Normativa final - colegio vocacional monseñor sanabria
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Normativa final - colegio vocacional monseñor sanabria
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna Fundado 2005 Normativa interna Himno del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Letra y Música: Juan Félix Vargas Rodríguez Compañeros, altiva la frente; entonemos un himno de amor. El Colegio, mansión refulgente, nos ofrece su ciencia y su honor. Con orgullo llevamos su nombre que es reliquia de nuestro plantel; un prelado, que es pez y que es lumbre e inspirarnos ansiamos en él. El Obispo Sanabria enaltece nuestro anhelo que es redención su memoria bendita nos dice: "Estudiad con tenaz devoción". A elegir con cariño un oficio que se trueque en feliz profesión; ofrendamos al mundo el servicio que adquirimos en esta mansión. NUESTRA VISIÓN “Ser el mejor Colegio Técnico Profesional a nivel nacional en la formación integral y técnica de jóvenes, para que logren insertarse en un mundo altamente competitivo”. NUESTRA MISIÓN “Somos una Institución pública líder en la formación de técnicos a nivel medio que prepara hombres y mujeres comprometidos con el medio ambiente, capaces de desempeñarse con éxito y competitividad”. VALORES INSTITUCIONALES • • • • Excelencia Pro-actividad Innovación Sostenibilidad • Emprendimiento Título I Del proceso educativo Capítulo I De los principios y fundamentos Artículo 1.Esta normativa tiene por objeto establecer los principios, fundamentos y la orientación general del procesoeducativo que ofrece Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna. Artículo 2.El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna,es una Institución pública de educación secundaria, creada por elMinisterio de Educación Pública según resolución número DEPP-4916-2004 del año 2004. Artículo 3.El proceso educativo que ofrece Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna. Se divide en dos componentes: a) La conclusión del Técnico Medio b) Conclusión de la educación Diversificada con Técnico Medio. Artículo 4.La institución, con el sustento de la Ley Fundamental de Educación, procurará la consecución de los finesestablecidos para la educación costarricense, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (Nº 2160del 25 de setiembre de 1957 y sus reformas), por lo que impulsará el reconocimiento y expresión de los valores morales,sociales, familiares, cívicos y personales, propios de la sociedad costarricense, y tendrá los siguientes objetivos: a) Formar personas intelectualmente serias, emocionalmente equilibradas, moralmente responsables ycívicamente comprometidas en la construcción de una nueva sociedad más humana, por lo que el ambiente dela comunidad educativa, integrada por docentes, estudiantes, encargados de familia ypersonal administrativo, actuarán inspirados en las leyes de la República y en la Constitución Política, así comolos más altos valores del Humanismo. b) Dar respuesta adecuada y constructiva al reto que plantea la erosión de valores fundamentales, entre los que seencuentran la disciplina en el trabajo, el respeto a las personas y a los bienes ajenos, a la opinión de otros, aladecuado uso de los servicios e instituciones públicas, así como la honestidad consigo mismo y con los demás. c) Ofrecer una educación integral, inspirada en la Política Educativa vigente, con los Programas de Estudioofrecidos por el Consejo Superior de Educación y La Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del Ministerio de Educación Pública. Capítulo II De la matrícula y la admisión de los estudiantes Artículo 5.El proceso de admisión y matrícula de estudiantes será dispuesto por el Director de la Institución con la colaboración del Departamento de Orientación, en el plazo que indica la ley y mediante los procedimientos quese establezcan conforme a la capacidad locativa (Art. 6 del Reglamento de Matrícula y de traslado de los estudiantes Decreto Ejecutivo 35589-MEP). Artículo 6.Corresponderá gestionar la matrícula al estudiante, encargado o representante legal. Mediante estagestión, el estudiante y/o encargado asume la responsabilidad inherente del estudiante en la Institución, así como delos daños, que por culpa o intención del estudiante se ocasionen a miembros de la comunidad educativa o a lasinstalaciones físicas, equipos, laboratorios y, en general, a activos de la institución. Artículo 7.El Estudiante o encargado deberá suscribir el documento mediante el cual se da por enterado delcontenido de esta normativa interna, la acepta y la incluye en la base formal de la educación del estudiante, acto encuya virtud el educando obtiene la condición de estudiante regular de la institución. Artículo 8.La condición de estudiante regular se perderá