22.5.13 01 13 RTVC pliego modificado Intervención
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22.5.13 01 13 RTVC pliego modificado Intervención
01/13 RTVC PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) El objeto del contrato será la realización de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES, con el fin del desempeño a través del Ente Público Radiotelevisión Canaria ( en adelante RTVC) de las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. El objeto del presente comprende las siguientes prestaciones: • Servicio de Cabecera con desconexiones provinciales y Distribución y Difusión provincializada insular TDT de Televisión Pública de Canarias,S.A. (en adelante TVPC,S.A). • Distribución y Difusión provincializada insular de Radio FM de Canarias,S.A. (en adelante RPC,S.A). • Transporte permanente de señales audiovisuales. Radio Pública de Para todos estos servicios se incluyen los servicios de mantenimiento y telesupervisión. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas (ANEXO I) que tienen carácter contractual Dicho objeto corresponde al código 64228000-0 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de RTVC. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 1 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.2.1.-Solvencia económica financiera: • Declaración apropiada de entidad financiera. 4.2.2.-Solvencia técnica: • Relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente contratación, por su naturaleza e importe, efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y 2 como se estipula en la cláusula 13.2.8, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.2 del presente pliego. (art. 64.2 TRLCSP) 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP) 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 4.5.- Los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como persona autorizada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y más concretamente para el servicio de transporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión; y autorización para la explotación de una red soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) 5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO V SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBGRUPO 3 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES CATEGORÍA D Y GRUPO V SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBGRUPO 4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CATEGORÍA D 5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP) 3 El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de TRECE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (13.042.992,00) EUROS, distribuido en las siguientes anualidades: EJERCICIO 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL IMPORTE € 1.086.916,00.3.260.748,00.3.260.748,00.3.260.748,00.2.173.832,00.13.042.992,00.- 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 71.01.921J.222.09, por los siguientes importes: - Presupuesto de licitación:…....: 13.042.992,00 euros. - 7% de IGIC . . . . . . . . .: 913.009,44 euros. Total: 13.956.001,44 euros. 8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el IPC Nacional interanual correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la revisión, según datos a facilitar por el Instituto nacional de Estadística, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. (art. 90.3. TRLCSP) La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP) 9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de CUATRO (4) AÑOS. Tendiendo en cuenta que el actual contrato administrativo suscrito en 2009 por RTVC con para la prestación de los servicios de distribución y difusión de señales de TDT, de distribución y difusión de radio FM y transporte permanente de señales audiovisuales, finaliza el día 31 de agosto de 2013, la fecha prevista de inicio del plazo de vigencia recogido en esta cláusula es el día 1 de septiembre de 2013, salvo que por causas derivadas de la tramitación del expediente de contratación fuera preciso fijar una fecha de comienzo de las prestaciones posterior. Salvo por el motivo expuesto, la empresa adjudicataria deberá comenzar a prestar la totalidad de los servicios objeto del contrato con fecha 1 de septiembre de 2013. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, por un período máximo de DOS (2) AÑOS. 4 9.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP) 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato (arts. 23.2 y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA (23.479.680) euros. (art. 88.1 TRLCSP) 10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar. 10.3.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: 10.3.1.- Criterios no cuantificables automáticamente: PUNTUACIÓN TOTAL: 40 Criterio Puntuación 30 10.3.1.1.-Solución Técnica aportada. 10.3.1.2.-Mejoras Técnicas aportadas: se valorarán las mejoras prescripciones técnicas mínimas establecidas en el presente pliego. propuestas respecto de las 10 A tales efectos, sólo son consideradas mejoras a ofertar por los licitadores y por tanto susceptibles de valoración las siguientes: - Mejoras en Topología de Red: Puntuación máxima : 1 punto Se consideran mejoras en la topología de red: -La ampliación del número de nodos - El tipo de medio de transporte de señal (Radio enlace, fibra). - Y la Configuración de nodos (Punto a punto, en vez de MPLS o similar) - Mejoras en las Contribuciones Adicionales: Puntuación máxima: 1,5 puntos. Se considera mejora en las contribuciones adicionales la ampliación del número de contribuciones solicitadas. - Mejoras en Redundancia: Puntuación máxima: 6 puntos. Se valorará como mejora la inclusión de redundancia en los circuitos de todos los servicios solicitados (Backup). - Mejoras en Difusión HD: Puntuación máxima: 1,5 puntos Se valorará como mejora en difusión HD las propuestas que incluyan el cambio de la actual emisión en SD a HD. PUNTUACIÓN TOTAL 40 5 10.3.2.- Criterios cuantificables automáticamente: PUNTUACIÓN TOTAL: 60 PUNTOS Criterio 10.3.2.1.-Precio 10.3.2.2.-Porcentaje de cobertura objetivo Puntuación 40 TDT Autonómico FM Autonómico Entorno Urbano TDT 10.3.2.3.-Mejoras en objetivos de índice de disponibilidad acumulada autonómico 6 15 9 2,5 5 FM PUNTUACIÓN TOTAL 2,5 60 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006) a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 10.3.1.1 y 10.3.1.2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. 6 2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio. 3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor de cero a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta. 10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). 10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 11.- GARANTÍA PROVISIONAL 11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, y teniendo en cuenta la relevancia de los servicios objeto de la presente contratación, imprescindibles para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, por tanto la importancia de garantizar las proposiciones presentadas, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de 391.289,76 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 del presente pliego, sin inclusión del IGIC. (art. .1 TRLCSP) 11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación. 11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. 11.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. (art. 103.2 y 103.4 TRLCSP) 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG) 7 12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. 12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. 12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG) 13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES". Su contenido será el siguiente: 13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. 8 Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) 13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC), así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP-PAC) 13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 95 TRLCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 146.3 TRLCSP) . No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. 13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9 13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. 13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. 13.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente. 13.2.8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2. 13.2.9.- Otros documentos: 10 - - Documento acreditativo de inscripción en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como persona autorizada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y más concretamente para el servicio de transporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión; y autorización para la explotación de una red soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación números 10.3.1.1 y 10.3.1.2 NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES”art. 150.2 TRLCSP) 13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 10.3.1.1 y 10.3.1.2 a que se refiere la cláusula 10.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente: Criterio 10.3.1.1 Solución Técnica aportada: Los licitadores deberán presentar propuesta en la que incluyan la solución técnica ofertada redactada teniendo en consideración lo recogido en el pliego de prescripciones técnicas anexas (ANEXO I) al presente pliego y que estará compuesta por: - Memoria Técnica Esquemas Mapas gráficos orientativos, con el alcance de cobertura de cada uno de los centros, sin datos numéricos, de las diferentes redes de difusión TDT y FM Anexos P.1.1 y P.2.1 Criterio 10.3.1.2 Mejoras Técnicas aportadas: Los licitadores deberán presentar propuesta descriptiva de las mejoras ofertadas sobre las prestaciones técnicas mínimas relativas a los siguientes extremos y de acuerdo con lo detallado en la cláusula 10.3.1.2: 11 - Mejoras en Topología de Red. Mejoras en las Contribuciones Adicionales. Mejoras en Redundancia. Mejoras en Difusión en HD. En todo caso, se deberá detallar para cada una de las mejoras ofertadas su valoración económica. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 13.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES" 13.