables del Punto Verde en Europa. Nomenclaturas. C-2 C - 2.1 C - 2.2 C - 2.3 C - 2.4 C-3 Características del Punto Verde. Materiales/Submateriales. Elementos de Envase. Sectores. Tipos de Producto. Los documentos. ● Ficha de identificación. ● Carpeta con: 䡲 Contratos. 䡲 Fichas de Declaración Punto Verde. ● Aplicación Informática (Soporte Informático, Manual de Instalación y Manual de Usuario). ● Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. ● Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley M/1997. C-4 Facturación de los envasadores a sus clientes. ÍNDICE Índice de contenidos. CAMPO DE ACCIÓN CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES A-1 LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENVASES Y EMBALAJES Como respuesta a estas exigencias, y concretamente a las que se refieren a los envases susceptibles de ser adquiridos por particulares, la Ley de Envases y Residuos de Envases responsabiliza de su correcta gestión a: ● Envasadores. Son los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de productos envasados para su puesta en el mercado. En el supuesto de productos puestos en el mercado mediante Marcas de Distribución, y en el caso de bolsas de un sólo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, ECOEMBES se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 11/97. ● Comerciantes o distribuidores de productos envasados. Son aquellos que comercializan mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos. Y cuando no sea posible identificar a los anteriores… ● Los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados. A - 1.1 ¿A quién afecta la Ley? La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases entró en vigor el 26 de abril de 1997, siendo a partir del 1 de mayo de 1998 cuando se exigirá a todos los envasadores el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia en su capítulo IV: En concreto el Capítulo IV, establece que los envasadores, comerciantes de productos envasados, o cuando éstos no puedan ser identificados, los responsables de su primera puesta en el mercado, deberán poner los productos en el mercado a través de un Sistema de Depósito Devolución y Retorno, o alternativamente, a través de un Sistema Integrado de Gestión, para contribuir al logro de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización. Además, los envases de los productos deberán marcarse con un símbolo identificativo del Sistema a través del cual se comercialicen. Cuando sea a través de ECOEMBES, el símbolo será el Punto Verde. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, tanto los envases fabricados como los materiales de envasado impresos antes del día 1 de mayo de 1998, podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema. Esta excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los envasadores de aportar al Sistema Integrado de Gestión la contribución económica que corresponda por la puesta en el mercado de dichos envases. A - 1.2 ¿Cuándo entra en vigor? Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado. Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos. A - 1.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley? El reglamento de desarrollo de la Ley de envases (11/97) establece la elaboración de planes de prevención por parte de los envasadores responsables de la puesta en el mercado de productos envasados, como uno de los mecanismos para garantizar la minimización y prevención en origen de la producción y del caracter nocivo de los residuos de envases. Los envasadores están obligados a elaborar planes empresariales de prevención (PEP), cuando la totalidad de envases puestos en el mercado a lo largo de un año natural: domésticos, comerciales, industriales y reutilizables; superen unas cantidades determinadas*. Los envasadores pueden elaborar planes individualmente o participar en los PEP sectoriales elaborados gratuitamente por Ecoembes, que es responsable de la elaboración y presentación ante las Comunidades Autónomas; mientras que la ejecución y la responsabilidad última de su cumplimiento corresponde a los envasadores. Los planes de prevención tienen un periodo de validez de 3 años durante los que Ecoembes tiene la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes. Si desea ampliar información sobre los Planes de Prevención de Ecoembes puede hacerlo desde nuestra página web: www.ecoembes.com/planes o contactando con nosotros en el teléfono 902 28 10 28. MUY IMPORTANTE Las empresas que participan en los PEP deben facilitarnos a través de la declaración anual de envases, junto con la información de los envases por los que cotizan al SIG, la información de los envases por los que no cotiza al SIG (NO SIG), cumplimentando a través de la declaración electrónica el apartado NO SIG (planes de prevención e informe administración). La declaración de los envases NO SIG en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir económicamente al SIG por ellos. Además de la información aportada a través de la declaración de envases, las empresas adheridas a los PEP deben informarnos de las medidas de prevención adoptadas en el pasado o que tienen previsto adoptar, a través de nuestra página web: http://www.ecoembes.com/planes Si no dispone de acceso a Internet y desea aportar medidas de prevención, contacte con nuestro servicio de adhesión al cliente 902 28 10 28. (*) • • • • • • • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio. 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero. 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio. 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico. 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera. 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos. 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades. A - 1.4 Planes de Prevención. Información General El artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, en su apartado 1-a, establece que antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos, los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos envasados informarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliados, la información referida a dichos productos envasados. Cuando éstos hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG (Envases adheridos. Ver A-3.4) los envasadores remitirán la información al SIG, el cual, será responsable de comunicar la información global de todas las empresas adheridas, a las Comunidades Autónomas. En lo que se refiere a los envases no adheridos al SIG, Ecoembes ofrece gratuitamente la posibilidad de que los datos correspondientes a dichos envases, sean incorporados en el informe global que Ecoembes remite a las administraciones públicas. Para ello, las empresas adheridas deberán comunicar a través de la declaración electrónica de envases –apartado No SIG Planes Prevención e Informe Administración - la información relativa a estos envases (Ver Manual de Usuario de la Aplicación). Aunque este procedimiento no exime a las empresas de esta obligación legal, creemos que la cumplimentación de los datos del material No SIG a través de Ecoembes puede ser aceptada por algunas Comunidades Autónomas. En algunos casos, las empresas adheridas podrán recibir de alguna Comunidad Autónoma una solicitud de dicha información. Este ofrecimiento de Ecoembes, tiene por objeto facilitar los trámites legales a las empresas adheridas, dando servicio y agilidad para su adecuación a los requerimientos legales en materia de envases, a la vez que colaborar con las Administraciones Públicas en la difícil tarea de obtención de información. MUY IMPORTANTE Este servicio se ofrece sin coste adicional a las empresas adheridas que quieran informar a su Comunidad Autónoma del material No SIG a través de ECOEMBES. Para ello, deberán facilitarnos la información de dichos envases, antes del 28 de Febrero, fecha límite de entrega de la Declaración Anual de Envases, únicamente mediante la opción electrónica de declaración, cumplimentando el apartado No SIG (Planes Prevención e Información Administración). La declaración de estos envases por el método establecido (envases No SIG) en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir al SIG por ellos. A - 1.5 Información a la Administración A-2 ¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA CUMPLIR CON LA LEY? La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases ha establecido con carácter general dos vías alternativas para que los responsables de los productos envasados cumplan con sus obligaciones. Estas dos posibilidades son: ● Sistema de Depósito, Devolución y Retorno ó ● Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados. A - 2.1 ¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA CUMPLIR CON LA LEY? Mediante este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. También deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con el apartado anterior. No obstante, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado. Los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados que hayan puesto en el mercado si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados. Las cantidades individualizadas a las que se refiere el primer párrafo serán fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta con las Comunidades Autónomas. A - 2.1 Sistema de Depósito, Devolución y Retorno. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o los responsables de su primera puesta en el mercado, estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno exige, cuando participen en un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados. Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades para su posterior y correcta gestión de acuerdo a las normas establecidas en la ley, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas. Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarse mediante un símbolo acreditativo, idéntico en todo el ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. ECOEMBES es el Ente Gestor de un Sistema Integrado de Gestión al que su empresa puede adherirse para quedar eximida del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Sistema de Depósito Devolución y Retorno, y con el que tendrá garantizado el cumplimiento de todas sus obligaciones. Cada uno de los envases de los productos de las empresas adheridas a ECOEMBES se distinguirán con el logotipo registrado “Punto Verde” para indicar que están cumpliendo con la Ley. Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad sin ánimo de lucro participada por envasadores, comerciantes y distribuidores de productos envasados, materias primas y recicladores cuyo objeto social es el diseño y organización de un Sistema Integrado de Gestión para: ● La recogida periódica y selectiva de envases. ● La separación y clasificación de los residuos. ● El transporte a plantas de reciclado y/o valorización. ● La valorización, reciclado o reutilización de los envases. (Más información en apartado B-1) A - 2.2 Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados. A-3 ¿QUÉ ENVASES ESTÁN SUJETOS A CONTRIBUCIÓN? 1.– DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES: Es la información relativa a los envases de los productos puestos en el mercado nacional, que toda empresa adherida a ECOEMBES deberá presentar anualmente. Esta declaración recoge el cálculo de la contribución económica al Sistema, respecto a los productos envasados comercializados por la empresa adherida durante los cuatro últimos ejercicios naturales anteriores al comienzo de su participación en el SIG. 2.– ENVASE: Es todo artículo fabricado(1) con materiales de cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. El concepto de envase incluye: * Las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final. * Los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización. 3.– FORMATO DE ENVASE: Es la unidad básica utilizada para realizar la declaración de envases. Formato es cada uno de los tipos de envase o agrupación de envases con idénticas especificaciones, que cada empresa utilizará como unidad de declaración de envases, haciendo una descripción de todos los componentes que lo forman según el tipo de material, y peso de cada uno de ellos. ● El formato de envase incluye: 1º Obligatoriamente, el Envase de Consumo por Particulares, (Ej. Pack de tres latas de atún en aceite; Pack de 4 yogures; Botellas de lejía; etc.), y 2º Voluntariamente, el Envase Industrial o Comercial, (Ej. Caja de embalajes para 16 botellas de lejía; Film retráctil de una paleta; Spray de Laca para uso exclusivo de profesionales de peluquería; etc.) (ver definición). 4.– ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES (ECP): (no Industriales o Comerciales) son todos los que independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, y del lugar donde sea consumido o utilizado el producto que contiene, sean susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a Entes Locales. (1) Explicación: Puede no ser “fabricado” (p.ej. paja) pero estará hecho de un material. A - 3.1 Definiciones necesarias para la declaración de envases. 12.– CENTROS OPERATIVOS: Se consideran Centros Operativos, todos aquellos centros propios de la empresa, que participan en el proceso de fabricación y/o comercialización de sus productos. A - 3.1 Definiciones necesarias para la declaración de envases. A - 3.1 Estos envases deberán ponerse en el Mercado a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, o un Sistema Integrado de Gestión, en cuyo caso deberán contribuir económicamente con el mismo para hacer posible su recuperación y posterior tratamiento. 5.– ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES: Aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. El responsable de su correcta gestión de acuerdo con la Ley, es el último poseedor, pudiendo el envasador trasladar esta responsabilidad a un SIG de forma voluntaria, siempre y cuando la recogida de los residuos de estos envases corresponda a los Entes Locales. Si pone estos envases en el mercado a través de dicho SIG, los envases deberán ser declarados. 6.– ENVASE COMPUESTO: Todo envase fabricado con dos o más elementos/ materiales diferentes, no susceptibles de ser separados a mano, cuando ninguno de los cuales supere el porcentaje en peso que determinen las autoridades comunitarias. (Ej. Aerosol que contiene envase de metal y válvula de plástico). 7.– MATERIAL COMPLEJO: Es todo material de envase que comprende dos o más tipos de material diferente, y que forma una unidad inseparable. (Ej. Cartónpapel plastificado, Papel aluminizado, etc). 8.– SOPORTE: Todo envase o elemento de envase (incluidos artículos desechables) que, unido al envase primario o a la UVC unitaria, sirve para separar y/o agrupar productos entre sí, o protegerlos mediante la inmovilización o amortiguación. (Ej. Blister multiproducto; Bandeja alveolar plástica de una caja de bombones; Conos de poliestireno expandido que inmovilizan un televisor en su caja; etc.). 9.– PESO DE FORMATO: Es la suma del peso de los materiales de cada uno de los elementos componentes del formato utilizado por un agente económico (envasador) para presentar sus productos. (Ej. En el formato “caja de 12 cartones de leche” el peso del formato será la suma del peso de la caja y del peso de cada uno de los 12 cartones de leche). 10.– PESO DE PRODUCTO ENVASADO: Peso neto del producto contenido en cada uno de los formatos utilizados por un agente económico (envasador), para presentar sus productos. (ver ejemplos en el apartado B-2.4) 11.– COSTE DE PUNTO VERDE: Es la cantidad en euros con la que cada formato puesto en el mercado español, contribuye a la financiación del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo a los baremos fijados para cada tipo de material. 1.– “UNIDAD DE VENTA AL CONSUMIDOR” o UVC: Es la unidad básica de acondicionamiento en la que las empresas presentan y venden sus productos, para que sean adquiridos tal cual por los consumidores. La UVC tendrá siempre Envases de Consumo por Particulares (ECP). A veces la UVC coincidirá con el envase de primario que está en contacto con el producto, en otros casos podrá también incluir un envase colectivo o secundario, varios envases diferentes o iguales, e incluso embalajes terciarios. (Ej. Una botella de whisky con su estuche de cartón, constituye una UVC formada por dos envases, la botella y el estuche. O una Agrupación Promocional, donde con un frasco de colonia se regala una muestra de perfume unido a ella, de manera inseparable sin deteriorar la imagen del conjunto. También una bandeja de 24 latas de cerveza es una UVC y está formada por envases de consumo por particulares). El Reglamento define como: a) Envase de Venta o Primario, todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. b) Envase Colectivo (de Agrupación) o Secundario, todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo. c) Envase de Transporte o Terciario, todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte. Quedan excluidos de este concepto, los contenedores navales, viarios, ferroviarios y aéreos. A - 3.2 Definiciones necesarias para la identificación de envases con el símbolo Punto Verde. A - 3.2 d) Envase de Lujo o de Diseño, es el que por sus características artísticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo tras su utilización o consumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor o usuario. 2.– SÍMBOLO PUNTO VERDE: Símbolo que identifica a los envases puestos en el mercado a través del SIG que gestiona Ecoembalajes España, S.A., de forma que el consumidor pueda conocer cuál es el sistema al que se acoge dicho producto. 3.– MARCAS DE DISTRIBUCIÓN: El cumplimiento de la obligación de participar en el SIG corresponde a la empresa distribuidora, como titular de la marca de distribución bajo la que se comercializa el producto. No obstante lo anterior, tal obligación corresponderá al envasador siempre que concurran cada uno de los siguientes requisitos, de forma que permita su identificación como envasador de forma inequívoca: - Que el envasador se presente al público con tal condición (es decir que en el envase conste en la leyenda “Envasado por...”) - Que esta presentación se haga poniendo en el envase alguno/s de los siguientes datos identificativos: nombre, denominación social, N.I.F., marca o código de barras. En virtud de lo anterior, si en el envase de los productos envasados bajo marcas de distribución únicamente aparece alguno/s de los datos identificativos antes mencionados, sin que venga acompañado de ninguna mención expresa de lo que ello representa, habría que atribuir la condición de envasador al titular de la marca de distribución bajo la que se comercializa el producto. Por el contrario, si figurase la leyenda “Envasado por...”, seguida de cualquiera de los datos identificativos antes mencionados, corresponderá la obligación de contribuir al SIG al envasador, y no al titular de la marca de distribución. 4.– BOLSAS DE UN SOLO USO EN EL PUNTO DE VENTA: De acuerdo con la Ley, es responsabilidad de los titulares de los comercios el cumplimiento de la obligación de adherirse al SIG y contribuir por las bolsas que se suministren al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa vigente permite que voluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes los que contribuyan al A - 3.2 SIG por cuenta de los comercios. En este sentido, se ha negociado un Acuerdo voluntario entre fabricantes, el comercio y ECOEMBES, en virtud del cual se establece que, entre las partes firmantes del Acuerdo, serán los fabricantes los que asuman la obligación de declarar y contribuir al SIG por las bolsas de un solo uso que pongan en el mercado, siempre y cuando el Comercio, en cumplimiento de la Ley, esté adherido al SIG. Como consecuencia de lo anterior, los comercios que suscriban el Acuerdo, deberán incluir, en las declaraciones que puedan corresponder, todas las bolsas de un solo uso puestas en el mercado, que el fabricante no hubiera declarado. 5.– PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN: Los envases puestos en el mercado que procedan de importaciones o sean adquiridos de otros estados miembros de la Unión Europea deberán declararse con idéntico criterio que el resto de envases. 1.– Se denomina ENVASE SUPERFLUO a aquel que se superpone y/o acompaña al envase primario, o a la UVC unitaria, y que aunque facilite la manipulación, distribución y presentación del producto destinado al consumo, no resulte necesario para contenerlo o protegerlo. 2.– ENVASE REUTILIZABLE: Todo envase concebido y diseñado para cumplir durante su ciclo de vida, un número mínimo de usos o rotaciones, de forma que una vez consumido el producto que contenía, sea susceptible de ser reintegrado por el poseedor, en el mismo proceso económico para el que fue concebido o diseñado. En el momento en que estos envases dejan de ser reutilizables, se convierten en residuo. 3.– SIG: Son las siglas de “Sistema Integrado de Gestión”. 4.– SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES: Es un Sistema como el que Ecoembalajes España, S.A., como ente gestor promueve para la correcta gestión de los residuos de envases y envases usados, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley 11/1997. 5.– ÚLTIMO POSEEDOR O POSEEDOR FINAL: Es el agente económico responsable de gestionar de forma adecuada los envases, desde el momento en que se convierten en envases usados o residuos de envases industriales o comerciales, siempre y cuando no hayan sido puestos en el Mercado a través de un SIG. 6.– CANTIDAD TOTAL DE ENVASES: Es el peso total de envases puestos en el mercado, expresado en toneladas. 7.– CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTOS ENVASADOS: Es el peso total de producto puesto en el mercado, expresado en toneladas (peso neto sin contar el peso de envase). A - 3.3 Otras definiciones de interés. Obligatorios: Estarán afectados todos los ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES, es decir aquellos productos envasados que, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los Entes Locales. Envases de venta o primarios. Envases colectivos (de agrupación) o secundarios. Envases de transporte o terciarios. A - 3.4 Envases afectados. A - 3.4 Voluntarios: ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES son aquellos de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas. Según la Disposición Adicional 1ª de la Ley estos envases están eximidos del cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Capítulo IV de la Ley 11/97, trasladando la responsabilidad del residuo del envase al último poseedor para su correcta gestión ambiental. En este caso, el envasador deberá: 1.– Comunicar esta circunstancia, explícitamente documentada, en todo acto de compraventa o transmisión, de forma que el poseedor final conozca bien su nueva responsabilidad sobre la correcta gestión ambiental que según el artículo 12.1 de la Ley dice lo siguiente: “el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.” 2.– Notificarlo a las Comunidades Autónomas donde comercialice sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final. 3.– Informar a las Administraciones Públicas sobre la cantidad total (peso en toneladas) de envases y productos envasados. Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para comprobar que los envases acogidos a la disposición adicional primera, una vez consumido el producto que estos contenían, sean recuperados y gestionados de acuerdo al artículo 12 de la Ley. A - 3.4 Como alternativa a estos requisitos, el envasador podrá, cuando la recogida de los residuos de estos envases pueda corresponder a los Entes Locales, poner los envases Industriales o Comerciales en el mercado de forma voluntaria a través de un SIG, y de esta forma: 1.– Liberarse de la obligación de informar de forma explícitamente documentada al último poseedor, sobre sus obligaciones respecto a estos envases. 2.– Liberarse de la obligación de informar a los Órganos competentes acerca de estos envases y su destino. 3.– Eximir al último poseedor, trasladando su responsabilidad de gestionar correctamente los residuos generados, a un Sistema Integrado de Gestión. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente al sistema al que estén acogidos, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta, sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones específicas. El marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. Los envases de los productos puestos en el mercado nacional por las empresas adheridas al SIG que gestiona ECOEMBES se identificarán con un símbolo, el Punto Verde. El Punto Verde deberá ir incorporado al menos en el envase de la unidad mínima de venta, esto es, en el envase que el consumidor puede adquirir como producto en un lineal. Las unidades de venta que puedan fraccionarse deberán ser identificadas cada una de ellas con un Punto Verde (Ej. Pack promocional de 2 aerosoles). Si la unidad de venta es totalmente indivisible (Ej. Caja de 10 bolsas de Té, Pack de tres latas de atún en aceite), el envasador podrá identificar solamente la caja que contiene esas unidades. A - 3.5 Presentación de los productos envasados. No están considerados como envases y por lo tanto, no tendrán que cumplir las exigencias establecidas en la ley, entre otros los siguientes artículos: ● Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico. No se incluyen en este concepto, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, aunque posteriormente se utilicen para la entrega y recogida de los residuos urbanos. ● Cestas de la compra. ● Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para envolver un producto y que se incorpora al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final. ● Sobres. ● Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos. ● Maletas. ● Encendedores. ● Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen. ● Recambios para estilográficas o bolígrafos. ● Monederos y billeteros. ● Jeringuillas, bolsas de plasma y otros artículos o dispositivos para el suministro o aplicación de soluciones a pacientes en sistema cerrado. ● Frascos para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos. ● Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso informático. ● Cajas de lentes de contacto y de gafas. A - 3.6 Productos que no tienen la consideración de envases. LA ADHESIÓN LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA A ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. B-1 ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad anónima sin ánimo de lucro constituida el 22 de noviembre de 1996 y cuyo accionariado está estructurado de la forma siguiente: Grupo de Envasadores, 55% del capital desembolsado. Compuesto por: ● ADELMA (AS. FAB. DETERG. TENSOACTI. Y PROD. AFINES) ● ANEABE (AS. NAL. EMBOTELL. AGUAS Y BEBIDAS ENVASADAS) ● ANFABRA (ASOC. NAL. DE FABRICANTES DE BEBIDAS REFRESCANTES ANALCOHÓLICAS) ● A.N.I.E.R.A.C. (ASOC. NAC. DE INDUSTRIALES ENVASADORES Y REFINADORES DE ACEITES COMESTIBLES) ● ARBORA & AUSONIA, S.L. ● BIMBO, S.A. ● CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A. ● CLESA, S.A. ● COCA COLA ESPAÑA, S.A. ● COLGATE-PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. ● CODORNIU, S.A. ● DANONE ● FIAB (FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS) ● FREIXENET, S.A. ● GALLINA BLANCA, S.A. ● GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L. ● HENKEL IBÉRICA, S.A. ● JOHNSON’S WAX ESPAÑOLA, S.A. ● KRAFT FOODS ESPAÑA, S.A. ● GRUPO LECHE PASCUAL, S.A. ● L’OREAL ESPAÑA, S.A. ● LU BISCUITS, S.A. ● NESTLÉ ESPAÑA, S.A. ● NUTREXPA, S.A. ● PESCANOVA ALIMENTACIÓN, S.A. ● PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. ● PROMARCA ● RECKITT BENCKISER (ESPAÑA), S.L. ● SARA LEE SOUTHERN EUROPE, S.L. ● S.T.A.N.P.A. (ASOCIACIÓN NACIONAL FAB. DE PERFUMERÍA Y AFINES) ● UNILEVER ESPAÑA, S.A. B - 1.1 ¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.? B - 1.1 Grupo de Comercio y Distribución, 20% del capital desembolsado. Compuesto por: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ALCAMPO, S.A. CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. EL CORTE INGLÉS, S.A. DIA, S.A. EUROMADI IBÉRICA, S.A. GRUPO EROSKI CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA IFA ESPAÑOLA, S.A. MERCADONA, S.A. ANGED-AS. NAL. MEDIANAS Y GRANDES EMP. DISTRIBUCIÓN Grupo de Materias Primas, 20% del capital desembolsado. Compuesto por: ● ● ● ● ● ● ● ANEP (ASOC. NAC. DEL ENVASE DE PET) ARPAL CICLOPLAST ECOACERO FEDEMCO RECIPAP (ASPAPEL) TETRA PACK HISPANIA, S.A. Grupo de Recicladores, 5% del capital desembolsado. Compuesto por: ● ● ● ● ● ● ● ACARE: (ASSOCIACIÓ DE PIMES CATALANES DE PAPER I CARTRÓ) ANARPLA (ASOC. NAL. RECICLADORES DE PLÁSTICO) CESPA G.R., S.A. CESPA, S.A. ECOLEÑO, S.A. PAPELES GAYA RECIPAP (ASPAPEL) B - 1.1 Los fines son: El Objeto Social de Ecoembalajes España, S.A., es el diseño y organización de un Sistema Integrado de Gestión encaminado a la recogida selectiva y periódica de los residuos de envases y envases usados, y a la recuperación y valorización de los mismos, en virtud de las obligaciones que la Ley 11/97 de 24 de abril, impone a estos sistemas. Ecoembalajes España, S.A., garantiza a las empresas que se adhieran, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en capítulo IV de la ley respecto a sus envases y residuos de envases, haciéndose responsable del cumplimiento de las mismas. Por lo tanto las Empresas Adheridas estarán exentas de la obligación de gestionar personalmente, con el llamado Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, la recogida y reciclado de los envases que ponen en el mercado. Ecoembalajes España, S.A., pone a su disposición su Departamento de Empresas Adheridas para atender cualquier aclaración, consulta o sugerencia que les surja de ahora en adelante. B-2 LA CONTRIBUCIÓN A ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. La contribución se calcula distinguiendo dos tipos de baremos: 1.– En función del volumen. ● Obligatorio para los envases de vidrio. 2.