Manual jurídico para acompañantes internacionales
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Manual jurídico para acompañantes internacionales
Manual jurídico para acompañantes internacionales IAP. ¿Quién tiene la culpa? Catatumbo. 2 International Action for Peace PUBLICADO POR INTERNATIONAL ACTION FOR PEACE INVESTIGADO Y ESCRITO POR LAURA LORENZI Realizado gracias al apoyo económico de la Universitá degli Studi di Bergamo Facultad de Ciencias Humanas Via Pignolo 123 24121 – Bergamo www.unibg.it International Action for Peace [email protected] www.actionpeace.org © Copyleft 2011 El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la observadora y no representa necesariamente la posición de International Action for Peace. 2 3 ÍNDICE DE CAPÍTULOS Presentación 4 International Action for Peace 5 Introducción 7 CAP I- El acompañamiento internacional 1.1 Componentes del acompañamiento internacional 1.2 Eficacia del acompañamiento internacional 1.3 El acompañamiento internacional en Colombia y en el Magdalena Medio 1.4 Mecanismos de disuasión utilizados en terreno 9 CAP II- Herramientas jurídicas internacionales 2.1 El Derecho Internacional Humanitario (DIH) 2.1.1 Definición de DIH 2.1.2 Directrices de DIH 2.1.3 Principios del DIH 2.1.4 Ámbito de aplicación situacional de DIH 2.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) 2.2.1 Definición de DIDH 2.2.2 Principios de DIDH 2.2.3 Ámbito de aplicación situacional de DIDH 2.2.3 Tres generaciones de derechos humanos 2.3 Paralelo entre DIH y DIDH 13 CAP III Herramientas jurídicas nacionales 3.1 Tratados ratificados 3.2 Constitución política 3.3 Código penal 3.4 Código penal militar 3.5 Código disciplinario único 20 CAP IV Casos frecuentes 4.1 Captura 4.2 Bloqueos económico y sanitario 4.3 Desplazamiento forzado 4.4 Presencia de fuerzas armadas en zonas pobladas 4.5 Presencia de bases militares en zonas pobladas 4.6 Utilización de bienes civiles por parte de fuerzas armadas 4.7 Amenazas y señalamientos 4.8 Identificación y registro personal 4.9 Empadronamiento 4.10 Toma de fotografías 4.11 Allanamiento 23 Bibliografía y fuentes de información 30 4 3 PRESENTACIÓN IAP. Interlocutando en un retén militar. Catatumbo. E l presente documento es el producto de un trabajo de investigación efectuado entre los meses de Junio y Agosto de 2009 con el fin de construir una herramienta práctica y de fácil consulta para las organizaciones de acompañamiento internacional que operan en Colombia. Este “Manual jurídico para acompañantes internacionales” es una herramienta diseñada para complementar la formación de los observadores internacionales en lo que se refiere a los mecanismos jurídicos de protección nacionales e internacionales que pueden ser utilizados durante los acompañamientos en terreno como forma de disuasión a las violaciones de Derechos Humanos. El “Manual jurídico para acompañantes internacionales” ha contando con las aportaciones y la experiencia de muchas organizaciones e instituciones que trabajan alrededor del 4 acompañamiento internacional en la región del Magdalena Medio colombiano, tales como International Action for Peace (IAP), Peace Brigades International (PBI), Equipos Cristianos Acción Permanente por la Paz (ECAP), la Red de Hermandad, la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC), la Corporación Regional para la defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM), la Organización Femenina Popular (OFP), la Defensoría del Pueblo Regional del Magdalena Medio y la Corporación Juridica Yira Castro. Se destaca el valioso aporte de los de la Corporación Jurídica Humanidad Vigente (CJHV), quienes han aportado sugerencias y recomendaciones en materia de aplicación del DIH y DIDH en Colombia. Para el uso del manual hay que tener en cuenta que la jurisprudencia relacionada con el tema de Derechos Humanos, no es una jurisprudencia especifica y permite varias interpretaciones a la hora de su puesta en práctica. Las normas del DIH y del DIDH han de considerarse normas generales, cuyo mensaje de protección queda establecido de forma clara e inequívoca; sin embargo se dan casos en que la aplicación material de las normas puede presentar diferentes interpretaciones según la lectura y el contexto. Por lo tanto, a menudo, es difícil establecer de forma acertada la aplicación de las normas y, consecuentemente, la actuación de los observadores internacionales. Se espera que este manual, que no pretende ser exhaustivo, pueda contribuir a mejorar y fortalecer las organizaciones de acompañamiento internacional que operan en Colombia, facilitándoles unas herramientas jurídicas y prácticas en la realización de su labor de protección a organizaciones, comunidades, defensoras y defensores de derechos humanos. 5 INTERNATIONAL ACTION FOR PEACE L a escalada del conflicto armado en Colombia y la constante violación de los derechos humanos de la población civil hacen crecer la preocupación sobre el futuro de este país tan afectado por la violencia. Dentro de los diferentes aportes solidarios que, como europeos, podemos hacer para la transformación del conflicto, el acompañamiento internacional se caracteriza por su capacidad de conjugar el activismo de hombres y mujeres que deciden jugar un papel como acompañantes internacionales en terreno, a la vez que se realiza una intensa labor de difusión e incidencia política en nuestros países de origen. El acompañamiento internacional es una estrategia de protección para organizaciones sociales, especialmente de zonas rurales, así como para defensores/as de derechos humanos que están siendo amenazados por la violencia política y que a causa de su trabajo se encuentren en una si- 6 La obligación de protección de los ciudadanos de un país es una tarea que le corresponde al Estado. Considerado que en el caso colombiano el Estado no siempre cumple con dicha obligación, los observadores internacionales contribuyen al monitoreo y a la disuasión de posibles violaciones, especialmente en contextos de alto riesgo. Esto se consigue, gracias a que la verificación y denuncia de violaciones a los derechos humanos a nivel internacional, generan un alto coste político, capaz de presionar y disuadir a los potenciales agresores de realizar atentados contra la población civil. Es por ésta razón que el acompañamiento internacional resulta una labor tan importante y comprometida en un país como Colombia, ya que se ha demostrado durante años de experiencia que es posible evitar vulneraciones a los derechos humanos de aquellas personas, colectivos, organizaciones y comunidades que cuenta con la presencia de observadores internacionales, quienes frecuentemente son las únicas figuras de protección para la población civil ante la acción de grupos armados legales e ilegales. IAP. Presencia militar en zonas pobladas. Meta. International Action for Peace (IAP) es una organización de acompañamiento internacional que se funda en el 2010 tras años de experiencia de sus integrantes en el mismo sector de intervención. Su misión es proteger y apoyar, mediante el acompañamiento internacional, a organizaciones sociales con alto nivel de vulnerabilidad que, rechazando la violencia armada, llevan a cabo procesos organizativos para tutelar sus derechos, defender sus tierras y territorios y construir caminos hacia un desarrollo digno y con justicia social. tuación de particular vulnerabilidad. Se realiza bajo la premisa de poder prevenir o aliviar una situación de presión o de riesgo, que afecta la continuidad del trabajo o la integridad física o psicológica de las personas y organizaciones acompañadas, en su ejercicio de defensa y promoción de los derechos humanos. 