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.4.2 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego ( Anexo II), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP) En todo caso junto con la oferta económica, los licitadores interesados, deberán aportar la información requerida en la cláusula sexta del pliego de prescripciones técnicas (Anexo I), con el desglose del precio ofertado para los distintos servicios objeto del presente contrato. Dicha información adicional será redactada según los modelos anexos (ANEXO P.1.2, P.2.2 y P.3). Esta información con el desglose exigido es imprescindible para la valoración de la oferta económica presentada y la falta de presentación debidamente cumplimentada provocará que la proposición sea rechazada. En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente: Criterio 10.3.2.2 Porcentaje de cobertura objetivo: Los licitadores interesados deberán de aportar su propuesta respecto a este criterio de acuerdo con los modelos anexos al presente pliego: Anexo P.1.2 y Anexo. P.2.2 uno por cada una de las siete islas. En este caso se incluirán los mapas de Cobertura indicando los valores de los índices de cobertura superpuestos sobre los núcleos poblacionales. 12 Criterio 10.3.2.3.-Mejoras en objetivos de índice de disponibilidad acumulada autonómico: Los licitadores interesados deberán de aportar en todo caso su propuesta respecto a este criterio de acuerdo con los modelos anexos al presente pliego: Anexos P1.3 y P2.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato 13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP) 13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP) 14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG) La Mesa de contratación estará integrada por: - Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación. - Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. - Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP) 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 13 Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento: 16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. 16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. 16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. 14 A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP). 17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP) 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.8. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Que la proposición económica sea inferior al 20% del presupuesto de licitación. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP) 17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. 15 Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP) 18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)) 19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. 16 El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. 19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art..59 TRLCSP). 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 17 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP) El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio. e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) 18 El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente: 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. 22.4.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.6.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley. 19 22.bis- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (art. 1 Decreto CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp.Adic. 47 Ley PGG CAC-2013) Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)” 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 24.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego: El abono del precio de adjudicación se realizará contra factura mensual según servicio prestado, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 30.1, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 20 En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 21 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22.bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (arst. 118.2 y 212.1 TRLCSP)” 26.2.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.8, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP) 26.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización por importe equivalente al doble del precio de la prestación dejada de realizar (art. 212.7 TRLCSP) 26.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente o cumplido defectuosamente las prestaciones ofertadas en su propuesta y fueron tenidas en consideración por el órgano de contratación en su adjudicación, el órgano de contratación podrá imponer una penalización proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. V SUBCONTRATACIÓN 27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC) 27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 22 27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. 27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP) 28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: 1. Servicio de Red y de Gestión de la Distribución del múltiple autonómico TDT a las islas no capitalinas y Red de datos Asociada. 2. Servicio de Contribuciones o Distribución entre sedes del grupo RTVC o sedes externas públicas o privadas, mediante señales audiovisuales (Video, audio, etc). 3. Adecuación, Modificación y Continuidad de servicio de acuerdo con las modificaciones del Plan Nacional de la TDT y Dividendo Digital que se operen a consecuencia de eventuales cambios normativos en la materia que incidan en los servicios objeto del contrato durante el periodo de vigencia y cualquiera de sus prórrogas. El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación: El importe de las modificaciones del contrato descritas en el apartado anterior no podrán superar, en ningún caso, y computadas globalmente el 20 % del precio inicial del contrato. Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes de acuerdo con lo especificado en la cláusula 9 del pliego de prescripciones técnicas anexo (ANEXO I) al presente pliego de cláusulas: 1.- El Servicio de Red y Gestión de la Distribución del múltiple autonómico TDT a las islas no capitalinas y Red de datos Asociada, sería objeto de su contratación mediante la modificación del contrato principal para garantizar la distribución del múltiple autonómico y la transmisión de señales audiovisuales entre las sedes no capitalinas del grupo RTVC. 23 2.- Servicio de Contribuciones o Distribución entre sedes del grupo RTVC o sedes externas públicas o privadas, mediante señales audiovisuales (Video, audio, etc), sería objeto de su contratación mediante la modificación del contrato principal debido a cambios en la programación del grupo RTVC que requieran una modificación, adecuación, cambio o ampliación en sus servicios. 3.-Adecuación, Modificación y Continuidad de servicio de acuerdo con las modificaciones del Plan Nacional de la TDT y del Dividendo Digital que se operen a consecuencia de eventuales cambios en la materia que incidan en los servicios objeto del contrato durante el periodo de vigencia y cualquiera de sus prórrogas. 28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. 28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. 29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP. 24 VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de dos meses de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP) 31.3.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos. 32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2 TRLCSP) De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. 33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP) Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta. 25 Exp.01/13 RTVC ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES 1.- OBJETO En este pliego se establecen las condiciones técnicas y de calidad de servicio que regirán en el procedimiento abierto para el establecimiento de redes y prestación del servicio que den soporte a la contribución, distribución y difusión de las señales de radio y televisión de RTVC, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Para una gestión más flexible de la contratación y prestación posterior de los distintos servicios, el objeto del presente contrato se divide en las siguientes tres prestaciones diferenciadas que constituyen las tres (3) denominadas partidas: • Servicio de Cabecera con desconexiones provinciales y Distribución y Difusión provincializada insular TDT de Televisión Pública de Canarias,S.A. (en adelante TVPC,S.A). • Distribución y Difusión provincializada insular de Radio FM de Canarias,S.A. (en adelante RPC,S.A). • Transporte permanente de señales audiovisuales, formada por: Radio Pública de - Servicio de Distribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y ocho (8) señales de audio, desde el Centro de Producción (en adelante CPP) de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. en Las Palmas de Gran Canaria. - Contribución bilateral permanente de dos (2) señales de vídeo y hasta dieciséis (16) señales de audio, entre los CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. - Contribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y cuatro (4) señales de audio, desde el CPP de RPC,S.A. hasta el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife. - Contribución bilateral permanente de cuatro (4) señales de audio, entre los CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. En el Anexo I.1 de este documento se recogen, a modo de esquema-resumen, de las tres (3) partidas que conforman el presente procedimiento abierto. 2.- Descripción de LOS SERVICIOS POR PARTIDAS 2. 1.- P ART ID A 1 : S erv ic io d e C ab ec e ra co n d es co n e xi o n es p ro v in c ia le s y Di st rib u c ió n y D if u si ó n p ro v i n c ia liz ad a in su l a r T DT El objeto de esta Partida 1 es la prestación de los servicios de cabecera de red TDT con desconexiones provinciales; de distribución permanente y difusión TDT provincializada insular; 26 2.1.1 Servicio de Cabecera con desconexiones provinciales El servicio comprende la provisión, instalación, puesta en servicio de dos (2) cabeceras de red de TDT, así como la codificación y multiplexación de los respectivos programas y datos de TVPC,S.A. La provisión de este servicio de cabecera de red será de 24 horas diarias y 365 días al año (366 los años bisiestos). TVPC,S.A. entregará en su CPP en Santa Cruz de Tenerife, al Operador de Red que resulte adjudicatario de este procedimiento abierto, una (1) señal de video SDI, hasta dieciséis (16) audios monofónicos embebidos, teletexto y canal de datos, correspondientes a: El primer canal digital autonómico común para ambas provincias, que será sustituido por la programación provincial de Santa Cruz de Tenerife, según las franjas horarias TVPC,S.A. considere. Del mismo modo, TVPC,S.A. entregará en su CPP en Las Palmas de Gran Canaria, al Operador de Red que resulte adjudicatario de este procedimiento abierto, una (1) señal de video SDI, hasta dieciséis (16) audios monofónicos embebidos, teletexto y canal de datos, correspondientes a: El primer canal digital autonómico común para ambas provincias, que será sustituido por la programación provincial de Las Palmas de Gran Canaria, según las franjas horarias TVPC,S.A. considere. En función de las necesidades, esta señal podría entregarse también en el CPP de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, la