June, 2013 Para obtener más información acerca de las

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June, 2013 Para obtener más información acerca de las
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June, 2013
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El gobierno colombiano ha estado negociando acuerdos de manera activa a fin de mejorar su expansión económica y mejorar así los incentivos para atraer inversiones
extranjeras de forma competitiva y transparente siguiendo la tendencia internacional. Además de la reciente reforma fiscal, se han negociado los siguientes acuerdos:
Un acuerdo de intercambio de información fiscal (TIEA) entre Colombia y Curazao que permitirá a ambos países intercambiar información relevante. Antes de que
entre en vigor, las diversas entidades gubernamentales de estos países deben completar una serie de pasos. El acuerdo debe ser aprobado por el Consejo de Ministros del
Gobierno de los Países Bajos, así como por el Congreso colombiano y, después, lo debe revisar el Tribunal Constitucional.
El pasado mes de mayo, Colombia y Estados Unidos emprendieron negociaciones para formalizar un acuerdo TIEA que regulara el suministro de información fiscal
obligatoria entre agencias: la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales de Colombia) y el IRS (servicio de impuestos internos de EE.UU.). En el acuerdo se
contempla que la DIAN puede solicitar información acerca de los ciudadanos colombianos residentes en EE.UU. y, a su vez, el IRS puede requerir información acerca de
las operaciones y actividades de los contribuyentes estadounidenses en Colombia.
Colombia también negoció un acuerdo comercial con la Unión Europea. Este acuerdo forma parte de la política de internacionalización económica de Colombia cuyo
objetivo es lograr un mayor crecimiento y desarrollo económico a través de una relación permanente con el bloque comercial de países más grande del mundo.
En las nuevas políticas colombianas y las recientes reformas fiscales se prioriza el uso de estructuras legales compatibles con la legislación actual, incluidas aquellas que
aprovechan los beneficios fiscales en los acuerdos entre varios países. Las negociaciones y los acuerdos de intercambio de información actuales representan la antesala
para la implementación de acuerdos a fin de evitar la doble imposición que, por otro lado, nos permitirá ofrecer a nuestros clientes más opciones de estructuras.
Amicorp le invita a comentar con sus asesores jurídicos y fiscales el vehículo que mejor se adapte a su estrategia.
A principios de 2002, comenzó a funcionar en Argentina el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), donde se llevan adelante todas las operaciones de cambio en
divisas extranjeras, y que solo pueden realizar las entidades autorizadas por el Banco Central de Argentina. Además, se fijaron límites mensuales en cuanto al importe de
divisas que se podía cambiar. Por otro lado, se estableció que todas las operaciones que no cumplan las disposiciones de las regulaciones de cambio se consideren
ilegales y se encuadren en el Régimen Penal Cambiario.
Las ganancias procedentes del cambio de divisas de los ciudadanos no residentes en Argentina que entren en el MULC están sujetas a la aplicación de un encaje, es decir,
un depósito obligatorio del 30% sobre el flujo de entrada en el banco central sin el pago de intereses durante un año. No obstante, existen excepciones a esta regla, por
ejemplo, cuando los ingresos sean una aportación de capital.
En 2010, se introdujeron nuevas leyes que limitaron el acceso al MULC y se endurecieron las normativas sobre la formación de capital en el extranjero por parte de los
residentes. Más adelante, en octubre de 2011, se estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se hiciera cargo de supervisar todas las solicitudes
de compra de divisas. En enero de 2012, Argentina reguló la entrada y salida de divisas extranjeras para las transferencias de divisas, ingresos y servicios. Por último, en
julio de 2012, junto con la implementación de muchas otras limitaciones, se prohibió la compra de divisas con fines de ahorro..
Como resultado de la implementación de controles cambiarios y restricciones en el acceso al mercado de divisas, han surgido mecanismos alternativos. Entre algunos
ejemplos se incluye la compra de bonos del Estado con exposición en Argentina y la posterior venta de los mismos en un mercado de valores en el que los dólares
estadounidenses se depositan en una cuenta fuera de Argentina. Este mecanismo se denomina contado con liquidación.
Debido a las restricciones en la entrada del mercado de divisas y la diferencia entre el valor del dólar pagado en el MULC y el valor superior obtenido mediante el contado
con liquidación, este mecanismo se ha usado también en el sentido contrario, es decir, para pesos de Argentina. El proceso se denomina contado con liquidación inverso, y
consiste en comprar bonos en dólares en el extranjero y venderlos posteriormente por pesos argentinos.
Las transacciones de contado con liquidación cumplen con las regulaciones actuales. Para que una transacción sea legal y válida, debe haber transcurrido un mínimo de
72 horas hábiles desde el momento de la finalización de la transacción que resultó en la incorporación de la cartera de valores del cliente y la venta posterior. Solo podrán
dar curso a la transacción los sujetos constituidos, domiciliados o que residan en las jurisdicciones que no figuren en el listado argentino de países con fiscalidad baja o
nula, también conocidos como paraísos fiscales.
Los fideicomisos privados creados en Argentina pueden tener una cuenta bancaria en el extranjero. Esto permite utilizar los mecanismos descritos anteriormente y, al
mismo tiempo, cumplir las regulaciones aplicables.
Para obtener más información acerca de las ventajas de los fideicomisos privados, o de cualquier otro asunto comentado anteriormente, contacte
con:
Ana Onate Bello
Sales Manager
Marcelo Telleria
Sales Manager
Amicorp Colombia S.A.S. (Bogota D.C.)
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6/6/2013 2:48 PM