5 E n el terreno, mediante la presencia física de acompañantes internacionales, la observación y los mecanismos de disuasión y persuasión, IAP garantiza la movilidad de los dirigentes y miembros de las organizaciones sociales, así como que las actividades llevadas a cabo por las organizaciones campesinas puedan realizarse sin intromisión o ingerencia de los actores armados. A nivel nacional e internacional, realizando la presión e incidencia política necesaria para adelantar acciones e iniciativas que sitúen en primer plano la situación en las regiones acompañadas, y que, contribuyan a que instituciones estatales e internacionales presionen al estado colombiano para el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Mediante una acción decidida de incidencia política, asumiéndola de manera integral, tanto a nivel de Colombia como internacional, IAP busca por un lado, visibilizar, reconocer y legitimar las iniciativas civiles colombianas en defensa de los derechos humanos, para contribuir a la disuasión de las acciones violentas de los actores armados contra la población, y por otro generar mecanismos de protección y respaldo internacional de los acompañantes en terreno y de las organizaciones acompañadas. Complemento fundamental a la presencia física en terreno y a una buena labor de incidencia política, es la visibilización del trabajo realizado y la sensibilización de la sociedad europea sobre el tema del respeto de los derechos humanos, en Colombia como en otros países. Una sociedad informada, conciente y activa es un elemento clave para contrarrestar la utilización de la violencia y para brindar garantías de no repetición. Las acciones de cooperación internacional, para ser verdaderamente cooperativas, han de generar un efecto positivo en todas las partes implicadas. Mediante el acompañamiento internacional, la sociedad civil tiene la oportunidad de participar activamente tanto en Colombia, como en su país de origen, llevando su voz a los espacios de debate y toma de decisiones, para lograr un mayor compromiso por parte de los Estados en el respeto de estándares y normas internacionales que aseguren la paz y seguridad, construyendo redes y lazos horizontales entre pueblos. IAP concentra su labor de acompañamiento a organizaciones sociales colombianas en proceso de resistencia noviolenta con alto nivel de vulnerabilidad en el respeto a los derechos humanos. Trabaja prevalentemente con organizaciones ligadas al sector agrario quienes se ven afectadas por la violencia en el desarrollo de sus actividades cotidianas. Actualmente, IAP acompaña procesos de resistencia noviolenta en 5 departamentos de Colombia: Arauca, con la Asociación Campesina de Arauca (ACA) Catatumbo, con la Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) Magdalena Medio, con la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC) Meta, con DH Bajo Ariari Tolima, con la Asociación de trabajadores campesinos del Tolima (ASTRACATOL). IAP. Militares en el casco urbano. Meta. 6 7 INTRODUCCIÓN E n un contexto de conflicto multipolar y crecientemente degradado, como es el caso de Colombia, la población civil pone más victimas que los mismos combatientes. Según datos del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), que hace seguimiento a la situación de derechos humanos del país, entre 1978 y 2007 al menos 56.827 civiles han sido victimas fatales de uno de los actores armados por asesinatos políticos, masacres y desaparición forzada, mientras sólo 29.895 combatientes han muerto en las confrontaciones directas entre las partes.1 Tristemente hay que reconocer que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados, tienen en Colombia un nivel de incidencia muy alto que afecta por su gran mayoría a la población civil y a los sectores de la oposición social. En este escenario hay que destacar la responsabilidad de los grupos paramilitares y de los miembros de la fuerza pública. No es extraño, por tanto, que en tal contexto aquellos que trabajan por defender los derechos humanos se convierten ellos mismos en víctimas de la violencia. Lamentablemente, la acción estatal para proteger a estos activistas de derechos humanos ha sido limitada e insuficiente. Las organizaciones de acompañamiento internacional presentes en territorio colombiano, en su tarea de protección y defensa de organizaciones, comunidades y defensores de derechos humanos amenazados por la violencia política, contribuye al fortalecimiento y al desarrollo de propuestas organizativas nacionales, Prensa Rural. Conmemorando la masacre de Segovia. Magdalena Medio. aumentando el nivel de seguridad durante sus actividades diarias y realizando una constante labor de incidencia política y difusión de informaciones a través de sus redes de apoyo internacional. Las organizaciones de acompañamiento internacional presentes en territorio colombiano, en su tarea de protección y defensa de organizaciones, comunidades y defensores de derechos humanos amenazados por la violencia política, contribuye al fortalecimiento y al desarrollo de propuestas organizativas nacionales, aumentando el nivel de seguridad durante sus actividades diarias y realizando una constante labor de incidencia política y difusión de informaciones a través de sus redes de apoyo internacional. El acompañamiento internacional es una labor tan importante cuanto comprometida en un país como Colombia donde los niveles de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos siguen preocupando a la comunidad internacional. Los observadores internacionales son, frecuentemente, las únicas figuras entre la población civil y las fuerzas armadas del Estado presentes en el territorio colombiano, situación que los convierte, por un lado, en actores importantes que permiten la construcción de los procesos democráticos nacionales y por el otro, en testigos y posibles victimas del conflicto social y armado que hay en el país. AAVV. “Defender y proteger la vida”. Programma somos defensores, 2008. 