señal radiofónica FM de RPC.S.A será insertada en dichas cabecera para su difusión por TDT. La codificación de cada programa digital será MPEG-2 según especificación ISO/IEC 13818-2, para el vídeo e ISO/IEC 13818-3, para el audio. La codificación de la señal de teletexto se realizará según la norma EN 300 472. Asimismo, el codificador dispondrá de una entrada de TS con interfaz DVB-ASI e IP para la entrada de datos del múltiple digital previamente encapsulados en formato DVB por el RTVC. Dicha entrada cumplirá la normativa EN 50083-9 y llevará la información de servicio obligatoria. La multiplexación se realizará de acuerdo con la norma ISO/IEC 13818-1, con las restricciones del informe ETSI ETR 154, así como la inserción de datos de servicio del canal múltiple digital. Los programas digitales del Grupo RTVC deben disponer de la capacidad de multiplexación estadística. La inserción de las tablas de configuración del canal múltiple digital se realizará conforme a la norma ETS 300 468, siguiendo las directrices establecidas en el informe ETSI ETR 211 y verificando lo dispuesto en el informe ETSI ETR 162. La codificación de vídeo y audio debe ser conforme con las características obligatorias y relativas al proceso de codificación y multiplexación recogidas en el informe ETSI ETR 154 para el caso de formatos de televisión estándar (SDTV según dicho informe) y frecuencia de cuadro de 25 Hz. 2.1.2 Servicio de Distribución y Difusión TDT provincializada insular El servicio comprende la provisión, instalación y puesta servicio de los medios técnicos necesarios para la prestación del servicio de transporte de distribución y de difusión de la trama TDT en cada una de las siete islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con contenido de un (1) canal digital, y datos asociados, de ámbito autonómicos, ambos con desconexiones provinciales en cada una de las islas correspondientes. La provisión del servicio será de 24 horas diarias y 365 días al año (366 los años bisiestos). El transporte de distribución específico para cada isla podrá hacerse por los medios técnicos que los licitadores consideren más adecuados para la prestación de este servicio, siempre y cuando no esté basado exclusivamente en el uso de Gap Fillers. Para poder efectuar este transporte de distribución provincial en cada isla, TVPC,S.A. pondrá a disposición del operador de red adjudicatario la trama TDT (Transport Stream) provincializada en sus CPP correspondientes de las dos (2) islas capitalinas y en las cinco (5) Delegaciones Insulares del Grupo RTVC (en adelante CPI) de las islas no capitalinas respectivas. A día de hoy el Grupo RTVC dispone de una red de fibra óptica, que interconexiona las 5 delegaciones insulares de las islas no capitalinas y por donde se distribuye el múltiple del Grupo RTVC hacia estas islas. En el segundo trimestre de 2014 se prevé la finalización del contrato de dicha red. 27 En el Anexo I. 2 del presente documento se indican las direcciones en las ciudades e islas donde están ubicados los CPP de TVPC,S.A. y CPI del Grupo RTVC, a efectos de que los licitadores puedan hacer sus diseños de redes insulares de distribución permanente TDT, estudios de vialidad técnica y estimaciones económicas. No obstante lo anterior, dichas ubicaciones podrán ser objeto de variación a lo largo del periodo de vigencia de los servicios objeto de contratación. La planificación y diseño de los Centros de Difusión TDT, necesarios para establecer cada una de las siete (7) Redes Insulares de Difusión TDT que den cobertura a las mismas, se realizará según las especificaciones y datos técnicos detallados en las recomendaciones ETSI DVB-T OFDM vigentes que resulten de aplicación, en concreto EN 300 744, TR 101 190 y TS 101 191. En este sentido, las hipótesis básicas de diseño y planificación de Redes Insulares Provincializadas y Centros de Difusión TDT serán las siguientes: Condiciones de recepción: recepción fija, altura de antena de 10 metros, para el 95% de las ubicaciones en áreas microescalares (máximo de 100x100 metros). En cualquier área mocroescalar (máximo de 100x100 metros) de la zona de servicio requerida se deberá asegurar una protección frente a las interferencias durante el 99% del tiempo, En la zona de servicio requerida, debe de garantizarse un nivel de intensidad de campo eléctrico que, teniendo en cuenta las condiciones de recepción especificadas, se obtenga a la entrada del decodificador -4 Reed-Solomon de un receptor patrón, una tasa de error equivalente a un BER ≤ 2x10 Modulación: 64-QAM Modo (número de portadoras): 8k Codificación interna (FEC): 2/3 Intervalo de guarda nominal: ¼ (224 µseg.) Tasa binaria neta mínima a la salida del multiplexor: 19,91 Mbps. Los procedimientos de medida que se emplearán para la comprobación de las características de la señal DVB serán los especificados en la recomendación ETR 290 / TR 101 290. En aquellos aspectos en los que no se disponga de normativa oficial, se tomarán en consideración los documentos oficiales del DVB. 2. 2. P AR T I D A 2: Se rv i cio d e Di st rib u c ió n y Dif u s ió n p r o v in ci al iz ad a in su la r d e Rad io F M El objeto de esta Partida 2 es la prestación de los servicios de distribución permanente y difusión de Radio FM provincializada insular. El servicio comprende la provisión, instalación y puesta servicio de los medios técnicos necesarios para la prestación del servicio de transporte de distribución de una (1) señal radiofónica y su difusión provincializada en modulación de frecuencia (FM) en cada una de las siete (7) islas correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La provisión del servicio será de 24 horas diarias y 365 días al año (366 los años bisiestos). Para poder efectuar este transporte de distribución provincializada en cada isla, RPC,S.A. pondrá a disposición del operador de red adjudicatario una (1) señal en formato digital AES EBU de 256 Kbps. correspondiente a un (1) programa autonómico con desconexiones provinciales en cada uno de sus dos (2) CPP en islas capitalinas y en los cinco (5) CPI del Grupo RTVC en las islas no capitalinas respectivas. 28 Este servicio de transporte de distribución provincializado insular FM, se prestará conforme a las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) y a los Apéndices del Reglamento de Radiocomunicaciones correspondientes, pero en cualquier caso, el transporte se deberá hacer manteniendo la trama digital 256 Kbps. entregada por RPC,S.A. en sus CPP y en los CPI del Grupo RTVC, con el contenido de sus programas estereofónicos y datos RDS. En relación a la norma de la ITU comentada para la planificación de la radiodifusión sonora, los cálculos de cobertura se deberán realizar considerando los tres niveles de dicha recomendación, en función de los umbrales de intensidad de campo para FM estéreo, en entorno rural (54dBuV/m), urbano (66dBuV/m) y en grandes ciudades (74dBuV/m). Intensidad de campo Atenuacion Clutter Nivel umbral de cálculo Entorno rural 54 dBuV/m 0 54 dBuV/m Entorno Urbano 66 dBuV/m -12 dB 54 dBuV/m Grandes Ciudades 74 dBuV/m -20dB 54 dBuV/m En el Anexo I.2 del presente documento se indican las direcciones en las ciudades e islas donde están ubicados los CPP de RPC,S.A. y los CPI del Grupo RTVC, a efectos de que los licitadores puedan hacer sus diseños de redes insulares de distribución permanente de radio, estudios de vialidad técnica y estimaciones económicas. No obstante lo anterior, dichas ubicaciones podrán ser objeto de variación a lo largo del periodo de vigencia de los servicios objeto de contratación. La planificación y diseño de los Centros Emisores, y en su caso Reemisores, necesarios para establecer cada una de las siete (7) Redes Insulares de Difusión de Radio FM que den cobertura a las mismas, se realizará según las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) y a los Apéndices del Reglamento de Radiocomunicaciones correspondientes, de tal modo que permitan alcanzar una intensidad de campo de 66 dBµV/m protegida de cualquier estación incluida en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, para prestar un servicio de calidad estereofónica, al menos durante el 99% del tiempo y, al menos, en el 50% de las ubicaciones de las áreas pobladas de su zona de servicio. La calidad estereofónica será la definida en la Recomendación UIT-R BS.526-3. La planificación se realizará utilizando las concesiones actualmente adjudicadas en gestión directa a RTVC, cuyas características técnicas vienen especificadas en el Anexo P2.0 del presente documento. Las características del sistema de modulación de frecuencia será el de frecuencia de piloto ±19 kHz., con excursión máxima de frecuencia de ±75 kHz., descrito en el Real Decreto 80/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos transmisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. 2. 3. P ART ID A 3 : S e rv ic io d e T ra n s p o rt e P e rm an en t e d e Se ñ a le s Au d io v i su al e s El objeto de esta Partida 3 es la prestación de los servicios de distribución y contribución permanente de las señales audiovisuales siguientes: • Servicio Distribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y ocho (8) señales de audio, desde el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. Las Palmas de Gran Canaria. • Servicio de transporte de contribución bilateral permanente de dos (2) señales de vídeo, y hasta dieciséis (16) audios asociados, en cada sentido, entre los CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canarias. 29 • Servicio de transporte de contribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y cuatro (4) señales de audio, desde el CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife. TVPC,S.A., y en su caso RPC,S.A., entregará al Operador de Red que resulte adjudicatario cada señal de vídeo y audios asociados en formato digital para codificación ETSI de 17 Mbps. • Servicio de contribución bilateral permanente de cuatro (4) señales de audio, en cada sentido, entre los CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. RPC,S.A., y TVPC,S.A. en su caso, entregarán al Operador de Red que resulte adjudicatario todas sus señales de audio en formato digital AES EBU de 256 Kbps. La provisión de todos estos servicios de transporte será de 24 horas diarias y 365 días al año (366 los años bisiestos). 3.-INFORMACIÓN TÉCNICA Los licitadores pueden planificar y proponer las arquitecturas de red, medios técnicos y soluciones operativas que consideren más convenientes para prestar la totalidad de los servicios, con la calidad requerida. No obstante, con objeto de poder hacer una valoración y ponderación objetiva de sus propuestas técnicas y de servicio, los licitadores deben presentar los datos y características técnicas asociados a los distintos servicios requeridos en este punto 3, según los formatos y plantillas indicados en el mismo y en sus Anexos correspondientes. 