Reglamento de canje y donación - Programa Universitario de
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Reglamento de canje y donación - Programa Universitario de
Reglamento de canje y donación Programa Universitario de Estudios de Género Biblioteca Rosario Castellanos Canje de publicaciones Artículo 1. El canje de publicaciones entre la Biblioteca del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG), sólo se efectuará con aquellas bibliotecas que posean publicaciones que enriquezcan el acervo de la Biblioteca Rosario Castellanos. Artículo 2. El canje de publicaciones entre la Biblioteca Rosario Castellanos del PUEG y las instituciones o bibliotecas interesadas, sólo podrá efectuarse una vez que se subscriba el convenio respectivo entre ambas instituciones. Artículo 3. La política de canje se regirá bajo el procedimiento de uno a uno, es decir ante cada libro donado por una institución o biblioteca a la biblioteca del PUEG, recibirá en contraparte un ejemplar de la producción editorial del PUEG o bien un ejemplar de libro o revista que la biblioteca del PUEG tenga disponible para donación y de interés para la biblioteca donante. Artículo 4. La biblioteca o institución con la que se suscriba el convenio en ningún caso recibirá a cambio más de un ejemplar de un mismo título o dos libros a cambio de uno. Artículo 5. Las bibliotecas o centros, interesadas en realizar convenios de canje con la Biblioteca Rosario Castellanos y que tengan materiales duplicados dispuestos para canje, podrán ser consideradas por nuestra parte como materiales susceptibles de canje. Artículo 6. El convenio de canje o intercambio será permanente y procederá partir de la fecha de la firma o suscripción del convenio. Donación de publicaciones Artículo 7. Las donaciones de libros editados por el PUEG que por ley nos corresponda entregar a las instituciones correspondientes, serán atendidas por el departamento de publicaciones. Artículo 8. No se contempla bajo ninguna consideración ni excepción, la donación de libros y/o materiales editados por el PUEG a personas o particulares, es decir donaciones de carácter individual. Artículo 9. Sólo se donarán libros a bibliotecas o instituciones que comprueben que brindan servicio de información al público de manera gratuita y que no tengan una producción editorial propia o bien materiales que sin ser producidos por la biblioteca o institución receptora, sean factibles de poder ser intercambiados. Artículo 10. El o la responsable de la biblioteca será la persona que a nombre de la Biblioteca Rosario Castellanos suscriba los convenios respectivos y atienda la solicitud de donaciones de las bibliotecas interesadas en las publicaciones del PUEG o de aquellas que estén duplicadas y a disposición de las bibliotecas o instituciones solicitantes. Atentamente Cd. Universitaria D.,F. 15 de enero de 2008. Comité de Biblioteca Rosário Castellanos