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EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ^^.Itf8 SIE-EMAPASR-15-13 CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, ^ U™M p ¿I FMZ A? DE ™ CANALES r £ ^ ^ ¿DE CAUCES E S T E R ° M E D I N A < B E L L A M A R I A , SANTA ROSA NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública de Agua Potable. Alcantarillado del Cantón Santa Rosa - EMAPASR - EP, representada por el Señor ln g . MARIO HUMBERTO LEÓN VALAREZO. eri calidad de Gerente General de ^ H P i Q w ^ V c ^ n 6 ! ! a d C l a n t e 8 6 IC d e n o m i n a r á CONTRATANTE: y, por otra, el Señor CHRISTYAN TEODORO GARCIA BRAVO, a quien en adelante se le denominará C ONT RATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-. 25 y 26 de su Reglamento General, el Plah Anual de Contrataciones de EMAPASR - EP, contempla la prestación de servicios ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLA VISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO 1.02. - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EMAPASR EPresolvióaprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (SIEEMAPASR EP-15-13) para la prestación de servicios ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLAVISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO 1.03. - Los pagos del contrato se realizaran con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria No. 341.73.04.05, denominada Maquinarias y Equipos de acuerdo con la certificación emitidas por la Directora Financiera de la EMAPASR - EP, contenida en la solicitud de certificación Nro. 040I-EMAPASR-EP-DF-2013. de 01 de Octubre del 2013. 1.04. - Se realizó la respectiva convocatoria el 23 de Octubre del 2013. a través del portal www .compraspublicas.gob.ee. 1.05. - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la EMAPASR - EP. mediante resolución No. 74-2013 del día 18 de mes de Noviembre del año 2013. adjudicó la Página 1 MAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR prestación de servicios ALQUILER DE MAQUINARIA PARA RFALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DF LA ^ A ^ A ^ ^ l A S A N A N T O N I O < ESTERO MEDINA, BELLAMARIA. R O s I ? , u n ™mEZA; D E A N A L E S DE CAUCES NATURALES DE SANTA KU^A-tL UKU. al oferente adjudicatario. Clausula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o wvícinc * cnntrQia^b) La oferta presentada por el CONTRATISTA: c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario: d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA: e) La resolución de adjudicación; y, 0 La certificación de la Dirección Financiera de EMAPASR-EP. que le corresponde certificar, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato. Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública. LORSNCP. o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural \ obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo. pre\alecerán las normas del contrato. 3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Página 2 flASf?- E M P R E S A F U U J L 1 L ; A U E , A Ü U A ruiADLü & ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR 4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario', es el oferente a quien la máxima autoridad de la EMAPASR-EP le adjudica el contrato; b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la une le corresponde actuar de conformidad con la LORSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c) "SERCOP", Secretaria Nacional de Contratación Pública. d) "LORSNCP", Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica: 0 "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a tru\es de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y prestación del servicio ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLA VIST A SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA V LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO 4.0L- El contratista se obliga con la EMAPASR-EP. a entera satisfacción. ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELL A VIST A SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO, según las características y especificaciones técnicas constantes en las especificaciones técnicas, oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. 4.02.- Realizando la Limpieza de cauces naturales como: Desbroce limpieza y deshanque de cauces naturales.- La realización de la limpieza de canales de cauces naturales, consiste en remover y limpiar todos los escombros, basuras, lechugines v otros que se encuentran en el cauce de estos canales, los mismos que deben quedar limpios lo cual garantiza el desfogue de las aguas que cruzan por los mismos estará garantizado para evacuarlas lo más rápido posible. Página 3 PA5R- EMPRESA PUBLICA DE A G U A F U T A B L U Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR Estos escombros, basura lechugines y otros deben ser depositados a un lado del lecho del canal el relleno sanitario de la ciudad que se encuentra ubicado en el Sitio Canoas del Cantón Santa Rosa. La maquinaria necesaria para realizar este tipo de trabajos es con una excavadora cuyo brazo de alcance sea de I4m suficientemente grande para abarcar el mayor alcance posible de lluio de los cauces naturales. Desalojo de material.- El desalojo de los escombros, basura, lechugines y otros se los realizara una vez que los mismos se hayan escurridos, lo cual nos garantizará que no habrá contaminación a lo largo del recorrido que realice la volqueta. Todo el material sacado de la limpieza, será transportado al sitio asignado para su disposición final o utilizada preferentemente como relleno en cualquier otra parte, siempre con la aprobación de la Dirección Técnica. Este material será desalojado a sitios calificados por la Dirección Técnica de la Institución contratante, y su disposición en el sitio de destino se hará de una manera ordenada de acuerdo con las normas de protección ambiental. Cargada a maquina.- Para realizar el desalojo, es necesario hacerlo con una cargadora la misma que recogerá todos los escombros, basuras, lechugines y otros y serán depositados en el balde de los volquetes para su retiro. Cerramiento Perimetral de laguna.