3. 1. P AR T I D A 1: Se r v ici o d e C ab ec e ra co n Di st rib u c ió n y D if u si ó n p ro v i n c ia liz ad a in su l a r T DT d es co n e xi o n e s p ro v in ci a le s y 3.1.1 Servicio de Cabecera con desconexiones provinciales Los licitadores deben indicar la configuración y redundancias en codificadores y multiplexores de las dos (2) cabeceras de red que oferten para prestar este servicio. Ambas cabeceras deben ser de idénticas características técnicas y operativas. 3.1.2 Servicio de Distribución y Difusión TDT provincializada insular En la solución técnica propuesta, los licitadores deben entregar esquemas e información de la topología de la red de distribución insular para cada una de las siete (7) islas, además de un listado, según el modelo indicado en el Anexo P1.1 del presente documento, con los siguientes datos relativos a los Centros de la Red de Difusión TDT propuesta para cada isla: Provincia, Isla, Nombre de Centro / Emplazamiento, Cota del emplazamiento, Coordenadas UTM28 WGS84 del emplazamiento, Potencia nominal del equipo emisor principal, Tipo de reserva de emisión, Múltiple difundido, Tipo de señal de entrada, Reserva de transporte, Reserva de energía, Tiempo de autonomía de los sistemas de reserva, Telesupervisión y telecontrol. Fecha de Despliegue. 30 Adicionalmente, en la solución técnica propuesta, los licitadores deben presentar, para cada una de las siete (7) Redes Insulares TDT, documentación explicativa de las hipótesis de diseño y la justificación técnica del funcionamiento de cada una de dichas redes insulares, detallando la metodología de diseño, métodos de estimación de las pérdidas de propagación, correcciones utilizadas, estudios de interferencia interna realizados y que, eventualmente, justifiquen los valores de determinados parámetros de los transmisores (potencias, sistemas radiantes, retardos, etc.). Esta información será complementada con información de las entidades de población (nombre y código INE) que quedarán cubiertas por cada Centro de Difusión que conforman cada una de las siete (7) Redes Insulares TDT. Para ello, se utilizará el modelo indicado en el Anexo P1.2 Incluirán, asimismo, mapas que muestren, gráfica y numéricamente, la cobertura radioeléctrica estimada, de cada uno de los Centros de Difusión TDT de conformen cada una de las siete (7) Redes Insulares TDT, así como del conjunto de Centros de Difusión que conformen cada Red Insular TDT es decir, un máximo de siete (7) mapas de cobertura insular global. Las estimaciones de cobertura radioeléctrica se realizarán mediante la utilización de herramientas informáticas de planificación radioeléctrica que integre procedimientos específicos de diseño de redes de TDT con bases de datos cartográficas con una resolución mínima de 100x100 metros. Se incluirá, en documento aparte, detalle de las características técnicas y funcionales de la herramienta que el licitador hubiera utilizado. Asimismo, los licitadores deben presentar estudio de planificación y cobertura poblacional bruta, neta y acumulada Autonómica, para el objetivo de cobertura actual del 98.09 (Censo de 2007) del conjunto de los Centros de Difusión TDT que propongan para la Comunidad Canaria, según el modelo indicado en el Anexo P1.3 del presente documento. Será en este Anexo donde indicarán además los índices de Disponibilidad Individual y Acumulada. Incluirán, asimismo en la solución técnica propuesta, un (1) mapa que muestre la cobertura radioeléctrica global autonómica estimada, del conjunto de Centros de Difusión TDT de conformen la Red Autonómica TDT. Todos los mapas aportados en este anexo serán sólo orientativos de forma visual, indicando gráficamente las coberturas radioeléctricas superpuestas sobre mapas de carácter administrativo con el tamaño que los licitadores crean conveniente para mostrar la cobertura ofertada. Todos los estudios de viabilidad y cálculos de coberturas autonómica y provinciales, indicados anteriormente en este subapartado 3.1.2, deben realizarse utilizando el canal 59 para los Centros de Difusión TDT de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el canal 65 para los Centros de la provincia de Las Palmas. Asimismo, para los cálculos de población cubierta se tendrá en cuenta la base de datos nacional del CNIG BCN200 del año 2007 y el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por último, el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento abierto debe aceptar la realización de la tramitación y gestión ante la SETSI, previa autorización de RTVC, de todos los proyectos técnicos y demás documentación exigible por la Administración, para la autorización de las emisiones TDT desde los Centros de Difusión TDT que proponga. 3. 2. P AR T I D A 2: Se rv i cio d e Di st rib u c ió n y Dif u s ió n p r o v in ci al iz ad a in su la r d e Rad io F M Los licitadores deben entregar esquemas e información de la topología de la red de distribución insular para cada una de las siete (7) islas, además de un listado, según el modelo indicado en el Anexo P2.1 del presente documento, con los siguientes datos relativos a los Centros de la Red de Difusión de Radio FM propuesta para cada isla: • • • • • • Provincia, Isla, Nombre de Centro / Emplazamiento, Potencia nominal del equipo emisor principal, Tipo de reserva de emisión, Programa difundido, 31 • • • • • • Tipo de señal de entrada, Reserva de transporte, Reserva de energía, Tiempo de autonomía de los sistemas de reserva, Telesupervisión y telecontrol. Fecha de Despliegue En cualquier caso, los equipos emisores propuestos deben necesariamente disponer de entrada de señal digital para la trama digital de 256 kHz., con el contenido de la señal estereofónica en formato MPX de RPC,S.A. Adicionalmente, en la solución técnica propuesta, los licitadores deben presentar, para cada uno de los Centros de Difusión de Radio FM, la justificación teórica de la viabilidad de funcionamiento de los mismos, realizada mediante una herramienta informática de planificación radioeléctrica comúnmente aceptada para este tipo de estudios técnicos, indicando, de forma gráfica, la población cubierta por cada estación emisora. Asimismo, los licitadores deben presentar, para cada uno de los Centros de Difusión de Radio FM de conforman cada una de las siete (7) Redes de Difusión Insulares de Radio FM, datos numéricos de cobertura poblacional bruta, neta y acumulada. Esta información será complementada con información de las entidades de población (nombre y código INE) que quedarán cubiertas por cada Red de Difusión Insular de Radio FM, indicadas en el párrafo precedente. Para ello, se utilizará el modelo indicado en el Anexo P2.2 Incluirán junto a este anexo, asimismo, mapas que muestren, gráfica y numéricamente, la cobertura radioeléctrica estimada, de cada uno de los Centros de Difusión de Radio FM que conformen cada una de las siete (7) Redes Insulares de Radio FM, así como del conjunto de Centros de Difusión que conformen cada Red Insular de Radio FM es decir, un máximo de siete (7) mapas de cobertura insular global. Asimismo, los licitadores deben presentar estudio de planificación y cobertura poblacional bruta, neta y acumulada Autonómica, para el objetivo de cobertura actual del 96.58% (Entorno rural correspondiente a 54 dBuV de potencia, Censo de 2009) del conjunto de los Centros de Difusión de Radio FM que propongan para la Comunidad Canaria, según el modelo indicado en el Anexo P2.3 del presente documento. Será en este Anexo donde indicarán además los índices de Disponibilidad Individual y Acumulada Incluirán, asimismo, un (1) mapa que muestre, gráficamente, la cobertura radioeléctrica global autonómica estimada, del conjunto de Centros de Difusión de Radio FM de conformen la Red Autonómica de Radio FM. Todos los estudios de viabilidad y cálculos de cobertura indicados anteriormente en este subapartado 3.2.1 deben realizarse utilizando las frecuencias y demás características técnicas de cada estación emisora, recogidas en el referido Anexo P2.0. En este anexo se recogen las Concesiones de FM asignadas por la SETSI a RPC.S.A Asimismo, los cálculos de cobertura deben hacerse según el censo publicado por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC). Por último, el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento debe aceptar la realización de la tramitación y gestión ante la SETSI, previa autorización de RTVC, de todos los proyectos técnicos y demás documentación exigible por la Administración, para la autorización de las emisiones de Radio FM desde las estaciones emisoras que proponga. 3. 3. P AR T I D A 3: Se rv i cio d e T r an sp o rt e P e rm an en t e d e Se ñ a le s Au d io v i su al e s Los licitadores deben entregar en la solución técnica propuesta esquemas e información de la topología y, en su caso, vías alternativas de los circuitos de transporte permanente propuestos. En el caso concreto de los circuitos bilaterales de señales audiovisuales entre los CPP de TVPC,S.A. en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife no se aceptará una solución técnica basada en el uso de la fibra óptica y/o canalización, por razones de seguridad y continuidad del servicio ya que a través de esos mismos medios técnicos RTVC tiene establecidos otros servicios de transporte audiovisuales esenciales para su operatividad. 32 4.-CALIDAD Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO El objetivo prioritario que RTVC persigue con este procedimiento abierto es proporcionar a la población canaria cobertura de TDT y Radio FM de calidad y con altos índices de disponibilidad de servicio. Los mínimos de calidad exigidos por RTVC, según las normas y estándares técnicos nacionales e internacionales, son los indicados en el punto 2 de este pliego, Descripción de los Servicios por partidas, y los índices de continuidad mínimos que RTVC requiriere para cada servicio en licitación se indican a continuación. Aquellos licitadores que oferten índices de disponibilidad superiores a los mínimos exigidos, deben reflejarlo en sus propuestas, para su valoración y ponderación, en los Anexos P1.3 y P2.3 establecidos específicamente para cada partida. 4. 1. P a rt i d a 1: S erv ic io d e C ab e ce r a co n Di st rib u c ió n y D if u si ó n p ro v i n c ia liz ad a in su l a r T DT d es co n e xi o n e s p ro v in ci a le s y 4.1.1 Índices de disponibilidad individualizados El índice de disponibilidad mínimo requerido para el servicio de cabecera de red TDT con desconexiones provinciales es del 98,60% semestral. Por su parte, los Índices de Disponibilidad Individualizados (IDI) mínimos semestrales requeridos para el servicio de difusión provincializada insular TDT para los distintos tipos de centros son: 99,86% para los Centros de Difusión principales y los secundarios asociados que completan la cobertura de las capitales de las islas capitalinas: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. 