en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Muerte del estudiante b) Traslado o retiro voluntario expreso gestionado por el estudiante o encargado, para lo cual deberá llenarlas boletas respectivas. c) Abandono, sin causa justificada, a juicio del Director, por un período mayor a un mes. d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, que se expresa en la no suscripción del documento dondese da por enterado, el estudiante o encargado, de los contenidos de la normativa interna. e) Suspensión de matrícula por violación de la Ley de Justicia Penal Juvenil , cuando se trate de agresiones eintentos de agresión física que puedan ocasionar dañosmayores a los miembros de la comunidad educativa,incluyendo personal docente, administrativo, estudiantes y personas que nos visitan en este momento. f) Haber alcanzado la condición de egresado (a). g) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidadque el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdocon sus capacidades, habilidades y destrezas. Artículo 9.La matrícula y el servicio educativo podrán estar sujetos especiales cuando se hubieren evidenciadoproblemas de rendimiento académico, edad, disciplina, de falta de apoyo en el Hogar o por el incumplimiento de laNormativa Interna o leyes penales de la República, para cuyo efecto, a juicio del Director, el estudiante, el padre defamilia o encargado, deberán suscribir el adendum al documentó de matrícula denominado: Matrícula condicionada. En el que constarán dichas condiciones. a) La matrícula de los estudiantes con la leyenda Matrícula condicionadaquedará sujeta a la autorizaciónpor parte del Director, quien podrá consultar el criterio alOrientador,al profesor de la especialidad, el Comité de Apoyo u otro que estime conveniente. También setomará en cuenta la capacidad locativa de la Institución. Artículo 10.Será nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos falsos. Artículo 11.En el caso de los estudiantes extranjeros, la matrícula se regirá por lo establecido en elReglamento deMatrícula y de Traslados de los Estudiantes, decreto Ejecutivo Nº 35589 - MEP. Artículo 12.Sin perjuicio de otras estipulaciones emanadas del documento de ratificación de matrícula o deldocumento de Matrícula condicionada, el estudiante o encargado asume las siguientes responsabilidades: a)Conocer las disposiciones del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto ejecutivoNº 35355-MEP). La Normativa Interna y otras normas vigentes. b)Propiciar la adquisición de actitudes y valores que favorezcan el desarrollo integral y respaldar lasacciones que en este sentido ejecute la Institución. c)Presentar al docente responsable la justificación con tres hábiles, de las ausencias a lecciones y/o pruebasprogramados por la Institución. d)Asistir a las reuniones y demás actividades a las que fuera convocado oficialmente. d)Demandar en forma escrita el reconocimiento y disfrute de los derechos del estudiante, derivados de la presente Normativa Interna, cuando estimare que han sido lesionados (respetando el debido proceso, anexo X). Título II Normas de la evaluación y la promoción Capítulo I Disposiciones generales Artículo 13.El presente título tiene por objeto regular el proceso de evaluación y establecer las normas de promociónde enseñanza y aprendizaje que ofrece Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna. Decreto ejecutivo Nº 35355 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 14.La Institución establece la evaluación como un proceso inherente y esencial a los servicios educativos quebrinda para alcanzar los siguientes objetivos: a) Ejercer un riguroso control del proceso de enseñanza - aprendizaje. b) Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos programáticos propuestos. c) Disponer de información necesaria que conduzcan a la formulación de las acciones correctivas pertinentes. Artículo 15.Para el logro de los objetivos propuestos, la evaluación será continua, integral, participativa y requiere de la participación especial del estudiante, de los encargados y de los docentes, de conformidad con lodispuesto en esta normativa y en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Vigente. Artículo 16.El Principal responsable de la administración del proceso deevaluación será el profesor. Capítulo II Participantes del proceso Artículo 17.El proceso de evaluación de los aprendizajes requiere dela obligada participación y colaboración de: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El educador El educando El Orientador El Director El Departamento Especializado El Comité de Evaluación El Comité de Apoyo Educativo El personal administrativo El Padre de Familia o Encargado Además de las funciones y obligaciones estipuladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que