1 8 7 E n Colombia la defensa de los derechos humanos se ha perseguido en distintas formas y, bajo el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, ha sido sometida a una ofensiva institucional bajo la política de seguridad democrática. De estas ofensivas hacen parte las declaraciones oficiales en las cuales el Presidente de la República estigmatiza los defensores de derechos humanos definiéndolos como “brazo político de la guerrilla” o “politiqueros y traficantes de los derechos humanos, al servicio del terrorismo”.2 son víctimas las organizaciones y los defensores de derechos humanos de forma sistemática, muestran como los ataques violentos representan una respuesta organizada y deliberada contra su labor de construcción de paz y dignidad. Desde el año 2002, a pesar de la interlocución mantenida entre las ONG y el gobierno Uribe, ha aumentado la represión social hacia las organizaciones colombianas las cuales ya habían manifestado previamente sus preocupaciones de fondo sobre la política gubernamental en materia de derechos humanos. Amenazas, detenciones arbitrarias, atentados, judicialización, desaparición forzada y asesinatos selectivos de los cuales Los defensores de derechos humanos no son parte de la guerra sino que la denuncian así como a sus agentes y sus actos. Precisamente, ésta es una de las razones por las que existe una gran estigmatización hacía los defensores, puesto que a los grupos armados no les interesa que se divulguen públicamente sus actos de guerra ni las graves violaciones que cometen contra la población civil. Diferentes patrones de victimización y ataques sistemáticos y violaciones indican una estrategia política y militar en contra de las organizaciones defensoras de derechos humanos, con el fin de desmembrar el movimiento de derechos humanos en el país. La histórica represión a los movimientos sociales en Colombia se ve renovada en una coyuntura en la cual los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos –entre ellos, las organizaciones de acompañamientos internacional- se ven, cada día más, como objeto de hostigamiento y persecución que, directa o subrepticiamente, se proponen obstaculizar la presencia en el país de organizaciones y miembros de la comunidad internacional testigos del conflicto social y armado. A raíz de esta nueva etapa de represión es necesario, por parte de las organizaciones de acompañamiento internacional, aumentar su nivel de fortalecimiento interno para poder seguir operando en Colombia con adecuados márgenes de seguridad y, a la par, intensificar la tarea de incidencia política para ver reconocidas por parte del Estado colombiano la legitimidad de su labor en el país y las garantías para su desarrollo diario. IAP. Niños de Puerto Nuevo Ité. Magdalena Medio. PAREDES HERNANDEZ, Natalia, “El embrujo autoritario”. Plataforma Colombiana de Derechos Humaos, Democracia y Desarrollo, 2003. 2 8 9 CAPÍTULO I ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL E l acompañamiento internacional es un mecanismo de protección para tutelar organizaciones, defensores de derechos humanos y comunidades que están amenazados por la violencia política y que a causa de su trabajo se encuentren en una situación de particular vulnerabilidad. Se realiza bajo la suposición de poder prevenir o aliviar una situación de presión o de riesgo, que afecte la continuidad del trabajo o la integridad física o psicológica de las personas y organizaciones acompañadas, por su ejercicio en la defensa de los Derechos Humanos. La obligación de protección de los ciudadanos de un país es una tarea que le corresponde al Estado. Considerado que en el caso colombiano el Estado no siempre cumple con dicha obligación, los observadores internacionales contribuyen al monitoreo y a la disuasión de posibles violaciones, especialmente en contextos de alto riesgo. Los defensores de derechos humanos deberían ser capaces de generar suficientes costes políticos como para disuadir a un agresor de intentar un ataque: esto es lo que de denomina disuasión. Asimismo, las organizaciones de acompañamiento internacional realizan un trabajo de persuasión, entendida como el resultado de los actos que inducen a un oponente a no llevar a cabo una acción hostil previamente considerada. Los defensores utilizan estas tácticas a nivel nacional o internacional en diferentes situaciones. Evidentemente, los defensores no pueden utilizar las “amenazas” directas: la estrategia se basa sobre todo en recordar a los demás que las decisiones que tomen podrían acarrear una serie de consecuencias. Estos mecanismos, de la cual Peace Brigades International es pionera a partir de 1981 y que posteriormente ha sido adoptada por muchas otras organizaciones internacionales, se ha venido utilizando en distintos países de América Latina (Nicaragua, Colombia, México) y del mundo (Palestina, Israel, Nepal, Canadá, Indonesia, Sri Lanka, Haití, Balcanes) demostran- do su eficacia y efectividad, debido a que quien está llevando a cabo violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, no considera conveniente tener testigos internacionales de su crímenes. En el terreno, mediante la presencia física de acompañantes internacionales, la observación y los mecanismos de disuasión y persuasión se garantiza la movilidad de los dirigentes y de los miembros de las organizaciones sociales, así como las actividades que llevan a cabo las organizaciones campesinas puedan realizarse sin intromisión o ingerencia de los actores armados. A nivel nacional e internacional garantizando la presión y la incidencia política necesaria para adelantar acciones e iniciativas que sitúen en primer plano la situación en las regiones acompañadas y que contribuyan a que instituciones estatales e internacionales a presionar al estado colombiano para el respeto y garantía de los derechos humanos. IAP. No más ejecuciones extrajudiciales. Magdalena Medio. 10 9 I niciativas que sitúen en primer plano la situación en las regiones acompañadas y que contribuyan a que instituciones estatales e internacionales a presionar al estado colombiano para el respeto y garantía de los derechos humanos. En la medida que estas organizaciones y comunidades eleven sus capacidades y cuenten con mejores prácticas podrán fortalecer su trabajo organizativo y ganarán en independencia y autosuficiencia para defender y proteger sus derechos. Sin embargo persiste el problema de la invisibilización de las agresiones, situación que facilita la impunidad de los autores de las violaciones y acrecienta el dolor y la indefensión de las víctimas. Debido al bloqueo de información que existe en el país, donde los grandes medios de comunicación se detentan en muy pocas manos y todas ellas vinculadas de una forma u otra con las familias que han dirigido el país en los últimos 50 años y frente a la situación de infracciones al DIH y violación de derechos humanos que sufre la población rural que se encuentra en medio del conflicto, se hace necesaria la creación, fortalecimiento y uso de espacios alternativos de información y comunicación. Esto con dos propósitos: por un lado contribuir al empoderamiento de las organizaciones sociales para que se conviertan en actores y gestores de su propio proceso de visibilización, con el aprendizaje de unos conocimientos que les permitan mostrar su realidad tal y como la perciben y contribuyendo a cerrar el ciclo de silencio que contribuye a la impunidad de los violadores de DDHH. Por el otro generar sensibilidad y conocimiento sobre la situación de violación a los derechos humanos en medio de la guerra y llamar a la solidaridad nacional e internacional en apoyo a las comunidades para su protección y permanencia en el territorio. Asimismo, una acción decidida de incidencia política, asumiéndola de manera integral, tanto a nivel nacional como internacional que permita, por un lado, visibilizar, reconocer y legitimar las iniciativas civiles colombianas en defensa