99,65% para los Centros de Difusión que cubran más de 100.000 habitantes y las capitales de las islas no capitalinas: Arrecife, Puerto del Rosario, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma y Valverde. 99,30% para los Centros de Difusión que cubran más de 50.000 habitantes. 98.6% para los Centros de Difusión que cubran más de 10.000 habitantes. 97.2 % para el resto de Centros de Difusión. A efectos del cálculo de estos índices de disponibilidad individualizados por centro de difusión, el servicio del tramo de distribución insular específico para cada Centro de Difusión está incluido en el mismo, y por lo tanto su cómputo. 4.1.2 Índices de disponibilidad acumulados El Índice de Disponibilidad Insular ponderado (IDIN) mínimo requerido, para el servicio de difusión provincializada TDT para el conjunto de Centros de Difusión de cada una de las siete (7) Redes insulares es del 98,60% semestral. Este índice IDIN se calcula mediante la siguiente fórmula: n IDIN (%) = ∑ IDI i =1 n xPn PT 33 Donde: n es el número de Centros de Difusión de una determinada Red Insular, IDIn es el índice de Disponibilidad Individualizado de cada Centro de Difusión de una determinada Red Insular, durante el período semestral de observación, Pn es el peso relativo de cada Centro de Difusión de una determinada Red Insular, según la tabla siguiente. PT es la suma total de los pesos relativos de todos los Centros de Difusión de una determinada Red Insular. Tipo Centro de Difusión según IDIs 99,86% 99,65% 99,30% 98,60% 97,20% Peso relativo de Centros de Difusión 400 200 100 20 10 El objetivo mínimo de disponibilidad autonómico acumulado para este servicio será del 99.25% Por último, para un efectivo seguimiento de la acumulación de posibles cortes de servicio reiterativos por parte de TVPC,S.A., los licitadores deben indicar en su solución técnica propuesta el número máximo de cortes superiores a una (1) hora de duración que se comprometen a no superar en un (1) mes para cada Centro de Difusión TDT. En el supuesto que en un determinado Centro de Difusión provincializado TDT se supere el número máximo de estos cortes superiores a una (1) hora durante tres (3) o más meses consecutivos, RTVC se reserva el derecho de cancelar el servicio de difusión TDT del Centro afectado. 4. 2. P AR T I D A 2: Se rv i cio d e Di st rib u c ió n y Dif u s ió n p r o v in ci al iz ad a in su la r d e Rad io F M 4.2.1 Índices de disponibilidad individualizados Los Índices de Disponibilidad Individualizados (IDI) mínimos semestrales requeridos para el servicio de difusión provincializada insular de Radio FM para los distintos tipos de centros son: 99,86% para los Centros de Difusión principales y los secundarios asociados que completan la cobertura de las capitales de las islas capitalinas: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. 99,65% para los Centros de Difusión que cubran más de 100.000 habitantes y las capitales de las islas no capitalinas: Arrecife, Puerto del Rosario, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma y Valverde. 99,30% para los Centros de Difusión que cubran más de 50.000 habitantes. 98,6% para el resto de Centros de Difusión. A efectos del cálculo de estos índices de disponibilidad individualizados por centro de difusión, el servicio del tramo de distribución insular específico para cada Centro de Difusión está incluido en el mismo, y por lo tanto su cómputo. 4.2.2 Índices de disponibilidad acumulados El Índice de Disponibilidad Insular ponderado (IDIN) mínimo requerido, para el servicio de difusión provincializada de Radio FM para el conjunto de Centros de Difusión de cada una de las siete (7) Redes insulares es del 99% semestral. 34 Este índice IDIN se calcula mediante la siguiente fórmula: n IDIN (%) = ∑ IDI i =1 n xPn PT Donde: n es el número de Centros de Difusión de una determinada Red Insular, IDIn es el índice de Disponibilidad Individualizado de cada Centro de Difusión de una determinada Red Insular, durante el período semestral de observación, Pn es el peso relativo de cada Centro de Difusión de una determinada Red Insular, según la tabla siguiente. PT es la suma total de los pesos relativos de todos los Centros de Difusión de una determinada Red Insular. Tipo Centro de Difusión según IDIs 99,86% 99,65% 99,30% 98,60% Peso relativo de Centros de Difusión 400 200 75 10 El objetivo mínimo de disponibilidad autonómico acumulado para este servicio será del 99.63% Por último, para un efectivo seguimiento de la acumulación de posibles cortes de servicio reiterativos por parte de RPC,S.A., los licitadores deben indicar en su solución técnica propuesta el número máximo de cortes superiores a una (1) hora de duración que se comprometen a no superar en un (1) mes para cada Centro de Difusión de Radio FM. En el supuesto que en un determinado Centro de Difusión provincializado de Radio FM se supere el número máximo de estos cortes superiores a una (1) hora durante tres (3) o más meses consecutivos, RTVC se reserva el derecho de cancelar el servicio de difusión de Radio FM del Centro afectado. 4. 3 P AR T I D A 3: Se rv i cio d e T r an sp o rt e P e rm an en t e d e Se ñ a le s Au d io v i su al e s El índice de disponibilidad mínimo requerido para el servicio de transporte permanente de señales audiovisuales, tanto de contribución como de distribución, es del 99,98% durante del período de contratación. 4. 4. E x en cio n e s a l a i n d i sp o n ib il id a d d e l s erv ic io A efectos del cálculo de los índices de disponibilidad, establecidos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 precedentes, no se considera indisponibilidad del servicio, y en consecuencia no computan para su cálculo, los siguientes supuestos: 1. Motivos imputables a RTVC: • • • Falta de entrega de señales de televisión y/o radio, Entrega de señales que no cumplen los estándares y parámetros de calidad contratados, Imposibilidad de acceso del personal técnico del Operador de Red a las instalaciones de RPC,S.A., TVPC,S.A. o de RTVC, • Y cualquier otra causa responsabilidad de RTVC y/o compañías subcontratada por ésta para su producción de contenidos. 2. Mantenimientos programados entre el Operador de Red y RTVC. 3. Disminución de un máximo de 3 dB de la potencia radiada de la zona de cobertura de un Centro de Difusión de TDT o Radio FM, por un período máximo de 48 horas. 4. Conmutaciones entre sistemas de reserva no superiores a 30 segundos, siempre que no se produzcan más de 4 conmutaciones en una hora. Los distintos sistemas de reserva que estén dotados los centros deberán quedar especificados en el correspondiente contrato y los registros de 35 5. 6. 7. 8. sus operaciones deberán poder ser revisados en el sistema de telesupervisión a requerimiento de RTVC si lo solicitara. Pérdidas de calidad originadas por interferencias manifestadas sobre los sistemas de recepción de los usuarios por emisiones autorizadas por la Administración en las frecuencias de difusión de televisión y/ o radio. Pérdida de calidad en la emisión originada por interferencias no provocadas por el Operador de Red adjudicatario en las frecuencias de difusión. Requerimiento formal por parte de la Administración competente del cese de emisiones. Causas de fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil. 5.-MANTENIMIENTO Y TELESUPERVISIÓN Los licitadores deben incluir en la memoria explicativa aportada a los efectos de acreditar su solución técnica un apartado sobre la estructura, medios técnicos, logísticos y humanos que disponen en cada una de las islas que se presente, indicando si son propios o subcontratados, informando además de la forma de acometer los siguientes tipos de mantenimiento de las instalaciones, sistemas y demás elementos que componen la red sobre la que basan sus ofertas: • • • Preventivo Proactivo Correctivo Todo manteniendo programado, que afecte a la continuidad de emisión de la televisión y/o radio, debe realizarse en horario nocturno previo aceptación de RTVC, salvo los que pongan en riesgo la salud de los operarios. Más concretamente para las labores de mantenimiento preventivo programado, los licitadores deben especificar en la solución técnica propuesta ofertas los siguientes datos operativos: • • • • • El número máximo de horas anuales de corte de emisiones por tipo de centro que consideran necesario reservarse. El tiempo mínimo de antelación en el que se comprometen a avisar a RTVC del corte de emisiones necesario para cada mantenimiento programado. El tiempo mínimo de antelación con el que necesitan la respuesta de RTVC, autorizando el corte de emisiones del centro en cuestión. El tiempo máximo con el que informará a RTVC del resultado de las actividades realizadas en el centro en cuestión. El tramo horario en los que propone realizar estos cortes de emisión y mantenimiento programados. Asimismo, los licitadores se comprometen a que todas las actividades de mantenimiento, ya sea con personal propio o subcontratado, e incluyendo los trabajos en altura, se realizarán conforme a las normativas y obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Los licitadores incluirán en la memoria explicativa un apartado sobre el Centro de Gestión de Red y Atención al Cliente que dispongan, o prevean disponer para este proyecto. Indicando las funciones de monitorización, telecomando, gestión y mantenimiento, que aseguren la calidad e índices de continuidad ofertados para los servicios ofertados en cada caso: televisión, radio y transporte permanente. Asimismo, explicarán en la memoria de referencia, la generación y envío a RTVC de la información sobre el estado de los servicios y las posibles incidencias que se puedan producir durante la prestación de los mismos. RTVC debe estar puntualmente informado de la anomalía de cualquier circuito de transporte o/y Centro de Difusión. El Operador de Red adjudicatario deberá enviar información mensual, semestral y anual del acumulado de incidencias donde debe quedar reflejado, como mínimo, nombre del centro, isla, provincia, fecha, inicio y fin (hora minuto y segundo) de cada incidencia, y una breve descripción de la incidencia. Por último, el Centro de Atención al Cliente del Operador de Red que resulte adjudicatario debe encargarse de la atención y resolución de consultas que los usuarios finales puedan hacer sobre de los servicios de radio y/o televisión y/o transporte permanente que RTVC le haya contratado. 36 6.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6. 