– En función de la cantidad de material. ● Obligatorio para el resto de materiales, sea cual sea el tipo de envase. Cada uno de los elementos que conforman un envase cotizarán por separado. Ejemplo de ello son: ● Tapones, asas, válvulas, elementos de sobre-envase, envoltorios individuales, etc. A cada uno de estos elementos se le aplicará dependiendo del material del que esté compuesto y de su peso, el baremo fijado para cada material. Sumando el coste que resulte de todos los elementos, obtendremos la cotización individual del formato de envase. Envases Compuestos: Cuando los envases o los elementos de envase (tapones, válvulas, envoltorios, etc.) estén conformados por 2 ó más de 2 materiales que, en origen estén separados pero que se unan al formar el envase y que sean difícilmente separables por el consumidor final, cotizarán por el material más caro, siempre y cuando este material represente al menos un 15% del total del peso. En caso contrario cotizará por el material que tenga mayor presencia. Este criterio de cotización de los envases compuestos se mantiene hasta el año 2002. A partir del año 2003 cotizarán por el material mayoritario. B - 2.1 ¿Cuáles son los principios básicos para calcular la contribución? B - 2.1 Criterios de cotización de envases Compuestos/Complejos Veamos unos ejemplos: HASTA EL AÑO 2002 A PARTIR DEL AÑO 2003 Ejemplo n.o 1 Envase con un 90% de cartón y un 10% de plástico. El 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. El 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. Ejemplo n.o 2 Un envase con un 80% de cartón, un 10% de plástico y un 10% de acero. El 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. El 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. Ejemplo n.o 3 Un envase con un 80 % de cartón, un 15% de plástico y un 5% de acero. El 100% de peso, cotizará como plástico al ser el elemento más caro y contener el mínimo exigido del 15% hasta el año 2002. A partir del año 2003 el 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. Ejemplo n.o 4 Un envase con un 70% de cartón, un 15% de plástico y un 15% de acero. El 100% del peso, cotizará como plástico que es el elemento más caro hasta el año 2002. Cuando se trate de materiales complejos se aplicarán los mismos criterios de cotización de los ejemplos anteriores. A partir del año 2003 el 100% del peso, cotizará como cartón cuya presencia es mayoritaria. Ejemplo n.o 5 Un material complejo como es el caso del cartón plastificado, en el cual, el cartón supone un 90% del peso total y el plástico el 10% restante. Pagará el 100% del peso, como cartón, ya que el plástico, material más caro, no llega al mínimo de un 15% del peso total. A partir del año 2003 pagará el 100% del peso, como cartón cuya presencia es mayoritaria. B - 2.2 ¿Cuál es el coste del Punto Verde? Dependiendo de los distintos materiales, éste es el Baremo que se aplicará. Año 98-99-2000 Año 2001- 2002 Año 2003 Año 2004 Euros/Kg Euros/Kg Euros/Kg Euros/Kg ACERO 0,031 0,031 0,031 0,051 ALUMINIO 0,051 0,051 0,051 0,081 PLÁSTICO 0,118 0,118 0,118 0,191 PET 0,118 0,118 0,118 0,191 CARTÓN BEBIDAS 0,083 0,083 0,083 0,156 ≤ 100 g 0,028 0,034 0,034 0,051 > 100 g 0,0014 + [0,014 x (peso en Kg)] PAPEL Y CARTÓN CERÁMICA 0,009 0,009 0,009 0,014 MADERA Y CORCHO 0,018 0,018 0,018 0,019 OTROS MATERIALES (*) 0,118 0,118 0,118 0,191 Euros/Unid Euros/Unid Euros/Unid Euros/Unid 0,0009 0,0009 0,00234 0,00293 0,0012 0,0012 0,00312 0,0039 0,0024 0,0024 0,00624 0,0078 ≤ 125 ml. VIDRIO(**) > 125 ml. ≤ 500 ml. > 500 ml. (*)"Otros materiales" comprende textiles y cualquier otro material no incluido en un grupo específico. (**) El vidrio tendrá un Coste de Punto Verde por unidad, en función del volumen en tres grupos (Menor o igual a 125 ml.; Mayor de 125 ml. y menor o igual a 500 ml.; Mayor de 500 ml.). 1º. Defina el Formato (ver definición en apartado A-3) sobre el cual su empresa vaya a hacer la declaración a ECOEMBES, especificando las Unidades de Venta al Consumidor (UVC) y los Envases Industriales o Comerciales si participan en el SIG. Ejemplo: una caja de 10 tabletas de chocolate. 2º. Describa dentro de cada categoría, los elementos que lo componen y el material de que esté hecho. Siguiendo con el ejemplo: ● UVC = Elemento: Material: = Elemento: Material: Envoltorio externo Papel Envoltorio interno Aluminio ● Comercial o Industrial = Elemento: Caja de agrupación Material: Cartón 3º. Calcule el peso en kg de cada elemento por separado, si fuera vidrio, también el volumen. 4º. Determine el código de material/submaterial y la tarifa que le corresponde a cada elemento según las tablas del Anexo. (En la aplicación informática que se adjunta, al elegir el material, automáticamente se le aplicará la tarifa vigente que corresponda a cada ejercicio). 5º. Multiplique la tarifa por el peso de cada material y sume el importe de todos los elementos. Así obtendrá el coste del Punto Verde unitario. Ahora multiplique este coste por el número de unidades de su Formato puestas en el mercado y tendrá el coste total del Punto Verde. Cuando ponga en el mercado productos agrupados homogéneos, como en el ejemplo, sólo tendrá que multiplicar por diez el coste del Punto Verde unitario de cada tableta y añadir el coste del envase de agrupación, para saber el coste del lote. (Caja de 10 tabletas de chocolate). Nov 2000 Cuando los productos de la agrupación sean heterogéneos, como por ejemplo un pack que contenga un bote de pintura, una brocha en envase individual de plástico y un rodillo, todo ello retractilado, deberá calcular el coste del Punto Verde de cada envase y sumarlos al del envase de agrupación, para obtener el coste total del lote. B - 2.3 ¿Cómo determinar la contribución a Ecoembalajes España, S.A.? B - 2.4 Ejemplos del cálculo de la contribución. B - 2.4 Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé. UVC: Tijeras presentadas en Skin-pack (película plástica sobre soporte de cartón). Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Compuesto: – cartón: 87% – plástico: 13% Paga el 100% como cartón. 15 gr Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC 0,015 kg x 0,051 euros/kg = 0,000765 0,000765 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Skin-pack UVC: Ver definición en apartado A. Envase Comercial y/o Industrial: Ver definición en apartado A. Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. En caso contrario, cotiza por el material mayoritario. A partir de 2003 cotizará por el mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas. UVC: Blister conteniendo dos bombillas, con cubierta de plástico termomoldeado sobre cartón rígido, para ser presentadas en expositor. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje de cartón, conteniendo 50 UVC (1). Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Cubierta termomoldeada Plástico 9 gr 0,009 kg x 0,191 euros/kg = 0,001719 50 x 0,001719 = 0,08595 Soporte base Cartón 15 gr 0,015 kg x 0,051 euros/kg = 0,000765 50 x 0,000765 = 0,03825 Caja embalaje Cartón 300 gr 0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. (1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG. Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 50 unidades de blister. Para saber el coste del Punto Verde del formato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lo multiplicamos por 50 y sumamos el coste del punto verde del envase Comercial y/o Industrial. B - 2.4 Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo. UVC: Dos altavoces cada uno de ellos introducido en una bolsa de plástico, y presentados dentro de una caja de cartón. Dentro de la caja, están inmovilizados por 4 ángulos de poliestireno expandido y una lámina plegada de cartón. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil que agrupa 24 UVC, sobre una paleta reutilizable (1). Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC 2 Bolsas Plástico 20 gr 0,02 kg x 0,191 euros/kg = 0,00382 24 x 2 x 0,00382 = 0,18336 4 Soportes de sujeción Plástico 15 gr 0,015 kg x 0,191 euros/kg = 0,002865 24 x 4 x 0,002865 = 0,274504 2 Láminas separadoras Cartón 25 gr 0,025 kg x 0,051 euros/kg = 0,001275 2 x 24 x 0,001275 = 0,0612 Caja Cartón 550 gr 0,55 kg x 0,051 euros/kg = 0,02805 24 x 0,02805 = 0,6732 Film retráctil Plástico 450 gr 0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. (1) Envase reutilizable: Ver definición en apartado A. B - 2.4 Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una. UVC: Conserva de Judías Verdes en lata de aluminio. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: 48 cajas de cartón de 12 UVC de capacidad, y film retráctil que las agrupan en una paleta reutilizable. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 0,049 kg x 0,081 euros/kg = 0,003969 48 x 12 x 0,003969 = 2,286144 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Lata Aluminio 49 gr Cajas embalaje Cartón 250 gr 0,250 kg x 0,051 euros/kg = 0,01275 48 x 0,01275 = 0,612 Film retráctil Plástico 450 gr 0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección. UVC: Estuche de cartón con ventanas plásticas y soporte de cartón. Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) Estuche Compuesto: – cartón: 86% – plástico de las ventanas: 14% Paga el 100% como cartón. 75 gr 0,075 kg x 0,051 euros/kg = 0,003825 0,003825 Soporte base Cartón 15 gr 0,015 kg x 0,051 euros/kg = 0,000765 0,000765 Elementos del Envase COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Material Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 6: Caja de bombones. UVC: Caja de bombones cubierta por film retráctil transparente. Bandeja alveolar interior de plástico termocomformado para colocar 24 bombones. Cada bombón está envuelto con papel de aluminio, y todo ello cubierto por un soporte rectangular de cartón. Elementos del Envase Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) Film retráctil Plástico 3 gr 0,003 kg x 0,191 euros/kg = 0,000573 0,000573 Caja Cartón 35 gr 0,035 kg x 0,051 euros/kg = 0,001785 0,001785 Bandeja alveolar Plástico 5 gr 0,005 kg x 0,191 euros/kg = 0,000955 0,000955 Envoltorio Compuesto: – aluminio: 70% – papel: 30% Paga el 100% como aluminio. 0,23 gr 0,00023 kg x 0,081 euros/kg = 0,0000186 24 x 0,0000186 = 0,000447 Soporte (cubierta) Cartón 2,3 gr 0,0023 gr x 0,051 euros/kg = 0,0001173 0,0001173 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 7: Mueble para montar. UVC: Caja de cartón que contiene mueble para montar. Sujeto por 4 ángulos de poliestireno. Dentro incluye 5 bolsas que contienen instrucciones, tuercas, tornillos, etc. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Cartón 520 gr 0,520 kg x 0,051 euros/kg = 0,02652 0,02652 Ángulos/soportes Plástico 40 gr 0,040 kg x 0,191 euros/kg = 0,00764 4 x 0,00764 = 0,03056 5 Bolsas Plástico 5 gr 0,005 kg x 0,191 euros/kg = 0,000955 5 x 0,00095 = 0,004775 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Caja Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo. UVC: 3 kg. de cacao en polvo, en dos bolsas de material complejo (papel plastificado), introducidas a su vez en un estuche de cartón dotado de una asa de plástico. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje que contiene 10 UVC. Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Estuche Compuesto: – cartón: 94% – plástico: 6% Paga el 100% como cartón. 2 Bolsas Compuesto: – plástico: 80% – papel: 20% Paga el 100% como plástico. Caja envase comercial Cartón Elementos del Envase Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 117 gr 0,117 kg x 0,051 euros/kg = 0,005967 10 x 0,005967 = 0,05967 23 gr 0,023 kg x 0,191 euros/kg = 0,004393 10 x 2 x 0,004393 = 0,08786 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC 350 gr 0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis. UVC: Crema hidratante en tarro de cristal esmerilado con tapa plástica. Presentado en estuche de cartón y cubierto por celofán. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Celofán Plástico 1,3 gr 0,0013 kg x 0,191 euros/kg = 0,0002483 0,0002483 Estuche Cartón 10 gr 0,010 kg x 0,051 euros/kg = 0,00051 0,00051 Tarro Vidrio Volumen(*) = 50 cc Peso = 135 gr 0,00293 euros/unidad 0,00293 Tapa Plástico 0,012 gr x 0,191 euros/kg = 0,002292 0,002292 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL 12 gr Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. (*) El vidrio cotiza por volumen. Sin embargo hay que declarar también el peso en gramos para poder calcular las reducciones del peso de los envases. B - 2.4 Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico. UVC: Camisa de hombre inmovilizada con 5 alfileres, en bolsa de plástico transparente, sobre cartón rígido como soporte. Incluyendo dos hojas de papel de seda y unos soportes de cartón y plástico para el cuello de la camisa. Elementos del Envase Bolsa Plástico 8 gr Soporte/base Cartón 22 gr 2 Hojas papel seda Papel 2,2 gr Soporte cuello Plástico Cuello Cartón 7 Alfileres Acero 2,35 gr 8 gr 0,08 gr Coste Unitario del Elemento (Euros) 0,008 kg x 0,191 euros/kg = 0,001528 0,022 kg x 0,051 euros/kg = 0,001122 0,0022 kg x 0,051 euros/kg = 0,000112 0,00235 kg x 0,191 euros/kg = 0,0004488 0,008 kg x 0,051 euros/kg = 0,000408 0,00008 kg x 0,051 euros/kg = 0,00000408 Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 0,001528 0,001122 2 x 0,000112 = 0,0002244 0,0004488 0,000408 7 x 0,00000408 = 0,0000285 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico. UVC: Medias presentadas en estuche de plástico flexible, sujetas por una lámina de cartón plegada y otra lámina de cartón como soporte Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Plástico 8 gr 0,008 kg x 0,191 euros/kg = 0,001528 0,001528 Cartón plegado Cartón 13 gr 0,013 kg x 0,051 euros/kg = 0,000663 0,000663 Soporte Cartón 10 gr 0,010 kg x 0,051 euros/kg = 0,00051 0,00051 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Bolsa plástica Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas. UVC: Un kilogramo de cebollas presentadas en una redecilla de hilo plástico. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Plástico 47, 5 gr 0,0475 kg x 0,191 euros/kg = 0,0090725 0,0090725 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Bolsa plástica Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray. UVC: Dos unidades de desodorante en aerosol (de 250 y 50 gr respectivamente) de acero, con tapa y difusor de plástico. Agrupado con film retráctil transparente. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje de cartón, conteniendo 60 UVC (1). Elementos del Envase COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) Aerosol grande Compuesto: – acero: 98% – plástico: 2% Paga el 100% como acero. 60 gr Aerosol pequeño Compuesto (acero) 30 gr 0,030 kg x 0,051 euros/kg = 0,00153 60 x 0,00153 = 0,0918 Difusor grande Plástico 2 gr 0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382 60 x 0,000382 = 0,02292 Difusor pequeño Plástico 2 gr 0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382 60 x 0,000382 = 0,02292 Tapa grande Plástico 10,3 gr 0,0103 kg x 0,191 euros/kg = 0,001967 60 x 0,001967 = 0,11802 Tapa pequeña Plástico 8,3 gr 0,0083 kg x 0,191 euros/kg = 0,001585 60 x 0,0001585 = 0,09511 Film retráctil agrupador Plástico 2 gr 0,002 kg x 0,191 euros/kg 60 x 0,000382 = 0,02292 Caja embalaje Cartón 0,060 kg x 0,051 euros/kg = 0,00306 60 x 0,00306 = 0,1836 = 0,000382 300 gr 0,300 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. (1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG. Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 60 unidades promocionales de desodorante en spray. Para saber el coste del Punto Verde del formato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lo multiplicamos por 60 y sumamos el coste del punto verde del envase Comercial y/o Industrial. B - 2.4 Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate. UVC: 3 paquetes de galletas redondas de chocolate. Cada paquete está cubierto de cartón alveolar y todo ello cubierto por papel plastificado termosellado. Los tres paquetes irán cubiertos a su vez, con un film retráctil. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Cartón 45 gr 0,045 kg x 0,051 euros/kg = 0,002295 3 x 0,002295 = 0,006885 3 envoltorios Compuesto: – acero: 90% – plástico: 10% Paga el 100% como papel. 30 gr 0,030 kg x 0,051 euros/kg = 0,00153 3 x 0,00153 = 0,00459 Film retráctil Plástico 7 gr 0,007 kg x 0,191 euros/kg = 0,001337 0,001337 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL 3 Cartones protectores Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo. UVC: 75 gramos de galletas saladas conservadas en una bandeja de plástico termomoldeada y todo ello dentro de una bolsa de plástico termosellado. Todo lo anterior, dentro de un estuche de cartón. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje que contiene 20 UVC. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC 20 Bandejas Plástico 6 gr 0,006 kg x 0,191 euros/kg = 0,001146 20 x 0,001146 = 0,02292 20 Bolsas transparentes Plástico 4 gr 0,004 kg x 0,191 euros/kg = 0,000764 20 x 0,000764 = 0,01528 20 Estuches Cartón 19,5 gr 0,0195 kg x 0,051 euros/kg = 0,000994 20 x 0,000994 = 0,01989 Caja envase comercial Cartón 350 gr 0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 1.4 Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida. UVC: Bandeja de aluminio utilizada por los comercios (fundamentalmente HORECA) para servir comidas y facilitar el transporte al lugar de consumo. Lleva tapa de cartón plastificada. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Bandeja aluminio Compuesto: – cartón: 90% – plástico: 10% Paga el 100% como cartón. 15,7 gr 0,0157 kg x 0,081 euros/kg = 0,0012717 0,0012717 7 gr 0,007 kg x 0,051 euros/kg = 0,000357 0,000357 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Tapa cartón Aluminio Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral. UVC: Seis botellas de PET de agua mineral, con tapón de plástico. Todo ello agrupado por una bandeja de cartón y film retráctil. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC PET 55 gr 0,055 kg x 0,191 euros/kg = 0,01050 6 x 0,01050 = 0,06303 6 Tapones Plástico 2,35 gr 0,00235 kg x 0,191 euros/kg = 0,0004488 6 x 0,0004488 = 0,002693 Bandeja cartón Cartón 90 gr 0,09 kg x 0,051 euros/kg = 0,00459 0,00459 Film retráctil Plástico 50 gr 0,05 kg x 0,191 euros/kg = 0,0095 0,0095 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL 6 Botellas Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche. UVC: 12 cartones de leche de un litro cada uno. Agrupados por un film plástico transparente unido a un asa de plástico para facilitar el transporte. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil que agrupa 48 lotes de 12 cartones, en una paleta retornable. Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario 12 Cartones Cartón para bebidas 28 gr Film retráctil y asa Compuesto: Los dos elementos son plásticos. 102 gr Film retráctil Plástico 450 gr Elementos del Envase Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 0,028 kg x 0,156 euros/kg = 0,004368 48 x 12 x 0,004368 = 2,51596 0,102 kg x 0,191 euros/kg = 0,019482 48 x 0,019482 = 0,935136 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC 0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos. UVC: 10 cajetillas de cigarrillos, cubiertas cada una de celofán. En su interior llevan una hoja de papel metalizado. Todo ello en una caja y a su vez con celofán que lo envuelve. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartón agrupadora de 50 UVC. Elementos del Envase UVC Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 10 cajetillas Cartón 6,5 gr 0,0065 kg x 0,051 euros/kg = 0,0003315 50 x 10 x 0,0003315 = 0,16575 10 Papeles metalizados Compuesto: – papel: 90% – aluminio: 10% Paga el 100% como papel. 0,8 gr 0,0008 kg x 0,051 euros/kg = 0,0000408 50 x 10 x 0,0000408 = 0,0204 10 celofanes Plástico 0,4 gr 0,0004 kg x 0,191 euros/kg = 0,0000764 50 x 10 x 0,0000764 = 0,0382 Caja agrupadora 10 cajetillas Cartón 19,5 gr 0,0195 kg x 0,051 euros/kg = 0,000994 50 x 0,000994 = 0,04972 Plástico 6,0 gr 0,006 kg x 0,191 euros/kg = 0,001146 50 x 0,001146 = 0,0573 Cartón 800 gr Celofán que envuelve la caja agrupadora de 10 cajetillas COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Caja envase comercial 0,8 kg x 0,051 euros/kg = 0,0408 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón. UVC: Unidades de 6 lonchas de Jamón York separadas una de otra por una lámina de film plástico y todo ello envasado en una bolsa de material complejo plástico, con un soporte de otro material complejo de papel y aluminio. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartón agrupadora de 50 UVC. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 1,12 gr 0,00112 kg x 0,191 euros/kg = 0,0002139 50 x 5 x 0,0002139 = 0,05347 UVC COMERCIAL y/o INDUSTRIAL 5 Separadores de lonchas Plástico Soporte de cartón/alumino Compuesto: – cartón: 90% – aluminio: 10% Paga el 100% como cartón. 9,2 gr 0,0092 kg x 0,051 euros/kg = 0,0004692 50 x 0,0004692 = 0,02346 Bolsa de complejo plástico Compuesto: Dos tipos de plástico. Paga como plástico 17 gr 0,017 kg x 0,191 = 0,003247 50 x 0,003247 = 0,16235 Caja envase Comercial y/o Industrial Cartón 300 gr 0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario. B - 2.4 Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza). UVC: 24 latas de aluminio, agrupadas en cuatro grupos de 6 en 6 unidades mediante anillas (Hi Cone). Todo ello sobre una bandeja de cartón y a su vez todo ello cubierto con film retráctil. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Film plástico de agrupación de 48 UVC en paleta. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) 0,0155 kg x 0,081 euros/kg = 0,001255 48 x 24 x 0,001255 = 1,446336 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL UVC 24 Latas aluminio Aluminio 15,5 gr 4 Anillas agrupadoras (Hi Cone) Plástico 3,75 gr 0,00375 gr x 0,191 euros/kg = 0,0007162 48 x 4 x 0,0007162 = 0,13752 Bandeja Cartón Cartón 88 gr 0,088 kg x 0,051 euros/kg = 0,004488 48 x 0,004488 = 0,21542 Film retráctil Plástico 27 gr 0,027 kg x 0,191 euros/kg = 0,005157 48 x 0,005157 = 0,24753 Film retráctil Plástico 450 gr 0,450 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595 Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria, en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más. B - 2.4 Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso. UVC: Bolsa de un solo uso de 40x30 entregada o adquirida en los comercios para facilitar al consumidor final la carga de la compra. Elementos del Envase Material Peso en gramos/ Volumen (si es vidrio) Unitario Coste Unitario del Elemento (Euros) Coste Punto Verde del Elemento (Euros) UVC Plástico 10 gr 0,01gr x 0,191 euros/kg = 0,00191 0,00191 COMERCIAL y/o INDUSTRIAL Bolsa de un solo uso entregada o adquirida en los comercios Debido a la variedad de productos que pueden introducirse en una bolsa de un solo uso, el producto contenido para este envase se denominará “Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso)”, y su código será 9999 (ver hoja del manual C-2.4 Tipos de Producto) Por el mismo motivo anterior, el peso del producto contenido se considerará cero gramos. B - 2.4 DECLARACIÓN DEL PESO DE PRODUCTO Ejemplo Formato 23: Paleta de 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral. UVC: Seis botellas de PET de agua mineral, de 1,5 l., con tapón de plástico. Todo ello agrupado por una bandeja de cartón y film retráctil. VOLUNTARIO: Envase Comercial y/o Industrial: Paleta que contiene 50 UVC. VENTAS: 100 UVC transportadas en 2 paletas. 1ª Opción de declaración DATOS DE FORMATO Formato declarado Peso de producto Elementos de envase Unidades de elemento de envase Peso unitario del elemento de envase 6 Botellas 55 gr. 6 Tapones 2,35 gr. Ventas / Unidades No SIG SIG Formato 1 9.000 gr. NO SIG 100 1 Bandeja cartón 90 gr. 1 Film retráctil 50 gr. 1 Palet 10.000 gr. Formato 2 0 gr. Peso de producto declarado total: Formato 1 + Formato 2 = 900.000 gr. Formato 1: 9.000 gr. x 100 ventas = 900.000 gr. Formato 2: 0 gr x 2 unidades = 0 gr. 2 B - 2.4 DECLARACIÓN DEL PESO DE PRODUCTO 2ª Opción de declaración DATOS DE FORMATO Formato declarado SIG Unidades de elemento de envase Peso unitario del elemento de envase Ventas / Unidades No SIG 1.500 gr. 1 Botella 55 gr. 600 0 gr. 1 Tapón 2,35 gr. 600 0 gr. 1 Bandeja cartón 90 gr. 100 0 gr. 1 Film retráctil 50 gr. 100 0 gr. 1 Palet 10.000 gr. 2 Peso de producto Elementos de envase Formato 3 Formato 4 Formato 5 Formato 6 NO SIG Formato 7 Como puede observar, si declara cada elemento de envase en un formato distinto debe tener cuidado para no duplicar el peso de producto y asignarlo una sola vez al formato en el que se define el envase que contiene directamente el producto. En el ejemplo anterior, el peso de producto sólo se asigna a la botella. Peso de producto declarado total: Formato 3 + Formato 4 + Formato 5 + Formato 6 + Formato 7 = 900.000 gr. Formato Formato Formato Formato Formato 3: 1.500 gr. x 600 ventas = 900.000 gr. 4: 0 gr. x 600 ventas = 0 gr. 5: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr. 6: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr. 7: 0 gr. x 2 unidades = 0 gr. Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé. Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas. Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo. Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una. Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección. Ejemplo Formato 6: Caja de bombones. Ejemplo Formato 7: Mueble para montar. Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo. Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis. Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico. Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico. Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas. Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray. Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate. Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo. Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida. Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral. Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche. Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos. Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón. Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza). Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso. Ejemplo Formato 23: Paleta con 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral. B - 2.5 Índice de ejemplos. B-3 LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. La información que se debe facilitar a ECOEMBES es la siguiente: ● Datos generales de la Empresa. (Ficha de Identificación). ● Contrato firmado. ● Declaración de Envases. Contribución al Sistema Integrado por cada material empleado en los envases: — Los datos sobre formatos y composición de formatos. — Desglose de ventas (unidades puestas en el mercado) por cada formato de envase. ● Informe de certificación de Hechos Concretos (Auditoría de la declaración de envases),si procede. Además, en caso de que ECOEMBES requiriese alguna muestra de envase con logotipo, la empresa adherida deberá facilitársela. Toda esta información será enviada a ECOEMBES dentro de los plazos establecidos en el Contrato: 28 de febrero, fecha límite de entrega de declaración de envases. 31 de mayo; fecha límite de entrega de los Informes de Certificación de hechos concretos, en los casos en que aplique. Para la instalación y el manejo de la aplicación informática, deberán consultar: – Manual de: • • • • Instalación Usuario Integración de Datos Ficheros Planos • Dicha documentación está disponible en una carpeta específica dentro del CD-Rom de la aplicación Ecoembes. • Adicionalmente, se incluyen en esta carpeta los manuales de Instalación y Usuario para su consulta. B - 3.1 ¿Cuál es la información que usted debe enviar? La forma idónea de envío de datos a ECOEMBES será mediante la aplicación informática desarrollada específicamente para el caso. Como es lógico, aquellas empresas que no deseen utilizar este método, podrán realizar sus declaraciones utilizando los formularios en papel que a tal efecto se adjuntan. No obstante les recordamos las ventajas que supone la declaración automática frente a la declaración manual por: ● Calcular automaticamente todas las operaciones. ● Detección de errores automaticamente. ● Mayor confidencialidad en el tratamiento de la información. ● Notable reducción de los datos que hay que introducir; pues se actualizan automaticamente. Con estos sencillos elementos se dispondrá de una herramienta que facilitará enormemente todo el proceso de comunicación entre ECOEMBES y las Empresas Adheridas al Sistema Integrado de Gestión. Recomendación ● Aconsejamos hacer copia de la documentación enviada a ECOEMBES. ● Remitir la documentación por medio certificado dentro de los plazos establecidos. B - 3.2 ¿Cómo debe usted comunicar la información a Ecoembes? B-4 PERIODOS DE FACTURACIÓN Y CONTROL ANUAL B - 4.1 Facturación y control anual. La declaración deberá enviarse antes del 28 de febrero de cada año, sobre la base de las ventas reales del año anterior. Del total resultante de la declaración, ECOEMBES emitirá cuatro facturas trimestrales y una quinta factura, o nota de abono para regularizar la diferencia respecto a los datos reales obtenidos en la nueva declaración. (Véase el cuadro a modo de ejemplo) DECLARACIÓN 1998 DECLARACIÓN 1999 DECLARACIÓN 2000 DECLARACIÓN n-1 (Def.) DECLARACIÓN n (Prov.) DATOS REALES VENTAS 98 DATOS REALES VENTAS 99 DATOS REALES VENTAS 2000 DATOS REALES VENTAS n-1 DATOS AÑO n Empresas nueva creación que inicien actividad afectada por la Ley de Envases en el momento de su incorporación al SIG de ECOEMBES; para las declaraciones de envases enviarán: ● Ejercicios anteriores: Carta explicativa acreditando no actividad. ● Presente ejercicio: Realizará una previsión de las ventas para el ejercicio. Procedimiento y normas para la realización del informe de certificación de hechos concretos. B - 4.2 Auditoría de las Declaraciones. Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases 1. Introducción De acuerdo con la cláusula decimoprimera del Contrato de Adhesión, las Empresas Adheridas autorizan a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) para establecer sistemas de verificación. Las Empresas Adheridas entregarán a ECOEMBES, antes del 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente, una Declaración Anual, debidamente cumplimentada, en el formato y contenido previsto en el Anexo III del Contrato de Adhesión, en relación con los envases y productos envasados, puestos en el mercado y adscritos al SIG. Con el propósito de facilitar esta tarea a las empresas adheridas, ECOEMBES ha proporcionado a éstas una aplicación informática para la confección de la Declaración Anual de Envases, cuya utilización ECOEMBES recomienda encarecidamente para un tratamiento homogéneo y automatizado de la información y que evita una amplia gama de errores. En virtud de la mencionada cláusula, en el caso de que la Empresa Adherida, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, esté obligada a someter sus cuentas anuales a auditor1a, facilitará a ECOEMBES, una certificación de hechos concretos, elaborada por su Auditor de Cuentas. Esta certificación versará sobre verificación por el Auditor de Cuentas de la información contenida en la Declaración Anual de Envases, presentada a ECOEMBES antes del 28 de febrero, y su contenido dependerá de que la Declaración presentada sea ordinaria o simplificada. La Empresa Adherida debe llevar los libros, registros auxiliares y documentos o soportes magnéticos necesarios que le permitan determinar en todo momento, la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado: La Empresa Adherida deberá colaborar con el Auditor de Cuentas y facilitarle toda la documentación que sea requerida para su trabajo de verificación. Asimismo, ECOEMBES ha facilitado a todas sus empresas adheridas un "Manual del Punto Verde" donde se presenta el Sistema Integrado de Gestión y, en particular, e1 método para la cumplimentación de la Declaración Anual de Envases. Este "Manual del Punto Verde" deberá asimismo ser puesto a disposición de los Auditores de Cuentas. A continuación se describe el alcance del trabajo a realizar por el auditor así como los modelos de informes a emitir. 