de los derechos humanos y cuyo efecto contribuya a la disuasión de las acciones violentas de los actores armados contra la población en forma de destrucción de personas, procesos, organizaciones y memoria colectiva y por otro facilite la creación de contextos relacionales y aumento de espacio de maniobra para la construcción de paz. La labor de incidencia política se realiza bajo la constatación que Colombia es una democracia formal, cuyos sucesivos gobiernos han sido firmantes de diferentes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, mientras que en paralelo, se mantienen altos niveles de violación de los mismos, amparados en muchos casos por las autoridades competentes y por los gobiernos extranjeros que, mientras apoyan a Colombia con programas de cooperación internacional, inyectan recursos para la prosecución de la guerra. Las organizaciones sociales, en este contexto se ven obligadas a mantener una agenda constante de denuncia ante las instituciones internacionales y también en el ámbito de personas con responsabilidades públicas en terceros países (especialmente en Europa y en los Estados Unidos). Con ello se busca generar y ampliar una red de complicidades, que ha demostrado ser un freno eficaz a los abusos de todo orden (judiciales y extrajudiciales) contra la población. Las organizaciones de acompañamiento internacional pueden facilitar estos espacios de interlocución e incidencia política a nivel internacional, contribuyendo a que temas de interés de las organizaciones acompañadas seanincluidos en las agendas políticas de las instituciones internacionales que juegan un papel activo en Colombia. 1.1 COMPONENTES DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL . PRESENCIA FÍSICA de observadores internacionales en zonas de conflicto o alto riesgo . INCIDENCIA POLÍTICA a través de las redes de apoyo que las organizaciones internacionales tienen conformadas en varios países y a nivel nacional con las autoridades locales. . INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN sobre las organizaciones y comunidades acompañadas y su situación de vulnerabilidad tanto en Colombia cuanto en otros países. Otras componentes pueden estar presentes en distintas organizaciones internacionales e incluso ser caracterizantes de las mismas: organización de delegaciones internacionales, apoyo psicosocial, denuncia nacional e internacional, interlocución con autoridades, confrontación directa con actores armados, apoyo técnico a las organizaciones y comunidades acompañadas. 10 11 1.2 EFICACIA DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL La eficacia primordial del acompañamiento internacional es testimoniada por el alto número de vidas humanas que han sido protegidas gracias a este mecanismo de protección. Son varios los aspectos positivos vinculados con la implementación de esta estrategia. Algunos de éstos son: • Protección física de las organizaciones, comunidades y defensores acompañados. • Presión internacional por medio de las redes de apoyo. • Difusión y visibilización de información sobre la realidad del país donde el acompañamiento se desarrolla y de la situación sufrida por las organizaciones, comunidades y defensores acompañados. • Documentación de casos de violaciones directas de derechos humanos. • Facilitación de contactos para la creación de redes y lazos de solidaridad entre distintas organizaciones. • Apoyo y acompañamiento moral a las personas que viven bajo amenaza. • Aporte a la construcción de un movimiento global para la paz y los derechos humanos. IAP. Tamales navideños. Magdalena Medio. 12 11 1.3 ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL EN COLOMBIA Y EN EL MAGDALENA MEDIO En el Magdalena Medio hay 5 organizaciones de acompañamiento internacional que realizan acompañamientos a organizaciones de la región. Estas son: International Action for Peace (IAP), Peace Brigades International (PBI), Equipos como mecanismo de protección y defensa las organizaciones sociales de la región, históricamente afectadas por la fuerte represión política y armada en su contra. Organizaciones destinataria del acompañamiento internacional, como son la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC), la Organización Femenina Popular (OFP), la Corporación por la defensa Cristianos Acción Permanente por la paz (ECAP), la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia (Redher) y Peace Watch. Utilizando métodos y modalidades diferentes, estas organizaciones manejan el acompañamiento internacional de los Derechos Humanos (CREDHOS), el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM) y la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL) valoran de forma muy positiva el acompañamiento recibido y manifiestan que, gracias al acompañamiento internacional, se ha posibilitado un espacio de trabajo seguro para poder desarrollar sus labores en defensa de los derechos humanos. “El acompañamiento internacional es un elemento importante para garantizar condiciones de vida y de trabajo en el territorio. Acciones que se hagan contra comunidades que tienen este tipo de acompañamiento son acciones que van a tener un costo político para la organización que lo haga” comenta Ubencel Duque, representante del PDPMM.4 1.4 MECANISMOS DE DISUASIÓN Las organizaciones de acompañamiento internacional utilizan varios mecanismos para tratar de persuadir y disuadir las fuerzas que potencialmente pueden efectuar violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. • Proporcionar información sobre la naturaleza y el trabajo de los acompañantes internacionales. • Aclarar los objetivos del trabajo de los acompañantes internacionales y de los acompañados. • Limitar los objetivos de trabajo para ajustarse al espacio sociopolítico de actuación existente. • Establecer alianzas con diferentes sectores sociales. • Poner en conocimiento del agresor qué tipo de acciones son inaceptables. • Llevar a cabo la estrategia de disuasión asegurándose que el agresor es conciente de ello. • El agresor debe haber considerado seriamente el ataque y después haber decidido no hacerlo debido a su coste político. Es difícil que los defensores logren persuadir a un agresor que no se ve afectado por los argumentos de disuasión: esto sucede cuando la comunidad internacional puede castigar a los gobiernos, pero éstos no puede castigar al actor violador de los derechos humanos. Es imposible saber con anticipación si el “compromiso de disuasión es lo suficien- temente fuerte como para disuadir contra un posible ataque, por lo tanto es fundamental diseñar unos planes de emergencia flexibles para responder con rapidez a los acontecimientos inesperados .5 La disuasión, en sus distintas formas, es el primer, y principal, mecanismo de protección utilizado por las or- ganizaciones de acompañamiento internacional. Para darle mayor impacto a este mecanismo, se utilizan las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que nos brindan el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la normas de la legislación colombiana. Entrevista con Ubencel Duque, 23 de Junio 2009. EGUERIN, Enrique. “Manual de Protección para Defensores de Derechos Humanos”. PBI y Front Line, 2005. 