1. P AR T I D A 1: Se r v ici o d e C ab ec e ra co n Di st rib u c ió n y D if u si ó n p ro v i n c ia liz ad a in su l a r T DT d es co n e xi o n e s p ro v in ci a le s y 6.1.1 Servicio de Cabecera con desconexiones provinciales Con objeto de permitir a RTVC realizar las labores de control y gestión presupuestaria que le corresponden, los licitadores deben presentar oferta para el conjunto del servicio de cabecera de red TDT con desconexiones provinciales, descrito en los apartados 2.1.1 y 3.1.1 anteriores, desglosando los siguientes precios: Precio anual del servicio de cabecera de red para un (1) canal digital autonómico con desconexiones provinciales de Las Palmas para esta provincia. Precio anual del servicio de cabecera de red para un (1) canal digital autonómico con desconexiones provinciales de Santa Cruz de Tenerife para esta provincia. 6.1.2 Servicio de Distribución y Difusión TDT provincializada insular Los licitadores deben presentar oferta para el conjunto de las siete (7) Redes Insulares TDT que conforman el servicio de distribución y difusión TDT provincializado insular descrito en los apartados 2.1 .2 y 3.1.2 anteriores. No obstante lo anterior, con objeto de permitir a RTVC realizar las labores de control y gestión presupuestaria que le corresponden, los licitadores deben desglosar en su oferta los siguientes precios: Precio del servicio de distribución y difusión insular de un (1) canal digital autonómico con desconexiones provinciales para Santa Cruz de Tenerife para cada una de las cuatro (4) Redes Insulares TDT provincializadas correspondientes. A su vez, este precio debe estar desglosado en precios específicos del mismo servicio para cada uno de los Centros de Difusión TDT propuestos en cada una de las cuatro (4) Redes Insulares TDT propuestas. Precio del servicio de distribución y difusión insular de un (1) canal digital autonómico con desconexiones provinciales para Las Palmas para cada una de las tres (3) Redes Insulares TDT provincializadas correspondientes. A su vez, este precio debe estar desglosado en precios específicos del mismo servicio para cada uno de los Centros de Difusión TDT propuestos en cada una de las tres (3) Redes Insulares TDT propuestas. Todo ello, según el calendario de despliegue y puesta en servicio que los licitadores propongan en virtud de lo estipulado en el subapartado 3.1.2 del presente documento. Con objeto de facilitar la presentación de precios de servicios, los licitadores deben utilizar el modelo establecido en el Anexo P1.2 del presente Pliego. 6. 2. P AR T I D A 2: Se rv i cio d e Di st rib u c ió n y Dif u s ió n p r o v in ci al iz ad a in su la r d e Rad io F M 6.2.1 Servicio de Distribución y Difusión provincializada insular de Radio FM 37 Los licitadores deben presentar oferta para el conjunto de las siete (7) Redes Insulares de Radio FM que conforman el servicio de distribución y difusión provincializado insular de Radio FM descrito en los apartados 2.2 .1 y 3.2.1 anteriores. No obstante lo anterior, con objeto de permitir a RTVC realizar las labores de control y gestión presupuestaria que le corresponden, los licitadores deben desglosar en su oferta los siguientes precios: Precio del servicio de distribución y difusión insular del programa radiofónico autonómico con desconexiones provinciales para Santa Cruz de Tenerife para cada una de las cuatro (4) Redes Insulares de Radio FM provincializadas correspondientes. A su vez, este precio debe estar desglosado en precios específicos del mismo servicio para cada uno de los Centros de Difusión de Radio FM propuestos en cada una de las cuatro (4) Redes Insulares de Radio FM propuestas. Precio del servicio de distribución y difusión insular del programa radiofónico autonómico con desconexiones provinciales para Las Palmas para cada una de las tres (3) Redes Insulares de Radio FM provincializadas correspondientes. A su vez, este precio debe estar desglosado en precios específicos del mismo servicio para cada uno de los Centros de Difusión de Radio FM propuestos en cada una de las tres (3) Redes Insulares de Radio FM propuestas. Con objeto de facilitar la presentación de precios de servicios, los licitadores deben utilizar el modelo establecido en el Anexo P2.2 del presente Pliego. 6. 3 P AR T I D A 3: Se rv i cio d e T r an sp o rt e P e rm an en t e d e Se ñ a le s Au d io v i su al e s Con objeto de permitir a RTVC realizar las labores de control y gestión presupuestaria que le corresponden, los licitadores deben presentar oferta para el conjunto del servicio de transporte permanente, descrito en los apartados 2.3 y 3.3 anteriores, desglosando los precios por los siguientes servicios: Servicio de Distribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y cuatro (4) señales de audio, desde el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de transporte de contribución bilateral permanente de dos (2) señales de vídeo, y hasta .dieciséis (16) audios asociados, en cada sentido, entre los CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canarias. Servicio de transporte de contribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y cuatro (4) señales de audio, desde el CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife. Servicio de transporte de contribución bilateral permanente de cuatro (4) señales de audio, en cada sentido, entre los CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Con objeto de facilitar la presentación de precios de servicios, los licitadores deben utilizar el modelo establecido en el Anexo P3 del presente Pliego. 7.-INTEROPERABILIDAD entre operadores Re lev o e n la p r est a ci ó n d e s e rv ic io s Como consecuencia de la adjudicación del presente procedimiento, se puede producir el relevo en el Operador de Red que hasta el momento distribuye y difunde un (1) programa radiofónico de RPC y presta diversos servicios de transporte permanente de señales audiovisuales, así como distribuye y difunde, un canal digital de TVPC,S.A.. 38 Todos los Operadores de Red concurrentes a este procedimiento deben aceptar expresamente en sus ofertas el compromiso de colaboración con RTVC, para la resolución de los problemas que pudieran surgir durante el periodo de transición, y para efectuar el relevo de servicios de manera ordenada y sin trascendencia para el espectador. Para ello el adjudicatario se comprometerá obligatoriamente a tener la nueva red instalada en su totalidad UN MES antes de la fecha de comienzo del servicio, para comenzar con las diferentes pruebas de configuración y emisión en pruebas hasta la fecha de comienzo del servicio. 8.- GESTION DEL MÚLTIPLE TDT Los licitadores concurrentes a este procedimiento aceptan con la presentación de sus ofertas el compromiso de asumir la figura de Gestor de Múltiple TDT, en el correspondiente ámbito de actuación, y desarrollar las acciones requieras por la Administración. No obstante, el RTVC se reserva el derecho de asumir la responsabilidad de Gestor de Múltiple, en función de los acuerdos que alcance con los otros adjudicatarios de las licencias de los múltiples digitales sobre esta materia. En cualquier caso, la contratación del servicio de gestión del múltiple será acordado entre RTVC y los otros adjudicatarios de las licencias de los múltiples digitales, previa tramitación de oportuno expediente. 9.- POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES A INCLUIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Durante el período de vigencia de este contrato se podrán incorporar nuevos servicios relacionados con la Difusión, Distribución y Contribución de señales del grupo RTVC, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria 1. Servicio de Red y Gestión de la Distribución del múltiple autonómico TDT a las islas no capitalinas y Red de datos Asociada, para garantizar la distribución del múltiple autonómico y la transmisión de señales audiovisuales entre las sedes no capitalinas del grupo RTVC. 2. Servicio de Contribuciones o Distribución entre sedes del grupo RTVC o sedes externas públicas o privadas, mediante señales audiovisuales (Video, audio, etc), debidos a cambios en la programación del grupo RTVC que requieran una modificación, adecuación, cambio o ampliación en sus servicios 3. Adecuación, Modificación y Continuidad de servicio de acuerdo con las modificaciones del Plan Nacional de la TDT y del Dividendo Digital que se operen a consecuencia de eventuales cambios en la materia que incidan en los servicios objeto del contrato durante el periodo de vigencia y cualquiera de sus prórrogas. 9.1 SERVICIO DE RED Y GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL MÚLTIPLE AUTONÓMICO TDT A LAS ISLAS NO CAPITALINAS Y RED DE DATOS ASOCIADA 9.1.1 Objeto de la Red de Conectividad 39 Esta red incluirá todos los servicios de telecomunicación necesarios para la distribución del múltiple autonómico TDT, Contribuciones de vídeo/audio y conectividad de la red de datos entre los CPP de TVPC,S.A. y CPI ubicados en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro, Dicha red podría estar a disposición los Centros Directivos del Gobierno de Canarias, en todo el territorio insular, para la distribución de información multimedia, posibilitando la difusión y el acceso de servicios avanzados utilizando el canal de datos de la TDT y que garanticen el desarrollo de los futuros servicios. Consistiría en la Instalación de la red y de Servicios de Transmisión de vídeo, audio y datos para los CPP de TVPC,S.A. para garantizar la distribución del múltiple digital autonómico y contribución de los contenidos y datos, además de las diferentes señales del grupo RTVC entre sus CPP y CPI, ubicados en las Islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. 9.1.2 Instalación de Red 9.1.2.1 Relación de Sedes a Interconectar En el Anexo I.1 se recoge la relación de sedes a Interconectar. 9.1.2.2 Arquitectura de la Red de Telecomunicaciones Con la red solicitada se busca: - Transportar los 4 programas que forman los múltiples del Gobierno de Canarias donde se encuentras dos programas asignados a la TVPC a todas y cada una de las Islas. - Contribuciones de audio/video entre los CPP y CPI de Televisión y Radio - Interconexión de la red de datos del grupo de RTVC compuesta por los CPP e instalaciones de TVPC.S.A , RPC.S.A y oficinas del ente público RTVC La estructura de la red actual es en doble estrella provincial con sedes centrales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria desde las que se dispone de un circuito de 45Mbps a cada una de las capitales insulares de su provincia. Por lo tanto desde la sede de Santa Cruz de Tenerife salen tres circuitos hacia La Palma, La Gomera y El Hierro, y desde Las Palmas de Gran Canaria hacia Lanzarote y Fuerteventura. Así mismo incluye la unión entre las sedes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria mediante dos circuitos de 155 Mbps. Una vez sea necesario poner en marcha el servicio se definirán todas las sedes, capacidades y velocidades a las que se deberá configurar la red 9.1 2.3 Medios de Transmisión e Interfaces Para cada uno de los circuitos se debería transporte de las señales. detallar el recorrido de estos circuitos y el medio físico de En principio no existe limitación en lo que medio físico se refiere, por lo que podría optarse por radioenlaces, fibra óptica, etc., o combinaciones de diferentes medios físicos, si bien debería indicarse de qué tipo de medio físico están formados los diferentes tramos de la red Como características principales de esta red cabe destacar los siguientes aspectos: Circuitos implementados extremo a extremo, en la medida de lo posible. • Circuitos permanentes punto a punto. 