- El cerramiento perimetral de las lagunas de La Avanzada. Bellavista. se lo hará utilizando estacas de guayacán mismas que quedaran libre l.50m, se Utilizara alambre de púas en Cinco filas, además deberán utilizar las grapas para asegurar el alambre de púas. Separación de estaca a estaca será de 2.00 metros. Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRA PAN TE pagará al CONTRATISTA, es USD. 20.934.10. SON (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 dólares de los Estados Unidos de América), más IVA de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA que a continuación se detalla: UNIDA! CANTIDAD PRECIO UNI!PRECIO TOT^ RUBRO DESCRIPCION LAGUNAS DE OXIDACION NDE SANTA ROSA 1 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 2 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL HRS. HRS. 25 45 47.05 47.05 1176.25 2117.25 HRS. HRS. 12 30 47.05 47.05 564.6 1411.5 LAGUNAS DE OXIDACION DE LA AVANZADA 3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL Página 4 EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR 5 CERCA DE ALAMBRE DE PUAS ML 301 3.55 1068.55 HRS. HRS. ML 12 16 379 47.05 47.05 3.55 564.6 752.8 1345.45 LAGUNAS DE OXIDACION DE SAN ANTONIO 3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA HRS. HRS. 4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL 10 4?. OS 15 47.05 705.75 HRS. HRS. 8 12 47.05 47.05 376.4 564.6 HRS. HRS. 10 15 47.05 47.05 0 470.5 705.75 HRS. HRS. M3 70 100 150 47.05 47.05 4.2/4 3293.5 4705 641.1 LAGUNAS DE OXIDACION DE BELLAVISTA 6 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 7 DESBANQUE DE MATERIAL VFGFTAI 8 CERCA DE ALAMBRE DE PUAS LAGUNAS DE ESTERO MEDINA 3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL LAGUNAS DE OXIDACION DE BELLAMARIA 3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL LIMPIEZA DE CAUSE NATURALES 3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA 4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL 5 DESALOJO DE MATERIAL 20934.1 TOTAL SON: VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 MAS IVA. 5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o lasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO 6.01. - La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor del 50 % del \alor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato objeto del mismo, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. 6.02. - El valor restante de la obra, esto es, cincuenta por ciento (50%). se cancelará mediante pago contra presentación de planilla, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada Página 5 EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro a cargo al CONTRATISTA legalmente establecido. No habrá lugar a alegar mora de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado. 6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LORSNCP. b.l)4.= Entregada la planilla por el CONTRATISTA, u Fisca/ÍAavWii, cu CÍ K iato yjy, ciuvu (05) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco (05) días contados desde ía aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. 6.05. La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización: se c\á caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la L O R S K Í P 6.06. - Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización. 6.07. - En los cinco días laborables del mes de la culminación del plazo del contrato, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el contrato tomando en consideración el plazo del contrato. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" 6.08. - Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto. 6.09. - Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva. 1) La fiscalización, en el plazo de cinco (05) días, aprobará u objetará la planilla. 2) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada. 3) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago. 6.10. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando Página 6 EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR ?„^_<*g._y_UM c°P¡a d e , a s Panillas de pago al IESS. Sin este requisito la ANTE no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Segundad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 465 de 30 de noviembre de 2001. excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación. 6.11.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato. 6.12. Pagos Indebidos,- La CONTRATANTE se reserva cf dciccho ue reclamar a ia CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación de servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Cláusula Séptima.- GARANTÍAS 7.01. - De conformidad con lo dispuesto en ios artículos 74. 75 y 76 de ia LORSNCP, ei Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías: a.- Del anticipo.- En garantía del buen uso del anticipo, el contratista entregará a la orden de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Santa Rosa, EMAPASR-EP. una garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LORSNCP. por un monto equivalente al 100% del v alor entregado por dicho concepto. 7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La del anticipo: • Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento: y. • En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. Cláusula Octava.- PLAZO 8.01.- El plazo para la entrega y ejecución de la prestación del servicio de ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLA VISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO, a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de cuarenta y cinco días, contados a partir de la entrega del anticipo. Página 7 EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO 9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. La CONTRATÍSTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor'o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas: • Por suspensiones ordenadas por la CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. • Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo (de ser el caso) contractual dentro del plazo establecido para ello. 9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado. Cláusula Décima.- MULTAS 10.01.- Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa el I por 1.000 del valor del contrato. Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CONTRATANTE. 