4 5 12 CAPÍTULO II HERRAMIENTAS JURÍDICAS INTERNACIONALES Las principales herramientas jurídicas internacionales que pueden ser utilizadas por parte de las organizaciones de acompañamiento internacional son el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). El derecho internacional humanita- rio y el derecho internacional de los derechos humanos son dos ordenamientos jurídicos diferentes pero complementarios. La finalidad de ambos es proteger a las personas contra los actos arbitrarios y los abusos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y protegen a las personas en todas las circunstancias, en tiempo de guerra y de paz. El de- recho internacional humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto armado. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican de manera complementaria. 2.1 EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) 2.1.1 DEFINICIÓN DE (DIH) El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas internacionales de carácter convencional o consuetudinario destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios para hacer la guerra. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977. Las principales disposiciones aplicables en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II.6 IPO. Retén militar en el río Magdalena. Magdalena Medio. 6 www.circ.org 13 2.1.2 DIRECTRICES ESENCIALES El Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) ha elaborado una serie de directrices que resumen lo esencial del DIH y que sirven para facilitar la difusión del mismo: Las personas puestas fuera de combate y quienes no participen directamente en las hostilidades tienen derecho a que se les respete la vida y la integridad física y moral.. • Serán protegidas y tratadas, en toda circunstancia, con humanidad, sin distinción desfavorable. • Está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. • Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder. Esta protección se extiende, así mismo, al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario. El emblema de la cruz roja o de la media luna roja sobre fondo blanco es signo de dicha protección y ha de ser siempre respetado. • Los combatientes capturados y las personas civiles que estén bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones. • Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes. • Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y los medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar perdidas inútiles o sufrimiento excesivos. • Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni los bienes civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estará dirigidos contra los objetivos militares que representen una ventaja militar concreta. IAP. Acompañamiento. Magdalena Medio. 14 2.1.3 PRINCIPIOS DEL DIH • Principio de humanidad: ordena dar prioridad al respeto de las personas sobre las necesidades militares; también confirma la inmunidad fundamental de las personas civiles contra ataques en todo conflicto armado. Según este principio está prohibido infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean verdadera y estrictamente necesarios para obtener propósitos militares legítimos. • Principio de distinción: existe la obligación de diferenciar entre los combatientes y quienes no participen directamente de las hostilidades, con la finalidad de evitar ataques indiscriminados. En caso de duda la persona debe ser considerado civil. También hay diferencias entre bienes civiles y objetivos militares. • Principio de proporcionalidad: la regla de proporcionalidad prohíbe efectuar cualquier ataque del cual pueda esperarse que accidentalmente produzca la muerte de civiles, lesiones a civiles, daño a bienes civiles o una combinación de todos ellos y que sería excesiva con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. • Principio de necesidad militar: según este principio, los combatientes deben recurrir a las medidas de fuerza militar que no estén prohibidas por el derecho internacional y que sean necesarias y proporcionadas para asegurar el sometimiento del enemigo con el menor costo en recursos humanos y económicos. IAP. Control armado de las vías. Catatumbo. 15 2.1.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN SITUACIONAL DEL DIH E l DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son conflictos internacionales, haya habido una declaración de guerra o no, y aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra fuerzas insurgentes armadas o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH impone normas a una situación excepcional –un conflicto armado- no están permitidas las excepciones de sus disposiciones. 2.2 EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) 2.2.1 DEFINICIÓN DE DIDH E chos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). Las principales fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Derechos Económicos, Sociales, Culturales (1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales (1950), la Declaración Americanas sobre Dere- Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan las violaciones de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos contribuir para que los derechos humanos de los demás sean una realidad. l DIDH es un conjunto de normas internacionales y convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos. 16 2.2.2 PRINCIPIOS DEL DIDH • Universales e inalienables: los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. • Interdependientes e indivisibles: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. • Iguales y no discriminatorios: la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. IAP. Transporte de campesinos. Magdalena Medio. 2.2.3 ÁMBITOS DE APLICACIÓN SITUACIONAL DEL DIDH El DIDH se aplica en cualquier tiempo, tanto en tiempo de paz cuanto en tiempo de conflicto o disturbios interiores; es inderogable en tiempo de guerra y no admite excepciones. 17 2.2.4 TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de igualdad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su protección y no injerencia en la esfera privada. Algunos de estos son: • Derecho a la vida • Derecho a la integridad y seguridad de la persona • Libertad de expresión • Libertad de religión • Libertad de pensamiento • Derecho de igualdad ante la ley Derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Algunos de éstos son: • Derecho al trabajo digno • Derecho a la vivienda digna • Derecho a la salud • Derecho a la educación Derechos de tercera generación son los derechos que se vinculan con el principio de solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones a un nivel planetario. • Derecho a la paz • Derecho a la libre determinación de los pueblos • Derecho del medio ambiente • Derecho a la calidad de vida IPO. Niño del campo. Magdalena Medio. 