no esténcontempladas en esta normativa, los participantes tienen las funciones y obligaciones que se detallan a continuación. El educador Artículo 18.Con respecto a la evaluación, el educador responsable de la mediación pedagógica tiene dentro de susfunciones y obligaciones: a) Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento Especializado. b) Comunicar a los educandos, en la primera sesión de trabajo del respectivo período escolar, los procedimientos, los criterios y las técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes, la valoración del comportamiento y la calificación de la valoración personal durante el respectivo período, según corresponda. c) Elaborar los instrumentos de evaluación y someterlos, cuando la situación lo requiera, a la aprobación del Departamento Especializado o del Comité de Evaluación. d) Aplicar las pruebas según la normativa dictada por la institución. e) Calificar y entregar las pruebas y los trabajos que realicen los educandos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación o recibo, salvo autorización expresa de la Dirección para entregarlo en fecha posterior. f) No obstante, la Dirección y el Comité de Evaluación, en casos muy calificados, podrán solicitar que ese períodose reduzca. g) Informar a los estudiantes las respuestas correctas de las pruebas, en el momento de entregarlas. h) Presentarse puntualmente para aplicar las pruebas parciales y ampliación. i) Revisar y entregar personalmente a los estudiantes los resultados de las pruebas de ampliación a más tardar eldía hábil siguiente a su aplicación. Dejar en Administración dichas pruebas, el mismo día en que informa a losestudiantes los resultados. j) Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o encargados, dentro de los tres díashábiles siguientes a su presentación. Si el caso lo amerita, quedará a juicio del Director ampliar dicho plazo. k) Colaborar cuando así lo requiera, con el Comité de Evaluación para resolver las objeciones que planteen loseducandos o padres de familia. l) Introducir en las pruebas solo aquellos contenidos que hayan sido vistos en clase con una antelación no inferiora ocho días hábiles a la aplicación de la misma. m) Informar por escrito a los educandos, con ocho días hábiles de antelación, de los objetivos y contenidos de las pruebasparciales y de aplazados, en forma personal y por escrito. n) Atender en lo que le corresponda las adecuaciones curriculares de los estudiantes con necesidades educativasespeciales. El educando Artículo 19.El estudiante regular de la institución, tiene con respecto a la evaluación, las siguientesobligaciones y atribuciones: a) Acatar y cumplir el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente Normativa Interna. b) Portas todos los días lectivos el carné estudiantil y presentarlo cuando le sea requerido por los funcionarios de la Institución. c) Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes educativos. d) Presentarse con puntualidad a las actividades que fuera convocado por la Dirección. e) Ejecutar, en forma personal, las pruebas a que deba someterse, según los criterios y los procedimientos deevaluación que se establezcan. f) Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden, informarse y acatar las instrucciones ydirectrices que se le impartan. g) Conocer los resultados obtenidos en las pruebas de carácter sumativo en el plazo establecido. h) Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso de los padres o encargados, lasobjeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres díashábiles siguientes a la entrega de resultados. i) Invocar, mediante solicitud expresa (siguiendo el debido proceso), en forma inmediata, pronta y cumplida, en el momento en que lo requiera, con el fin de solucionar conflictos de cualquier naturalezaque se presenten en el desarrollo del proceso educativo. El orientador Artículo 20.- El Orientador es aquel funcionario a cuyo cargo está promover el crecimiento personal, social de loseducandos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: a) Participar y colaborar en el proceso de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo socio afectivo y ético de los educandos. b) Dar seguimiento a la ejecución de las adecuaciones recomendabas para educandos con necesidades educativasespeciales. c) Aplicar las pruebas de adecuación curricular a los estudiantes con necesidades educativas especiales. d) Informar al hogar sobre cualquier incumplimiento a los deberes y a las obligaciones por parte del educando. e) Informar al educando y al hogar sobre sus actitudes, acciones y, en general, sus conductas meritorias. f) Proceder a la apertura de un expediente de seguimiento a aquellos educandos que incurrieren en conductaindebida. g) Mantener durante