40 • Bidireccionalidad (Full Duplex). • Interfaz físico en ambos extremos definiendo el tipo en función de la tecnología utilizada. En caso de materializarse esta modificación, se facilitarán todos los adaptadores necesarios a y desde el medio físico para los circuitos, y se deberán incluir todos los equipos necesarios (incluido el sistema de monitorización), así como cualquier otro elemento (incluida instalación y materiales de instalación) no detallado en este pliego pero que se considere indispensable para la prestación del servicio. Todas las señales deben entregarse en el extremo destino, en el mismo formato que aquel en el que se facilitan en el extremo origen, salvo alguna justificación técnica o de operación. 9.1.2.4 Monitorización Se debería instalar un sistema de gestión centralizado, que permita al prestador del servicio el monitorizado de todos los circuitos a fin de detectar las caídas e incidencias de los mismos. 9.1.2.5 Calidad y disponibilidad del Servicio La calidad y disponibilidad del servicio será idéntica las definidas en el punto 4 de este ANEXO I 9.1.2.6 Condiciones Generales de instalación En caso de hacerse efectiva la presente modificación: • La solución propuesta por el prestador del servicio principal deberá quedar perfectamente instaladas, configuradas y operativas en las dependencias que se determinen por parte RTVC. En dicha solución se incluirán todos los elementos de conexionado necesarios. • RTVC facilitará el acceso al personal del de la empresa contratista, cuando sea necesario, para cualquiera de las actuaciones recogidas en este servicio. El personal del de la empresa contratista que tenga acceso a los equipos, quedará sometido a las normas de seguridad que RTVC tenga establecidas para acceso y permanencia en sus instalaciones. • Todos y cada uno de los enlaces, sin excepción, deberán estar operativos en los plazos que se fijen en el momento de la posible contratación 9.1.2.7 Transferencia Tecnológica Durante la ejecución de los trabajos objeto de modificación, la empresa contratista se compromete a facilitar en todo momento a las personas designadas por RTVC a tales efectos la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. 9.1.3 Servicio de Gestión, Integración y Mantenimiento de la Red En este apartado se definen las especificaciones técnicas que se deberían cumplir par a la pr es tac ión de dic ho s er vic io, tratándose d e u n a r e d I P Multiservicio para el transporte de video, audio y datos para conectar las sedes y oficinas del grupo RTVC. El grupo RTVC facilitará, en su momento, las especificaciones y condiciones en las que tendrán que basar el nuevo servicio 9.1.3.1 Requerimientos Para La Prestación Del Servicio En caso de formalizarse presente modificación del contrato, la empresa contratista deberá aportar todos los materiales y equipamiento como rack, cables, patches, matrices, electrónica de distribución, codificadores y decodificadores, UPSs, atenuadores etc, necesarios para cumplir los objetivos del servicio objeto de modificación. 41 Si en el periodo de vigencia del contrato hay algún cambio de ubicación de alguna delegación y/o CPP, el traslado, instalación y configuración del equipamiento correrá a cargo del adjudicatario y se realizará en las fechas previstas por el grupo RTVC 9.1.3.2 Justificación de la existencia de la red • • • • • • • • Hacer Ilegar los múltiplex provinciales de las señales de Televisión Digital Terrestre a las islas no capitalinas. Contar con un servicio permanente y de robusto de contribución en directo entre las islas. Contar con un servicio permanente y dinámico para trafico IP de ficheros. Dejar las bases para la gestión unificada de las continuidades de cada isla a un sólo punto de gestión, con la posibilidad de diferenciar contenidos insulares directamente en cada isla. Interconectar las redacciones digitales de las islas no capitalinas con las dos redacciones de las islas capitalinas, formando una redacción digital Global. Dejar las bases para explotar un archivo digital unificado del archipiélago mediante una red de transporte de datos. Dejar las bases para la red de transporte y contribución de la señal de Radio Pública de Canarias Interconectar e integrar cualquier sede, oficina o local dentro de la red corporativa del grupo RTVC. 9.1.3.3 Características Mínimas Del Servicio De Transporte. En caso de hacer efectivos los ser vicios referidos en esta c láus ula y por tanto proc eder a la m odificación del contrato, la em presa prestadora del servicio habr á de constituir un ser vic io de tr ansporte de señales audiovisuales, s iendo necesar ia la provisión de un equipamiento, siempre de última generación, q u e p e r m i t a , da d o e l f o r m a t o d e la s d i f er e n t e s s e ñ a l e s , a d a p t a r l a s a l m e d i o d e transmisión. Desde las Islas no capitalinas y Gran Canaria a Tenerife En este sentido de comunicación se enviará una señal de contribución formada por vídeo/audio. Esta señal deberá transportarse en el formato más apropiado para las especificaciones técnicas usadas por el grupo RTVC en cada uno de los servicios y con las velocidades y parámetros óptimos de codificación acordes al dimensionamiento de la red Desde Tenerife a Gran Canaria e Islas no capitalinas En este sentido de comunicación se enviarán dos señales que deberán multiplexarse para que puedan ser separadas en destino. • Señal 1: Una señal de contribución formada por vídeo/audio. Esta señal deberá transportarse en el formato más apropiado para las especificaciones técnicas usadas por el grupo RTVC en cada uno de los servicios y con las velocidades y parámetros óptimos de codificación acordes al dimensionamiento de la red. Se utilizaran al menos dos codificadores para poder enviar dos señales diferentes a islas diferentes al mismo tiempo. • Señal 2: Múltiple de la TDT. TS (Transport Stream). Que será entregado por la TVPC SA en la sala de aparatos de los CPP de Tenerife y Gran Canaria respectivamente en formato DVB-ASI. Este múltiple se transportará hacia las delegaciones de cada isla no capitalina, partiendo éstas, de la isla capitalina de la provincia a la que pertenece. Será la empresa contratista responsable de la distribución y difusión de la señal de TVPC.S.A. en todas las Islas. Este multiplex es un multiplex SFN, en el que se dan zonas de solape de cobertura entre islas de una misma provincia, por lo que se ha de prestar especial atención a la sincronización de señales y que no se supere el jitter máximo que soporta la red de transmisión. Esta última señal tendrá como origen las Islas Capitalinas y como destino las islas no capitalinas de la provincia a la que pertenezca. 42 Se facilitarán todos los adaptadores necesarios a y desde el medio físico para la tecnología usada por la red. Se deberán incluir todos los equipos necesario (incluido el sistema de gestión), junto con equipos de repuesto, así como cualquier otro elemento (incluida instalación y materiales de instalación) no detallado en este pliego que se considere indispensable para la prestación del servicio. Además del transporte de vídeo y audio descrito anteriormente, esta red deberá estar preparada para el trasporte de ficheros de datos de cualquier isla a cualquier isla en modo asíncrono o incluso para diferentes sedes ubicadas en la misma isla. Se usará asignación dinámica de ancho de banda en función de la demanda de servicios, sin mermar en la calidad broadcast de las señales de vídeo y audio. La capacidad restante de cada línea, se asignara al tráfico de datos hasta la puesta en marcha el resto de los servicios descritos en el apartado de Objetivos. 9.1.3.4 Calidad y disponibilidad del Servicio La calidad y disponibilidad del servicio será idéntica a las definidas en el punto 4 de este ANEXO I 9.1.3.4 Ampliación de Servicios Propios de RTVC sobre la Red Dada la existencia de posible capacidad sobrante en las líneas de comunicación planteadas, se pretende aprovechar dicha capacidad para que, sin afectar a las señales de audio y vídeo, se puedan transmitir por las mismas otro tipo de servicios, tales como red corporativa IP, tráfico de voz, peticiones de consulta a un archivo, videoconferencia etc. Es decir, se quiere crear una verdadera red multiservicio que globalice los servicios y procedimientos actuales dentro del grupo RTVC La empresa prestadora del servicio deberá asegurar una correcta transmisión por el canal físico y deberá de proponer un equipamiento que permita la transmisión de todos los servicios requeridos, dejando además puertos libres para la inclusión de tráfico adicional. La red deberá ser capaz de definir prioridades de tráfico (por ejemplo con MPLS) de forma que la prioridad máxima la tenga el TS SFN, del que habrá que asegurar su sincronización con los mecanismos de protección necesarios. El segundo nivel de prioridad corresponde a las contribuciones de vídeo y audio así como al intercambio de ficheros, mientras que el tercer nivel de prioridad lo tendrán el resto de servicios. 9.2 SERVICIO DE CONTRIBUCIONES O DISTRIBUCIÓN ENTRE SEDES DEL GRUPO RTVC, SEDES EXTERNAS PÚBLICAS O PRIVADAS, MEDIANTE SEÑALES AUDIOVISUALES 9.2.1 Introducción A continuación se define las especificaciones técnicas que deberán cumplir para la prestación del servicio de contribución o distribución permanente de señales de video y audio entre sedes del grupo RTVC, instalaciones públicas o privadas externas, sedes de gobierno, etc. El mantenimiento de los equipos correrá también a cargo de la empresa prestadora del servicio. 9.2.2 Objetivos Los objetivos de esta posible modificación del contrato principal son los siguientes: • Transportar las señales producidas en las instalaciones de sedes externas al grupo RTVC, tales como empresas públicas o privadas, o del Gobierno de Canarias y ser entregadas en los centros de producción principal de TVPC.S.A. y RPC.S.A • Asimismo que la contribución pueda hacerse en el otro sentido, es decir, desde los centros de producción principal hacia las productoras externas. 