18 2.3 PARALELO ENTRE DIH Y DIDH DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Origen Origen Tiene su origen en la necesidad de regular los conflictos armados y en la necesidad de proteger a las victimas de los mismos. Es parte del derecho internacional. Tiene su origen en la necesidad de proteger la dignidad humana contra los abusos de poder. Es parte del derecho internacional. Ámbito de protección temporal Ámbito de protección temporal Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional. El DIH es en esencia un derecho excepción. Se aplica en cualquier momento, tanto en época de paz, como en situaciones de tensiones o disturbios interiores. Además, su núcleo fundamental es inderogable y de aplicación permanente. Ámbito de aplicación personal Ámbito de aplicación personal La protección es discriminada en cuanto cubre solamente categorías de individuos (personas protegidas). La protección es indiscriminada. Protege a todas las personas, en todo momento. Protege un amplio grupo de derechos (derechos civiles, políticos, económicos, etc.) Objeto y función Objeto y función Proteger a las personas afectadas o que pueden verse afectadas por las hostilidades, procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra. Tiene una función preventiva. Proteger a la persona y favorecer su completo desarrollo mediante el goce de las libertades y garantías individuales. Tiene una función preventiva. FUENTE: Defensoría del Pueblo, 2001 IAP. Campesino colono. Magdalena Medio. 19 CAPÍTULO III HERRAMIENTAS JURÍDICAS NACIONALES En el ámbito interno, existen numerosas disposiciones que intentan desarrollar estrategias para la protección y garantías de los derechos. Colombia en virtud de los compromisos asumidos a través de la ratificación de diversos convenios internacionales que los elevan a nivel constitucional, tiene el deber y la obligación de desarrollar accio- nes concretas y promover leyes que aseguren la realización del DIH y del DIDH. Es importante destacar que, en primera instancia, es deber del Estado colombiano respetar y hacer respetar las normas de DIH y de DIDH. El Estado colombiano, a través de las tres ramas del poder público, debe crear leyes, buscar su cumplimiento y juzgar a las personas que violen los derechos e incumplan las leyes. En consecuencia, son numerosas las normas que existen para la protección de los derechos, pero también son bastantes las regulaciones que pretenden proteger otros derechos e intereses y que originan una tensión entre ambos. 3.1TRATADOS RATIFICADOS El Estado colombiano hace parte de los siguientes instrumentos de Derecho Internacional Humanitario: • Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Fueron adoptados mediante la ley 5 de 1960, un catalogo de normas para la regulación de la guerra. • El Protocolo Adicional I de 1977. Fue adoptado por la Comisión Legislativa Especial en 1991, que se refiere a la protección de las victimas en los conflictos armados internacionales. • El Protocolo Adicional II de 1977. Fue ratificado mediante Ley 171 de 1994, que trata de la protección de las victimas de los conflictos armados internos. 3.2CONSTITUCIÓN POLÍTICA A partir de la Constitución de 1991 el Estado reconoce las normas del Derecho Internacional Humanitario como normas de Jus Congens, que integran el “Bloque de Constitucionalidad”, de acuerdo con el artículo 93 de la Carta, que establece la 20 prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional ha precisado que para que opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno “es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra, que sea de aquellos cuya limitación se prohíbe durante los estados de excepción”. El articulo 214 de la Constitución colombiana dispone que “en todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”. Con tal prescripción el constituyente de 1991 quiso enfatizar la obligatoriedad que tiene el ordenamiento humanitario en cualquier conflicto armado, esté o no el país bajo el estado de excepción. Y según el artículo 93 de la Constitución: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”Otros artículos que tienen particular relevancia para el desarrollo del trabajo de observación internacional son: Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difun- dir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. IAP. Niña de Puerto Nuevo Ité. Magdalena Medio. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. 21 LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS A rtículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Artículo 63. Los bienes de uso públi- co, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la pro- piedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 3.3 CÓDIGO PENAL Muchas de las conductas con las cuales se vulneran o amenazan los derechos humanos en Colombia constituyen, a la vez, infracciones graves al DIH y además constituyen trasgresión al ordenamiento penal interno. Ellas son acciones u omisiones con las cuales los combatientes incumplen los deberes o quebrantan las prohibiciones que les ha impuesto el artículo 3º común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional. El ordenamiento penal vigente, expedido mediante la Ley 599 de 2000, fue un gran avance para la protección interna de los postulados del DIH. El Título II del Código Penal tipifica los “delitos contra personas o bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” en un con- junto de 29 disposiciones normativas (artículos 135 a 164). Además de los delitos señalados en este título, el Código incluye otros delitos que violan en su esencia el derecho de guerra, como pueden ser el genocidio (artículo 101 y siguientes), la desaparición forzada (artículo 165 y siguientes) y el desplazamiento forzado (artículos 180 y 181), entre otros. 3.4 CÓDIGO PENAL MILITAR Las fuerzas armadas son, por naturaleza de su misión, las primeras autoridades a las cuales incumbe observar las normas aplicables en conflictos armados. Cada jefe militar y todo miembro de las fuerzas armadas tienen la obligación de respetar el derecho de la guerra. Mediante la Ley 522 de 1999 se expide el Código Penal Militar, con disposiciones rectoras de la ley penal militar, el hecho punible, medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de hecho punible; delitos contra la disciplina, el servicio, los intereses de la fuerza pública, el ho- nor, la seguridad de la fuerza pública y la población civil, la administración pública; normas rectoras del procedimiento penal, la jurisdicción y la competencia, sujetos procesales, pruebas, investigación, corte marcial y otras disposiciones. 3.5 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO La Ley 734 de 2002, mediante la cual se adoptó el Código Disciplinario Único, representa un importante avance en materia de protección de derechos humanos y de defensa de la persona contra los abusos de autoridad. En efecto, esta ley incluyó en el capitulo de las faltas gravísimas que se sancionan con destitución de cargo e inhabilidad general, una serie de conductas que constituyen violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra. Entre las conductas que prohíbe el Código Disciplinario Único se encuentran el genocidio, el exterminio por razones políticas, la desaparición forzada de personas, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales. También se encuentran prohibidas las infracciones graves del DIH. El Código no hace una relación explícita de estas infracciones, pero debe entenderse que se trata de todas aquellas conductas que están proscritas de manera taxativa por el Artículo 3 común y por el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y con todas aquellas que ignoren los principios de distinción entre combatientes y no combatientes y de limitación en la elección de medios y métodos de guerra. 