el desarrollo del expediente de seguimiento, las entrevistas que fueren necesarias con lospadres o encargados y testigos, para el logro de los cambios de conducta deseados. h) Realizar un seguimiento a aquellos educandos a los que se les haya aplicado acciones correctivas sin obtenerresultados favorables, a los efectos de recomendar su reubicación en otras modalidades que se adecuen a lascondiciones personales del educando. i) Realizar el estudio socio económico de los estudiantes a fin de establecer cuáles de ellos necesitan atención especial, y brindarles las ayudas necesarias. El director Artículo 21.El Director es la máxima autoridad institucional y es el responsable, técnica y administrativamente, de losservicios que presta la Institución. Artículo 22.Son funciones y atribuciones del Director, en materia de evaluación: a) Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación. b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejorcumplimiento de sus funciones y atribuciones. c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten losdocentes y el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento. e) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con susfunciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas. f) Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes. g) Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo desus hijos. h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en esta Normativa Interna y el Reglamento deEvaluación de los Aprendizajes a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comité deEvaluación. i) Atender en lo que corresponda las adecuaciones curriculares de los estudiantes con necesidades educativasespeciales. j) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en esta normativa. Capítulo III DE LAS PRUEBAS POR SUFICIENCIA Artículo 23.Todo estudiante tiene derecho a solicitar una prueba por suficiencia, siempre y cuando no haya reprobado la subárea anteriormente, y que lo haga en las fechas que el colegio tenga señalado para ello. Artículo 24.Las solicitudes de Pruebas por Suficiencia deben ser presentadas, por escrito ante la Dirección, durante las dos últimas semanas de noviembre. Artículo 25.Cuando la solicitud de Prueba por Suficiencia sea aprobada, el Comité de Evaluación tramitará la recomendación al Director de la Institución y, en caso de ser rechazada, se comunicará por escrito los motivos al solicitante. Artículo 26.Si el (la) postulante no se presenta a rendir la prueba, perderá el derecho a solicitar nuevamente ese beneficio en la misma subárea de la carrera escogida, salvo reprogramación de conformidad con la presente normativa. Artículo 27.Las Pruebas por Suficiencia se aplicarán una sola vez al año, los primeros 30 días del inicio del curso lectivo, según el Artículo 46 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 28.Respecto a las pruebas por Suficiencia, al estudiante se le consignará la nota obtenida en la prueba que realice. CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN Artículo 29.El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria , Sección Técnica Nocturna, se regirá para efectos de la aprobación de las subáreas, según las disposiciones especiales de evaluación en los Colegios Nocturnos, Capítulo II, Sección I del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes (decreto 35355-MEP). Artículo 30.Los Planes de Estudios de Educación Técnica, comprenden tres niveles, dentro de los cuales se aprobarán las subáreas, en forma independiente de las demás. Cada nivel se aprobará hasta tanto se complete el plan de estudios según la especialidad. Artículo 31.En el I y II nivel, para obtener la nota del promedio anual en cada subárea, se tomará las notas correspondientes a los tres periodos del año, ponderados de la siguiente forma: 30% del primer periodo, 30% del segundo periodo y 40% del tercer periodo. Considerando que un estudiante puede aplazar si el promedio anual o la nota del tercer período es inferior a 70. Para III nivel, la ponderación será un 50% en el primer período y otro 50% en el segundo período, considerando que un estudiante puede aplazar si el promedio anual o la nota del segundo período es inferior a 70. Artículo 32.En todas aquellas subáreas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, el o la estudiante que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primer y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último periodo. Artículo 33.La condición de eximido(a) deberá comunicársele al (ala) estudiante beneficiado(a) con, al menos ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los (las) estudiantes eximidos(as) se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. Lo anterior no aplica en tercer nivel, por tratarse de un curso lectivo de dos períodos. Artículo 34.El o la estudiante podrá presentar convocatoria de aplazados siempre y cuando haya aprobado una de las subáreas del programa de estudios del nivel respectivo como mínimo. Artículo 35.La primera y la segunda convocatoria para alumnos(as) aplazados(as), programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente antelación. Artículo 36.Como requisito para realizar la prueba de aplazado, el o la estudiante del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna debe haber asistido regularmente, al menos, al 90% del total de las lecciones de la respectiva subárea durante el año, salvo circunstancias debidamente justificadas. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. Artículo 37.Es deber del estudiante actualizarse, respecto a los contenidos temáticos o estrategias de aprendizaje que se han desarrollado en el aula durante el tiempo que haya estado ausente, aun cuando justifique. Artículo 38.Para efectos de las pruebas de ampliación se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos del 36 al 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. CAPÍTULO V DEL RECONOCIMIENTO DE CURSOS Artículo 39.Para la Solicitud de Reconocimiento de Cursos o Subárea, así como los Cursos por Tutoría, se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos del 50 al 54 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 40.El período para solicitar el Reconocimiento de Cursos o Subárea, así como los Cursos por Tutoría, será en la primera quincena del mes de febrero ante el Director de la Institución. Artículo 41.Reconocimiento de Cursos o Subárea: consiste en el acto por el cual, la Dirección del Colegio acuerda reconocerle a un(a) determinado(a) estudiante, una o varias subáreas de estudio, cuya temática y contenidos han sido cursados en otro sistema educativo público, o en otra especialidad dentro del mismo Colegio y, que resulten equivalentes con la oferta educativa vigente, con lo cual se le acreditan como aprobadas en el nivel académico en el cual se encuentre matriculado. Artículo 42.Para el Reconocimiento de Cursos o Subárea, la nota que se consignará en el informe de calificación del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna será la que aporte el o la estudiante en la certificación del otro centro educativo. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE PRUEBAS Artículo 43.Además de las disposiciones contenidas en el Artículo 15 del REA, son deberes de los profesores, en materia de evaluación, los siguientes: a) Conocer, aplicar y dar seguimiento continuo a las normas reglamentarias, lineamientos y directrices que, en materia de evaluación dicte el Consejo de Profesores y el Comité de Evaluación. b) Aplicar la prueba, el día y a la hora indicada acatando las directrices del Comité de Evaluación. Artículo 44.- Únicamente con autorización expresa de la Dirección, en coordinación con el Comité de Evaluación, se podrá trasladar la fecha de la aplicación de una prueba, ya sea para toda una sección o para uno(a) o varios(as) estudiantes. Artículo 45.El o la estudiante que se presente tarde a la aplicación de una prueba, podrá ingresar a resolverla, siempre y cuando no exceda los 30 minutos de iniciada. No se le repondrá el tiempo transcurrido. Artículo 46.Ningún(a) estudiante podrá retirarse del salón de clases antes de haber transcurrido 30 minutos de iniciada la prueba. Artículo 47.El o la estudiante que, por razones justificadas, no pueda presentarse a la institución, o realizar pruebas o trabajos extra clase, deberá realizar la justificación de ausencias y solicitud de reposición de pruebas y trabajos en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se incorpore a la institución. Dichas justificaciones se presentarán ante los profesores correspondientes, quienes en primera instancia, revisarán cada caso. Si el profesor encuentra motivos para no repetir la prueba o la evaluación, el o la estudiante podrá acudir, en segunda instancia, ante el Comité de Evaluación, según lo establecido en el artículo 28 del REA. Artículo 48.El incumplimiento de presentación de trabajos extra clase, asignaciones o instrumentos de comprobación del trabajo cotidiano, deberá ser justificado ante el profesor de la materia, durante la próxima jornada ordinaria de lecciones siguiente al día en que el estudiante debió cumplir con su obligación. Además, entregará en el mismo momento el trabajo asignado, quedando a criterio del docente la valoración del mismo. Artículo 49.Toda solicitud o consulta en materia de evaluación deberá formularse por escrito al Comité de Evaluación en el horario establecido para tal efecto, el cual tendrá un plazo de ocho días hábiles para responder. CAPÍTULO VIII ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 50.El instrumento oficial que utilizará el docente para registrar la asistencia de los y las estudiantes será la hoja de clase semanal. Artículo 51.