43 • • • Contar con un servicio permanente y dinámico, con gran robustez, de contribución en directo, con el consiguiente tráfico de señales audiovisuales Interconectar los CPP’S de RPC entre sí o con los CPP’s de TVPC Transporte de distribución o contribución de señales de la TVPC.S.A. 9.2.3 Características del servicio Las características más relevantes deberán ser: • • Circuitos implementados a través de RF como medio de transmisión preferentemente. Bilateralidad (Full Duplex). Todo el equipamiento y materiales tales como rack, cables, patches, etc., necesario para cumplir el servicio, correrán a cargo de la empresa prestadora del servicio . En caso de formalizarse la presente modificación del contrato, por la empresa prestadora del servicio se facilitarán todos los adaptadores necesarios en caso de utilización de diferentes medios de transmisión. Dentro de este servicio irán incluidos todos los equipos necesarios junto con equipos de repuesto, así como cualquier otro elemento (incluida instalación y materiales de instalación) que se considere indispensable para la prestación del servicio. La empresa contratista deberá disponer un sistema de gestión centralizado, que permita el monitorado y configuración de todos los equipos involucrados. Este sistema, se basará en una plataforma hardware, junto con el software de comunicación necesario así como las licencias precisas para la gestión de cualquier equipo conectado. 9.2.4 Características del servicio de transporte Se ha de prestar un servicio de transporte de señales, para lo que será necesaria la provisión del equipamiento (siempre de última generación) necesario que permita, partiendo el formato de dichas señales y adaptarlas al medio de transmisión. En su momento se definirán las ubicaciones necesarias así como los diferentes formatos a procesar. 9.2.5 Nivel de Servicio Este nivel de servicio, se basará en los siguientes puntos: • Suministro de repuestos “en plaza”. Los repuestos deberán estar disponibles en Canarias en el lugar designado por la RTVC. • El equipamiento necesario para sustituir cualquiera de los elementos averiados de la red. • Contrato de garantía y mantenimiento, que implica la reparación de cualquiera de las averías que aparezcan en el equipamiento o deficiencias en la instalación que conforman el servicio a lo largo del periodo de contrato en un plazo no superior a 24 horas. Esto implicaría 2 niveles de actuación: • 7x24 Horas de soporte telefónico y con conexión remota • Desplazamiento “in situ” en aquellos casos que lo requieran para solucionar problemas graves ) • Con este servicio se persigue la existencia de repuestos entendidos estos como equipos “completos” de forma que el primer nivel de mantenimiento no deberá realizar actuaciones hardware sobre los mismos, sino su sustitución y configuración software. • Todos los equipos de codificación, decodificación y multiplexado, deberán ser compatibles con el estándar DVB (Digital Video Broadcasting). 44 • El equipamiento se instalará en cada uno de las direcciones indicadas en el momento del inicio del servicio • Los bastidores necesarios para la instalación del equipamiento serán igualmente suministrados por el adjudicatario que además deberá dejar todas las señales en un Patch Panel del bastidor suministrado por los adjudicatarios siendo responsabilidad del grupo RTVC llevar dicha señal hasta el equipamiento de audio/vídeo y datos de los Centros de Producción. • Será obligatorio por parte de la empresa contratista la retirada de los materiales a desechar y de los restos sobrantes de los mismos 9.2.6 Calidad del servicio Se considerará avería todo aquello que impida inyectar o recuperar las señales correctamente. Se considera aceptable una disponibilidad superior al 99,93% del tiempo de utilización sin avería. Una disponibilidad inferior al 99,93% de media mensual (equivalente aproximadamente un minuto al día) repercutirá en una reducción de coste del de facturación del mes siguiente en el diferencial multiplicado por un factor de 10. Esto es; un mes con un 99,60% de disponibilidad implicará una penalización de 0.33x10=3,3% en la cuota del mes siguiente. A efecto de cómputo, las averías que no conlleve la pérdida total de señal de imagen y sonido contabilizarán al 50% de su duración. La empresa prestadora del servicio reportará mensualmente las incidencias indicando los siguientes campos: • Enlace de la avería: • Ubicación física del equipo: • Fecha: • Hora inicio • Hora fin: • Descripción de la incidencia: • Acción para solucionarlo: 9.3 ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONTINUIDAD DE SERVICIO ACORDE A LAS MODIFICACIONES DEL PLAN NACIONAL DE LA TDT Y DEL DIVIDENDO DIGITAL A fecha de licitación del procedimiento de contratación se prevén posibles modificaciones normativas sin definir actualmente, que son ajenas al Ente Público RTVC pues su fijación compete al órgano competente en materia de telecomunicaciones de la Administración General del Estado. Dichas cuestiones son relevantes pues afectarían a la prestación de los servicios objeto de la presente contratación y se concretan entre otros en : • Reubicación de Canales según las directrices del Dividendo Digital • Asignación de Nuevos Múltiples o Programas Adicionales • Periodos de Simulcast debido a directrices del plan Nacional de la TDT En el caso que dichos cambios tuvieran lugar, se deberá acometer la modificación del contrato para adecuarlo a las nuevas condiciones que legalmente se establezcan en los términos y con los requisitos y límites señalados en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares. 45 Exp.01/13 RTVC ANEXO I. 1: PARTIDAS DEL PROCEDIMIENTO PARTIDA1 Servicio de cabecera de red TDT con desconexiones provinciales (2 cabeceras) Distribución y difusión TDT autonómica provincializada insular. PARTIDA 2 Distribución y difusión de Radio FM autonómica provincializada insular PARTIDA 3 Distribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y ocho (8) señales de audio, desde el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. Las Palmas de Gran Canaria. Contribución bilateral permanente de dos (2) señales de vídeo y dieciséis (16) audios entre los CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Contribución unilateral permanente de una (1) señal de vídeo y cuatro (4) señales de audio, desde el CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife hasta el CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife. Contribución bilateral permanente de cuatro (4) señales de audio entre los CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. 46 Exp.01/13 RTVC ANEXO I. 2: DIRECCIONES DE LOS CPP DE TVPC Y RPC, Y LOS CPI DE RTVC CPP de TVPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife (Isla de Tenerife) Polígono Industrial El Mayorazgo, C/ 903, nº4 38110 Santa Cruz de Tenerife. CPP de TVPC,S.A. en Las Palmas de Gran Canaria (Isla de Gran Canaria) Polígono Industrial El Sebadal C/ Profesor Lozano, 9 35008 Las Palmas de Gran Canaria CPI del RTVC en Arrecife (Isla de Lanzarote) Edificio Arrecife Gran Hotel Avda.Mancomunidad s/n 35500 Arrecife CPI del RTVC en Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura) C/ Duero, 9 Edf . Ventura, planta 2ª. Oficina 7 35600 Puerto del Rosario CPI del RTVC en San Sebastián de La Gomera (Isla de La Gomera) C/ San Sebastián, 16 Edf . Residencial MAR, local 2. 38800 San Sebastián de La Gomera CPI del RTVC en Santa Cruz de La Palma (Isla de La Palma) Plaza Torero José Mata Edificio nº 2 Planta Baja 38700 Santa Cruz de La Palma CPI del RTVC en Valverde (Isla de El Hierro) C/ La Constitución, 12 - Bajo 38900 Valverde CPP de RPC,S.A. en Santa Cruz de Tenerife (Isla de Tenerife) Avda. Marítima Edificio Mapfre Bloque A planta 2º 38003 Santa Cruz de Tenerife CPP de RPC,S.A. en Las Palmas de Gran Canaria (Isla de Gran Canaria) C/ Poeta Agustín Millares Sall,3 Edificio Mapfre piso 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria No obstante lo anterior, dichas ubicaciones podrán ser objeto de variación a lo largo del periodo de vigencia de los servicios objeto de contratación. 47 Exp.01/13 RTVC ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. ......................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ...................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe total: Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (art. 145.5 TRLCSP) (..%) IGIC: ……. euros. De acuerdo con el detalle por servicio descrito en el documento adjunto a la presente propuesta conforme exige la cláusula 13.3.1.bis del pliego de cláusulas administrativas que rigen en la presente contratación Lugar, fecha y firma del licitador. 48 Exp.01/13 RTVC ANEXO III MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS En Santa Cruz de Tenerife, a .... de ................................ de 2012 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. Guillermo García-Machiñena García-Checa en calidad de Director General de el Ente Público Radiotelevisión Canaria del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por Decreto 40/2007, de 4 de diciembre, BOC nº 243 de 5 de diciembre de 2007 con facultad para suscribir en nombre del Ente Público Radiotelevisión Canaria, los contratos relativos a asuntos de dicho Ente Público, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del Director General de RTVC, de fecha ..................................... Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................ Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del Director General de RTVC de fecha ................................. CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar los SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE SEÑALES DE TDT, DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIO FM Y TRANSPORTE PERMANENTE DE SEÑALES AUDIOVISUALES. Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará contra factura mensual según servicio prestado, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. 49 Tercera.- El plazo de duración del contrato es de CUATRO (4) AÑOS ............................................ ............................................................................... Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de DOS (2) AÑOS. Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. [SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula: Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados [durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.] El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006 CAC) [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula: Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP) [SI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN IMPLICA EL ACCESO DEL CONTRATISTA A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CUYO TRATAMIENTO SEA RESPONSABLE LA ENTIDAD CONTRATANTE, se añadirá la siguiente cláusula: Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato. [En relación con tales datos se establecen las siguientes medidas de seguridad: […]] Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán 50 inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL EL CONTRATISTA 51