22 CAPÍTULO IV FRECUENTES A continuación presentamos algunos de las casos más frecuentes que pueden ocurrir durante los acompañamientos internacionales en terreno. 4.1 CAPTURA Una captura puede ser realizada por un fiscal, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía y funcionarios de la policía judicial de la SIJIN o de la DIJIN, del DAS. La captura se realiza solamente en presencia de una orden judicial escrita que contenga: nombre e identificación de la persona a capturar, nombre de la autoridad que ordena la captura, la fecha de expedición y el delito por el cual va a ser capturado. Si la captura se realiza, pero la orden no cumple con los requisitos establecidos, se considera que la captura es ilegal y el capturado tiene derecho a recuperar su libertad. Adicionalmente, se debe verificar que la captura se realice dentro del término de los seis meses siguientes a la fecha en que se expide la orden de captura, pues esa es la vigencia que establece la ley (artículo 298 ley 906 de 2004). La excepción a la regla de captura se da en caso de captura en flagrancia, la cual tiene que legalizada dentro de las 36 horas siguientes a la captura. Vivoarte. Disfrutando de la naturaleza. Magdalena Medio. 23 4.2 BLOQUEOS ECONÓMICOS Y SANITARIOS La práctica de restringir el acceso de alimentos y medicamentos a determinadas zonas del país debe considerarse ilegítima. Asimismo se debe respetar al personal sanitario, que no puede ser castigado por haber ejercido una actividad médica, independientemente de la circunstancia y de los beneficiarios. El artículo 14 del II Protocolo adicional dice: “Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.” Y según el artículo 49 de la Constitución política: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” Adicionalmente realizar bloqueos económicos y sanitarios viola los principios de distinción y de proporcionalidad DIH. 4.3 DESPLAZAMIENTOS FORZADOS S egún el principio de distinción está prohibido cualquier acto que cause daño a la población civil. El artículo 17 del II Protocolo adicional regula los desplazamientos forzados de la población civil: 24 “1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en con- diciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.” 4.4 PRESENCIA DE FUERZA PÚBLICA EN ZONAS POBLADAS E l DIH protege a la población civil y confiere a las personas civiles protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Tal y como lo regula el artículo 13 del II Protocolo adicional: “1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.” No hay una regulación exacta sobre la presencia de los militares en veredas y cascos urbanos, que debería ser a una distancia prudencial o de tipo perimetral, sin embargo, en el marco de un conflicto armado, la presencia de combatientes en zonas urbanas representa un peligro para la población civil y la puede convertir en blanco de represalias. Los acompañantes internacionales pueden estar verificando que no se cometan irregularidades, tales como utilización y apropiación de bienes civiles, sustituciones de empleados. En todo momento es imprescindible recordar el principio de distinción, según el cual existe la obligación de diferenciar entre los combatientes y quienes no participan directamente en las hostilidades. La presencia de Fuerza militar en reuniones privadas, comunitarias, espacios sociales no está permitida porque invade la esfera privada. Cada persona puede valerse del derecho de asociación y del derecho a la libre expresión, los cuales pueden verse limitados por la presencia de personas armadas. 4.5 PRESENCIA DE BASES MILITARES EN ZONAS POBLADAS E l DIH dice que las bases militares no deben estar ubicadas dentro de los núcleos poblados. Con respecto a este tema, numerosas acciones de tutela se han presentado a la Corte Constitucional, la cual no tuteló la población bajo el argumento que las bases militares están en función de proteger a la población civil. Hay que evaluar caso por caso si las actuaciones pueden afectar y poner en riesgo a la población civil de alguna otra forma no permitida (registro, toque de queda, uso de aguas potables, bloqueos económicos y sanitarios). Según el artículo 51 del I Protocolo adicional: (analogía) “La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones mili- tares.” El Protocolo I adicional reglamenta los conflictos internacionales, sin embargo los derechos y las garantías contenidos en el DIH han de considerarse de forma extensiva, así como lo enuncia el artículo 94 de la Constitución: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. 25 4.6 UTILIZACIÓN DE BIENES CIVILES La utilización de bienes civiles por parte de la Fuerza Publica está prohibido tanto por las normas del DIH cuanto por la Legislación Penal. La presencia de la Fuerza públicas en escuelas, hospitales, casas privadas no está permitida. Para poder entrar necesitan una orden judicial. Según el artículo 48 del I Protocolo común: “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de ca- rácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.” Y según el artículo 52 del mismo Protocolo: “1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2. 2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los obje- IAP. Base militar en el casco urbano de El Tarra. Catatumbo. 26 tivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. 3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.” 4.7 AMENAZAS Y SEÑALAMIENTOS E stá prohibido amenazar y señalar a ciudadanos, a organizaciones de derechos humanos y a sus miembros, tal y como lo ordena la Directiva presidencial 07 de 1999: “A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúen de acuerdo con la Constitución y las leyes: (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones” En Colombia los señalamientos son muy frecuentes, sobre todo con el actual Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, quien en varias ocasiones ha tildado a los defensores de derechos humanos de ”voceros del terrorismo” y “hablantinosos de derechos humanos”. Como lo recuerda la sentencia T-1191 de 2004, estas alocuciones públicas no están permitidas y tienen que respetar parámetros de veracidad y objetividad. IAP. Mural realizado los jóvenes en Aserrio. Catatumbo. 