3 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases 2. Procedimientos de Revisión por el Auditor Los auditores de cuentas encargados de realizar la revisión deberán entender el funcionamiento del marco legal de aplicación sobre envases y residuos de envases, el proceso de la declaración anual y su problemática particular en relación con la empresa adherida, antes del inicio de su trabajo. En este sentido, se recomienda la lectura detallada del Manual del Punto Verde, del contrato firmado entre las partes, de la ley y de su reglamento. Asimismo, es importante que el Auditor de Cuentas evalúe cualquier asunto que, aunque no haya sido específicamente considerado en este documento, tenga su importancia en relación con la empresa adherida y con el alcance del trabajo. Los procedimientos a aplicar deben ser aquéllos que el auditor considere necesarios en las circunstancias. Sin embargo, los procedimientos de revisión que se consideran mínimos se relacionan a continuación: 1 Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración de la Declaración Anual de Envases. Antes de la realización de cualquier procedimiento de detalle será de suma importancia conocer cuál ha sido el proceso seguido por la empresa adherida para la confección de su Declaración de Envases y qué sistemas tiene diseñados para obtener toda la información necesaria. 2 Discusiones con la Dirección de la Sociedad y evaluación conceptual de los artículos incluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases. Se deberá evaluar mediante conversaciones con la Dirección de la Sociedad, la conveniencia o no de los artículos no incluidos en la Declaración Anual de Envases. 3 Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la información de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables. Este procedimiento en algunas ocasiones ya habrá sido realizado durante el curso de la auditoría de las cuentas anuales. 4 Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores. En base al conocimiento de la empresa adherida por el auditor, éste deberá diseñar los procedimientos que considere oportunos para asegurarse del correcto corte de operaciones en el año natural que se declara, en relación con la información que sobre unidades vendidas f1gure en las mencionadas estadísticas. 5 A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de referencias y verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual de Envases. E1 objeto de esta prueba es que el auditor se asegure razonablemente de que todos los productos envasados puestos en el mercado han sido considerados para la Declaración Anual de Envases. La muestra será inicialmente de 10 partidas, seleccionadas atendiendo a su peso específico. 4 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases 6. Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la Declaración de envases y en las hojas denominadas "Detalle de la Declaración de Envases" y "Composición de Formatos" ("Ficha de Declaración de Punto Verde", en el caso de declaración manual). Para facilitar la realización de este procedimiento el Auditor de Cuentas, si lo desea, puede disponer de la aplicación informática que ECOEMBES ha facilitado a todas las empresas adheridas para la confección de la Declaración de Envases. 7 Verificación de la concordancia entre la Contribución Total/Total a Pagar en euros que figura en la Declaración de Envases con la suma total que figura en la hoja denominada "Detalle de la Declaración de Envases "(con el "Coste Total Punto Verde " que figura en la "Ficha de Declaración de Punto Verde " en el caso de declaración manual). 8 A partir de la hoja "Detalle de la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de Punto Verde ", selección de una muestra de "Códigos de Formato". La elección del tamaño de la muestra y su selección deberán ser realizadas atendiendo a los siguientes aspectos: En empresas donde exista un gran número de códigos de formato, con aportaciones individualmente poco significativas a la contribución total por el Punto Verde, se deberá seleccionar una muestra aleatoria, que será de 20 códigos de formato de envase, con objeto de determinar que el proceso de cumplimentación de la Declaración de Envases ha sido razonable. Naturalmente para alcanzar esta conclusión, el auditor deberá evaluar los errores identificados en dicha muestra y considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de la misma, si como consecuencia de dichos errores, el auditor precisa de mayor evidencia. En empresas donde para un número muy reducido de códigos de formato, se genere una parte significativa de la contribución por el Punto Verde, puede ser suficiente con la selección de una muestra de tamaño más reducido. 9 Para la muestra seleccionada en el punto anterior: 9.1 Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato con el soporte documental que la justifique: certificación del fabricante, fichas de especificaciones técnicas, etc. 9.2 Para la muestra seleccionada, recálculo de la Contribución en Euros (para declaración en soporte magnético)/Coste Total del Punto Verde (para declaración manual) para cada formato. El Auditor deberá realizar el mencionado recálculo teniendo en cuenta el tipo de material, el peso, las unidades y el baremo de ECOEMBES para ese tipo de material. 9.3 Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado ("Unidades Mercado Nacional") concuerda con las que figuran en las estadísticas de ventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad) utilizada en el apartado 3 anterior. En algunas ocasiones será necesario por parte del Auditor agregar varias referencias en las estadísticas de ventas de la empresa adherida para llegar a las ventas por código de formato. 5 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases 10. Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad. Un modelo de carta de representación a ser firmada por la Dirección de cada empresa adherida se adjunta como Anexo II a este documento. Como resultado del trabajo realizado el Auditor deberá describir las incidencias significativas que haya encontrado y concluir sobre el trabajo realizado con una redacción como "...como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que refleja la Declaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o, ...se han puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación...)". Un modelo del informe a emitir por el Auditor de Cuentas se adjunta como Anexo I a este documento en el caso de Declaración Ordinaria, en el Anexo II para Declaraciones Simplificadas. E1 Auditor deberá acompañar al informe una copia de la Declaración Anual de Envases revisada, sellada a efectos de identificación, con objeto de que ECOEMBES pueda comprobar que la que revisó coincide efectivamente con la que la empresa adherida le envió. 6 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO I Página 1 de 3 Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaraciones Anuales Ordinarias de Envases Denominación Social de la Empresa Adherida Domicilio Social Población y Código Postal Fecha Muy señores nuestros: De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, atendiendo a su solicitud, hemos realizado determinados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX, y que muestra una contribución total de X.XXX.XXX euros. Una copia de esta Declaración de Envases, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta como Anexo a este informe. Los procedimientos de revisión aplicados sobre la mencionada Declaración Anual de Envases han sido los siguientes: 1 Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración de la Declaración Anual de Envases. 2 Discusiones con la Dirección de la Sociedad y, evaluación conceptual de los artículos incluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases. 3 Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la información de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables. 4 Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores. 5 A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de referencias y verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual de Envases. 7 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO I Página 2 de 3 6 Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la Declaración Anual de Envases. 7 Verificación de la concordancia entre la información contenida en la Declaración de Envases con la que figura en las hojas adjuntas "Detalle de la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de Punto Verde". 8. Són de una muestra de "Códigos de Formato" a partir de la hoja denominada "Detalle de la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de Punto Verde". 9 Para la muestra seleccionada en el punto anterior: 10 9.1 Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato con el soporte documental que la justifica. 9.2 Para la muestra seleccionada, recálculo de la contribución en euros para cada formato. 9.3 Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado ("Unidades Mercado Nacional") coincide con las que figuran en las estadísticas de ventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad), utilizada en el procedimiento 3 anterior. 0btención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad. Dado que el alcance de los procedimientos de revisión que se han descrito anteriormente es reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, no expresamos una opinión sobre la totalidad de la información contenida en la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX. De haber aplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado. Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que refleja la Declaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o, ...se han puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación:…). 8 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO I Página 3 de 3 Este informe de revisión limitada ha sido preparado en relación con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 19XX, por lo que no debería ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras personas distintas de la Sociedad y ECOEMBES. Firma del Auditor de Cuentas Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas 9 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases 10 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO II Página 1 de 2 Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaración Anual Simplificada de Envases Denominación Social de la Empresa Adherida Domicilio Social Población y Código Postal Fecha Muy señores nuestros: De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, atendiendo a su solicitud, hemos realizado determinados procedimientos previamente acordados con la Dirección de la Sociedad (o de acuerdo con el contenido de nuestra carta de encargo de fecha _______) sobre la Declaración Anual de Envases Simplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual N, y que muestra una contribución total de XXX euros. Una copia de esta Declaración de Envases Simplificada, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta como Anexo a este informe. Los procedimientos de revisión acordados con la Dirección de la Sociedad que hemos aplicado, han sido los siguientes: 1. Conversaciones con la Dirección de la Sociedad con el objeto de alcanzar un entendimiento general de su sistema de ventas y los controles establecidos. 2. Entendimiento con la Dirección de la Sociedad sobre cuáles son las fuentes de información que utiliza para determinar el número de envases puestos en el mercado y su naturaleza, así como el peso de los mismos. 3. Verificación de que la cifra de ventas de facturación en el mercado nacional, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, coincide con la que figura en los registros contables y es inferior a 3.000.000 euros, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de N–1. 4. Verificación con los registros auxiliares de contabilidad de que el peso de envases primarios susceptibles de uso doméstico puestos en el mercado por la Sociedad durante el año N–1 e incluido por ésta en la Declaración Anual de Envases Simplificada es inferior a 8 toneladas. 5. Verificación de que el peso de los envases obtenido por la Sociedad a partir de sus registros auxiliares correspondientes al año N–1, se encuentra incluido dentro del tramo (indíquese el tramo al que pertenece: 0 – 1 Tn; 1 – 3 Tn; 3 – 6 Tn ó 6 – 8 Tn) marcado por la Sociedad en la Declaración Anual de Envases Simplificada. 11 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO II Página 2 de 2 6 Verificación de que el peso de los envases puestos en el mercado no supera los límites establecidos por el artículo 3 del Reglamento que desarrolla la Ley de Envases y Residuos de Envases, por lo que no tiene obligación de presentar Planes Empresariales de Prevención. Según el artículo anterior, "Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades: 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio, 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero, 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio, 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico, 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera, 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos, 350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades." 7 Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad. Dado que el alcance de los procedimientos que se han descrito anteriormente es reducido, no expresamos una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual de Envases Simplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual que termina el 31 de diciembre de N. De haber aplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado. Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto ningún aspecto digno de mención, excepto los que se describen a continuación: Este informe de procedimientos acordados ha sido preparado en relación con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, por lo que no debe ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras personas distintas de la Sociedad y ECOEMBES. Firma del Auditor de Cuentas Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas 12 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO III Página 1 de 2 Modelo de Carta Representación Fecha de terminación del trabajo de revisión Nombre de la Firma de Auditoría Dirección Muy señores nuestros: Atendiendo a su petición, nos dirigimos a ustedes para confirmarles que: a) Tomamos nota de que, en el contexto de la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de l9XX, han realizado determinados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX, y que muestra una contribución total de X.XXX.XXX euros. Asimismo, tomamos nota de que, dado que el alcance de los procedimientos de revisión aplicados es reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, no expresan una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) y que, por la propia naturaleza del trabajo efectuado, no pueden tener la seguridad de que los procedimientos aplicados hayan puesto de manifiesto todos los asuntos importantes que pudieran existir en relación con la mencionada información. 13 Normas para la Realización de Revisión de Declaración Anual de Envases ANEXO III Página 2 de 2 b) Les adjuntamos a esta carta copia de la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX objeto de su revisión, la cual a nuestro leal saber y entender refleja correctamente, en función de los envases puestos en el mercado y de su composición, la cuota anual a satisfacer a ECOEMBES, de acuerdo con las condiciones reflejadas en el contrato descrito en el párrafo anterior, como consecuencia de la adhesión de la Sociedad al Sistema Integrado de Gestión del cual ECOEMBES es el ente gestor. En relación con la revisión limitada que han llevado a cabo y según nuestro leal saber y entender, les confirmamos que: 1 Les hemos facilitado toda la información pertinente y relevante en relación con la mencionada Declaración, así como todos los registros contables y datos relativos a la misma en los cuales figuran la totalidad de las operaciones de la Sociedad. 2 No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados cualquiera de los miembros de la Dirección o empleados de la Sociedad que han tenido una intervención sustancial en los sistemas de control interno y contable que pudieran afectar al proceso de preparación o a la información contenida en la Declaración de Envases. 3 No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados otros empleados de la Sociedad, las cuales pudieran afectar de forma importante a la Declaración de Envases. Atentamente. __________________________ Director General 14 ANEXOS ANEXOS C-1 ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DEL PUNTO VERDE EN SUS ENVASES Las empresas adheridas al Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBES identificarán los envases de sus productos con el Punto Verde, propiedad en exclusiva de ECOEMBES para todo el territorio español. El Punto Verde impreso sobre sus productos es a la vez el símbolo y la prueba de que su empresa está cumpliendo con la ley. Normas generales: ● El logotipo es un círculo que contiene dos flechas ligadas siguiendo un eje vertical. ● En ningún caso podrá ser modificado. ● Debe ser impreso siempre en su integridad. ● Habrá que respetar sus proporciones y unidad cromática. ● No puede ser completado con mención o elemento gráfico alguno. ● No puede ser adicionado ni alterado sin el acuerdo formalizado por escrito de ECOEMBES. Colocación: ● La flecha superior dirigida hacia la derecha será la de color verde oscuro y la flecha inferior dirigida hacia la izquierda será la de color verde claro. Flecha dirigida hacia la derecha (color oscuro imperativo) Flecha dirigida hacia la izquierda (color claro imperativo) C - 1.1 Características del Punto Verde. C - 1.1 Colores: ● Pantone 343 C (verde oscuro) Cyan: 98% Magenta: 0% Amarillo: 69% Negro: 61% ● Pantone 366 C (verde claro) Cyan: 20% Magenta: 0% Amarillo: 44% Negro: 0% El logotipo se podrá utilizar en un color, sobre fondo blanco, sobre fondo de color, o reserva dentro de un único color. Dimensiones: El tamaño aconsejado es de 10 mm. de diámetro. 10 mm. Nunca deberá ser inferior a los 6 mm. de diámetro. 6 mm. Técnicas de impresión: Impresión sobre envases y embalajes: Offset, serigrafía u otras. Impresión en relieve o en huecograbado sobre material de envase o de embalaje: relieve en seco, sellado. El logotipo “Punto Verde” deberá colocarse sobre los envases y embalajes de los productos comercializados que se pongan en el mercado a través de ECOEMBES. Deberá ser claramente visible y fácilmente legible, además deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. El logotipo por tanto, deberá aparecer en todo Envase de Consumo por Particulares (ECP) independientemente de su carácter primario, secundario o terciario: ● Envase de Venta o Primario. Cuando constituya la unidad mínima de venta, deberá ir identificado con un logotipo. Ej: Bote de refresco, Cartón de bebidas, Caja de 10 bolsitas de Té. (Cada bolsita, al no poderse vender por separado, no necesitará ser identificada con el logotipo). ● Envase de Agrupación o Secundario. Es obligatorio el logotipo en cada envase colectivo, cuando forme parte de la UVC, y por tanto sea susceptible de ser adquirido como tal. Si este envase es transparente y permite ver el logotipo de cada uno de los envases primarios que agrupa, no será obligatorio que lo incorpore. Ej. Agrupación de dos cuadernos para escritura mediante un film retractil. Pack de 3 latas de atún en aceite. C - 1.2 Zonas del envase donde debe colocarse el logotipo. C - 1.2 ● Envase de Transporte o Terciario. Cuando sea susceptible de ser adquirido por el consumidor particular, tendrá el mismo tratamiento que un envase de agrupación o secundario. Ej. envase de transporte utilizado para proteger y enviar productos de compra por catálogo o correo. ● Pro-Europe s.p.r.l. Square Marie-Louise, 72 B-1000 Bruxelles Tf: 00 32 / 2 230 00 67 Fax: 00 32 / 2 734 62 85 http: //www.pro-e.org ● Repak Ltd Nº 1 Ballymount Road, Clondalkin IRL - Dublin 22 Tlf: 00 353/ 1 -46 70 190 Fax: 00 353/ 1-46 70 197 eMail: [email protected] http://www.repak.ie ● Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland Frankfurter StraBe 720 - 726 D - 51145 Cologne Tlf: 00 49 22 03 937 231/116 Fax: 00 49 22 03 937 878 eMail: [email protected] http://www.gruener-punkt.de ● VALORLUX asbl Zone Industrielle Am Bann 3372 Leudelange - B.P. 26 L-3205 Leudelange Tlf: 00 352/37 00 061 Fax: 00 352/37 11 37 eMail: [email protected] http://www.valorlux.lu ● ARA -Altstoff Recycling Austria AG Mariahilfer Str. 123 A - 1062 Wien Tlf: 00 431 599 97/99 Fax: 00 431 595 35 35 eMail: [email protected] http://www.ara.at ● Sociedad Ponto Verde, S.A. Edif. Infante D. Henrique Rua Joao Chagas, 53 - 1º Dtº 1495-072 Algés Tlf: 00 351/21 -4 14 73 0 00 Fax: 00 351/21 - 4 14 52 46 eMail: [email protected] http://www.pontoverde.pt ● Asbl FOST Plus vzw Rue Martin V 40 B - 1200 Brussels Tlf: 00 32/2 - 775 03 50 Fax: 00 32/2 - 771 16 96 eMail: [email protected] http://www.fostplus.be ● ÖKO PANNON Pbc Hungária Krt. 179-187 1146 Budapest - Hungary Tlf: 00 36/1 383 9305 Fax: 00 36/1 383 9306 eMail: [email protected] http://www.okopannon.hu ● Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) Orense, 4 - 8º E-28020 Madrid Tlf: 00 34/91 567 24 03 Fax: 00 34/91 572 23 07 eMail: [email protected] http://www.ecoembes.com ● REPAREGISTRET Sveavägen 9-11 HTB 121, 101 52 Stockholm Sweden Tlf: 00 46/8 566 144 00 Fax: 00 46 85 66 14 441 eMail: [email protected] http://www.repa.se ● Eco-emballages, S.A. 44, Avenue Georges Pompidou F-92300 Levallois-Perret Tlf: 00 33/ 1 - 40 89 99 99 fax 00 33/ 1 - 40 89 99 88 eMail: [email protected] http://www.ecoemballages.fr ● REKOPOL Ltd. Domaniewska, 47 02-796 Warsaw Poland Tlf. 00 48 22 545 42 80 /83 Fax. 00 48 22 545 42 84 eMail: [email protected] http://www.rekopol.pl C - 1.3 Organismos responsables del Punto Verde en Pro-Europe. C - 1.3 ● HELLENIC RECOVERY & RECYCLING CORPORATION (HERRCO) Tatoiou 21 Kifissia 14561 Grecia Tlf: 00302108010962 Fax: 00302108012272 eMail: [email protected] http://www.herrco.gr ● Latvijas Zalais Punkts NPO Ltd Baznicas Street, 20/22 Riga LV 1010 Latvija Tlf: 00 371 7093 810 Fax: 00 371 7039 811 eMail: [email protected] http://www.zalaispunkts.lv ● Materialretur A/S Karenlyst Alle 9A Boks 91 Skoyen N-0212 Oslo Noruega Tlf: 00 47 22 12 15 00 Fax: 00 47/22 12 15 19 eMail: [email protected] http://www.materialretur.no ● UAB "Zaliasis Taskas" Mindaugo St 32 LT - 2006 Vilnius Lithuania Tlf: 00 37 05 233 11 52 Fax: 00370 5 233 64 35 eMail: [email protected] http://www.zaliasistaskas.lt ● ENVI-PAK a.s. Ruzova Dolina c 6 Mileticova 821 08 Bratislava Slovakia Tlf: 00 421 2 502 21 253 Fax: 00 421 2 502 21 248 eMail: [email protected] http://www.envipak.sk ● SLOPAK ddo Parmova 41 1000 Ljubljana Slovenia Tlf: 00 386 1 236 24 23 Fax: 00 386 1 436 01 13 eMail: [email protected] http://www.slopak.si ● EKO-KOM a.s. Na Pankraci, 1685/19 140 21 Prague 4 Czech Republik Tlf: 00 420 2 61 17 62 30 Fax: 00 420 2 61 17 62 39 eMail: [email protected] http://www.ekokom.cz ● GREEN DOT (CYPRUS) Public Comp Ltd 38 Grivas Dhigeni & Deligiorgis Str P.O. BOX 21455 1509 Nicosia Cyprus Tlf: 00 35 722 88 98 60 Fax: 00 35 722 66 56 85 eMail: [email protected] http://www.cci.org.cy ● CEVKO Cenap Sehabettin Sok, nº 94 81020 Kosuyolu Kadiköy/Istanbul Turkey Tlf: 90 216 42 878 90 Fax: 00 90 216 42 878 95 eMail: [email protected] http://www.cevko.org.tr ● GREENPAK Ltd St. John Street Fgura PLA 13 Malta Tlf. 00 356 21 80 33 50 Fax: 00 356 21 80 33 63 eMail: [email protected] http://www.ais.com.mt ● ECOPACK BULGARIA JSC 24. Pozitano Str. Fl. 1 aprt 1 1000 Sofia - Bulgaria Tf: 00 359 2 986 59 59 Fax: 00 359 2 986 59 86 ● ERO (Estonia) Firma del contrato en Octubre 2004 ● ECO-ROM (Rumanía) Firma del contrato en Octubre 2004 ACUERDOS ESPECIALES ● VALPAK (Reino Unido) Strafford Business Park Banbury Street Strafford-upon-Avon CV37 7GW Great Britain Tf: 00 44 84506 82572 Fax: 00 44 1789 415506 eMail: [email protected] http: //www.valpak.co.uk ● CSR - Corporations Supporting Recycling 26 Wellington Street East, Suite 601 Toronto, Ontario M5E 1S2, Canadá Tf: 00 1 416 594 34 56 Fax: 00 1 416 594 34 63 eMail: [email protected] http: //www.csr.org C - 1.3 Organismos responsables del Punto Verde en Pro-Europe. C-2 NOMENCLATURAS C - 2.1 Materiales/Submateriales Código Material Código Submaterial Descripción Material Descripción Submaterial 01 01 PLASTICOS PET 01 02 PLASTICOS HDPE 01 03 PLASTICOS PVC 01 04 PLASTICOS OTROS 01 05 PLASTICOS LDPE 02 00 PAPEL/CARTON 04 40 METALES ACERO 04 41 METALES ALUMINIO 05 00 MADERA/CORCHO 07 00 VIDRIO 09 00 CARTONES BEBIDAS 10 00 CERAMICA 11 00 OTROS Código Envase Descripción 101 Botella, Frasco 102 Aerosol 103 Bote (lata, tarro, vaso, tarrina) 104 Caja, Cajón, Cajetilla 106 Estuche, funda (flexible o rígido) 107 Rodillo, mandril, bobina, carrete 108 Bolsa, bolsón, saco 109 Bolsa de un solo uso entregada en comercios (bolsa camiseta, bolsa sección) 110 Bidón, barril, bombona, garrafa 111 Blister 112 Cartón para bebidas/líquidos (envase tipo brik) 113 Otros envases (tubos, ampolla/vial, bag-in-box, cubos, cornetes, cartuchos) 114 Artículos desechables en hostelería / restauración (bandejas, platos, vasos, cubiertos, pajitas...) 115 Bandeja, base, barqueta 116 Lámina, film, envoltura 117 Sobre, skin pack 118 Tapones, tapas 119 Elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula...) 120 Elementos de fijación y protección (hi-cone, fleje, abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero) 300 Envase de transporte o terciario 301 Paletas C - 2.2 Elementos de Envase AIRE LIBRE, BICICLETAS Y MOTOS ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS FRESCOS ALIMENTACIÓN - BEBIDAS ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS NO PERECEDEROS ANIMALES ARTÍCULOS DE ASEO Y ACCESORIOS MÉDICOS BRICOLAJE DEPORTES EDICIÓN, PRENSA EQUIPAMIENTO DEL HOGAR JARDÍN JOYERÍA, RELOJERÍA DE FANTASÍA JUGUETES Y JUEGOS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MARROQUINERÍA, VIAJE MERCERÍA MOBILIARIO, AMUEBLAMIENTO Y ROPA PAPELERÍA, OFIMÁTICA E INFORMÁTICA PERFUMERÍA Y COSMÉTICA PRENDAS DE VESTIR Y TEJIDOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRODUCTOS PARA EL AUTOMÓVIL SONIDO, IMAGEN, TELEFONÍA TABACO Y COMBUSTIBLES C - 2.3 Sectores. Código Producto Descripción 0100 Panadería, bollería industrial y galletas 0301 Café, achicoria, malta en grano y molido 0302 Café, achicoria, malta solubles 0401 Preparados en polvo de cacao y similares para beber 0402 Cereales listos para consumir o preparar 0501 Tés e infusiones 0601 Chocolate en barra, tableta y para confitería 0603 Barras de chocolate 0701 Caramelos grageas, pastillas, gelatinas chicles y similares 0702 Pasta de frutas, frutas confitadas, castañas glaseadas 0704 Otros dulces y postres 0802 Productos para pastelería, preparados para dulces y postres 0901 Leche concentrada y en polvo 1201 Frutos secos 1202 Legumbres, tapioca, otros almidones, harina y féculas 1203 Arroz, sémolas, patatas alimentarias y similares 1301 Preparados deshidratados, instantáneos, líquidos 1401 Sal, condimentos, especias, pimientas y similares 1450 Mayonesas, mostaza y salsas listas para usar 1451 Salsas de tomate y concentrados de tomate 1700 Aceites alimentarios 1800 Vinagres C - 2.4 Tipos de Producto. C - 2.4 Código Producto Descripción 1850 Encurtidos 1901 Azúcar en terrones, en polvo, cristalizado, y otros 2001 Mermeladas, compotas, confituras, jaleas, siropes, cremas 2002 Miel 2100 Conservas de verduras 2200 Conservas de pescado 2300 Conservas de carne, charcutería y salazones 2401 Chips, patatas fritas y otros aperitivos 2403 Platos precocinados y cocinados 2501 Alimentos infantiles 2502 Alimentos y productos dietéticos y de régimen 2801 Alimentos para animales 3001 Bebidas refrescantes 3002 Zumos de fruta y nectar 3003 Mostos 3101 Cervezas 3102 Sidras, cavas y otros espumosos 3150 Bebidas espirituosas 3200 Vinos 3300 Aguas 4001 Panes, bolleria fresca, dulces, artículos de panadería, y similar 4101 Helados individuales, familiares y graneles C - 2.4 Código Producto Descripción 4103 Productos cárnicos congelados 4104 Verduras congeladas 4106 Pescado, moluscos y crustáceos congelados 4107 Cocinados y precocinados congelados, hielo 4109 Frutas y zumos de frutas y productos lácteos congelados 4201 Leche fresca y esteril 4202 Derivados lácteos 4204 Margarinas o grasas vegetales 4205 Huevos 4301 Quesos 4500 Frutas, verduras frescas y hortalizas 4702 Pastas alimenticias 4703 Bocadillos y comida rápida 4800 Productos cárnicos 4900 Pescados, crustáceos y moluscos 5002 Jabones y detergentes en polvo y líquidos 5005 Quitamanchas, apresto, tintes y similares 5006 Accesorios de lavado, suavizantes y similares 5101 Tratamiento de cuero y calzado 5102 Tratamiento de madera y revestimiento de suelos 5103 Limpieza de metales y cristal 5104 Limpieza de hornos y fogones C - 2.4 Código Producto Descripción 5105 Lejías, desinfectantes, desincrustantes y similares 5106 Desodorizantes e insecticidas 5107 Artículos de limpieza e ingredientes diversos 5109 Cepillos, escobas, esponjas, trapos y similares 5201 Cigarrillos 5202 Puros y cigarros 5203 Tabaco para pipa y para liar 5301 Cerillas y encendedores 5302 Combustibles gaseosos y líquidos 5401 Batería de cocina, sartenes y similares 5402 Cuchillería, cubertería y otros utensilios de cocina y mesa 5403 Accesorios de limpieza, recipientes, barreños 5404 Filmes, plásticos de anvasado y acondicionamiento 5405 Material de bodegas 5501 Lavavajillas, lavadora y secadora 5503 Otros electrodomésticos, aparatos y utensilios eléctricos 5611 Aparatos eléctricos de costura y tricotado 5701 Vajilla 5703 Cristalería 5801 Plantas y flores 5802 Productos para jardines (muebles, contenedores, etc.) 5803 Herramientas agrícolas y hortícolas C - 2.4 Código Producto Descripción 5804 Sistema de protección 5901 Herramientas, cerrajería, ferretería general y de mobiliario 5902 Piezas fontanería, grifería, sanitarios 5903 Pilas y equipamiento eléctrico 5904 Obras, equipamiento y material de construcción 5905 Pinturas, barnices y accesorios de drogería 5906 Pegamentos y adhesivos 5907 Revestimiento de paredes y suelos 6001 Mobiliario de cocina, accesorios 6002 Mobiliario de baño y WC, accesorios 6003 Mobiliario del hogar excepto cocina, baño y WC, accesorios 6004 Mobiliario de oficina 6101 Aparatos de iluminación 6102 Cestería, objetos y accesorios de decoración 6201 Tejidos y accesorios 6202 Ropa de mesa, de cocina, baño, cama, etc. 6401 Perfumes y fragancias 6402 Cosméticos decorativos 6403 Cuidados de la piel 6404 Cuidados del cabello 6405 Productos de aseo 6501 Accesorios capilares C - 2.4 Código Producto Descripción 6502 Accesorios de aseo personal y belleza 6503 Accesorios de manicura y estética 6504 Artículos para cuidados bucodentales 6505 Higiene femenina 6506 Maquinillas y hojas de afeitar 6507 Artículos de puericultura 6508 Algodones, pañuelos, papel higiénico, papel de cocina 6713 Complementos nutricionales y nutrición clínica 6714 Accesorios para farmacia 6715 Accesorios médicos instrumentos de medida 6720 Óptica, gafas, lentes de contacto y similares 6800 Papel, tarjetas, sobres,material de archivo y similares 6802 Accesorios de dibujo, escritura y oficina 6803 Material escolar, de despacho y varios 6804 Consumibles de oficina 6805 Accesorios de archivo 6809 Ofimática 6810 Ordenadores - Informática, periféricos 6901 Libros, Diccionarios y Enciclopedias 6902 Diarios, periódicos, revistas especializadas 7001 Joyería 7002 Orfebrería (distinta de la de mesa) C - 2.4 Código Producto Descripción 7003 Relojería 7004 Recuerdos, regalos, baratijas 7005 Artículos de fumador 7101 Marroquinería, paragüas 7102 Bolsos, bolsos de viaje, deporte 7103 Maletas, baúles y maletines 7104 Accesorios de industria y manufacturas de la piel 7201 Radio y Accesorios 7202 Televisión y accesorios 7203 Cadena HI-FI, lectores audio y vídeo 7204 Fotografía, cine y accesorios 7205 Discos, cintas magnéticas, casetes, películas 7207 Instrumentos musicales 7208 Telefonía y comunicación a distancia 7301 Juguetes, juegos 7400 Accesorios para animales 7501 Mobiliario y articulos de campo y playa 7502 Bicicletas, ciclomotores y motos, equipamiento y accesorios 7602 Lubrificantes, productos de matenimiento para el automóvil 7603 Herramientas y artículos de recambio del automóvil 7605 Sonido de automóvil 7701 Artículos de caza y pesca C - 2.4 Código Producto Descripción 7702 Artículos de montaña, náuticos, cultura física y otros deportes 8101 Artículos de costura, lencería y mercería 8201 Medias, pantys, pinkis y calcetines 8301 Calzado, suelas, cordones 8501 Sombreros y tocados 8503 Guantes, corbatas, cinturones, pañuelos, tirantes y similares 8504 Ropa deportiva 8505 Ropa de trabajo 8511 Camisas, blusas, camisetas 8512 Ropa interior, pijamas y camisones 8513 Pantalones 8514 Faldas, vestidos 8515 Chaquetas, trajes, trajes de chaqueta y conjuntos 8516 Abrigos, cazadoras, anorak, parkas e impermeables 8521 Jerseys, rebecas, sudaderas 9900 Telas por metros 9999 Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso) C-3 LOS DOCUMENTOS Ficha de Identificación. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL ________________________________________________________________________ N.I.F. _________________________ TELÉFONOS ______________________ / ____________________ FAX __________________________ E-MAIL ________________________________________________ GRUPO ______________________ PÁGINA WEB __________________________________________ DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE ENVÍO ______________________________________________________________________________________ C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________ PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________ DIRECCIÓN RAZÓN SOCIAL ______________________________________________________________________________________ C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________ PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________ DATOS DE CONTRATACIÓN Representante Legal de la Empresa NOMBRE Y APELLIDOS ________________________________________________________________ CARGO________________________________________________________________________________ Poderes Notariales (*) FECHA ESCRITURA ________________________ NÚMERO PROTOCOLO________________________ NOTARIO ____________________________________________________________________________ DE LA LOCALIDAD______________________________________________________________________ Interlocutor con Ecoembes / Declaración de envases NOMBRE Y APELLIDOS ________________________________________________________________ CARGO________________________________________________________________________________ (*) No aplicable a Personas Físicas/Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Rango de FacturaciónTotal en el año precedente AÑO:__/__/____ R R R R R R R R R De 0 De 600.001 De 3.000.001 De 6.000.001 De 30.000.001 De 60.000.001 De 120.000.001 De 300.000.001 Más de 600.000.000 Marcar con a 600.000 a 3.000.000 a 6.000.000 a 30.000.000 a 60.000.000 a 120.000.000 a 300.000.000 a 600.000.000 EUROS X R EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS ASOCIACIÓN EMPRESARIAL O ASOCIACIONES A LAS QUE PERTENECE: ____________________________________________ ____________________________________________ SECTOR/SECTORES(*) ________________________ ____________________________________________ ACTIVIDAD/ACTIVIDADES(*) ____________________ ____________________________________________ (*) Ver Códigos Sector/Actividad del Cuadro adjunto en el reverso LLAME AL 902 28 10 28 PARA MÁS INFORMACIÓN SECTOR 001 Leches, batidos y horchatas 024 Patatas fritas, cortezas, frutos secos y otros aperitivos similares 002 Productos Carnicos 025 Salsas, Sal, Vinagre y Especias 003 Huevos 026 Legumbres, Arroz, Sopas, Caldos, Purés preparados deshidratados, Pastas alimenticias, harinas 004 Platos cocinados y precocinados y bocadillos 027 Alimentos infantiles y dietéticos 005 Congelados 028 Alimentos para Animales 006 Derivados lácteos 029 Tabaco 007 Frutas y Hortalizas 030 Accesorios médicos, óptica rebjería y joyería 008 Panadería, Pastelería, Reposteria y Bollería fresco e industrial 031 Mobiliario y amueblamiento 009 Pescados y mariscos 032 Equipamiento Hogar 010 Quesos 033 Bricolaje 011 Aguas 034 Electrodomésticosy aparatos eléctricos iluminación 012 Bebidas Refrescantes 035 Edición, prensa 013 Zumos, Néctares, Mostos 036 Industria y manufacturasde la piel 014 Bebidas alcohólicas 037 Artículos de Aseo 015 Conservas de pescado y marisco 038 Perfumería 016 Conservas vegetales 039 Cosmética 017 Conservas de Frutas y Dulces, Memelada, Confituras, Miel, etc 040 Limpieza mantenimiento y Productos químicos 018 Conservas de carne, patés, Charcuterías, Salazones 041 Productos farmaceuticos 019 Otrasconservas, Encurtidos 042 Ocio y Aire Libre 020 Aceites, margarinas grasa vegetales 043 Papeleria, ofimática e informática 021 Cafés, Infusiones, Chocolates,Cacaos y sucedaneos 044 Prendas de vestir y tejidos 022 Cereales listos para consumir 045 Motor y Lubricantes 023 Azucar Edulcorantes y Golosinas 046 Sonido, imagen y telefonía SECTOR 901 Distribuidor Mayorista 902 Distribuidor Minorista 903 Fabricante 904 Importador FICHA DE DECLARACION PUNTO VERDE Y CONTRATOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA Muy Sres. Nuestros: Ponemos en su conocimiento que la Comisión Delegada de ECOEMBES, con el objetivo de facilitar a las PYMES el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la adhesión a nuestro SIG, ha aprobado un nuevo modelo de Declaración; la Declaración Simplificada, que facilitará considerablemente su cumplimentación. Las empresas que quieran acogerse, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: 1- No superar los 3.000.000 euros de facturación en el mercado español (sin IVA). Es decir, habrá que determinar la cifra de facturación de la empresa descontando las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. 2- Que el peso total de todos los materiales de envases a declarar, no supere las 8 toneladas. Por tanto, una empresa que desee declarar voluntariamente los envases comerciales e industriales admitidos por Ecoembes, podrá incluirlos en esta Declaración siempre que no se supere la cifra total de 8 toneladas entre todos los envases declarados. 3- No tener la obligación de presentar Planes Empresariales de Prevención de acuerdo al artículo 3 del Reglamento que desarrolla la Ley de Envases y Residuos de Envases (más información en ficha A-1.4 del Manual del Punto Verde). ¿CÓMO AFECTA A LAS EMPRESAS LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA? Empresas en proceso de adhesión que no han presentado las Declaraciones. La empresa recibiría cinco fichas de Declaración: – – – – – Ficha 2000 (datos 1999) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión. Ficha 2001 (datos 2000) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión. Ficha 2002 (datos 2001) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión. Ficha 2003 (datos 2002) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión. Ficha 2004 (datos 2003) antes del 28 de febrero de 2004. Las cantidades facturadas hasta ahora por la Declaración Ordinaria no serán objeto de regularización ni al alza ni a la baja, es decir, la cantidad declarada en la Declaración Provisional será considerada como Definitiva. Lo mismo ocurrirá en las Declaraciones de los próximos años, excepto cuando se superen las 8 Toneladas de envases. ¿CUÁNDO SE FACTURARÁ LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA? La aportación anual será facturada de una sola vez en el mes de marzo de cada año, con vencimiento el 30 de Junio, excepto en el supuesto de nueva adhesión, en cuyo caso se facturará en el momento de formalizar la misma y el vencimiento se producirá a los tres meses de la fecha de la factura. E C O E M B A L A J E S E S P A Ñ A , S . A . DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2001 Empresa Adherida: Nº C.I.F.: Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________ Actividad de la Empresa □ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador (Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa). Firmante autorizado de la Declaración Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________ 2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________ Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________ Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2000 reúne simultáneamente las circunstancias siguientes 1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros. 2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas. 3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes tramos: Márquese donde proceda □ TRAMO 1er Tramo Tn de material/Año 2000 Euros/año □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □ De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn 65,6 € 164 € 328 € 492 € La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio. En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura. La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el mercado. LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA: CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*) (*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos, exactos y veraces. En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__ Firma y Sello, DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2002 Empresa Adherida: Nº C.I.F.: Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________ Actividad de la Empresa □ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador (Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa). Firmante autorizado de la Declaración Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________ 2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________ Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________ Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2001 reúne simultáneamente las circunstancias siguientes 1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros. 2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas. 3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes tramos: Márquese donde proceda □ TRAMO 1er Tramo Tn de material/Año 2001 Euros/año □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □ De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn 65,6 € 164 € 328 € 492 € La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio. En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura. La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el mercado. LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA: CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*) (*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos, exactos y veraces. En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__ Firma y Sello, DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2003 Empresa Adherida: Nº C.I.F.: Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________ Actividad de la Empresa □ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador (Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa). Firmante autorizado de la Declaración Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________ 2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________ Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________ Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2002 reúne simultáneamente las circunstancias siguientes 1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros. 2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas. 3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes tramos: Márquese donde proceda □ TRAMO 1er Tramo Tn de material/Año 2002 Euros/año □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □ De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn 65,6 € 164 € 328 € 492 € La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio. En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura. La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el mercado. LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA: CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*) (*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos, exactos y veraces. En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__ Firma y Sello, DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2004 Empresa Adherida: Nº C.I.F.: Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________ Actividad de la Empresa □ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador (Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa). Firmante autorizado de la Declaración Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________ 2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________ Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________ Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2003 reúne simultáneamente las circunstancias siguientes 1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros. 2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas. 3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes tramos: Márquese donde proceda □ TRAMO 1er Tramo Tn de material/Año 2003 Euros/año □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □ De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn 105 € 263 € 525 € 787 € La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio. En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura. La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el mercado. LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA: CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*) (*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos, exactos y veraces. En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__ Firma y Sello, DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2005 (CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA DE TODOS LOS CAMPOS) Datos Generales Empresa Adherida Nº Nombre o razón social: __________________________________________________________ C.I.F.:____________________ Teléfonos: ___________/ ____________ Fax: _______________ E-mail: _________________________________ Dirección _______________________________ Cód. Postal: ___________________________ Población: ________________________ Provincia: _______________ País:_______________ Actividad de la Empresa □ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador (Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa). Firmante Autorizado de la Declaración Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________ 2.o Apellido: ____________________________ Cargo: _________________________________ Tel.: ____________________________________ Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2004 reúne simultáneamente las circunstancias siguientes 1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros. 2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas. 3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes tramos: Márquese donde proceda □ TRAMO Tn de material/Año 2004 Euros/año 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □ De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn 105 € 263 € 525 € 787 € La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio. En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura. La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el mercado. Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que represento,que los datos reflejados en la presente declaración simplificada son completos, exactos y veraces, y se ajustan fielmente a lo establecido en el contrato de Adhesión entre Ecoembalajes España, S.A. y _______________________________________________________________________________________. En calidad de firmante autorizado, En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__ Firma y Sello, Listado de Centros Operativos Se consideran Centros Operativos todos aquellos centros propios de la empresa que participan en el proceso de fabricación y/o comercialización de sus productos. CATEGORÍA CATEGORÍA 1 PLANTA DE PRODUCCIÓN / ENVASADO 2 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN O ALMACÉN 3 OTROS (Especificar que tipo de centro) RAZÓN SOCIAL CIF DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN PROVINCIA Listado de Marcas por las que Declara la Empresa Adherida Deben ser detalladas las marcas comerciales de los productos envasados que contribuyen a ECOEMBES y no los formatos. Si no comercializa ninguna MARCA introduzca la Marca: “NINGUNA” 1 6 2 7 3 8 4 9 5 10 Manual de Instalación Declaración de Envases Versión 8.0 Octubre 2004 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN Antes de Empezar Lea atentamente las instrucciones contenidas en este Manual de Instalación. Si desea realizar alguna consulta adicional, podrá recibir más información en el Servicio de Atención Telefónica de Ecoembes: 902-28-10-28 1. Antes de ejecutar el programa de instalación cierre TODOS los programas Windows que tenga abiertos. 2. Si durante la ejecución de la actualización se produce un error, salga de ella, y contacte con el servicio de atención al Cliente en el teléfono del párrafo superior. 3. El programa de instalación autodetectará si fue instalado el software “Ecoembes 7.0” indicándole además la B.D. que ha encontrado. Si no encuentra ninguna B.D. en ninguna de las unidades del PC o usted desinstaló la versión anterior, el programa asumirá que es una instalación nueva. 4. Se recomienda reiniciar el PC una vez finalizada la instalación o actualización si el instalador lo pide. Requisitos para instalar la aplicación Hardware : PC con Pentium o similar con al menos 16 MB de memoria RAM y 30 Mb libres de disco duro. Si su declaración contiene más de 300 formatos de envase, se recomienda que su equipo sea al menos un Pentium 200 Mhz. con 32 MB de RAM. : La aplicación no funcionará correctamente si se instala en un equipo que esté haciendo labores de servidor. Software < Microsoft Windows 95, 98, 2000, XP, Millenium ó Microsoft Windows NT Workstation (4.0), < Adaptación de la resolución del monitor a 800 x 600, < Es recomendable no tener instalado en el PC alguna versión de Visual Basic. Comenzar la instalación Introduzca el CD-ROM en la unidad correspondiente de su PC. El programa de actualización arrancará automáticamente. Si esto no sucede, hay dos formas de llevar a cabo la instalación: 8 Desde el Explorador: Entre en el explorador, visualice los ficheros de la Unidad de CD-ROM. Haga doble Click sobre el archivo “Ecoembes80.exe” 8 Desde Inicio: Seleccione la opción “Ejecutar…”. En la caja de texto introduzca “..\Ecoembes80.exe”, pulse el Botón “Aceptar”. El programa de instalación se pondrá en marcha. VERSIÓN 8.0 PÁGINA 3 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN Instalando Al arrancar el programa aparecen sucesivamente las pantallas de las figuras I y II Le aparece una ventana indicando que va a comenzar la Instalación Figura I El instalador descomprime los ficheros que necesita para realizar la instalación Figura II Si el programa detecta que en el PC está instalada la versión 7.0 de Ecoembes y encuentra una Base de Datos sobre la que actualizar a la versión 8.0 mostrará la ventana de la Figura III con las dos posibles opciones: 1. Instalar el software por primera vez 2. Actualizar la B.D. a versión 8.0 Figura III VERSIÓN 8.0 PÁGINA 4 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN 1.- Instalar el Software por Primera vez. Si desea instalar por primera vez el software de Ecoembalajes, pulse en la opción “Instalación con B.D. nueva”. A continuación pulse el Botón “Siguiente >” (figura III) para continuar con la instalación. Le presentará el lugar donde se va a instalar la aplicación. Para cambiar la ubicación por defecto, pulse el botón “Examinar...”. Aparecerá una ventana que le permite seleccionar el lugar donde quiere instalar la aplicación. Pulse “Aceptar” para completar el proceso. Para comenzar con la instalación pulse “Siguiente > Figura IV Indica el nombre por defecto que tomará el “Grupo de Programas” al terminar la instalación, permitiendo cambiar su nombre. Para continuar con la instalación pulse “Siguiente >” Figura V El instalador registra todos los componentes en su PC Figura VI VERSIÓN 8.0 PÁGINA 5 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN Una vez finalizada la instalación, aparecerá una pantalla de confirmación de la instalación correcta de la aplicación (figura VII). En caso contrario llame al Servicio de Atención Telefónica de Ecoembalajes España (902-28.10.28) para recibir soporte técnico. En caso de ofrecerle la opción de reiniciar su PC, se recomienda contestar afirmativamente. Figura VII Ya ha terminado la instalación. Pulse Finalizar. 2.- Actualizar versiones anteriores del Software de Ecoembalajes. Si desea actualizar versiones anteriores del software de Ecoembalajes, pulse en la opción “Actualizar B.D. a versión 8.0” de la figura III. A continuación pulse el Botón “Siguiente >” para continuar con la Actualización. Indica la carpeta donde se ha encontrado la Base de Datos que se va a actualizar. Si usted desea actualizar cualquier otra Base de Datos y no esta, pulse “Examinar...” e indique la carpeta. Para comenzar la actualización pulse “Siguiente >” (figura VIII). Figura VIII Indica la carpeta donde se instalará la versión 8.0 con la Base de Datos actualizada que se seleccionó en el paso anterior. Si usted desea instalar en cualquier otra ruta, pulse “Examinar” e indique la carpeta. Para continuar con la actualización pulse “Siguiente >” (figura IX). Figura IX VERSIÓN 8.0 PÁGINA 6 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN Indica el nombre por defecto que tomará el “Grupo de Programas” al terminar la instalación, permitiendo cambiar su nombre. Para continuar con la actualización pulse “Siguiente >” Figura X El instalador registra todos los componentes en su PC Figura XI Realiza la actualización de la Base de Datos de la versión anterior de la carpeta indicada anteriormente Figura XII VERSIÓN 8.0 PÁGINA 7 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN En caso de ofrecerle la opción de reiniciar su PC, se recomienda contestar afirmativamente. Ya ha terminado la instalación. Pulse Finalizar. Figura XIII Anexo Otras consideraciones. 1.- Funcionamiento de la actualización. Durante el proceso de actualización se genera un fichero LOG donde se almacenan todas y cada una de las operaciones de actualización que se realizan con su B.D. Así mismo, se realiza una copia de seguridad de su Base de Datos original denominada Eco80_XX.mdb, que se situará en el mismo directorio de la nueva versión de la aplicación. 2.- Versiones de Ecoembes actualizables Esta versión por defecto buscará y actualizará la versión 7.0 del software de Ecoembes, pero podría igualmente llevar a cabo la actualización desde las versiones 5.0 y 6.0 (de esta manera saltaríamos directamente desde dicha versión a la 8.0). En caso de intentar realizar la actualización partiendo de una versión inferior de la 4.0 el proceso se interrumpiría e informaría de la imposibilidad de llevarlo a cabo. 3.- Eliminación de la versión 7.0 Al realizar la actualización de la versión 7 a la 8, el programa de actualización eliminará de su PC la versión 7.0 y todos los ficheros asociados de la misma. 4.- Acceso directo a la aplicación Durante la instalación o actualización a la versión 8.0 se creará o sustituirá respectivamente un acceso directo como el que se muestra en la imagen y también se instalará un acceso directo a la aplicación en el escritorio de Windows: VERSIÓN 8.0 PÁGINA 8 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN 5.- Desinstalación de la aplicación El software de Ecoembes 8.0 se puede desinstalar a través del panel de control de su PC o ejecutando de nuevo la instalación del CD siempre que esté antes instalada la aplicación. En caso de realizar dicha operación es posible que versiones anteriores del software de Ecoembes dejen de funcionar debido a que dichas versiones utilizan recursos comunes. 6.- Problemas de Incompatibilidad Se han detectado problemas de incompatibilidad entre el software Ecoembes 8.0 y aplicaciones que trabajan con versiones de Crystal Reports superiores a la 4.6. En esas situaciones se aconseja no instalar la aplicación y buscar un PC en el que no estén instaladas dichas aplicaciones. 7.- Servicio de Atención Telefónica En caso de duda, contacte con el Servicio de Atención Telefónica de Ecoembes (902 28 10 28). VERSIÓN 8.0 PÁGINA 9 DE 8 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN NOTAS _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ VERSIÓN 8.0 PÁGINA 10 DE 8 www.ecoembes.com Manual de Usuario Declaración de Envases Versión 7.0 Noviembre 2003 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Índice Indice .............................................................................................................................. 3 1.- Novedades de la Versión 7.0 ...................................................................................... 5 2.- Inicio.............................................................................................................................. 7 2.1.- Arrancar la Aplicación ........................................................................................ 7 3- Generalidades .............................................................................................................. 7 3.1.- Navegar por la Aplicación .................................................................................. 7 3.2.- Ubicación de la Base de Datos ........................................................................ 8 3.3.- Procesos para Generar la "Declaración de Envases" .................................... 8 3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG ...... 9 4.- Declaración de Envases .............................................................................................. 10 4.1.- Mantenimientos .................................................................................................. 4.1.1.- Mantenimiento de Clientes........................................................................ 4.1.2.- Mantenimiento de Formatos...................................................................... 4.1.3.- Mantenimiento de Ventas .......................................................................... 10 10 13 18 4.2.- Consultas / Informes .......................................................................................... 4.2.1.- Tarifa Punto Verde...................................................................................... 4.2.2.- Informes .................................................................................................... 19 19 20 4.3.- Generación de la Declaración de Envases ...................................................... 4.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases .......................... 4.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases...... 20 20 21 4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES ............................................................ 4.4.1- Seguridad.................................................................................................... 23 23 5.- Planes de Prevención e Información a la Administración ...................................... 24 5.1.- Mantenimientos .................................................................................................. 5.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG ...................................................... 24 24 5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG ............................................................ 26 6.- Utilidades ...................................................................................................................... 27 6.1.- Utilidades de Base de Datos ............................................................................ 27 6.2.- Validación Global de Datos ................................................................................ 27 6.3.- Gestión de la Información.................................................................................. 28 6.4.- Carga de Ficheros Planos.................................................................................. 28 7.- Ayuda de Errores: Validaciones e Incompatibilidades ............................................ 29 VERSIÓN 7.0 PÁGINA 3 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO 1.- Novedades de la Versión 7.0 Con objeto de facilitar la realización de la Declaración de Envases, en esta versión de la aplicación “Ecoembes”, se han introducido una serie de modificaciones resultado de las sugerencias recibidas a lo largo de estos meses. Las diferencias más significativas entre la versión 6.0 y 7.0 son las siguientes: Tarifas de Punto Verde De acuerdo a la notificación enviada a las empresas adheridas con fecha 24 de Julio de 2003, Ecoembalajes España, S. A. ha modificado las tarifas de todos los materiales gestionados por el SIG, siendo las tarifas vigentes para el año 2004 las expuestas a continuación: TARIFA (Cent. € / Kg.) 5,1 8,1 19,1 15,6 5,1 1,4 1,9 19,1 MATERIAL Acero Aluminio Plásticos Cartón para Bebidas Papel y Cartón Cerámica Madera y Corcho Otros Cuando realice la declaración correspondiente a los datos reales de Enero a Diciembre 2003, obtendrá importes distintos entre la Declaración Definitiva 2003 y la Declaración Provisional 2004, como consecuencia del cambio de tarifas. Las tarifas del material Vidrio establecidas por el Sistema Integrado de Gestión monomaterial ECOVIDRIO, también han experimentado un incremento, de acuerdo a la decisión acordada por su Junta Directiva el 24 de Octubre de 2003, siendo las tarifas vigentes en el año 2004 las expuestas a continuación. CAPACIDAD CUANTÍA Envase > 0,50 lts. 7,80 €/mil envases (unidad 0,0078 €) 0,125 lts < Envase ≤ 0,50 lts 3,90 €/mil envases (unidad 0,0039 €) Envase ≤ 0,125 lts. 2,93 €/mil envases (unidad 0, 00293 €) Envases Compuestos / Materiales Complejos Hasta el año 2003, el criterio aplicado en el cálculo de la contribución Punto Verde para los envases compuestos (Envases o elementos de envase conformados por dos o más materiales que, estando en origen separados, se unan al formar el envase y que sean difícilmente separables por el consumidor final) ha sido el de cotizar por el material más caro, siempre y cuando dicho material represente al menos el 15% del total del peso del envase o elemento de envase. En caso contrario, todo el envase o el elemento de envase debe cotizar por el material que tenga mayor presencia. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 5 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO En la versión 7.0 se produce un cambio de criterio a partir del período Declaración Definitiva 2003, pues para el cálculo de la contribución de los envases compuestos se aplicará la tarifa del material mayoritario a la totalidad del peso de envase. La diferencia de importe entre las declaraciones provisional y definitiva de 2003 motivada por dicho cambio de criterio será regularizada vía facturación. Validación lógica de Datos Se han incorporado al proceso de validación nuevos algoritmos para detectar posibles inconsistencias o errores de coherencia de la información, aunque el funcionamiento de esa utilidad es idéntico al de la versión anterior. Borrador de la declaración En versiones anteriores, la edición de la Hoja Resumen y de la Etiqueta se realizaba desde una pantalla diferente a la utilizada para generar el disco de la declaración. En la versión 7.0 se han introducido las siguientes variaciones en el procedimiento de obtención de los distintos elementos de la declaración: – Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Borrador Declaración Æ Esta opción permitirá obtener un borrador de la Hoja Resumen de Declaración, el cual desempeñará una función de hoja de trabajo, no debiendo ser enviada a Ecoembes. – Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Generar Declaración Æ Esta opción permite, a su vez, dos selecciones posibles: • Generar Declaración Æ Esta selección permitirá generar simultáneamente tanto la Hoja Resumen como el disco de declaración que deben ser enviadas a Ecoembalajes España S.A. • Generar Etiqueta Æ Esta selección permitirá editar la etiqueta que debe ser colocada en el disco obtenido en la opción anterior, antes de su envío a Ecoembes. Archivo de texto con relación de errores en la Importación de Ficheros Planos Se ha realizado un importante esfuerzo en la preparación de un proceso de validación de los ficheros planos durante su importación, de forma que se genere un archivo de texto con la relación de inconsistencias encontradas entre los ficheros analizados y la estructura correcta que deben tener los mismos. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 6 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO 2.- Inicio 2.1.- Arrancar la Aplicación Pulse Inicio - Programas - Ecoembes - Ecoembes. Figura 1 La aplicación arranca con una ventana que solicita el número de Empresa. Dicho número aparece en la última página del contrato con Ecoembes. En caso de duda llame al teléfono 902-28-10-28. 3- Generalidades 3.1.- Navegar por la Aplicación La aplicación tiene como objetivo capturar los datos de los productos de su empresa junto con los datos de ventas de los mismos para generar la “Declaración de Envases”. El acceso a todos los procesos se lleva a cabo a través del menú de la ventana principal de la aplicación. Estándares: Botones “Aceptar”: Actualizar la información añadida o modificada y salir de la ventana. “Cancelar”: Salir de la ventana sin seleccionar “Salir” Vuelve a la pantalla principal de la Barra de Funciones Actualizar datos, o salir de la ventana sin guardar las modificaciones. Acceder a una ventana adicional, de selección de datos. Paneles de Mensajes La mayor parte de las ventanas de la aplicación poseen un panel en la parte inferior que nos indica la acción o descripción del dato sobre el cual está colocado el cursor. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 7 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Cajas de Color Amarillo Indican que es un dato de cumplimentación obligatoria. 3.2.- Ubicación de la Base de Datos Si desea que la Base de Datos de la Declaración de Envases esté en un directorio, unidad, ordenador, etc. distinto al de la aplicación, puede modificar la ruta de Acceso indicada en el fichero Ecoembes.Ini. 3.3.- Procesos para Generar la “Declaración de Envases” Para generar la Declaración de Envases, se deben llevar a cabo las siguientes operaciones: ª Introducción de los datos generales de la empresa junto con las personas de contacto que puedan resultar de interés a Ecoembes, en especial aquella que firma la Declaración de Envases (Función “Firmante Autorizado Declaración”) ª Introducción de los Formatos que envasa la empresa. ª Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos. ª Introducción de los datos de Ventas. ª Generación de la “Declaración de Envases” (Hoja Resumen y Disco/s) a enviar a Ecoembes ª Impresión de la/s etiqueta/s del/de los disco/s. ª Envío de la declaración impresa y disco/s a Ecoembalajes España. Estos pasos se detallarán en el Capítulo 4. Existe un orden lógico para la realización de la Declaración de Envases. Cada operación exige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran las operaciones a realizar y los requisitos necesarios. OPERACIÓN REQUISITO PERIODICIDAD Al realizar por primera vez la declaración o cuando cambie alguno de los Formatos Actualizar Formatos Actualizar Composiciones de los Formatos Deben existir los Formatos Actualizar con cada nuevo Formato, o cuando éste se modifique Actualizar datos de Ventas Deben existir Formatos con composición En cada periodo Generar Borrador de Declaración de Envases Se deben haber cumplimentado los datos del cliente, marcas y pregunta Envases NO SIG. Se debe haber definido la persona que firma la declaración (función de “Firmante Autorizado de la Declaración”). Debe Existir un periodo con ventas. En cada periodo VERSIÓN 7.0 PÁGINA 8 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES OPERACIÓN Generar Declaración de Envases (Disco y Hoja Resumen) MANUAL REQUISITO Se deben haber cumplimentado los datos del cliente, marcas y pregunta Envases NO SIG. Se debe haber definido la persona que firma la declaración (función de “Firmante Autorizado de la Declaración”). Debe Existir un periodo con ventas. Generar Etiquetas del Disco DE USUARIO PERIODICIDAD En cada periodo Una por cada disco Cuadro I 3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG Esta información se aportará a Ecoembes voluntariamente en dos posibles circunstancias: - Para ser incluida en los informes que anualmente se elaboran para las Comunidades Autónomas y Administración Central con la información de material SIG y NO SIG puesto en el mercado. - Para participar en los Planes de Prevención que Ecoembes presenta a las Comunidades Autónomas. La información complementaria a la de la Declaración de Envases (información No SIG) que debe proporcionarnos para beneficiarse de estos servicios se puede aportar a través de esta aplicación. Consulte el apartado A – 1.4 del Manual de Punto Verde si su empresa está obligada a presentar Planes de Prevención. Para cumplimentar la información del material No SIG en la aplicación informática, debe seguir los siguientes pasos: ª Introducción de Formatos de Envases no adheridos al S.I.G (de la misma forma que los adheridos) y, por tanto, no incluidos en la Declaración de Envases, envases reutilizables y envases puestos en el mercado por el sistema de consigna, devolución y retorno. En resumen, todos los envases por los que no se cotiza al SIG. ª Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos. ª Introducción de datos de puestas en el mercado de estos envases. Estos pasos se detallan ampliamente en el Capítulo 5. Existe un orden lógico para la cumplimentación de datos No SIG. Cada operación exige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran las operaciones a realizar y los requisitos necesarios. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 9 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES OPERACIÓN MANUAL REQUISITO Actualizar Formatos DE USUARIO PERIODICIDAD Cuando se realiza por primera vez la declaración o cambian los Formatos Actualizar Composiciones de los Formatos Deben existir los Formatos Al actualizar con cada nuevo Formato, o cuando éste se modifique Actualizar datos de unidades No SIG Deben existir Formatos con composición En cada periodo Generar Borrador de Declaración de Envases (que incluirá los datos No SIG) Se han cumplimentado los datos del cliente. Deben existir datos referentes a las Unidades NO SIG en el periodo En cada periodo Generar Declaración de Envases (Disco y Hoja Resumen – Incluyen los datos NO SIG) Se han cumplimentado los datos del cliente. Deben existir datos referentes a las Unidades NO SIG en el periodo En cada periodo Generar Etiqueta del Disco Una por cada disco generado Cuadro II 4.- Declaración de Envases 4.1.- Mantenimientos Mediante el menú de Mantenimiento se registran todos los datos necesarios para generar la Declaración de Envases Mantenimiento > Cliente 4.1.1.- Mantenimiento de Clientes Con esta opción del menú se accede a la ventana que permite la actualización de los datos de la empresa. Al pulsarla se visualiza una carpeta con cuatro solapas. Datos Generales En la primera solapa se encuentran los datos generales de la empresa. Es muy importante cumplimentar el mayor número de datos en esta pantalla, no sólo aquellos que son requeridos como obligatorios por la aplicación (aparecen en color amarillo cuando todavía no se ha introducido información en ellos) Para guardar los datos pulse el botón “Grabar” VERSIÓN 7.0 PÁGINA 10 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Figura 2 Contactos Esta solapa permite registrar los datos de las personas con las que podrá contactar Ecoembes en caso necesario. Es imprescindible introducir al menos los datos de la persona que actúe como “Firmante Autorizado de la Declaración”, con independencia del cargo que ocupe en la empresa. Figura 3 Operaciones Posibles: Añadir: Incluye una nueva persona de contacto. Borrar: Elimina la información de la persona de contacto seleccionada en la tabla de “Personas de Contacto”. Modificar: Edita la información de la persona de contacto seleccionada y permite modificar sus datos Ver: Edita todos los datos de la persona de contacto seleccionada. En los casos “Añadir” y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guardar las modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardar las modificaciones. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 11 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Salir de la ventana Pulse este botón para volver a la ventana del menú principal. Marcas Esta tercera solapa permite la introducción de las marcas que comercializa su empresa. En el supuesto de no comercializar ninguna, deberá introducir el literal “Ninguna”. Figura 4 Operaciones Posibles: Añadir: Inserta una nueva descripción de marca. Debe pulsar añadir por cada marca que desee introducir. Borrar: Elimina la descripción de marca seleccionada en la tabla. Modificar: Edita la marca seleccionada y permite modificar su descripción. En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guardar las modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardar las modificaciones. Datos Declaración En esta versión del software Ecoembes 7.0 se encuentra, entre la información solicitada a través del Mantenimiento del Cliente, la formulación de una cuestión relativa a la naturaleza contributiva o no de los envases con los que la empresa comercialice o distribuya sus productos. La respuesta a esta pregunta es obligatoria, no pudiéndose generar la declaración ante su omisión. En función de la respuesta seleccionada, el sistema editará un texto explicativo de las implicaciones que la misma supone de cara a la declaración de datos NO SIG. Deberá responder “SI” si su respuesta a alguna/todas de estas cuestiones es afirmativa: • Tiene envases comerciales y/o industriales no adheridos al punto verde. • Utiliza envases reutilizables. • Pone envases en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno. En caso contrario deberá contestar “NO”. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 12 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Figura 5 NOTAS IMPORTANTES Para generar la Declaración de Envases es necesario cumplimentar los datos requeridos en las pantallas expuestas: En la pantalla de Datos Generales, es preciso informar todos los campos que figuren en amarillo, así como marcar el indicador correspondiente a la actividad que desarrolle la empresa. Si bien es posible introducir tantos contactos como desee, deberá incluir de forma obligatoria y única un contacto en el que se active el indicador de “Firmante Autorizado de la Declaración”. Es obligatorio introducir alguna marca. Si no comercializa ninguna, introduzca el literal “Ninguna”. Es necesario responder a la pregunta que se formula con relación al uso o no de envases sin carácter contributivo al SIG para comercializar y distribuir los productos de la empresa. 4.1.2.- Mantenimiento de Formatos Mantenimiento > Formatos SIG En esta ventana se lleva a cabo el mantenimiento de todos los Formatos de Envases que comercializa la empresa por los que contribuye al SIG representado por Ecoembes. Formato de Envase es cada uno de los tipos de envases o agrupación de envases con diferentes especificaciones, que cada empresa utilizará como unidad de declaración (Consultar Manual Punto Verde). VERSIÓN 7.0 PÁGINA 13 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Figura 6 4.1.2.1.- Datos del Formato Los datos a cumplimentar del Formato son: Código de Formato: Será un número identificativo del Formato. Su cumplimentación es opcional. Si se deja en blanco, la aplicación proporciona un valor. Referencia: Será el número de referencia del Formato en la empresa, su única finalidad es que pueda utilizarlo como guía en las distintas apariciones del Formato en la aplicación. Este dato es opcional. En cualquier caso, este dato no se envía a Ecoembes. Descripción: Texto que describe el Formato. Es un campo obligatorio. Cuando se genera el disco de la Declaración, no se envía a Ecoembes. Peso Neto Producto: Peso Neto del producto contenido sin envase, expresado en gramos. Es de cumplimentación obligatoria El peso de producto podrá ser cero únicamente en casos excepcionales, los cuales son controlados por el proceso de validación de la aplicación. Fecha de Baja: Cumplimente este dato en caso de que un Formato ya no esté vigente en la empresa, no pudiendo asignarle ventas. Tipo de Producto contenido: Seleccionar del conjunto de posibles valores que proporciona la aplicación el que más se ajuste al producto que contiene el envase. Enviado: Este dato lo cumplimenta automáticamente la aplicación. El Formato aparecerá marcado cuando, por tener información de declaraciones anteriores, haya sido remitido previamente a Ecoembes. Operaciones Posibles: Buscar: Recupera los Formatos existentes mostrándolos en pantalla, en función de los criterios de búsqueda utilizados. Añadir: Inserta un nuevo Formato. Borrar: Elimina el Formato seleccionado en la tabla. Al solicitar la eliminación de un Formato, el sistema comprueba la existencia de información de composición y ventas asociada al mismo, editando un mensaje en el que avisa de que eliminar el formato también supondrá la eliminación de estos datos asociados, preguntando si se desea continuar. Esta operación es irreversible, por lo que es muy importante que esté seguro de querer llevar a cabo la eliminación del Formato. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 14 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Modificar: Edita y permite modificar los datos del Formato seleccionado. Exportar: Exportación a una hoja Excel de la lista de formatos de la ventana (sólo si se tiene instalado el Software Microsoft Excel). Validar: Ejecuta el proceso de validación de los datos del formato introducido. Esta acción permite identificar posibles errores de forma precoz, anticipando los resultados del proceso de validación global incluido en Utilidades. Cuando se selecciona “Añadir” o “Modificar”, aparece la siguiente ventana. Figura 7 Pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvar las modificaciones del Formato, o “Cancelar” en caso contrario. NOTAS IMPORTANTES Un Formato contiene obligatoriamente la descripción, el tipo de producto y el peso neto del producto contenido. El campo “Peso Neto Producto” es el peso total de producto contenido en el Formato (expresado en gramos). Es un dato de cumplimentación obligatoria necesario para calcular la cantidad de producto puesto en el mercado. El peso de producto podrá ser cero únicamente en casos excepcionales, los cuáles son controlados por el proceso de validación de la aplicación. 4.1.2.2.- Composición del Formato Al aceptar los datos de un formato recién creado o al pulsar el botón “Composición” desde la ventana de mantenimiento de Formatos SIG (Figura 6), se accede a otra ventana que permite la actualización de la composición del Formato seleccionado. La Declaración de Envases se basa en la cantidad y Tipo de Material de cada Formato. Es muy importante que estos datos se ajusten completamente a la realidad. Es recomendable que antes de introducir la composición de cada Formato consulte el “Manual Punto Verde”. Dicho manual contiene ejemplos de composiciones de Formatos. El campo Destino hace referencia a las definiciones del artículo 2 de la Ley de Envases: “Se consideran envases comerciales o industriales aquellas que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares”. Operaciones Posibles: Añadir: Permite la inserción de nuevos elementos del Formato. Borrar: Elimina el elemento seleccionado en la lista. Modificar: Edita y permite modificar el elemento seleccionado en la lista. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 15 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvar las modificaciones del componente, o “Cancelar” en caso contrario. Si el elemento del Formato está compuesto por un solo Material (cartón, aluminio, pet, etc.), se considerará un “elemento simple”. Si por el contrario dicho elemento está formado por varios Materiales (aluminio y ldpe, papel y ldpe, etc.), se considerará un “elemento compuesto”. Elementos simples Si el Elemento de Envase que se está definiendo es simple, los datos a cumplimentar son los siguientes (Figura 8): Material del Elemento de Envase. Submaterial (si el Material se desglosa en Submateriales). Peso del Elemento de Envase en gramos. Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si el Material es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capacidad volumétrica). Elemento de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporciona la aplicación. Unidades del Elemento de Envase en el Formato. Compuesto: este campo se dejará en blanco. Destino de Envase: Doméstico (D), Comercial (C) o Industrial (I). Figura 8 Elementos Compuestos Si el Elemento de Envase que se está definiendo es compuesto, los datos a cumplimentar son: Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si el Material es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capacidad volumétrica). Tipo de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporciona la aplicación. Unidades del Elemento de Envase en el Formato. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 16 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Compuesto: marcar este campo pulsando con el ratón. Destino de Envase: Doméstico, Comercial o Industrial. Pulsando el botón elemento compuesto. accedemos a la ventana de desglose de Materiales del Figura 9 Una vez cumplimentados los datos de la descomposición en Materiales del elemento, el sistema calcula automáticamente cuál es el Material / Submaterial por el que debe cotizar el Elemento de Envase. El criterio de cálculo de cotización difiere en función del período de declaración: - Períodos comprendidos entre la declaración definitiva 2000 y la del 2002 Æ Criterio del material más caro, siempre que superase el 15% del peso total del envase. - Períodos a partir de declaración provisional 2003 Æ Criterio de material mayoritario. Trataremos de ilustrar con un ejemplo los distintos resultados de aplicar estos criterios. Ejemplo: Un envase con un 80% de cartón, un 15% de plástico y un 5% de acero: - Hasta el año 2002, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del plástico, por ser el material más caro y contener el mínimo exigido del 15%. - A partir del año 2003, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del cartón, por tener una presencia mayoritaria. Los datos de Material y Submaterial por los que cotiza el elemento compuesto aparecen en la ventana de mantenimiento de elementos. NOTAS IMPORTANTES En caso de duda sobre cómo definir los elementos de un Formato SIG consulte el Manual Punto Verde. No se podrán declarar ventas de los Formatos SIG que no tengan ningún detalle de su composición. La modificación de Formatos SIG tras la generación de la declaración conlleva una alteración de la declaración en caso de que vuelva a ser generada. Salir de la ventana Pulse este botón para salir de la ventana. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 17 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO 4.1.3.- Mantenimiento de Ventas La Declaración a enviar a Ecoembes antes del 28 de febrero de 2004 tendrá los datos reales de los envases puestos en el mercado entre el 1/1/2003 y 31/12/2003. Esta declaración será la Definitiva de 2003 y, a su vez, la Provisional del 2004. Mantenimiento > Ventas El primer paso para llevar a cabo el mantenimiento de los datos de ventas es seleccionar el periodo para el que se desea introducir las ventas (Figura 10). Haga Click sobre el periodo. Figura 10 Una vez seleccionado el periodo, hay que asignar las ventas de cada uno de los Formatos con composición definida, (sólo podrán ser seleccionados desde la lista de “Formatos pendientes de asignar ventas en el período”, aquéllos para los que se haya definido una composición). A través de esta ventana (Figura 11), se podrán especificar las unidades de cada Formato puestas en el mercado nacional (por las cuales se realizará la contribución al SIG), así como las unidades importadas o adquiridas en países de la U.E. y las unidades exportadas o enviadas a otros países de la U.E. Figura 11 Operaciones Posibles: Asignar: Registra la información de ventas para el formato previamente seleccionado: VERSIÓN 7.0 PÁGINA 18 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Figura 12 Cód. Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la que se mostraban todos los Formatos SIG válidos. Unidades Cotizables: Introduzca las unidades comercializadas en el territorio nacional, incluyendo tanto si han sido fabricadas en España como importadas o adquiridas en la U.E. Unidades Importadas y/o Adquiridas en U.E.: Especifique las unidades exclusivamente importadas o adquiridas en otros países de la U.E. Este dato no afecta al cálculo del coste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modo informativo para la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria Unidades Exportadas y/o Enviadas a U.E.: Introduzca las unidades que se han exportado o enviado a otros países de la U.E.. Este dato no afecta al cálculo del coste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modo informativo para la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria Pulse “Aceptar” para registrar los datos introducidos o “Cancelar” para salir sin salvar Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de Ventas ya introducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar” para abandonar los cambios. Borrar: Elimina el registro de ventas seleccionado en la tabla. Exportar: Exportación a hoja Excel de la lista de datos de Ventas (sólo si se tiene instalado el Software Microsoft Excel). Salir de la ventana Pulse este botón para salir de esta ventana. 4.2.- Consultas / Informes Este menú agrupa las funciones que permiten generar informes y realizar la consulta de las tarifas de Punto Verde anuales. 4.2.1.- Tarifa Punto Verde Consulta / Informes > Tarifa Punto Verde Con esta opción se accede a la ventana informativa de las tarifas de Punto Verde por Material, en la que se especifica el precio por rangos de cada uno de los Materiales que forman parte del envase (cartón, aluminio, madera, etc.). Seleccione el año para el cual desea conocer la tarifa del Punto Verde. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 19 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Ecoembalajes España le enviará a comienzo de cada periodo las tarifas vigentes, independientemente de si éstas han sufrido modificaciones o no. No se podrá generar la Declaración de Envases de un periodo sin la tarifa correspondiente. Las tarifas se incluyen en software de actualización que Ecoembes proporciona a las Empresas Adheridas cada año. 4.2.2.- Informes Consulta / informes > Informes Con esta opción podrá generar los informes que a continuación se detallan: Detalle de Ventas: Informe detallado de la Declaración de Envase en el periodo por formato (Contribución, Peso, Volumen,…). Composición de Formatos: Desglose de los elementos de envase y detalle de compuestos de los formatos introducidos. Desglose Compuestos. Informe detallado de los materiales que conforman un elemento de envase compuesto. SIG + NO SIG Materiales: Resumen por Tipo de Material del Peso de Envase y Unidades, tanto de naturaleza SIG como SIG + NO SIG. SIG + NO SIG Envases: Resumen por Tipo de Envase del Peso de Envase y Unidades, tanto SIG como SIG + NO SIG. Material SIG: Desglose de unidades de envase, peso de envase y producto por tipo de producto para el periodo seleccionado adheridas al SIG. Material No SIG No Reutilizable: Desglose de unidades de envase, peso de envase y producto por tipo de producto para el periodo seleccionado NO adheridas SIG. Material No SIG Reutilizable: Detalle de los envases reutilizables puestos en el mercado en el periodo. Modo de Impresión " Pantalla: Visualiza el informe en pantalla, pudiendo enviar éste a la impresora completo o un rango de páginas. " Impresora: Envía el informe a la impresora que Windows tenga definida como predeterminada. " Hoja Excel: Exporta el contenido del informe a una hoja Excel. Para ello se debe tener instalado el Software Microsoft Excel. 4.3.- Generación de la Declaración de Envases 4.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases Declaración de Envases > Borrador Declaración La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos para los cuales se puede generar el borrador de la declaración. Sólo podrá tener acceso a ella si ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comentados (Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas). VERSIÓN 7.0 PÁGINA 20 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con la aplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sólo es necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos reales de Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tanto será ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla. Seleccione el periodo para el que desea generar el borrador de la Hoja Resumen de Declaración: Figura 13 Modo de Impresión " Seleccione “Pantalla” o “Impresora”. La opción de pantalla le permite ver el informe generado antes de enviarlo a la impresora, así como seleccionar el rango de páginas a imprimir en caso de que el informe contenga más de una. La aplicación tiene preestablecida la presentación por pantalla. En caso de seleccionar impresión, ésta se llevará a cabo mediante la impresora que Windows tenga definida como predeterminada. Operaciones Posibles: Generar Borrador: Genera y edita un borrador de la Hoja Resumen de la Declaración de Envases del período seleccionado, desglosada por materiales. Si está seleccionado el modo de presentación “Pantalla” se mostrará previamente el informe, pudiendo ser impreso desde ahí una vez revisado, o desde la pantalla anterior indicando modo “Impresora”. Si el Borrador de la Declaración ya fue generado anteriormente, se presentará un mensaje de aviso recordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir con los impresos anteriores si éstos fueron modificados. 4.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases Declaración de Envases > Generar Declaración La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos sobre los cuales se pueden generar, bien el/los disco/s a enviar a Ecoembes y la Hoja Resumen de la Declaración en soporte papel firmada por el Representante Autorizado, bien la etiqueta que debe colocarse en el/los disco/s generados. Sólo podrá tener acceso a ella si ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comentados (Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas). VERSIÓN 7.0 PÁGINA 21 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con la aplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sólo es necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos reales de Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tanto será ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla. Seleccione el periodo de declaración con el que desea trabajar: Figura 14 Operaciones Posibles: Generar Declaración / Disco: La aplicación editará la Hoja Resumen de la Declaración de Envases desglosada por Materiales para el periodo seleccionado, la cual deberá imprimir para ser enviada junto con el/los disco/s de la declaración. Si la Declaración ya fue generada anteriormente, se presentará un mensaje de aviso recordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir con los impresos anteriores si éstos fueron modificados. En la generación de la Hoja Resumen se realizan las operaciones de Validación de datos que forman parte de la Declaración de Envases. Si tras la validación de datos aparece el mensaje de la existencia de errores críticos, debe solucionar éstos antes de intentar volver a generar la declaración (Hoja Resumen y disco) (Ver Validación Global de Datos en el capítulo 6.2). Una vez cerrada la pantalla que muestra el informe de Hoja Resumen de la Declaración de Envases, la aplicación iniciará las tareas de creación del archivo zip que contiene los datos de declaración. En la misma pantalla aparecerá información de la actividad del programa y el paso en el que se encuentra. Al final del proceso se informa que el fichero ZIP con los datos de la declaración de envases ha sido almacenado en el mismo camino en el que se encuentre el ejecutable de la aplicación (elegido en el momento de la instalación / actualización). Ofrece la opción de guardarlo también en disquete (Unidad A) en ese momento. En caso de ser necesario más de uno, el programa lo requerirá en el momento preciso. Figura 15 VERSIÓN 7.0 PÁGINA 22 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Etiqueta Declaración: Imprime la etiqueta para pegar en el disquete con los datos de la Declaración a enviar a Ecoembalajes España, S. A. Si la declaración, por su tamaño, requiriera más de un disquete, se debería invocar la función “Etiquetas Declaración” tantas veces como fuera necesario. Es importante seleccionar adecuadamente en la lista la declaración que se pretende enviar, ya que la etiqueta hace referencia a la declaración, e incluye los dígitos de control de ésta. Salir de la ventana Pulse este botón para salir de la ventana. 