la gaceta
Transcripción
la gaceta
LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas AÑO CXIV Managua, Viernes 5 de Noviembre de 2010 SUMARIO ALCALDIAS Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Cristiana Cristo para la Ciudad Internacional, Nicaragüa (FUNCIPACINIC) ................................5998 Estatutos Fundación Cristiana aún hay Esperanzas "Still Hope" ..6001 No. 212 Alcaldía Municipal de El Viejo Licitación por Registro No. 0005/2010 .........................................6022 Alcaldía Municipal de Juigalpa Licitación Pública ...........................................................................6022 UNIVERSIDADES Nacionalizados ..............................................................................6003 Títulos Profesionales ....................................................................6023 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO SECCION JUDICIAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .......................................6006 Convocatorias de Accionistas .......................................................6025 MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE GOBERNACION Contadores Públicos Autorizados .................................................6012 Reg. 10882 - M. 0035690 – Valor C$ 1,255.00 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Acuerdo Ministerial No. 032-2010 ...............................................6014 ESTATUTOS FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC) MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSTANCIA DE INSCRIPCION Acuerdo Ministerial No. 39-DM-224-2010 ..................................6014 Acuerdo Ministerial No. 40-DM-225-2010 ..................................6016 El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventa y tres (4693), del folio número seis mil cuatrocientos veintinueve al folio número seis mil cuatrocientos treinta y ocho (6429-6438), Tomo IV, Libro: ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA” (FUNCIPACINIC). Conforme autorización de Resolución del cinco de agosto del año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, el día trece de agosto del año dos mil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Ocho (8), Autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día dos de agosto del año dos mil diez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director. MINISTERIO DEL TRABAJO Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 (Continuación) ............6018 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 448-2010 .............................................................6020 Resolución No. 449-2010 .............................................................6020 Resolución No. 450-2010 .............................................................6020 Resolución No. 451-2010 .............................................................6020 Resolución No. 452-2010 .............................................................6021 Resolución No. 453-2010 .............................................................6021 Resolución No. 454-2010 .............................................................6021 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida UA-10-39-10 ............................................6021 Licitación por Registro UA-10-40-10 ...........................................6022 CLAUSULA DECIMA TERCERA.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS : Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL , NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” la que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- La Fundación es de naturaleza cristiana, de carácter religiosa, 5998 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 05-11-10 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 15334 - M. 317834 - Valor C$ 285.00 ACUERDO MINISTERIAL No 032-2010 EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la constitución Política de Nicaragua, señala en su articulo 59. Que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y habilitación…Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.” Asimismo en su Artículo 60 indica: Que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. II Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como Autoridad de Aplicación de la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal”, y su Reglamento, dictar las medidas de prevención, manejo, control y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales que pudiesen afectar al país en dichos ámbitos. III Que la modernización y armonización de las leyes y Normas Sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos indispensables para promover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, para atender las exigencias de la apertura de los mercados externos e interno al comercio internacional, de lo cual es parte la integración centroamericana y el proceso de globalización de la economía mundial, sin menoscabo a la sanidad agropecuaria. IV Que la avicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor importancia en el sector agropecuario y agroindustrial, constituyendo uno de los rubros con mayor fortaleza y desarrollo en el país en beneficio de la atención de las necesidades alimentarias de la población nicaragüense. Que no se registran en todo el territorio del país focos ni episodios clínicos de la Enfermedad de Newcastle producidos por cepas velogénicas del virus, en ningún tipo de especie aviar, desde hace más de NUEVE (9) años. V Que se han establecido estrictas Normas de Control y de Vigilancia Epidemiológica para la Enfermedad de Newcastle, en todo el país, tendientes a salvaguardar la situación epidemiológica alcanzada, mediante el ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2001, en el cual se establece el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle. Este Acuerdo establece que la Enfermedad de Newcastle es de denuncia obligatoria. VI Que la Dirección de Salud Animal del Ministerio Agropecuario y Forestal cuenta con un laboratorio de diagnóstico equipado que emplea técnicas actualizadas, estandarizadas y homologadas de acuerdo al Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que garantizan la efectividad de los diagnósticos y aislamientos del virus de la Enfermedad de Newcastle. VII Que la producción avícola nacional ha adoptado programas de vacunación eficaces contra la Enfermedad de Newcastle, alcanzando una cobertura vacunal del 100% de las explotaciones avícolas. Las vacunas que se utilizan en el país, están registradas en el Ministerio Agropecuario y Forestal, y son elaboradas exclusivamente con semillas madres de cepas lentogénicas del virus de la Enfermedad del Newcastle VIII Que los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestal realizaron un Muestreo a nivel nacional para confirmar la ausencia de la Enfermedad de Newcastle entre las fechas del 9 de septiembre del 2009 al 15 de enero del 2010, donde se analizaron 7,800 sueros sanguíneos y 7,800 hisopados cloacales, confirmándose la ausencia de la enfermedad en su presentación velogénica. IX Que la República de Nicaragua se adhiere a los principios establecidos en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que confiere a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), las facultades de reconocer los estatus sanitarios de los países miembros y en función de esto, cumple con las exigencias del artículo 10.13.3. del Capítulo 10.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres, referidas a la Enfermedad de Newcastle. X Que existe una permanente, transparente y fluida afluencia de información técnica entre los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de Productores Avícolas, y que a través de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA han expresado su total acuerdo y su reconocimiento a la situación sanitaria alcanzada respecto a la Enfermedad de Newcastle. POR TANTO Basándose en los considerandos anteriores y de conformidad con lo establecido en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, y la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal”, y su Reglamento. ACUERDA PRIMERO - Declárese a NICARAGUA, PAÍS LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA. SEGUNDA - Orientar al Director de Salud Animal, como Delegado Oficial ante la OIE, a remitir a ese Organismo las evidencias epidemiológicas que demuestran que los requerimientos para este estatus de la enfermedad han sido cumplidos de conformidad con los estándares de la OIE, y puedan ser publicadas a fin que sean del conocimiento del resto de países miembros. De igual manera deben ser informados todos los Organismos Regionales e Internacionales competentes, de los cuales Nicaragua es miembro. TERCERO - Instruir a la Dirección de Salud Animal a que en conjunto con el Sector Privado Avícola fortalezcan las medidas preventivas necesarias, a fin de que se continúe preservando el estatus sanitario alcanzado en relación a esta enfermedad. CUARTA - El presente entra en vigor a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Reg. 14924 – M. 013677 – Valor C$ 3,480.00 CERTIFICACIÓN LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ACUERDO MINISTERIAL No-39-DM-224-2010 6014 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 212 LA GACETA - DIARIO OFICIAL