4.8 IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS CORPORALES D entro de las funciones preventivas de la Policía nacional, está la posibilidad de solicitar identificación a la persona y registro corporal con función preventiva. Solo Policía puede solicitarlo, las Fuerzas militares no tienen este poder. La identificación consiste en proporcionar datos personales y mostrar un documento de identificación: ninguna persona tiene la obligación de contestar otras preguntas (a qué se dedica, dónde va, por qué se encuentra en el lugar). Proporcionar esta información es facultativo y no es una obligación. Recordamos que por identificación no se entiende la anotación o el registro de los datos, que entran dentro de la categoría de empadronamiento. El registro personal es el realizado por las autoridades de Policía en ejercicio de su deber constitucional de preservar el orden y mantener la seguridad pública. La actividad de policía implica la ‘ejecución material del poder’. Es, por esencia, de carácter preventivo. Se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas. No puede ser realizado a efectos personales (carteras, bolsos, canguros, billeteras) o en partes íntimas, para lo cual se necesita una orden judicial dentro de una investigación. Maleti- nes, morrales, bolsas no se consideran efectos personales, por lo cual pueden ser registrados, siempre bajo vigilancia atenta del acompañante internacional, el cual puede pedir que sea la persona registrada la que extraiga los objetos del maletín. El registro personal realizado de manera preventiva por la Policía Nacional, no puede ser invasivo. De requerirse una intromisión corporal que supere la superficialidad, es necesaria la autorización judicial, por tratarse de la limitación o trasgresión del derecho fundamental a la intimidad. 27 4.9 EMPADRONAMIENTO P or empadronamiento se entiende la acción, realizada por la fuerza pública, de registrar en una base de datos las generalidades de las personas. Las Policía Nacioanl tiene la facultad de pedir la identificación, pero no puede proceder a la anotación de los datos de ninguna forma. El Ejercito puede pedir la identificación de forma voluntaria, lo cual significa que na hoy la obligación de mostrar el documento de identificación. Los empadronamientos no están regulados por ninguna norma, por lo tanto están prohibidos, en cuanto vulneran el derecho a la libre circulación. En el caso de que se dé un empadronamiento es importante establecer quién está realizando la acción, en qué lugar, a qué hora, para eventualmente presentar una queja ante las autoridades competentes. Vulnera derecho a la intimidad y a la libre circulación. nocido como “Estatuto antiterrorista”, otorgó al Ejecito facultades para ejercer funciones de la Policía Nacional (competencias de investigación tales como registros, allanamientos, controles diversos..). Estas atribuciones fueron tumbadas por la Corte Constitucional en 3 sentencias del año 2004 (C. 8 16/2004, C. 8 17/2004, C. 8 18/2004). El acto legislativo 002 de 2003, co- 4.10 TOMA DE FOTOGRAFÍAS L os miembros de la Fuerza Publica son funcionarios públicos, por lo tanto no pueden ocultar su identidad y están en la obligación de identificarse. Consecuentemente es posible tomar fotografías durante el desarrollo de sus funciones. Diferente es el caso de las bases militares, consideradas objetivos estratégicos y por lo tanto protegidos. Se pueden tomar fotografías solo por referencia de ubicación y definición IAP. Campesino. Catatumbo. 28 de límites militares, por ejemplo para documentar la cercanía a la escuela. La toma de fotografía a personas civiles, durante cualquier actividad, pública (reuniones, eventos) o privada está prohibida en cuanto viola el derecho a la intimidad, tal y como lo reglamenta el artículo 15 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe res- petarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. 4.11 INSPECCIÓN DE REGISTRO DOMICILIARIO Y ALLANAMIENTO U n allanamiento, para ser legal, debe ser realizado por un fiscal, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía y funcionarios de la policía judicial de la SIJIN o de la DIJIN, del DAS. El allanamiento con orden escrita es la regla que rige la actuación es la regla que rige la actuación de las autoridades. En caso de allanamiento deben tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones: determinar las autoridades que realizan el allanamiento, identificar las autoridades que intervienen en el mismo y el funcionario responsable de la diligencia (nombre completo, cargo que ocupa, unidad o dependencia a la que pertenece). Si es posible, llame y verifique estos datos, sobre todo en los casos en que quienes actúan no utilizan distintivos ni vehículos oficiales identificables. En el desarrollo de la diligencia de allanamiento usted deberá tomar en cuenta: IAP. Líder campesina. Magdalena Medio. - Que la diligencia se adelante de forma organizada, permitiendo a los miembros de la organización estar presentes en cada sitio del domicilio que esté siendo registrado y que en el registro no se causen daños innecesarios. - suyos. Tenga especial cuidado con los objetos que aparezcan durante la diligencia y que usted no reconoce como - En todo caso, es obligatorio que del allanamiento o registro se levante un acta en la que deberá constar: la identidad de las personas que asisten; los bienes o elementos incautados; el lugar en donde fueron encontrados y las circunstancias que ocurrían. - Usted está en derecho de leer el acta de allanamiento antes de proceder a su firma. No firme dejando espacios en blanco. Si son varias hojas ponga su firma en cada una de ellas, luego de haberlas leído y de haber aceptado la información contenida. Usted puede dejar constancias en el acta de su inconformidad respeto de las actuaciones abusivas de las autoridades que procedieron, así como del estado de los bienes incautados y de los daños sufridos en los bienes o en las personas. 29 BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN International Action for Peace www.humanidadvigente.org www.pbi.org www.cric.org www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/dih Entrevista con Humanidad Vigente Corporación Juridica Entrevista con Yira Castro Corporación Juridica Entrevista con International Peace Observatory (IPO) Entrevista con Peace Birgades Intrnational (PBI) Entrevistas con Equipos Cristianos Acción Permanente por la Paz (ECAP) Entrevista con Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC) Entrevista con Organización Feminina Popular (OFP) Entrevista con Corporación Regional de los Derechos Humanos (CREDHOS) Entrevista con Corporación Regional de los Derechos Humanos (CREDHOS) Entrevista con el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM) Entrevista con la Defensoría Regional del Pueblo del Magdalena Medio Colabora Organizaciones miembro VALENCIA, Sebastián y Arango Oscar. “Herramientas para la documentación de casos de violaciones de los Derechos Humanos”. Serie Escuela para la transparencia N. 3 IPC, 2005 PAREDES HERNANDEZ, Natalia, “El embrujo autoritario” Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2003 AAVV. “Defender y proteger la vida”. Programa somos defensores, 2008 AAVV. “Derecho Internacional Humanitario”. Defensoría del Pueblo, 2001 EGUERIN, Enrique. “Manual de Protección para Defensores de Derechos Humanos”. PBI y Front Line, 2005 AAVV. “Manual de Seguridad y Autoprotección”. Compromiso, 2004 AAVV. “Derecho Internacional Humanitario”, Modulo 2. FECODE AAVV. “Derechos Humanos, Qué son y Cómo se defienden” Bol. N. 2, ACVC 2006 AAVV. “El derecho a defender”. Programa no gubernamental de protección a defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, 2005 AAVV. “Plan de entrada, manual de formación para voluntarios”. IPO 2009 Catalunya T (+34) 933 188 444 · F (+34) 935 533 682 Colombia T (+57) 320 337 98 00 www.actionpeace.org · [email protected]