4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES Para enviar la Declaración de Envases a Ecoembes proceda de la siguiente manera: 1. Imprima la Declaración de Envases y asegúrese de que sea firmada por el Firmante Autorizado de la Declaración al que se hace referencia en ella. 2. Genere los discos con la opción “Generar Declaración / Disco”, y pegue en ellos la/s etiqueta/s generadas mediante la función de “Etiquetas Declaración”. 3. Empaquete y envíe ambas cosas tal como se explica en la documentación que le ha hecho llegar Ecoembalajes España, S. A.. Una vez más, si tiene Ud. alguna duda, póngase en contacto con Ecoembes en el teléfono 902-28-10-28 NOTA IMPORTANTE Antes de realizar el envío compruebe que los dígitos de “Control” que aparecen en la parte inferior de la declaración impresa en papel y la etiqueta del disco coinciden. En caso contrario vuelva a generar los discos o la etiqueta. 4.4.1- Seguridad La información de la Declaración de Envases es tratada con absoluta seguridad y confidencialidad. Las medidas adoptadas por Ecoembes para garantizarla en el tratamiento de la información recibida, se puede resumir en los puntos siguientes: Formatos Anónimos En el proceso de grabación del/de los disco/s a enviar a Ecoembes, se elimina automáticamente la información contenida en los campos “Descripción de Formato” y “Referencia”, con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos de la Empresa. Obviamente, estos datos sólo se eliminan en el/los disco/s a enviar a Ecoembes, no en la Base de Datos instalada localmente en la Empresa Adherida. Seguridad de la Información Contenida en los Discos Los datos contenidos en el/los discos de declaración enviados a Ecoembes, se encriptan bajo una palabra clave, que impide su utilización en caso de extravío. Esta encriptación se realiza en el momento de la grabación de los discos. Envío por parte de la Empresa Adherida La Empresa Adherida deberá enviar la Declaración de Envases por un medio certificado, tal y como se contempla en el contrato, para garantizar su recepción correcta en Ecoembes. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 23 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Validación y Carga de Declaraciones Los procesos de validación y carga de declaraciones en la Base de Datos corporativa son automáticos e inaccesibles al operador, que sólo recibe información de los tipos de incidencias ocurridas, si las hay. Información no Accesible Los operadores que llevan a cabo el proceso de carga a partir de los discos de declaración, no pueden visualizar ni alterar la información contenida en los mismos. Esto no ocurrirá en el caso de que la declaración haya sido cumplimentada manualmente (Fichas de Declaración). Destrucción de Discos El disco soporte de la declaración es destruido una vez finalizada la descarga de su información de la Base de Datos corporativa. Niveles de Seguridad de las Instalaciones La seguridad de las instalaciones donde se tratan y archivan los datos provistos por las empresas adheridas, permite disponer de cuatro niveles de control de accesos, que van, desde la entrada general al edificio, hasta las especiales medidas de admisión a la Zona de Declaraciones. Para entrar en esta zona, es imprescindible contar con una autorización especial. Se realiza un control total de las personas que entran o salen de la zona asignada al tratamiento de esta información. Grabación de Vídeo En la zona de tratamiento de declaraciones existe una cámara de vídeo que graba las 24 horas del día. 5.- Planes de Prevención e Información a la Administración 5.1.- Mantenimientos Mantenimiento > Formatos NO SIG Mediante el menú Mantenimiento se actualizan los datos que remite voluntariamente la empresa sobre los formatos que no cotizan al SIG. La información sobre los envases que se especifica en este apartado se emplea para elaborar el Informe de Control y Seguimiento del Plan de Prevención y el Informe Anual a las Administraciones Públicas. La operativa a seguir para cumplimentar los datos de Formatos NO SIG y Composición de Formatos NO SIG es idéntica a la indicada para los envases adheridos al S.I.G. (Ver capítulos 4.1.2 y 4.1.3) si bien en esta versión 7.0 se deben utilizar las pantallas específicamente definidas para este tipo de envases. 5.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG Mantenimiento > No SIG (Planes de Prevención e Informes Administración) Al seleccionar esta opción se visualiza una ventana recordatorio del tipo de envases que se consideran incluidos en la categoría de envases NO SIG. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 24 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Se recuerda que la cumplimentación de estos datos es necesaria para incluir sus datos en los informes a la Administración o si quieren participar en los Planes de Prevención que elaborará Ecoembes. Éste es el único medio por el que se puede enviar a Ecoembes este tipo de información. Para introducir los datos, seleccione primero el periodo de declaración en la siguiente pantalla: Figura 16 Una vez indicado el periodo a Declarar, aparecerá una nueva pantalla en la que registrar la información No SIG. Para acceder a los datos seleccione el periodo y pulse el botón Una vez seleccionado el periodo, se accede a la ventana de mantenimiento de unidades puestas en el mercado no declaradas al SIG (sólo podrán incluirse datos en Formatos con su composición correctamente definida). Figura 17 Operaciones Posibles: Asignar: Al pulsar esta opción tras haber seleccionado previamente un formato, se visualiza la siguiente ventana: VERSIÓN 7.0 PÁGINA 25 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Figura 18 Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la que se mostraban todos los Formatos NO SIG válidos No reutilizables: Número de unidades en el mercado no declaradas al SIG. Reutilizables – Unidades en el mercado: Unidades del Formato reutilizable puestas en el mercado. Reutilizables – Rotaciones: Número de Rotaciones anuales de cada unidad del Formato. Reutilizables – Vida media: Vida media de cada Formato expresada en meses. Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de las Unidades NO SIG ya introducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar” para abandonar los cambios. Borrar: Elimina el registro seleccionado en la tabla. Exportar: Extrae los datos de la lista de datos de la ventana a una Hoja de Cálculo Excel. Al finalizar la operación informará al usuario mediante un mensaje indicando el nombre y la situación del fichero tipo “.xls” generado. Salir de la ventana Pulse este botón para salir de la ventana. 5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG Los datos de unidades NO SIG se remitirán a Ecoembes voluntariamente junto con la Declaración de Envases. El disco que contiene los datos referentes a la Declaración de Envases también contendrá los datos referentes al material NO SIG (ver capítulo 4.3 Generación de la Declaración de Envases). VERSIÓN 7.0 PÁGINA 26 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO 6.- Utilidades 6.1.- Utilidades de Base de Datos Se han integrado dos utilidades de la Base Datos para los siguientes casos: Cuando se detectan anomalías en el funcionamiento del programa en cuanto al acceso de datos almacenados por el usuario (Utilidad de Reparación de la Base de Datos: Repara Bases de Datos corruptas por fallos en el sistema). Cuando el sistema se ralentiza debido al gran volumen de datos (Utilidad de Compactación de la Base de Datos: Reorganiza el almacenamiento de datos). 6.2.- Validación Global de Datos Para evitar posibles errores de incoherencia entre las tablas de la Base de Datos, se ha incorporado esta utilidad, con la que podrá validarse de manera global los datos introducidos en la Declaración de Envases. Si ha intentado generar el disco a enviar a Ecoembes y le ha aparecido un aviso indicando la existencia de errores críticos, esta opción le detallará el conjunto de errores. Al pulsar esta opción se visualiza la siguiente ventana: Figura 19 Seleccione el periodo sobre el que desea validar los datos y pulse el botón proceder a la validación. para Si los datos contienen errores (críticos o leves), en esta pantalla aparecerá un mensaje indicándolo que le preguntará si desea visualizar el informe de errores. En caso de indicar que desea verlos le aparecerá una ventana con el informe que podrá verlo por pantalla o imprimirlo. En ambos casos aparecerá la relación de errores agrupados por tipo. Los errores leves suponen únicamente avisos de la aplicación ante posible información incoherente. Los errores críticos suponen ausencias graves de información o datos claramente incoherentes que impedirán la Generación de la Declaración de Envases. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 27 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO 6.3.- Gestión de la Información Existen dos funciones para facilitar la gestión de la información contenida en la Base de Datos: Descarga de Datos e Importación de Datos. Descarga de Datos. El objetivo de esta función es facilitar la descarga de la información antigua referente a años anteriores, que ya no es requerida en la base de datos. Los datos que se borran de la base de Datos, no desaparecen, simplemente cambian de sitio y se almacenan en ficheros normales en un directorio del disco dentro del directorio de la aplicación. Los pasos a seguir para descargar datos son los siguientes: - Seleccione el periodo para el que se desea descargar la información. - Pulse el botón . En pocos instantes presentará un mensaje informando que se ha creado un fichero con los datos descargados, y el lugar donde se ha ubicado. - Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevo mensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento. - Pulse para salir. Importación de Datos. Con esta opción se realizará la operación inversa; es decir, se cargarán de nuevo en la Base de Datos periodos o años que fueron descargados previamente a un fichero mediante el proceso anterior. Los pasos a seguir para importar un periodo descargado son los siguientes: - Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla, se selecciona el archivo que contiene el periodo que se pretende cargar en la Base de Datos. Haga un Click sobre él, la aplicación chequeará que es un archivo de las características esperadas, - Pulse el botón para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base de Datos. - Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha finalizado con éxito. - Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevo mensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento. - Pulse para salir. A través de esta opción también podrá importar datos externos a la aplicación. Para más información ver el manual Integración de Datos Externos. 6.4.- Carga de Ficheros Planos Utilidades > Carga Ficheros Planos Desde esta utilidad se podrá realizar la carga del Fichero Plano elaborado por su empresa de acuerdo a los estándares fijados por Ecoembalajes España, S.A., en su Manual de Ficheros Planos. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 28 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Al seleccionar esta opción aparecerá la siguiente pantalla, en la que se indicará tanto la ruta en la que se encuentra el fichero que desea cargar como el período de declaración al que corresponde. Figura 20 Los pasos a seguir para cargar un fichero plano son los siguientes: - Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla, se selecciona el archivo que contiene el fichero plano que se pretende cargar en la Base de Datos. Haga doble Click sobre él para seleccionarlo. - Seleccione el período al que corresponde el fichero plano que desea cargar. - Pulse el botón para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base de Datos, la aplicación chequeará que los archivos encontrados son de las características esperadas, - Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha finalizado con éxito. - Pulse para salir. 7.- Ayuda de Errores: Validaciones e Incompatibilidades Para garantizar la calidad de la información remitida a través de la declaración anual de envases por las empresas adheridas a Ecoembes, se han establecido los requisitos mínimos de coherencia que deben cumplir los datos incluidos en las declaraciones respecto a diversos parámetros como: elementos de envases declarados, tipo de producto, material, destino del envase, peso de envase, peso de producto contenido, etc. VERSIÓN 7.0 PÁGINA 29 DE 32 DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO Estos requisitos mínimos se han introducido en forma de validaciones en el programa informático que cada año ponemos a su disposición para realizar la declaración de envases. De tal forma que en el momento en el que Ud. genera el disquete en el que envía su declaración a Ecoembes, el programa automáticamente valida todos los datos incluidos en su declaración de acuerdo con los requisitos que describiremos a continuación. Si el software detecta una incompatibilidad, ésta queda reflejada en el Informe de Errores al que puede acceder desde el menú: Utilidades/Validar datos. Si realiza declaración manual, una vez recibida la declaración del cliente en Ecoembes, los datos remitidos por su empresa se cargan en el software para realizar la declaración de envases. De esta forma garantizamos que todas las declaraciones recibidas cumplen los requisitos mínimos exigidos en contenido y calidad de la información. Si su empresa remitiera a Ecoembes una declaración manual con errores críticos o leves, contactaremos con ustedes para resolverlos. En esta versión está disponible una ayuda detallada de los errores que puede detectar la aplicación durante el proceso de validación de los datos de declaración de envases. El acceso a dicha ayuda puede realizarse utilizando cualquiera de las siguientes vías: - Desde el botón Inicio > Programas, acceda a la carpeta Ecoembes 7.0 y desde allí, seleccione Ayuda > Validaciones. - Una vez dentro de la aplicación Ecoembes 7.0, seleccione de la Barra de Funciones, la relativa a Ayuda > Ayuda Validaciones. La documentación a la que se accede presenta un breve índice que enumera los contenidos a los que se puede tener acceso: - Niveles de Error – Identifica y describe los tipos de error o incompatibilidad que pueden ser identificados. - Tipos de Error – Estructura los errores en función del dato que se considera incongruente. - Errores de Información General Errores de Estructura de Datos Errores de Formato Errores de Composición Errores de Compuestos Errores de Unidades SIG / Ventas Errores de Unidades NO SIG / Reutilizables Errores Generales Incompatibilidades (Material vs Tipo de Envase // Material vs Tipo de Producto) - Códigos de Error – Cada error ha recibido un código identificador que será editado en el informe de Errores que se obtiene del proceso de validación. Puede consultar directamente el mencionado código, sin necesidad de acceder a información innecesaria. - Validaciones – Se indican todos los accesos disponibles para proceder a la validación de la información. - Servicio de Atención Telefónica – Reitera la posibilidad de acceder a una ayuda personalizada a través de la línea de atención telefónica a Empresas Adheridas (902-28-10-28). VERSIÓN 7.0 PÁGINA 30 DE 32 www.ecoembes.com Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases. REFERENCIA: 97/08875 RANGO: LEY OFICIAL-NÚMERO: 11/1997 DEPARTAMENTO: JEFATURA DEL ESTADO PUBLICACIÓN-FECHA: 25-04-1997 BOE-NÚMERO: 99/1997 TÍTULO: LEY 11/1997, DE 24 DE ABRIL, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES. VIGENCIA: 99-99-9999 TEXTO: JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases. Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos. Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho interno e impone a aquéllos la obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas. Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición comunitaria, esto es, aquellas que de acuerdo con el derecho español deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter más contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva. La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados principios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses. Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen sancionador. Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la consideración de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución. El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre; por la imposición a los productores de envases y de materias primas para su fabricación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un régimen sancionador específico. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación. 2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado. 3. Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos. Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por: 1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. 2. Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. 3. Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre. 4. Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de: Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases. Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación. 5. Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen. 6. Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía. A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización. 7. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimiento señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto. 8. Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor. 9. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto. 10. Agentes económicos: Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores. Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores. Los recuperadores de residuos de envases y envases usados. Los consumidores y usuarios. Las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11. Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados. 12. Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado. 13. Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados. A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue: a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vacíos. b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos. 14. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización. CAPÍTULO II Principios de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado Artículo 3. Prevención. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención. Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado. Las Administraciones públicas podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente. CAPÍTULO III Objetivos de reducción, reciclado y valorización Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valorización. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización: a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo, y el 65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados. b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado. b) Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado. c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados. CAPÍTULO IV Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados SECCIÓN 1ª SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO Artículo 6. Obligaciones. 1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a: Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna. Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado. Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados. 2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 12. 3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia. 4. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional. 5. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo. SECCIÓN 2ª SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS Artículo 7. Naturaleza. 1. Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados. Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5. 2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones que hayan concedido. 3. Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. 4. Reglamentariamente podrá establecerse que determinados productos envasados sólo puedan acogerse a la exención regulada en el apartado 1 cuando su composición química o del material que han contenido, no presenten unas características de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado o la disposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos municipales o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente. Artículo 8. Autorización. 1. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán haber sido puestas de manifiesto por los agentes económicos en su solicitud de autorización: Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema; Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior; Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro; Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión; Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión; Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema; Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada; Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la Administración autorizante. 2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo. Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros. 3. El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión será de seis meses. 4. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad. Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la autoridad competente. Artículo 9. Participación de las Entidades locales. 1. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración, las Entidades locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización. En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separados por materiales, y los entregará en la forma indicada en el artículo 12. 2. Las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo 5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades locales. 3. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la propia decisión de las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de gestión de que se trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir los costes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10. Artículo 10. Financiación. 1. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo. Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado. 2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión regulado en la presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras. A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las Entidades locales que participen en ellos por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración. Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las actuaciones indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán dichas Administraciones las que deberán ser compensadas en los términos indicados en este apartado. 3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Administración autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión. Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por los consumidores y usuarios. Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes. Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión. SECCIÓN 3ª NORMAS COMUNES SOBRE LA ENTREGA DE LOS RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS RECUPERADOS Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados. Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y materias primas para la fabricación de envases, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan. CAPÍTULO V Requisitos aplicables a los envases Artículo 13. Requisitos de los envases y condiciones de seguridad. 1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a: 1. b) 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998. 1. b) 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999. 1. b) 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001. 1. b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido de plomo. Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto. 2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores. Artículo 14. Marcado y sistema de identificación. 1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria. En cualquier caso, los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. 2. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyenda de “no retornables” u otra de contenido similar. CAPÍTULO VI Sistemas de información, programación e instrumentos económicos Artículo 15. Información a las Administraciones públicas. Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5. Esta información estará disponible para los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas. Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre: Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2ª del capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos sistemas; Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que se han autorizado; Su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización; El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado; El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. Artículo 17. Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y tendrá validez para todo el territorio nacional. A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los de las Entidades locales de acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión de envases y de residuos de envases. En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se establecerán medidas que permitan la participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos. Artículo 18. Instrumentos económicos. 1. Las Administraciones públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley. 2. Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en el párrafo b) del artículo 5. CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 19. Clasificación de infracciones. 1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, ni a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en los mismos, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes de alguna de las obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. c) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma. d) El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos indicados en el segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los términos expresados en dicho artículo. e) La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración de metales pesados superior a la que determine el Gobierno. f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2 del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores. g) La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por las Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. h) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme. i) El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de suministro de información regulada en el artículo 15 o el falseamiento de ésta. 2. Se considerarán infracciones graves las siguientes: a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 13. b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo 14. c) La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con la leyenda de “no retornable” u otra de contenido similar. d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores. e) El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2 de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma. f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones muy graves. g) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 3. Se considerarán infracciones leves las siguientes: a) La remisión a las Administraciones públicas de la información señalada en el artículo 15 fuera de los plazos que se determinen reglamentariamente. b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2, cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones graves. c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores. 4. En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, será responsable la entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado. Artículo 20. Sanciones. 1. Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido: a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001 a 100.000.000 de pesetas. b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas. c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas. 2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción cometida. 3. En los supuestos de las infracciones reguladas en las letras a), e) y f) del apartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor. En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor. 4. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo. Artículo 21. Competencia sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Artículo 22. Publicidad de las sanciones. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. Disposición adicional primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV. 1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. 2. Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las Órdenes de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de julio de 1979, modificadas por sendas Órdenes de 30 de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente. Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas. No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. 3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15. 4. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus especiales características de tamaño, composición o diseño, queden excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización fijados en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley. Disposición adicional segunda. Órganos forales de los Territorios Históricos, Cabildos Insulares del archipiélago Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares. En el ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Canarias y de las Islas Baleares, las competencias que en esta Ley se atribuyen las Comunidades Autónomas podrán ser ejercidas por los órganos forales de sus Territorios Históricos, por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía y, en su caso, en la legislación de cada Comunidad Autónoma. Disposición adicional tercera. Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 y promoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros. Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto, para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones públicas podrán celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con el resto de agentes económicos interesados. Disposición adicional cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla. Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a coste cero. El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se costeará mediante ayudas financiadas por la Administración General del Estado. Disposición adicional quinta. Comisión mixta. S e c r e a u n a C o m i s i ó n m i x t a , c u ya c o m p o s i c i ó n s e d e t e r m i n a r á reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, de las asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a nivel estatal, de los sectores industriales y comerciales afectados y de expertos técnicos y científicos sobre la materia. Esta Comisión mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de reducción de envases de mayor consumo, así como estudiar la posibilidad de solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 5. Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el capítulo IV. Las obligaciones establecidas en el capítulo IV en ningún caso serán exigibles antes del día 1 de enero de 1998. Disposición derogatoria única. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases destinados a contener alimentos líquidos. Disposición final primera. Carácter básico. Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución. Disposición final segunda. Autorización de desarrollo. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en particular, para: Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 5 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria. Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y la Comisión mixta creada en la disposición adicional quinta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5, siempre que no se causen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización. Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los envases establecidos en el artículo 13.1. Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea: a) Las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada; b) Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001. Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases de acuerdo con lo establecido en el anejo II de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los residuos de envases. 2. Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que, en su caso, sea decidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta Ley. 3. Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo realizarán una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la fabricación de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, un calendario para su sustitución por otras sustancias alternativas. 4. En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, propondrá, oídos los agentes económicos y sociales, las medidas oportunas basándose en las conclusiones del estudio técnico que elaborará una Comisión de expertos de reconocido prestigio. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 24 de abril de 1997. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARIA AZNAR LÓPEZ ANEJO Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor. Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases. LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE 31/12/98) Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envasese y Residuos de Envases. Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción: “4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas en al artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los envasadores por las transacciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envases y envases usados, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren la factura. La citada aportación deberá identificarse producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario. No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los que el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación con el precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a identificar por separado solamente el importe global de la contribución a dichos sistemas por los productos envasados a los que se refieren las citadas facturas. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas inegrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos envasados que comprenda no ha sido satisfecha. Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo los sistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de productos envasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichos sistemas. Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil en relación a cualquier información que conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.” Dos. Se añade una letra H) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientes términos: “h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 10.” Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir del 1 de abril de 1999. MODIFICACIONES A LA LEY 11/1997 DE 24 DE ABRIL, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES. PRIMERA MODIFICACIÓN: La Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Disposición Adicional Trigésima Octava, dice que: Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que pasará a tener la siguiente redacción: “Las obligaciones establecidas en el capítulo IV, solo serán exigibles a partir del 1 de mayo de 1998.” SEGUNDA MODIFICACIÓN: El Proyecto de Ley de Residuos, aprobado por el Pleno del Senado, en la Disposición Adicional Séptima, dice: Séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, queda modificada de la forma siguiente: 1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente: “Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción”. 2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, queda redactado de la forma siguiente: “El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la utilización del símbolo del sistema integrado”. 3. Se introduce una nueva Disposición Adicional Séptima, con la siguiente redacción: “Disposición Adicional Séptima. Planes empresariales de prevención de residuos de envases. Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen. Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo”. Nota: Esta es la transcripción de la Ley salvo error u omisión. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE N˚ 104, de 1-5-1998). Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE Nº 104, de 1-5-1998). La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, modificada por la Disposición Adicional Trigésimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporó a nuestro ordenamiento interno aquellos aspectos de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, que están sujetos al principio de reserva de Ley. Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hace necesario aprobar un Reglamento de desarrollo en el que se Incluyan aquellos preceptos, que si bien siguen teniendo la consideración de básicos, por su carácter excesivamente técnico o coyuntural resulta más propio que sean regulados en una norma reglamentaria, tal como ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional, y de acuerdo con la habilitación expresa que confiere al Gobierno la Disposición final segunda de la citada Ley. Entre estas medidas destaca por su especial importancia la regulación de los planes empresariales de prevención de residuos de envases, que se configuran como uno de los principales mecanismos instituidos para garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997. La regulación en la presente norma de los planes empresariales de prevención tiene acomodo legal en la habilitación que, a estos efectos, se hace al Gobierno en la Disposición adicional séptima de la Ley 11/1997, introducida en la misma tras las modificaciones efectuadas mediante la Disposición adicional del mismo número de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 94/62/CE, la Comisión Europea ha aprobado la Decisión 97/129/CE, de 28 de enero, por la que se regula el sistema de identificación de materiales de envase y la Decisión 97/138/CE, de 3 de febrero, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos para el suministro de información sobre envases y residuos de envases. En consecuencia, su contenido se traslada también al Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto, con la finalidad de que el conjunto de normas básicas del Estado Español en materia de envases y residuos de envases guarden una lógica concordancia con el bloque normativo aprobado sobre la misma materia por las instituciones comunitarias. En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido el preceptivo dictamen la Comisión Nacional de Administración Local. Igualmente, se ha consultado a los agentes económicos interesados y un elevado número de organizaciones sociales. Igualmente, la norma cuenta con el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas exigido por el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1998. Dispongo: Artículo único. Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que figura como Anejo de este Real Decreto. Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas. Todas las referencias que se hacen a las Comunidades Autónomas a lo largo de este Reglamento incluyen a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Disposición adicional segunda. Precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas. En la determinación de los productos sometidos a precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas, se deberá tener en cuenta la posible incidencia económica del cumplimiento por los responsables de su puesta en el mercado de las obligaciones establecidas en el Capítulo 4 de la Ley 11/1997. Disposición adicional tercera. Carácter básico. Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución. Disposición transitoria primera. Requisitos de fabricación y composición de los envases. 1. Los requisitos de fabricación y composición de los envases regulados en el artículo 13 de este Reglamento no serán de aplicación a los envases que hayan sido utilizados para envasar productos antes del día 31 de diciembre de 1994. Igualmente, los envases fabricados entre dicha fecha y el 26 de abril de 1997 podrán ser puestos en el mercado nacional hasta el día 31 de diciembre de 1999 sin tener que cumplir los citados requisitos de fabricación y composición. 2. Los envases fabricados y materiales de envasado impresos antes de la fecha de autorización del sistema Integrado de gestión a través del cuál son puestos en el mercado podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema. La anterior excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los envasadores de aportar al sistema integrado de gestión la cantidad que corresponda por la puesta en el mercado de dichos envases. 3. El símbolo identificativo del sistema de depósito, devolución y retorno no será exigible en aquellos envases fabricados y materiales de envasado impresos antes del día 1 de mayo de 1998. PÁGINA 3 Disposición transitoria segunda. Solicitudes de autorización. Los sistemas integrados de gestión que hayan presentado las correspondientes solicitudes de autorización a la entrada en vigor del presente Real Decreto, facilitarán a las Comunidades Autónomas la documentación señalada en el artículo 8.1 de este Reglamento, en el plazo que determinen dichas Administraciones, a menos que haya sido presentada con anterioridad. Disposición transitoria tercera. Suministro de información. Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los agentes económicos suministraran la Información señalada en el artículo 15.1, referida a los datos disponibles, en cada caso, del año 1997. Disposición transitoria cuarta. Planes empresariales de prevención. Los planes empresariales de prevención se presentarán por primera vez en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, o en el plazo de un año cuando los residuos de envases susceptibles de generar a lo largo de un año natural superen las siguientes cantidades: - 500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio, - 100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero, - 60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio, - 42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico, - 32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera, - 28 toneladas, sí se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos, - 700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades. Disposición final única. Habilitación de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, El Ministro de Medio Ambiente dictará las disposiciones necesarias para adaptar los Anejos de este Reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria. PÁGINA 4 Anejo Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo establecido en la Ley 11/1997 y en el presente Reglamento, además de las recogidas en el artículo 2 de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Envase: En el concepto de envase regulado en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización. No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el Anejo 1 del presente Reglamento. 2. Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. 3. Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo. 4. Envase de transporte o envase terciario: todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte. Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972. 5. Envase usado: todo envase reutilizable que, una vez consumido el producto en él contenido, sea susceptible de ser reintegrado por su poseedor en el mismo proceso económico para el que fue concebido o diseñado. 6. Envase superfluo: todo envase que, aunque facilite la manipulación, distribución y presentación del producto destinado al consumo, no resulte necesario para contenerlo o protegerlo. PÁGINA 5 7. Envase de lujo o de diseño: aquel envase que por sus características artísticas, estéticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo tras la utilización o consumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor o usuario. 8. Envase compuesto: el envase fabricado con diferentes materiales, no susceptibles de ser separados a mano, siempre que ninguno de estos materiales supere el porcentaje en peso que determinen las instituciones comunitarias. 9. Compostaje o formación de abono: el tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados. 10. Biometanización: el tratamiento anaerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, sin incluir en este tipo de tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero. 11. Agentes económicos responsables de los productos envasados: los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible Identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados. 12. Envasador: A los efectos de lo establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, en el supuesto de productos puestos en el mercado mediante marcas de distribución, se considerará envasador a aquel que se presente al público con tal condición poniendo en el envase su nombre, denominación social, marca o código de barras, de tal forma que se le pueda identificar como envasador de forma inequívoca. Cuando en estos productos no se identifique al envasador según lo anteriormente indicado, será responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997 el titular de la marca de distribución bajo la cual se comercialice el producto. En el caso de las bolsas de un solo uso contempladas en el primer párrafo del apartado I de este artículo, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichas bolsas al consumidor o usuario final, sin perjuicio de que voluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de dichas bolsas quienes aporten a los sistemas integrados de gestión las cantidades establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento. 13. Primera puesta en el mercado: la primera vez que el producto envasado es objeto de transmisión en el territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamente documentado. 14. Venta a distancia y venta automática: las celebradas de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Artículo 3. Planes empresariales de prevención de residuos de envases. 1. Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades: - 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio, - 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero, - 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio, - 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico, - 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera, - 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos. - 350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades. 2. Estos planes empresariales de prevención tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y en los respectivos Programas Autonómicos. Asimismo, incluirán los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento, con referencia a los siguientes indicadores: a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación a la cantidad de envases de un solo uso, salvo que un análisis de ciclo de vida demuestre que el impacto ambiental de la reutilización de dichos envases es superior al del reciclado u otra forma de valorización. b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a la cantidad de envases no reciclables. c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles o bien mejorar sus condiciones de reciclaje. d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar. e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso. f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, conforme a la fórmula señalada en el artículo 5.2. g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares. h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales señalados en el segundo párrafo del artículo 5.1. i) La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje. j) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el Anejo 2 de este Reglamento. 3. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse por los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados a través de los cuales los PÁGINA 7 envasadores pongan sus productos envasados en el mercado, en cuyo caso se aplicarán las reglas siguientes: a) Los planes empresariales de prevención podrán estar referidos a un sector de producción o envasado, en cuyo caso será necesario que estén identificados los envasadores incluidos en su ámbito de aplicación, quienes quedarán obligados individualmente al cumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan que les afecten, aun cuando su producción anual de envases sea inferior a la regulada en el apartado 1 de este artículo. b) Será responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales de prevención la entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento corresponderá en todo caso a los envasadores que resulten obligados de acuerdo con lo establecido en este artículo. c) Una vez aprobados, los planes empresariales de prevención serán considerados como parte de los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los objetivos de reducción de los sistemas integrados de gestión, a efectos de lo establecido en el quinto inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997. 4. Los planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por el órgano competente en materia ambiental de cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio deban ser ejecutadas las medidas contempladas en los mismos. Las Comunidades Autónomas darán cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de los planes empresariales de prevención que hayan aprobado, para la comprobación del cumplimiento del objetivo de reducción establecido en el artículo 5.c de la Ley 11/1997, y para Ilevar a cabo, en su caso, las oportunas labores de colaboración y coordinación a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. 5. Los planes empresariales de prevención tendrán una periodicidad trienal, si bien deberán ser revisados siempre que se produzca un cambio significativo en la producción o en el tipo de envases utilizados. Una vez aprobado el correspondiente plan, antes del día 31 de marzo de cada año habrá que acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior. 6. En el contenido de los planes empresariales de prevención, cuando pueda demostrarse, se podrá tener en cuenta las medidas preventivas aplicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1997. Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado 1. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones Públicas podrán establecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación y desarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de envasado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevos envases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o reciclables, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado. 2. Las actuaciones de fomento señaladas en el apartado anterior podrán aplicarse también a las actuaciones Ilevadas a cabo por las Entidades Locales o por las Comunidades Autónomas. 3. Con independencia de las anteriores medidas, se podrán establecer igualmente instrumentos económicos, incluidos en su caso los fiscales, que incentiven las inversiones PÁGINA 8 que puedan Ilevarse a cabo con los mismos fines expuestos en el primer apartado del presente artículo. Artículo 5. Reducción, reciclado y valorización. 1. En el cumplimiento de los objetivos globales de reducción, reciclado y valorización, establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, se tendrán en cuenta todos los materiales de envasado, considerados en su conjunto. Para el cómputo de los objetivos mínimos de reciclado por material de envasado establecidos en el artículo 5.b) de la Ley 11/1997, se utilizará la siguiente clasificación: vidrio, plástico, papel y cartón, acero, aluminio, madera y otros. Los porcentajes de reciclado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predominante, bien especificándose por separado. 2. En la aplicación del artículo 5.c) de la Ley 11/1997, y tomando como referencia los años 1997 y 2001, el objetivo del 10% de reducción se calculará de acuerdo con el indicador Kr/Kp, siendo Kr la cantidad total, en peso, de los residuos de envase generados en un año y Kp la cantidad total, en peso, de productos envasados consumidos en el mismo año. Para cuantificar la variable Kp en el caso de los productos concentrados, se tendrán igualmente en consideración las dosis funcionales o cantidades equivalentes empleadas. Artículo 6. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos envasados. 1. Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997 serán exigibles a los agentes económicos responsables de todos los productos envasados que, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los Entes locales. 2. A efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997, la puesta en el mercado de productos envasados a través del sistema de depósito, devolución y retorno, se ajustará a las reglas siguientes, que serán igualmente aplicables a los envases industriales o comerciales que se pongan en el mercado a través de este sistema de forma voluntaria: a) Cuando un envasador vaya a poner en el mercado la totalidad o parte de sus productos a través de este sistema, lo comunicará a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la primera puesta en el mercado, comprometiéndose a adoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de 3 meses desde la citada comunicación. En la anterior comunicación se deberá incluir, junto con los acuerdos necesarios suscritos con los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997, al menos una relación detallada de los productos envasados que se desea poner en el mercado a través de este sistema, con indicación del tipo de material, composición y características físico-químicas y biológicas del envase, así como una información de carácter general sobre el producto envasado. b) Los envasadores y comerciantes podrán supeditar la aceptación de los residuos de envases y envases usados al cumplimiento de determinadas condiciones de conPÁGINA 9 servación y limpieza de los mismos. Estas condiciones serán establecidas por los envasadores y figurarán de forma visible en los puntos de venta, junto con el importe de cada depósito. c) Si un envasador considera que el envase puesto por él en el mercado no se corresponde exactamente con ninguno de los tipos de envases que figuran en la lista de cantidades individualizadas aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 11/1997, lo comunicará a la Comunidad Autónoma en la que este domiciliado, y esta a su vez al citado Departamento, para que se modifique dicha lista en el plazo máximo de un mes. Durante este período, el envasador podrá poner el envase en el mercado sin que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997. d) Cuando se utilice este sistema, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática dispondrán de un mecanismo, incorporado o anejo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de un establecimiento, ubicado a una distancia razonable, donde los usuarios de las citadas máquinas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito. La indicación contemplada en el párrafo anterior deberá hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos expresarán el importe y la naturaleza del depósito. 3. Para el cumplimiento de lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ley 11/1997 y en el apartado 1 de este artículo, cuando los productos envasados sean puestos en el mercado a través de alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, éstos deberán facilitar, en la forma prevista en los artículos 9 y 10 de este Reglamento, que los Entes Locales o, en su caso las Comunidades Autónomas, puedan efectuar la recogida selectiva de aquellos residuos de envases secundarios o terciarios que, a pesar de haber sido puestos en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, queden finalmente en posesión de los comerciantes o distribuidores de productos envasados o de los titulares de otras empresas de servicios. Artículo 7. Participación de los agentes económicos en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. 1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, la participación de los agentes económicos responsables de los productos envasados en los sistemas integrados de gestión, posibilitará que aquéllos pongan en el mercado dichos productos eximiéndose, como consecuencia de ello, de tener que hacerlo a través del sistema de depósito, devolución y retorno. En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Ley 11/1997 se logrará a través de los citados sistemas integrados de gestión. 2. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario, con independencia del carácter primario, secundarlo o terciario del envase. PÁGINA 10 Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. 1. A efectos de lo establecido en el segundo inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997, para que los sistemas integrados de gestión sean autorizados, las entidades a las que se haya atribuido su gestión acreditarán documentalmente ante las Comunidades Autónomas los compromisos que garanticen que las empresas o entidades a las que les encomienden la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de envases y envases usados, realizarán de forma adecuada dichas operaciones, durante todo el período de vigencia de las respectivas autorizaciones. 2. Para la comprobación del cumplimiento de los porcentajes de reducción, reciclado y otras formas de valorización y del funcionamiento del sistema integrado de gestión, las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual en el que se detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización. 3. Los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de sus mecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos que acrediten la financiación suficiente del sistema, al menos para compensar a las Entidades Locales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la. Ley 11/1997. Artículo 9. Convenios de colaboración con la entidad a la que se le asigne la gestión de cada uno de los sistemas integrados de gestión, para la entrega de los residuos de envases y envases usados recogidos. 1. Los sistemas integrados de gestión estarán obligados a aceptar todos los residuos de envases y envases usados de cuya gestión son responsables, separados por materiales, que les sean entregados por las Entidades locales, o en su caso por las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de ello, en los convenios de colaboración figurará el importe de los diferentes costes adicionales que tengan que abonar los sistemas integrados de gestión, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y en este Reglamento, y en función de las diferentes calidades y condiciones de separación por materiales. 2. Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 11/1997, cada una de las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un plan de residuos urbanos acordará con las entidades a las que se haya atribuido la gestión de los sistemas integrados de gestión un convenio marco en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, el cual, con posterioridad, podrá ser voluntariamente suscrito por cada uno de los Entes locales que deseen participar, siendo posible contemplar condiciones particulares para determinados Entes locales, en casos específicos. En la elaboración del convenio marco regulado en este apartado las Comunidades Autónomas garantizarán la participación de los Entes locales, quienes aportarán a estos efectos las pruebas documentales que sean precisas para el cálculo de los costes adicionales que tengan efectivamente que soportar. PÁGINA 11 3. Si en el convenio marco regulado en el apartado anterior se establece que sean las Comunidades Autónomas las que reciban de los sistemas integrados de gestión fondos regulados en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento, dichas Administraciones transferirán a las Entidades locales que hayan suscrito el citado convenio el importe de los costes adicionales que éstas tengan efectivamente que soportar. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el citado convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados fondos por parte de las Comunidades Autónomas. Artículo 10. Financiación de los sistemas integrados de gestión. 1. En el cálculo de la cantidad que, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 11/1997, vayan a aportar los envasadores por cada producto envasado puesto en el mercado para financian los sistemas integrados de gestión, éstos podrán adoptar las siguientes decisiones, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados envases: - Podrán incrementar la cantidad a aportar por los envasadores cuando se utilicen envases superfluos o envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares. - En el caso de envases de lujo o de diseño, podrán decidir que la aportación de los envasadores sea únicamente la correspondiente al porcentaje medio de los envases de estas características que se convierten en residuos de envases después de su utilización o consumo. La anterior circunstancia no alcanzará al envase externo que envuelve al envase de lujo o de diseño. - En el caso de envases primarios de reducidas dimensiones, podrán acordar que la aportación de los envasadores se haga en función de criterios distintos al de la unidad de venta, tales cómo el de peso o dimensión del material de envasado utilizado. 