- La hoja de clase semanal será entregada diariamente, al finalizar la jornada lectiva, por un estudiante asignado por el profesor, quien la depositará en el buzón que se asigne para tal efecto con la Auxiliar Adminisrativa. Artículo 52.Mensualmente el Auxiliar Administrativo informará por escrito al estudiante o encargado legal, cuando se contabilicen 20 o más ausencias del estudiante en un mismo mes. Artículo 53.El o la estudiante que requiera retirarse de la Institución, registrará su salida con el Agente de Seguridad de turno. Artículo 54.Solamente serán justificables las ausencias y llegadas tardías, por las razones manifiestas en el artículo 28 del REA. CAPÍTULO IX EVALUACION DE LA CONDUCTA Artículo 55.Además de lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de Evaluación de Aprendizajes, se considera los siguientes aspectos para la evaluación de la conducta: a) El estudiante, no deberá portar gorras dentro de la Institución, talleres o laboratorios. b) El estudiante no usará pantalonetas, camiseta de tirantes, blusas con escote pronunciado, faldas que sobrepasen los 7 cm. arriba de la rodilla o prendas de vestir transparentes. Vestirá con decoro, además debe utilizar la gabacha o quimono de acuerdo con cada especialidad. c) El estudiante, vestirá de acuerdo con el protocolo en los actos oficiales convocados. d) No utilizar ningún tipo de equipo electrónico para reproducir música, vídeos, entre otros, durante las lecciones. e) No utilizar el teléfono celular durante el desarrollo de las lecciones, actividades curriculares o extracurriculares oficialmente convocadas. f) Respetar los símbolos nacionales, las instituciones patrias, los gobernantes y demás autoridades del Estado costarricense. g) Respetar los símbolos del colegio así como a sus autoridades. Artículo 56.Para efectos del procedimiento de acciones correctivas, se aplicará el Artículo 86 del REA. Además, debe realizarse la notificación por escrito al alumno con copia al expediente estudiantil. CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Artículo 57.Falta Muy leve. Además de lo establecido por el Reglamento de Evaluación en su artículo 74 serán consideradas faltas muy leves, las siguientes acciones: a) La falta de respeto a los símbolos nacionales e institucionales, y a las instituciones nacionales. b) Presentación personal inadecuada. Artículo 58.Faltas leves. Además de lo establecido por el REA en su artículo 75, se considerará falta leve lo siguiente: a) La contumacia o reincidencia en la comisión de faltas muy leves, en un mismo período. b) Se entiende por interrupciones al proceso de aprendizaje en el aula lo siguiente: I. Conversar con otros compañeros sobre temas ajenos a la clase que se imparte. II. Conversar sin haber solicitado permiso al docente o a quien esté dirigiendo la clase. III. Hacer gestos ofensivos para algún compañero, docente u otras personas. c) Consumir alimentos, incluyendo el chicle, dentro del desarrollo de la lección. d) Realizar trabajos de otras asignaturas durante el desarrollo de la lección. e) Distraer la atención del grupo o del docente, tocando las ventanas, tirando papeles o generando cualquier situación que perjudique el orden y el aseo de la clase, desde fuera o dentro del salón. f) El uso de cualquier artefacto electrónico (reproductores de música o video juegos, entre otros). g) Utilizar el teléfono celular durante desarrollo de las lecciones, actividades curriculares o extracurriculares oficialmente convocadas. h) Ausencia injustificada a actividades extracurriculares, debidamente convocadas. i) Uso de apodos y sobrenombres hacia cualquier miembro de la comunidad educativa. j) Se entiende por vocabulario vulgar o soez, el uso de palabras o de gestos contrarios a los permitidos por las normas sociales de convivencia. k) Los actos intencionales que tiendan a obstruir la labor del profesor durante el desarrollo de la lección. Artículo 58.Faltas Graves. Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, en su artículo 76 se establecen como faltas graves las siguientes: a) El irrespeto con los demás miembros de la comunidad educativa, que incluye las amenazas de agresión. b) El irrespeto a los lineamientos establecidos por la Dirección de la Institución. c) Protagonizar o provocar actos obscenos o vulgares contra otros miembros de la comunidad estudiantil. d) No portar el carné estudiantil. e) La acción colectiva de no presentarse a recibir lecciones, actos cívicos o culturales, el abandono del período de lecciones. f) El fumado y la ingesta de bebidas alcohólicas, dentro de la Institución. Artículo 59.Faltas muy graves. Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, en su artículo 77, se consideran faltas muy graves, las siguientes: a) La realización de actividades comerciales dentro de la Institución sin permiso de la Dirección. b) Utilizar en provecho propio: bienes, máquinas, herramientas y utensilios en general, propiedad de la Institución. c) Escenificación pública de conductas tales como escenas amorosas entre estudiantes o personas que nos vistan. d) Incentivar, manipular o dar un trato discriminado, hacia otros miembros de la comunidad educativa. e) Sustracción de equipos en general, pupitres, materiales, dinero, herramientas, documentos, materiales de laboratorio, objetos personales que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 60.Faltas gravísimas. Se aplica lo establecido en el REA en el artículo 78. Artículo 61.Acciones correctivas. Para efectos de acciones correctivas, este reglamento se sustenta del artículo 79 al 88 del REA. Artículo 62.Las Acciones correctivas serán establecidas por el Orientador (Artículo 86 del REA). En ausencia del Profesor Guía, la Dirección asignará a un docente que imparta la especialidad. CAPITULO XI ADECUACIONES CURRICULARES Artículo 63.En cuanto a adecuaciones curriculares se procederá con lo especificado en la Ley 7600 y a las Políticas, Normativa y procedimiento para el Acceso a la Educación para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, aprobadas por acuerdo No. 18-97 del consejo Superior de Educación en Sesión 11 de marzo de 1997. CAPITULO XII BECAS Artículo 64.El Departamento de Orientación será el responsable de organizar y administrar el proceso de selección de becarios, en conjunto con la Dirección. Artículo 65.El instrumento de recopilación de información para la selección de becarios es la Ficha de Estudio Socioeconómico, el cual será vendido en la fotocopiadora del colegio en el inicio del curso lectivo. Artículo 66.El proceso de selección de becas constará de cuatro etapas: a) la divulgación y venta de la Ficha de Estudio Socioeconómico; b) Recepción de documentos; c) Selección de beneficiarios y d) Publicación de resultados. Sin embargo en casos especiales el Departamento de Orientación, valorará la situación específica para el otorgamiento de una beca extemporal. Artículo 67.Las becas del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna están compuestas por dos modalidades: a) exoneración de mensualidades y b) servicio de comedor. Artículo 68.Respecto a las becas de exoneración, estas constan de la subvención de una o más mensualidades que la Administración cobra a los estudiantes regulares del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna. Las becas del servicio de comedor consisten en una cena que se dará a los estudiantes regulares, en el horario de 7:20 p.m. a las 7:40 p.m., los días ordinarios de lecciones. Artículo 69.Las dos modalidades de beca son independientes respecto a su beneficio, por lo que un estudiante puede ser beneficiario de ambas siempre y cuando el Departamento de Orientación lo considere pertinente. Artículo 70.- Serán razones para el rechazo o suspensión de algún beneficio de beca, las siguientes: a) Que el estudiante omita algún dato que, de conocerse por el Departamento de Orientación, le limite o rechace la selección como beneficiario. b) Entregar documentos que, previo estudio, se compruebe han sido alterados por parte del estudiante, o un tercero. c) El Departamento de Orientación se reserva el derecho de analizar y corroborar los datos brindados por los estudiantes. En caso de comprobarse que se brindó información falsa, no se otorga el beneficio o se suspenderá. d) Brindar información falsa o incompleta en la Ficha de Estudio Socioeconómico, o en cualquier otro documento que se aporte para el proceso de selección de becas. e) En el caso de la beca de comedor, aquel estudiante que no tenga un uso regular del beneficio y que limite el acceso al servicio a otras personas que así lo requieran. Artículo 71.Estudiantes que no sean beneficiarios, pero que incurran en reemplazar la identidad de algún otro que sí lo sea, se considerará como falta grave. En caso de reincidencia se penalizará como falta gravísima. Si este hecho es de conocimiento del beneficiario y en caso de comprobarse, se le penalizará como una falta grave y será suspendido su beneficio. Artículo 72.Para utilizar el servicio de comedor, el beneficiario deberá portar su carné estudiantil, que lo acredita para el uso de este. TRANSITORIOS a) Por asuntos de seguridad los portones de la Institución permanecerán cerrados durante la noche y después de recreo de las 7:30 no se permitirá el ingreso de estudiantes ni de otras personas a la Institución. Anexos:Reglamento de Giras o actividades extramuros. Consideraciones sobre el debido proceso