11.02. - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. Página 8 EMAPASR- EMPRESA PUBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR 12.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Ctiftdk'mes Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato > sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 13.02- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. 13.03. - El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual: y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización. . Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. De acuerdo al artículo 81 de la LORSNCP. en los contratos de adquisición de bienes y prestación de sen icios, existirá solamente la recepción definitiva, de acuerdo a la naturaleza del contrato si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se com iene en recibir el servicio por etapas o de manera sucesiva, puedan efectuarse recepciones parciales. 14.01.- La recepción del ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLAVISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LORSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta. Página 9 ¿EMAPASR EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR Cláusula Décima Quinta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: 15.01.- Son obligaciones de la CONTRATISTA las establecidas en el numeral 4.8 de las Condiciones Específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 16.01.- La CONTRATANTE designa al señor Ing. Civ. Máximo Ramírez, Director Técnico de EMAPASR-EP. en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá a n w r e o o io t condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. 16.02 La CONTRATANTE designa al señor Ing. Wilson S. Soto Vega, Jefe TCCftiCO fiC Alcantarillado de EMAPASR-EP. en calidad de Fiscalizado!- de la Obra a ejecutarse, asumiendo las responsabilidades de este proceso contractual. Cláusula Décima Séptima.- TERMINACION DEL CONTRATO 17.01.- El Contrato termina: 1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LORSNCP. 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA. > 4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LORSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales: 4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. 4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LORSNCP. no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA. 5) Por muerte del CONTRATISTA. 6) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LORSNCP. Página 10 EMPRESA PUBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA * EMAPASR- EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR El rm^edimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el articulo 9 3 de la LORSNCP. Cláusula Decima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.01. - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del mnitní.0ntT , 3 S P a r t C S "° " e g a r e n 3 U n a c u e r d 0 a m i * a b l * d i r e c t o - M r a n utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación v Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala. Zt Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Lstado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador. 1 18.02. - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: 18.02.01.- Mediación.- Toda Controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: 18.02.02.- Arbitraje • El arbitraje será en Derecho: • Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad de Máchala: • Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala: • El Tribunal Arbitral se conformará por un arbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres arbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el pre\o en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala: • Los arbitros serán abogados \e con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los arbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de arbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala: Página 11 EMAPASR- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR • Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria: • La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución > liquidación: • La sede del arbitraje es la ciudad de Máchala. • El idioma del arbitraje será el Castellano El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s). 18.03.-Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Lev de la' Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincia de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso recurrirán ante la justicia ordinaria. 18.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unüateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Cláusula Décima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION 19.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LORSNCP > su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador. Cláusula Vigésima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 20.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización \l CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega de encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra. Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 21.01.- La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Página 12 AAPA5R- EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA EMAPASR-EP EL ORO - ECUADOR artículos 86 > 87 de la Le> de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial. Suplemento No. 465. de 30 de no\e de 2001. Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO 22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Santa Rosa - El Oro 22.02. - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan siguientes: come. «f«w*fc>n. G La CONTRATANTE: Sucre > Av. El Oro. Edificio: Aguirre-Arias. Teléfono: 072943985: Guayas E Javier Soto. No 340 (Frente al Complejo Quinta Piedad): teléfonos: Nos. 072943208 - 0995127421. El C O N T R A T I S T A : Cláusula Vigésima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES 26.01.- Libre > voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación á todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en original > cuatro copias del mismo contenido. / Página 13