2. Para determinar el coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el cálculo de dicho coste se incluirá el importe de la amortización y de la carga financiera de las inversiones en material móvil y en infraestructuras de los centros de separación y clasificación, así coma los gastos de recogida y transporte y los costes de gestión. Si las anteriores inversiones hubieran sido realizadas con anterioridad a la fecha de suscripción del correspondiente convenio de colaboración, se incluirá en el coste adicional la parte proporcional de la amortización y de la carga financiera de las inversiones que correspondan al tiempo de uso de ese material móvil e infraestructuras con posterioridad a la fecha de suscripción del citado convenio. b) El coste adicional que tengan que soportar las Entidades locales, o en su caso las Comunidades Autónomas, es independiente del posible valor económico de los residuos de envases y de su régimen de propiedad, que se regulará por las normas generales establecidas en la legislación sobre residuos. Si en los convenios de colaboración con la entidad a la que se haya atribuido la gestión del sistema integrado de gestión se establece que las Entidades Locales, o las Comunidades Autónomas en su caso, entreguen directamente los residuos de envases y envases usados a los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997, del coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la citada Ley y en este apartado, se deducirá la diferencia entre el valor inicial que tuvieran los residuos PÁGINA 12 de envases y el valor que tengan tras haber realizado las operaciones de recogida selectiva, y en su caso separación, de acuerdo con lo que se establezca en los citados convenios. 3. La garantía regulada en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 11/1997 podrá prestarse mediante fianza, aval bancario o cualquier otro medio de los regulados en el artículo 16 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas que, a juicio de la Comunidad Autónoma autorizante, garantice la solvencia económica y financiera del sistema integrado de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario, su importe será un porcentaje, no inferior al 4%, del presupuesto anual del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones económicas frente a las Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma, previa audiencia de los interesadas, ejecutará la garantía y obligará al sistema integrado de gestión a reponerla en la cantidad ejecutada, considerándose suspendida la correspondiente autorización hasta. que no se produzca dicha reposición. Artículo 11. Seguimiento de los sistemas integrados de gestión por la Administración General del Estado. Con independencia de la información prevista en el artículo 15 de la Ley 11/1997, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el resultado de los informes anuales y la auditoría de cuentas regulados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de poder participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley. Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados. 1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley 11/1997, el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su recuperación, reutilización, reciclado o valorización, salvo que una disposición específica exija para ellos un método determinado de gestión. Será responsable de que se realice dicha entrega en la forma anteriormente indicada: a) El envasador en el supuesto del artículo 5.1 de la Ley 11/1997 o en los supuestos en que los envases industriales o comerciales se hayan puesto en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno de forma voluntaria. b) La entidad a la que se le asigne la gestión de cada sistema integrado de gestión en el supuesto del artículo 9.1 de la Ley 11/1997 y, en su caso, en el artículo 19 de este Reglamento. c) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/1997: - El consumidor o usuario final de los envases industriales o comerciales mencionados en el apartado 1 de dicha disposición adicional, salvo que se hayan puesto en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o de algún sistema integrado de gestión, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 6.2 y 19 de este PÁGINA 13 Reglamento. - El responsable de la primera puesta en el mercado de los envases reutilizables mencionados en el apartado 2 de dicha disposición adicional. 2, De confomidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 1.2 de la Ley 11/1997, la obligación que tienen los fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases o de materias primas para la fabricación de envases, de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, se ajustará a las reglas siguientes: a) Estos agentes económicos sólo estarán obligados a hacerse cargo, a precio de mercado, de los residuos de envases y envases usados que sean de los mismos materiales por ellos utilizados y reúnan al tiempo las mismas características esenciales de capacidad de reciclaje. Igualmente, no podrán ser obligados a hacerse cargo de una cantidad de residuos de envases y envases usados superior a su capacidad máxima de puesta en el mercado nacional, teniendo en cuenta, en su caso, los porcentajes máximos de capacidad de reciclaje de los materiales de que se trate. b) Las anteriores obligaciones podrán cumplirse de forma asociada, para lo que se podrán constituir entidades de materiales, que tendrán personalidad jurídica propia y de las que formarán parte, por cada tipo de material, al menos, fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y de materias primas pana la fabricación de envases. La participación de estos agentes económicos en las entidades de materiales, que será siempre voluntaria y no les podrá reportar ninguna ventaja comercial, traslada a las mismas el cumplimiento de las obligaciones que impone a aquéllos el artículo 12 de la Ley 11/1997 y el presente artículo. Artículo 13. Requisitos de los envases. A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos: a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a: - 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998. - 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999. - 100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001. Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicaran a los envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 de la Ley 11/1997). b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el Anejo 2 del presente Reglamento. PÁGINA 14 Artículo 14. Marcado e identificación de los envases. 1. A efectos de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 11/1997, los distintos materiales de envasado se identificaran, indistintamente, mediante las abreviaturas o números que figuran en el Anejo 3 de este Reglamento, de conformidad con lo regulado en la Decisión 97/129/CE, de la Comislón, de 28 de enero. 2, La identificación de materiales regulada en el apartado anterior tendrá carácter voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa comunitaria. 3, Los símbolos identifcatlvos regulados en este artículo, así como el resto de símbolos establecldos en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, en ningún caso impedirán la correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el etiquetado de medicamentos de uso humano. Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas. 1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, los agentes económicos que se señalan a continuación comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados la información que también se indica. En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en cada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como Anejo 4 del presente Reglamento, según lo previsto en la Decisión 97/138/CE, de la Comisión, de 3 de febrero: a) Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicación de los que tengan la condición de reutilizables. En el caso de envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retomo, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997. Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión, los envasadores remitirán la informaclón, antes del día 28 de febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión, quién, a su vez, remitirá a las Comunidades Autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión toda la Información referida a los agentes económicos domiciliados en cada una de ellas. b) Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea. c) Los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997 informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación. Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de las reguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a las Comunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formen parte de ellas y estén domiciliados en cada una de éstas. PÁGINA 15 d) Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los Entes locales, e) Los Entes locales informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados recogidos y entregados a los sistemas integrados de gestión, así como la de aquéIlos que, en su caso, hayan destinado a eliminación. f) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados Informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, según lo indicado en el artículo 12 de la citada Ley. Esta obligación no será aplicable a los poseedores finales de residuos de envases industriales y comerciales que hayan sido puestos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. 2. La Administración que reciba la información señalada en el apartado anterior la agrupará adecuadamente, elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases que contenga la información señalada en el Anejo 4, de tal forma que permita conocer, dentro de su ámbito geográfco de actuación, la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997. El acceso a estas bases de datos se regirá por lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, La Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 de Mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, para su comunicación a la Comisión Europea. 3. De la información que tengan que suminlstrar los agentes económicos a las diferentes Administmciones Públicas en vlrtud de lo establecido en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, quedarán excluidos los datos que afecten al secreto comerclal o industrial. Artículo 16. Información a los agentes económicos, en especial a los consumidores y usuarios, y a las organizaciones ecologistas. A efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 11/1997, las Administraciones Públicas suministrarán la siguiente información: 1. Antes del 1 de Julio de 1998 y posteriormente con periodicidad anual, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará y difundirá un informe en el que se recoja la informaclón relevante sobre los datos señalados en el artículo 16 de la Ley 11/1997, y otros de interés general referidos a los logros ambientales alcanzados como consecuencia de su aplicación y de la ejecución del Programa nacional de residuos de Envases y Envases Usados. 2. Las Comunidades Autónomas Informarán sobre los aspectos referidos a la gestión de envases y residuos de envases que hayan incluido en sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos. 3. Las Entidades locales informarán sobre la modalidad que, en cada caso, emplearán para realizar la recogida de los residuos de envases y envases usados, así PÁGINA 16 como sobre la forma en que los consumidores y usuarios deberán entregarlos para facilitar su recogida. 4. De conformidad con lo que se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración, los sistemas integnados de gestión de residuos de envases y de envases usados podrán financiar las campañas de información que realicen las Administraciones Públicas para estimular comportamientos sociales que faciliten la participación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogida selectiva. Artículo 17. Planificación en materia de residuos de envases y envases usados. 1. Los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3, 4 y 5. 2. La participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en el marco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos. 3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. Artículo 18. Envases acogidos a las excepciones contempladas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997. Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/1997 se dispone lo siguiente: 1. En el caso de los envases industriales o comerclales regulados en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, todos los agentes económicos intervinientes en su cadena de comercialización, desde el momento mismo de su primera puesta en el mercado, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa o transmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final. 2. Sin perjuicio del deber de suministro de información derivado de lo establecido en el apartado 3 de la citada Disposición adicional, los agentes económicos responsables de los productos envasados que se acojan a alguna de las excepciones reguladas en la misma, notificarán esta circunstancia al órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde cada uno de ellos comercialice sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final. 3. Las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos para comprobar que los envases acogidos a alguna de las excepciones reguladas en esta Disposición adicional, tras el consumo de los productos por ellos contenidos, serán recuperados y gesPÁGINA 17 tionados de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley 11/1997, de forma que puedan alcanzarse los objetivos perseguidos por la citada Ley, en particular los regulados en sus artículos 3, 4 y 5. Artículo 19. Normas espetíficas para determinados envases industriales o comerciales. 1. Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados en envases Industriales o comerciales decidieran, voluntariamente, ponerlos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y residuos usados, éste deberá cumplir los requisitos fijados en los artículos 7, 8, 10.1, 10.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, además, en los artículos 9 y 10.2 cuando la recogida de estos residuos de envases industriales o comerciales sea responsabilidad de los Entes Locales. Estos sistemas integrados de gestión tendrán por finalidad la recogida periódica de dichos residuos de envases, para lo que podrán utilizar los sistemas y circuítos de distribución y comercialización de los respectivos productos, hasta hacer Ilegar los residuos de envases, en condiciones ambientalmente seguras, a las instalaciones de reutilización, reciclado o valorización, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4. 2. En las solicitudes de autorización de estos sistemas integrados de gestión deberá suministrarse información sobre la naturaleza y composición de los envases, especialmente en lo referente a la posible toxicidad y peligrosidad de los residuos que generen. 3. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este artículo, la recogida, transporte y demás operaciones de gestión que se realicen con los residuos de envases industriales o comerciales, se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre residuos, 4. En todo caso, se deberá garantizar que los residuos de envases y envases usados, un vez recogidos, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997 y en el mismo artículo de este Reglamento. Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desde Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. A efectos de lo establecido en la Disposiclón adicional cuarta de la Ley 11/1997, los gastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usados serán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de la Península o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley. Artículo 21. Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases. 1. La Comisión Mixta de Envases y residuos de Envases es un órgano colegiado de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente que tiene las funciones consultivas y asesoras que le encomiendan la Disposición adicional quinta y el apartado 1 de la Disposición final segunda de la Ley 11/1997. PÁGINA 18 2. La Comisión Mlxta de Envases y Residuos de Envases tendrá la siguiente composición: - 1 representante de cada uno de los siguientes Departamentos, designados por los titulares de los mismos, con categoría de Subdirector General o equivalente: Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Economía y Hacienda. - 6 representantes de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada Asociación, - 2 representante de los consumidores y usuarios, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, - 1 representante de la organizacíón empresarial de ámbito estatal de mayor implantación, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada organización, - 1 representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta del citado Consejo, - 1 representante de cada uno de los sistemas Integrados de gestión autorizados, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades gestoras de los mismos, - hasta cuatro expertos técnicos y científicos de reconocido prestigio, designados por el Ministerio de Medio Ambiente. Además de los anteriormente citados, cada una de las Comunidades Autónomas que lo deseen podrán designar un representante en dicha Comisión. 3. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases estará presidida por el representante del Ministerio de Medio Ambiente y actuará como Secretario un funcionanio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que participará en las reuniones con voz pero sin voto. 4. En todo lo no previsto en sus normas propias de funcionamiento, las actuaciones de la Comisión Mixta se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El funcionamiento de la Comisión Mixta no podrá generar incremento del gasto público y deberá atenderse con los medios personales y matériales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente. PÁGINA 19 Anejo 1 Productos que no tienen la consideración de envases A efectos de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 y en los apartados 1 a 9 del artículo 2 de este Reglamento, no tendrán la consideración de envases, entre otros, los siguientes productos: - Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico. No se incluyen en este concepto y tienen, por tanto, la consideración de envases, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, señaladas en el primer párrafo del artículo 2. 1, aunque posteriormente se utlicen para la entrega y recogida de los residuos urbanos. - Cestas de la compra. - Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para envolver un producto, que no acompañan a éste en el momento de su puesta en el mercado, sino que se incorporan al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final. No se incluirán en el concepto de cestas de la compra y de envoltorios, y tienen, por tanto, la consideración de envases, las bolsas de un sólo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, señaladas en el primer párrafo del artículo 2.1. - Sobres. - Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos. - Maletas. - Encendedores. - Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen. - Recambios para estilográficas o bolígrafos. - Monederos y billeteros. - Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios. - Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recípientes similanes utilizados con fines analíticos. - Prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases. - Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso informático. - Cajas de lentes de contacto y de gafas. PÁGINA 20 Anejo 2 Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valoraciones, incluidos los reciclables 1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases: - Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor - Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse en condiciones que permitan su reutilización o valorización, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases. - Los envases estarán fabricados de tal forma que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, cenizas o aguas de lixiviados generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases. 2. Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los requisitos siguientes: - estos envases deberán tener unas propiedades y características físicas que permitan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso, - los envases usados deberán ser susceptibles de tratamientos que permitan el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores y consumidores, - estos envases deberán fabricarse de forma tal que puedan cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse y pasen a ser residuos de envases. 3. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables: - Los envases valorizables mediante reciclado de materiales se fabrican de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en su fabricación. Este porcentaje será fijado por las instituciones comunitarias y podrá variar en función de los tipos de materiales que constituyan el envase. - Los envases valorizables mediante recuperación de energía se fabricarán de tal forma que, una vez convertidos en residuos, tengan un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía. - Los envases reciclables mediante la formación de abono o compost serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por sepárado ni el proceso o la actividad en que hayan sido introducldos. - Los envases biodegradables deberán tener unas características que, una vez convertidos en residuos, les pemitan sufrir descomposiclón física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. PÁGINA 21 Anejo 3 Sistema de identificación de materiales de envasado, de carácter voluntario Cuadro I Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para plásticos Material Tereftalato de polietileno Polietileno de alta densidad Policloruro de vinilo Polietileno de baja densidad Polipropileno Poliestileno Abreviaturas Numeración PET HDPE PVC LDPE PP PS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Cuadro II Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para papel y cartón Material Cartón Corrugado Cartón no Corrugado Papel Abreviaturas Numeración PAP PAP PAP 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Cuadro III Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para metales Material Acero Aluminio Abreviaturas Numeración FE ALU 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Cuadro IV Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales de madera Material Madera Corcho Abreviaturas Numeración FOR FOR 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 Cuadro V Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales textiles Material Algodón Yute Abreviaturas Numeración TEX TEX 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 Cuadro VI Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para vidrio Material Vidrio incoloro Vidrio verde Vidrio marrón Abreviaturas Numeración GL GL GL 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Cuadro VII Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para compuestos Material Papel y cartón/metales diversos Papel y cartón/plástico Papel y cartón/aluminio Papel y cartón/hojalata Papel y cartón/plástico/aluminio Papel y cartón/plástico/aluminio/hojalata Plástico/aluminio Plástico/hojalata Plástico/metales diversos Vidrio/plástico Vidrio/aluminio Vidrio/hojalata Vidrio/metales diversos Abreviaturas (*) Numeración 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 (*) Compuestos: C más la abreviatura correspondiente al materias predominante (C/) PÁGINA 23 Anexo 4 Información a suministrar sobre envases y residuos de envases (Decisión 97/138/CE). Cuadro 1 Cantidades de envases puestos en el mercado del Estado miembro (Toneladas) Material Producción de envases vacios Importaciones (envases vacíos más envases llenos) Exportaciones (envases vacíos más envases llenos) Cantidad puesta en el mercado (1) (2) (3) (4) (5) VIDRIO PET PE PVC PLÁSTICO PP PS Otros Total PAPEL Y CARTÓN Acero METALES Aluminio Total COMPUESTOS MADERA OTROS TOTAL Las columnas 2, 3 y 4 se rellanarán en el caso e que la metodología utilizada para rellenar la columna 5 se refiene a estadísticas de producción, de importación y exportaclón. Las columnas 3 y 4 pueden dividirse según envases vacíos y envases Ilenos. Los datos relativos a la divislón en las diferentes categorías de plástico, a la división de metales en acero y en aluminio, a los compuestos y a la madera, se proporcionarán de forma voluntaria. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria. Los datos sobre compuesto podrán, bien añadirse al material predominante, en su peso total, bien especificarse por separado. Cuadro 2 Envases reutilizables Material VIDRIO Tipo de envase Botellas Producto Cantidad de producto en envases reutilizables Cantidad total de envases reutilizables y de un solo uso del mismo tipo Unidades de envases reutilizables en circulación Cifra media de retornos anuales Vida Unidades de envases de un solo uso del mismo tipo puestas en el mercado bebidas otros Contenedores Bidones-barriles alimentación > 20 l≤ 250l no alimentación alimentación Barriles < 250l no alimentación Bolsas grandes PLÁSTICO CARTÓN Botellas cajas Contenedores Cajones Paletas Cajas Barriles Contenedores Paletas Contened. bid. > 50l METALES Aluminio Acero Contened. bid. > 50l ≤ 300l Contened. bid. > 50l Contened. bid. > 50l ≤ 300l MADERA bebidas otros alimentación no alimentación alimentación no alimentación alimentación no alimentación alimentación no alimentación Cajas Cajones Bidones Paletas Paletas-cajas Este cuadro se rellenará de forma voluntaria y se refiere a las categorías de productos o de envases que las autoridades nacionales consideren pertinentes en el contexto del artículo 5 de la Directiva 94/62/CE. En consecuencia, deben rellenarse las columnas sobre tipos de envase y productos envasados que produzcan envases con posible relevancia en el area de la reutilización, pero sólo en aquellos casos que correspondan a sistemas nacionales de reutilización, En caso necesario, los encabezamientos pueden adaptarse a la realidad de estos sistemas. En función de la disponibilidad de datos, los apartados generales (bebida/alimentación/no alimentación) pueden dividirse en elementos genéricos, como agua mineral, refrescos, leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente en polvo, etc, Los datos que deben presentarse y su precisión deben ser acordes con su disponibilidad y los costes correspondientes, y pueden adaptarse a las situaciones de los Estados miembros. Notas. Unidades en circulación: es el número de unidades que circulan en el sistema de devolución. Cifra de retornos anuales: es el número anual medio de rotaciones que hacen las unidades. Las casillas sombreadas no se consideran pertinentes en todos los casos. Las cantidades relativas a bebidas y líquidos se darán en litros; en todos los demás casos, en kilogramos. PÁGINA 25 Cuadro 3 Cantidades de residuos de envases producidos y festionados dentro del Estado miembro Valorizados por Total Material Separado para Reciclado reciclado orgánico Otras formas de reciclado Reciclado total Otras formas Recuperación Valorización de Incineración total de energía valorización Vertido VIDRIO PET PE PVC PLÁSTICO PP PS Otros Total PAPEL Y CARTÓN Acero METALES Aluminio Total COMPUESTOS MADERA OTROS TOTAL Cuadro 4,1 Cantidades controladas de residuos de envases producidos dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas Valorizados por Material Reciclado orgánico VIDRIO PET PE PVC PLÁSTICO PP PS Otros Total PAPEL Y CARTÓN Acero METALES Aluminio Total COMPUESTOS MADERA OTROS TOTAL Otras formas de reciclado Reciclado total Recuperación de energía Otras formas de valorización Valorización total Cuadro 4,2 Cantidades controladas de residuos de envases producidos dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas Valorizados por Material Reciclado orgánico Otras formas de reciclado Reciclado total Recuperación de energía Otras formas de valorización Valorización total VIDRIO PET PE PVC PLÁSTICO PP PS Otros Total PAPEL Y CARTÓN Acero METALES Aluminio Total COMPUESTOS MADERA OTROS TOTAL Nota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2 1. Los datos relativos al cuadro 3 podrán dividirse, de forma voluntaria, en municipales y no municipales. 2. La columna -total- es obligatoria. La columna -Separado para reciclado- se presentará de forma voluntaria. 3. Las columnas de -Reciclado orgánico- y -Otras formas de reciclado- se proporcionarán de forma voluntaria. La columna "Reciclado total- es obligatoria. 4. Las columnas de -Recuperación de energía- y -Otras formas de valorización- se proporcionarán de forma voluntaria. La columna -Valorización total- es obligatoria. 5. Las columnas -Incineración- y -Vertido- se proporcionarán de forma voluntaria. 6. Los datos relativos a la división en diferentes materiales plásticos y la información sobre la división de metales en acero y en aluminio, sobre compuestos y sobre la madera se proporcionarán de forma voluntaria. 7. Los datos sobre compuestos podrán, bien añadirse al material predominante, en su peso total, bien especificarse por separado. 8. Las casillas negras no se consideran peninentes en ningun caso. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria. PÁGINA 27 C-4 FACTURACIÓN DE LOS ENVASADORES A SUS CLIENTES LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE 31/12/98). Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Uno. Se añade un apartado de 4 al artículo 10, con la siguiente redacción: “4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los envasadores por las transacciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envases y envases usados, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación deberá identificarse producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario. No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los que el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación con el precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a identificar por separado solamente el importe global de la contribución a dichos sistemas por los productos envasados a los que se refieren las citadas facturas. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas integrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos envasados que comprenda no ha sido satisfecha. Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo los sistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de productos envasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichos sistemas. Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.” Dos. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientes términos: “h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 10.” Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir de 1 de abril de 1999.